Designación de Tutor Voluntaria México (Tutela Cautelar)
DESIGNACIÓN VOLUNTARIA DE TUTOR
Tutela Cautelar — Artículos 449 a 728 del Código Civil Federal (CCF)
I. DATOS DEL DESIGNANTE
Nombre completo: [Designator Name]
CURP: [Designator CURP]
RFC: [Designator RFC]
Fecha de nacimiento: [Designator DOB]
Estado civil: [Marital Status]
Identificación oficial: [Designator ID]
Domicilio: [Designator Address]
El/La designante declara encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales y en plena capacidad jurídica y de ejercicio al momento de suscribir el presente instrumento, y actúa de forma voluntaria sin coacción ni inducción de terceros.
II. TUTOR DESIGNADO PRINCIPAL
Nombre completo: [Tutor Name]
CURP: [Tutor CURP]
Identificación oficial: [Tutor ID]
Domicilio: [Tutor Address]
Profesión: [Tutor Profession]
Parentesco o relación con el designante: [Tutor Relationship]
III. TUTOR SUSTITUTO
Nombre: [Alternate Tutor Name]
Parentesco: [Alternate Tutor Relationship]
En caso de que el tutor designado principal no pueda o no quiera aceptar el cargo en el momento en que se aperture el juicio de tutela, el cargo será asumido por el tutor sustituto indicado.
IV. ALCANCE DE FACULTADES E INSTRUCCIONES DE CUIDADO PERSONAL
Alcance de las facultades del tutor:
[Tutor Scope]
Instrucciones de cuidado personal:
[Personal Care Instructions]
Las instrucciones de cuidado personal no constituyen mandatos jurídicamente coercibles pero sí reflejan la voluntad conocida del/de la designante y deberán ser tomadas en cuenta por el tutor y el Juzgado Familiar en el desempeño de la tutela, conforme a los Artículos 537 a 540 del Código Civil Federal.
V. EFECTOS JURÍDICOS Y REVOCACIÓN
La presente designación voluntaria de tutor se formula conforme al Artículo 489 del Código Civil Federal y equivalentes del Código Civil de la entidad federativa correspondiente, y será vinculante para el Juzgado Familiar que conozca del juicio de tutela al que haya lugar. El designante se reserva el derecho de revocar o modificar el presente instrumento en cualquier momento mientras conserve su plena capacidad jurídica, mediante nuevo instrumento notarial presentado ante el mismo Registro Civil.
VI. FIRMAS Y FORMALIZACIÓN NOTARIAL
Otorgado en [Execution City], a [Execution Date].
EL/LA DESIGNANTE:
[Designator Name]
Firma: _________________________
EL/LA TUTOR/A DESIGNADO/A (Aceptación):
[Tutor Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO AUTORIZANTE:
[Notary Name]
[Notary Number]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Designator (Designante)
________________
Signature
Designated Tutor (Tutor Designado)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Designación de Tutor Voluntaria México (Tutela Cautelar)
La Designación de Tutor Voluntaria en México (también conocida como tutela cautelar o tutela preventiva) es un instrumento notarial que otorga un adulto con capacidad y que designa de manera anticipada a la persona que desea que funja como su tutor si en el futuro queda legalmente incapacitado por enfermedad, accidente, padecimientos cognitivos progresivos o deterioro asociado a la edad. La tutela voluntaria se rige por los artículos 449 a 728 del Código Civil Federal (CCF) y por las disposiciones equivalentes de los códigos civiles estatales; el Código Civil para la Ciudad de México y la mayoría de los códigos estatales contienen disposiciones equivalentes que permiten la autodesignación de un tutor futuro mientras la persona conserva su capacidad legal.
El sistema de tutela del derecho civil mexicano protege a las personas que carecen de plena capacidad legal, ya sea de manera permanente (como los adultos declarados legalmente incapaces conforme al artículo 450 del CCF) o en contextos específicos (menores emancipados, personas comprendidas en el sistema de apoyos a la discapacidad introducido por la reforma de 2019 al CCF que implementa la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CRPD). La tutela voluntaria permite que una persona ejerza su autonomía jurídica mientras todavía tiene capacidad para influir en quién tomará las decisiones personales y patrimoniales críticas en su nombre si después pierde la capacidad.
