Contrato de Comodato de Inmueble Colombia
Código Civil Arts. 2200-2239 — Art. 2221 Obligaciones Comodatario — Art. 2232 Gastos
Encabezado
CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE *(Préstamo de Uso Gratuito de Bien Inmueble)*
Conste por el presente documento el Contrato de Comodato de Inmueble celebrado conforme a los Artículos 2200 a 2239 del Código Civil colombiano:
[Ciudad Contrato], [Fecha Contrato]
Las Partes
PRIMERA — LAS PARTES
EL COMODANTE: [Nombre Comodante], identificado(a) con [CC/NIT Comodante], domiciliado(a) en [Dirección Comodante], teléfono [Teléfono Comodante], quien actúa como propietario o legítimo poseedor del inmueble objeto del presente contrato.
EL COMODATARIO: [Nombre Comodatario], identificado(a) con [CC/NIT Comodatario], domiciliado(a) en [Dirección Comodatario], teléfono [Teléfono Comodatario], quien recibe el inmueble en préstamo gratuito de uso.
Objeto — Descripción del Inmueble
SEGUNDA — OBJETO DEL CONTRATO
Consta el presente Contrato de Comodato conforme al Artículo 2200 del Código Civil: «El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.»
El COMODANTE entrega en préstamo de uso gratuito al COMODATARIO el siguiente inmueble:
- Tipo: [Tipo Inmueble] - Dirección: [Dirección Inmueble] - Matrícula inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria] - Descripción: [Descripción Inmueble]
Uso autorizado: [Uso Autorizado]
Queda expresamente prohibido cualquier uso diferente al autorizado, el subarriendo, y la cesión del comodato a terceros sin previa autorización escrita del COMODANTE.
Gratuidad y Plazo
TERCERA — GRATUIDAD
El presente contrato es de naturaleza esencialmente gratuita. El COMODATARIO no pagará canon, renta, compensación en dinero, especie o servicios al COMODANTE por el uso del inmueble. Si en cualquier momento se pactara o se comprobara el pago de cualquier contraprestación, el contrato se convertiría en arrendamiento con las consecuencias legales, tributarias y procesales previstas en la ley. La DIAN puede verificar el cumplimiento de esta gratuidad conforme al Artículo 90 del Estatuto Tributario.
CUARTA — PLAZO Y RESTITUCIÓN
Tipo de plazo: [Tipo Plazo] Fecha de inicio: [Fecha Inicio] Fecha de terminación: [Fecha Terminación]
Conforme al Artículo 2229 del Código Civil, si el comodato no tiene plazo determinado o dicho plazo se ha cumplido, el COMODANTE podrá solicitar la restitución del inmueble en cualquier momento, otorgando un preaviso de [Preaviso Devolución] al COMODATARIO. El COMODATARIO restituirá el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, conforme al Artículo 2221 del Código Civil.
Obligaciones del Comodatario
QUINTA — OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
Conforme al Artículo 2221 del Código Civil, el COMODATARIO se obliga a:
a) Usar el inmueble exclusivamente para el fin autorizado: [Uso Autorizado]. b) Conservar el inmueble con el cuidado de un buen padre de familia (culpa leve), respondiendo por los deterioros que provengan de su culpa o negligencia. c) No transferir, subarrendar ni ceder el uso del inmueble a terceros sin autorización previa y escrita del COMODANTE. d) Restituir el inmueble al COMODANTE al término del contrato o cuando el COMODANTE lo solicite conforme al plazo de preaviso acordado. e) Pagar los servicios públicos (agua, luz, gas, internet) y los gastos ordinarios de uso del inmueble durante la vigencia del comodato.
SEXTA — GASTOS EXTRAORDINARIOS
Conforme al Artículo 2232 del Código Civil, los gastos de conservación urgente e indispensable del inmueble (reparaciones estructurales, de cubierta, instalaciones hidráulicas o eléctricas) serán a cargo del COMODANTE, previa notificación escrita del COMODATARIO. Los gastos ordinarios de uso (mantenimiento de jardines, pinturas menores, reparaciones locativas de bajo costo) son a cargo del COMODATARIO.
