Solicitud de Incapacidad IMSS México
IMSS SICK LEAVE / DISABILITY APPLICATION
SOLICITUD DE INCAPACIDAD ANTE EL IMSS
Ley del Seguro Social Arts. 96–101 | Instituto Mexicano del Seguro Social
I. WORKER IDENTIFICATION (IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR)
I. WORKER IDENTIFICATION / IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR
Full Name (Nombre completo): [Worker Name]
IMSS Social Security Number (NSS): [NSS]
CURP: [Worker CURP]
RFC: [Worker RFC]
Home Address (Domicilio): [Worker Address]
II. EMPLOYER DETAILS (DATOS DEL PATRÓN)
II. EMPLOYER DETAILS / DATOS DEL PATRÓN
Employer Name (Razón social): [Employer Name]
IMSS Registro Patronal: [Registro Patronal]
Employer RFC: [Employer RFC]
Work Centre Address (Domicilio del centro de trabajo): [Work Centre Address]
III. INCAPACITY DETAILS (DATOS DE LA INCAPACIDAD)
III. INCAPACITY DETAILS / DATOS DE LA INCAPACIDAD
Type of Incapacity (Tipo de incapacidad): [Incapacity Type]
Start Date (Fecha de inicio): [Start Date]
End Date / Probable Return-to-Work (Fecha de término / Alta probable): [End Date]
Total Incapacity Days (Días de incapacidad): [Total Days]
ST-7 Certificate Number (Número de certificado ST-7): [ST-7 Certificate No.]
Diagnosis / CIE-10 Code (Diagnóstico): [Diagnosis / CIE-10]
Assigned UMF (Unidad Médica Familiar): [UMF Details]
Attending IMSS Physician (Médico familiar): [Attending Physician]
IV. SALARY AND SUBSIDY (SALARIO Y SUBSIDIO)
IV. SALARY AND SUBSIDY / SALARIO Y SUBSIDIO
Daily Contribution Wage — SDC (Salario Diario de Cotización): [SDC Amount]
IMSS Daily Subsidy (Subsidio diario IMSS): [Daily Subsidy]
Employer Waiting Period Days (Días a cargo del patrón — Art. 97 LSS): [Waiting Period Days]
The IMSS subsidy is payable pursuant to Articles 96–101 of the Ley del Seguro Social. For general illness, the subsidy equals 60% of the SDC from the fourth day of incapacity. For occupational risk, the subsidy equals 100% of the SDC from the first day (Art. 58 LSS). The employer shall credit subsidy amounts against IMSS bimonthly quota payments via the SUA (Sistema Único de Autodeterminación).
V. EMPLOYER CERTIFICATION (CERTIFICACIÓN DEL PATRÓN)
V. EMPLOYER CERTIFICATION / CERTIFICACIÓN DEL PATRÓN
The undersigned employer representative certifies that the worker named above was absent from their position during the incapacity period stated herein, that the ST-7 certificate referenced above was received and retained in the employer's records pursuant to Article 804 of the Ley Federal del Trabajo, and that the employer's IMSS quota account (Registro Patronal: [Registro Patronal]) is current (cuotas al corriente) to enable the processing of the subsidy credit through the IMSS SUA system.
Certifying Representative (Representante del patrón): [Employer Representative]
Date of Certification (Fecha de certificación): [Certification Date]
VI. LEGAL NOTICE
VI. LEGAL NOTICE / AVISO LEGAL
This application is governed by the Ley del Seguro Social (LSS, DOF 21 December 1995) and the Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Workplace accident incapacities must additionally be reported on an Aviso de Accidente de Trabajo within 24 hours under Article 51 LSS. This document does not substitute for the ST-7 Certificado de Incapacidad issued by the IMSS médico familiar.
Worker
________________
Signature
Employer Representative
________________
Signature
Qué es Solicitud de Incapacidad IMSS México
La Solicitud de Incapacidad IMSS en México es un documento legal regulado por los artículos 96 a 101 de la Ley del Seguro Social, utilizada por trabajadores y patrones para solicitar formalmente el subsidio por incapacidad temporal al Instituto Mexicano del Seguro Social cuando el trabajador no puede desempeñar sus labores por enfermedad o accidente.
