Contrato de Turismo y Alojamiento de Corta Duración Colombia
Ley 300 de 1996 — Ley 1558 de 2012 — Decreto 2076 de 1992 — Ley 820 de 2003
CONTRATO DE TURISMO Y ALOJAMIENTO DE CORTA DURACIÓN
Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) — Ley 1558 de 2012 — Decreto 2076 de 1992 — Ley 820 de 2003
Celebrado en [Ciudad], el [Fecha Contrato].
I. PARTES
ANFITRIÓN: [Anfitrión], identificado(a) con [CC/NIT Anfitrión], teléfono [Teléfono Anfitrión], RNT [RNT].
HUÉSPED PRINCIPAL: [Huésped], identificado(a) con [CC/Pasaporte Huésped], teléfono [Teléfono Huésped], correo [Email Huésped]. Número total de personas que ocuparán el inmueble: [Número de Personas].
Las partes celebran el presente contrato de alojamiento turístico de corta duración conforme a la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), la Ley 1558 de 2012 y el Decreto 2076 de 1992. El presente contrato NO configura arrendamiento de vivienda urbana regulado por la Ley 820 de 2003, pues el inmueble se destina exclusivamente a uso turístico o vacacional temporal por el período pactado.
II. INMUEBLE OBJETO DEL ALOJAMIENTO
El ANFITRIÓN entrega al HUÉSPED el uso y goce del inmueble ubicado en: [Dirección Inmueble].
Descripción del inmueble: [Descripción del Inmueble].
Capacidad máxima autorizada: [Capacidad Máxima] personas. El ingreso de personas adicionales a la capacidad máxima sin autorización escrita previa del ANFITRIÓN constituye infracción del presente contrato.
III. ESTADÍA Y CONDICIONES ECONÓMICAS
Fecha y hora de check-in: [Check-in].
Fecha y hora de check-out: [Check-out].
Número de noches: [Número de Noches].
Tarifa total de alojamiento: [Tarifa Total].
Forma de pago y cronograma: [Forma de Pago].
Depósito de garantía: [Depósito de Garantía]. El depósito se destinará a cubrir daños al inmueble o a su inventario causados durante la estadía. Si no hay daños, el ANFITRIÓN reembolsará el depósito al HUÉSPED dentro del plazo indicado en el depósito de garantía después del check-out.
IV. REGLAMENTO INTERNO Y USO DEL INMUEBLE
El HUÉSPED acepta el siguiente reglamento interno del inmueble:
[Reglamento Interno]
El HUÉSPED no puede ceder el uso del inmueble a terceros ni subarrendar parcial o totalmente el inmueble durante la estadía. El incumplimiento del reglamento interno o el ingreso de personas adicionales a la capacidad máxima autorizada faculta al ANFITRIÓN a exigir la restitución inmediata del inmueble sin derecho a devolución de la tarifa pagada.
V. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El ANFITRIÓN se obliga a: (a) Entregar el inmueble en las condiciones ofrecidas y en buen estado de aseo y funcionamiento; (b) Garantizar la disponibilidad de los servicios públicos y electrodomésticos incluidos en la tarifa; (c) Respetar la privacidad del HUÉSPED durante la estadía (el ANFITRIÓN no puede ingresar al inmueble sin consentimiento previo del HUÉSPED, salvo emergencia); (d) Proporcionar información sobre normas de seguridad del inmueble; (e) Informar al HUÉSPED sobre las normas del reglamento de propiedad horizontal aplicables, si el inmueble está en conjunto cerrado.
El HUÉSPED se obliga a: (a) Usar el inmueble conforme al reglamento interno; (b) Cuidar el inventario de bienes muebles y electrodomésticos; (c) Reportar inmediatamente cualquier daño accidental al ANFITRIÓN; (d) Restituir el inmueble en las condiciones en que fue entregado al check-in, al momento del check-out; (e) No realizar ruidos perturbadores del vecindario, especialmente en horario nocturno, conforme al Decreto 948 de 1995.
VI. CANCELACIÓN Y RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
Política de cancelación: [Política de Cancelación].