Responsabilidad y Restitución
SÉPTIMA — RESPONSABILIDAD POR DETERIOROS
El COMODATARIO responde por los deterioros del inmueble causados por su culpa, conforme al Artículo 2222 del Código Civil. Si el inmueble sufriere pérdida o deterioro grave por culpa del COMODATARIO, este estará obligado a pagar al COMODANTE el valor del daño causado o el costo de reparación.
OCTAVA — RESTITUCIÓN Y PROCESO JUDICIAL
Al término del contrato, el COMODATARIO entregará voluntariamente el inmueble al COMODANTE. Si el COMODATARIO se resistiere a la devolución, el COMODANTE podrá acudir al proceso de restitución de tenencia ante el Juzgado Civil Municipal o del Circuito competente conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El presente contrato, debidamente suscrito y con constancia de recibo del inmueble, prestará mérito ejecutivo para dicho proceso.
NOVENA — LEY APLICABLE
Este contrato se rige por la ley colombiana. Las disputas se resolverán preferiblemente mediante conciliación ante Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 640 de 2001.
Firmas de las Partes
En constancia de lo anterior, las partes firman en [Ciudad Contrato], el [Fecha Contrato].
_______________________________________ [Nombre Comodante] CC/NIT [CC/NIT Comodante] COMODANTE
_______________________________________ [Nombre Comodatario] CC/NIT [CC/NIT Comodatario] COMODATARIO
Comodante
________________
Signature
Comodatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Comodato de Inmueble Colombia
El Contrato de Comodato de Inmueble Colombia es un contrato regulado por Código Civil colombiano Arts. 2200-2239 y Art. 2221 (obligaciones comodatario) que vincula a las partes obligándolas a cumplir las prestaciones pactadas conforme a la ley colombiana.
El Artículo 2200 del Código Civil define el comodato (también llamado préstamo de uso): «El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.» A diferencia del mutuo (préstamo de consumo), en el comodato la cosa prestada no se consume ni se transfiere en propiedad: el comodatario debe devolver exactamente el mismo inmueble al finalizar el comodato. El Artículo 2221 del Código Civil establece las obligaciones principales del comodatario de inmueble: usar el bien en los términos convenidos o conforme a su naturaleza si no hay pacto expreso, conservar el bien con el cuidado de un buen padre de familia (culpa leve), no transferir el uso del bien a terceros sin autorización del comodante, y restituir el bien al comodante al término del contrato o cuando el comodante lo solicite con el preaviso pactado.
El Artículo 2222 del Código Civil establece que el comodatario responde por los deterioros del bien causados por su culpa, y que si el bien perece por culpa del comodatario o durante el uso exclusivo del comodatario, este debe pagar el valor del inmueble al comodante. El Artículo 2229 del Código Civil regula la restitución en el comodato de plazo indeterminado: si el comodato no tiene plazo fijado, el comodante puede solicitar la restitución cuando lo necesite para su uso propio, dando un preaviso razonable al comodatario. El Artículo 2230 regula la restitución anticipada en comodatos con plazo determinado: el comodante puede exigirla solo por necesidad urgente e imprevista o por incumplimiento grave del comodatario. El Artículo 2232 regula los gastos extraordinarios durante el comodato: los gastos de conservación urgentes son a cargo del comodante si fue notificado oportunamente, mientras los gastos ordinarios de uso son a cargo del comodatario.
La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de cada ciudad es la entidad donde se inscribe la matrícula inmobiliaria de los inmuebles en Colombia. El impuesto predial —administrado por las Secretarías de Hacienda municipales como la SDH de Bogotá, la Secretaría de Hacienda de Medellín o la DIAN territorial— es una obligación del propietario del inmueble durante el comodato. La DIAN puede cuestionar un comodato entre vinculados económicos o familiares bajo el Artículo 90 del Estatuto Tributario si considera que encubre un arrendamiento real, por lo que la formalización del comodato por escrito es fundamental para desvirtuar esa presunción. El Contrato de Comodato de Inmueble de forms-legal.com está diseñado para propietarios colombianos que prestan gratuitamente su inmueble a familiares, amigos, fundaciones, ONGs o empresas relacionadas, y necesitan un documento que establezca las condiciones del préstamo gratuito, las obligaciones de conservación del comodatario, y el mecanismo de restitución al término del comodato.
