Child Support Conciliation Agreement Colombia (Acuerdo de Conciliación de Alimentos)
ACTA DE CONCILIACIÓN EN MATERIA DE ALIMENTOS
Conforme a la Ley 640 de 2001 y Ley 1098 de 2006 (Artículo 111)
DATOS DE LA CONCILIACIÓN
Autoridad conciliadora: [Conciliation Authority]
Conciliador/a: [Conciliator Name]
Ciudad: [Conciliation City]
Fecha: [Conciliation Date]
PRIMERA. — PARTES COMPARECIENTES
ALIMENTANTE (Padre/Madre Obligado/a):
Nombre: [Obligated Parent Name]
Cédula: [Obligated CC]
Dirección: [Obligated Address]
Teléfono: [Obligated Phone]
Ocupación / Empleador: [Obligated Occupation]
Ingreso mensual aproximado: [Obligated Income]
ALIMENTARIO/A (Padre/Madre Custodio/a):
Nombre: [Custodial Parent Name]
Cédula: [Custodial CC]
Dirección: [Custodial Address]
Teléfono: [Custodial Phone]
Cuenta bancaria para depósitos: [Custodial Bank]
SEGUNDA. — MENORES BENEFICIARIOS
Menor 1: [Child 1 Name]
Fecha de nacimiento: [Child 1 DOB]
NUIP / Registro Civil: [Child 1 ID]
Menor 2: [Child 2 Name]
Fecha de nacimiento: [Child 2 DOB]
NUIP / Registro Civil: [Child 2 ID]
TERCERA. — CUOTA ALIMENTARIA
EL/LA ALIMENTANTE se obliga a pagar una cuota alimentaria mensual de [Monthly Amount] a favor de los menores arriba identificados, conforme al Artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 y los Artículos 411 a 427 del Código Civil.
La cuota alimentaria cubre los siguientes conceptos: [Support Scope]
CUARTA. — FORMA Y PLAZO DE PAGO
Día de pago: [Payment Day]
Forma de pago: [Payment Method]
Cuenta bancaria de destino: [Custodial Bank]
EL/LA ALIMENTANTE conservará los comprobantes de pago como prueba del cumplimiento de la obligación alimentaria.
QUINTA. — INCREMENTO ANUAL
La cuota alimentaria se incrementará anualmente conforme al siguiente mecanismo: [Annual Adjustment]. El incremento se aplicará a partir del primero (1°) de enero de cada año.
SEXTA. — GASTOS EXTRAORDINARIOS
Los gastos extraordinarios no cubiertos por la cuota mensual serán asumidos de la siguiente manera: [Extraordinary Expenses]. El padre/madre que incurra en el gasto extraordinario presentará los soportes correspondientes al otro padre/madre dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, y el reembolso se realizará dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de los soportes.
SÉPTIMA. — VIGENCIA
La obligación alimentaria tendrá vigencia hasta que cada menor alcance la mayoría de edad (18 años conforme a la Ley 27 de 1977) o hasta los veinticinco (25) años si el/la hijo/a se encuentra cursando estudios de educación superior, conforme a la Sentencia C-156 de 2003 de la Corte Constitucional. Las partes podrán solicitar la modificación de la cuota alimentaria ante cambio material de circunstancias, previo agotamiento de la conciliación extrajudicial conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001.
OCTAVA. — INCUMPLIMIENTO
La presente acta de conciliación presta mérito ejecutivo conforme al Artículo 14 de la Ley 640 de 2001. En caso de incumplimiento, el/la padre/madre custodio/a podrá iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado de Familia conforme al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), incluyendo embargo de salario (Art. 155 CST) y demás medidas cautelares. El incumplimiento podrá configurar el delito de inasistencia alimentaria tipificado en el Artículo 233 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
FIRMAS
En [Conciliation City], a los [Conciliation Date].
EL/LA ALIMENTANTE:
[Obligated Parent Name]
C.C.: [Obligated CC]
Firma: _________________________
EL/LA PADRE/MADRE CUSTODIO/A:
[Custodial Parent Name]
C.C.: [Custodial CC]
Firma: _________________________
CONCILIADOR/A:
[Conciliator Name]
Firma: _________________________
Obligated Parent (Alimentante)
________________
Signature
Custodial Parent (Padre/Madre Custodio)
________________
Signature
Conciliator (Conciliador/a)
________________
Signature
What Is a Child Support Conciliation Agreement Colombia (Acuerdo de Conciliación de Alimentos)?
