Environmental Licence Application Colombia (Licencia Ambiental ANLA)
Ley 99 de 1993 Arts. 49-62 — Decreto 1076 de 2015 Secc. 2.2.2 — Decreto 3573 de 2011
SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL
Ley 99 de 1993 Arts. 49-62 — Decreto 1076 de 2015 Sección 2.2.2
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA
Portal VITAL — anla.gov.co
Señor/a Director/a General
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA
Bogotá D.C.
I. DATOS DEL SOLICITANTE
Razón Social: [Nombre Solicitante]
NIT: [NIT Solicitante]
Representante Legal: [Representante Legal]
Domicilio Social: [Domicilio Solicitante]
Correo electrónico: [Email Solicitante]
Teléfono: [Teléfono Solicitante]
II. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Nombre del Proyecto: [Nombre Proyecto]
Tipo de Proyecto: [Tipo Proyecto]
Código ANLA (si aplica): [Código ANLA]
Base legal que exige la licencia: [Base Legal Licencia]
III. LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y ÁREA DE INFLUENCIA
Departamento(s) y Municipio(s): [Localización Proyecto]
Ecosistemas y áreas protegidas en el área de influencia: [Ecosistemas Afectados]
IV. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Y CONSULTA PREVIA
Estado del Estudio de Impacto Ambiental (EIA): [Estado EIA]
Estado de la Consulta Previa (Convenio 169 OIT — Ley 21 de 1991 — Decreto 1655 de 2021): [Estado Consulta Previa]
Título Minero (si aplica): [Título Minero]
V. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se fundamenta en: los Artículos 49 a 62 de la Ley 99 de 1993 (Sistema Nacional Ambiental — requisito de licencia ambiental para proyectos de impacto significativo); el Decreto 3573 de 2011 (creación de la ANLA como autoridad competente para licencias ambientales de proyectos de significancia nacional); la Sección 2.2.2 del Decreto 1076 de 2015 (procedimiento de evaluación de licencias ambientales — Decreto Único Ambiental); la Resolución 1402 de 2018 (ANLA — metodología y guías sectoriales para Estudios de Impacto Ambiental); y el Artículo 79 de la Constitución Política (derecho colectivo a un ambiente sano y deber del Estado de proteger la biodiversidad e integridad del ambiente).
VI. DOCUMENTOS ADJUNTOS
Se adjuntan a la presente solicitud:
1. Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio (máximo 30 días de expedición)
2. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) — conforme a los Términos de Referencia sectoriales de ANLA
3. Certificado o evidencia de consulta previa (Ministerio del Interior)
4. Título minero o concesión de la ANM (para proyectos mineros)
5. Garantía financiera ambiental (póliza de cumplimiento — Art. 62 Ley 99/1993)
6. Comprobante de pago de las tasas de evaluación de ANLA
VII. FIRMA
En [Ciudad], a [Fecha].
Firma del Representante Legal: _________________________
Nombre: [Representante Legal]
En representación de: [Nombre Solicitante]
NIT: [NIT Solicitante]
Radicado ANLA (VITAL): _________________________
Fecha y hora de radicación: _________________________
Representante Legal del Solicitante
________________
Signature
What Is a Environmental Licence Application Colombia (Licencia Ambiental ANLA)?
An Environmental Licence Application Colombia (Solicitud de Licencia Ambiental) is the formal administrative process through which a project developer — a company, public entity, or individual — seeks a thorough environmental authorization from the Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) or a competent regional authority to execute, operate, and abandon a project, work, or activity that by its scale, complexity, or potential environmental impact requires integrated environmental management authorization under Ley 99 de 1993 Articles 49 through 62 and Decreto 1076 de 2015.
The environmental licence (licencia ambiental) is Colombia's most thorough environmental authorization instrument — a single integrated permit covering all natural resource uses, impacts, and management obligations for a major project throughout its entire lifecycle: construction, operation, and final abandonment. Unlike individual environmental permits (permisos ambientales) which authorize specific resource uses in isolation, the licencia ambiental covers the totality of environmental interactions of a project within one authorization document.
ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) was established by Decreto 3573 de 2011 under the Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible as the specialized national agency with exclusive jurisdiction to issue environmental licences for the projects listed in the nationally significant project annex to Decreto 1076 de 2015. ANLA's creation separated the environmental licensing function from the broader environmental management role of the Ministerio and regional CARs, providing a dedicated institution with specialized technical expertise for the complex EIA review process.
Ley 99 de 1993 Articles 49-62 establish the fundamental framework for environmental licensing — defining which activities require licences, the general content requirements for the Estudio de Impacto Ambiental (EIA), the public participation obligations (audiencia pública ambiental), and the legal conditions under which licences may be modified, suspended, or revoked.
Decree 1076 de 2015 Section 2.2.2 (compiled from Decreto 2041 de 2014) provides the detailed procedural rules for the licencing process — the terms of reference (términos de referencia) methodology for EIA preparation, the evaluation procedure (procedimiento de evaluación), decision timelines (plazos de decisión), and the licence conditions (obligaciones del licenciatario).
Resolución 1402 de 2018 (ANLA) provides updated guidance and methodology for Environmental Impact Studies (EIAs), establishing sector-specific guidelines for highways, pipelines, mining, hydroelectric, and other project types. Decreto 1655 de 2021 introduced the Consulta Previa digital process framework for projects affecting indigenous and Afro-Colombian communities.
When Do You Need a Environmental Licence Application Colombia (Licencia Ambiental ANLA)?
An Environmental Licence Application Colombia is mandatory before initiating any project, work, or activity listed in Decreto 1076 de 2015 Article 2.2.2.3.1 as requiring a national environmental licence from ANLA, or in Article 2.2.2.3.2 as requiring a regional licence from a CAR.
Projects requiring ANLA national environmental licence include: petroleum and natural gas exploration and production (exploración y explotación de hidrocarburos) — including seismic exploration, drilling, pipeline transport, and refining; coal and mineral mining operations (proyectos de minería) — open-pit and underground mines of national significance; national road infrastructure — highways (carreteras primarias), tunnels of over 2km, and major bridges; national railway construction (construcción y operación de ferrocarriles); large hydroelectric projects and dams (proyectos de generación de energía hidroeléctrica with capacity over 100MW); large thermal power plants (centrales termoeléctricas over 100MW); major seaports (puertos marítimos de gran calado); national airports and runway extensions; large-scale irrigation and drainage infrastructure; industrial projects with major waste or emissions outputs; and any project causing significant impact in páramos, mangroves, coral reefs, or other legally protected ecosystems.
For any project where it is unclear whether a national or regional licence is required, or whether a licence or a simple permit suffices, the developer should request a preliminary environmental competence assessment (concepto de competencia ambiental) from ANLA or the CAR before investing in EIA preparation.
What to Include in Your Environmental Licence Application Colombia (Licencia Ambiental ANLA)
A valid Environmental Licence Application Colombia for filing before ANLA under Ley 99 de 1993 and Decreto 1076 de 2015 must contain the following essential components.
Applicant and Project Identification (Identificación del Solicitante y Proyecto): Company name (razón social), NIT, legal representative with certified authority, domicile, email, and phone. The certificado de existencia y representación legal (Camara de Comercio, not older than 30 days) is mandatory. The project must be identified with a descriptive name, project code (if ANLA-assigned from prior interaction), and the specific Decreto 1076 de 2015 provision under which the licence is required.
Terms of Reference (Términos de Referencia — TdR): Before preparing the EIA, the developer must obtain the applicable Términos de Referencia from ANLA — ANLA has published sector-specific TdR (carreteras, minería, hidrocarburos, puertos, etc.) establishing the minimum methodological content required for the EIA for each project type.
