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Manual de Buen Gobierno Corporativo Colombia

Corporate Governance Manual Colombia (Manual de Buen Gobierno Corporativo)

MANUAL DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

Conforme a la Ley 222 de 1995, el Código País y el Código de Comercio

CAPÍTULO I — IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

Razón Social: [Company Name]

NIT: [Company NIT]

Tipo de Sociedad: [Company Type]

Domicilio Principal: [Company Domicile]

Objeto Social: [Company Purpose]

CAPÍTULO II — PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO

El presente Manual de Buen Gobierno Corporativo se fundamenta en los siguientes principios rectores:

a) Transparencia (Transparencia): Divulgación oportuna, completa y veraz de la información financiera y no financiera de la sociedad.

b) Equidad (Equidad): Trato equitativo a todos los accionistas, incluyendo accionistas minoritarios y extranjeros.

c) Responsabilidad Social Empresarial: Compromiso con los grupos de interés (stakeholders) y la comunidad.

d) Rendición de Cuentas: Responsabilidad de los administradores ante los accionistas y los órganos de control.

Los administradores de la sociedad cumplirán los deberes establecidos en el Artículo 23 de la Ley 222 de 1995: buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Los administradores responderán solidariamente por los daños que causen a la sociedad, los accionistas o terceros conforme al Artículo 24 de la Ley 222 de 1995.

CAPÍTULO III — JUNTA DIRECTIVA

Junta Directiva: [Has Board]

La Junta Directiva es el órgano de administración encargado de la dirección estratégica de la sociedad. Los miembros serán elegidos por la Asamblea de Accionistas conforme al Artículo 197 del Código de Comercio. Los miembros independientes no podrán tener vinculación laboral, comercial o de parentesco con la sociedad, sus accionistas controlantes o sus administradores, conforme a los criterios del Artículo 44 de la Ley 964 de 2005.

En ausencia de Junta Directiva (para sociedades SAS conforme al Artículo 25 de la Ley 1258 de 2008), todas las funciones de administración y dirección corresponden al Representante Legal, quien ejercerá sus funciones con la diligencia de un buen hombre de negocios.

CAPÍTULO IV — COMITÉS

Comité de Auditoría: [Has Audit Committee]

Comité de Gobierno Corporativo: [Has Governance Committee]

Comité de Remuneración: [Has Compensation Committee]

Comité de Riesgos: [Has Risk Committee]

Cada comité estará compuesto por al menos tres (3) miembros designados por la Junta Directiva, se reunirá con la periodicidad establecida en su reglamento interno, y presentará informes periódicos a la Junta Directiva. El Comité de Auditoría (cuando exista) cumplirá las funciones del Artículo 45 de la Ley 964 de 2005, incluyendo la supervisión de la información financiera, el sistema de control interno y la gestión de riesgos.

CAPÍTULO V — ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

Reuniones Ordinarias: [Ordinary Meeting Deadline]

Quórum Deliberatorio: [Quorum Requirement]

Derecho de Inspección: [Inspection Rights]

La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Las convocatorias se realizarán conforme al Artículo 182 del Código de Comercio, con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles para reuniones ordinarias y cinco (5) días hábiles para reuniones extraordinarias. Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado conforme al Artículo 184 del Código de Comercio.

Conforme al Artículo 19 de la Ley 1258 de 2008 (para SAS), las decisiones podrán adoptarse por consentimiento escrito de todos los accionistas sin necesidad de reunión presencial. Los accionistas minoritarios tendrán derecho a solicitar la convocatoria de reuniones extraordinarias cuando representen al menos el veinte por ciento (20%) del capital suscrito.

CAPÍTULO VI — CONFLICTO DE INTERÉS Y OPERACIONES VINCULADAS

Requisito de Revelación: [Conflict Disclosure]

Umbral para Operaciones con Partes Vinculadas: [Related Party Threshold]

Conforme al Artículo 23 numeral 7 de la Ley 222 de 1995, todo administrador que tenga un interés directo o indirecto en cualquier acto o contrato con la sociedad deberá:

a) Revelar de inmediato el conflicto a la Junta Directiva y/o a la Asamblea de Accionistas.

b) Abstenerse de participar en la deliberación y votación del asunto en conflicto.

c) Obtener autorización previa de la Asamblea General para realizar la operación, mediante votación mayoritaria con plena divulgación.

