Declaratoria de Herederos Notarial México
DECLARATORIA DE HEREDEROS
Sucesión Intestamentaria — Código Civil Federal, Artículo 1602
Ante Notario Público
I. DATOS DEL DE CUJUS
Nombre Completo: [Deceased Name]
CURP: [Deceased CURP]
RFC: [Deceased RFC]
Fecha de Nacimiento: [Deceased DOB]
Fecha de Fallecimiento: [Deceased DOD]
Último Domicilio: [Deceased Last Domicile]
Estado Civil al Fallecimiento: [Marital Status]
II. CONFIRMACIÓN DE SUCESIÓN INTESTAMENTARIA
Certificado de No Testamento: [No Will Certificate]
Se acredita que [Deceased Name] falleció el [Deceased DOD] sin haber otorgado testamento válido en ninguna de sus formas reconocidas por el Código Civil Federal ni por el Código Civil de la entidad federativa correspondiente. En consecuencia, la sucesión se tramita como intestamentaria (ab intestato) conforme a los Artículos 1599 a 1637 del Código Civil Federal.
Bienes que integran el acervo hereditario: [Estate Summary]
III. HEREDEROS LEGÍTIMOS RECONOCIDOS
Conforme al Artículo 1602 del Código Civil Federal y a los documentos probatorios presentados (actas de nacimiento del Registro Civil, acta de matrimonio, y demás instrumentos de filiación), se reconocen como herederos legítimos las siguientes personas:
1. [Heir 1 Name] — [Heir 1 Relationship] — Fracción Hereditaria: [Heir 1 Share]
2. [Heir 2 Name] — [Heir 2 Relationship] — Fracción Hereditaria: [Heir 2 Share]
[Additional Heirs]
Los herederos reconocidos acreditan su carácter y parentesco con el de cujus mediante los documentos del estado civil inscritos en el Registro Civil y demás pruebas presentadas ante este Notario Público.
IV. FUNDAMENTO LEGAL
La presente Declaratoria de Herederos se tramita conforme a los Artículos 1599 al 1637 del Código Civil Federal (CCF), específicamente el Artículo 1602 que establece el orden de sucesión legítima. El procedimiento notarial se funda en la Ley del Notariado de [Notary Location] y en las Leyes del Registro Civil y del Registro Público de la Propiedad aplicables.
La presente declaratoria no prejuzga sobre la adjudicación de bienes específicos a cada heredero — la adjudicación y traslado de dominio se realizará mediante escritura notarial de adjudicación sucesoria posterior, con los trámites correspondientes ante el Registro Público de la Propiedad, la Secretaría de Hacienda (SAT), y las instituciones financieras conforme a la Ley de Instituciones de Crédito art. 56.
V. FIRMAS
En [Notary Location], a [Declaration Date].
HEREDERO 1: [Heir 1 Name]
Firma: _________________________
HEREDERO 2: [Heir 2 Name]
Firma: _________________________
TESTIGO 1: [Witness 1 Name]
Firma: _________________________
TESTIGO 2: [Witness 2 Name]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO: [Notary Name]
Firma y Sello Notarial: _________________________
Número de Escritura Pública: _________________________ Folio del Protocolo: _________________________
Heir 1 (Heredero 1)
________________
Signature
Heir 2 (Heredero 2)
________________
Signature
Notario Público
________________
Signature
Qué es Declaratoria de Herederos Notarial México
El Declaratoria de Herederos Notarial en México es un documento legal conforme al artículo 1602 del Código Civil Federal y la Ley del Notariado de cada entidad federativa. Para uso de herederos legítimos que deben acreditar formalmente su calidad sucesoria ante Notario Público en casos de sucesión intestamentaria, con el fin de acceder al acervo hereditario, transferir bienes, cobrar saldos bancarios y tramitar la adjudicación sucesoria.
