Parking Space Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Parqueadero)
Ley 820 de 2003 — Codigo Civil Art. 1973 — Ley 675 de 2001
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PARQUEADERO
Contrato de Arrendamiento de Parqueadero regulado por la Ley 820 de 2003, el Artículo 1973 del Código Civil y la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal)
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
El presente Contrato de Arrendamiento de Parqueadero se celebra entre:
ARRENDADOR: [Owner Name], identificado(a) con [Owner CC/NIT], tipo de propietario: [Owner Type], con domicilio en [Owner Address], teléfono [Owner Phone], correo electrónico [Owner Email] (en adelante el "Arrendador").
ARRENDATARIO: [Renter Name], identificado(a) con [Renter CC/CE], con dirección actual en [Renter Address], teléfono [Renter Phone], correo electrónico [Renter Email] (en adelante el "Arrendatario").
SEGUNDA. — PARQUEADERO OBJETO DEL CONTRATO
El Arrendador entrega al Arrendatario, a título de arrendamiento, el siguiente parqueadero:
Edificio / Conjunto: [Building Name] | Dirección: [Building Address]
Parqueadero: [Parking Number] | Nivel: [Parking Level] | Tipo: [Parking Type]
Clasificación conforme a la Ley 675 de 2001: [Property Classification]. Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria] (ORIP).
TERCERA. — VEHÍCULO AUTORIZADO
El siguiente vehículo queda autorizado para usar el parqueadero objeto del presente contrato:
Marca/Modelo: [Vehicle Make] | Color: [Vehicle Colour] | Placa: [Vehicle Plate] | Tipo: [Vehicle Type]
El vehículo deberá mantener vigentes el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) y la Revisión Técnico-Mecánica conforme a la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito). Cualquier cambio en el vehículo autorizado requerirá notificación escrita previa al Arrendador.
CUARTA. — PLAZO Y ACCESO
El arrendamiento inicia el [Start Date] por un período de [Rental Duration] mes(es). Los contratos mes a mes podrán ser terminados por cualquiera de las partes con treinta (30) días de aviso escrito previo. Los contratos a plazo fijo se renovarán automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes notifique su intención de no renovar con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento.
Horario de acceso: [Access Hours]. Dispositivo de acceso: [Access Device]. El Arrendatario deberá devolver todos los dispositivos de acceso al terminar el contrato. Los dispositivos perdidos o dañados serán reemplazados a costo del Arrendatario.
QUINTA. — CANON DE ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO
El Arrendatario pagará un canon mensual de [Monthly Rent] pesos colombianos (COP), pagadero el [Payment Day] de cada mes calendario.
Forma de Pago: [Payment Method]. El Arrendador expedirá recibo de pago por cada canon recibido.
Los ajustes anuales del canon se indexarán al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El Arrendador notificará con al menos treinta (30) días de anticipación antes de aplicar cualquier ajuste anual.
SEXTA. — CUOTA DE ADMINISTRACIÓN
Cuota de administración incluida en el canon: [Includes Admin Fee].
SÉPTIMA. — RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
Responsabilidad por daños al vehículo: [Liability Arrangement].
Seguro todo riesgo del vehículo: [Vehicle Insurance Required]. El Arrendatario deberá mantener vigente el SOAT en todo momento conforme a la Ley 769 de 2002. El Arrendador no responde por los objetos dejados dentro del vehículo.
El Arrendatario responderá por los daños causados al parqueadero, a los espacios adyacentes o a las zonas comunes del edificio como consecuencia del uso del vehículo o de su negligencia, conforme a los Artículos 2341-2360 del Código Civil.
OCTAVA. — REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL
El Arrendatario se compromete a cumplir el reglamento de propiedad horizontal del edificio conforme a la Ley 675 de 2001, incluyendo: respetar los límites de velocidad dentro del edificio; abstenerse de realizar mantenimiento, reparaciones o lavado de vehículos en el área del parqueadero; evitar el almacenamiento de materiales inflamables, explosivos o peligrosos; mantener limpio el espacio asignado; y cumplir las normas de seguridad contra incendios de la Resolución 0256 de 2014.
El incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal podrá dar lugar a sanciones impuestas por el administrador de propiedad horizontal y constituye causal de terminación del presente contrato.
NOVENA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato por las siguientes causales: mora en el pago de dos o más cánones consecutivos; incumplimiento de las restricciones sobre el tipo o uso del vehículo; daños al parqueadero o áreas adyacentes; violación del reglamento de propiedad horizontal; o necesidad del arrendador de utilizar el espacio para su propio vehículo, con treinta (30) días de aviso escrito previo.
Al terminar el contrato, el Arrendatario deberá desocupar el parqueadero, devolver todos los dispositivos de acceso y retirar el vehículo autorizado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La terminación por mutuo acuerdo escrito es válida conforme al Artículo 1602 del Código Civil.
DÉCIMA. — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato se someterá previamente a conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de la Ley 640 de 2001. Si la conciliación fracasa, el asunto será resuelto por el Juzgado Civil Municipal del lugar donde se ubica el inmueble, conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
DÉCIMA PRIMERA. — CLÁUSULAS ADICIONALES
[Additional Clauses]
FIRMAS
El presente contrato se suscribe en dos (2) originales de igual valor legal en [Signature City], el [Signature Date], en pleno cumplimiento del Código Civil de Colombia y la Ley 675 de 2001.
Arrendador (Owner)
[Owner Name]
Signature
Arrendatario (Renter)
[Renter Name]
Signature
What Is a Parking Space Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Parqueadero)?
Parking Space Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Parqueadero) is a lease contract governed by Ley 820 de 2003 and the Codigo Civil colombiano Article 1973 through which the owner (arrendador) of a designated parking space (espacio de parqueadero) grants temporary use of the space to a renter (arrendatario) for vehicle storage in exchange for periodic rent payments (canon de arrendamiento), subject to the propiedad horizontal regulations of Ley 675 de 2001 when the parking space forms part of a condominium or commercial building.
Codigo Civil colombiano Article 1973 defines arrendamiento as a contract where one party provides use of a thing in exchange for a price, and parking space rentals fall within this general lease framework. Parking spaces in Colombian residential and commercial buildings are classified under Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) as either bienes privados (private property units) with individual matricula inmobiliaria numbers assigned by the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP), or bienes comunes (common property) belonging to the copropiedad and administered by the administrador de propiedad horizontal.
Ley 675 de 2001 Article 22 establishes that private parking spaces (parqueaderos privados) constitute independent property units (unidades privadas) that owners may freely lease, sell, or encumber, subject to the reglamento de propiedad horizontal of the building. Article 23 addresses parking spaces designated as bienes comunes de uso exclusivo — common property assigned for exclusive use by specific unit owners — which may be leased only in accordance with the reglamento and resolutions adopted by the asamblea general de copropietarios (general assembly of co-owners).
The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) regulates commercial parking operations (parqueaderos publicos and parqueaderos de establecimientos de comercio) under Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) and Decreto 798 de 2010, which establish obligations regarding vehicle security, damage liability, rate disclosure, and receipt issuance. Parking operators must display their rates (tarifas) in a visible location, issue receipts (tiquetes or comprobantes) for each parking transaction, and assume liability for vehicle damage, theft, or accessory loss occurring within the parking facility under the custody obligation (obligacion de custodia) established by the Corte Suprema de Justicia Sala Civil.
Municipal regulations further govern parking space rentals in Colombia's major cities. Bogota's Decreto Distrital 596 de 2007 regulates public parking facilities and establishes maximum rates for certain zones. Medellin's Acuerdo Municipal 48 de 2014 (POT) includes parking ratio requirements for new construction. Cali's Plan de Ordenamiento Territorial addresses parking availability in commercial and residential zones. Barranquilla, Bucaramanga, and Cartagena maintain similar municipal parking regulations under their respective Secretarias de Movilidad.
Parking space rental agreements in buildings subject to propiedad horizontal must comply with the specific building's reglamento de propiedad horizontal, which may impose restrictions on: the type of vehicles permitted (motorcycles, cars, SUVs, trucks), maximum vehicle dimensions, prohibited storage of materials in the parking space, operating hours for access, and requirements for tenant identification with the building administration. The administrador de propiedad horizontal, appointed by the asamblea general under Ley 675 Article 50, enforces these restrictions and may impose sanctions (sanciones) for violations in accordance with the reglamento.
