Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho Colombia
DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION MARITAL DE HECHO
Ley 54 de 1990 — Ley 979 de 2005 — Ley 1306 de 2009
CGP Ley 1564 de 2012 — Art. 1 Ley 54/1990 (union marital de hecho)
[Ciudad Demanda], [Fecha Demanda]
Honorables Magistrados / Juez
[Juzgado Familia]
I. PARTES
DEMANDANTE: [Demandante Nombre], C.C. No. [Demandante CC], domiciliado/a en [Demandante Domicilio].
DEMANDADO / COMPAÑERO PERMANENTE: [Demandado Nombre], C.C. No. [Demandado CC], domiciliado/a en [Demandado Domicilio].
II. HECHOS
1. [Demandante Nombre] y [Demandado Nombre] iniciaron su convivencia como compañeros permanentes el [Fecha Inicio Convivencia], en [Domicilio Comun], cumpliendo los requisitos del Articulo 1 de la Ley 54 de 1990: comunidad de vida permanente y singular entre un hombre y una mujer o entre personas del mismo sexo (Sentencia C-029 de 2009 de la Corte Constitucional).
2. La convivencia se extendio hasta el [Fecha Terminacion Convivencia], por un periodo superior a dos (2) anios, configurando la sociedad patrimonial de hecho conforme al Articulo 2 de la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005.
3. Durante la convivencia: [Hechos Convivencia]
III. BIENES DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO
Durante la vigencia de la union marital de hecho, los compañeros permanentes adquirieron los siguientes bienes que conforman la sociedad patrimonial de hecho: [Descripcion Bienes Comunes]
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente demanda se fundamenta en: (a) Ley 54 de 1990, que regula la union marital de hecho en Colombia y reconoce la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes; (b) Ley 979 de 2005, que modifico la Ley 54 de 1990 estableciendo los mecanismos de declaracion y liquidacion de la sociedad patrimonial; (c) Ley 1306 de 2009, sobre capacidad juridica; (d) Sentencia C-029 de 2009 de la Corte Constitucional, que extendio los derechos de la union marital de hecho a parejas del mismo sexo.
V. PRETENSIONES
Primera: Se sirva declarar que entre [Demandante Nombre] y [Demandado Nombre] existio una union marital de hecho conforme a la Ley 54 de 1990, desde el [Fecha Inicio Convivencia] hasta el [Fecha Terminacion Convivencia].
Segunda: Se sirva declarar que entre los compañeros existio una sociedad patrimonial de hecho conforme al Articulo 2 de la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005.
Tercera: Se sirva ordenar la liquidacion de la sociedad patrimonial de hecho, distribuyendo los bienes comunes en partes iguales salvo prueba en contrario.
FIRMA DEL DEMANDANTE
Firma: _________________________
Nombre: [Demandante Nombre]
C.C. No.: [Demandante CC]
Petitioner (Demandante)
________________
Signature
What Is a Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho Colombia?
A Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho in Colombia is the formal legal proceeding through which a compañero o compañera permanente (common-law partner) obtains judicial or notarial recognition of a de facto union with all legal consequences established by Ley 54 de 1990 and its reform Ley 979 de 2005. The unión marital de hecho is defined in Ley 54 de 1990 Article 1 as the union formed between a man and a woman — or since the Corte Constitucional Sentencia C-075 de 2007 extended the law to same-sex couples — who, without being married to each other, form a singular, permanent, and stable community of life (comunidad de vida singular, permanente y estable). Colombian law recognizes the unión marital de hecho as a legally protected family form under Article 42 of the Constitución Política de 1991, creating legal rights and obligations equivalent to those of marriage in many respects. The recognition proceeding establishes: the existence and duration of the union; the sociedad patrimonial de hecho (community property of the common-law union) under Ley 54 de 1990 Article 2 — a community property regime that arises automatically after two uninterrupted years of cohabitation; inheritance rights under Código Civil Article 1047 as amended — a recognized compañero or compañera permanente inherits as a spouse in intestate succession; health insurance beneficiary rights under Ley 100 de 1993; and the right to pensión de sobrevivientes (survivor's pension) under Ley 100 de 1993 Articles 46 through 50. Recognition may be obtained through: escritura pública (notarial declaration) by mutual agreement under Ley 979 de 2005 Article 2; acta de conciliación before authorized conciliators; or judicial declaration (demanda) before the Juzgado de Familia del Circuito when one partner contests recognition or is deceased. Forms-legal.com provides a professionally structured petition template compliant with CGP procedural requirements.