El artículo 1602 del CCF establece la jerarquía legal de herederos intestamentarios: los descendientes (hijos, nietos, bisnietos) tienen prioridad en el primer orden de sucesión y heredan en partes iguales; en su ausencia, los ascendientes (padres, abuelos) heredan en el segundo orden; el cónyuge o concubino tiene derechos especiales junto a los descendientes y ascendientes bajo los artículos 1624 al 1635 del CCF; y en ausencia de todos éstos, los colaterales (hermanos, sobrinos) heredan hasta el cuarto grado bajo los artículos 1602 y 1610 del CCF. Más allá del cuarto grado, la herencia pasa a la Beneficencia Pública (caridad pública) bajo el artículo 1636 del CCF.
La legislación de sucesión intestamentaria en México opera tanto a nivel federal como estatal. El Código Civil Federal aplica a la sucesión en el Distrito Federal (Ciudad de México) y a situaciones bajo jurisdicción federal, mientras que cada uno de los 31 estados de México cuenta con su propio Código Civil que regula la sucesión dentro del territorio estatal. La mayoría de los códigos estatales siguen de cerca el modelo del CCF, pero los detalles procedimentales — en particular respecto a quién puede tramitar la sucesión intestamentaria (si solo juzgados o también Notarios Públicos) — varían según cada estado. La Ley del Notariado de cada entidad federativa determina si los Notarios Públicos de ese estado tienen competencia para tramitar procedimientos de declaratoria de herederos.
Desde las reformas legales en Ciudad de México y muchos estados, los Notarios Públicos tienen competencia para tramitar declaratorias de herederos cuando todos los herederos están de acuerdo (sucesión intestamentaria en vía notarial) — ofreciendo una alternativa más rápida y menos costosa que los procedimientos judiciales (juicios intestamentarios) ante un Juez de lo Familiar o Juez Civil bajo el Código de Procedimientos Civiles. La vía notarial está disponible cuando todos los posibles herederos están identificados, localizados y de acuerdo, y cuando los derechos de ningún heredero son controvertidos o inciertos.
La Declaratoria de Herederos Notarial es el primer paso en el proceso sucesorio — una vez reconocidos formalmente los herederos, se procede a la Adjudicación Sucesoria (distribución de los bienes del acervo hereditario) mediante la cual los bienes se transmiten a los herederos, lo que requiere escrituras notariales separadas para bienes inmuebles registrados ante el Registro Público de la Propiedad, procedimientos bancarios de herencia bajo el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, y designaciones de beneficiarios de pensiones del IMSS e ISSSTE. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Declaratoria de Herederos Notarial México
La Declaratoria de Herederos Notarial en México bajo el artículo 1602 del CCF y la Ley del Notariado aplicable es necesaria siempre que una persona fallece intestada (sin testamento — sin testamento notarial, testamento ológrafo ni ningún instrumento testamentario válido bajo el Código Civil) y sus sucesores legales deben ser formalmente establecidos para acceder al acervo hereditario.
La declaratoria de herederos es necesaria para transferir bienes inmuebles del patrimonio del fallecido a los herederos: los Notarios Públicos que elaboran escrituras de adjudicación para transferir bienes inmuebles del acervo hereditario a los herederos bajo la Ley del Notariado requieren una declaratoria de herederos previa que reconozca formalmente a los herederos. Sin esta declaración, el Registro Público de la Propiedad (RPP) no inscribirá la transmisión de la propiedad procedente del acervo hereditario.
La declaración es necesaria para acceder a cuentas bancarias, cuentas de inversión y cajas de seguridad del fallecido en instituciones financieras. Bajo el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito y las regulaciones de la CNBV, los bancos requieren acta de defunción, declaratoria de herederos e identificación de los herederos antes de liberar fondos o transferir cuentas. La declaración es el documento legal reconocido por los bancos como prueba de la calidad de heredero.
La declaración es necesaria para cobrar pensiones de sobrevivencia del IMSS (pensión de viudez y orfandad), pensiones de sobrevivencia del ISSSTE, saldos no ejercidos del fondo de vivienda del INFONAVIT y saldos de ahorro para el retiro de las AFORE. Cada una de estas instituciones gubernamentales tiene requisitos específicos para acreditar la calidad de heredero, y la declaratoria notarial o judicial es el documento principal aceptado.
