Testamento Vital en México
TESTAMENTO VITAL / VOLUNTAD ANTICIPADA
Directiva Anticipada de Atención Médica
Conforme a la Ley General de Salud Art. 166-Bis 3 y la Ley de Voluntad Anticipada aplicable
I. DATOS DEL OTORGANTE
Yo, [Declarant Name], con CURP [Declarant CURP], nacido/a el [Declarant DOB], con identificación oficial número [Declarant ID], con domicilio en [Declarant Address], en plena capacidad legal y mental, de manera libre y voluntaria, sin coacción alguna, emito el presente Testamento Vital (Documento de Voluntad Anticipada) de conformidad con el Artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y la Ley de Voluntad Anticipada aplicable en mi entidad federativa.
II. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE VOLUNTAD ANTICIPADA
Designo como mi Representante de Voluntad Anticipada (apoderado para decisiones médicas) a:
Nombre: [Proxy Name]
Relación: [Proxy Relationship]
CURP: [Proxy CURP]
Teléfono: [Proxy Phone]
Representante Suplente: [Alternate Proxy Name]
La autoridad del Representante se activa únicamente cuando yo no pueda comunicar mi voluntad y me encuentre en estado terminal o irreversible certificado por médico tratante, conforme al Artículo 166-Bis 4 LGS. El Representante no puede autorizar la eutanasia activa, que está prohibida por el Artículo 166-Bis 9 LGS.
III. DIRECTRICES DE TRATAMIENTO MÉDICO
En caso de encontrarme en estado terminal o irreversible sin posibilidad de recuperación, conforme a los Artículos 166-Bis 3 y 166-Bis 4 de la Ley General de Salud, dispongo lo siguiente:
a) Reanimación Cardiopulmonar (RCP):
[CPR Decision]
b) Ventilación Mecánica (Intubación Endotraqueal):
[Ventilation Decision]
c) Nutrición e Hidratación Artificiales:
[Artificial Nutrition Decision]
d) Ingreso a Unidad de Cuidados Intensivos (UCI):
[ICU Decision]
e) Cuidados Paliativos y Sedación Paliativa (NOM-011-SSA3-2014):
[Palliative Care Consent]
f) Donación de Órganos y Tejidos (LGS Arts. 314–333, CENATRA):
[Organ Donation Decision]
Órganos específicos (si aplica): [Specific Organs]
IV. DESEOS ADICIONALES
Lugar de atención preferido: [Care Setting Preference]
Deseos religiosos o espirituales: [Religious Wishes]
Instrucciones adicionales: [Additional Instructions]
V. REVOCABILIDAD
El presente Testamento Vital podrá ser revocado en cualquier momento en que el otorgante conserve plena capacidad jurídica, mediante declaración escrita o verbal ante el médico tratante, conforme al Artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud. La revocación deberá notificarse al Registro Central de Voluntad Anticipada (CDMX) o al registro estatal correspondiente para cancelar la inscripción previa.
FIRMAS Y ATESTIGUAMIENTO
En [Execution City], a [Execution Date].
EL/LA OTORGANTE:
[Declarant Name]
Firma: _________________________ CURP: [Declarant CURP]
TESTIGO 1: [Witness 1 Name]
Firma: _________________________
TESTIGO 2: [Witness 2 Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO (si aplica): [Notary Name]
Sello y Firma Notarial: _________________________
Declaro que los testigos han verificado mi identidad y mi capacidad, y que el presente documento expresa libremente mi voluntad anticipada respecto de mi atención médica futura.
Declarant / Otorgante
________________
Signature
Witness 1 / Testigo 1
________________
Signature
Witness 2 / Testigo 2
________________
Signature
Qué es Testamento Vital en México
El Testamento Vital en México es un documento legal regido por el artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y la Ley de Voluntad Anticipada vigente en la Ciudad de México y otros estados. Documenta las directivas anticipadas del paciente, designa un representante médico y expresa deseos sobre tratamientos de soporte vital, cuidados paliativos y donación de órganos. Dispone la distribución del patrimonio del testador entre los beneficiarios designados al fallecimiento.