A Child Support Conciliation Agreement Colombia (Acuerdo de Conciliación de Alimentos) is a legally binding instrument governed by Ley 640 de 2001 and Article 111 of the Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) through which parents establish the amount, frequency, and method of payment of the cuota alimentaria (child support) for their minor children through a conciliation process conducted before an authorized conciliator. Article 111 of Ley 1098 de 2006 provides that conciliation on matters of alimentos for minors may be conducted before the Defensor de Familia, the Comisario de Familia, or the Inspector de Policía in municipalities without the former authorities, and the resulting agreement has the same binding force as a judicial sentence (mérito ejecutivo).
The constitutional foundation for child support in Colombia rests in Article 44 of the Constitución Política de 1991, which establishes that children's rights are fundamental and prevail over the rights of others (prevalencia de los derechos de los niños). Article 42 of the Constitution recognizes the family as the fundamental institution of society and imposes on both parents the obligation to support and educate their children. The Corte Constitucional has repeatedly affirmed in sentencias such as T-212 de 2014 and C-156 de 2003 that the right to alimentos for minors is a fundamental right directly connected to the rights to life, health, and dignified existence.
Código Civil Articles 411 through 427 establish the general framework for obligaciones alimentarias (support obligations) in Colombia. Article 411 enumerates the persons entitled to receive alimentos, with children — hijos matrimoniales, extramatrimoniales, and adoptivos under Ley 29 de 1982 — holding priority. Article 413 classifies alimentos into congruos (adequate support consistent with the social position of the alimentante) and necesarios (basic subsistence). For minor children, the Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil has established that alimentos encompass food, housing, clothing, education, healthcare, recreation, and all expenses necessary for the integral development of the child.
Ley 640 de 2001 establishes the framework for extrajudicial conciliation in Colombia, designating it as a prerequisite (requisito de procedibilidad) before filing certain judicial actions, including those for fixation of alimentos under Article 35. The conciliation agreement (acta de conciliación) must be approved by the conciliator and, in matters involving minors, by the Defensor de Familia to confirm the agreement protects the child's best interests (interés superior del menor) under Article 8 of Ley 1098 de 2006.
The Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) — established by Ley 75 de 1968 — oversees the protection of children's rights and coordinates the network of Defensorías de Familia and Comisarías de Familia throughout Colombia. The Defensores de Familia, as specialized officials attached to the ICBF, have authority to conduct conciliation proceedings on alimentos under Ley 1098 de 2006 Article 82 numeral 9. Comisarías de Familia, created by Decreto 4840 de 2007 and regulated by Ley 2126 de 2021, operate at the municipal level and also have conciliation authority on family matters including alimentos.
Article 129 of Ley 1098 de 2006 establishes the minimum cuota alimentaria at fifty percent (50%) of one salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) — COP$711.750 for 2025 based on the SMLMV of COP$1.423.500 established by Decreto 2292 de 2024. This minimum applies when the obligado (obligated parent) earns minimum wage. For parents with higher income, the cuota is determined based on the needs of the child and the economic capacity of the obligated parent, following the proportionality criteria developed by the Sala de Casación Civil of the Corte Suprema de Justicia.
Failure to comply with a conciliation agreement on alimentos constitutes inasistencia alimentaria under Article 233 of the Código Penal (Ley 599 de 2000), as modified by Ley 1181 de 2007, punishable by imprisonment of one to three years and a fine of up to veinte salarios mínimos. The acta de conciliación presta mérito ejecutivo (has enforcement force) under Ley 640 de 2001 Article 14, allowing the beneficiary parent to initiate proceso ejecutivo before the Juzgado de Familia under the Código General del Proceso — Ley 1564 de 2012 — to compel payment, including through embargo de salario (wage garnishment) under Código Sustantivo del Trabajo Article 155.
When Do You Need a Child Support Conciliation Agreement Colombia (Acuerdo de Conciliación de Alimentos)?
A Child Support Conciliation Agreement Colombia is needed whenever separated or divorced parents must establish a formal, enforceable agreement on the cuota alimentaria for their minor children. Article 35 of Ley 640 de 2001 establishes that extrajudicial conciliation is a requisito de procedibilidad (mandatory prerequisite) before filing a judicial demand for fixation, increase, or decrease of alimentos — meaning parents must attempt conciliation before a Defensor de Familia, Comisario de Familia, or authorized centro de conciliación before they may bring the matter before a Juzgado de Familia.