El fundamento constitucional de la seguridad social en México es el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena un sistema público de seguridad social que cubra enfermedad, accidentes, maternidad, invalidez, vejez y muerte. El IMSS — creado por la Ley del Seguro Social de 1943 y reestructurado bajo la LSS vigente de 1995 — administra la rama de seguro de enfermedad y maternidad que financia los subsidios por incapacidad. El artículo 96 de la LSS establece que los trabajadores que sufran una enfermedad general tienen derecho a un subsidio equivalente al 60% de su Salario Diario de Cotización (SDC) por cada día de incapacidad médicamente certificada, a partir del cuarto día calendario de enfermedad — los primeros tres días constituyen el período de espera cubierto directamente por el patrón conforme al artículo 97 de la LSS, salvo que un contrato colectivo de trabajo elimine dicho período.
Para los riesgos de trabajo — accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo cubiertos bajo la rama de riesgos de trabajo del IMSS — el subsidio inicia desde el primer día de incapacidad conforme al artículo 58 de la LSS y equivale al 100% del SDC, sin período de espera. La distinción entre incapacidad no ocupacional y ocupacional es crítica porque determina tanto la tasa del subsidio como la rama del IMSS responsable.
El IMSS asigna Unidades Médicas Familiares (UMFs) a cada trabajador registrado según la zona geográfica del patrón. El médico familiar adscrito al IMSS evalúa al trabajador, determina el diagnóstico y expide el certificado ST-7 (Certificado de Incapacidad Médica para el Trabajo) — el certificado oficial de incapacidad del IMSS utilizado tanto por el trabajador como por el patrón para tramitar el subsidio. La duración máxima del subsidio por enfermedad general bajo el artículo 101 de la LSS es de 52 semanas, prorrogables por otras 26 si la comisión médica del IMSS determina que la recuperación es probable dentro de ese período. Este instrumento jurídico se rige por las disposiciones del Código Civil Federal y las leyes estatales aplicables según la jurisdicción donde se celebre. Las partes que intervienen en el documento deben contar con capacidad legal plena para obligarse y manifestar su consentimiento de forma libre y voluntaria. Conforme a lo establecido en los Artículos 1794 y 1795 del Código Civil Federal, todo acto jurídico requiere consentimiento y objeto lícito para su validez.
Cuándo necesitas Solicitud de Incapacidad IMSS México
La Solicitud de Incapacidad IMSS México es necesaria cuando un trabajador asegurado queda temporalmente imposibilitado para desempeñar sus labores asignadas por enfermedad o accidente, y el patrón necesita documentar formalmente la incapacidad ante el IMSS para activar los pagos del subsidio y cumplir con las obligaciones de aviso patronal bajo la Ley del Seguro Social.
La solicitud es necesaria cuando un trabajador se ausenta del trabajo por enfermedad general que se extiende más allá del período de espera de tres días a cargo del patrón establecido por el artículo 97 de la LSS. Una vez que el médico familiar del IMSS en la UMF asignada al trabajador expide el certificado ST-7, el patrón debe registrar la incapacidad y presentar la documentación relacionada para que el IMSS acredite los montos del subsidio contra pagos futuros de cuotas obrero-patronales.
El formulario es necesario para accidentes de trabajo desde el primer día de incapacidad, sin el período de espera de tres días. Conforme al artículo 51 de la LSS y el RACERF, el patrón debe presentar un Aviso de Accidente de Trabajo al IMSS dentro de las 24 horas del accidente. La solicitud de incapacidad complementa este aviso y documenta la ausencia laboral resultante para efectos del cálculo del subsidio.
El documento es necesario cuando una trabajadora embarazada ejerce su licencia de maternidad conforme al artículo 101 de la LSS — el certificado de incapacidad por maternidad cubre 42 días antes y 42 días después de la fecha probable de parto (descanso pre y post natal), pagando el IMSS el 100% del SDC durante los 84 días completos. El patrón debe tramitar la solicitud de incapacidad por maternidad para suspender correctamente las retenciones de IMSS e ISR durante el período de licencia y para documentar la obligación de conservación del puesto conforme al artículo 170, fracción II de la LFT.
