Marital Community Liquidation Agreement Colombia (Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal)
ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
Código Civil Colombiano — Artículos 1771 a 1848 — Decreto 2820 de 1974
I. COMPARECIENTES
PRIMER CÓNYUGE: [Nombre Primer Cónyuge], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Primer Cónyuge], domiciliado/a en [Dirección Primer Cónyuge].
SEGUNDO CÓNYUGE: [Nombre Segundo Cónyuge], identificado/a con Cédula de Ciudadanía No. [CC Segundo Cónyuge], domiciliado/a en [Dirección Segundo Cónyuge].
II. ANTECEDENTES DEL MATRIMONIO
Los comparecientes contrajeron matrimonio civil el día [Fecha Matrimonio] en la ciudad de [Ciudad Matrimonio], según consta en el Registro Civil de Matrimonio [Número Registro Civil].
La sociedad conyugal constituida en virtud de dicho matrimonio se disuelve por: [Causa Disolución], de conformidad con el Artículo 1820 del Código Civil.
Mediante el presente instrumento, las partes proceden a liquidar de común acuerdo la sociedad conyugal, conforme a los Artículos 1821 a 1848 del Código Civil.
III. INVENTARIO Y AVALÚO DE BIENES SOCIALES
A. Inmuebles:
[Inmuebles Sociales]
B. Vehículos:
[Vehículos Sociales]
C. Activos Financieros:
[Activos Financieros]
D. Otros Bienes:
[Otros Bienes Sociales]
ACTIVO BRUTO SOCIAL TOTAL: [Activo Bruto Social]
IV. PASIVO SOCIAL
[Deudas Sociales]
PASIVO SOCIAL TOTAL: [Pasivo Social Total]
V. LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
Conforme al Artículo 1830 del Código Civil, los gananciales se calculan así:
Activo bruto social: [Activo Bruto Social]
Menos pasivo social: [Pasivo Social Total]
GANANCIALES TOTALES: [Gananciales]
Gananciales de cada cónyuge (50%): [Gananciales por Cónyuge]
VI. ADJUDICACIÓN DE BIENES
A. Bienes adjudicados al primer cónyuge [Nombre Primer Cónyuge]:
[Adjudicación Primer Cónyuge]
B. Bienes adjudicados al segundo cónyuge [Nombre Segundo Cónyuge]:
[Adjudicación Segundo Cónyuge]
C. Compensación económica:
[Compensación Económica]
D. Asignación de deudas:
[Asignación Deudas]
VII. DECLARACIONES Y EFECTOS LEGALES
Las partes declaran que con la presente liquidación quedan mutuamente a paz y salvo por concepto de la sociedad conyugal, y que no existen otros bienes o deudas sociales distintos a los aquí relacionados.
Para la transferencia de inmuebles adjudicados se otorgará la correspondiente Escritura Pública ante Notaría y se registrará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme a la Ley 1579 de 2012. Para los vehículos, se realizará el traspaso ante el Organismo de Tránsito correspondiente conforme a la Ley 769 de 2002.
FIRMAS
En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo], ante [Notaría o Juzgado].
Primer Cónyuge:
[Nombre Primer Cónyuge]
C.C.: [CC Primer Cónyuge]
Firma: _________________________
Segundo Cónyuge:
[Nombre Segundo Cónyuge]
C.C.: [CC Segundo Cónyuge]
Firma: _________________________
Primer Cónyuge
________________
Signature
Segundo Cónyuge
________________
Signature
What Is a Marital Community Liquidation Agreement Colombia (Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal)?
