Novation of Obligation Agreement Colombia
ACUERDO DE NOVACIÓN DE OBLIGACIÓN
Código Civil Colombiano — Artículos 1687 a 1710
En [Ciudad], a [Fecha],
PARTES
ACREEDOR: [Nombre del Acreedor], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [CC/NIT Acreedor], domiciliado/a en [Dirección Acreedor].
DEUDOR: [Nombre del Deudor], identificado/a con cédula de ciudadanía / NIT No. [CC/NIT Deudor], domiciliado/a en [Dirección Deudor].
CONSIDERACIONES
PRIMERO: Que entre las partes existe una obligación con origen en [Origen Obligación Original], celebrada el [Fecha Obligación Original], por valor original de [Monto Obligación Original], con un saldo actual de [Saldo Actual] incluyendo capital e intereses causados a la fecha del presente acuerdo.
SEGUNDO: Que las partes, de mutuo acuerdo y con plena capacidad jurídica, manifiestan su intención inequívoca de novar la obligación descrita, conforme a los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil colombiano, mediante la modalidad de [Tipo de Novación].
TERCERO: Que la novación se efectúa con animus novandi expreso conforme al Artículo 1695 del Código Civil, siendo la nueva obligación independiente de la obligación extinguida.
CLÁUSULA PRIMERA — EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ORIGINAL
Las partes declaran expresamente que la obligación original descrita en las consideraciones queda extinguida en su totalidad a partir de la firma del presente acuerdo, conforme al Artículo 1625 numeral 3 del Código Civil colombiano. El saldo de [Saldo Actual] queda sin efecto y no podrá ser exigido separadamente de las condiciones de la nueva obligación pactada.
CLÁUSULA SEGUNDA — NUEVA OBLIGACIÓN
En reemplazo de la obligación extinguida, nace entre las partes la siguiente nueva obligación: [Descripción Nueva Obligación], por valor de [Monto Nueva Obligación], con vencimiento el [Vencimiento Nueva Obligación].
Tasa de interés aplicable: [Tasa Interés Nueva]. Los intereses no podrán exceder la tasa de usura certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia conforme a la Ley 510 de 1999.
CLÁUSULA TERCERA — ACCESORIOS Y GARANTÍAS
Conforme al Artículo 1697 del Código Civil, los privilegios, hipotecas, prendas, fianzas y demás accesorios de la obligación extinguida se extinguen con la novación, salvo estipulación expresa en contrario. Traslado de garantías: [Accesorios Trasladados].
[Descripción Accesorios]
CLÁUSULA CUARTA — PRESCRIPCIÓN DE LA NUEVA OBLIGACIÓN
El plazo de prescripción de la nueva obligación comenzará a correr desde la fecha de suscripción del presente acuerdo, conforme a los Artículos 2512 y siguientes del Código Civil modificados por la Ley 791 de 2002, siendo de diez (10) años para la prescripción ordinaria y de cinco (5) años para la prescripción ejecutiva.
CLÁUSULA QUINTA — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia. Las controversias derivadas de su interpretación o ejecución serán resueltas mediante conciliación ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y, en caso de no lograrse acuerdo, ante el Juzgado Civil competente del domicilio del DEUDOR. El presente acuerdo constituye título ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
FIRMAS
En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente Acuerdo de Novación de Obligación en [Ciudad], a [Fecha].
ACREEDOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre del Acreedor]
C.C. / NIT: [CC/NIT Acreedor]
DEUDOR:
Firma: _________________________
Nombre: [Nombre del Deudor]
C.C. / NIT: [CC/NIT Deudor]
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Debtor (Deudor)
________________
Signature
What Is a Novation of Obligation Agreement Colombia?
El Acuerdo de Novación de Obligación Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil Arts. 1687-1710 y Código de Comercio Art. 822 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.
Para que opere la novación conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — y la doctrina civilista colombiana, deben concurrir tres requisitos fundamentales: (1) la existencia de una obligación válida anterior que se extingue; (2) la creación de una nueva obligación que sustituye a la anterior; y (3) el animus novandi, es decir, la intención clara y expresa de las partes de novar la obligación anterior, pues conforme al Artículo 1695 del Código Civil la novación no se presume y requiere que sea expresa o que se deduzca de manera inequívoca de las circunstancias del caso.