When Do You Need a Parking Space Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Parqueadero)?
Parking Space Rental Agreement Colombia is required whenever a parking space owner rents a designated vehicle parking space to a renter under the framework of Ley 820 de 2003, Codigo Civil Article 1973, and Ley 675 de 2001 when the space is within a propiedad horizontal building.
Residential building owners in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, and other Colombian cities who own private parking spaces (parqueaderos privados) as independent property units under Ley 675 de 2001 Article 22 and wish to rent them to building residents, neighbouring residents, or third parties need formal rental agreements specifying the vehicle type permitted, access hours, rent amount, and compliance with the building's reglamento de propiedad horizontal.
Condominium administrators (administradores de propiedad horizontal) authorised by the asamblea general de copropietarios to lease common-area parking spaces (parqueaderos de visitantes or parqueaderos comunales) to generate revenue for the copropiedad's fondo de imprevistos or to offset administration fees (cuotas de administracion) need rental agreements approved by the consejo de administracion under Ley 675 de 2001.
Commercial building owners and property management companies leasing parking spaces in office towers, shopping centres (centros comerciales), and mixed-use developments — including Centro Comercial Andino, Torre Colpatria, and Centro Empresarial Sarmiento Angulo in Bogota — to commercial tenants as supplementary spaces to their office or retail leases need standalone parking rental agreements establishing the monthly rent, access card provisions, and liability terms.
Vehicle owners who lack residential parking and need to rent spaces in nearby buildings or dedicated parking structures (parqueaderos cubiertos or parqueaderos al aire libre) require formal agreements protecting their vehicle during the rental period, specifying the parking operator's custody obligation (obligacion de custodia), damage liability under Codigo Civil Articles 2341-2360, and insurance coverage.
Motorcycle owners in Colombian cities — where motorcycle registrations administered by the Secretarias de Movilidad exceed car registrations in several departments — need parking agreements specifying motorcycle-designated spaces, helmet storage, and reduced rates reflecting the smaller space occupied.
Companies leasing multiple parking spaces for employee fleets — commercial vehicles, delivery vans, or corporate cars registered with the RUNT (Registro Unico Nacional de Transito) under Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito) — need corporate parking rental agreements addressing fleet identification, driver authorisation, 24-hour access, and bulk rate discounts.
What to Include in Your Parking Space Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Parqueadero)
A valid Parking Space Rental Agreement Colombia under Ley 820 de 2003, Codigo Civil Article 1973, and Ley 675 de 2001 must contain the following essential elements to comply with Colombian property law and protect both the parking space owner and the renter.
Identification of the Parties: Full legal name and cedula de ciudadania (CC) number for individual owners or renters. Corporate parties must include the NIT (Numero de Identificacion Tributaria) assigned by the DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales). When the parking space is leased by a copropiedad through the administrador de propiedad horizontal, the agreement must identify the copropiedad by its NIT, the building name, and the administrador's name and CC number, acting pursuant to the asamblea general resolution authorising the lease.
Parking Space Description (Descripcion del Parqueadero): The parking space number or designation as assigned in the reglamento de propiedad horizontal or the building floor plan. The location within the building — basement level (sotano), ground floor (primer piso), rooftop (terraza) — must be specified. For spaces registered as independent property units (bienes privados), the matricula inmobiliaria number from the ORIP and the cedula catastral from the IGAC or municipal catastro office must be included. Dimensions (largo, ancho) in metres and the type of space — covered (cubierto), uncovered (descubierto), single (sencillo), double (doble), or tandem — must be stated.
Vehicle Information (Datos del Vehiculo): The renter's vehicle make, model, colour, licence plate number (placa) registered with the RUNT (Registro Unico Nacional de Transito) under Ley 769 de 2002 (Codigo Nacional de Transito), and vehicle type (car, SUV, motorcycle, van). Multiple vehicles may be authorised with prior landlord approval, subject to the parking space dimensions and building reglamento restrictions.