La Ciudad de México promulgó en enero de 2008 la pionera Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal (LVA-CDMX), convirtiéndose en la primera jurisdicción mexicana en crear un marco estatutario completo para las directivas anticipadas. La ley estableció el Registro Central de Voluntad Anticipada administrado por la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, donde los testamentos vitales completados pueden depositarse y ser consultados por los médicos tratantes en cualquier hospital público de la CDMX. Desde 2008, múltiples estados mexicanos —incluyendo Coahuila, Guanajuato, Michoacán, Hidalgo, Oaxaca, Aguascalientes, San Luis Potosí, Nayarit y Guerrero— han promulgado sus propias Leyes de Voluntad Anticipada basadas en el modelo de la CDMX, aunque los requisitos procedimentales varían por estado.
El marco federal del artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud define el testamento vital como una declaración escrita mediante la cual un adulto capaz manifiesta sus deseos sobre el tratamiento médico cuando se encuentre en estado terminal o irreversible y no pueda expresar su voluntad. La LGS define el "estado terminal" como una condición médica irreversible causada por lesión o enfermedad que no puede curarse ni corregirse con los tratamientos disponibles y que necesariamente causará la muerte del paciente en el corto plazo. El artículo 166-Bis 4 LGS impone a las instituciones y proveedores de salud la obligación de respetar las directivas de un testamento vital válidamente otorgado como parte del derecho más amplio a la muerte digna.
La Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA3-2014 sobre cuidados al final de la vida establece estándares para el tratamiento de pacientes en estado terminal y complementa las disposiciones de la LGS. Bajo la NOM-011-SSA3-2014, los establecimientos de salud deben contar con protocolos de cuidados paliativos y documentar las directivas anticipadas de los pacientes en sus expedientes clínicos regulados por la NOM-004-SSA3-2012. El expediente clínico es el documento jurídico primario en cualquier controversia sobre si se respetó la directiva anticipada del paciente.
Un Testamento Vital en México generalmente comprende: (1) instrucciones sobre reanimación (decisión sobre reanimación cardiopulmonar — RCP); (2) uso de ventilación artificial y soporte vital mecánico; (3) nutrición e hidratación artificiales; (4) sedación paliativa para el manejo del dolor y los síntomas; (5) ingreso a unidades de cuidados intensivos (UCI); (6) donación de órganos y tejidos conforme a los artículos 314 a 333 de la Ley General de Salud y el CENATRA (Centro Nacional de Trasplantes); y (7) designación de un representante de voluntad anticipada (apoderado para decisiones médicas) autorizado para comunicar y hacer valer los deseos del otorgante.
El otorgante debe ser una persona con plena capacidad jurídica —al menos 18 años de edad bajo el artículo 646 del Código Civil Federal— y debe actuar voluntariamente y sin coacción al momento del otorgamiento. El documento debe firmarse ante un Notario Público en los estados mexicanos que exigen notarización, o ante funcionarios de salud designados en las jurisdicciones que permiten el otorgamiento administrativo en el Módulo de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud local. En la CDMX, el otorgamiento puede realizarse directamente en el hospital ante el director médico y dos testigos. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Testamento Vital en México
El Testamento Vital en México se requiere siempre que un adulto capaz desee asegurarse de que sus preferencias de atención médica queden legalmente documentadas y sean exigibles en caso de incapacidad —independientemente de su estado de salud actual—. El artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y la Ley de Voluntad Anticipada (donde la haya promulgado el estado correspondiente) reconocen el derecho de cualquier adulto a otorgar esta directiva en cualquier momento, no solo durante una enfermedad terminal.
