Real Property Loan Agreement Comodato Colombia (Contrato de Comodato de Inmueble)
Código Civil Arts. 2200-2239 — Art. 2221 Obligaciones Comodatario — Art. 2232 Gastos
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CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE *(Préstamo de Uso Gratuito de Bien Inmueble)*
Conste por el presente documento el Contrato de Comodato de Inmueble celebrado conforme a los Artículos 2200 a 2239 del Código Civil colombiano:
[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]
The Parties
PRIMERA — LAS PARTES
EL COMODANTE: [Nombre Comodante], identificado(a) con [CC/NIT Comodante], domiciliado(a) en [Dirección Comodante], teléfono [Teléfono Comodante], quien actúa como propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del presente contrato.
EL COMODATARIO: [Nombre Comodatario], identificado(a) con [CC/NIT Comodatario], domiciliado(a) en [Dirección Comodatario], teléfono [Teléfono Comodatario], quien recibe el inmueble en préstamo gratuito de uso.
Object — Property Description
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
Consta el presente Contrato de Comodato conforme al Artículo 2200 del Código Civil: «El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.»
El COMODANTE entrega en préstamo de uso gratuito al COMODATARIO el siguiente inmueble:
- Tipo: [Tipo Inmueble] - Dirección: [Dirección Inmueble] - Matrícula inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria] - Descripción: [Descripción Inmueble]
Uso autorizado: [Uso Autorizado]
Queda expresamente prohibido cualquier uso diferente al autorizado, el subarriendo, y la cesión del comodato a terceros sin previa autorización escrita del COMODANTE.
Gratuity and Duration
TERCERA — GRATUIDAD
El presente contrato es de naturaleza esencialmente gratuita. El COMODATARIO no pagará canon, renta, compensación en dinero, especie o servicios al COMODANTE por el uso del inmueble. Si en cualquier momento se pactara o se comprobara el pago de cualquier contraprestación, el contrato se convertiría en arrendamiento con las consecuencias legales, tributarias y procesales previstas en la ley. La DIAN puede verificar el cumplimiento de esta gratuidad conforme al Artículo 90 del Estatuto Tributario.
CUARTA — PLAZO Y RESTITUCIÓN
Tipo de plazo: [Tipo Plazo] Fecha de inicio: [Fecha Inicio] Fecha de terminación: [Fecha Terminación]
Conforme al Artículo 2229 del Código Civil, si el comodato no tiene plazo determinado o dicho plazo se ha cumplido, el COMODANTE podrá solicitar la restitución del inmueble en cualquier momento, otorgando un preaviso de [Preaviso Devolución] al COMODATARIO. El COMODATARIO restituirá el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, conforme al Artículo 2221 del Código Civil.
Obligations of the Comodatario
QUINTA — OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
Conforme al Artículo 2221 del Código Civil, el COMODATARIO se obliga a:
a) Usar el inmueble exclusivamente para el fin autorizado: [Uso Autorizado]. b) Conservar el inmueble con el cuidado de un buen padre de familia (culpa leve), respondiendo por los deterioros que provengan de su culpa o negligencia. c) No transferir, subarrendar ni ceder el uso del inmueble a terceros sin autorización previa y escrita del COMODANTE. d) Restituir el inmueble al COMODANTE al término del contrato o cuando el COMODANTE lo solicite conforme al plazo de preaviso acordado. e) Pagar los servicios públicos (agua, luz, gas, internet) y los gastos ordinarios de uso del inmueble durante la vigencia del comodato.
SEXTA — GASTOS EXTRAORDINARIOS
Conforme al Artículo 2232 del Código Civil, los gastos de conservación urgente e indispensable del inmueble (reparaciones estructurales, de cubierta, instalaciones hidráulicas o eléctricas) serán a cargo del COMODANTE, previa notificación escrita del COMODATARIO. Los gastos ordinarios de uso (mantenimiento de jardines, pinturas menores, reparaciones locativas de bajo costo) son a cargo del COMODATARIO.
Liability and Restitution
SÉPTIMA — RESPONSABILIDAD POR DETERIOROS
El COMODATARIO responde por los deterioros del inmueble causados por su culpa, conforme al Artículo 2222 del Código Civil. Si el inmueble sufriere pérdida o deterioro grave por culpa del COMODATARIO, este estará obligado a pagar al COMODANTE el valor del daño causado o el costo de reparación.