Cuándo necesitas Contrato de Comodato de Inmueble Colombia
El Contrato de Comodato de Inmueble en Colombia es necesario en múltiples situaciones cotidianas y empresariales donde el propietario de un inmueble lo presta gratuitamente sin querer constituir un arrendamiento con las obligaciones y procedimientos que este implica. Los casos más frecuentes en la práctica colombiana incluyen: padres o abuelos que prestan una casa, apartamento o habitación a hijos o nietos para que vivan mientras construyen su patrimonio propio, sin cobrar arriendo; propietarios que ceden temporalmente un local comercial, bodega o consultorio a un familiar o amigo para que emprenda un negocio sin pagar canon de arrendamiento; empresas que prestan inmuebles de su propiedad a fundaciones, corporaciones, ONGs o entidades sin ánimo de lucro inscritas ante la Cámara de Comercio para el desarrollo de programas sociales, educativos o comunitarios; grupos empresariales o conglomerados que ceden el uso de inmuebles entre sociedades relacionadas (matrices, filiales, vinculadas) sin pago de arrendamiento, con el fin de optimizar la gestión de activos del grupo; y propietarios de fincas en el campo colombiano que permiten el uso gratuito del inmueble a comunidades campesinas o trabajadores agrícolas para vivienda temporal durante la cosecha.
La formalización del comodato por escrito es fundamental por tres razones principales: (1) Acreditar ante la DIAN que el propietario no percibe rentas por el inmueble y no está sujeto a impuesto de renta por ingresos de arrendamiento, evitando que la autoridad tributaria presuma un arrendamiento ficticio conforme al Artículo 90 del Estatuto Tributario; (2) Establecer un mecanismo jurídico claro y ejecutable de restitución del inmueble cuando el comodante lo necesite —especialmente cuando el comodatario es un familiar que podría resistirse a devolver el inmueble alegando posesión— acudiendo al proceso de restitución de tenencia del Código General del Proceso (CGP); (3) Documentar el estado físico del inmueble al inicio del comodato mediante acta de entrega para reclamar indemnización por deterioros al término del mismo.
Qué incluir en tu Contrato de Comodato de Inmueble Colombia
El Contrato de Comodato de Inmueble en Colombia debe contener los siguientes elementos para ser válido, completo y ejecutable conforme al Código Civil colombiano y los requisitos prácticos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la DIAN:
**Identificación de las partes.** Nombre completo del comodante (propietario o poseedor que presta el inmueble), cédula de ciudadanía, domicilio y calidad en que actúa: propietario con matrícula inmobiliaria, o poseedor con indicación de la naturaleza de la posesión. Nombre completo del comodatario (quien recibe el inmueble en préstamo gratuito), cédula de ciudadanía y domicilio. Si el comodatario es persona jurídica (fundación, empresa, corporación): NIT, razón social y representante legal con certificado de existencia de Cámara de Comercio.
**Identificación del inmueble.** Descripción completa del inmueble objeto del comodato: dirección exacta con nomenclatura oficial, municipio y departamento, barrio o vereda, matrícula inmobiliaria (número del folio de matrícula inmobiliaria inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos), área aproximada en metros cuadrados, y descripción detallada del estado físico del inmueble al momento de la entrega (número de habitaciones, baños, pisos, estado de instalaciones eléctricas, hidráulicas y de gas, electrodomésticos si los hay). Se recomienda adjuntar un acta de entrega fotográfica firmada por ambas partes al inicio del comodato.
**Finalidad y uso autorizado del inmueble.** Uso específico que el comodatario puede dar al inmueble: vivienda familiar del comodatario y su núcleo familiar, sede de operaciones de una fundación, bodega para almacenamiento de mercancías, sede temporal de negocio, consultorio u oficina. El comodatario no puede usar el inmueble para finalidades distintas a las autorizadas, ni subarrendarlo, ni cederlo a terceros sin autorización escrita del comodante conforme al Artículo 2221 del Código Civil. El comodato de inmuebles en conjuntos de propiedad horizontal debe verificar que el reglamento de propiedad horizontal no prohíba el uso del inmueble por terceros distintos al propietario.