The agreement is required when parents who never married or who maintained a unión marital de hecho (common-law union under Ley 54 de 1990) separate and must establish support obligations for their children. Under Código Civil Article 411 and Ley 1098 de 2006, both parents — regardless of marital status — share equal responsibility for the maintenance and education of their children. The parent who does not have custodial care (custodia y cuidado personal under Código Civil Article 253) must contribute to the child's maintenance through the cuota alimentaria.
A Conciliation Agreement on alimentos is necessary when parents who previously divorced through proceso de divorcio contencioso or de mutuo acuerdo before a Juzgado de Familia (under Código Civil Article 154) or before Notario Público (under Ley 962 de 2005 Article 34) need to modify the existing support arrangement. Changed circumstances — loss of employment, increase in income, new children, changes in the child's educational or health needs — may justify a request to increase or decrease the cuota alimentaria through a new conciliation proceeding.
The document is essential when an adolescent child (between 12 and 18 years under Ley 1098 de 2006 Article 3) requires additional support for secondary or post-secondary education expenses. Under Código Civil Article 422, the obligation to provide alimentos continues until the child reaches majority (18 years under Article 34 of Ley 27 de 1977) or beyond if the child is pursuing higher education, as recognized by the Corte Constitucional in Sentencia C-156 de 2003, which extended the obligation to age 25 for children enrolled in educational programs.
The agreement serves parents seeking a faster and less adversarial alternative to judicial proceedings. Conciliation before the Comisaría de Familia or Defensoría de Familia is free of charge and typically resolves within one or two sessions, compared to the months or years a proceso de alimentos may take before the Juzgado de Familia under the Código General del Proceso. The resulting acta de conciliación has the same binding force as a judicial sentence under Ley 640 de 2001 Article 14, making it directly enforceable through proceso ejecutivo.
What to Include in Your Child Support Conciliation Agreement Colombia (Acuerdo de Conciliación de Alimentos)
A valid Child Support Conciliation Agreement Colombia under Ley 640 de 2001 and Ley 1098 de 2006 must contain specific elements to be enforceable and to protect the best interests of the minor child (interés superior del menor).
Identification of Parents: Full legal name, cédula de ciudadanía, and address of both the parent who will pay support (alimentante / obligado) and the parent who receives support on behalf of the child (alimentario / custodial parent). Identify the relationship of each parent to the child — matrimonial, extramatrimonial, or adoptive under Ley 29 de 1982.
Identification of Minor Children: Full legal name, NUIP (Número Único de Identificación Personal) or registro civil de nacimiento number, date of birth, and current age of each child benefiting from the support agreement. The registro civil de nacimiento issued by the Registraduría Nacional del Estado Civil establishes filiation (filiación) and is the foundational document for the support obligation under Código Civil Article 411.
Conciliation Authority: Identification of the conciliation authority — Defensor de Familia (attached to ICBF under Ley 1098 de 2006 Article 79), Comisario de Familia (under Ley 2126 de 2021), or conciliator at a centro de conciliación authorized by the Ministerio de Justicia y del Derecho under Ley 640 de 2001. The conciliator's name, professional credentials, and the institutional affiliation must be recorded.
Amount of Support (Cuota Alimentaria): The monthly amount in Colombian Pesos (COP), which must meet or exceed the minimum of fifty percent (50%) of one SMLMV established by Article 129 of Ley 1098 de 2006 — COP$711.750 for 2025. The amount should reflect the child's needs (necesidades del alimentario) and the economic capacity of the obligated parent (capacidad económica del alimentante) as required by Código Civil Article 419. Specify whether the amount includes or excludes specific items such as education tuition, health insurance, or extracurricular activities.
Scope of Support: Detailed description of what the cuota alimentaria covers — food and nutrition, housing contribution, clothing, education (matrícula, pensión, útiles escolares, uniforme), healthcare (including copays and non-covered medications), recreation, and transportation. Under the Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil jurisprudence, alimentos for minors must provide for the child's integral development.
Payment Frequency and Method: Monthly payment date (typically within the first five business days of each month) and the method of payment — bank transfer, consignación bancaria, or payment through the Fondo de Cesantías. Specify the bank account details of the receiving parent. Article 130 of Ley 1098 de 2006 authorizes the Defensor de Familia to order payment through descuento directo de nómina (direct payroll deduction) when the obligated parent is employed.
Annual Adjustment: Mechanism for annual increase of the cuota alimentaria. Colombian practice typically ties the increase to the annual percentage increase of the SMLMV as established by the Decreto Presidencial issued each December, or to the Índice de Precios al Consumidor (IPC) published by the Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Specify the effective date of each annual adjustment.