Las operaciones con partes vinculadas que superen el umbral establecido requerirán aprobación de la Junta Directiva o la Asamblea de Accionistas, según corresponda, con la abstención del administrador o accionista conflictuado. La violación del deber de abstención expone al administrador a responsabilidad personal conforme al Artículo 24 de la Ley 222 de 1995.

CAPÍTULO VII — REVISOR FISCAL Y CONTROL INTERNO

Revisor Fiscal: [Has Revisor Fiscal]

El Revisor Fiscal será un contador público con tarjeta profesional vigente de la Junta Central de Contadores (Ley 43 de 1990), elegido por la Asamblea General de Accionistas, independiente de la administración. Ejercerá las funciones del Artículo 207 del Código de Comercio: examen de libros y documentos, dictamen sobre estados financieros, reporte de irregularidades, y autorización de declaraciones tributarias.

La sociedad mantendrá un sistema de control interno adecuado a su tamaño y complejidad, que incluya controles sobre la información financiera, el cumplimiento normativo y la gestión de riesgos. Los estados financieros se prepararán conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/IFRS) adoptadas por Colombia mediante la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015.

CAPÍTULO VIII — TRANSPARENCIA Y DIVULGACIÓN

La sociedad adoptará las siguientes políticas de divulgación de información:

a) Estados financieros anuales preparados conforme a NIIF/IFRS (Ley 1314 de 2009), con dictamen del Revisor Fiscal.

b) Informe de gestión anual del Representante Legal conforme al Artículo 446 del Código de Comercio.

c) Divulgación oportuna de eventos relevantes que afecten la situación financiera o jurídica de la sociedad.

d) Acceso de los accionistas a la información conforme al derecho de inspección del Artículo 422 del Código de Comercio.

CAPÍTULO IX — VIGENCIA Y MODIFICACIONES

El presente Manual de Buen Gobierno Corporativo entra en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General de Accionistas y podrá ser modificado por decisión de la misma Asamblea con las mayorías establecidas en los estatutos. El Representante Legal es responsable de velar por el cumplimiento del presente manual y de proponer las actualizaciones necesarias para mantener su conformidad con la legislación vigente.

En lo no previsto en el presente manual, se aplicarán las disposiciones de la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 1258 de 2008 (para SAS), el Código País (Circular Externa 028 de 2014 SFC), y demás normas concordantes de la República de Colombia.

APROBACIÓN Y FIRMA

Aprobado por la Asamblea General de Accionistas en [Adoption City], a los [Adoption Date].

[Company Name]

NIT: [Company NIT]

Representante Legal: [Legal Representative]

C.C.: [Legal Rep CC]

Firma: _________________________

Legal Representative (Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Manual de Buen Gobierno Corporativo Colombia

El Manual de Buen Gobierno Corporativo Colombia es el documento corporativo exigido por Ley 222/1995 y Codigo Pais (Circular Externa 028/2014 SFC) que sistematiza las reglas y procedimientos internos de obligatorio cumplimiento en Colombia.

La Constitución Política de 1991 provee el fundamento constitucional a través del artículo 333 (libertad económica y libre empresa), el artículo 38 (libertad de asociación) y el artículo 58 (derecho de propiedad y función social de la propiedad). La Ley 222 de 1995 introdujo reformas fundamentales al derecho societario colombiano, incluyendo los artículos 22 a 25 sobre los deberes de los administradores, el artículo 23 que especifica el deber de actuar con buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, y el artículo 24 que establece la responsabilidad por los daños causados por administradores que violen la ley o los estatutos.

El Código País — lanzado originalmente en 2007 y actualizado mediante la Circular Externa 028 de 2014 de la SFC — establece un código voluntario de mejores prácticas de gobierno corporativo para los emisores de valores listados en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC). Conforme al marco del Código País, las empresas listadas deben presentar anualmente la Encuesta Código País informando su nivel de cumplimiento de 148 recomendaciones de gobierno bajo el esquema "cumpla o explique". La Superintendencia de Sociedades (SS) — que supervisa las empresas no listadas — también ha promovido estándares de gobierno a través de la Circular Externa 100-000006 de 2020, que alienta la adopción de manuales de gobierno por las sociedades vigiladas.