Los patrones con trabajadores en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) o en estados con delegaciones regionales específicas del IMSS deben presentar la solicitud ante la delegación competente para que el cálculo del subsidio utilice el Salario Diario de Cotización correcto registrado en los archivos de esa delegación.
Qué incluir en tu Solicitud de Incapacidad IMSS México
Una Solicitud de Incapacidad IMSS México válida conforme a los artículos 96 a 101 de la Ley del Seguro Social debe contener los siguientes elementos esenciales para ser aceptada por el IMSS y activar los procedimientos de pago del subsidio y crédito al patrón.
Datos de Identificación del Trabajador: Nombre legal completo del trabajador, Número de Seguridad Social (NSS) asignado por el IMSS, CURP emitida por el RENAPO, RFC asignado por el SAT, y domicilio del trabajador. El NSS es el identificador principal que usa el IMSS para localizar el historial de prestaciones, semanas cotizadas y unidad médica familiar asignada. Los errores en el NSS pueden resultar en que el subsidio se acredite a la cuenta de otro trabajador y deben corregirse a través del Sistema de Corrección de Datos del IMSS antes de reenviar la solicitud.
Identificación del Patrón y Registro Patronal: Nombre legal completo o razón social del patrón, Registro Patronal (número de registro patronal del IMSS asignado al presentar el Alta Patronal), RFC y domicilio del centro de trabajo. El Registro Patronal determina qué Delegación Estatal del IMSS procesa la solicitud y qué cuenta SUA (Sistema Único de Autodeterminación) recibe el crédito del subsidio. Los patrones con múltiples centros de trabajo bajo distintos Registros Patronales deben presentar la solicitud bajo el Registro específico correspondiente al trabajador incapacitado.
Salario Diario de Cotización (SDC): El dato salarial registrado ante el IMSS al momento del inicio de la incapacidad. El IMSS calcula el subsidio al 60% del SDC (enfermedad general) o al 100% (riesgo de trabajo) por día de incapacidad. Las discrepancias entre el SDC registrado en el IMSS y el SDC real deben corregirse mediante un Aviso de Modificación Salarial antes de que se procese la solicitud de incapacidad.
Referencia al Certificado de Incapacidad ST-7: El número y la fecha del certificado ST-7 (Certificado de Incapacidad Médica para el Trabajo) expedido por el médico familiar del IMSS en la UMF asignada. El ST-7 es el documento rector — su código de diagnóstico (clasificación CIE-10), fecha de inicio, duración y fecha probable de alta determinan el período del subsidio. Los patrones deben conservar copia del ST-7 por al menos cinco años conforme al artículo 804 de la LFT.
Tipo de Incapacidad y Clasificación del Riesgo: La solicitud debe identificar si la incapacidad se deriva de enfermedad general, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad de trabajo. Esta clasificación determina los artículos de la LSS aplicables, el porcentaje del subsidio, la aplicabilidad del período de espera y si el patrón debe presentar un Aviso de Accidente de Trabajo por separado dentro de las 24 horas conforme al artículo 51 de la LSS y el RACERF.
Período de Incapacidad y Certificación del Patrón: La certificación del patrón de que el trabajador estuvo ausente en las fechas certificadas por el ST-7, que el patrón mantuvo (o suspendió) los pagos salariales conforme al artículo 97 de la LSS, y que la cuenta de cuotas IMSS del patrón está al corriente. Los patrones con adeudos de cuotas pendientes pueden enfrentar demoras en los créditos del subsidio.
Datos del Médico y la UMF: El nombre y matrícula del médico familiar del IMSS que emitió el certificado, y el número y nombre de la UMF a la que el trabajador está adscrito. Los trabajadores del IMSS con múltiples empleos (pluriempleo) deben tener la asignación de UMF coordinada entre ambos patrones, ya que el subsidio se calcula sobre el SDC combinado de todos los empleos registrados conforme al artículo 65 de la LSS.