Conforme al artículo 489 del CCF y a las disposiciones equivalentes de los códigos civiles estatales, una persona puede designar a su propio tutor mediante un instrumento notarial (escritura pública) otorgado ante un notario público; esta designación vincula al Juez de lo Familiar cuando los familiares o los prestadores de servicios de salud inician después un procedimiento de tutela. Sin una designación voluntaria registrada, el juez nombra a un tutor conforme al orden de prelación legal del artículo 483 del CCF (por lo general, el cónyuge supérstite, los hijos mayores de edad, los padres o los hermanos, en ese orden), lo cual puede no reflejar la verdadera voluntad de la persona ni al pariente más idóneo para el cargo.
La reforma de 2019 al CCF, que implementa el artículo 12 de la CRPD sobre el igual reconocimiento ante la ley, introdujo el sistema de apoyos y salvaguardias como complemento o alternativa a la tutela tradicional. Conforme al marco reformado, una persona con discapacidad puede designar un apoyo que la asista en decisiones específicas mientras conserva su propia capacidad legal; esto es menos restrictivo que el modelo de tutela plena y resulta apropiado para las personas que aún no cumplen el estándar de incapacidad total pero desean formalizar la asistencia en la toma de decisiones para necesidades futuras.
El instrumento notarial de tutela voluntaria, distinto de una Directiva Anticipada de Salud (regulada por la Ley de Voluntad Anticipada), abarca tanto las decisiones personales (la elección del tratamiento médico, el lugar de residencia, los cuidados cotidianos) como las decisiones patrimoniales (la administración de bienes, la celebración de contratos, la representación jurídica) bajo la autoridad del tutor conforme a los artículos 449 a 517 del CCF. El notario público asienta la designación en el Protocolo Notarial y presenta un aviso ante el Registro Civil y, en algunas entidades, ante un registro de tutelas que lleva el Juzgado de lo Familiar.
El marco de tutela del derecho civil mexicano hunde sus raíces en la tradición jurídica colonial española y se ha modernizado de manera progresiva mediante reformas al CCF. El mecanismo de tutela voluntaria atiende de manera específica la realidad de que el deterioro cognitivo (por enfermedad de Alzheimer, demencia, enfermedad de Parkinson o daño cerebral adquirido) sigue una trayectoria durante la cual la persona conserva su capacidad de planeación. Otorgar la designación de tutor voluntaria durante esta ventana de planeación, mientras el notario público puede certificar la capacidad legal del designante, ofrece la protección más sólida posible frente a futuras impugnaciones de la validez de la designación por parte de familiares o terceros.
Cuándo necesitas Designación de Tutor Voluntaria México (Tutela Cautelar)
La Designación de Tutor Voluntaria la necesita cualquier adulto que desea ejercer de manera anticipada su derecho a elegir a su propio tutor antes de que la incapacidad cognitiva o física haga imposible esa elección, priorizando la autonomía personal sobre las reglas de tutela por defecto que aplica el juez.
La designación es particularmente necesaria para los adultos que han recibido el diagnóstico de un padecimiento cognitivo progresivo (enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson con demencia, demencia frontotemporal u otros padecimientos que siguen un curso predecible de deterioro de la capacidad). Otorgar la tutela voluntaria mientras la persona conserva clara capacidad legal asegura que se designe a su tutor preferido, que se registre su voluntad sobre los cuidados personales y que se reduzcan al mínimo los conflictos familiares por la tutela. Conforme al artículo 489 del CCF, el juez debe respetar la designación voluntaria al abrir un procedimiento de tutela, salvo que exista evidencia de fraude, influencia indebida o falta de idoneidad de la persona designada.
