Declaración Voluntaria de No Reanimación México
DECLARACIÓN VOLUNTARIA DE NO REANIMACIÓN
Ley General de Salud, Artículo 166-Bis 3 — Voluntad Anticipada
NOM-011-SSA3-2014 — Cuidados Paliativos del Enfermo en Situación Terminal
I. DATOS DEL PACIENTE
Nombre Completo: [Patient Name]
CURP: [Patient CURP]
Fecha de Nacimiento: [Patient DOB]
Domicilio: [Patient Address]
Número de Expediente Clínico: [Medical Record Number]
Capacidad de Decisión: [Decision Capacity]
II. CERTIFICACIÓN MÉDICA DE SITUACIÓN TERMINAL
Diagnóstico Principal: [Primary Diagnosis]
Médico Tratante: [Treating Physician]
Cédula Profesional: [Physician Cedula]
Institución de Salud: [Healthcare Institution]
Servicio Médico: [Medical Service]
El médico tratante certifica que el paciente se encuentra en situación terminal conforme a la definición del Artículo 166-Bis 1 de la Ley General de Salud: padecimiento irreversible, incurable, con pronóstico de muerte en un período no mayor a seis meses, y que las medidas de reanimación solicitadas no ofrecen expectativa razonable de recuperación.
III. INSTRUCCIONES DE NO REANIMACIÓN
Yo, [Patient Name], en ejercicio del derecho al reconocimiento de mi voluntad anticipada conforme al Artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud (LGS), publicada en el DOF el 7 de febrero de 1984 y reformada por Decreto publicado el 5 de enero de 2009, DECLARO VOLUNTARIA Y EXPRESAMENTE mi instrucción de no reanimación.
Medidas Extraordinarias Rechazadas: [Refused Measures]
Consentimiento para Cuidados Paliativos: [Palliative Care Consent]
El declarante reconoce que la presente instrucción no implica el abandono de cuidados médicos básicos, sino únicamente la negativa a procedimientos de reanimación extraordinaria. Los cuidados paliativos obligatorios bajo el Artículo 166-Bis 19 LGS — incluyendo control del dolor, sedación paliativa y cuidados de confort — continuarán siendo proporcionados por el equipo médico tratante.
IV. REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO)
Nombre del Representante Legal: [Rep Name]
Parentesco / Relación con el Paciente: [Rep Relationship]
Fundamento de la Representación: [Rep Authority]
V. FUNDAMENTO LEGAL Y EFECTOS
La presente declaración se fundamenta en el Artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud (LGS), el Capítulo IV-Bis de la misma Ley (Voluntad Anticipada), y la NOM-011-SSA3-2014. Conforme al Artículo 166-Bis 20 de la LGS, el personal de salud que cumpla esta instrucción queda exento de responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de no haber administrado las medidas extraordinarias aquí rechazadas.
La presente declaración podrá ser revocada en cualquier momento por el paciente que recupere o mantenga su capacidad de decisión, conforme al Artículo 166-Bis 10 de la LGS.
VI. FIRMAS
En [Declaration City], a [Declaration Date].
PACIENTE / REPRESENTANTE LEGAL:
[Patient Name]
Firma: _________________________
MÉDICO TRATANTE:
[Treating Physician] — Cédula: [Physician Cedula]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: [Witness 1 Name]
Firma: _________________________
TESTIGO 2: [Witness 2 Name]
Firma: _________________________
Sello de la Institución de Salud: _________________________
Patient or Legal Representative (Paciente o Representante Legal)
________________
Signature
Treating Physician (Médico Tratante)
________________
Signature
Qué es Declaración Voluntaria de No Reanimación México
La Declaración Voluntaria de No Reanimación en México es un documento legal conforme al artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y la NOM-011-SSA3-2014. Para uso de pacientes en situación terminal o sus representantes legales que desean instruir formalmente al personal médico para no aplicar reanimación cardiopulmonar (RCP), ejerciendo el derecho a la muerte digna reconocido en la legislación sanitaria mexicana.
El artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud reconoce el derecho de los enfermos en situación terminal a rechazar la prolongación artificial de la vida mediante medios extraordinarios — incluyendo reanimación cardiopulmonar, ventilación mecánica y otras tecnologías de soporte vital — cuando su propósito principal sería prolongar el proceso de muerte sin expectativa razonable de recuperación. Este derecho forma parte del derecho más amplio a la muerte digna (derecho a la muerte digna), concepto enraizado en los derechos fundamentales de dignidad personal y autonomía física bajo el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado a través del marco de voluntad anticipada de la Ley General de Salud.
La LGS también establece el marco del Documento de Voluntad Anticipada (DVA) bajo los artículos 166-Bis al 166-Bis 21, que permite a los adultos capaces documentar con anticipación sus deseos en materia de atención médica. La declaración de no reanimación bajo el artículo 166-Bis 3 opera como un componente específico dentro de este marco, atendiendo la situación particular de rechazo a la reanimación. La NOM-011-SSA3-2014 (Norma Oficial Mexicana para la atención del enfermo en situación terminal y cuidados paliativos) emitida por la Secretaría de Salud establece los criterios clínicos y administrativos para la aplicación de órdenes de no reanimación en las instituciones de salud.
A nivel federal, la LGS rige las instituciones de salud bajo jurisdicción federal, incluyendo los hospitales del IMSS bajo la Ley del Seguro Social, el ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) bajo su ley orgánica, y todas las instalaciones de la Secretaría de Salud. Sin embargo, varios estados mexicanos — entre ellos Ciudad de México, Coahuila, San Luis Potosí, Hidalgo, Guanajuato, Aguascalientes, Michoacán, Oaxaca y otros — han promulgado sus propias leyes de Voluntad Anticipada a nivel estatal, estableciendo procedimientos complementarios para las declaraciones de DVA y no reanimación que pueden incluir requisitos de formalidad adicionales (notarialización, requisitos de testigos, registro) al marco federal de la LGS.
La declaración debe especificar claramente que el paciente es una persona en situación terminal (enfermo en situación terminal) conforme a la definición del artículo 166-Bis 1 de la LGS — una persona cuya enfermedad ha sido clínicamente confirmada por el médico tratante como incurable, irreversible y con pronóstico de muerte en un período que generalmente no excede seis meses. La confirmación escrita del médico tratante sobre el estatus terminal es un componente estándar de una declaración de no reanimación válida en los centros de salud mexicanos.
La Secretaría de Salud de la Ciudad de México (CDMX) mantiene un Registro de Voluntades Anticipadas bajo la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial el 7 de enero de 2008, primera ley estatal en México que reguló formalmente las directivas anticipadas de atención médica. Los pacientes que ejecuten una declaración de no reanimación en la CDMX pueden registrarla en este Registro, haciéndola accesible para cualquier institución de salud de la capital independientemente del centro donde el paciente sea atendido. Las instalaciones federales del IMSS e ISSSTE reconocen las declaraciones de no reanimación ejecutadas tanto bajo el marco federal de la LGS como bajo la legislación estatal aplicable, siempre que se cumplan los requisitos clínicos y formales de la NOM-011-SSA3-2014 al momento de su formalización. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Declaración Voluntaria de No Reanimación México
La Declaración Voluntaria de No Reanimación en México bajo el artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud es necesaria en situaciones médicas y legales específicas que involucran a pacientes en situación terminal que desean documentar formalmente su rechazo a las medidas de reanimación. La declaración adquiere relevancia legal y médica cuando un paciente con enfermedad terminal es ingresado o atendido en un hospital, clínica, hospicio (unidad de cuidados paliativos) u otra institución de salud sujeta a la LGS.
La declaración de no reanimación es necesaria cuando un adulto en situación terminal con plena capacidad de decisión — conforme al artículo 166-Bis 7 de la LGS — desea instruir formalmente a los médicos tratantes, al personal de enfermería y a los servicios de urgencias para que no inicien RCP en caso de paro cardiopulmonar. La declaración formal garantiza que el deseo del paciente quede documentado en su expediente clínico conforme a las NOM-004-SSA3-2012 y NOM-011-SSA3-2014, y que el personal de salud esté protegido legalmente cuando respeta la instrucción de no reanimación.