OCTAVA — RESTITUCIÓN Y PROCESO JUDICIAL
Al término del contrato, el COMODATARIO entregará voluntariamente el inmueble al COMODANTE. Si el COMODATARIO se resistiere a la devolución, el COMODANTE podrá acudir al proceso de restitución de tenencia ante el Juzgado Civil Municipal o del Circuito competente conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El presente contrato, debidamente suscrito y con constancia de recibo del inmueble, prestará mérito ejecutivo para dicho proceso.
NOVENA — LEY APLICABLE
Este contrato se rige por la ley colombiana. Las disputas se resolverán preferiblemente mediante conciliación ante Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 640 de 2001.
Signatures
En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].
_______________________________________ [Nombre Comodante] CC/NIT [CC/NIT Comodante] COMODANTE
_______________________________________ [Nombre Comodatario] CC/NIT [CC/NIT Comodatario] COMODATARIO
Comodante
________________
Signature
Comodatario
________________
Signature
What Is a Real Property Loan Agreement Comodato Colombia (Contrato de Comodato de Inmueble)?
A Real Property Loan Agreement (Contrato de Comodato de Inmueble) in Colombia is the gratuitous legal contract through which a property owner (comodante) temporarily transfers use and enjoyment of real property to another person (comodatario) without payment of rent, governed by Código Civil Arts. 2200-2239. Gratuity is the defining characteristic — any payment converts it to a lease. The comodatario must return the same property in the same condition per CC Art. 2221 and is liable for negligent deterioration per CC Art. 2222. The comodante may reclaim the property on reasonable notice per CC Art. 2229. forms-legal.com provides this template for owners lending property to family, friends, NGOs, or related companies.
When Do You Need a Real Property Loan Agreement Comodato Colombia (Contrato de Comodato de Inmueble)?
A Real Property Loan Agreement Colombia is needed whenever a property owner lends real estate free of charge without intending to create a lease. Common scenarios: parents lending a home to children; owners granting temporary use of commercial premises to family members starting a business; companies lending property to NGOs for social programs; corporate groups transferring property use between related entities; and rural property owners allowing farmworkers temporary housing. Written documentation is essential to: (1) prove no rental income to the DIAN per ET Art. 90; (2) establish an enforceable return mechanism via CGP restitución de tenencia proceedings; and (3) document property condition at handover.
What to Include in Your Real Property Loan Agreement Comodato Colombia (Contrato de Comodato de Inmueble)
A Real Property Loan Agreement Colombia must contain: party identification (cédula/NIT, domicile, Cámara de Comercio certificate for entities); complete property description (address, matrícula inmobiliaria, physical condition at handover); authorized use restrictions per CC Art. 2221; duration (fixed or indefinite with notice rights per CC Arts. 2229-2230); ordinary expense obligations (utilities, HOA fees) for the comodatario; extraordinary repairs obligation for the comodante per CC Art. 2232; predial tax as comodante's responsibility; return procedure with signed acta per CGP Arts. 384-396; and prohibition on unauthorized improvements per CC Art. 2237. forms-legal.com provides a complete template for Colombian property owners.
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Forms Legal. (2026). Real Property Loan Agreement Comodato Colombia (Contrato de Comodato de Inmueble) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/real-estate/property/real-property-loan-agreement-comodato-colombia
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}Frequently Asked Questions
Sí, la DIAN tiene facultad para recaracterizar contratos cuando considera que la forma jurídica usada no corresponde a la realidad económica, conforme al Artículo 869 del Estatuto Tributario (cláusula antiabuso en materia tributaria). Si el comodante presta el inmueble a un familiar o empresa vinculada gratuitamente pero existen indicios de una contraprestación real —pagos informales en efectivo, compensaciones en especie, condonación de deudas, o prestación de servicios sin remuneración— la DIAN puede presumir un arrendamiento y aplicar renta presunta sobre el valor comercial del arrendamiento del inmueble conforme al Artículo 90 del Estatuto Tributario, liquidando el impuesto de renta correspondiente al propietario-comodante. Para evitar esta presunción, el comodato debe estar documentado por escrito con fecha cierta mediante autenticación notarial de las firmas o reconocimiento ante juez de paz; el comodatario no debe pagar ninguna contraprestación al comodante directamente ni a través de terceros; y el comodante debe declarar el inmueble como activo fijo en su declaración de renta ante la DIAN sin incluir ingresos por arrendamiento, usando el contrato de comodato como soporte documental.