El documento es urgentemente necesario cuando una persona recibe el diagnóstico de una enfermedad grave, progresiva o terminal —como cáncer avanzado, insuficiencia renal en etapa terminal, insuficiencia cardíaca congestiva clasificada como NYHA Clase IV, o condiciones neurodegenerativas como la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) o el Alzheimer— en las que el curso de la enfermedad es predecible y el paciente desea evitar intervenciones no deseadas de prolongación de la vida. Bajo el artículo 166-Bis 4 LGS, los médicos tanto en establecimientos públicos (IMSS, ISSSTE, hospitales de la Secretaría de Salud) como en hospitales privados deben respetar un testamento vital válidamente otorgado.
El Testamento Vital es necesario cuando una persona está a punto de someterse a un procedimiento quirúrgico mayor u hospitalización y desea tener documentadas sus preferencias sobre reanimación (RCP), ventilación mecánica y traslado a la UCI antes de que cualquier complicación pueda dejarla incapacitada. Los anestesiólogos e intensivistas de los principales hospitales mexicanos verifican rutinariamente la existencia de directivas anticipadas antes de cirugías electivas.
La directiva se requiere cuando un familiar o pareja se designa como representante de voluntad anticipada bajo la Ley de Voluntad Anticipada, ya que la institución de salud exigirá un documento jurídicamente válido antes de aceptar instrucciones de un representante en lugar del propio paciente. Sin un Testamento Vital o un poder notarial para actos médicos notariado, el médico tratante debe seguir las jerarquías legales predeterminadas —generalmente el cónyuge, los padres o los hijos adultos— que pueden no reflejar los deseos reales del paciente.
Los extranjeros residentes y expatriados que viven en México —titulares de una Tarjeta de Residente Temporal o Permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración (INM)— deben otorgar un Testamento Vital mexicano, ya que las instituciones de salud mexicanas pueden no reconocer una directiva anticipada extranjera sin traducción oficial y notarización. Los tratados de salud bilaterales entre México y otros países no extienden automáticamente el reconocimiento a los testamentos vitales extranjeros.
Bajo la Ley de Voluntad Anticipada (CDMX y leyes estatales equivalentes), el testamento vital puede revocarse en cualquier momento por el otorgante mientras conserve su capacidad, y la revocación debe notificarse al Registro Central de Voluntad Anticipada para que los médicos tratantes consulten la versión vigente. La revisión periódica —idealmente cada tres a cinco años— garantiza que el documento siga reflejando las preferencias informadas del otorgante a medida que evolucionen la tecnología médica y las circunstancias personales.
Qué incluir en tu Testamento Vital en México
Un Testamento Vital válido en México bajo el artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y la Ley de Voluntad Anticipada debe incluir los siguientes elementos esenciales para ser reconocido por las instituciones de salud, el Registro Central de Voluntad Anticipada y las autoridades judiciales.
Identificación del Otorgante: Nombre completo, fecha de nacimiento, CURP (Clave Única de Registro de Población expedida por RENAPO), número de documento oficial de identidad (credencial INE/IFE, pasaporte o Tarjeta de Residente) y domicilio del otorgante. La identidad debe ser verificada por el Notario Público o el funcionario de salud autorizado que presencia el otorgamiento. En la CDMX, el Módulo de Voluntad Anticipada de la Secretaría de Salud verifica la identidad mediante la base de datos del CURP.
Declaración de Capacidad: Una declaración expresa de que el otorgante suscribe el documento de manera voluntaria, libre de coacción y con plena capacidad legal y mental al momento de la firma. El artículo 166-Bis 3 LGS exige que el otorgante sea capaz —los médicos que disienten sobre la capacidad deben documentar su evaluación en el expediente clínico bajo la NOM-004-SSA3-2012.