La declaración también es necesaria cuando el paciente ha perdido la capacidad de decisión y su representante legal — generalmente la persona titular de un Poder Notarial para Actos de Salud o el representante de salud previamente designado por el paciente — debe ejercer el derecho del paciente a rechazar la reanimación en su nombre bajo el artículo 166-Bis 8 de la LGS. En tales casos, el representante legal debe presentar evidencia de su autoridad (poder notarial o designación de representante) junto con la declaración de no reanimación.
Una declaración de no reanimación es específicamente necesaria cuando un paciente es trasladado entre instituciones de salud — la declaración debe acompañar el expediente clínico del paciente y debe ser reconocida por la institución receptora. Bajo la NOM-011-SSA3-2014, todas las instituciones de salud están obligadas a mantener las instrucciones de no reanimación de manera destacada en el expediente clínico del paciente y a verificar que todo el personal tratante tenga conocimiento de su existencia.
La declaración también es necesaria en entornos de atención domiciliaria y cuidados paliativos: los pacientes que reciben atención paliativa en casa a través de proveedores públicos o privados deben contar con una declaración formal de no reanimación para verificar que los servicios de urgencias (Servicio de Urgencias Médicas — SUEM) y los paramédicos no inicien reanimación contraria a los deseos del paciente al atender un llamado.
Qué incluir en tu Declaración Voluntaria de No Reanimación México
Una Declaración Voluntaria de No Reanimación válida en México bajo el artículo 166-Bis 3 de la Ley General de Salud y la NOM-011-SSA3-2014 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser reconocida y respetada por las instituciones de salud y el personal médico.
Identificación del Paciente: Nombre completo del paciente (nombre completo del paciente), CURP (Clave Única de Registro de Población), fecha de nacimiento, sexo y domicilio. La identificación del paciente debe coincidir con el expediente clínico (expediente clínico) llevado por la institución de salud tratante bajo la NOM-004-SSA3-2012. Debe incluirse el número de expediente clínico donde esté disponible.
Confirmación de Situación Terminal: Declaración que confirma el estatus del paciente como enfermo en situación terminal bajo el artículo 166-Bis 1 de la LGS, incluyendo el diagnóstico principal, el nombre del médico tratante y su Cédula Profesional (número de cédula expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP), y la confirmación clínica del médico de que la enfermedad es incurable, irreversible y terminal. La Cédula Profesional es necesaria para verificar la autoridad legal del médico para ejercer la medicina bajo la Ley General de Profesiones y el artículo 79 de la LGS.
Declaración Voluntaria y con Plena Capacidad: Manifestación expresa del paciente (o representante legal) de que la instrucción de no reanimación se hace de manera voluntaria (voluntaria y libremente), sin coacción y con pleno conocimiento de sus implicaciones médicas. Si el paciente tiene capacidad de decisión, la declaración debe reflejar su elección autónoma bajo el artículo 166-Bis 7 de la LGS. Si es formulada por un representante legal en nombre de un paciente incapacitado, debe expresarse y documentarse el fundamento de la autoridad del representante.
Instrucciones Específicas de No Reanimación: Instrucciones claras e inequívocas que especifican cuáles medidas de reanimación se rechazan, entre las que pueden incluirse: reanimación cardiopulmonar (RCP), ventilación mecánica (ventilación mecánica), desfibrilación (desfibrilación), medicamentos vasopresores, nutrición e hidratación artificial, y otras medidas extraordinarias de soporte vital. La LGS y la NOM-011-SSA3-2014 distinguen entre las medidas extraordinarias de soporte vital (que pueden rechazarse) y las medidas básicas de cuidado paliativo como el control del dolor, la sedación por confort y la hidratación oral (que siguen siendo obligatorias bajo el artículo 166-Bis 19 de la LGS).
Reconocimiento de la Institución de Salud: Identificación de la institución de salud donde se formula y registra la declaración, incluyendo el nombre del médico tratante, su Cédula Profesional, el nombre de la institución y el servicio médico donde el paciente recibe atención. La institución debe incorporar la declaración al expediente clínico oficial del paciente.