Rental Term and Access (Termino y Acceso): The lease start date, duration, and renewal conditions. Access hours — 24-hour access or restricted hours per the building's reglamento de propiedad horizontal — must be specified. The agreement should address the provision of access devices — remote controls (controles remotos), magnetic cards (tarjetas de acceso), stickers (calcomanias), or mobile app-based access systems — and the renter's obligation to return access devices upon lease termination.
Monthly Rent and Payment (Canon Mensual y Forma de Pago): The monthly rent amount in Colombian pesos (COP), payment due date, and accepted payment methods. Parking space rents are freely negotiated under the principle of autonomia de la voluntad (Codigo Civil Article 1602) — the Ley 820 Article 18 residential rent ceiling of 1% of commercial value does not apply to standalone parking space rentals. Annual rent adjustment mechanism — typically indexed to the IPC published by DANE — must be stated.
Liability and Insurance (Responsabilidad y Seguros): Allocation of liability for vehicle damage, theft, or accessory loss. Under the custody obligation (obligacion de custodia) recognised by the Corte Suprema de Justicia Sala Civil, building parking operators assume responsibility for vehicle safekeeping during the parking period. The agreement should specify whether the parking space owner maintains liability insurance (seguro de responsabilidad civil) covering vehicle damage, or whether the renter must maintain their own thorough vehicle insurance (seguro todo riesgo) with an insurer supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia.
Building Rules Compliance (Cumplimiento del Reglamento): The renter's obligation to comply with the building's reglamento de propiedad horizontal under Ley 675 de 2001, including: vehicle speed limits within the building, prohibition on vehicle maintenance or repair in the parking area, noise restrictions, prohibition on storage of flammable materials, and compliance with fire safety regulations under Resolucion 0256 de 2014.
Administration Fee Allocation (Cuota de Administracion): Whether the monthly administration fee (cuota de administracion) assessed by the copropiedad under Ley 675 de 2001 for the parking space unit is included in the rent or payable separately by the renter. The administracion fee covers common area maintenance, security services, lighting, and structural maintenance of the parking facility.
Forms-legal.com provides this Parking Space Rental Agreement Colombia template incorporating Ley 675 de 2001 propiedad horizontal requirements and Codigo Civil contractual provisions. Parking space owners and renters in Colombian cities should consult a Colombian abogado specialising in derecho inmobiliario to adapt the agreement to specific building regulations and municipal parking ordinances.
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La responsabilidad por daños al vehículo en parqueaderos arrendados en Colombia depende de la naturaleza del acuerdo de parqueo y la obligación de custodia establecida por el derecho civil colombiano. La Corte Suprema de Justicia Sala Civil ha sostenido que los operadores de parqueadero comercial (parqueaderos públicos) asumen una obligación contractual de custodia de los vehículos estacionados en sus instalaciones — lo que significa que el operador responde por daños, hurto o pérdida de accesorios salvo que pruebe fuerza mayor o culpa del arrendatario bajo los Artículos 2341 a 2360 del Código Civil. El Decreto 798 de 2010, reglamentado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), refuerza esta responsabilidad prohibiendo a los operadores exhibir avisos que exoneren su responsabilidad por daños o hurto de vehículos — tales exoneraciones son nulas como cláusulas abusivas bajo el Artículo 43 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). Para los arrendamientos privados de parqueadero dentro de edificios en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001, el propietario del parqueadero habitualmente no asume una obligación de custodia porque el arrendamiento constituye un simple arrendamiento de cosa y no un contrato de depósito. La copropiedad del edificio puede asumir responsabilidad compartida cuando los daños al vehículo resulten de deficiencias en la seguridad de zonas comunes, iluminación inadecuada o defectos estructurales en las instalaciones de parqueo, exigibles a través del administrador de propiedad horizontal. Los arrendatarios deben mantener seguro todo riesgo que cubra hurto, vandalismo y daños accidentales, expedido por compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Los parqueaderos privados registrados como unidades de propiedad independiente (bienes privados) bajo el Artículo 22 de la Ley 675 de 2001 pueden arrendarse libremente a no residentes del edificio, sujeto a las restricciones del reglamento de propiedad horizontal del edificio. El propietario de un parqueadero privado tiene los mismos derechos de propiedad que cualquier otro propietario de unidad — incluyendo el derecho de arrendar, vender o gravar la unidad — y la asamblea general de copropietarios no puede prohibir el arrendamiento de unidades privadas bajo la protección constitucional del derecho de propiedad (Artículo 58 de la Constitución Política). La Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia T-035 de 1997 sostuvo que los reglamentos de propiedad horizontal pueden imponer restricciones razonables al uso de las unidades privadas (como limitaciones al tipo de vehículo o restricciones en el horario de acceso) pero no pueden prohibir completamente el arrendamiento. Los parqueaderos de zonas comunes (parqueaderos comunes) designados para uso de visitantes o asignados como bienes comunes de uso exclusivo bajo el Artículo 23 de la Ley 675 están sujetos a controles más estrictos — el arrendamiento a no residentes habitualmente requiere autorización de la asamblea general por mayoría de votos según lo especificado en el reglamento. El administrador de propiedad horizontal puede exigir al arrendatario del parqueadero registrarse con la portería del edificio, aportar la identificación del vehículo (placa y SOAT), y obtener un carné de acceso o control remoto, con los costos asociados a cargo del propietario del parqueadero o del arrendatario según lo pactado en el contrato de arrendamiento.