El HUÉSPED responde por los daños al inmueble o a su inventario causados durante la estadía por él o por sus acompañantes. El ANFITRIÓN documentará los daños con fotografías y presupuesto de reparación dentro de las 72 horas del check-out. Si los daños superan el depósito de garantía, el HUÉSPED debe pagar el excedente. El ANFITRIÓN no responde por la pérdida o hurto de objetos de valor del HUÉSPED (joyas, dinero en efectivo, dispositivos electrónicos) no declarados al momento del check-in.
VII. DISPOSICIONES FINALES
El presente contrato se rige por las leyes colombianas, en especial la Ley 300 de 1996, la Ley 1558 de 2012 y las normas de protección al consumidor de la Ley 1480 de 2011. Las controversias se resolverán ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conforme a las normas de protección al consumidor turístico, o ante los jueces civiles según la cuantía.
Este contrato se firma en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor.
En [Ciudad], el [Fecha Contrato].
Anfitrión
[Anfitrión]
Signature
Huésped Principal
[Huésped]
Signature
Qué es Contrato de Turismo y Alojamiento de Corta Duración Colombia
El Contrato de Turismo y Alojamiento de Corta Duración Colombia es un contrato regulado por Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo) y Ley 1558 de 2012 que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El marco normativo del alquiler turístico en Colombia combina normas de turismo y normas de arrendamiento. La Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo, modificada por la Ley 1558 de 2012) establece los principios del turismo en Colombia y define los prestadores de servicios turísticos, incluyendo los establecimientos de alojamiento y hospedaje que deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT). El Decreto 2076 de 1992 (Reglamento de los establecimientos de alojamiento y hospedaje) clasifica los tipos de establecimientos de alojamiento (hoteles, apartahoteles, hostales, posadas turísticas, viviendas turísticas) y establece los requisitos operativos para cada categoría. La Resolución 3657 de 2014 del MinCIT regula específicamente las viviendas turísticas y los apartamentos turísticos que se ofrecen a través de plataformas digitales (Airbnb, VRBO, Booking, entre otras).
La Ley 820 de 2003 es relevante porque el Artículo 2 define el contrato de arrendamiento de vivienda urbana como aquel en que el inmueble se destina a habitación del arrendatario y su familia, y establece un plazo mínimo de un año si el arrendatario cumple sus obligaciones. Para que el alquiler turístico quede excluido de la Ley 820 de 2003, el contrato debe dejar claro que el inmueble se destina exclusivamente a uso turístico o vacacional temporal (no como residencia habitual del huésped), y que el plazo es inferior a treinta días por estadía.
El Contrato de Turismo y Alojamiento de forms-legal.com está diseñado para propietarios colombianos que alquilan fincas, apartamentos, casas o habitaciones a turistas nacionales e internacionales, directamente o a través de plataformas digitales, y necesitan un documento que establezca claramente las condiciones de la estadía, el depósito de garantía, el reglamento interno del inmueble, la política de cancelación y los derechos y obligaciones de anfitrión y huésped.
Cuándo necesitas Contrato de Turismo y Alojamiento de Corta Duración Colombia
El Contrato de Turismo y Alojamiento de Corta Duración en Colombia es necesario en múltiples situaciones que van desde el turismo doméstico hasta la recepción de visitantes internacionales. Los propietarios de fincas recreativas en el Eje Cafetero, Cundinamarca, Antioquia o el Valle del Cauca que alquilan sus propiedades durante temporadas vacacionales (Semana Santa, noviembre-enero, vacaciones de mitad de año) a grupos de turistas necesitan este contrato para establecer las reglas del uso de la propiedad, el número máximo de personas, la política frente a mascotas, las restricciones para eventos y fiestas, y el procedimiento de reclamación por daños. Igualmente, los propietarios de apartamentos en ciudades turísticas (Cartagena, Santa Marta, Medellín, Bogotá, San Andrés) que operan en plataformas digitales de alquiler a corto plazo necesitan este contrato como complemento al acuerdo de la plataforma, para establecer condiciones adicionales que las plataformas no cubren (estado del inmueble al check-in, restricciones de ruido conforme al reglamento de propiedad horizontal, política de mascotas, responsabilidad por objetos olvidados).
