Vehicle Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Vehículo)
Código Civil arts. 1973-2031; Ley 769 de 2002; Decreto 1079 de 2015
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Conforme a los artículos 1973 a 2031 del Código Civil Colombiano y la Ley 769 de 2002
[Ciudad de Firma], [Fecha de Firma]
PARTES CONTRATANTES
Entre los suscritos, [Nombre del Arrendador], identificado(a) con cédula de ciudadanía N.° [CC del Arrendador], domiciliado(a) en [Dirección del Arrendador], teléfono [Teléfono del Arrendador], quien actúa como ARRENDADOR, y [Nombre del Arrendatario], identificado(a) con cédula de ciudadanía / NIT N.° [CC o NIT del Arrendatario], domiciliado(a) en [Dirección del Arrendatario], teléfono [Teléfono del Arrendatario], titular de la licencia de conducción N.° [Licencia de Conducción], quien actúa como ARRENDATARIO, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA — OBJETO
El ARRENDADOR entrega al ARRENDATARIO, en calidad de arrendamiento, el uso y goce del siguiente vehículo automotor: placa [Placa], [Descripción del Vehículo], motor N.° [Número de Motor], con un kilometraje de [Kilometraje de Entrega] al momento de la entrega.
SEGUNDA — DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración desde el [Fecha de Inicio] hasta el [Fecha de Terminación]. Vencido el término, el vehículo deberá ser restituido al ARRENDADOR en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo el desgaste propio del uso normal.
TERCERA — CANON Y DEPÓSITO
El ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR un canon de [Valor del Canon], con periodicidad [Periodicidad del Canon], mediante la forma de pago acordada entre las partes. Adicionalmente, el ARRENDATARIO entrega al inicio del contrato un depósito de garantía de [Depósito de Garantía], el cual será devuelto al finalizar el contrato si el vehículo se restituye en buen estado, descontando cualquier daño o deuda imputable al ARRENDATARIO.
CUARTA — USO PERMITIDO Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El ARRENDATARIO se obliga a usar el vehículo única y exclusivamente para [Uso Permitido], conforme a la Ley 769 de 2002 y el Decreto 1079 de 2015. Queda expresamente prohibido: (a) subarrendar el vehículo a terceros sin autorización escrita del ARRENDADOR; (b) usar el vehículo para actividades ilícitas; (c) transportar cargas que superen la capacidad del vehículo; y (d) salir del territorio colombiano con el vehículo sin autorización escrita del ARRENDADOR.
El ARRENDATARIO deberá: portar en todo momento la licencia de conducción vigente, la tarjeta de propiedad, el SOAT y el certificado de revisión técnico-mecánica; responder por todas las multas e infracciones de tránsito generadas durante el arrendamiento; asumir los gastos de combustible, lubricantes y mantenimiento corriente del vehículo; y notificar al ARRENDADOR cualquier accidente, daño o robo dentro de las 24 horas siguientes al evento.
QUINTA — RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
El ARRENDATARIO asumirá la responsabilidad por los daños causados al vehículo durante el período de arrendamiento por su negligencia o culpa. El ARRENDADOR garantiza que el vehículo cuenta con SOAT vigente. Los daños no cubiertos por el seguro que sean imputables al ARRENDATARIO serán descontados del depósito o cobrados directamente. Las multas e infracciones de tránsito son responsabilidad exclusiva del ARRENDATARIO conductor, conforme a la Ley 769 de 2002.
Para constancia, firman en [Ciudad de Firma] el [Fecha de Firma].
___________________________________ ___________________________________
[Nombre del Arrendador] [Nombre del Arrendatario]
C.C. N.° [CC del Arrendador] C.C./NIT N.° [CC o NIT del Arrendatario]
ARRENDADOR ARRENDATARIO
Arrendador (Propietario del Vehículo)
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
What Is a Vehicle Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Vehículo)?