A Marital Community Liquidation Agreement in Colombia (Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal) is the legal document through which spouses formally divide all assets and liabilities accumulated during their marriage under the regime of sociedad conyugal. Colombian family law, governed by the Código Civil Articles 1771 through 1848 as modified by Decreto 2820 de 1974, establishes that every marriage celebrated in Colombia automatically creates a sociedad conyugal — a community property regime — unless the spouses previously executed capitulaciones matrimoniales before a Notaría Pública establishing a different property regime under Código Civil Article 1771. The sociedad conyugal encompasses all bienes sociales (community assets) acquired during the marriage through the work or industry of either spouse, as well as fruits and returns on property belonging to either spouse, per Código Civil Article 1781. Each spouse retains bienes propios (separate property) — assets owned before the marriage, those received as gifts or inheritances during the marriage, and personal injury compensation — which are excluded from the community pool under Código Civil Articles 1782 through 1795. The liquidation agreement must identify and value all community assets (real estate, bank accounts, vehicles, business interests, pension rights, investments), list all community debts, establish the gananciales (net community surplus) to be divided equally between the spouses under Código Civil Article 1830, and assign specific assets or monetary equivalents to each spouse. The agreement may be formalized before a Notaría Pública under Ley 962 de 2005 (divorce by mutual consent) or before the Juzgado de Familia del Circuito when divorce is contested or involves special circumstances. Forms-legal.com provides a professional template aligned with Colombian notarial practice and Código Civil requirements to guide spouses through this complex process.
The legal framework governing the Marital Community Liquidation Agreement Colombia (Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Parties executing a Marital Community Liquidation Agreement Colombia (Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Código Civil Arts. 1771–1848; Decreto 2820 de 1974 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Marital Community Liquidation Agreement Colombia (Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal)?
A Marital Community Liquidation Agreement becomes necessary in Colombia in several specific legal circumstances governed by the Código Civil and the Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Divorce proceedings — whether by mutual consent before a Notaría Pública under Ley 962 de 2005 or by judicial decree before the Juzgado de Familia — automatically trigger the need to liquidate the sociedad conyugal, since Código Civil Article 1820 establishes that the community terminates upon dissolution of the marriage. Legal separation (separación de cuerpos) under Código Civil Articles 167 through 186 also terminates the sociedad conyugal under Article 1820 numeral 3, requiring liquidation even though the spouses remain legally married. Marriage annulment declared by the Juzgado de Familia or the Tribunal Eclesiástico (for Catholic marriages) under Código Civil Articles 140 through 154 similarly terminates the community. Death of a spouse terminates the sociedad conyugal under Código Civil Article 1820 numeral 1, requiring liquidation as part of the succession process before the Juzgado de Familia or Notaría. Spouses who signed capitulaciones matrimoniales may also need a liquidation agreement if they accumulated any jointly-owned property outside the capitulaciones framework. Additionally, when a creditor obtains a judgment against one spouse for a personal debt, the creditor may request separation of the sociedad conyugal under Código Civil Article 1825 to identify the community share of the debtor spouse — this judicially-triggered liquidation requires a formal agreement or judicial inventory. When children are involved in divorce proceedings, the Juzgado de Familia reviews the liquidation agreement under Código Civil Article 444 to confirm no children's rights are adversely affected.
Parties in Colombia should prepare a Marital Community Liquidation Agreement Colombia (Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Marital Community Liquidation Agreement Colombia (Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal)
A Marital Community Liquidation Agreement in Colombia must contain specific elements to be legally valid and enforceable under the Código Civil and Colombian notarial regulations. The inventario y avalúo (inventory and valuation) is the foundation: all bienes sociales must be listed with their current market value, supported by commercial appraisals (avalúos comerciales) for real property issued by authorized peritos, bank statements for financial accounts, RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito) certificates for vehicles, and Cámara de Comercio certificates for business interests. Real property descriptions must include the full escritura pública number, Notaría, date, and folio de matrícula inmobiliaria from the Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. The documento must distinguish clearly between bienes sociales (subject to equal division) and bienes propios (excluded from the community pool), providing documentary support for each classification — inheritance documents, pre-marriage acquisition certificates, or donation instruments. The pasivo social (community liabilities) must be listed with creditor names, outstanding balances, and documentation — mortgage certificates from the banco prestamista, credit card statements, and loan agreements. The gananciales calculation — total community assets minus total community liabilities, divided by two — must be shown explicitly with arithmetic transparency. The assignment section must specify exactly which assets or monetary amounts each spouse receives, confirming each spouse's allocation equals their gananciales share. For immovable property transfers, the liquidation agreement must be formalized through a separate escritura pública before a Notaría Pública and registered with the Oficina de Registro de Instrumentos Públicos under Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) to be enforceable against third parties. For vehicle transfers, the RUNT must be updated within 30 days under the Código Nacional de Tránsito. Forms-legal.com provides a structured template incorporating all these Código Civil and notarial requirements to support a thorough liquidation process.