El contrato también es útil cuando el anfitrión alquila directamente sin plataforma intermediaria (por redes sociales, WhatsApp o por referidos), ya que en estos casos no existe ningún otro documento que proteja a las partes. Formalizar el acuerdo por escrito protege al anfitrión de reclamaciones del huésped por condiciones no ofrecidas, y al huésped de cobros indebidos por daños que ya existían antes de su llegada. Todo anfitrión que alquile más de tres inmuebles simultáneamente o de manera habitual debe verificar la obligación de inscripción en el RNT ante el MinCIT.
Qué incluir en tu Contrato de Turismo y Alojamiento de Corta Duración Colombia
El Contrato de Turismo y Alojamiento de Corta Duración en Colombia debe contener los siguientes elementos para ser operativamente eficaz y distinguirse claramente de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana:
**Identificación de las partes.** Nombre completo del anfitrión (propietario o administrador autorizado del inmueble), cédula de ciudadanía o NIT, domicilio y número de Registro Nacional de Turismo (RNT) si el anfitrión está obligado a inscribirse como prestador de servicios turísticos conforme a la Resolución 3657 de 2014. Nombre completo del huésped principal, documento de identidad (cédula para nacionales, pasaporte para extranjeros), teléfono de contacto y correo electrónico.
**Identificación del inmueble y capacidad.** Dirección exacta del inmueble, municipio o corregimiento, descripción general (número de habitaciones, baños, áreas comunes, piscina, zona BBQ, parqueadero, etc.), capacidad máxima de personas autorizadas, y condición del inmueble al momento del check-in (inventario de bienes muebles y electrodomésticos).
**Fechas de la estadía.** Fecha y hora de check-in (entrada), fecha y hora de check-out (salida), número total de noches, y número de personas (adultos y menores) que ocuparán el inmueble. Indicar si se permiten visitas de personas no registradas en el contrato.
**Tarifa y forma de pago.** Tarifa total de la estadía en pesos colombianos (COP), desglosada por noche si el período tiene diferentes precios por temporada. Forma de pago (transferencia bancaria, tarjeta de crédito, efectivo, plataforma digital). Anticipo o pago total al momento de la reserva y saldo al check-in. El Artículo 8 de la Ley 300 de 1996 establece el derecho del consumidor turístico a recibir información clara y exacta sobre precios y tarifas antes de contratar.
**Depósito de garantía.** Monto del depósito de garantía (separado de la tarifa de alojamiento), destinado a cubrir posibles daños al inmueble o a su inventario durante la estadía. Condiciones de devolución del depósito (plazo de revisión del inmueble después del check-out, generalmente 24 a 72 horas, y plazo para devolución si no hay daños). Procedimiento para retención total o parcial del depósito si se detectan daños: descripción, fotografías y presupuesto de reparación.
**Reglamento interno del inmueble.** Horario de ingreso y salida, política de ruido (especialmente en propiedad horizontal con reglamento que restringe ruidos nocturnos conforme al Decreto 948 de 1995), política de mascotas, restricciones para eventos y fiestas (queda o no queda prohibido organizar eventos con personas adicionales a las registradas), política de fumadores, manejo de basuras, uso de la piscina (horarios, reglas de seguridad), y restricciones de acceso a áreas del inmueble reservadas para el anfitrión.
**Política de cancelación.** Condiciones bajo las cuales el huésped puede cancelar la reserva y recibir devolución total, parcial o nula del anticipo pagado, en función del tiempo de antelación a la fecha de check-in (por ejemplo: cancelación con más de 15 días de antelación — devolución del 100% del anticipo; con 7 a 14 días — devolución del 50%; con menos de 7 días — sin devolución). La política de cancelación debe ser informada al huésped antes de la reserva conforme a los derechos del consumidor turístico de la Ley 300 de 1996 y las normas de protección al consumidor de la SIC.
**Obligaciones del anfitrión.** Entregar el inmueble en las condiciones ofrecidas y en buen estado de aseo, garantizar el funcionamiento de los servicios públicos y los electrodomésticos incluidos en la tarifa, respetar la privacidad del huésped durante la estadía (el anfitrión no puede ingresar al inmueble sin autorización del huésped salvo emergencia), y proporcionar información sobre normas de seguridad del inmueble y de la zona.
**Obligaciones del huésped.** Usar el inmueble conforme al reglamento interno, cuidar el inventario de bienes muebles y electrodomésticos, reportar inmediatamente cualquier daño accidental al anfitrión, no fumar en áreas no autorizadas, respetar la capacidad máxima del inmueble, y restituir el inmueble en las condiciones en que fue entregado al momento del check-out.
