Child Visitation Schedule Agreement Colombia (Acuerdo de Régimen de Visitas)
ACUERDO DE RÉGIMEN DE VISITAS AL MENOR
Código Civil Arts. 253–262 — Ley 1098 de 2006 Arts. 22–24 (Código de la Infancia y la Adolescencia)
I. PROGENITORES
PROGENITOR CUSTODIO: [Nombre Progenitor Custodio], C.C. No. [CC Progenitor Custodio], domiciliado/a en [Dirección Progenitor Custodio].
PROGENITOR VISITANTE: [Nombre Progenitor Visitante], C.C. No. [CC Progenitor Visitante], domiciliado/a en [Dirección Progenitor Visitante].
II. MENOR DE EDAD
Nombre: [Nombre del Menor]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Menor]
Registro civil de nacimiento: [RC Menor]
La custodia y cuidado personal del menor es ejercida por [Nombre Progenitor Custodio], con quien reside el menor en la dirección indicada. El presente acuerdo regula el régimen de visitas del progenitor [Nombre Progenitor Visitante], de conformidad con los Artículos 253 a 262 del Código Civil y los Artículos 22 a 24 de la Ley 1098 de 2006, garantizando el interés superior del menor consagrado en el Artículo 44 de la Constitución Política.
III. RÉGIMEN REGULAR DE VISITAS
A. Visitas entre semana:
[Visitas Entre Semana]
B. Fines de semana:
[Visitas Fin de Semana]
C. Entrega y recogida del menor:
[Entrega y Recogida]
IV. FESTIVOS Y VACACIONES ESCOLARES
A. Festivos colombianos:
[Festivos Colombianos]
B. Vacaciones escolares:
[Vacaciones Escolares]
V. COMUNICACIÓN Y VIAJES
A. Comunicación telefónica y virtual:
[Comunicación Telefónica]
B. Autorización de viajes:
[Autorización Viajes]
VI. EFECTOS LEGALES
El presente acuerdo tiene fuerza de acta de conciliación conforme al Artículo 66 de la Ley 640 de 2001, prestando mérito ejecutivo y haciendo tránsito a cosa juzgada. El incumplimiento podrá dar lugar a incidente de desacato ante el Juzgado de Familia del Circuito competente conforme al Artículo 44 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Ambos progenitores se comprometen a no interferir negativamente en la relación del menor con el otro progenitor, garantizando el derecho del menor a mantener vínculos afectivos con ambos, conforme al Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006.
FIRMAS
En [Ciudad Acuerdo], a los [Fecha Acuerdo], ante [Entidad Conciliadora].
Progenitor Custodio:
[Nombre Progenitor Custodio]
C.C.: [CC Progenitor Custodio]
Firma: _________________________
Progenitor Visitante:
[Nombre Progenitor Visitante]
C.C.: [CC Progenitor Visitante]
Firma: _________________________
Progenitor Custodio
________________
Signature
Progenitor Visitante
________________
Signature
What Is a Child Visitation Schedule Agreement Colombia (Acuerdo de Régimen de Visitas)?
A Child Visitation Schedule Agreement in Colombia (Acuerdo de Régimen de Visitas al Menor) is the legal document through which parents establish a structured plan for the non-custodial parent to maintain personal contact and communication with their child after separation or divorce. Colombian family law recognizes the derecho de visitas (visitation right) as both a right of the non-custodial parent and a fundamental right of the child under Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) Articles 22 through 24 — the child has the right to maintain family relationships with both parents regardless of their personal relationship. The Constitutional Court of Colombia in Sentencia T-523 de 1992 and subsequent rulings established that visitation rights derive from the constitutional protection of the family under Article 42 of the Constitución Política de 1991, and that restrictions on visitation require exceptional justification based on the interés superior del niño (best interest of the child) principle. The agreement governs: regular weekly visitation schedules (días de semana and fines de semana); holiday and vacation sharing; special occasion arrangements (birthdays, Mother's Day, Father's Day, school events); communication methods (telephone, video call schedules); logistics of pickup and drop-off (location, time, responsible parties); travel authorization for domestic and international trips; and protocols for schedule changes and notifications. The agreement may be formalized before a Comisaría de Familia, a Defensoría del Pueblo, an authorized centro de conciliación, or before the Juzgado de Familia del Circuito. Forms-legal.com provides a thorough template incorporating Ley 1098 de 2006 child protection standards and Código Civil visitation requirements to help parents create a workable and legally sound schedule.