Existen cuatro modalidades de novación reguladas en el Código Civil colombiano: (a) novación objetiva por cambio de objeto, cuando la nueva obligación tiene un objeto diferente al de la anterior — por ejemplo, el deudor que debía entregar una suma de dinero ahora debe prestar un servicio técnico o entregar bienes específicos; (b) novación objetiva por cambio de causa, cuando el título o causa jurídica de la obligación cambia — por ejemplo, una deuda originada en un préstamo de dinero que se nova en una obligación de hacer bajo contrato de prestación de servicios; (c) novación subjetiva por cambio de deudor, también llamada delegación, regulada en los Artículos 1698 a 1707 del Código Civil, cuando un nuevo deudor sustituye al anterior con consentimiento expreso del acreedor que libera al deudor original; y (d) novación subjetiva por cambio de acreedor, también llamada expromisión, regulada en el Artículo 1708, cuando un nuevo acreedor sustituye al original con consentimiento del deudor.
El efecto principal de la novación es la extinción total de la obligación anterior con todos sus accesorios — garantías reales (hipotecas inscritas en la ORIP, prendas inscritas en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias de Confecámaras), fianzas personales, codeudas solidarias e intereses devengados hasta la fecha de la novación — salvo que las partes expresamente acuerden mantenerlos conforme al Artículo 1697 del Código Civil. Este efecto extintivo distingue la novación de la simple modificación del contrato, como una prórroga de plazo o un cambio de tasa de interés, donde la obligación original subsiste con sus mismos accesorios intactos.
La novación genera una nueva obligación con sus propios plazos de prescripción: en Colombia, el plazo de prescripción ordinaria para obligaciones contractuales es de 10 años conforme al Artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002. Para obligaciones mercantiles, el plazo especial de prescripción es de 2 años bajo el Artículo 869 del Código de Comercio. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — en la Sentencia SC3462 de 2019 precisó que la novación no solo extingue la obligación anterior sino que interrumpe el cómputo del plazo prescriptivo, lo que en la práctica reinicia completamente el término de prescripción desde la fecha de suscripción del acuerdo de novación. Esta consecuencia es valorada especialmente por los acreedores cuya obligación original está próxima a prescribir y desean preservar su derecho de cobro sin acudir a la vía judicial.
El régimen colombiano de novación de obligaciones, consagrado en los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil, es esencialmente idéntico al régimen general de novación de contratos pero aplicado a obligaciones específicas dentro de una relación contractual más amplia. La distinción entre novar una obligación y novar un contrato es relevante cuando el contrato contiene múltiples obligaciones independientes: las partes pueden novar una obligación particular — por ejemplo, la obligación de pago del precio — sin afectar las demás obligaciones del contrato (entrega, garantía, servicio posventa). La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la novación parcial de obligaciones es válida y produce efectos extintivos únicamente respecto de la obligación novada.
El Artículo 895 del Código de Comercio dispone que en materia mercantil la novación se rige por las normas del Código Civil en lo no regulado expresamente por el Código de Comercio. Esta remisión normativa es importante porque las obligaciones de pagar sumas de dinero entre comerciantes generan intereses comerciales (no civiles) cuya tasa máxima está regulada por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la certificación mensual de la tasa de usura y la tasa de interés bancario corriente, conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
When Do You Need a Novation of Obligation Agreement Colombia?
El Acuerdo de Novación de Obligación resulta necesario o conveniente en los siguientes contextos dentro del sistema jurídico-financiero colombiano:
Reestructuración de deudas entre particulares: Cuando dos personas naturales o jurídicas tienen una deuda preexistente —por un préstamo de dinero, una factura impagada o un saldo de precio de compraventa— y desean cambiar alguno de sus términos esenciales como el monto total, la tasa de interés, el objeto de la obligación o el plazo, la novación es el instrumento jurídico adecuado pues extingue la obligación antigua y crea una nueva con los términos acordados.
Cambio de deudor en una obligación: Cuando una empresa desea transferir una deuda a otra entidad relacionada —como una empresa matriz que asume la deuda de su filial— la novación subjetiva por cambio de deudor requiere el consentimiento expreso del acreedor, quien debe aceptar liberar al deudor original y aceptar al nuevo deudor. Este mecanismo es frecuente en reorganizaciones empresariales bajo la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial).