La Ley 964 de 2005 (Ley del Mercado de Valores) estableció el marco regulatorio para los mercados de valores e impuso obligaciones de gobierno a los emisores, incluidos los requisitos de miembros independientes de junta directiva (artículo 44), comités de auditoría (artículo 45) y obligaciones de divulgación. El Decreto 2555 de 2010 consolidó la regulación financiera y especificó requisitos detallados de gobierno para las entidades supervisadas por la SFC.

Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) gobernadas por la Ley 1258 de 2008, las estructuras de gobierno son altamente flexibles — el artículo 17 permite a las SAS definir libremente sus órganos de gobierno en los estatutos, haciendo el manual de gobierno particularmente importante como fuente primaria de reglas de gestión. La estructura SAS, que representa más del 95% de las nuevas incorporaciones de empresas en Colombia según datos de Confecámaras, permite adaptar los acuerdos de gobierno al tamaño y complejidad de cada empresa.

El manual de gobierno aborda áreas críticas como: composición y funcionamiento de la junta directiva o el administrador único; procedimientos de la asamblea general de accionistas conforme a los artículos 181 a 195 del CCo; el papel del revisor fiscal conforme a los artículos 203 a 217 del CCo y la Ley 43 de 1990; operaciones con partes vinculadas; gestión de conflictos de interés conforme al artículo 23 numeral 7 de la Ley 222/1995; y políticas de divulgación de información. La Superintendencia de Sociedades tiene autoridad para sancionar las fallas de gobierno mediante procedimientos administrativos conforme a los artículos 83 a 86 de la Ley 222 de 1995.

Cuándo necesitas Manual de Buen Gobierno Corporativo Colombia

El Manual de Buen Gobierno Corporativo Colombia se necesita cuando una empresa colombiana busca formalizar su estructura de gobierno, cumplir con las expectativas regulatorias, atraer inversión o fortalecer los controles internos y los mecanismos de rendición de cuentas.

Las empresas listadas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) deben adoptar prácticas de gobierno alineadas con el marco del Código País conforme a la Circular Externa 028 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los emisores listados deben completar anualmente la Encuesta Código País divulgando su nivel de cumplimiento de 148 recomendaciones de gobierno — un manual formal de gobierno demuestra el compromiso institucional con estos estándares y proporciona la base documental para las respuestas de "cumple" en la encuesta.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008 se benefician de un manual de gobierno porque la estructura SAS otorga máxima flexibilidad estatutaria — sin un manual de gobierno, la empresa depende exclusivamente de breves disposiciones legales y los estatutos, que pueden no abordar situaciones críticas de gobierno como bloqueos de decisión, procedimientos de conflictos de interés o planificación de sucesión para administradores clave.

Las empresas que buscan inversión externa — fondos de capital privado colombianos, inversores internacionales, capital de riesgo bajo la Ley 2069 de 2020 o instituciones de financiamiento para el desarrollo como la Corporación Financiera Internacional (IFC) — necesitan un manual de gobierno porque los inversores institucionales evalúan la calidad del gobierno como parte de la debida diligencia. La Metodología de Gobierno Corporativo de la IFC y los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE (adoptados por Colombia al ingresar a la OCDE en 2020) sirven como referentes internacionales que los inversores consultan.

Las empresas de familia — que constituyen aproximadamente el 68% de las empresas colombianas según la Superintendencia de Sociedades — necesitan manuales de gobierno para separar el gobierno familiar del gobierno corporativo, establecer protocolos de sucesión, definir políticas de vinculación de miembros de la familia y gestionar los posibles conflictos entre los intereses familiares y los de la empresa conforme al deber de lealtad de la Ley 222 de 1995 artículo 23.

Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que reciben una recomendación de mejora de gobierno a través del proceso de supervisión se benefician del manual de gobierno como evidencia de cumplimiento proactivo. Las empresas en sectores regulados — entidades financieras bajo supervisión de la SFC, entidades de salud bajo Supersalud, servicios públicos bajo la SSPD — enfrentan requisitos de gobierno específicos del sector que el manual debe incorporar.