La declaratoria también es necesaria para atender las obligaciones del fallecido ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria): los herederos deben notificar al SAT del fallecimiento mediante el procedimiento de modificación del RFC, presentar las declaraciones fiscales pendientes del fallecido en su carácter de responsables solidarios bajo el artículo 26 del CFF, y en su momento solicitar la cancelación del RFC al concluir el procedimiento sucesorio — todo lo cual requiere que los herederos estén formalmente identificados.
La declaración es necesaria incluso cuando el acervo hereditario se compone únicamente de bienes modestos: muchas familias difieren el trámite de la declaratoria asumiendo que solo es necesario para herencias grandes, pero la imposibilidad legal de transferir cualquier bien registrado — vehículos (Registro Público Vehicular), cuentas bancarias, bienes inmuebles — sin un procedimiento sucesorio formal significa que incluso herencias pequeñas requieren el trámite para concluir correctamente los asuntos del fallecido.
Qué incluir en tu Declaratoria de Herederos Notarial México
Una Declaratoria de Herederos Notarial válida en México bajo el artículo 1602 del CCF y la Ley del Notariado estatal aplicable debe contener los siguientes elementos esenciales para tener eficacia legal y ser aceptada por juzgados, registros, bancos y dependencias gubernamentales.
Identificación del Fallecido: Nombre completo (nombre completo) del fallecido (de cujus), CURP, RFC, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, fecha de fallecimiento (fecha de fallecimiento) según consta en el acta de defunción expedida por el Registro Civil, y último domicilio conocido. El acta de defunción debe ser original o copia certificada expedida por el Registro Civil y es el documento fundamental de cualquier procedimiento sucesorio bajo el derecho mexicano.
Confirmación del Estado de Intestado: Evidencia documental de que el fallecido no dejó testamento válido. Generalmente consiste en un certificado de no testamento (non-will certificate) expedido por el Archivo General de Notarías de la Asociación del Notariado Mexicano o el archivo notarial estatal correspondiente, que confirma que no existe testamento registrado en el padrón notarial nacional o estatal. Deben consultarse los testamentos registrados en el RENATNOT (Registro Nacional de Avisos de Testamento) para confirmar que no existe ningún instrumento testamentario.
Identificación de Herederos Legítimos: Nombre completo, CURP, RFC (si aplica), fecha de nacimiento y parentesco (parentesco) de cada persona que reclama la calidad de heredero bajo el artículo 1602 del CCF. Los documentos de respaldo deben acreditar el vínculo legal de cada heredero con el fallecido: actas de nacimiento (actas de nacimiento) del Registro Civil que acrediten la filiación de hijos y nietos, acta de matrimonio (acta de matrimonio) para el cónyuge sobreviviente, y actas de nacimiento de los padres del fallecido si reclaman bajo el segundo orden de sucesión.
Derechos del Cónyuge Sobreviviente: Cuando aplique, documentación del régimen matrimonial (régimen matrimonial) — separación de bienes o sociedad conyugal — bajo el cual operó el matrimonio, acreditado con el acta de matrimonio y las capitulaciones matrimoniales (acuerdos prenupciales o postnupciales de bienes). Los derechos del cónyuge sobreviviente varían sustancialmente según el régimen de bienes matrimoniales, ya que los bienes bajo sociedad conyugal son propiedad en común y solo la mitad del fallecido forma parte del acervo hereditario.
Declaración del Notario Público: El Notario Público emite la Declaratoria de Herederos con base en las pruebas presentadas, reconociendo formalmente a los herederos legales por nombre y sus respectivas fracciones hereditarias bajo el CCF. La declaración notarial (escritura notarial) se asienta en el Protocolo del Notario (registro oficial), se le asigna un Número de Escritura y se entrega a los herederos en copias certificadas (testimonios notariales) autenticadas con la firma y sello oficial del Notario.