Conversión de deuda en obligación diferente: Cuando un deudor no tiene liquidez para pagar una deuda de dinero pero puede prestar servicios o entregar bienes equivalentes, la novación permite transformar la obligación dineraria en una obligación de hacer o de dar cosa diferente, extinguiendo la obligación original y sus intereses causados.
Reestructuración post-conciliación: Cuando las partes llegan a un acuerdo en una conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia, el acta de conciliación frecuentemente opera como novación de la obligación original. Formalizar este acuerdo como novación expresa protege a ambas partes y establece con claridad los términos de la nueva obligación.
Reemplazar garantías extintas: Cuando las garantías de una obligación —hipoteca, prenda, fianza— se extinguen o resultan insuficientes, la novación permite crear una nueva obligación con nuevas garantías sin que el acreedor deba aceptar que la obligación original quede sin respaldo.
Novación de obligaciones entre vinculadas económicas: Las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o vinculadas económicamente frecuentemente realizan novaciones de obligaciones intragrupo para optimizar la estructura financiera del grupo, centralizar deuda en una sola entidad o transferir obligaciones entre filiales con diferentes perfiles de riesgo. La Superintendencia de Sociedades supervisa estas operaciones en el marco de los procesos de reorganización empresarial bajo la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial) y exige que las novaciones entre vinculadas sean realizadas en condiciones de mercado (arm's length) para evitar que constituyan actos en perjuicio de terceros acreedores.
Novación de obligaciones de prestación de servicios: Cuando un contratista acumula incumplimientos parciales que generan obligaciones indemnizatorias, las partes pueden novar tanto la obligación incumplida como la indemnización derivada en una nueva obligación única de cumplimiento diferido, simplificando la relación jurídica y evitando procesos arbitrales ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o litigios ante los juzgados civiles del circuito. El acuerdo de novación también es apropiado cuando se requiere cambiar la moneda de denominación de la obligación de pesos colombianos a dólares o viceversa, previa autorización del Banco de la República conforme al régimen cambiario del Decreto 1068 de 2015 cuando la obligación tenga implicaciones cambiarias.
What to Include in Your Novation of Obligation Agreement Colombia
El Acuerdo de Novación de Obligación en Colombia debe contener los siguientes elementos para producir los efectos jurídicos de la novación:
**Identificación de la obligación novada:** Descripción detallada de la obligación que se extingue: origen (contrato, pagaré, factura, sentencia judicial), fecha de origen, monto original, saldo actual de capital, intereses causados hasta la fecha de la novación y cualquier otro accesorio (cláusula penal, garantías). Esta descripción debe ser suficientemente precisa para identificar sin ambigüedad la obligación que se está extinguiendo.
**Declaración expresa de extinción:** Cláusula que declare expresamente —en los términos del Artículo 1695 del Código Civil— que la obligación descrita queda extinguida en su totalidad a partir de la firma del presente acuerdo, incluyendo todos sus accesorios, salvo los que expresamente se mantengan.
**Descripción de la nueva obligación:** Elementos esenciales de la nueva obligación que reemplaza a la anterior: objeto (suma de dinero, bien o servicio), monto o valoración, plazo de cumplimiento, tasa de interés si aplica, forma de pago y cualquier condición especial.
**Animus novandi expreso:** Declaración clara de que las partes tienen la intención específica de novar la obligación anterior y de que la nueva obligación no coexiste con la anterior sino que la sustituye totalmente. Sin esta declaración, un juez podría interpretar el acuerdo como una simple modificación del contrato original.
**Tratamiento de accesorios:** Estipulación expresa sobre el destino de las garantías, fianzas, codeudas e intereses de la obligación original. Conforme al Artículo 1697 del Código Civil, los accesorios se extinguen con la novación salvo que las partes expresamente los conserven.
**Identificación de las partes:** Nombre completo, cédula de ciudadanía o NIT, dirección y capacidad jurídica del acreedor y del deudor. Si intervienen representantes legales, incluir los datos del poder o de la facultad de representación.
**Firma y fecha:** Lugar y fecha de suscripción, firmas autógrafas de las partes con huella dactilar opcional para mayor seguridad probatoria. Para mayor fuerza ejecutiva, el acuerdo puede autenticarse ante notaría conforme al Artículo 251 del Código General del Proceso. forms-legal.com ofrece este modelo conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia colombiana.