Las tarifas de arrendamiento de parqueaderos en las ciudades colombianas varían significativamente según la ubicación, el tipo de edificio y si el espacio es cubierto o descubierto. Las zonas de mayor demanda de Bogotá — Zona T (Calle 82-85 entre Carreras 11-15), Centro Internacional (Carrera 7 con Calles 26-32), Usaquén (Calle 116-122) y Chapinero Alto — registran tarifas mensuales de COP $250.000 a COP $500.000 para espacios sencillos cubiertos en edificios residenciales, y de COP $400.000 a COP $800.000 para espacios en edificios comerciales con acceso las 24 horas. Los barrios El Poblado y Laureles de Medellín oscilan habitualmente entre COP $200.000 y COP $400.000 mensuales. Las zonas de Ciudad Jardín y Granada en Cali oscilan entre COP $150.000 y COP $300.000. Las zonas de Buenavista y Alto Prado en Barranquilla oscilan entre COP $120.000 y COP $250.000. Las tarifas en ciudades menores — Bucaramanga, Pereira, Manizales, Cartagena — son generalmente un 30-50% inferiores a las de Bogotá. Las regulaciones municipales pueden establecer tarifas máximas para parqueaderos públicos — la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá bajo el Decreto Distrital 596 de 2007 regula las tarifas por hora para las operaciones de parqueadero público (parqueaderos públicos), aunque estas tarifas reguladas no aplican a los contratos de arrendamiento privado entre particulares. Las tarifas mensuales de arrendamiento se negocian libremente bajo el Artículo 1602 del Código Civil y no están sujetas al tope de canon residencial del Artículo 18 de la Ley 820. Los reajustes anuales habitualmente siguen el IPC del DANE, aunque algunos propietarios aplican incrementos fijos del 3-5% anual.
La Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal) establece un marco integral que regula los parqueaderos en edificios de condominio y comerciales de Colombia. El Artículo 3 clasifica las unidades del edificio en bienes privados y bienes comunes, y los parqueaderos pueden caer en cualquiera de las dos categorías dependiendo del reglamento de propiedad horizontal del edificio inscrito en la ORIP. Los parqueaderos privados bajo el Artículo 22 están registrados como unidades de propiedad independiente con su propia matrícula inmobiliaria, coeficiente de copropiedad y cédula catastral — sus propietarios pagan cuotas de administración proporcionales y tienen plenos derechos de disposición incluyendo el arrendamiento. Los parqueaderos de zonas comunes bajo el Artículo 23 pueden designarse como bienes comunes de uso exclusivo — asignados para uso exclusivo de propietarios de unidades específicas pero que permanecen como propiedad común de la copropiedad. La asamblea general de copropietarios — el máximo órgano rector bajo el Artículo 38 de la Ley 675 — establece normas de parqueadero mediante resoluciones adoptadas por la mayoría requerida (mayoría simple para asuntos ordinarios, 70% para modificaciones al reglamento). El administrador de propiedad horizontal, designado bajo el Artículo 50, hace cumplir los reglamentos de parqueadero incluyendo: restricciones de tamaño de vehículos, prohibición de parquear en zonas comunes (rampas, circulaciones), límites de tiempo para parqueaderos de visitantes, prohibición de reparar o lavar vehículos en áreas de parqueo, y cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios de la Resolución 0256 de 2014. El consejo de administración bajo el Artículo 55 puede imponer sanciones (multas) a los propietarios o arrendatarios que violen los reglamentos de parqueadero, con el monto y el procedimiento de sanción especificados en el reglamento.