Extraordinary Expenses: Provisions for extraordinary expenses not covered by the regular cuota — medical emergencies, orthodontics, eyeglasses, school field trips, university entrance exam fees, and similar non-recurring costs. Specify the percentage split between parents (typically 50/50) and the procedure for requesting reimbursement with supporting receipts.
Duration: Statement that the support obligation continues until each child reaches majority (18 years under Ley 27 de 1977 Article 34) or until age 25 if the child is enrolled in higher education, consistent with Corte Constitucional Sentencia C-156 de 2003. Include a provision for review of the agreement if circumstances change materially.
Consequences of Non-Compliance: Reference to the criminal sanction of inasistencia alimentaria under Código Penal Article 233 (one to three years imprisonment) and the civil enforcement mechanism of proceso ejecutivo under the Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), including the possibility of embargo de salario under CST Article 155.
Forms-legal.com provides this Child Support Conciliation Agreement Colombia template as a practical starting point for documenting the support arrangement. Every conciliation agreement on alimentos for minors must be conducted before an authorized conciliator and reviewed by the Defensor de Familia to confirm the child's best interests are protected under Article 8 of Ley 1098 de 2006.
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El Artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que la cuota alimentaria mínima equivale al cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV). Para 2025, con el SMLMV fijado en COP$1.423.500 por el Decreto 2292 de 2024, la cuota mínima es de COP$711.750 al mes. Este mínimo aplica cuando el obligado devenga el salario mínimo. Para padres con ingresos superiores, el Juzgado de Familia o la autoridad conciliadora determina la cuota con base en dos criterios del Artículo 419 del Código Civil: las necesidades reales del menor —alimentación, vivienda, vestuario, educación, salud y recreación— y la capacidad económica del alimentante. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la cuota debe reflejar un balance proporcional entre estos criterios, generalmente entre el 25% y el 50% del ingreso neto mensual del obligado, según el número de hijos y demás dependientes. El auxilio de transporte —COP$200.000 para 2025— se excluye de la base de cálculo cuando el obligado devenga el salario mínimo.
El Artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad previo a la presentación de una demanda judicial de fijación, aumento, disminución o cesación de alimentos ante el Juzgado de Familia. El padre o madre que pretenda acudir a la vía judicial debe intentar primero la conciliación ante un Defensor de Familia del ICBF —conforme al Artículo 79 de la Ley 1098 de 2006—, un Comisario de Familia —conforme a la Ley 2126 de 2021— o un conciliador de un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si la conciliación fracasa —porque el otro padre no asiste a la audiencia, caso en el que se expide constancia de inasistencia, o porque las partes no llegan a acuerdo— el solicitante podrá presentar la demanda ante el Juzgado de Familia por el proceso verbal sumario del Artículo 390 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). La constancia expedida por el conciliador acredita el cumplimiento del requisito de procedibilidad. El Artículo 36 de la Ley 640 de 2001 faculta también al Ministerio Público —Procuraduría General de la Nación— para solicitar conciliación en asuntos que afecten los derechos de los menores.
El incumplimiento de la obligación alimentaria en Colombia acarrea consecuencias tanto penales como civiles. El Artículo 233 del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por la Ley 1181 de 2007, tipifica la inasistencia alimentaria —el incumplimiento doloso de la obligación de suministrar alimentos a quien tiene derecho a recibirlos— con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La denuncia penal puede presentarse ante la Fiscalía General de la Nación por el padre o madre custodio, el Defensor de Familia o el Ministerio Público. En el plano civil, el custodio puede iniciar proceso ejecutivo ante el Juzgado de Familia bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), presentando el acta de conciliación o la sentencia judicial como título ejecutivo. El juzgado puede ordenar embargo de salario conforme al Artículo 155 del CST, que admite el embargo de hasta el 50% del salario por obligaciones alimentarias —porcentaje superior al límite general del 20% para deudas no alimentarias—. También puede ordenar embargo de cuentas bancarias, embargo de bienes muebles e inmuebles y prohibición de salida del país conforme al Artículo 129 de la Ley 1098 de 2006.