**Certificación del saldo de la obligación novada:** Constancia del acreedor sobre el saldo exacto de la obligación que se extingue a la fecha de la novación, discriminando capital, intereses corrientes, intereses de mora y cualquier otro accesorio (cláusula penal, costas judiciales si las hubiere), para que el monto de la nueva obligación sea determinado y líquido. Esta certificación del saldo tiene el valor de confesión (Artículo 191 del CGP) respecto al reconocimiento del monto extinguido.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Novación de Obligación Colombia conforme a los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil y la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia sobre el animus novandi y los efectos extintivos de la novación a 2025.
**Descripción precisa de la obligación extinguida:** Identificación de la obligación que se nova con todos sus elementos: acreedor, deudor, objeto (dar, hacer o no hacer), monto exacto si es dineraria (capital, intereses corrientes causados, intereses de mora si los hay), fuente (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley), fecha de nacimiento y fecha de exigibilidad. Esta descripción precisa es indispensable para que el efecto extintivo de la novación sea jurídicamente determinado.
**Reconocimiento expreso de la obligación novada:** Declaración del deudor reconociendo que la obligación descrita existe, es válida y exigible por el monto indicado, y que mediante el presente acuerdo consiente en substituirla por la nueva obligación. Este reconocimiento tiene efectos de confesión (Artículo 191 del CGP) y puede interrumpir la prescripción extintiva si esta estuviera corriendo.
**Nueva obligación en detalle:** Descripción completa de la nueva obligación que sustituye a la extinguida: objeto, monto, plazos de pago, tasa de interés si aplica (no puede exceder la tasa de usura certificada por la SFC), forma de pago (transferencia bancaria, cheque, consignación), consecuencias del incumplimiento (intereses de mora, cláusula penal si aplica).
**Suerte de los codeudores, avalistas y fiadores:** Declaración sobre si los codeudores solidarios, avalistas y fiadores de la obligación extinguida quedan liberados por efecto de la novación (regla general del Artículo 1708 del CC) o si han consentido expresamente en mantener sus obligaciones accesorias respecto a la nueva obligación, con firma expresa de cada uno de ellos en el acuerdo de novación.
**Extinción de garantías reales:** Constancia sobre la suerte de las garantías reales constituidas en respaldo de la obligación novada — prenda sin tenencia, garantía mobiliaria inscrita en el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias de Confecámaras, hipoteca inscrita en la ORIP — y si se mantienen para la nueva obligación o si deben cancelarse mediante escritura pública de cancelación inscrita ante la entidad correspondiente.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Acuerdo de Novación de Obligación Colombia conforme a los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil y las normas del Código de Comercio vigentes a 2025.
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}Frequently Asked Questions
La diferencia jurídica entre novar una obligación y modificar un contrato en Colombia es una de las distinciones más importantes en la práctica del derecho privado colombiano. La novación de obligación bajo los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil extingue la obligación original en su totalidad — incluyendo todos los intereses causados, cláusulas penales, garantías (hipotecas, prendas, fianzas) y codeudas — y la reemplaza por una nueva obligación independiente de la original. La modificación de contrato, en cambio, deja la obligación original subsistente con todos sus accesorios y simplemente ajusta uno o más de sus términos (monto, plazo, tasa de interés, forma de pago) sin extinguirla. La prueba jurídica central es la presencia del animus novandi — la intención clara y expresa de las partes de novar — que el Artículo 1695 del Código Civil exige que sea expresa o inequívocamente deducible de las circunstancias. El simple ajuste de los términos de pago, la prórroga del vencimiento o la reducción de intereses no constituye novación; es simplemente una modificación que deja intactos el plazo prescriptivo de la obligación, las garantías y la caracterización jurídica. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la SC-3462 de 2019 confirmó esto: un acreedor que simplemente prorroga el plazo de pago de un deudor sin cláusula expresa de animus novandi ha modificado la obligación, no la ha novado. Esto significa que la hipoteca, la prenda o la fianza original siguen plenamente vigentes.
