Movable Asset Security Colombia (Garantía Mobiliaria)
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA
Ley 1676 de 2013 — Artículos 3 a 15
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
PARTES CONTRATANTES
ACREEDOR GARANTIZADO: [Creditor Name], identificado con NIT / C.C. No. [Creditor NIT], representado legalmente por [Creditor Representative], con domicilio en [Creditor Address].
GARANTE: [Grantor Name], identificado con NIT / C.C. No. [Grantor NIT], representado legalmente por [Grantor Representative], con domicilio en [Grantor Address].
CONSIDERACIONES PREVIAS
PRIMERO: Que el GARANTE tiene obligaciones a favor del ACREEDOR GARANTIZADO derivadas de: [Obligation Description].
SEGUNDO: Que para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, el GARANTE constituye a favor del ACREEDOR GARANTIZADO una garantía mobiliaria conforme a la Ley 1676 de 2013.
TERCERO: Que las partes acuerdan celebrar el presente contrato de garantía mobiliaria bajo los siguientes términos y condiciones.
CLÁUSULA PRIMERA — OBLIGACIÓN GARANTIZADA
La presente garantía mobiliaria asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de: [Obligation Description], hasta por un monto máximo de [Max Secured Amount] ([Max Secured Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, incluyendo capital, intereses, comisiones, costos y gastos de ejecución, conforme al Artículo 7 de la Ley 1676 de 2013.
CLÁUSULA SEGUNDA — BIENES EN GARANTÍA
Categoría de bienes: [Collateral Type].
Descripción detallada: [Collateral Description].
Valor estimado: [Collateral Estimated Value].
Ubicación de los bienes: [Collateral Location].
Modalidad de tenencia: [Possession Type], conforme al Artículo 14 de la Ley 1676 de 2013.
CLÁUSULA TERCERA — OBLIGACIONES DEL GARANTE
El GARANTE se obliga a:
a) Mantener los bienes en garantía en buen estado de conservación y funcionamiento.
b) Contratar y mantener vigente póliza de seguros que cubra los bienes en garantía contra riesgos de pérdida, daño o destrucción, designando al ACREEDOR GARANTIZADO como beneficiario.
c) No enajenar, gravar, transferir ni disponer de los bienes en garantía sin autorización previa y escrita del ACREEDOR GARANTIZADO.
d) Permitir la inspección de los bienes por parte del ACREEDOR GARANTIZADO o sus delegados en cualquier momento.
e) Notificar al ACREEDOR GARANTIZADO de cualquier evento que pueda afectar el valor o existencia de los bienes en garantía.
CLÁUSULA CUARTA — REGISTRO
El ACREEDOR GARANTIZADO procederá a inscribir la presente garantía mobiliaria en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras, conforme a los Artículos 39 a 50 de la Ley 1676 de 2013 y el Decreto 400 de 2014.
Vigencia del registro: [Registration Term].
El GARANTE autoriza expresamente al ACREEDOR GARANTIZADO para efectuar la inscripción y las renovaciones que resulten necesarias.
CLÁUSULA QUINTA — EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
Constituyen eventos de incumplimiento que facultan al ACREEDOR GARANTIZADO para ejecutar la garantía:
a) Incumplimiento en el pago de las obligaciones garantizadas en la fecha pactada.
b) Disposición de los bienes en garantía sin autorización del ACREEDOR GARANTIZADO.
c) Deterioro, pérdida o disminución sustancial del valor de los bienes en garantía.
d) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del GARANTE conforme a la Cláusula Tercera.
e) Inicio de un proceso de insolvencia del GARANTE conforme a la Ley 1116 de 2006.
CLÁUSULA SEXTA — EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA
En caso de evento de incumplimiento, el ACREEDOR GARANTIZADO podrá ejecutar la garantía mediante: [Enforcement Method], conforme a los Artículos 60 a 76 de la Ley 1676 de 2013.
El GARANTE conserva el derecho de redención (Artículo 67 de la Ley 1676 de 2013), pudiendo pagar la totalidad de la obligación garantizada más los costos de ejecución para recuperar los bienes en cualquier momento antes de que se perfeccione la venta o apropiación.
CLÁUSULA SÉPTIMA — DISPOSICIONES GENERALES
La garantía mobiliaria se extiende automáticamente a los frutos, productos y réditos derivados de los bienes en garantía, conforme al Artículo 9 de la Ley 1676 de 2013.