Estudio de Impacto Ambiental (EIA): The Environmental Impact Study is the core technical document of the licence application. Under Decreto 1076 de 2015 Article 2.2.2.3.2.2, the EIA must contain: project description; characterization of the environmental area of influence; impact identification and evaluation; environmental management plan (Plan de Manejo Ambiental — PMA); contingency plan; monitoring plan (Plan de Seguimiento y Monitoreo — PSM); and decommissioning and abandonment plan.
Consulta Previa (Prior Consultation): When the project area affects indigenous peoples' resguardos, Afro-Colombian community territories, or ROM communities, the constitutionally mandated consulta previa process under Convenio 169 de la OIT (Ley 21 de 1991) and Decreto 1655 de 2021 must be completed before the EIA is submitted.
Forms-legal.com provides this Environmental Licence Application Colombia template as a general framework. Environmental licensing for major projects is a highly specialized field requiring a full multidisciplinary team — environmental engineers, biologists, geologists, social scientists, cultural anthropologists, and specialized environmental lawyers.
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}Frequently Asked Questions
Un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en Colombia es el estudio técnico y científico integral que describe las interacciones potenciales del proyecto propuesto con el ambiente natural y humano, evalúa la significancia de esas interacciones y propone medidas de gestión específicas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos adversos. Exigido por los Artículos 56-58 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, el EIA es el documento técnico central que la ANLA evalúa como base principal para decidir si otorga la licencia y bajo qué condiciones. Un EIA para proyecto mayor en Colombia incluye: línea base ambiental física (clima, geología, suelos, aguas superficiales y subterráneas, calidad del aire, ruido); línea base biótica (ecosistemas terrestres y acuáticos, flora, fauna, especies endémicas o amenazadas según el listado del MADS); línea base socioeconómica y cultural (demografía, medios de vida, patrimonio cultural, recursos arqueológicos); descripción del proyecto y análisis de alternativas; matriz de valoración de impactos; Plan de Manejo Ambiental con medidas específicas, medibles y con cronograma; Plan de Seguimiento y Monitoreo con indicadores y frecuencias de reporte a la ANLA; y estimaciones de costos de las medidas ambientales.
El proceso de licencia ambiental en Colombia ante la ANLA es uno de los procedimientos administrativos más complejos y prolongados del derecho colombiano. El Decreto 1076 de 2015 establece que la ANLA debe emitir decisión sobre el EIA dentro de 120 días hábiles desde la fecha en que se recibe el EIA completo y el auto admisorio queda ejecutoriado. Sin embargo, este plazo solo aplica desde la admisión del EIA completo — el proceso tiene múltiples etapas previas. El proceso completo desde la solicitud inicial hasta la emisión de la licencia toma típicamente entre 2 y 5 años para proyectos complejos: el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) cuando aplica toma 30 días hábiles; los Términos de Referencia toman 30 días hábiles adicionales; la preparación del EIA por el equipo consultor del desarrollador toma entre 12 y 24 meses dependiendo de la complejidad; la revisión de admisión por la ANLA toma hasta 15 días hábiles (con posible requerimiento de información que reinicia el plazo); la evaluación técnica sustantiva de la ANLA toma hasta 120 días hábiles con posibles requerimientos adicionales que suspenden el término; el período de participación pública incluye observaciones escritas y eventualmente audiencia pública; y finalmente la resolución motivada de otorgamiento o negación.
La consulta previa es una obligación constitucional y de derechos humanos internacionales en Colombia que surge del Convenio 169 de la OIT — ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991 — que establece el derecho de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados antes de cualquier medida administrativa que pueda afectar directamente sus formas de vida, tierras, territorios o recursos. También surge de los Artículos 7 y 330 de la Constitución Política de 1991, la Ley 70 de 1993 (derechos colectivos de las comunidades negras y derecho a consulta previa), y múltiples fallos de la Corte Constitucional — especialmente la Sentencia SU-039 de 1997 (caso del pueblo U'wa contra OXY), la Sentencia T-129 de 2011 (caso comunidades de Chocó vs. proyecto vial), y la Sentencia T-172 de 2019 (licencias de exploración sísmica en territorios étnicos). La consulta previa es requerida cuando el área de influencia del proyecto se superpone con resguardos indígenas legalmente constituidos, territorios colectivos titulados de comunidades negras (consejos comunitarios), áreas reclamadas como territorio ancestral por comunidades indígenas aunque no tengan título formal, y territorios de comunidades ROM.