Sí, en la mayoría de los casos. El derecho colombiano otorga fuertes protecciones a los garantes y codeudores en el contexto de la novación, reflejando el principio de que nadie puede estar obligado a garantizar una obligación que no acordó garantizar. Bajo el Artículo 1697 del Código Civil colombiano, la novación extingue todas las fianzas personales, codeudas solidarias y garantías reales (hipotecas, prendas) que garantizaban la obligación original, salvo que las partes acuerden expresamente preservarlas. Si las partes desean preservar una garantía a través de una novación, deben obtener el consentimiento escrito del garante o codeudor, quien debe aceptar expresamente continuar su obligación bajo los nuevos términos. Un fiador que originalmente garantizó un préstamo a cinco años al 12% de interés anual no puede ser obligado — sin su consentimiento — a continuar garantizando la misma deuda novada a diez años al 18% de interés, porque la nueva obligación es materialmente diferente y más onerosa que la que originalmente acordó garantizar. Para la novación por sustitución de deudor (delegación) bajo los Artículos 1698 a 1707 del Código Civil, el acreedor debe consentir expresamente en liberar al deudor original y aceptar al nuevo; sin esta aceptación expresa, el deudor original permanece responsable. El Artículo 1700 establece además que si el acreedor acepta un nuevo deudor sin reservar derechos contra el deudor original, pierde el derecho de perseguir al deudor original, salvo que el nuevo deudor fuera insolvente al momento de la novación y esa insolvencia fuera conocida por el acreedor.
Sí. Una de las formas más comunes de novación objetiva reconocida en los Artículos 1687 a 1710 del Código Civil colombiano es la sustitución del objeto de la obligación (novación objetiva por cambio de objeto): la obligación dineraria original (dar una suma de dinero) se extingue y se reemplaza por una nueva obligación con un objeto diferente — prestar servicios (hacer), entregar una cosa específica (dar cosa diferente) o abstenerse de hacer algo (no hacer). Este tipo de novación es particularmente útil cuando un deudor carece de liquidez para pagar una deuda de dinero pero tiene capacidad para entregar bienes o prestar servicios de valor equivalente. El acuerdo de novación que convierte una deuda dineraria en una obligación de servicios o bienes debe especificar con precisión: la naturaleza de la nueva obligación (tipo de servicio o bienes), los estándares de cantidad y calidad para los bienes o el nivel de servicio para los servicios, el plazo de entrega o terminación, el lugar de ejecución y las consecuencias del incumplimiento (si la obligación dineraria original revive o aplica una cláusula penal). Respecto al tratamiento de IVA e impuesto de renta: la DIAN ha expedido conceptos confirmando que la conversión de una obligación dineraria en una obligación de bienes o servicios mediante novación puede activar un nuevo hecho generador — específicamente una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta a IVA — que no existía cuando se contrajo la deuda dineraria original.
La interacción entre la novación de obligación y los procesos de insolvencia en Colombia está gobernada principalmente por la Ley 1116 de 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial) para personas jurídicas y por los Artículos 531 a 576 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) para personas naturales. En los procesos de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, la novación de obligaciones individuales entre la empresa deudora y un acreedor específico antes del inicio de la insolvencia puede impugnarse como acto en fraude de acreedores si se celebró dentro de los 18 meses anteriores a la presentación de la solicitud de insolvencia y resultó en un beneficio para un acreedor a expensas de otros. El promotor del proceso de reorganización designado por la Superintendencia de Sociedades tiene autoridad para investigar e impugnar transacciones sospechosas previas a la insolvencia, incluyendo novaciones que efectivamente prefirieron a ciertos acreedores. Dentro del proceso de reorganización mismo, el acuerdo de reorganización aprobado por la mayoría de acreedores bajo la Ley 1116 de 2006 opera frecuentemente como una novación masiva de todas las obligaciones calificables: las deudas originales se extinguen y se reemplazan por las obligaciones de pago reestructuradas establecidas en el acuerdo de reorganización, con nuevos plazos, montos y tasas de interés. Para la insolvencia personal de personas naturales no comerciantes bajo los Artículos 531 a 576 del CGP, el acuerdo de pago de deudas (APD) aprobado ante un centro de conciliación autorizado también tiene el efecto legal de novar las obligaciones originales incluidas en el acuerdo, con los nuevos términos reemplazando los originales.