El presente contrato se rige por la Ley 1676 de 2013, el Decreto 400 de 2014 y, subsidiariamente, por las normas del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y el Código Civil aplicables.
FIRMAS
En constancia de aceptación, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor.
EL ACREEDOR GARANTIZADO:
Firma: _________________________
Nombre: [Creditor Name]
NIT / C.C.: [Creditor NIT]
Representante legal: [Creditor Representative]
EL GARANTE:
Firma: _________________________
Nombre: [Grantor Name]
NIT / C.C.: [Grantor NIT]
Representante legal: [Grantor Representative]
Secured Creditor (Acreedor Garantizado)
________________
Signature
Grantor (Garante)
________________
Signature
What Is a Movable Asset Security Colombia (Garantía Mobiliaria)?
A Movable Asset Security Colombia (Garantía Mobiliaria) is a security interest created over movable assets (bienes muebles) to secure the performance of present or future obligations, governed by Ley 1676 de 2013 — the thorough movable security reform statute that modernised Colombia's secured transactions regime. Ley 1676 replaced the fragmented and outdated rules previously scattered across the Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) and the Código Civil (CC), creating a unified, functional approach to security interests over all types of movable property.
The constitutional foundation for the garantía mobiliaria derives from Article 58 of the Constitución Política de 1991, which protects private property rights — including security interests over movable assets — and Article 333, which guarantees economic freedom and free enterprise. Ley 1676 de 2013 was enacted to expand access to credit by enabling businesses and individuals to use their movable assets as collateral, following the principles of the UNCITRAL Legislative Guide on Secured Transactions and the OAS Model Inter-American Law on Secured Transactions.
Under Ley 1676 Article 3, a garantía mobiliaria is defined as any contractual or legal right on movable assets that secures the performance of an obligation, regardless of its denomination — encompassing what were previously classified as prenda civil, prenda comercial, prenda sin tenencia, hipoteca mobiliaria, and other security devices. Article 4 establishes that the law applies to all security interests over movable assets created by agreement (garantías contractuales), by operation of law (garantías legales), or by judicial decision (garantías judiciales).
Article 5 of Ley 1676 provides an expansive list of eligible collateral (bienes en garantía): tangible goods (bienes corporales) including inventory, equipment, vehicles, livestock, and agricultural products; intangible assets (bienes incorporales) including accounts receivable (cuentas por cobrar), intellectual property rights, securities, contractual rights, and insurance proceeds; after-acquired property (bienes futuros); and products and proceeds (frutos y productos) derived from the collateral. The ability to encumber inventory, accounts receivable, and after-acquired property represents a fundamental advance over the prior regime, which generally required specific identification of each encumbered asset.
The Registro de Garantías Mobiliarias — the electronic registry administered by Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio) under Ley 1676 Articles 39 through 50 and regulated by Decreto 400 de 2014 — provides the mechanism for perfecting (hacer oponible) the security interest against third parties. Registration is declarative, not constitutive — the garantía mobiliaria is valid between the parties upon execution of the security agreement, but registration is required for the creditor to assert priority over competing claims from other creditors, purchasers, and insolvency administrators. The registry operates on a first-to-register priority system (sistema de prioridad temporal) under Article 48.
Enforcement of garantías mobiliarias under Ley 1676 Articles 60 through 76 provides multiple remedies: judicial enforcement through the proceso ejecutivo under the Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) Article 422; direct appropriation (pago directo) where the parties agree to transfer ownership of the collateral to the creditor upon default; and private sale (venta directa) conducted by the creditor under specified conditions. The Superintendencia de Sociedades has concurrent jurisdiction over enforcement of garantías mobiliarias when the debtor is a commercial entity under its supervision.
When Do You Need a Movable Asset Security Colombia (Garantía Mobiliaria)?
A Movable Asset Security (Garantía Mobiliaria) Colombia is needed whenever a creditor requires collateral over movable assets to secure a loan, credit facility, or other financial obligation, using the unified secured transactions framework established by Ley 1676 de 2013.
The document is required when Colombian banks and financial institutions supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) extend credit secured by the borrower's movable assets — inventory, equipment, vehicles, accounts receivable, or intellectual property. Under the SFC's Circular Básica Contable (Circular Externa 100 de 1995), registered garantías mobiliarias qualify as garantías admisibles (admissible collateral) that reduce the credit risk provision requirements for the lending institution, making secured lending more capital-efficient.