The legal framework governing the Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho Colombia in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Parties executing a Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho Colombia in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Ley 54 de 1990; Ley 979 de 2005; Ley 1306 de 2009 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho Colombia?
A Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho proceeding in Colombia becomes necessary in specific circumstances where the union's existence must be legally established for important legal consequences. Inheritance disputes — when a compañero or compañera permanente dies without a will and their biological relatives claim the entire estate, the surviving partner must seek judicial recognition to assert their inheritance rights under Código Civil Article 1047 as a compañero permanente (equivalent to a surviving spouse in intestate succession). Sociedad patrimonial de hecho liquidation — to divide assets accumulated during the union, the existence of the union and the two-year cohabitation minimum must first be established. Pension claims — Colpensiones and private AFP pension funds require a judicial declaration or notarial escritura to recognize a surviving partner as beneficiary of pensión de sobrevivientes under Ley 100 de 1993, particularly when the deceased partner had not previously registered the compañero as beneficiary. Health insurance beneficiary claims — EPS (Entidades Promotoras de Salud) require documentary proof of the union for a partner to be included as beneficiary; judicial recognition is the strongest documentary proof. Custody proceedings — when the partners separate and custody of common children is disputed, the judicial recognition proceeding may be combined with custody and support proceedings. Alimentos (support) claims — Ley 54 de 1990 Article 1 as interpreted by the Corte Constitucional in Sentencia C-1033 de 2002 extends mutual support obligations to compañeros permanentes, and a recognized partner may claim alimentos from the other. When one partner contests the union's existence, denies the two-year cohabitation requirement, or is deceased, only a judicial declaration (demanda ante el Juzgado de Familia) can establish legal recognition against their opposition.
Parties in Colombia should prepare a Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho Colombia proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho Colombia
A Judicial Recognition Petition for Unión Marital de Hecho in Colombia must include specific procedural and substantive elements to comply with CGP requirements and Ley 54 de 1990. The demanda (petition) must include: the designation of the court (Juzgado de Familia del Circuito) with territorial jurisdiction in the municipality where the union was established or where the respondent resides; the petitioner's full identification (nombre, cédula de ciudadanía, address, phone, email); the respondent's identification if the union is contested or the deceased partner's successors if filed posthumously; a clear and precise relato de hechos (statement of facts) describing the beginning, duration, and stability of the union — specifying the exact start date, the shared residence address, the duration of cohabitation, evidence of a singular and stable community of life, and the absence of legal impediments (neither partner being married to someone else during the union); the pretensiones (claims) stating exactly what the petitioner seeks: judicial declaration that a unión marital de hecho existed from date X to date Y; recognition of the sociedad patrimonial de hecho; and any consequential claims (inheritance rights, property division). The pruebas (evidence) section must identify all documentary evidence to be submitted: registro civil de nacimiento of any children born during the union; documents showing shared residence (utility bills, lease agreements, property deeds in both names); financial documents showing joint management (shared bank accounts, joint purchases); declarations of witnesses (vecinos, friends, family) who can attest to the singularity and stability of the union; photographs or communications demonstrating the couple's shared life; and any prior notarial declaration or conciliation act that partially recognized the union. Under CGP Article 82, the demanda must be signed by an abogado titulado with tarjeta profesional — judicial recognition proceedings require mandatory legal representation. Forms-legal.com provides a complete template covering all CGP and Ley 54 de 1990 requirements.
Additional compliance elements for a Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho Colombia used in Colombia include: Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/personal/family/judicial-recognition-union-marital-de-hecho-colombia
"Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/personal/family/judicial-recognition-union-marital-de-hecho-colombia.
@misc{formslegal-judicial-recognition-union-marital-de-hecho-colombia,
author = {{Forms Legal}},
title = {Judicial Recognition of Unión Marital de Hecho Colombia (Colombia)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/colombia/personal/family/judicial-recognition-union-marital-de-hecho-colombia}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
El derecho colombiano conforme a la Ley 54 de 1990 establece dos umbrales temporales distintos para el reconocimiento de la unión marital de hecho, cada uno activando consecuencias jurídicas diferentes. La unión marital de hecho en sí — el estatus jurídico fundamental de pareja de hecho — no requiere ninguna duración mínima conforme al Artículo 1 de la Ley 54 de 1990: una comunidad de vida estable, singular y permanente entre compañeros que no están casados entre sí crea una unión marital de hecho desde su inicio. La sociedad patrimonial de hecho — el régimen de comunidad de bienes equivalente a la sociedad conyugal de los casados — requiere un mínimo de dos años ininterrumpidos de convivencia conforme al Artículo 2 de la Ley 54 de 1990. La Corte Suprema de Justicia ha aclarado que los dos años deben ser de convivencia efectiva. Para que surja la sociedad patrimonial, la Ley 54 también exige que ninguno de los compañeros esté casado con un tercero. La Corte Constitucional en la Sentencia C-075 de 2007 confirmó que estos requisitos aplican igualmente a parejas del mismo y distinto sexo. Los derechos sucesorales conforme al Artículo 1047 del Código Civil se extienden a cualquier compañero permanente reconocido sin requerir el umbral de los dos años de la sociedad patrimonial.