**Responsabilidad por daños.** Reglas sobre quién responde por daños al inmueble causados durante la estadía (el huésped responde por daños causados por él o por sus acompañantes), y límite de responsabilidad del anfitrión por objetos de valor del huésped perdidos o dañados en el inmueble (el anfitrión no responde por joyas, dinero en efectivo u objetos de alto valor no declarados al inicio de la estadía). forms-legal.com ofrece este Contrato de Turismo y Alojamiento para anfitriones colombianos que alquilan inmuebles vacacionales bajo la Ley 300 de 1996 y la Ley 1558 de 2012.
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Turismo y Alojamiento de Corta Duración Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/leases/contrato-turismo-alojamiento-colombia
"Contrato de Turismo y Alojamiento de Corta Duración Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/leases/contrato-turismo-alojamiento-colombia.
@misc{formslegal-contrato-turismo-alojamiento-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Turismo y Alojamiento de Corta Duración Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/colombia/real-estate/leases/contrato-turismo-alojamiento-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
No, siempre que el contrato sea genuinamente de uso turístico o vacacional temporal y no de residencia habitual. La Ley 820 de 2003 regula el arrendamiento de vivienda urbana, que es el contrato en que el inmueble se destina a la habitación permanente del arrendatario y su familia. El alquiler turístico de corta duración (generalmente hasta 30 días) donde el huésped usa el inmueble para vacaciones, turismo o descanso temporal queda fuera del ámbito de la Ley 820 de 2003 y se rige por la Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo), las normas de protección al consumidor de la SIC, y el Código de Comercio en lo que aplique. Para que el contrato quede claramente en la categoría turística, debe indicar expresamente el propósito turístico o vacacional de la estadía, el plazo corto de la misma (con fechas precisas de check-in y check-out), y la tarifa por noche o por período (no un canon mensual de arrendamiento).
Depende de la naturaleza y escala de la actividad. La Resolución 3657 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) estableció que las viviendas turísticas (inmuebles de uso residencial ofrecidos al turista) están sujetas a inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT) cuando se ofrecen de manera habitual o profesional al público, especialmente a través de plataformas digitales. Sin embargo, el propietario que arrienda ocasionalmente su residencia propia o segunda vivienda con periodicidad baja (menos de 3 o 4 veces al año) tiene menor exposición a la obligación de RNT. La Ley 1558 de 2012 sanciona la prestación de servicios turísticos sin el RNT vigente con multas que pueden llegar a 60 SMLMV. Para mayor seguridad, los propietarios que alquilan habitualmente a turistas (especialmente en plataformas como Airbnb o Booking) deben consultar con el MinCIT si están obligados a inscribirse en el RNT y cumplir las normas de la Ley 300 de 1996.
Los ingresos por alquiler turístico de corta duración en Colombia son ingreso gravable del propietario para efectos del impuesto sobre la renta, y deben declararse en la declaración de renta anual conforme al Artículo 24 del Estatuto Tributario. El IVA (19%) aplica cuando el propietario es responsable del impuesto (persona jurídica o persona natural que supera los topes de ingresos del régimen simple o que tiene actividad comercial de alojamiento habitual). Los propietarios personas naturales que alquilan ocasionalmente su segunda vivienda o finca pueden quedar en el régimen de no responsables de IVA si sus ingresos totales no superan los topes del Artículo 437 del Estatuto Tributario. El impuesto de industria y comercio (ICA) sobre actividades de alojamiento puede aplicar en el municipio donde está ubicado el inmueble, con tarifas variables por municipio (generalmente entre el 4‰ y el 10‰ de los ingresos brutos por actividades de servicios turísticos). Se recomienda consultar con un contador el régimen tributario aplicable a cada caso específico.