A garantía mobiliaria is needed when small and medium enterprises (PYMES) seek bank financing using their primary business assets as collateral. Before Ley 1676 de 2013, Colombian businesses without real property (bienes inmuebles) for mortgage collateral faced severe credit constraints — the movable security reform specifically targeted this gap by enabling encumbrance of inventory, machinery, accounts receivable, and other productive assets through a single, efficient registry.
The agreement is needed when suppliers extend trade credit secured by the goods delivered. Under Ley 1676 Article 5 numeral 1, the supplier may take a garantía mobiliaria over the inventory supplied, with the security interest attaching to the goods and their proceeds (including accounts receivable generated by the buyer's resale of the inventory). The purchase money security interest (garantía mobiliaria de adquisición) under Article 10 grants the supplier super-priority over previously registered general security interests in the same collateral.
A garantía mobiliaria is required when factoring companies acquire accounts receivable (cuentas por cobrar) and need to perfect their interest against the debtor's other creditors. Under Ley 1676 and Ley 1231 de 2008 (the factoring statute), registration of the security interest over receivables at the Registro de Garantías Mobiliarias establishes the factor's priority against competing claims.
The document is needed when agricultural producers seek credit using crops, livestock, or agricultural equipment as collateral. Ley 1676 Article 5 expressly includes agricultural products (productos agropecuarios) — both existing and future harvests — as eligible collateral, supporting the agricultural credit programmes administered by Finagro (Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario) y Banco Agrario de Colombia.
What to Include in Your Movable Asset Security Colombia (Garantía Mobiliaria)
A valid Movable Asset Security Agreement Colombia (Garantía Mobiliaria) under Ley 1676 de 2013 Articles 3 through 15 must contain the following essential elements to be enforceable between the parties and, upon registration at the Registro de Garantías Mobiliarias, opposable to third parties.
Party Identification: Full legal names and identification numbers of the garante (the person or entity granting the security interest — typically the debtor, but may be a third party providing collateral for another's obligation) and the acreedor garantizado (the secured creditor). For legal entities, the NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by DIAN), the representante legal, and confirmation of authority from the Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the Cámara de Comercio. For individuals, the cédula de ciudadanía.
Secured Obligation (Obligación Garantizada): Under Ley 1676 Article 7, the security agreement must identify or make determinable the obligation being secured — including present obligations, future obligations, and obligations subject to conditions. The agreement should reference the underlying credit agreement, loan, or other source of the secured obligation, specifying the maximum amount secured (monto máximo garantizado).
Collateral Description (Bienes en Garantía): Under Ley 1676 Article 8, the collateral must be described in a manner sufficient to identify it — which may be by specific identification (description of individual assets), by category (e.g., "all inventory" or "all accounts receivable"), or by a generic description covering all present and after-acquired movable assets. Article 5 enumerates eligible collateral categories: tangible goods (inventory, equipment, vehicles, livestock), intangible assets (receivables, intellectual property, securities), and future assets.
Maximum Secured Amount (Monto Máximo): The maximum amount of the obligation covered by the security interest, including principal, interest, commissions, costs, and enforcement expenses. Under Ley 1676 Article 7, the security agreement may secure future or contingent obligations up to the specified maximum amount.
Possession Arrangement: Under Ley 1676 Article 14, the parties must specify whether the collateral remains in the possession of the garante (garantía mobiliaria sin desplazamiento — the most common arrangement for inventory and equipment) or is transferred to the possession of the acreedor garantizado or a third-party custodian (garantía mobiliaria con desplazamiento). The possession arrangement affects the creditor's rights regarding inspection, use, and maintenance of the collateral.
Registration Provisions: Reference to registration at the Registro de Garantías Mobiliarias administered by Confecámaras under Ley 1676 Articles 39 through 50 and Decreto 400 de 2014. Registration perfects the security interest against third parties and establishes the creditor's priority position under the first-to-register system of Article 48.
Default Events and Enforcement: The circumstances constituting default (eventos de incumplimiento) that entitle the creditor to enforce the security interest, and the agreed enforcement mechanism — judicial enforcement through proceso ejecutivo under CGP Article 422, direct appropriation (pago directo under Ley 1676 Article 60), or private sale (venta directa). The debtor's rights during enforcement, including notice requirements and the right to cure (derecho de redención under Article 67), must be respected.