The legal framework governing the Child Visitation Schedule Agreement Colombia (Acuerdo de Régimen de Visitas) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Parties executing a Child Visitation Schedule Agreement Colombia (Acuerdo de Régimen de Visitas) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Código Civil Arts. 253–262; Ley 1098 de 2006 Arts. 22–24 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Child Visitation Schedule Agreement Colombia (Acuerdo de Régimen de Visitas)?
A Child Visitation Schedule Agreement in Colombia becomes necessary whenever parents of a minor child separate — whether they were married, in a unión marital de hecho (common-law union) under Ley 54 de 1990, or were never in a formal relationship. Under Código Civil Article 262, when parents live separately, they must establish a régimen de visitas that allows the non-custodial parent meaningful and regular contact with the child. The agreement is required or strongly advisable in the following circumstances: after divorce proceedings (divorcio) before a Notaría Pública under Ley 962 de 2005 or Juzgado de Familia, when custody is assigned to one parent; after separation of a unión marital de hecho under Ley 54 de 1990, when one partner exercises de facto custody; when parents were never in a formal relationship but one exercises primary custody and the other seeks regulated contact; when an existing informal arrangement has broken down and the parents cannot agree; when a parent is relocating within Colombia or abroad and the current schedule needs restructuring; when the Comisaría de Familia, ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), or Defensor de Familia has intervened due to conflict between parents; and when a parent is seeking to enforce visitation rights that are being obstructed by the custodial parent. Under Ley 1098 de 2006 Article 23, both parents have a legal obligation to maintain contact with their child — obstructing visitation constitutes a violation of the child's right to family relationships and may constitute the offense of privación ilegal de la custodia under the Código Penal. The Juzgado de Familia has jurisdiction to order visitation even when parents cannot agree, under CGP Article 390.
Parties in Colombia should prepare a Child Visitation Schedule Agreement Colombia (Acuerdo de Régimen de Visitas) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Child Visitation Schedule Agreement Colombia (Acuerdo de Régimen de Visitas)
A Child Visitation Schedule Agreement in Colombia must include specific elements to be legally enforceable and to protect the child's best interests under Ley 1098 de 2006 and the Código Civil. The identification section must name both parents with their cédulas de ciudadanía, and identify the child with their full name, date of birth, and número de registro civil de nacimiento — the Registraduría Nacional del Estado Civil document that is the child's primary identification. The regular visitation schedule must specify: exact days of the week for visits (e.g., every Wednesday from 4:00 PM to 7:00 PM); weekend arrangements (alternate weekends from Friday 5:00 PM to Sunday 6:00 PM); school holiday arrangements; and summer vacation sharing (typically half-and-half per school semester break). The holiday schedule must address Colombian public holidays: Día de Reyes (January 6), Semana Santa (Holy Week), Día de la Madre (second Sunday in May), Día del Padre (third Sunday in June), Día de la Independencia (July 20), Día del Niño (last Saturday in April), Halloween and Día de los Difuntos (October 31–November 2), Navidad (December 24–25), Año Nuevo (December 31–January 1). The pickup and drop-off section must specify the exact location (address), responsible persons, and procedure — who delivers and who receives the child, and what happens if a parent is late. The communication section should specify telephone and video call schedules (e.g., daily calls not exceeding 20 minutes) on non-visitation days. Domestic travel authorization procedures — the non-custodial parent needs an autorización de viaje notarized by the custodial parent under Código Civil Article 110 for any trip with the child — should be addressed. International travel authorization under INTERPOL and Ley 1098 de 2006 Article 111 requires additional procedural steps. Forms-legal.com structures this agreement to cover all Colombian legal requirements.
Additional compliance elements for a Child Visitation Schedule Agreement Colombia (Acuerdo de Régimen de Visitas) used in Colombia include: Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Child Visitation Schedule Agreement Colombia (Acuerdo de Régimen de Visitas) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/personal/family/child-visitation-schedule-agreement-colombia
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Sí — el Acuerdo de Régimen de Visitas en Colombia puede modificarse cuando un cambio significativo de circunstancias justifique la revisión del arreglo existente conforme al Artículo 256 del Código Civil y el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006. Los motivos para la modificación incluyen: traslado de cualquiera de los progenitores a otra ciudad o al extranjero; cambio en las necesidades del niño a medida que crece; cambios en el horario escolar que hagan impracticable el arreglo actual; evidencia documentada de que el arreglo actual perjudica el bienestar del niño; cambio significativo en el horario laboral del progenitor no custodio; o la preferencia expresada por el propio niño — considerada por el Juzgado de Familia desde los 12 años conforme al Artículo 26 de la Ley 1098. La modificación por acuerdo mutuo es la vía preferida: los padres suscriben un nuevo acuerdo ante la Comisaría de Familia o un centro de conciliación autorizado. Si no pueden acordar, cualquiera de los progenitores puede acudir al Juzgado de Familia mediante proceso verbal sumario conforme al Artículo 390 del CGP.