Designación del Representante de Voluntad Anticipada: Nombre completo, CURP, relación con el otorgante, datos de contacto y alcance de las facultades del representante designado. El representante debe tener al menos 18 años y no puede ser el médico tratante ni otro proveedor de salud directo del otorgante, conforme a las disposiciones sobre conflicto de interés de la Ley de Voluntad Anticipada (CDMX art. 11). Se recomienda designar también un representante sustituto.
Instrucciones sobre Tratamientos de Soporte Vital: Instrucciones claras y específicas sobre: (a) reanimación cardiopulmonar (RCP) —si intentarla o abstenerse—; (b) intubación endotraqueal y ventilación mecánica; (c) nutrición e hidratación artificiales; (d) ingreso o traslado a una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI); (e) diálisis; y (f) otras medidas extraordinarias. Las instrucciones deben cumplir con el artículo 166-Bis 9 LGS, que prohíbe la eutanasia activa pero permite la suspensión de medidas extraordinarias de soporte vital por directiva anticipada del paciente.
Preferencias de Cuidados Paliativos: Consentimiento específico para sedación paliativa y medidas de manejo del dolor, incluyendo analgesia con opioides, para aliviar el sufrimiento incluso cuando dicho tratamiento pueda afectar secundariamente la esperanza de vida. La NOM-011-SSA3-2014 exige que los establecimientos de salud ofrezcan y documenten opciones de cuidados paliativos. El otorgante debe indicar su preferencia por cuidados paliativos domiciliarios frente a la atención hospitalaria al final de la vida.
Donación de Órganos y Tejidos: Declaración de consentimiento o negativa respecto a la donación de órganos y tejidos después del fallecimiento, regida por los artículos 314–333 de la Ley General de Salud y el Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA). México opera con un sistema de consentimiento expreso (opt-in) —el consentimiento escrito explícito del otorgante en el Testamento Vital complementa el registro de donantes del CENATRA—. Pueden especificarse los órganos y tejidos a donar.
Órdenes Médicas DNAR: Referencia a cualquier Orden de No Reanimar (DNAR) u Orden de No Intubación (DNI) emitida por el médico tratante en coordinación con el paciente, las cuales deben documentarse por separado en el expediente clínico y exhibirse en la pulsera identificadora del paciente en las instituciones que cumplan con la normativa.
Formalidades de Otorgamiento: Firma del otorgante, fecha, lugar de otorgamiento y firmas de al menos dos testigos que no sean el representante de voluntad anticipada, herederos del otorgante ni proveedores de salud. En las jurisdicciones que exigen notarización, el Notario Público autentica el documento y expide copia certificada para su inscripción en el Registro Central de Voluntad Anticipada.
Inscripción: Presentación del documento otorgado ante el Registro Central de Voluntad Anticipada (CDMX) o el registro estatal equivalente, y colocación de una copia en el expediente clínico del otorgante en su institución de salud primaria. Forms-legal.com proporciona este modelo de Testamento Vital en México como punto de partida; el otorgamiento debe supervisarse por un Notario Público y revisarse por un abogado en derecho sanitario para confirmar el cumplimiento de la Ley de Voluntad Anticipada estatal aplicable y las normas NOM vigentes. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Testamento Vital en México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/healthcare-directives/testamento-vital-mexico
"Testamento Vital en México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/healthcare-directives/testamento-vital-mexico.
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}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
El Testamento Vital en México es plenamente vinculante en los estados que han promulgado una Ley de Voluntad Anticipada específica —incluyendo la Ciudad de México, Coahuila, Guanajuato, Michoacán, Hidalgo, Oaxaca, Aguascalientes, San Luis Potosí, Nayarit y Guerrero—. En estas jurisdicciones, la ley estatal crea obligaciones mandatorias para los proveedores de salud de consultar y respetar la directiva registrada. En los estados sin ley específica, el marco federal del artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud sigue aplicando, reconociendo el derecho del paciente a emitir directivas anticipadas e imponiendo a los médicos el deber de respetar los deseos documentados sobre cuidados terminales. Sin embargo, los mecanismos de aplicación difieren: las leyes estatales proporcionan un registro formal (Registro Central de Voluntad Anticipada) y supervisión administrativa, mientras que las disposiciones federales se apoyan en el expediente clínico del paciente bajo la NOM-004-SSA3-2012 como instrumento de exigibilidad. Los pacientes en estados sin legislación específica también deben otorgar un poder notarial para actos médicos notariado para reforzar la exigibilidad.