Testigos de Conocimiento: Bajo la mayoría de las Leyes del Notariado estatales, el procedimiento de declaratoria requiere dos testigos adultos (testigos de conocimiento) que conozcan personalmente a los herederos y puedan atestiguar su identidad y parentesco con el fallecido. Los testigos deben presentar identificación oficial y firmar el instrumento notarial.
forms-legal.com pone a disposición esta plantilla de Declaratoria de Herederos Notarial como documento de preparación y referencia para familias en México que enfrentan una sucesión intestamentaria. La declaratoria efectiva debe tramitarse ante un Notario Público con competencia territorial sobre el último domicilio del fallecido o la ubicación de los bienes del acervo. Las familias también deben consultar a un Licenciado en Derecho especializado en derecho sucesorio para identificar todos los bienes y obligaciones del acervo, y coordinar con el SAT, IMSS, AFORE e instituciones financieras para la liquidación completa de la herencia. Los documentos relacionados incluyen el Poder Notarial para Actos de Dominio (mx-poder-notarial-actos-dominio) para autorizar a un apoderado a representar el acervo hereditario. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
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Forms Legal. (2026). Declaratoria de Herederos Notarial México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/estate-planning/estate/declaratoria-herederos-notarial-mexico
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En México, la declaratoria de herederos puede tramitarse por dos vías: judicial (ante un juez) o notarial (ante un Notario Público). La vía judicial — un juicio intestamentario — se tramita ante un Juez de lo Familiar o Juez Civil bajo el Código de Procedimientos Civiles estatal aplicable, e implica la presentación de una demanda formal, la publicación de edictos para posibles herederos desconocidos, el nombramiento de un administrador de la herencia (albacea), y una resolución judicial que reconoce a los herederos. Este proceso suele tardar de 6 a 24 meses e implica gastos judiciales, honorarios de abogado y complejidad procedimental. La vía notarial — la declaratoria de herederos en vía notarial — está disponible en los estados que han otorgado a los Notarios Públicos competencia para tramitar sucesiones intestamentarias no controvertidas bajo su Ley del Notariado. La vía notarial requiere que todos los herederos sean conocidos, identificados, estén de acuerdo y se presenten ante el Notario — es más rápida (generalmente de 2 a 6 meses), menos costosa y tiene la misma validez legal que una declaratoria judicial. Si los herederos disputan sus derechos o pueden existir herederos desconocidos, la vía judicial es obligatoria. Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León y muchos otros estados permiten la vía notarial para casos que reúnen los requisitos.
El orden de sucesión intestamentaria bajo los artículos 1602 al 1637 del Código Civil Federal (CCF) establece una jerarquía de herederos legítimos que tienen prioridad en el siguiente orden: Primer orden — los descendientes (hijos, nietos, bisnietos) que heredan en partes iguales per cápita (por cabeza), con el cónyuge sobreviviente recibiendo una porción equivalente a la de un hijo bajo el artículo 1624 del CCF. Segundo orden — los ascendientes (padres, abuelos) cuando no hay descendientes, compartiendo en partes iguales con el cónyuge sobreviviente bajo el artículo 1626 del CCF. Tercer orden — el cónyuge sobreviviente o concubino (cónyuge supérstite o concubino reconocido bajo los artículos 1635 al 1637 del CCF) que hereda la totalidad del acervo si no hay descendientes ni ascendientes. Cuarto orden — los hermanos y sus descendientes (sobrinos) cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Quinto orden — otros colaterales hasta el cuarto grado de parentesco. Cuando ninguno de estos herederos existe, el acervo pasa a la Beneficencia Pública bajo el artículo 1636 del CCF. Las reglas sucesorias del CCF aplican en materia federal y en Ciudad de México; cada uno de los 31 estados de México cuenta con su propio Código Civil con reglas sucesorias similares pero no idénticas.