Cuando el progenitor custodio se niega a cumplir un Acuerdo de Régimen de Visitas en Colombia — ya sea establecido por conciliación u orden judicial — el progenitor no custodio dispone de varios recursos legales. El mecanismo de ejecución principal ante el Juzgado de Familia es el incidente de desacato conforme al Artículo 44 del CGP: cuando se viola una orden de visitas aprobada judicialmente, el progenitor incumplidor puede enfrentar multas de hasta 10 SMLMV y arresto de hasta 30 días. Un acta de conciliación de régimen de visitas tiene mérito ejecutivo conforme al Artículo 66 de la Ley 640 de 2001. Conforme al Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006, la obstaculización persistente del derecho del niño a mantener contacto con ambos progenitores viola sus derechos fundamentales — el Defensor de Familia del ICBF puede intervenir. En casos extremos, el Juzgado de Familia puede modificar la custodia conforme al Artículo 256 del Código Civil.
La autorización de viaje internacional para hijos de padres separados en Colombia está regulada por el Artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 y el Decreto 4183 de 2011, que exigen la autorización expresa del progenitor que no viaja antes de que el niño pueda salir del territorio colombiano. La autorización debe ser un poder notarial — un documento informal por escrito no es suficiente para viajes internacionales. La autorización debe especificar: la identificación completa del niño; el adulto acompañante; el país o países de destino; las fechas exactas del viaje; y el propósito del viaje. El poder notarial debe otorgarse ante Notaría Pública en Colombia o ante un Consulado colombiano en el país donde reside el progenitor que no viaja. Migración Colombia e INTERPOL Colombia verifican la documentación de autorización en los puntos de salida internacional. Conforme al Artículo 111 de la Ley 1098, llevar a un niño al exterior sin autorización constituye el delito de sustracción de menor conforme al Artículo 188A del Código Penal.
El derecho colombiano no establece un horario mínimo de visitas específico aplicable en todos los casos — el régimen de visitas se determina según las circunstancias específicas de la familia, la edad y necesidades del niño, y el principio del interés superior del niño conforme al Artículo 8 de la Ley 1098 de 2006. Los tribunales colombianos y el Consejo Superior de la Judicatura han desarrollado directrices para horarios estándar: para menores de 3 años, visitas cortas y frecuentes (2-3 veces por semana, 3-4 horas, preferiblemente diurnas); para niños de 3 a 7 años, fines de semana alternos y una tarde entre semana; para niños de 8 a 12 años, fines de semana alternos con pernocta y dos tardes entre semana; para adolescentes de 12 a 18 años, sus preferencias se tienen en cuenta conforme al Artículo 26 de la Ley 1098. El Juzgado de Familia ha sostenido que el progenitor no custodio debe tener un mínimo de un tercio del año con el niño para mantener una relación paterno-filial significativa.
El derecho colombiano extiende los derechos de visita más allá de los padres inmediatos para incluir a abuelos y otros parientes cercanos en ciertas circunstancias, reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-292 de 2004. Conforme al Artículo 262 del Código Civil interpretado por la Corte Constitucional, los abuelos tienen un interés reconocido en mantener contacto con sus nietos. El Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 reconoce el derecho del niño a mantener relaciones con los miembros de la familia extensa — tíos, primos y abuelos — cuando estas relaciones contribuyen a su desarrollo y bienestar. La Comisaría de Familia puede mediar para establecer arreglos de visita con la familia extensa. Cuando uno de los progenitores fallece, los padres del progenitor fallecido tienen un reclamo particularmente sólido para mantener contacto con los nietos. El Juzgado de Familia tiene jurisdicción para ordenar visitas de los abuelos contra la objeción del progenitor custodio cuando la evidencia muestre que la relación sirve al interés superior del niño.
La Comisaría de Familia desempeña un papel central en las disputas de visitas en Colombia como la principal autoridad administrativa de protección familiar conforme a los Artículos 83 a 87 de la Ley 1098 de 2006. Todo municipio con más de 100.000 habitantes debe tener al menos una Comisaría de Familia; ciudades grandes como Bogotá D.C. tienen múltiples comisarías organizadas por localidad. El Comisario/a de Familia tiene diversas facultades en asuntos de visitas: realizar audiencias de conciliación; expedir órdenes provisionales de visitas cuando un progenitor demuestra que las visitas están siendo obstaculizadas; remitir casos complejos al Juzgado de Familia; solicitar evaluaciones psicosociales al ICBF; e imponer medidas de protección contra el progenitor que obstaculiza las visitas. Los procedimientos ante la Comisaría son gratuitos y típicamente programan audiencias dentro de los 5 a 15 días hábiles siguientes a la presentación de la queja.