**Duración del comodato.** Plazo determinado con fecha de inicio y fecha de terminación, o plazo indeterminado. El Artículo 2229 del Código Civil establece que en el comodato de plazo indeterminado el comodante puede solicitar la restitución cuando lo necesite para su uso propio, dando un preaviso razonable. Si el comodato tiene plazo determinado, el Artículo 2230 del CC establece que el comodante solo puede solicitar la restitución anticipada por necesidad urgente e imprevista o por incumplimiento grave del comodatario.
**Gastos y conservación del inmueble.** El comodatario se obliga a pagar los gastos ordinarios de uso del inmueble: servicios públicos domiciliarios (energía eléctrica, agua, gas, telecomunicaciones según tarifas de empresas como EPM, Codensa, Gas Natural Fenosa o Vanti), cuotas de administración de propiedad horizontal, aseo y mantenimiento menor. Los gastos extraordinarios de conservación conforme al Artículo 2232 del Código Civil —reparaciones estructurales, impermeabilización, reparación de redes eléctricas o hidráulicas— son a cargo del comodante siempre que el comodatario notifique oportunamente antes de realizar la reparación. Si el comodatario realiza reparaciones extraordinarias sin notificación previa, pierde el derecho de reembolso salvo urgencia demostrable.
**Impuesto predial y cargas tributarias.** El impuesto predial unificado y los demás impuestos sobre el inmueble (valorización, delineación urbana) son responsabilidad del comodante como propietario, salvo pacto en contrario. El comodante debe continuar declarando el inmueble como activo en su declaración de renta sin incluir ingresos por arrendamiento, con el contrato de comodato como soporte de la ausencia de ingresos por arrendamiento ante la DIAN.
**Restitución del inmueble.** Al vencimiento del plazo o cuando el comodante lo solicite válidamente, el comodatario debe restituir el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, salvo deterioro por uso normal. La entrega se documenta mediante acta de entrega y devolución firmada por ambas partes. Si el comodatario no restituye voluntariamente, el comodante puede iniciar proceso de restitución de tenencia ante el Juzgado Civil Municipal del lugar del inmueble conforme a los Artículos 384 a 396 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
**Mejoras al inmueble.** El comodatario no puede realizar mejoras sin autorización escrita del comodante. Las mejoras no autorizadas no generan derecho a compensación conforme al Artículo 2237 del Código Civil. forms-legal.com ofrece este Contrato de Comodato de Inmueble para propietarios colombianos que necesitan formalizar préstamos gratuitos de inmuebles con respaldo jurídico completo.
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}Preguntas Frecuentes
Sí, la DIAN tiene facultad para recaracterizar contratos cuando considera que la forma jurídica usada no corresponde a la realidad económica, conforme al Artículo 869 del Estatuto Tributario (cláusula antiabuso en materia tributaria). Si el comodante presta el inmueble a un familiar o empresa vinculada gratuitamente pero existen indicios de una contraprestación real —pagos informales en efectivo, compensaciones en especie, condonación de deudas, o prestación de servicios sin remuneración— la DIAN puede presumir un arrendamiento y aplicar renta presunta sobre el valor comercial del arrendamiento del inmueble conforme al Artículo 90 del Estatuto Tributario, liquidando el impuesto de renta correspondiente al propietario-comodante. Para evitar esta presunción, el comodato debe estar documentado por escrito con fecha cierta mediante autenticación notarial de las firmas o reconocimiento ante juez de paz; el comodatario no debe pagar ninguna contraprestación al comodante directamente ni a través de terceros; y el comodante debe declarar el inmueble como activo fijo en su declaración de renta ante la DIAN sin incluir ingresos por arrendamiento, usando el contrato de comodato como soporte documental.
El Artículo 2230 del Código Civil colombiano establece los casos en que el comodante puede pedir la restitución anticipada del inmueble antes del vencimiento del plazo pactado: (1) Necesidad urgente e imprevista del comodante de usar el bien para sí mismo o para un tercero, que no era previsible al momento de celebrar el contrato — por ejemplo, que el comodante quede desalojado de su propia vivienda por circunstancias sobrevinientes; (2) Incumplimiento grave del comodatario de sus obligaciones de conservar el bien o de usarlo conforme a lo pactado — por ejemplo, subarrendar sin autorización o realizar modificaciones no autorizadas al inmueble. Fuera de estos dos supuestos, el comodante que exige la restitución anticipada sin justa causa puede quedar obligado a indemnizar al comodatario por los perjuicios causados, incluyendo los gastos de mudanza y la diferencia de arrendamiento que el comodatario deba pagar en un nuevo inmueble. Por eso es recomendable incluir en el contrato cláusulas claras sobre el preaviso mínimo para la restitución anticipada y el procedimiento de entrega del inmueble.