Additional compliance elements for a Marital Community Liquidation Agreement Colombia (Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal) used in Colombia include: Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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La sociedad conyugal en Colombia — regulada por los Artículos 1781 a 1795 del Código Civil — incluye todos los bienes sociales y excluye los bienes propios. Conforme al Artículo 1781 del Código Civil, los bienes sociales comprenden: salarios, honorarios e ingresos profesionales devengados por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio; utilidades de empresas administradas por cualquier cónyuge; frutos y rendimientos generados por bienes propios (aunque el bien propio en sí permanece excluido); todos los bienes adquiridos con fondos sociales durante el matrimonio independientemente del nombre en que estén registrados; y donaciones recibidas conjuntamente por ambos cónyuges. Los bienes propios excluidos de la comunidad conforme a los Artículos 1782 a 1795 incluyen: bienes poseídos por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio (con prueba documental); bienes recibidos como herencia o donación individual durante el matrimonio; indemnizaciones por daño moral y físico recibidas por un cónyuge; y bienes expresamente excluidos en capitulaciones matrimoniales. La Corte Suprema de Justicia ha sostenido consistentemente que la clasificación de un activo como social o propio depende de la fuente de los fondos utilizados para adquirirlo. Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen sociales salvo que el cónyuge que alega la condición de bien propio pueda probar su origen con prueba documental.
Los gananciales en Colombia — el excedente neto de la comunidad sujeto a división igualitaria conforme al Artículo 1830 del Código Civil — se calculan mediante un proceso de cuatro etapas. Paso 1 — Activo bruto social: Sumar el valor comercial actual de todos los bienes sociales identificados en el inventario. Paso 2 — Deducciones del activo: Restar los reembolsos de bienes propios adeudados a cada cónyuge por sus aportes de bienes propios a la comunidad (recompensas) conforme al Artículo 1826 del Código Civil. Paso 3 — Pasivo social: Restar todas las deudas sociales pendientes. Paso 4 — División: El patrimonio neto resultante es el acervo partible, dividido en partes iguales (50/50) entre los cónyuges conforme al Artículo 1830 — cada cónyuge tiene derecho a los gananciales equivalentes a la mitad del patrimonio neto. Si el patrimonio neto es negativo, no existen gananciales. Las disputas sobre valoración de activos se resuelven por peritos judiciales conforme al Artículo 232 del CGP.
Si el Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal en Colombia requiere notariación depende de los bienes involucrados y la vía de divorcio elegida. Para divorcios de mutuo acuerdo conforme a la Ley 962 de 2005 — tramitados ante Notaría Pública — el acuerdo de liquidación se incorpora a la escritura pública de divorcio y queda inherentemente notariado. Para divorcios judiciales, el acuerdo de liquidación aprobado por el Juzgado de Familia tiene fuerza de auto judicial. Para inmuebles específicamente, la transferencia de propiedad de la comunidad a los cónyuges individuales requiere escritura pública separada conforme al Artículo 756 del Código Civil y la Ley 1579 de 2012. La escritura pública debe registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dentro de los 30 días de su otorgamiento. Para bienes muebles (cuentas bancarias, vehículos, inversiones), el acuerdo puede implementarse sin notariación presentando la orden judicial o documento notarial ante la entidad financiera, el RUNT o el registro de valores correspondiente.
Sí — el derecho colombiano permite la liquidación de la sociedad conyugal sin divorcio en varias circunstancias. Conforme al Artículo 1820 del Código Civil, la sociedad conyugal se termina y puede liquidarse sin requerir divorcio en los siguientes casos: separación de cuerpos declarada por el Juzgado de Familia conforme a los Artículos 167 a 186 del Código Civil — los cónyuges permanecen legalmente casados pero su comunidad de bienes se disuelve; separación judicial de bienes conforme al Artículo 1822 del Código Civil, disponible cuando un cónyuge administra gravemente mal los bienes sociales, se encuentra en proceso de insolvencia o los activos están en riesgo; y acuerdo mutuo ante Notaría Pública conforme a la Ley 962 de 2005. Después de la liquidación voluntaria sin divorcio, los cónyuges continúan su matrimonio bajo un régimen de separación de bienes — cada cónyuge administra y dispone de sus bienes de forma independiente.