Documentación de Regreso al Trabajo o Prórroga: Si el trabajador requiere prórroga del período de incapacidad más allá de la duración inicial del ST-7, la solicitud debe complementarse con un certificado ST-7 de prórroga expedido por el mismo médico del IMSS o por uno de referencia. Las prórrogas que excedan las 26 semanas requieren revisión por la Comisión de Dictaminación del IMSS para determinar si deben iniciarse procedimientos de invalidez permanente conforme a los artículos 119 a 127 de la LSS.
Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Solicitud de Incapacidad IMSS como herramienta práctica de control de registros y administración. Toda reclamación de incapacidad debe coordinarse con un Licenciado en Derecho especializado en seguridad social o un especialista certificado en gestión ante el IMSS para confirmar el cumplimiento con los lineamientos administrativos vigentes del IMSS, el RACERF y cualquier disposición aplicable del contrato colectivo de trabajo. De acuerdo con el Artículo 2104 del Código Civil Federal, el incumplimiento de las obligaciones pactadas genera responsabilidad civil. El Artículo 1824 del mismo ordenamiento establece que las condiciones del contrato deben ser posibles, lícitas y determinadas.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Solicitud de Incapacidad IMSS México (México) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/solicitud-incapacidad-imss-mexico
"Solicitud de Incapacidad IMSS México (México)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/solicitud-incapacidad-imss-mexico.
@misc{formslegal-solicitud-incapacidad-imss-mexico,
author = {{Forms Legal}},
title = {Solicitud de Incapacidad IMSS México (México)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/mexico/employment/forms/solicitud-incapacidad-imss-mexico}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Conforme a los artículos 96 a 101 de la Ley del Seguro Social, un trabajador asegurado que queda temporalmente imposibilitado para trabajar por una enfermedad general (no laboral) tiene derecho a un subsidio monetario (subsidio por incapacidad temporal) del IMSS equivalente al 60% de su Salario Diario de Cotización (SDC) registrado por cada día de incapacidad certificada médicamente. El subsidio comienza a partir del cuarto día natural de incapacidad: los primeros tres días constituyen un período de espera que el patrón debe cubrir de forma directa, salvo que un contrato colectivo de trabajo elimine esta obligación. El artículo 101 de la LSS limita el subsidio a un máximo de 52 semanas, prorrogable por 26 semanas adicionales si la recuperación es médicamente probable. Para activar el subsidio, el trabajador debe ser evaluado por el médico familiar del IMSS en su Unidad de Medicina Familiar (UMF) asignada, quien expide el Certificado de Incapacidad ST-7. El patrón entonces procesa la solicitud del subsidio y recibe el crédito del subsidio contra los pagos futuros de cuotas del IMSS a través del SUA (Sistema Único de Autodeterminación). Los trabajadores deben tener al menos cuatro semanas de cotización en las 16 semanas previas a la incapacidad para calificar al subsidio por enfermedad general conforme al artículo 84 de la LSS.
La Ley del Seguro Social establece una distinción crucial entre los riesgos de trabajo —que incluyen los accidentes de trabajo y las enfermedades de trabajo conforme a los artículos 41 a 71 de la LSS— y la enfermedad general (no laboral) conforme a los artículos 84 a 101 de la LSS. Para los riesgos de trabajo, el subsidio del IMSS comienza desde el primer día de incapacidad sin período de espera de tres días, y el subsidio equivale al 100% del Salario Diario de Cotización (SDC) del trabajador conforme al artículo 58 de la LSS. Para la enfermedad general, el subsidio es solo del 60% del SDC y comienza al cuarto día tras un período de espera de tres días financiado por el patrón conforme a los artículos 96 y 97 de la LSS. Un accidente de trabajo se define en el artículo 42 de la LSS como toda lesión orgánica o perturbación funcional que el trabajador sufra durante o con motivo de su trabajo, incluyendo los accidentes ocurridos en el trayecto normal del domicilio al trabajo (accidente in itinere). Una enfermedad de trabajo conforme al artículo 43 de la LSS es todo estado patológico causado por el desempeño sistemático de una ocupación o trabajo específicos. Los patrones deben reportar los accidentes de trabajo al IMSS dentro de 24 horas usando el Aviso de Accidente de Trabajo conforme al artículo 51 de la LSS y el RACERF: no reportarlo expone al patrón a multas conforme al artículo 304 de la LSS y a la pérdida del derecho del patrón a impugnar la clasificación de riesgo de trabajo del IMSS.