No. El Artículo 2221 del Código Civil colombiano establece expresamente que el comodatario no puede dar en arriendo, prestar ni transferir el uso del bien a terceros sin autorización expresa del comodante. El subarriendo del inmueble por parte del comodatario sin autorización es una violación grave que faculta al comodante para: (1) exigir la restitución inmediata del inmueble mediante proceso de restitución de tenencia ante el Juzgado Civil Municipal; (2) cobrar los cánones de arrendamiento percibidos por el comodatario del subarrendatario, que el comodatario no tenía derecho a recibir; y (3) demandar indemnización de perjuicios por los daños causados al inmueble por el subarrendatario. Adicionalmente, el comodatario que arrienda el inmueble a terceros sin autorización puede incurrir en delito de abuso de confianza conforme al Artículo 249 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), con penas de prisión entre uno y seis años dependiendo del valor de los perjuicios causados.
No, si existe un contrato de comodato escrito y vigente que acredite la naturaleza del título de tenencia. El comodatario es un mero tenedor del inmueble —no un poseedor— porque reconoce expresamente el dominio del comodante sobre el bien al firmar el contrato. La usucapión o prescripción adquisitiva de dominio en Colombia requiere que quien pretende adquirir el dominio tenga la posesión del inmueble con ánimo de señor y dueño (corpus et animus domini) conforme al Artículo 762 del Código Civil. Al suscribir el contrato de comodato, el comodatario destruye el animus domini necesario para la prescripción adquisitiva. Sin embargo, si el comodatario comienza a comportarse públicamente como propietario —pagando el impuesto predial en su nombre, realizando mejoras costosas declaradas como propias, encerrando el predio con su nombre— y el comodante no reclama el bien durante un período prolongado, pueden surgir dificultades probatorias. Por eso se recomienda renovar periódicamente el contrato de comodato y mantener siempre el pago del impuesto predial a nombre del comodante como propietario registrado.
Si el comodatario no restituye voluntariamente el inmueble al vencimiento del plazo del comodato o al ser requerido conforme al Artículo 2229 del Código Civil, el comodante puede acudir al proceso de restitución de tenencia regulado en los Artículos 384 a 396 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012). El proceso de restitución de tenencia —antes denominado lanzamiento— es un proceso abreviado que permite al comodante obtener la restitución del inmueble sin demostrar incumplimiento de pago de arrendamiento (ya que el comodato es gratuito), sino simplemente el vencimiento del plazo o la solicitud legítima de restitución. El juez civil municipal del lugar donde está ubicado el inmueble es el competente para el proceso. El comodante debe aportar el contrato de comodato escrito como prueba del título de tenencia del comodatario. Una vez ejecutoriada la sentencia de restitución, el juez puede ordenar el lanzamiento —desalojo del comodatario— con el auxilio de la fuerza pública si el comodatario se resiste a entregar voluntariamente el inmueble.
No, el Contrato de Comodato de Inmueble no requiere escritura pública ni registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) para ser válido entre las partes, ya que el comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega material del inmueble y no transfiere ningún derecho real sobre el bien —solo genera obligaciones personales entre comodante y comodatario. A diferencia del arrendamiento de largo plazo (superior a dos años) que puede registrarse ante la ORIP para hacerse oponible a terceros adquirentes del inmueble conforme al Artículo 524 del Código Civil, el comodato no es registrable ni lo requiere para su eficacia. Sin embargo, para que el documento tenga fecha cierta con efectos probatorios y fiscales ante la DIAN, se recomienda autenticar las firmas ante notario colombiano o ante juez de paz con funciones notariales (Ley 962 de 2005). Algunos comodantes optan por elevar el comodato a escritura pública ante la Notaría del Círculo correspondiente para mayor seguridad jurídica, aunque esto implica costos notariales calculados sobre el valor del inmueble y no es legalmente exigible.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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