La designación es esencial para los adultos solteros, divorciados o con relaciones familiares tensas en las que el orden de prelación legal del CCF (cónyuge, hijos, padres, hermanos) no refleja la verdadera red de apoyo de la persona. Los adultos en uniones del mismo sexo (legales en México mediante la jurisprudencia constitucional) o en arreglos de cohabitación deben designar a su pareja como tutor, ya que los órdenes de prelación de la sucesión intestamentaria y de la tutela por defecto pueden no reconocer la legitimación de la pareja sin una designación voluntaria o un concubinato registrado.
La designación de tutor voluntaria se necesita junto con una Directiva Anticipada de Salud para una planeación integral de la incapacidad: la directiva de salud abarca las decisiones de tratamiento médico al final de la vida conforme a la Ley de Voluntad Anticipada, mientras que la tutela voluntaria rige la toma de decisiones jurídicas y financieras más amplias durante todo el periodo de incapacidad.
Para los adultos con hijos de distintas relaciones, o con bienes significativos y dinámicas familiares complejas, la tutela voluntaria evita procedimientos potencialmente contenciosos ante el Juzgado de lo Familiar en los que varios familiares compiten por la tutela, lo cual genera costos legales, retrasos y conflicto familiar durante un periodo ya de por sí difícil.
Conforme al artículo 449 del CCF y al marco de la reforma de 2019 en materia de discapacidad, la designación también se recomienda para los adultos con discapacidad física o padecimientos crónicos de salud que desean designar de manera formal tanto a un tutor (para escenarios de incapacidad total) como a un apoyo para la toma de decisiones asistida en el presente, asegurando una cobertura integral a lo largo de las distintas etapas de un posible cambio de capacidad.
Qué incluir en tu Designación de Tutor Voluntaria México (Tutela Cautelar)
Una Designación de Tutor Voluntaria válida conforme a los artículos 449 a 728 del CCF y a los requisitos de la práctica notarial debe contener los siguientes elementos para surtir efectos legales y vincular al Juzgado de lo Familiar en los procedimientos de tutela posteriores.
Datos del designante: nombre completo, CURP, RFC, fecha de nacimiento, número de identificación oficial (INE/IFE o pasaporte), domicilio y estado civil del adulto que realiza la designación voluntaria. La declaración expresa de que el designante se encuentra actualmente en plena capacidad jurídica y de que actúa de manera voluntaria, sin coacción ni influencia indebida. La firma del designante ante el notario público y la certificación notarial de su identidad son fundamentales para la validez del instrumento.
Datos del tutor designado: nombre completo, CURP, identificación oficial, domicilio, profesión y parentesco con el designante de la persona designada como tutor. La aceptación del cargo por parte del tutor designado puede incluirse en el mismo instrumento notarial o presentarse por separado al momento de abrirse el procedimiento de tutela. Conforme al artículo 504 del CCF, si el tutor designado no puede o no quiere aceptar el cargo al abrirse el procedimiento, el juez procede conforme al orden de prelación legal.
Tutor sustituto: la designación de uno o más tutores sustitutos en orden de preferencia, aplicable si el tutor designado principal fallece antes que el designante, queda él mismo incapacitado o no puede aceptar el cargo. Nombrar sustitutos evita que el juez recurra al orden de prelación legal si el designado principal no está disponible.
Alcance de las facultades del tutor: la especificación del alcance pretendido del tutor, ya sea que abarque tanto las decisiones personales (sobre la atención médica, la residencia, los cuidados cotidianos, las actividades sociales) como las patrimoniales (administración de bienes, contratos, representación jurídica, operaciones inmobiliarias), o que se limite a una sola categoría. Conforme al artículo 449 del CCF, la tutela plena abarca ambas dimensiones; pero, conforme al sistema de apoyos de la reforma de 2019, el designante puede designar un apoyo para actos específicos mientras conserva su propia capacidad legal para otros.