Conforme a la Ley del Seguro Social y a la Ley Federal del Trabajo, una vez que el médico familiar del IMSS expide el Certificado de Incapacidad ST-7, la obligación salarial del patrón se sustituye por el subsidio del IMSS a partir del cuarto día de enfermedad general (los primeros tres días siguen siendo obligación del patrón conforme al artículo 97 de la LSS). El patrón puede suspender los pagos normales de salario por el período certificado por el IMSS sin que esto constituya un incumplimiento contractual, ya que el trabajador recibe el subsidio del IMSS en lugar del salario. Sin embargo, si el contrato de trabajo, el Reglamento Interior de Trabajo o un contrato colectivo de trabajo prevé un complemento salarial por encima del nivel del subsidio del IMSS, el patrón debe cumplir esa obligación contractual. Conforme al artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, una incapacidad temporal certificada suspende la relación laboral sin terminarla: el patrón no puede despedir al trabajador durante el período de incapacidad sin incurrir en responsabilidad por despido injustificado conforme a los artículos 48 y 50 de la LFT, lo que activaría la indemnización constitucional de tres meses más 20 días por año de servicio. El puesto del trabajador debe preservarse y restituirse al recuperarse, según lo confirme el alta médica del IMSS.
La licencia de maternidad en México se estructura como una prestación por incapacidad bajo el ramo de seguro de enfermedad y maternidad del IMSS, regida por los artículos 101 a 105 de la Ley del Seguro Social y el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Una trabajadora asegurada tiene derecho a un período de descanso de maternidad de 42 días naturales antes de la fecha probable de parto (descanso prenatal) y de 42 días naturales después del parto (descanso postnatal), para un total de 84 días. Durante este período, el IMSS paga a la trabajadora el 100% de su Salario Diario de Cotización (SDC) registrado: no hay período de espera ni reducción porcentual para la incapacidad por maternidad. La trabajadora debe acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) asignada del IMSS para obtener el certificado de incapacidad ST-7 por maternidad, que especifica los períodos prenatal y postnatal. El artículo 170 de la LFT además prohíbe al patrón terminar la relación laboral durante la licencia de maternidad y por un período tras el regreso al trabajo, bajo amenaza de reinstalación o indemnización. Si la trabajadora tiene un embarazo múltiple (gemelos o más), la LFT y la LSS garantizan un descanso ampliado. La normativa del IMSS también prevé una licencia de paternidad de cinco días hábiles para los padres, financiada por el patrón y no por el sistema de subsidios del IMSS.
Durante un período de incapacidad certificado por el IMSS, la obligación del patrón de pagar las cuotas obrero-patronales del IMSS por el trabajador incapacitado se modifica conforme al artículo 31 de la Ley del Seguro Social y al RACERF (Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización). Las aportaciones patronales del ramo de riesgos de trabajo continúan sin importar la incapacidad. Para el ramo de enfermedad y maternidad y los demás ramos, las obligaciones de cuotas continúan con base en el SDC (Salario Diario de Cotización) registrado incluso durante la incapacidad, pero el patrón compensa los subsidios del IMSS pagados al trabajador contra los pagos bimestrales de cuotas reportados a través del SUA (Sistema Único de Autodeterminación). En la práctica, el patrón reporta los días de incapacidad en el SUA, y el sistema acredita de forma automática los montos de subsidio adeudados por el IMSS contra el saldo de cuotas del patrón. Si los créditos del subsidio exceden el saldo de cuotas de un período determinado, el IMSS puede emitir una devolución a través del proceso de Devolución de Subsidios conforme a los procedimientos internos del IMSS. Los patrones deben conservar todos los certificados ST-7 y los registros de incapacidad durante al menos cinco años conforme al artículo 804 de la LFT, ya que los auditores del IMSS verifican de forma rutinaria que los créditos de subsidio correspondan a períodos de incapacidad válidos y certificados por un médico.