Garante's Obligations: The garante's duties regarding maintenance, insurance, and preservation of the collateral; restrictions on disposition (sale, encumbrance, or transfer) without the creditor's consent; and the obligation to notify the creditor of any event that may impair the value or existence of the collateral.
Forms-legal.com provides this Movable Asset Security Colombia template as a practical starting point for creating security interests over movable assets. Every garantía mobiliaria should be reviewed by an abogado comercialista to verify compliance with Ley 1676 de 2013, Decreto 400 de 2014 (registry regulations), and the specific requirements of the secured obligation. The Registro de Garantías Mobiliarias at www.garantiasmobiliarias.com.co is administered by Confecámaras.
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 5 de la Ley 1676 de 2013 establece una lista amplia de bienes muebles elegibles como garantía mobiliaria. Los bienes corporales muebles comprenden inventarios (materias primas, productos en proceso, productos terminados), equipos y maquinaria, vehículos, semovientes y productos agropecuarios — tanto cosechas existentes como futuras. Los bienes incorporales incluyen cuentas por cobrar, derechos contractuales, propiedad intelectual (patentes, marcas, derechos de autor registrados ante la Superintendencia de Industria y Comercio — SIC), títulos valores conforme a los Artículos 619 a 668 del CCo, indemnizaciones de seguros y depósitos en entidades financieras. Los bienes futuros — bienes no adquiridos o no creados aún por el garante — pueden gravarse; la garantía se adhiere automáticamente cuando el garante adquiere derechos sobre el bien. Los frutos y productos derivados de los bienes en garantía quedan automáticamente cubiertos. Los únicos bienes muebles excluidos de la Ley 1676 son los sujetos a regímenes especiales de registro: aeronaves (reguladas por la Aerocivil), naves y buques (regulados por la DIMAR) y valores negociados en bolsa (regulados por la SFC bajo la Ley 964 de 2005).
La garantía mobiliaria se hace oponible frente a terceros mediante la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias — registro electrónico administrado por Confecámaras (Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio) conforme a los Artículos 39 a 50 de la Ley 1676 de 2013 y reglamentado por el Decreto 400 de 2014. La inscripción se realiza electrónicamente a través del portal www.garantiasmobiliarias.com.co, disponible las 24 horas del día. El formulario de inscripción requiere: identificación del garante y del acreedor garantizado; descripción de los bienes en garantía (por identificación específica o categoría genérica); el monto máximo garantizado; y el plazo del registro. La inscripción es declarativa — el registro no verifica la existencia ni la validez del contrato de garantía, y el registrador no examina los documentos subyacentes. La inscripción establece la posición de prioridad del acreedor bajo el sistema de prioridad temporal del Artículo 48 — la garantía inscrita primero prevalece sobre la inscrita con posterioridad, sin importar la fecha del contrato. El registro puede renovarse antes de su vencimiento conforme al Artículo 45. Para garantías con desplazamiento de posesión, la oponibilidad surge con la entrega material al acreedor conforme al Artículo 14, aunque el registro sigue siendo recomendable para establecer prioridad frente a otros acreedores garantizados.
La garantía mobiliaria de adquisición conforme al Artículo 10 de la Ley 1676 de 2013 es una categoría especial de garantía que surge cuando un acreedor financia la adquisición de bienes muebles específicos y constituye garantía sobre esos mismos bienes para asegurar el precio de compra. La garantía mobiliaria de adquisición goza de superprioridad (prioridad especial) sobre garantías generales previamente inscritas sobre el mismo tipo de bien — lo que significa que un proveedor que financia la venta de inventario e inscribe una garantía de adquisición prevalecerá sobre un banco que tenga inscrita una garantía general sobre todo el inventario del deudor. Para obtener la superprioridad, el acreedor de adquisición debe: inscribir la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias antes o simultáneamente con la adquisición del bien por el deudor; y, conforme al párrafo 2 del Artículo 10, notificar a todos los acreedores garantizados previamente inscritos con intereses concurrentes sobre el mismo tipo de bien. La notificación debe identificar el bien e indicar que el notificante tiene o pretende adquirir una garantía de adquisición. La superprioridad se extiende a los productos identificables conforme al párrafo 3 del Artículo 10. Los bancos y compañías de financiamiento colombianos utilizan frecuentemente la garantía de adquisición para créditos de vehículos y arrendamientos de equipos.