Instrucciones de cuidado personal: las instrucciones del designante al futuro tutor sobre sus preferencias de cuidado personal: el lugar de residencia preferido (cuidado en el hogar o centro residencial), las preferencias de cuidado religiosas o culturales, las preferencias de tratamiento médico más allá de la directiva de salud, los requerimientos alimentarios y los deseos de participación social. Aunque no son legalmente vinculantes como mandatos específicos, estas instrucciones orientan las decisiones del tutor y respaldan su cumplimiento de la voluntad conocida del pupilo conforme a los artículos 537 a 540 del CCF.
Formalización notarial: el otorgamiento ante un notario público en la entidad del domicilio del designante, con su asiento en el Protocolo Notarial. El notario público presenta un aviso ante el Registro Civil del domicilio del designante y, en las entidades que llevan un registro de tutelas, ante el Juzgado de lo Familiar. El designante recibe una copia certificada (testimonio) del instrumento notarial como prueba de la designación.
Cláusula de revocación: la reserva expresa del derecho de revocar o modificar la designación en cualquier momento mientras el designante conserve su capacidad legal, y el procedimiento para hacerlo (un nuevo instrumento notarial que revoque la designación anterior, presentado ante el mismo Registro Civil). La designación se vuelve automáticamente irrevocable una vez que se abre el procedimiento de tutela y el juez confirma la incapacidad.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Designación de Tutor Voluntaria en México como una guía de preparación. El instrumento formal debe otorgarse ante un notario público; los aranceles notariales varían según la entidad, pero suelen ser modestos para este tipo de instrumento. Para una planeación integral de la incapacidad, coordine la tutela voluntaria con una Directiva Anticipada de Salud y un Testamento Público Abierto a fin de cubrir todas las dimensiones de la planeación patrimonial y personal. Se recomienda enfáticamente otorgar la designación de manera temprana, mientras el designante conserva su plena capacidad legal.
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Forms Legal. (2026). Designación de Tutor Voluntaria México (Tutela Cautelar) (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/healthcare-directives/designacion-tutor-voluntaria-mexico
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}Preguntas Frecuentes
La designación de tutela voluntaria y el poder notarial son instrumentos jurídicos distintos que cumplen propósitos relacionados pero diferentes en el derecho mexicano. Un poder notarial conforme a los artículos 2448 a 2478 del CCF otorga a un apoderado la facultad de actuar en nombre del poderdante para actos específicos; el poderdante conserva su propia capacidad legal y puede invalidar o revocar los actos del apoderado en cualquier momento. Un poder notarial tradicional queda legalmente inoperante al sobrevenir la incapacidad del poderdante, porque una persona incapacitada ya no puede ratificar ni revocar los actos realizados por su representante. La tutela voluntaria, en cambio, se activa específicamente al declararse judicialmente la incapacidad: está diseñada precisamente para el momento en que la persona ya no puede ejercer su propia capacidad legal. Algunos estados de México han introducido el poder notarial duradero por analogía con las jurisdicciones de derecho civil que han implementado reformas alineadas con la CDPD; un poder duradero establece de manera expresa que subsiste tras la incapacidad del poderdante. Sin embargo, este mecanismo no se reconoce de manera uniforme en todas las jurisdicciones mexicanas, y la tutela voluntaria mediante el proceso judicial sigue siendo el mecanismo jurídicamente más seguro para una planeación integral de la incapacidad.
Sí. El derecho civil mexicano —a través de los artículos 449, 489 del CCF y las disposiciones equivalentes de los códigos civiles estatales— permite expresamente que un adulto legalmente capaz otorgue una designación de tutela voluntaria (tutela cautelar) mientras se encuentra en plena capacidad legal, en previsión de un futuro estado de incapacidad. La designación se otorga ante un Notario Público como instrumento notarial y se registra en el Protocolo Notarial. La designación no surte efectos de inmediato: es un instrumento condicional que se activa solo cuando un Juzgado de lo Familiar abre formalmente un juicio de tutela tras una determinación judicial de incapacidad conforme al artículo 450 del CCF. Hasta que la incapacidad se declare judicialmente, la persona conserva su plena autonomía legal y la designación permanece latente en el registro notarial. El beneficio práctico de otorgar la designación estando sano es que la persona está, sin lugar a dudas, en plena capacidad legal al momento del otorgamiento, lo que evita cualquier impugnación a la validez de la designación por incapacidad al momento de otorgarla. La certificación que hace el Notario Público de la capacidad y la identidad del designante proporciona un sólido respaldo probatorio. Las personas con padecimientos progresivos deben otorgar de manera simultánea tanto la tutela voluntaria como una Directiva Anticipada de Salud, junto con un testamento actualizado, para crear una cobertura legal integral.