Testigos: Bajo muchas leyes estatales de Voluntad Anticipada (incluyendo la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal), se requieren dos testigos adultos para firmar la declaración de no reanimación, confirmando que el paciente la formuló voluntariamente y sin presiones. El artículo 166-Bis 9 de la LGS federal también recomienda las firmas de testigos. Los testigos no deben ser beneficiarios del patrimonio del paciente, prestadores de salud directamente involucrados en su atención ni representantes de la institución de salud.
forms-legal.com pone a disposición este formato de Declaración Voluntaria de No Reanimación como documento preparatorio para México. Los pacientes y sus familias deben consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho de la salud o a un Notario Público familiarizado con los requisitos de la Ley de Voluntad Anticipada estatal aplicable para verificar que la declaración cumpla todos los requisitos formales federales y estatales vigentes. En los estados con Ley de Voluntad Anticipada promulgada, puede ser necesario el registro formal de la declaración. Los documentos relacionados incluyen el Poder Notarial para Actos de Dominio (mx-poder-notarial-actos-dominio) y la Declaratoria de Herederos Notarial (mx-declaratoria-herederos-notarial) para una planificación patrimonial y de atención médica completo.
Los documentos relacionados de planificación anticipada de salud incluyen el Poder Notarial para Actos de Salud (mx-poder-notarial-salud) para designar un representante de salud con plena autoridad legal, la Directiva Anticipada de Salud (mx-directiva-anticipada-salud) para una directiva completo que cubra todas las decisiones de atención médica más allá de la reanimación, y el Testamento Vital (mx-testamento-vital) para pacientes que desean documentar sus deseos de fin de vida en un instrumento certificado ante Notario Público. Juntos, estos documentos conforman un paquete completo de planificación anticipada de salud bajo el derecho federal y estatal mexicano. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Declaración Voluntaria de No Reanimación México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/healthcare-directives/declaracion-voluntaria-no-reanimacion-mexico
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El fundamento legal de una Declaración de No Reanimación en México es la Ley General de Salud (LGS), Capítulo IV-Bis denominado Voluntad Anticipada, incorporado mediante Decreto publicado en el DOF el 5 de enero de 2009. El artículo 166-Bis 3 de la LGS establece específicamente el derecho del paciente en situación terminal a rechazar medidas extraordinarias de soporte vital, incluyendo la reanimación cardiopulmonar. El artículo 166-Bis 1 define al enfermo en situación terminal como una persona con una enfermedad irreversible e incurable con pronóstico de muerte en un período no mayor a seis meses conforme al juicio clínico. El fundamento constitucional más amplio es el artículo 1 de la Constitución Política, que protege la dignidad personal y la autonomía física. La NOM-011-SSA3-2014 (Norma Oficial Mexicana para la atención del enfermo en situación terminal), emitida por la Secretaría de Salud bajo la LGS, establece protocolos clínicos para la aplicación de las instrucciones de no reanimación en hospitales, unidades de cuidados paliativos y entornos de atención domiciliaria. Varios estados — incluyendo Ciudad de México, Coahuila, San Luis Potosí, Hidalgo y otros — han promulgado leyes estatales complementarias de Voluntad Anticipada con requisitos procedimentales adicionales para los documentos de DNR y directivas anticipadas.
Bajo el artículo 166-Bis 8 de la Ley General de Salud, cuando un paciente en situación terminal carece de capacidad de decisión (incapacidad para decidir por sí mismo), el derecho a tomar decisiones de atención médica — incluyendo las decisiones de no reanimación — puede ser ejercido por el representante legal del paciente (representante legal). La ley establece una jerarquía para determinar quién puede actuar como representante legal: primero, la persona expresamente designada por el paciente en un Documento de Voluntad Anticipada o poder notarial ejecutado mientras el paciente tenía capacidad; segundo, el cónyuge o pareja de hecho; tercero, los hijos del paciente en orden de edad; cuarto, los padres del paciente; quinto, otros familiares cercanos. El representante legal debe actuar conforme a los deseos conocidos del paciente y en su mejor interés. La LGS no exige nombramiento judicial de un tutor para este efecto, pero en casos de disputa familiar, un juez civil puede ser solicitado para nombrar un curador (curador) bajo los artículos 537 al 544 del Código Civil Federal. Las instituciones de salud reciben la recomendación de la NOM-011-SSA3-2014 de documentar las consultas familiares en el expediente clínico.