La deuda hipotecaria representa uno de los aspectos más complejos de la liquidación de la sociedad conyugal en Colombia, requiriendo coordinación entre las disposiciones del Código Civil y la regulación bancaria del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Conforme al Artículo 1804 del Código Civil, ambos cónyuges son solidariamente responsables de las deudas sociales contraídas durante el matrimonio, incluyendo obligaciones hipotecarias. Cuando un cónyuge recibe el inmueble hipotecado en la liquidación, el otro cónyuge no puede ser simplemente liberado de la obligación hipotecaria sin el consentimiento del banco acreedor — el banco debe aprobar formalmente (subrogación) la transferencia de la deuda conforme a los Artículos 1666 y 1690 del Código Civil. Si el banco rechaza la subrogación, ambos cónyuges continúan solidariamente obligados ante el banco a pesar del acuerdo de liquidación. El acuerdo de liquidación típicamente incluye una cláusula de indemnidad mediante la cual el cónyuge que recibe el inmueble hipotecado se compromete a indemnizar al otro ante cualquier reclamación bancaria.
La duración del proceso de liquidación de la sociedad conyugal en Colombia varía significativamente según la vía elegida, la complejidad del patrimonio y si el proceso es contencioso. La liquidación voluntaria ante Notaría Pública conforme a la Ley 962 de 2005 — cuando el divorcio es de mutuo acuerdo y los cónyuges están de acuerdo en todos los valores y asignaciones — típicamente tarda de 15 a 45 días hábiles desde la cita inicial hasta la escritura pública final. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos tarda típicamente de 8 a 15 días hábiles en registrar la transferencia de inmuebles. La liquidación judicial ante el Juzgado de Familia conforme a los Artículos 500 a 507 del CGP tarda típicamente de 6 a 18 meses. Las estadísticas del Consejo Superior de la Judicatura muestran una duración promedio de 14 meses para liquidaciones controvertidas ante Juzgados de Familia en Bogotá D.C.
Los derechos pensionales en Colombia representan uno de los activos técnicamente más complejos en la liquidación de la sociedad conyugal, regulados tanto por el Código Civil como por el sistema pensional de la Ley 100 de 1993. Conforme al Artículo 1781 del Código Civil, el derecho pensional acumulado durante el matrimonio es un bien social. En la liquidación, el cónyuge no titular del derecho pensional tiene derecho a una parte del valor de los derechos pensionales acumulados durante el matrimonio. Sin embargo, Colpensiones no bifurca directamente las cuentas pensionales — el cónyuge no titular típicamente recibe una compensación en otros bienes sociales de valor equivalente. Bajo el régimen de ahorro individual (RAIS) administrado por AFP privadas como Porvenir y Protección, la cuenta individual tiene un valor monetario más concreto. Conforme a la Sentencia SC-1262 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, la porción de ahorro pensional individual acumulada durante el matrimonio es un bien social. Las parejas deben obtener el certificado de semanas cotizadas de Colpensiones y el extracto de cuenta pensional de su AFP para valorar correctamente los derechos pensionales en la liquidación.
El Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal en Colombia genera varias obligaciones tributarias y de registro dependiendo de los bienes transferidos. El impuesto de registro aplica al registro de escrituras públicas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme a la Ley 223 de 1995. Para liquidaciones con transferencias de inmuebles entre cónyuges, la tarifa del impuesto de registro es del 0,5% del mayor valor entre el avalúo catastral y el valor de la escritura. Los derechos notariales para la escritura pública se calculan en una escala progresiva según cuantía conforme al Decreto 188 de 2013. El Impuesto sobre la Renta de la DIAN generalmente no aplica a las transferencias en liquidaciones entre cónyuges ya que se consideran adjudicaciones de derechos preexistentes. Sin embargo, los pagos en efectivo para igualar adjudicaciones pueden estar sujetos al impuesto de ganancias ocasionales conforme a los Artículos 90 y 300 del Estatuto Tributario. Consultar a un contador público registrado ante la Junta Central de Contadores de Colombia es recomendable para calcular las obligaciones tributarias exactas.
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