Qué incluir en tu Manual de Buen Gobierno Corporativo Colombia

Un Manual de Buen Gobierno Corporativo Colombia válido conforme a la Ley 222 de 1995, el marco del Código País y el Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para servir como instrumento de gobierno efectivo.

Identificación de la Empresa y Marco Legal: Razón social completa, NIT (Número de Identificación Tributaria asignado por la DIAN), tipo de persona jurídica (SAS bajo Ley 1258/2008, SA bajo CCo, o Ltda. bajo CCo), número de matrícula mercantil de la Cámara de Comercio y el marco legal aplicable — Ley 222/1995, CCo, Ley 1258/2008 para SAS y cualquier regulación sectorial específica.

Principios de Gobierno: Declaración de los principios de gobierno que orientan la empresa — transparencia, equidad entre accionistas, responsabilidad social empresarial y rendición de cuentas. Referencia a los deberes de los administradores conforme al artículo 23 de la Ley 222 de 1995: buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios.

Estructura de la Junta Directiva: Composición de la junta directiva — número de miembros (principales y suplentes), calificaciones, criterios de independencia alineados con el artículo 44 de la Ley 964 de 2005, período de mandato, procedimientos de elección y remoción y requisitos de quórum conforme al artículo 437 del CCo. Para las SAS sin junta directiva, el manual debe definir el rol y la autoridad del administrador único o representante legal.

Comités de la Junta: Establecimiento de comités especializados — comité de auditoría (obligatorio para empresas listadas conforme al artículo 45 de la Ley 964), comité de gobierno corporativo, comité de remuneración y comité de riesgos. Composición, funciones, frecuencia de reuniones y obligaciones de reporte de cada comité ante la junta plena.

Procedimientos de la Asamblea de Accionistas: Reglas para la asamblea general de accionistas — convocatoria (requisitos de aviso conforme al artículo 182 del CCo), requisitos de quórum (artículo 427 del CCo para SA, artículo 22 de la Ley 1258 para SAS), procedimientos de votación, representación mediante apoderado (artículo 184 del CCo) y procedimientos para asambleas extraordinarias. Derechos de los accionistas incluyendo el derecho de inspección (artículo 422 del CCo) y el derecho a recibir dividendos.

Política de Conflictos de Interés: Procedimientos para identificar, divulgar y gestionar los conflictos de interés de los administradores conforme al artículo 23 numeral 7 de la Ley 222 de 1995 — obligación de abstenerse de participar en decisiones donde el administrador tenga interés personal, requisitos de divulgación ante la junta y procedimientos de autorización a través de la asamblea general.

Operaciones con Partes Vinculadas: Política que rige las operaciones con partes relacionadas — definición de partes vinculadas, umbrales de aprobación que requieren autorización de la junta o los accionistas, requisitos de opinión de equidad y obligaciones de divulgación. Para empresas supervisadas por la SFC, cumplimiento de los requisitos de operaciones con partes relacionadas del Decreto 2555 de 2010.

Revisor Fiscal y Controles Internos: Papel del revisor fiscal conforme a los artículos 203 a 217 del CCo y la Ley 43 de 1990 — designación por la asamblea general, requisitos de independencia, obligaciones de reporte y alcance de la función de auditoría. Marco de control interno que incluye controles de información financiera, monitoreo de cumplimiento y gestión de riesgos.

Divulgación de Información y Transparencia: Políticas para la divulgación de información financiera y no financiera — preparación de estados financieros anuales conforme a la Ley 1314 de 2009 (adopción de NIIF/IFRS), informe de gestión (artículo 446 del CCo) y divulgación de eventos relevantes (información relevante para empresas listadas conforme al Decreto 2555 de 2010).

Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Manual de Buen Gobierno Corporativo Colombia como punto de partida práctico para establecer estructuras de gobierno. Todo manual de gobierno debe ser revisado por un abogado corporativo o comercialista para confirmar el cumplimiento de los requisitos regulatorios específicos aplicables a la forma jurídica, el sector industrial y la autoridad supervisora de la empresa.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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