Una novación de obligación en Colombia debe satisfacer los mismos requisitos generales de validez aplicables a todos los contratos bajo los Artículos 1502 a 1524 del Código Civil: capacidad legal de las partes, consentimiento libre e informado sin error, fuerza ni dolo, objeto lícito y causa lícita. Más allá de estos requisitos generales, la novación tiene requisitos formales y sustanciales específicos. Primero, existencia de una obligación válida previa: la obligación que se nova debe existir y ser válida; la novación de una obligación nula es en sí nula bajo el Artículo 1691 del Código Civil, aunque una obligación anulable puede novarse válidamente si ambas partes conocen el defecto y la novación pretende sanearlo. Segundo, animus novandi expreso: el Artículo 1695 del Código Civil exige que la intención de las partes de novar sea claramente manifestada, ya sea expresamente en el documento de novación o claramente deducible de las circunstancias — la novación nunca se presume. Tercero, un cambio genuino en un elemento esencial: la nueva obligación debe diferir de la original en su objeto, causa, deudor o acreedor; la mera reafirmación de la misma obligación sin cambio sustancial no constituye novación. Cuarto, forma: para la mayoría de las obligaciones, un acuerdo de novación es válido como documento privado. Sin embargo, si la obligación original estaba garantizada por una hipoteca inscrita en la ORIP y las partes desean transferirla a la nueva obligación, se requiere escritura pública ante Notaría y nueva inscripción en la ORIP. Quinto, autenticación: la autenticación ante notaría bajo el Artículo 251 del CGP no es requisito de validez pero es altamente recomendable con fines probatorios, otorgando al documento pleno valor probatorio en cualquier proceso ejecutivo futuro ante el Juzgado Civil competente sin requerir prueba adicional de las firmas o el contenido del acuerdo.
Sí, los intereses causados pueden capitalizarse en el capital de la nueva obligación en un acuerdo de novación en Colombia — práctica conocida como anatocismo o interés compuesto — pero esto está sujeto a importantes restricciones legales. El Artículo 886 del Código de Comercio colombiano permite la capitalización de intereses vencidos en obligaciones mercantiles cuando ambas partes lo acuerdan expresamente por escrito, siempre que haya transcurrido al menos un año de intereses. Esta regla comercial difiere de la regla civil bajo el Artículo 1617 del Código Civil, que generalmente prohíbe el interés compuesto salvo en circunstancias reguladas específicas. Cuando los intereses causados se capitalizan en el monto novado, el nuevo capital debe indicarse claramente en el acuerdo de novación, y la nueva tasa de interés aplicable al monto combinado no puede exceder la tasa de usura certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) bajo la Ley 510 de 1999. Exceder la tasa de usura en cualquier transacción crediticia — incluyendo un acuerdo de novación que capitaliza intereses — constituye el delito de usura bajo el Artículo 305 del Código Penal colombiano, sancionable con prisión de 2 a 7 años y multas de hasta 200 SMMLV. La SFC publica la tasa de usura certificada mensualmente en su sitio web. Adicionalmente, al capitalizar intereses de mora, las partes deben distinguir entre intereses corrientes o remuneratorios e intereses moratorios. El derecho colombiano permite ambos tipos pero limita la tasa de intereses moratorios al 1.5 veces el interés bancario corriente certificado para obligaciones comerciales bajo el Artículo 884 del Código de Comercio.
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Acuerdo de Novación de Contrato — Colombia
Acuerdo formal que extingue un contrato existente y lo reemplaza íntegramente por uno nuevo conforme a los Artículos 1687-1710 del Código Civil y el Artículo 822 del Código de Comercio, utilizado en reestructuraciones empresariales y reemplazos contractuales en Colombia.
Acuerdo de Modificación de Contrato — Colombia
Adenda u otrosí formal que modifica términos específicos de un contrato existente en Colombia sin extinguirlo, conforme al Artículo 1602 del Código Civil y el Artículo 822 del Código de Comercio, conservando todas las garantías y obligaciones originales.
Declaración de Inexistencia de Deuda — Colombia
Declaración formal bajo juramento que afirma la inexistencia de deuda u obligación financiera entre dos partes en Colombia, utilizada para impugnar reportes crediticios erróneos o prevenir acciones de cobro injustificadas conforme a la Ley 1266 de 2008 y el Código Civil.