El plazo para una declaratoria de herederos en vía notarial en México varía según el estado y la integridad de la documentación, pero generalmente sigue esta secuencia: (1) Consulta inicial con el Notario Público y recopilación de documentos: de 2 a 4 semanas; (2) El Notario publica edictos (avisos públicos) en un periódico de amplia circulación y en el Periódico Oficial del Estado durante 30 días, requisito exigido por la mayoría de las leyes del notariado estatales para notificar a posibles herederos desconocidos; (3) Tras el período de edictos, el Notario procesa la documentación, verifica la calidad de heredero y elabora la declaratoria: de 2 a 4 semanas; (4) Firma del instrumento notarial por los herederos y testigos: 1 semana; (5) Notarización y expedición de copias certificadas (testimonios notariales): de 1 a 2 semanas. Plazo total típico: de 2 a 4 meses desde la consulta inicial hasta la declaratoria notarial concluida. Los acervos hereditarios complejos con múltiples inmuebles en distintos estados, bienes en el extranjero, intereses empresariales o parentesco incierto pueden requerir más tiempo. Tras la declaratoria, la adjudicación sucesoria (transmisión de bienes a los herederos) requiere tiempo adicional para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el cumplimiento fiscal ante el SAT y los trámites bancarios — sumando otros 2 a 6 meses para la liquidación completa del acervo.
México eliminó el impuesto federal sobre herencias y legados con la derogación de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados de 1962, y actualmente no impone impuesto federal de sucesiones sobre los acervos hereditarios. Sin embargo, durante el proceso sucesorio surgen diversas implicaciones fiscales. Primero, los herederos que reciben bienes inmuebles deben pagar el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) — un impuesto estatal sobre la transmisión de bienes inmuebles, aplicable incluso en transmisiones por herencia, a tasas que varían por estado (generalmente del 1% al 3% del valor catastral del inmueble). Segundo, cuando los herederos venden posteriormente los bienes heredados, deben pagar ISR sobre la ganancia de capital (plusvalía) bajo el artículo 124 de la LISR, calculada desde el costo de adquisición original del fallecido (costo de adquisición del causante) ajustado por inflación, lo que hace esencial la correcta documentación del precio de compra original del causante. Tercero, las obligaciones de ISR existentes del acervo no se extinguen con la muerte — los herederos son responsables como responsables solidarios bajo el artículo 26 del CFF por las declaraciones fiscales pendientes e impuestos sin pagar del fallecido, hasta el valor de los bienes heredados. Cuarto, algunos estados aplican un impuesto municipal de traslación de dominio sobre bienes inmuebles heredados. Debe consultarse a un contador público certificado (CPC) para planificar la transmisión fiscalmente eficiente de los bienes del acervo.
Sí. Bajo los artículos 1635 al 1637 del Código Civil Federal, el concubino o concubina sobreviviente (pareja en una relación de cohabitación estable y singular sin matrimonio formal) tiene derechos sucesorios en la sucesión intestamentaria, sujeto a condiciones específicas. Para tener derechos hereditarios, el concubino debe demostrar: (a) que la cohabitación fue estable y singular (convivencia singular y estable) — es decir, que el fallecido no mantenía simultáneamente otro concubinato o matrimonio; (b) que la cohabitación duró al menos dos años inmediatamente anteriores a la muerte, salvo que de la unión hubiera nacido un hijo, en cuyo caso no se requiere plazo mínimo; y (c) que ninguna de las partes estaba casada con otra persona durante el período de concubinato. El derecho hereditario del concubino equivale al del cónyuge — recibe la porción que correspondería a un cónyuge bajo el orden sucesorio aplicable. Los Códigos Civiles estatales tienen disposiciones similares, y muchos estados reconocen expresamente el concubinato entre personas del mismo sexo para efectos sucesorios tras la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el matrimonio igualitario de 2015. El concubino debe acreditar la relación mediante prueba testimonial, documentos de domicilio compartido, actas de nacimiento de hijos en común, u otras pruebas aceptadas por el Notario Público o el juzgado que tramite la declaratoria de herederos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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