A Vehicle Rental Agreement in Colombia (Contrato de Arrendamiento de Vehículo) is the contract by which the owner (arrendador) temporarily transfers the use of a motor vehicle to a person or company (arrendatario) in exchange for a periodic rental payment, without transferring ownership. Governed by Código Civil Articles 1973-2031, Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), and Decreto 1079 de 2015, this agreement defines the rental fee, duration, permitted use, insurance obligations, liability for traffic infractions, and vehicle return conditions. The SOAT (mandatory traffic accident insurance) follows the vehicle regardless of driver identity under Decreto 056 de 2015. forms-legal.com provides a complete Colombia-compliant template.
When Do You Need a Vehicle Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Vehículo)?
A Vehicle Rental Agreement Colombia is required whenever a vehicle owner transfers temporary use of their vehicle in exchange for payment. Common scenarios include: private vehicle rentals between individuals; lending vehicles to employees or contractors for work purposes; fleet expansion between companies; car-sharing platform arrangements; and vehicle rentals to ride-hailing app drivers. Without a written contract, both owner and renter face disputes over traffic fines, accident liability, and return conditions. The agreement also supports DIAN income declarations and provides evidence to transit authorities regarding who was driving during a photo-radar infraction.
What to Include in Your Vehicle Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Vehículo)
A Vehicle Rental Agreement Colombia must include: full party identification (cédula/NIT, domicile); complete vehicle description (placa, VIN, motor number, mileage, condition); rental fee in COP with payment schedule; duration with termination notice; permitted use restrictions per Ley 769/2002; SOAT status and insurance liability allocation; maintenance obligations; subleasing prohibition per CC Art. 2003; security deposit terms; and vehicle return procedure with acta de entrega-devolución. forms-legal.com provides a complete bilingual template covering all RUNT and Código Civil requirements.
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Frequently Asked Questions
No. El Contrato de Arrendamiento de Vehículo entre particulares en Colombia es válido como documento privado sin necesidad de escritura pública ni autenticación notarial, ya que los vehículos son bienes muebles y el arrendamiento de cosas se rige por los artículos 1973 a 2031 del Código Civil colombiano sin formalidades especiales de elevación a escritura pública. Esta informalidad facilita la celebración ágil del contrato entre particulares. Sin embargo, es muy recomendable autenticar las firmas ante notaría o ante juez de paz con funciones notariales (Ley 962 de 2005) para conferirle fecha cierta al documento y mayor valor probatorio en caso de disputas judiciales o ante el Organismo de Tránsito. Si el arrendamiento es para uso comercial por persona jurídica o incluye valores significativos, puede ser conveniente elevarlo a documento privado reconocido ante notario. La autenticación de firmas en Bogotá puede hacerse en cualquiera de las 71 notarías del Círculo Notarial de Bogotá o en los juzgados de paz de cada localidad.
Las multas de tránsito son responsabilidad del conductor infractor en el momento de la infracción, conforme a los artículos 124 y siguientes de la Ley 769 de 2002. Sin embargo, el sistema de comparendos electrónicos (fotomultas) en Colombia notifica al propietario registrado en el RUNT, no al conductor real. Si el arrendatario genera infracciones fotomulta durante el arrendamiento —en ciudades como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga que tienen sistemas de cámaras fotomulta activos— las notificaciones llegarán al arrendador como propietario registrado. El contrato de arrendamiento debe incluir una cláusula clara que establezca que el arrendatario es responsable de todas las infracciones generadas durante el período de arrendamiento y que debe indemnizar al arrendador por los comparendos recibidos durante ese período, más los costos de gestión. El arrendador puede ejercer acción civil de reembolso contra el arrendatario ante el Juzgado Civil Municipal correspondiente si este no paga las multas generadas durante el arrendamiento.