Bajo la Ley de Voluntad Anticipada (Ciudad de México art. 11) y las leyes estatales equivalentes, el representante de voluntad anticipada debe tener al menos 18 años, poseer plena capacidad jurídica, ser designado por el otorgante en el testamento vital escrito y no ser el médico tratante, enfermera tratante ni ningún otro proveedor de salud directo del otorgante —una prohibición por conflicto de interés—. No se requiere vínculo familiar; el representante puede ser un amigo de confianza, pareja (concubino/a) o asesor profesional. La autoridad del representante se activa únicamente cuando el otorgante carece de capacidad para comunicarse y se encuentra en estado terminal o irreversible, certificado por el médico tratante y al menos una opinión médica independiente bajo el marco de la LGS. El representante no puede autorizar la eutanasia activa —el artículo 166-Bis 9 LGS prohíbe acortar deliberadamente la vida—, pero puede dirigir la suspensión de medidas extraordinarias de soporte vital conforme a las instrucciones escritas del otorgante.
Un Testamento Vital en México puede revocarse en cualquier momento por el otorgante mientras conserve capacidad jurídica, bajo el artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y la Ley de Voluntad Anticipada estatal aplicable. La revocación puede hacerse por escrito —firmada ante un Notario Público o ante dos testigos— o verbalmente en presencia del médico tratante, quien debe documentar la revocación en el expediente clínico. En la Ciudad de México, la revocación debe notificarse al Registro Central de Voluntad Anticipada (administrado por la Secretaría de Salud CDMX) para que se cancele la inscripción anterior y las instituciones de salud que consulten el registro cuenten con la información vigente. Un nuevo testamento vital sustituye cualquier versión anterior a partir de su válida inscripción. Si el otorgante está temporalmente incapacitado pero luego recupera la capacidad —por ejemplo, tras recuperarse de un estado de coma—, puede revocar o modificar su directiva directamente con el médico tratante antes de cualquier episodio adicional de incapacidad.
El Testamento Vital bajo el artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud es una declaración sustantiva de las propias preferencias de atención médica del paciente —registra qué tratamiento desea o no desea el paciente y se activa cuando éste entra en estado terminal o irreversible—. Rige el contenido de las decisiones de salud. El Poder Notarial para Actos Médicos, en cambio, es un instrumento procedimental regido por el Código Civil Federal y otorgado ante un Notario Público que confiere a otra persona (apoderado) la autoridad para tomar decisiones de salud en nombre del poderdante. Los dos instrumentos cumplen funciones complementarias: el testamento vital registra los deseos sustantivos, mientras que el poder notarial proporciona la autoridad jurídica formal para que el representante haga valer esos deseos ante hospitales, IMSS, ISSSTE, aseguradoras privadas y juzgados. Muchos asesores jurídicos recomiendan otorgar ambos instrumentos conjuntamente —el testamento vital como directiva sustantiva y el poder notarial como autorización procedimental— para confirmar tanto la exigibilidad como la claridad para los proveedores de salud.