El Artículo 2230 del Código Civil colombiano establece los casos en que el comodante puede pedir la restitución anticipada del inmueble antes del vencimiento del plazo pactado: (1) Necesidad urgente e imprevista del comodante de usar el bien para sí mismo o para un tercero, que no era previsible al momento de celebrar el contrato — por ejemplo, que el comodante quede desalojado de su propia vivienda por circunstancias sobrevinientes; (2) Incumplimiento grave del comodatario de sus obligaciones de conservar el bien o de usarlo conforme a lo pactado — por ejemplo, subarrendar sin autorización o realizar modificaciones no autorizadas al inmueble. Fuera de estos dos supuestos, el comodante que exige la restitución anticipada sin justa causa puede quedar obligado a indemnizar al comodatario por los perjuicios causados, incluyendo los gastos de mudanza y la diferencia de arrendamiento que el comodatario deba pagar en un nuevo inmueble. Por eso es recomendable incluir en el contrato cláusulas claras sobre el preaviso mínimo para la restitución anticipada y el procedimiento de entrega del inmueble.
No. El Artículo 2221 del Código Civil colombiano establece expresamente que el comodatario no puede dar en arriendo, prestar ni transferir el uso del bien a terceros sin autorización expresa del comodante. El subarriendo del inmueble por parte del comodatario sin autorización es una violación grave que faculta al comodante para: (1) exigir la restitución inmediata del inmueble mediante proceso de restitución de tenencia ante el Juzgado Civil Municipal; (2) cobrar los cánones de arrendamiento percibidos por el comodatario del subarrendatario, que el comodatario no tenía derecho a recibir; y (3) demandar indemnización de perjuicios por los daños causados al inmueble por el subarrendatario. Adicionalmente, el comodatario que arrienda el inmueble a terceros sin autorización puede incurrir en delito de abuso de confianza conforme al Artículo 249 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), con penas de prisión entre uno y seis años dependiendo del valor de los perjuicios causados.
No, si existe un contrato de comodato escrito y vigente que acredite la naturaleza del título de tenencia. El comodatario es un mero tenedor del inmueble —no un poseedor— porque reconoce expresamente el dominio del comodante sobre el bien al firmar el contrato. La usucapión o prescripción adquisitiva de dominio en Colombia requiere que quien pretende adquirir el dominio tenga la posesión del inmueble con ánimo de señor y dueño (corpus et animus domini) conforme al Artículo 762 del Código Civil. Al suscribir el contrato de comodato, el comodatario destruye el animus domini necesario para la prescripción adquisitiva. Sin embargo, si el comodatario comienza a comportarse públicamente como propietario —pagando el impuesto predial en su nombre, realizando mejoras costosas declaradas como propias, encerrando el predio con su nombre— y el comodante no reclama el bien durante un período prolongado, pueden surgir dificultades probatorias. Por eso se recomienda renovar periódicamente el contrato de comodato y mantener siempre el pago del impuesto predial a nombre del comodante como propietario registrado.
Si el comodatario no restituye voluntariamente el inmueble al vencimiento del plazo del comodato o al ser requerido conforme al Artículo 2229 del Código Civil, el comodante puede acudir al proceso de restitución de tenencia regulado en los Artículos 384 a 396 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). El proceso de restitución de tenencia —antes denominado lanzamiento— es un proceso abreviado que permite al comodante obtener la restitución del inmueble sin demostrar incumplimiento de pago de arrendamiento (ya que el comodato es gratuito), sino simplemente el vencimiento del plazo o la solicitud legítima de restitución. El juez civil municipal del lugar donde está ubicado el inmueble es el competente para el proceso. El comodante debe aportar el contrato de comodato escrito como prueba del título de tenencia del comodatario. Una vez ejecutoriada la sentencia de restitución, el juez puede ordenar el lanzamiento —desalojo del comodatario— con el auxilio de la fuerza pública si el comodatario se resiste a entregar voluntariamente el inmueble.
No, el Contrato de Comodato de Inmueble no requiere escritura pública ni registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para ser válido entre las partes, ya que el comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega material del inmueble y no transfiere ningún derecho real sobre el bien —solo genera obligaciones personales entre comodante y comodatario. A diferencia del arrendamiento de largo plazo (superior a dos años) que puede registrarse ante la ORIP para hacerse oponible a terceros adquirentes del inmueble conforme al Artículo 524 del Código Civil, el comodato no es registrable ni lo requiere para su eficacia. Sin embargo, para que el documento tenga fecha cierta con efectos probatorios y fiscales ante la DIAN, se recomienda autenticar las firmas ante notario colombiano o ante juez de paz con funciones notariales (Ley 962 de 2005). Algunos comodantes optan por elevar el comodato a escritura pública ante la Notaría del Círculo correspondiente para mayor seguridad jurídica, aunque esto implica costos notariales calculados sobre el valor del inmueble y no es legalmente exigible.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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