El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), regulado por el Decreto 056 de 2015 y administrado por aseguradoras como Sura, Mapfre, Bolívar y la Previsora, cubre a las víctimas de accidentes de tránsito —lesionados y fallecidos— independientemente de quién conduzca el vehículo en el momento del siniestro. El SOAT es un seguro que sigue al vehículo, no a la persona, por lo que el arrendatario-conductor queda cubierto como conductor para efectos de sus víctimas. Sin embargo, el SOAT no cubre daños al propio vehículo arrendado ni al conductor causante del accidente. El seguro todo riesgo o de responsabilidad civil extracontractual del vehículo puede o no cubrir al arrendatario como conductor distinto al propietario, dependiendo de las condiciones específicas de la póliza y de si la aseguradora exige que los conductores sean notificados. El contrato debe especificar si existe seguro todo riesgo, qué cubre para el arrendatario, y qué sucede con los daños al vehículo no cubiertos por el seguro —responsabilidad que recaerá sobre el arrendatario conforme al artículo 2023 del Código Civil.
No. El artículo 2003 del Código Civil colombiano establece expresamente que el arrendatario no puede subarrendar ni ceder el arrendamiento a un tercero sin el consentimiento previo y expreso del arrendador. El subarrendamiento no autorizado del vehículo constituye un incumplimiento grave del contrato de arrendamiento que faculta al arrendador para: (1) exigir la restitución inmediata del vehículo mediante acción judicial de restitución de bien mueble ante el Juzgado Civil Municipal; (2) cobrar la cláusula penal pactada en el contrato; y (3) demandar indemnización de perjuicios por los daños causados por el uso no autorizado del vehículo. Si el arrendatario permite que terceros conduzcan el vehículo y estos causan un accidente, pueden surgir complicaciones adicionales con la aseguradora del seguro todo riesgo que podría negar la cobertura por uso no autorizado del vehículo. El contrato de arrendamiento vehicular de forms-legal.com incluye una cláusula expresa de prohibición de subarrendamiento y cesión no autorizada.
Si el vehículo sufre daños durante el arrendamiento por responsabilidad o negligencia del arrendatario —accidente por culpa del conductor, pérdida total del vehículo, daños por uso indebido— el arrendatario está obligado a reparar o indemnizar al arrendador por el valor total de los daños, conforme al artículo 2023 del Código Civil, que establece que el arrendatario es responsable de los deterioros o pérdidas que sobrevengan al bien durante el arrendamiento, salvo que provengan de caso fortuito, fuerza mayor o del vicio de la cosa. Si el vehículo cuenta con seguro todo riesgo y el siniestro está cubierto bajo la póliza, la aseguradora indemnizará al propietario-arrendador, pero puede subrogarse contra el arrendatario culpable (acción subrogatoria de la aseguradora) para recuperar el monto pagado. El depósito de garantía entregado al inicio del contrato puede aplicarse al cubrimiento parcial de los daños. El contrato debe regular expresamente este escenario, incluyendo la valuación de los daños mediante perito independiente y el plazo para que el arrendatario pague la indemnización correspondiente.
Sí. Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de vehículos constituyen rentas no laborales conforme al artículo 340 del Estatuto Tributario colombiano y deben incluirse en la declaración de renta anual ante la DIAN. Si el arrendador es persona natural que supera los topes de ingresos para declarar renta (actualmente más de 1.400 UVT de ingresos brutos anuales según la Ley 2277 de 2022), debe incluir los ingresos por arrendamiento en su declaración de renta. Si el arrendamiento de vehículos es habitual y el arrendador supera los topes del régimen simple de tributación, puede ser calificado como responsable del IVA y estar obligado a emitir factura electrónica por cada canon cobrado. El arrendatario que sea empresa o persona jurídica debe practicar retención en la fuente sobre los pagos de arrendamiento de bienes muebles a la tarifa del 4% (artículo 5 del Decreto 1512 de 1985). Se recomienda consultar a un contador público titulado o asesor tributario para determinar las obligaciones específicas según el volumen y frecuencia de los arrendamientos.
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