Si no existe una designación de tutela voluntaria cuando una persona pierde su capacidad legal, el Juzgado de lo Familiar designa un tutor con base en la jerarquía legal establecida en el artículo 483 del Código Civil Federal y en las disposiciones equivalentes de los códigos civiles estatales. La jerarquía legal por defecto es: (1) el cónyuge supérstite que vive con la persona incapacitada; (2) los hijos mayores de edad seleccionados por el tribunal según su idoneidad y la preferencia previamente expresada por la persona incapacitada, si se conoce; (3) los padres de la persona incapacitada; (4) los hermanos determinados por el tribunal; y (5) en ausencia de todos los familiares, el representante del DIF o un tutor profesional (tutor dativo) designado por el tribunal. El juicio de tutela sin designación voluntaria requiere: una solicitud judicial formal por parte de un familiar, un prestador de servicios de salud o el Ministerio Público; una evaluación médico-psiquiátrica de la persona incapacitada por un perito médico psiquiatra designado por el tribunal; una audiencia ante el Juzgado de lo Familiar en la que las partes interesadas pueden exponer sus posiciones; y una resolución judicial que designe al tutor. El juicio por lo general tarda de 3 a 6 meses y genera costas legales. Si los familiares no están de acuerdo sobre quién debe ser tutor —un escenario común en familias reconstituidas, familias distanciadas o familias con bienes significativos en juego—, el juicio se vuelve contencioso, pudiendo durar más de 12 meses y mermando de manera importante el patrimonio en honorarios legales.
La reforma de 2019 al Código Civil Federal —que implementa elementos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ratificada por México en 2007— creó un marco paralelo a la tutela tradicional que es particularmente relevante para los adultos con discapacidad que planean su futuro apoyo legal. El CCF reformado introduce el sistema de apoyos y salvaguardias junto a (no en sustitución de) la tutela tradicional. Bajo el sistema de apoyos, una persona con discapacidad que no cumple el estándar pleno de incapacidad del artículo 450 del CCF puede designar formalmente a una persona como apoyo para que la asista en categorías específicas de toma de decisiones mientras conserva su propia capacidad legal para todos los actos. La designación voluntaria puede prever de manera simultánea tanto un apoyo para las necesidades actuales o de futuro cercano (operaciones inmobiliarias, consultas médicas, operaciones bancarias) como un tutor para el escenario futuro de incapacidad plena. Las salvaguardias —las personas que vigilan la conducta del apoyo e informan al tribunal si la relación de apoyo se está abusando— funcionan de manera análoga al curador en el sistema de tutela tradicional. La interacción entre estos marcos aún se está desarrollando en la práctica, ya que los códigos civiles estatales se encuentran en distintas etapas de implementación de la reforma de la CDPD. Las personas con discapacidad y sus familias deben consultar a un abogado familiarizado tanto con la reforma del CCF como con el código civil de su estado para determinar la combinación óptima de instrumentos: la designación de apoyo, la tutela voluntaria, la directiva anticipada y el poder notarial.