Sí. El artículo 166-Bis 20 de la Ley General de Salud protege expresamente a los profesionales de salud que respetan una declaración de no reanimación válida de responsabilidad civil, penal y administrativa. Los médicos, enfermeras y demás personal médico que cumplan con una declaración de no reanimación debidamente ejecutada y se abstengan de administrar medidas de reanimación no pueden ser procesados por abandono del paciente, homicidio por omisión o negligencia profesional únicamente por no haber practicado la RCP — siempre que la declaración cumpla con los requisitos del artículo 166-Bis 3 de la LGS y la NOM-011-SSA3-2014. Esta protección está condicionada a que la declaración: (a) haya sido firmada por un paciente capaz o representante legal autorizado; (b) esté incorporada al expediente clínico oficial del paciente; (c) esté confirmada por un médico con cédula profesional como aplicable a un paciente en situación terminal; y (d) cumpla con los requisitos formales de la Ley de Voluntad Anticipada estatal aplicable. Los profesionales de salud mantienen la obligación de proporcionar cuidados paliativos, control del dolor y medidas de confort bajo el artículo 166-Bis 19 de la LGS aun cuando una declaración de no reanimación esté vigente — la declaración aplica únicamente a las medidas extraordinarias de reanimación, no a toda la atención médica.
Sí. Bajo el artículo 166-Bis 10 de la Ley General de Salud, una Declaración de No Reanimación — o cualquier Documento de Voluntad Anticipada — puede revocarse en cualquier momento por el paciente, siempre que el paciente mantenga o recupere la capacidad de decisión al momento de la revocación. La revocación debe hacerse de la misma manera que la declaración original: de forma voluntaria, expresa y en una forma que pueda documentarse en el expediente clínico del paciente. Una revocación oral en presencia del médico tratante y un testigo generalmente es suficiente bajo la LGS, con el médico documentando la revocación en el expediente clínico. La revocación escrita es preferible por razones de claridad y documentación. Un representante legal que actúa bajo un poder notarial también puede revocar una declaración de no reanimación en nombre de un paciente incapacitado cuando las circunstancias cambien — por ejemplo, si el diagnóstico terminal es revisado. Una vez revocada, la declaración de no reanimación no tiene ningún efecto legal y el personal de salud debe volver a los protocolos estándar de reanimación. Los pacientes en estados con sistemas de registro de la Ley de Voluntad Anticipada deben notificar formalmente al registro cualquier revocación.
Una declaración de no reanimación es un tipo específico de instrucción dentro del marco más amplio del Documento de Voluntad Anticipada (DVA) bajo la Ley General de Salud. El DVA (también llamado testamento vital o directiva anticipada de salud en algunas leyes estatales) es una directiva anticipada completo de atención médica que puede incluir: designación de un representante de salud (representante de salud), instrucciones sobre tratamientos de soporte vital más allá de la RCP (como nutrición artificial, ventilación mecánica, diálisis y quimioterapia), preferencias de donación de órganos y objetivos generales de atención durante la enfermedad terminal. La declaración de no reanimación bajo el artículo 166-Bis 3 de la LGS aborda específicamente la cuestión concreta del rechazo a la reanimación cardiopulmonar y puede ejecutarse de manera independiente de un DVA completo — lo que la hace más práctica en entornos de atención de urgencia donde no se preparó previamente una DVA completo. Un DVA completo ejecutado ante Notario Público o registrado bajo la ley estatal proporciona documentación legal más sólida y cobertura más amplia de los deseos de atención médica. Muchos pacientes optan por ejecutar ambos: un DVA formal para la planificación completo y una declaración de no reanimación para uso clínico inmediato. Las instalaciones del IMSS, ISSSTE y la Secretaría de Salud cuentan cada una con sus propios formularios estandarizados para la documentación de las instrucciones de no reanimación que cumplen con los requisitos de la NOM-011-SSA3-2014.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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