Sí — la Ley 979 de 2005 introdujo tres métodos extrajudiciales para el reconocimiento de la unión marital de hecho en Colombia sin requerir proceso judicial: escritura pública notarial, acta de conciliación y acta de declaración ante el inspector de policía en municipios rurales. La escritura pública de unión marital de hecho es la vía extrajudicial más utilizada y jurídicamente sólida: ambos compañeros comparecen personalmente ante Notaría Pública, declaran bajo juramento que han mantenido una comunidad de vida singular, permanente y estable desde una fecha específica, y la Notaría expide la escritura pública con plena fuerza legal conforme al Artículo 2 de la Ley 979 de 2005. Esta vía notarial requiere la presencia y consentimiento de ambos compañeros — si uno se niega a comparecer o niega la unión, se requiere el proceso judicial ante el Juzgado de Familia. El acta de conciliación ante conciliador autorizado también logra el reconocimiento con fuerza de acta de conciliación conforme al Artículo 66 de la Ley 640 de 2001. Para el reconocimiento póstumo de la unión marital de hecho de un compañero fallecido, el proceso judicial ante el Juzgado de Familia es la única vía disponible.
Los derechos sucesorales del compañero permanente reconocido en Colombia fueron definitivamente establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-238 de 2012, que declaró inconstitucional la distinción legal entre cónyuges casados y compañeros permanentes reconocidos en la herencia intestada. Conforme al Artículo 1047 del Código Civil interpretado por la Sentencia C-238 de 2012, el compañero o compañera permanente reconocido hereda como cónyuge sobreviviente en la sucesión intestada — es heredero intestado en el mismo orden legal y con la misma participación que el cónyuge sobreviviente. En el primer orden con hijos, el compañero permanente recibe la porción conyugal. En el segundo orden con padres y ascendientes (sin descendientes), hereda la mitad del patrimonio. En ausencia de descendientes y ascendientes, hereda la totalidad del patrimonio. En la sucesión testada, el compañero permanente es asignatario forzoso con derecho a la cuarta conyugal conforme al Artículo 1232 del Código Civil. Para hacer valer los derechos sucesorales, el compañero permanente debe presentar la escritura pública, acta de conciliación o declaración judicial de la unión marital de hecho.
Probar una unión marital de hecho ante el Juzgado de Familia del Circuito en Colombia requiere evidencia que demuestre los tres elementos esenciales del Artículo 1 de la Ley 54 de 1990: singularidad, permanencia y convivencia. La Corte Suprema de Justicia en múltiples pronunciamientos incluyendo la Sentencia SC14428 de 2016 ha identificado las siguientes categorías de evidencia como más probatorias. Evidencia documental: certificados de registro conjunto en la misma dirección; contratos de arrendamiento o escrituras de propiedad que nombren a ambos compañeros; cuentas bancarias conjuntas; pólizas de seguro designando al otro como beneficiario; declaraciones de renta ante la DIAN listando al compañero como parte del hogar; registros médicos que muestren al otro como contacto de emergencia. Evidencia testimonial: declaraciones de vecinos, familiares, compañeros de trabajo y amigos. Evidencia circunstancial: fotografías documentando la vida compartida; registros de redes sociales; correspondencia que demuestre la naturaleza íntima y exclusiva de la relación. La ausencia de domicilio compartido no es automáticamente fatal — la Corte Suprema ha sostenido que la singularidad y permanencia pueden probarse incluso cuando los compañeros mantuvieron residencias formales separadas por razones legítimas.