Una vez que el Juzgado de lo Familiar establece formalmente una tutela conforme al Código Civil Federal, el tutor designado tiene deberes integrales hacia el pupilo regidos por los artículos 449 a 517 del CCF. Los deberes de cuidado personal incluyen: asegurar la atención médica, la vivienda, la alimentación y la participación social adecuadas para el pupilo; representar al pupilo en todas las decisiones médicas; mantener una comunicación regular con los médicos y los prestadores de cuidados del pupilo; y proteger al pupilo de la explotación, el abuso o el descuido. Los deberes patrimoniales incluyen: elaborar un inventario de todos los bienes y pasivos del pupilo dentro del plazo ordenado por el tribunal conforme al artículo 540 del CCF; administrar los bienes del pupilo con el estándar de la diligencia de un buen padre de familia; cobrar los ingresos que se le adeuden al pupilo; pagar las deudas del pupilo con fondos de la masa hereditaria; solicitar autorización judicial para las operaciones significativas (venta de inmuebles, aceptación o repudio de una herencia, celebración de contratos mercantiles); y rendir cuentas periódicas al Juzgado de lo Familiar y al curador. El tutor no puede: vender ni hipotecar los inmuebles del pupilo sin autorización judicial; donar los bienes del pupilo; renunciar a los derechos del pupilo sin aprobación judicial; ni crear conflictos de interés entre los intereses propios del tutor y los del pupilo. La violación de estos deberes expone al tutor a la remoción, a la responsabilidad civil por daños y a posibles cargos penales por abuso de confianza.
Sí. Una designación de tutela voluntaria otorgada ante un Notario Público en México puede revocarse en cualquier momento antes de que el Juzgado de lo Familiar abra el juicio de tutela formal, siempre que el designante conserve su capacidad legal al momento de la revocación. La revocación se efectúa otorgando un nuevo instrumento notarial (escritura pública de revocación) ante cualquier Notario Público, que debe presentarse ante el mismo Registro Civil y el mismo registro notarial donde se asentó la designación original. El nuevo instrumento debe identificar con claridad la designación anterior por su folio notarial, fecha y notario, y manifestar de manera expresa su revocación. El designante puede otorgar de manera simultánea una nueva designación voluntaria que nombre a una persona distinta como tutor preferido. Una vez que se abre el juicio de tutela y el Juzgado de lo Familiar confirma la incapacidad, la designación se vuelve obligatoria para el tribunal; en ese punto, el pupilo ya no puede revocar la designación, pues ha sido declarado judicialmente incapacitado y no puede otorgar instrumentos jurídicos de manera independiente. Un tercero (familiar, profesional médico o el DIF) puede impugnar la designación después de abierto el juicio solo por causas de fraude, influencia indebida al momento del otorgamiento o falta de idoneidad acreditada del tutor designado, no simplemente porque prefiera a un tutor distinto. Esta protección hace de la designación voluntaria una herramienta eficaz para las personas que desean asegurar que se respete su elección a pesar de una posible oposición familiar.
No. La designación de tutela voluntaria y una directiva anticipada (Directiva Anticipada de Salud o Voluntad Anticipada) son instrumentos distintos con alcances diferentes conforme al derecho mexicano, aunque son complementarios y deben otorgarse en conjunto para una planeación integral de la incapacidad. La Directiva Anticipada de Salud —regida por la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal (2008) y por leyes estatales equivalentes en Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, San Luis Potosí y otros— se limita específicamente a las decisiones sobre el tratamiento médico al final de la vida: permite a una persona rechazar las medidas extraordinarias de sostenimiento de la vida (ortotanasia), designar un representante en materia de salud y registrar sus preferencias de donación de órganos. La directiva anticipada no otorga a la persona designada facultad alguna sobre los asuntos financieros o legales. La tutela voluntaria, en cambio, abarca todo el espectro de la facultad del tutor conforme a los artículos 449 a 517 del CCF: tanto las decisiones personales (más allá del contexto médico inmediato del final de la vida) como las decisiones patrimoniales (administración de bienes, contratos, procedimientos legales). Para una planeación completa de la incapacidad conforme al derecho mexicano, deben otorgarse ambos instrumentos: la Directiva Anticipada de Salud para las decisiones médicas del final de la vida; la tutela voluntaria para la guarda a largo plazo de la persona y del patrimonio; y un testamento público abierto para la distribución de los bienes tras el fallecimiento. Los tres instrumentos deben coordinarse con el mismo Notario Público para una cobertura legal congruente.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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