Sí. Bajo los Artículos 62-63 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, una licencia ambiental otorgada por la ANLA o una CAR puede revocarse, suspenderse o modificarse bajo circunstancias específicas reguladas por la Ley 1333 de 2009 (Régimen Sancionatorio Ambiental). Las causales de revocación o suspensión incluyen: incumplimiento sistemático o grave de las obligaciones del licenciatario — falta de implementación del Plan de Manejo Ambiental, incumplimiento de obligaciones de monitoreo y reporte a la ANLA, no completar medidas compensatorias de biodiversidad, o causación de daño ambiental más allá de los niveles autorizados y manejados; suministro de información falsa, engañosa o materialmente incompleta en el EIA o durante el proceso de licenciamiento — bajo la Ley 1333 de 2009, esto también puede activar sanciones penales ante la Fiscalía General de la Nación; inicio de actividades no cubiertas por la licencia o en áreas fuera del área de influencia licenciada; y cambios al proyecto que alteren materialmente su perfil de impacto ambiental.
Los proyectos mineros en Colombia requieren licencias ambientales en dos niveles potenciales según la escala y tipo de operación, bajo el Decreto 1076 de 2015 y la normativa sectorial del Ministerio de Minas y Energía. La licencia ambiental nacional ante ANLA es requerida para: operaciones de minería de carbón con producción anual superior a 800.000 toneladas métricas; operaciones de minería de metales preciosos (oro, plata, platino) y metales industriales (cobre, hierro, zinc, níquel) de cualquier escala que requieran voladura con explosivos o procesamiento químico significativo (lixiviación en montón con cianuro, amalgamación, flotación); operaciones de minería subterránea con sistemas de galerías y túneles mayores de 2 km; y proyectos mineros con área de influencia en páramos (protegidos bajo la Ley 1930 de 2018), parques del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN), humedales de importancia internacional, o reservas forestales protectoras de la Ley 2 de 1959. La licencia ambiental regional ante la CAR aplica a operaciones mineras de menor escala que no superen los umbrales del Anexo 1 del Decreto 1076.
La distinción entre licencia ambiental y permiso ambiental es uno de los conceptos más fundamentales del derecho ambiental colombiano bajo la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015. La licencia ambiental es una autorización integral y comprehensiva que cubre la totalidad de las interacciones ambientales de un proyecto durante todo su ciclo de vida — construcción, operación y abandono. Se exige únicamente para los proyectos mayores listados en los Anexos 1 y 2 del Decreto 1076 de 2015 que presentan ante ANLA o la CAR correspondiente. La licencia sustituye a todos los permisos ambientales individuales para el proyecto licenciado — el titular no necesita obtener por separado concesión de aguas, permiso de aprovechamiento forestal, permiso de vertimientos ni permiso de emisiones, porque la licencia los cubre todos en un único acto administrativo. Los permisos ambientales individuales son autorizaciones específicas para usos aislados de recursos naturales: la concesión de aguas (Artículos 54-66 Decreto 1076) para extracción de agua superficial o subterránea; el permiso de vertimientos (Artículos 2.2.3.3.4 Decreto 1076) para descarga de aguas residuales; el permiso de aprovechamiento forestal (Artículos 2.2.1.1.18 Decreto 1076) para tala de árboles; o el permiso de emisiones atmosféricas (Resolución 2254 de 2017 del MADS) para fuentes fijas industriales.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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