El traslado de uno de los progenitores después de establecido el acuerdo de visitas representa uno de los aspectos más controvertidos del derecho de familia en Colombia, requiriendo la modificación del régimen de visitas existente. Conforme al Artículo 256 del Código Civil y el Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, el progenitor que desea trasladarse con el niño debe obtener el consentimiento escrito del otro progenitor o una autorización judicial del Juzgado de Familia antes de mudarse. Sin consentimiento o autorización judicial, trasladarse con el niño e impedir así las visitas establecidas constituye una violación del acuerdo de visitas y potencialmente del Artículo 232A del Código Penal. Para traslados dentro de Colombia, el Juzgado evaluará si sirve al interés superior del niño y modificará el horario de visitas para tener en cuenta la distancia. Para traslados internacionales, se aplican requisitos adicionales. La Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC5141 de 2018 sostuvo que el interés superior del niño — no la conveniencia de ninguno de los progenitores — es el factor predominante en las disputas de traslado.
Un acuerdo de visitas en Colombia puede regular pero generalmente no puede eliminar la comunicación entre un niño y el progenitor no custodio — el derecho del niño a mantener contacto con ambos progenitores conforme al Artículo 22 de la Ley 1098 de 2006 es un derecho fundamental protegido por el Artículo 44 de la Constitución Política que las partes no pueden renunciar contractualmente. Las regulaciones razonables establecidas en un acuerdo de visitas son permisibles: especificar tiempos y métodos para llamadas y videollamadas; prohibir llamadas durante las horas escolares o de dormir; requerir aviso previo de 24 horas. Sin embargo, las prohibiciones de todo contacto telefónico o por video pueden impugnarse ante la Comisaría de Familia o el Juzgado de Familia. La comunicación supervisada puede ser ordenada por el Juzgado de Familia sólo cuando hay evidencia de riesgo para el niño. La Corte Constitucional en la Sentencia T-119 de 2015 sostuvo que el derecho a la comunicación entre padres e hijos no puede suspenderse salvo por orden judicial basada en evidencia específica de riesgo.
El Defensor de Familia es un funcionario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) designado bajo la Ley 1098 de 2006 para proteger los derechos e interes superior de los ninos y adolescentes en los procedimientos de derecho de familia en Colombia. En los procedimientos de regimen de visitas, el Defensor de Familia tiene los siguientes roles clave: revisar cualquier acuerdo sobre custodia, visitas y cuota alimentaria alcanzado por los padres (ante Notaria, Comisaria de Familia o Juzgado de Familia) para verificar que cumple con el estandar del interes superior del nino del Articulo 8 de la Ley 1098 de 2006; ordenar valoraciones psicosociales de la familia cuando hay alegaciones de abuso, negligencia o conflicto que puedan afectar el bienestar del nino; intervenir en procesos judiciales ante el Juzgado de Familia para representar los intereses independientes del nino; y solicitar medidas de proteccion bajo la Ley 1098 cuando la conducta de un progenitor amenaza los derechos fundamentales del menor. Cuando los padres llegan a un acuerdo ante Notaria Publica bajo la Ley 962 de 2005, el notario exige evidencia de que el Defensor de Familia ha revisado y aprobado los terminos del acuerdo relacionados con los menores antes de proceder a formalizarlo.
Cuando un padre se niega a cumplir el regimen de visitas acordado o decretado judicialmente en Colombia, el otro padre tiene varios recursos legales. Primero, puede presentar denuncia ante la Comisaria de Familia del municipio del domicilio del menor, que puede emitir medida de proteccion ordenando el cumplimiento bajo la Ley 294 de 1996. Segundo, puede presentar incidente de desacato ante el Juzgado de Familia que emitio la orden original, solicitando la imposicion de astreintes por cada dia de incumplimiento bajo el Articulo 307 del Codigo General del Proceso. Tercero, el Defensor de Familia del ICBF puede intervenir bajo la Ley 1098 de 2006 para mediar y, si es necesario, buscar una orden judicial que obligue al padre custodio a permitir las visitas. En casos extremos de sustraccion parental internacional, aplica el Convenio de La Haya sobre Sustraccion Internacional de Menores (Ley 173 de 1994), siendo el Ministerio de Justicia y del Derecho la Autoridad Central para solicitudes de retorno.
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