La obligación principal de suministrar alimentos conforme al Artículo 411 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006 se extiende hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad —dieciocho (18) años conforme al Artículo 34 de la Ley 27 de 1977—. Sin embargo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-156 de 2003, estableció que la obligación se prolonga más allá de los 18 años cuando el hijo cursa estudios de educación superior, reconociendo el derecho fundamental a la educación consagrado en el Artículo 67 de la Constitución Política de 1991. La extensión aplica hasta que el hijo concluya sus estudios o cumpla veinticinco (25) años, lo que ocurra primero, siempre que mantenga un rendimiento académico satisfactorio. Para los hijos con discapacidad —reconocida conforme a la Ley 1618 de 2013—, la obligación puede subsistir indefinidamente si la discapacidad impide la autosuficiencia económica. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia también ha reconocido que la obligación persiste cuando el hijo mayor de edad demuestra una incapacidad genuina para sostenerse por circunstancias ajenas a su voluntad. El padre o madre que pretenda extinguir la obligación tras la mayoría de edad del hijo debe demostrar que han desaparecido los presupuestos que justificaban su continuación, generalmente mediante nueva conciliación o demanda judicial bajo el Código General del Proceso.
El acuerdo de conciliación sobre alimentos puede modificarse cuando se produce un cambio material en las circunstancias que existían al momento de suscribirse el acuerdo original. El Artículo 419 del Código Civil establece que la cuota alimentaria puede aumentarse o disminuirse por variación en las necesidades del alimentario (menor) o en la capacidad económica del alimentante (obligado). Las causas más frecuentes de modificación son el aumento o disminución significativos de los ingresos del obligado —pérdida del empleo, ascenso, pensión—, cambios en las necesidades del menor —nuevo colegio, condición médica, actividades extracurriculares—, nuevos dependientes del obligado —hijos de una relación posterior— o el deterioro del valor real de la cuota por la inflación. El trámite de modificación sigue el mismo procedimiento que la fijación original: el padre o madre solicitante debe intentar primero la conciliación extrajudicial conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001, antes de interponer demanda judicial de aumento o disminución de alimentos ante el Juzgado de Familia. El Defensor de Familia, el Comisario de Familia o el conciliador autorizado adelantan una nueva audiencia de conciliación, y el acta resultante reemplaza el arreglo anterior. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que la carga de la prueba recae sobre quien solicita la modificación, para demostrar que las circunstancias han cambiado materialmente desde la fijación original.
En el derecho colombiano, los alimentos de los hijos menores abarcan mucho más que la alimentación básica. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al interpretar los Artículos 413 y 422 del Código Civil, ha establecido que los alimentos de los menores comprenden todos los gastos necesarios para su desarrollo integral: alimentación y nutrición, habitación —incluidos arriendo, servicios públicos y mobiliario básico—, vestuario apropiado a la edad y las actividades del menor, educación —matrícula, pensión mensual, útiles escolares, uniforme y transporte escolar—, salud —incluidos los aportes a la EPS bajo la Ley 100 de 1993, copagos, medicamentos no cubiertos por el POS/PBS, atención dental, visual y psicológica—, recreación y cultura —deportes, artes, actividades de verano— y transporte para actividades cotidianas. El Artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 define el derecho de alimentos de manera amplia, para incluir todo lo necesario para el desarrollo físico, psicológico y social del menor. El acuerdo de conciliación debe detallar estas categorías y precisar cuáles están cubiertas por la cuota mensual fija y cuáles constituyen gastos extraordinarios a compartir entre los padres. La práctica colombiana distingue la cuota fija mensual de los gastos extraordinarios —como emergencias médicas, ortodoncia o paseos escolares—, estos últimos generalmente distribuidos en partes iguales entre los progenitores.
La legislación colombiana prevé múltiples escenarios para la conciliación de alimentos. Las Defensorías de Familia, dependencias especializadas del ICBF creadas por el Artículo 79 de la Ley 1098 de 2006, cuentan con Defensores de Familia —abogados especializados en derechos de la infancia— y tienen competencia principal para conciliar asuntos de alimentos conforme al Artículo 82 numeral 9 de la Ley 1098. Las Comisarías de Familia, creadas en el ámbito municipal por el Decreto 4840 de 2007 y reglamentadas por la Ley 2126 de 2021, tienen competencia concurrente para conciliar alimentos conforme al Artículo 7 de la Ley 2126. Los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho bajo la Ley 640 de 2001 —operados por universidades, Cámaras de Comercio o fundaciones sin ánimo de lucro— prestan servicios de conciliación a través de conciliadores en derecho certificados. En municipios sin Defensoría ni Comisaría, el Inspector de Policía puede adelantar la conciliación conforme al Artículo 111 de la Ley 1098 de 2006. La Procuraduría General de la Nación también puede facilitar la conciliación en asuntos de familia conforme al Artículo 36 de la Ley 640 de 2001. La conciliación ante la Defensoría de Familia y la Comisaría de Familia es gratuita, mientras que los centros de conciliación pueden cobrar tarifas autorizadas por el Ministerio de Justicia.
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