Una persona casada en Colombia puede formar una unión marital de hecho en términos de la relación personal reconocida conforme al Artículo 1 de la Ley 54 de 1990 — la Corte Constitucional en la Sentencia C-174 de 1996 sostuvo que la existencia de un matrimonio previo no impide el reconocimiento legal de la singularidad y permanencia de una relación de hecho posterior. Sin embargo, la sociedad patrimonial de hecho — el régimen de comunidad de bienes — no puede surgir cuando cualquiera de los compañeros está casado con un tercero, incluso después de dos años de convivencia. El Artículo 2 de la Ley 54 de 1990 establece explícitamente que la sociedad patrimonial requiere que ninguno de los compañeros esté casado con otra persona. Los derechos sucesorales del compañero permanente reconocido son más complejos cuando también existe un cónyuge sobreviviente: conforme al Artículo 1230 del Código Civil interpretado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-238 de 2012, tanto el cónyuge sobreviviente como el compañero permanente reconocido pueden tener reclamaciones hereditarias sobre el mismo patrimonio, que el Juzgado de Familia debe resolver dividiéndola proporcionalmente.
La sociedad conyugal y la sociedad patrimonial de hecho en Colombia son regímenes patrimoniales análogos con diferencias estructurales importantes establecidas por el Código Civil, el Decreto 2820 de 1974 y la Ley 54 de 1990. La sociedad conyugal surge automáticamente desde la celebración del matrimonio conforme al Artículo 1771 del Código Civil. La sociedad patrimonial de hecho surge solo después de dos años de convivencia ininterrumpida conforme al Artículo 2 de la Ley 54 de 1990, y solo si ninguno de los compañeros está casado con un tercero. Ambos regímenes cubren los bienes adquiridos mediante el trabajo o industria de cualquiera de los compañeros durante el período relevante. La sociedad conyugal está regulada por disposiciones detalladas del Código Civil (Artículos 1771 a 1848). La sociedad patrimonial de hecho está regulada por la Ley 54 de 1990, que en su Artículo 3 aplica las reglas del Código Civil por analogía. Una diferencia práctica clave es la presunción: los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen sociales conforme al Artículo 1781 del Código Civil, mientras que los bienes adquiridos durante la unión marital no se presumen automáticamente comunales — el compañero que alega titularidad comunitaria debe probar que el activo fue adquirido con fondos conjuntos.
Sí — las uniones del mismo sexo en Colombia se reconocen plenamente como unión marital de hecho con iguales derechos jurídicos, siguiendo una serie histórica de pronunciamientos de la Corte Constitucional que progresivamente han extendido derechos iguales a las parejas del mismo sexo. El fallo fundamental fue la Sentencia C-075 de 2007, en la que la Corte Constitucional declaró inconstitucional la limitación de la Ley 54 de 1990 a parejas heterosexuales y extendió todas sus disposiciones a parejas del mismo sexo en igualdad de condiciones. La Sentencia C-811 de 2007 extendió los derechos de beneficiario del seguro de salud (EPS) conforme a la Ley 100 de 1993. La Sentencia C-798 de 2008 extendió la pensión de sobrevivientes. La Sentencia C-238 de 2012 extendió los plenos derechos sucesorales intestados. Finalmente, la Sentencia SU-214 de 2016 reconoció el derecho constitucional al matrimonio para parejas del mismo sexo. Los procedimientos de reconocimiento, las declaraciones notariales y los actas de conciliación para la unión marital de hecho del mismo sexo utilizan exactamente los mismos formularios y procedimientos que para las parejas heterosexuales.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Acta de Conciliación Familiar Colombia
Acta de Conciliación Familiar para Colombia regulada por la Ley 640 de 2001 y el Artículo 86 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que documenta acuerdos alcanzados ante Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo o centro de conciliación sobre custodia, alimentos, régimen de visitas y separación de cuerpos.
Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal Colombia
Acuerdo de Liquidación de Sociedad Conyugal para Colombia regulado por los Artículos 1771 a 1848 del Código Civil y el Decreto 2820 de 1974, que permite a los cónyuges dividir los bienes y deudas de la sociedad conyugal al divorciarse, separarse o anularse el matrimonio ante Notaría Pública o Juzgado de Familia.
Acuerdo de Régimen de Visitas al Menor Colombia
Acuerdo de Régimen de Visitas al Menor para Colombia regulado por los Artículos 253 a 262 del Código Civil, los Artículos 22 a 24 de la Ley 1098 de 2006 y el principio del interés superior del niño, que establece los derechos y horarios de visita del progenitor no custodio ante Comisaría de Familia o Juzgado de Familia.
Acuerdo de Patria Potestad Colombia
Acuerdo de Patria Potestad para Colombia regulado por los Artículos 288 a 315 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006, que establece cómo los padres separados ejercerán conjuntamente la autoridad legal sobre las decisiones de educación, salud y patrimonio de sus hijos menores.