La terminación anticipada de un contrato de arrendamiento de parqueadero en Colombia sigue el marco general de terminación del arrendamiento del Código Civil y, para parqueaderos residenciales, las disposiciones aplicables de la Ley 820 de 2003. La terminación mutua mediante acuerdo escrito de ambas partes siempre es válida bajo el Artículo 1602 del Código Civil (pacta sunt servanda y autonomía de la voluntad). La terminación unilateral por parte del propietario del parqueadero está permitida por causales que incluyen: mora en el pago del canon durante dos o más meses consecutivos, violación de las restricciones de tipo de vehículo o uso establecidas en el contrato, daños al parqueadero o a los espacios adyacentes, violación del reglamento de propiedad horizontal del edificio, y la necesidad del propietario de usar el espacio para su propio vehículo. La terminación unilateral por parte del arrendatario está permitida por: defectos en el parqueadero que afecten la seguridad del vehículo (filtraciones de agua, daños estructurales, iluminación inadecuada), restricciones de acceso no contempladas en el contrato, y cambios en el reglamento del edificio que afecten materialmente el uso del parqueadero. Los plazos de preaviso dependen de la duración del arrendamiento — habitualmente 30 días para acuerdos mes a mes y uno a tres meses para contratos de mayor plazo. Para los parqueaderos arrendados como parte de un arrendamiento de vivienda (incluidos en el arrendamiento de la unidad residencial), la terminación sigue los requisitos de preaviso de la Ley 820 de 2003 — tres meses de preaviso escrito bajo el Artículo 6 para la no renovación. El Juzgado Civil Municipal de la ubicación del inmueble tiene competencia sobre las disputas de arrendamiento de parqueadero bajo el Código General del Proceso, con conciliación extrajudicial obligatoria previa ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo la Ley 640 de 2001.
El derecho colombiano exige que todos los vehículos automotores mantengan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) bajo el Artículo 42 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que cubre lesiones corporales a terceros en accidentes de tránsito pero no cubre el hurto del vehículo, el vandalismo ni los daños en el parqueadero. Los contratos de arrendamiento de parqueadero en Colombia habitualmente exigen al arrendatario mantener adicionalmente un seguro todo riesgo o seguro de automóvil que cubra hurto, vandalismo, incendio, inundación y daños accidentales, expedido por una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia — los principales proveedores incluyen Seguros Bolívar, Suramericana (Sura), Allianz Colombia, Liberty Seguros y Mapfre Colombia. El requisito de seguro protege tanto al arrendatario (contra pérdidas del vehículo ocurridas en el parqueadero) como al propietario del parqueadero (contra reclamaciones de responsabilidad derivadas de daños al vehículo). Para las operaciones de parqueadero comercial reguladas por la Superintendencia de Industria y Comercio bajo el Decreto 798 de 2010, el operador de parqueadero tiene la obligación de custodia independientemente del estado del seguro del arrendatario — el operador no puede condicionar el acceso al parqueadero a la presentación del seguro por parte del arrendatario. Para los arrendamientos privados de parqueadero dentro de edificios en propiedad horizontal, el contrato de arrendamiento puede exigir contractualmente el seguro como condición del arrendamiento, y el propietario del parqueadero puede solicitar prueba de la vigencia del seguro (póliza vigente) al momento de la firma y en cada renovación anual. La copropiedad del edificio puede mantener una póliza colectiva de responsabilidad civil que cubra incidentes en zonas comunes, pero esta póliza habitualmente no se extiende a los daños ocurridos dentro de las unidades de parqueadero privado.
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