El anfitrión tiene varias alternativas ante daños causados por el huésped. La primera es retener el depósito de garantía hasta por el valor de los daños acreditados con fotografías y presupuesto de reparación, devolviendo el remanente al huésped dentro del plazo pactado en el contrato. Si los daños superan el depósito de garantía, el anfitrión puede exigir al huésped el pago del excedente y, si el huésped se niega, iniciar un proceso verbal sumario ante el juez civil municipal (para reclamaciones de hasta 40 SMLMV) o un proceso verbal ante el juez civil del circuito para reclamaciones mayores. La SIC también puede mediar en conflictos entre consumidores turísticos y prestadores de servicios turísticos. Si el huésped causó daños con dolo o gravísima negligencia y el valor del perjuicio es significativo, existe la posibilidad de denuncia penal por daño en bien ajeno conforme al Artículo 265 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Por eso es importante documentar fotográficamente el estado del inmueble antes del check-in y después del check-out.
No. Durante la estadía del huésped, el inmueble queda bajo la posesión temporal del huésped y este tiene derecho a la intimidad y privacidad en el lugar, protegida por el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. El anfitrión no puede ingresar al inmueble durante la estadía sin el consentimiento previo del huésped, salvo en caso de emergencia (incendio, inundación, emergencia médica del huésped) o cuando el huésped haya violado gravemente el reglamento interno y sea necesaria la inspección para evaluar los daños. El ingreso sin autorización del anfitrión al inmueble ocupado por el huésped puede configurar la conducta de violación de habitación ajena del Artículo 189 del Código Penal. El contrato debe establecer la obligación del anfitrión de notificar con antelación (por ejemplo, 24 horas) cualquier necesidad de acceso al inmueble para mantenimiento o inspección durante la estadía, salvo emergencia.
Sí. Los reglamentos de propiedad horizontal en Colombia pueden establecer restricciones al uso turístico o de alojamiento temporal de las unidades privadas, como prohibición de arrendarlas por períodos inferiores a un mes o de operarlas como establecimiento de alojamiento turístico, si los copropietarios así lo deciden en asamblea con el quórum requerido por la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal). La Superintendencia de Sociedades y los jueces han reconocido la validez de estas restricciones como limitaciones al uso de la propiedad privada en beneficio de la comunidad de copropietarios. Antes de ofrecer un apartamento en propiedad horizontal para alquiler turístico de corta duración, el propietario debe revisar el reglamento de copropiedad y verificar si existe alguna restricción aplicable. Si el propietario viola el reglamento de propiedad horizontal al operar alquiler turístico prohibido, puede recibir sanciones de la administración del conjunto conforme a los Artículos 59 y 60 de la Ley 675 de 2001.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola Colombia
Contrato de Arrendamiento de Tierra Agrícola en Colombia conforme a los artículos 1973-2031 del Código Civil, los artículos 96-100 de la Ley 160 de 1994, el Decreto 1071 de 2015 y la Resolución 074 de 2011 del ICA, que establece canon, obligaciones de cultivo, conservación del suelo, derechos de agua, seguro de cosecha y procedimientos de restitución para arrendamientos de tierras agrícolas colombianas.
Acta de Entrega de Inmueble Colombia
Acta de Entrega de Inmueble para Colombia conforme a la Ley 820 de 2003 Artículo 8 y el Código Civil Artículo 1982, que documenta la entrega o devolución formal de un inmueble entre arrendador y arrendatario o entre comprador y vendedor, registrando el estado del predio, lecturas de contadores de servicios públicos, inventario de enseres y daños preexistentes al momento de la entrega.
Contrato de Comodato de Inmueble Colombia
Contrato de Comodato de Inmueble en Colombia conforme a los Artículos 2200 a 2239 del Código Civil, que regula el préstamo gratuito de uso temporal de bienes inmuebles (casa, apartamento, local comercial, lote), la duración, las obligaciones de conservación del comodatario, los gastos extraordinarios, las causales de restitución anticipada y el procedimiento de devolución sin pago de canon.
Contrato de Depósito Regular — Colombia
Contrato de depósito regular en el que el depositario custodia bienes específicos e identificados por cuenta del depositante en Colombia, conforme a los Artículos 2236 a 2282 del Código Civil y los Artículos 1170 a 1175 del Código de Comercio para depósitos mercantiles.
Acuerdo de Modificación de Contrato — Colombia
Adenda u otrosí formal que modifica términos específicos de un contrato existente en Colombia sin extinguirlo, conforme al Artículo 1602 del Código Civil y el Artículo 822 del Código de Comercio, conservando todas las garantías y obligaciones originales.