La donación de órganos y tejidos en México se rige por los artículos 314 a 333 de la Ley General de Salud y es administrada por el Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA), que mantiene el registro nacional de donantes. México opera con un sistema de consentimiento expreso (opt-in) —una persona debe consentir afirmativamente la donación, a diferencia de los sistemas de exclusión voluntaria (opt-out) de algunos países europeos—. Incluir una cláusula de consentimiento para donación de órganos en el Testamento Vital proporciona evidencia documentada jurídicamente de la voluntad del otorgante de donar, complementando cualquier inscripción en el registro del CENATRA. El otorgante puede especificar qué órganos y tejidos consiente donar (córneas, riñones, corazón, hígado, pulmones, hueso, piel) y cuáles excluye. En casos de muerte encefálica certificada bajo la NOM-031-SSA2-1999, el CENATRA y el hospital tratante coordinan la procuración de órganos si el paciente es donador registrado. Las familias conservan el derecho de objetar bajo el derecho mexicano vigente salvo que el consentimiento escrito del paciente sea inequívoco —lo que hace del Testamento Vital con instrucciones explícitas de donación un documento protector fundamental.
La eutanasia activa —la administración deliberada de sustancias letales para causar la muerte— permanece prohibida en todo México bajo el artículo 166-Bis 9 de la Ley General de Salud y bajo las disposiciones penales de todos los códigos penales estatales. El marco del Testamento Vital bajo la LGS y las Leyes de Voluntad Anticipada estatales opera estrictamente dentro del concepto de muerte digna, que comprende la suspensión o no iniciación de medidas extraordinarias de soporte vital (como ventilación mecánica o nutrición artificial) y la provisión de cuidados paliativos y manejo adecuado del dolor, incluyendo sedación paliativa cuando está médicamente indicada. El Testamento Vital no puede legalmente autorizar la eutanasia activa, el suicidio asistido por médico ni ningún acto destinado a causar directamente la muerte —tales instrucciones serían nulas de pleno derecho—. Lo que el Testamento Vital sí puede lograr es la negativa a RCP, ventilación mecánica, ingreso a UCI, diálisis y nutrición artificial en estado terminal, combinada con el consentimiento afirmativo a sedación paliativa bajo la NOM-011-SSA3-2014, lo que puede influir sustancialmente en la experiencia del proceso de morir sin constituir eutanasia.
En la Ciudad de México, el Testamento Vital otorgado debe registrarse en el Registro Central de Voluntad Anticipada, administrado por la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México. El registro puede realizarse en los Módulos de Voluntad Anticipada ubicados en los principales hospitales públicos de la red de salud de la CDMX y en las oficinas de la Secretaría de Salud. El proceso de registro requiere el documento original firmado, documentos de identidad verificados y el pago de cualquier cuota administrativa aplicable. Una vez registrado, el Registro Central expide un número de folio que las instituciones de salud utilizan para consultar la directiva en la base de datos cuando el paciente ingresa en estado de incapacidad. Deben entregarse copias del testamento registrado al médico de cabecera del paciente, a cualquier especialista que trate una enfermedad progresiva conocida y al representante de voluntad anticipada designado. Los pacientes también deben portar una tarjeta de identificación con el número de folio de su registro y los datos de contacto del representante.
Bajo el artículo 166-Bis 4 de la Ley General de Salud y la Ley de Voluntad Anticipada (CDMX y leyes estatales equivalentes), un Testamento Vital válidamente otorgado e inscrito tiene precedencia sobre los deseos contrarios de los familiares cuando el paciente se encuentra en estado terminal o irreversible y carece de capacidad. La directiva anticipada autónoma del paciente representa el ejercicio jurídicamente protegido del derecho constitucional a la dignidad personal e integridad corporal bajo el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6 de la LGS. La Comisión Nacional de Bioética (CONBIOÉTICA) ha emitido lineamientos confirmando que los proveedores de salud que cumplan un testamento vital válido están legalmente protegidos frente a demandas familiares por muerte ilícita o abandono. Sin embargo, en la práctica surgen conflictos frecuentes en hospitales públicos donde los familiares están físicamente presentes y el personal no tiene acceso en tiempo real al Registro Central de Voluntad Anticipada. Por ello, proveer al representante con copia certificada del testamento vital para presentarla en la institución tratante es un paso fundamental para confirmar su aplicación efectiva.
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