Cuando un trabajador regresa de una incapacidad certificada por el IMSS en México, el patrón tiene varias obligaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley del Seguro Social. Conforme al artículo 42, fracción II, de la LFT, la incapacidad temporal solo suspende la relación laboral: al recuperarse, el trabajador tiene derecho a reanudar su puesto original (reinstalación en el puesto) con el reconocimiento pleno de la antigüedad por el período de incapacidad. El patrón no puede exigir al trabajador regresar a un puesto distinto o con un salario reducido sin el consentimiento por escrito del trabajador y, en su caso, sin el acuerdo sindical conforme al contrato colectivo de trabajo. El patrón debe reanudar los pagos normales de salario a partir de la fecha en que se expide el alta médica del IMSS: el certificado ST-7 especificará la fecha de regreso al trabajo (fecha probable de alta), y el patrón debe reanudar la nómina y la retención completa de IMSS e ISR a partir de esa fecha. Si la condición del trabajador resultó en una incapacidad permanente parcial a la que la Comisión de Dictaminación del IMSS asignó un porcentaje de incapacidad conforme al artículo 58 de la LSS, el patrón debe evaluar si se requiere un ajuste en el lugar de trabajo para adaptar la discapacidad, en cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. No reinstalar al trabajador tras la recuperación certificada constituye un despido injustificado que activa la responsabilidad por terminación injustificada conforme a los artículos 48 y 50 de la LFT.
Conforme al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, un trabajador debe tener al menos cuatro semanas de cotización ante el IMSS dentro del período de referencia de 16 semanas inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad general (no laboral) para calificar al subsidio monetario (subsidio por incapacidad temporal). Este requisito aplica solo al ramo de enfermedad general: para los riesgos de trabajo no existe un requisito mínimo de semanas de cotización, y el trabajador tiene derecho al subsidio del 100% del SDC desde el primer día de incapacidad sin importar qué tan reciente sea su inscripción ante el IMSS conforme al artículo 58 de la LSS. Para las prestaciones de maternidad conforme a los artículos 101 y 102 de la LSS, la trabajadora debe tener al menos 30 semanas de cotización en los 12 meses anteriores a la fecha del parto o del inicio de la licencia de maternidad. Los trabajadores que aún no han acumulado las semanas de cotización requeridas —por ejemplo, los trabajadores recién contratados inscritos ante el IMSS menos de cuatro semanas antes de una enfermedad— no califican al subsidio monetario, pero conservan su derecho a la atención médica del IMSS a través del ramo de enfermedad y maternidad sin importar su historial de cotización. Los patrones que retrasan el alta del trabajador ante el IMSS se arriesgan tanto a multas como a la obligación de cubrir los costos de la incapacidad que de otro modo cubriría el subsidio del IMSS.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado México
Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado para México — regido por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece una relación laboral permanente con registro completo ante el IMSS, aportaciones al INFONAVIT y prestaciones obligatorias que incluyen aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y PTU.
Registro de Jornada Laboral México
Registro de Jornada Laboral para México — conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, utilizado por los patrones para documentar las horas trabajadas diariamente por cada trabajador, el tiempo extraordinario y los períodos de descanso en cumplimiento de la STPS y NOM-030-STPS-2009.
Control de Asistencia de Empleados México
Control de Asistencia de Empleados para México — regulado por el Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, utilizado por los patrones para registrar asistencia diaria, puntualidad, ausencias y permisos, proporcionando la documentación obligatoria para inspecciones de la STPS y procedimientos ante el Tribunal Laboral.
Recibo de Nómina México
Recibo de Nómina para México — regulado por la Ley Federal del Trabajo art. 132-fracc.VII y la LISR art. 99, que documenta todas las percepciones salariales, deducciones de ISR e IMSS y el neto a pagar a cada trabajador, conforme al estándar CFDI 4.0 del SAT.
Cálculo de Finiquito México (LFT arts. 76–80 y 87)
Cálculo de Finiquito para México — conforme a la Ley Federal del Trabajo arts. 76–80 y 87 (incluye reforma vacacional DOF 27-12-2022). Calcula vacaciones devengadas, prima vacacional, aguinaldo proporcional y PTU adeudados a cualquier trabajador al término de la relación laboral, independientemente del motivo de separación.