Los Artículos 60 a 76 de la Ley 1676 de 2013 establecen tres mecanismos de ejecución de garantías mobiliarias ante el incumplimiento del deudor. Ejecución judicial mediante proceso ejecutivo conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) — el acreedor garantizado presenta una demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil competente según la cuantía, el juez libra mandamiento de pago, y si el deudor no paga ni presenta excepciones válidas, el juez ordena el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes en garantía. Pago directo (Artículo 60 de la Ley 1676) — cuando las partes acordaron en el contrato que el acreedor puede apropiarse de los bienes ante el incumplimiento, el acreedor debe notificar al deudor y esperar diez (10) días hábiles antes de tomar posesión; el deudor puede ejercer el derecho de redención (Artículo 67) pagando la totalidad de la obligación más los costos dentro de ese plazo. Venta directa — el acreedor puede vender los bienes mediante transacción privada, siempre que la venta se realice de manera comercialmente razonable (Artículo 64) y el deudor reciba notificación previa. La Superintendencia de Sociedades tiene jurisdicción concurrente para la ejecución cuando el deudor es una entidad comercial bajo su vigilancia. El derecho de redención del Artículo 67 permite al deudor pagar la totalidad de la obligación garantizada más los costos de ejecución para recuperar los bienes en cualquier momento antes de que se perfeccione la venta o la apropiación.
Cuando el deudor inicia un proceso de insolvencia conforme a la Ley 1116 de 2006 (ley colombiana de insolvencia), el tratamiento de las garantías mobiliarias depende de si el proceso es de reorganización o de liquidación judicial. En los procesos de reorganización conforme a los Artículos 17 a 49 de la Ley 1116, la suspensión automática de procesos ejecutivos (Artículo 20) suspende todas las acciones de ejecución contra los bienes del deudor, incluyendo la ejecución de garantías mobiliarias — el acreedor garantizado debe presentar su crédito en el proceso de reorganización y negociar como parte del cuerpo de acreedores. Sin embargo, conforme al Artículo 50 de la Ley 1676 de 2013, la posición de prioridad inscrita del acreedor garantizado se preserva — el acuerdo de reorganización debe respetar la prioridad registral de las garantías mobiliarias, y el acreedor garantizado tiene derecho al pago preferente con el producto de los bienes gravados hasta el monto máximo garantizado inscrito. En la liquidación judicial conforme a los Artículos 47 a 70 de la Ley 1116, los acreedores garantizados con garantías mobiliarias inscritas tienen prioridad de segunda clase (créditos de segunda clase) conforme al Artículo 2497 del Código Civil, después de los créditos de primera clase (salarios y obligaciones tributarias). El liquidador debe notificar a los acreedores garantizados inscritos conforme al Artículo 51 de la Ley 1676, y los recursos provenientes de la venta de los bienes gravados se aplican primero a satisfacer el crédito del acreedor garantizado antes de distribuir a los acreedores quirografarios.
La Ley 1676 de 2013 permite expresamente que las garantías mobiliarias aseguren obligaciones futuras y cubran bienes futuros — dos características que distinguen el moderno régimen colombiano de garantías de sus predecesores. Conforme al Artículo 7, la obligación garantizada puede ser una obligación presente, futura o sujeta a condición, siempre que el contrato de garantía identifique o haga determinable la obligación garantizada y especifique el monto máximo cubierto por la garantía (monto máximo garantizado). Conforme al Artículo 5 numeral 7, los bienes en garantía pueden incluir bienes futuros — bienes no adquiridos, fabricados o creados aún por el garante al momento del contrato de garantía. La garantía se adhiere automáticamente a los bienes futuros cuando el garante adquiere derechos sobre ellos, sin necesidad de un nuevo contrato o inscripción adicional. Conforme al Artículo 9, la garantía se extiende automáticamente a los frutos y productos derivados de los bienes originales en garantía — incluyendo indemnizaciones de seguros, producto de la venta y bienes sustitutos. La inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias conforme al Artículo 42 puede describir los bienes por categoría genérica (p. ej., «todos los inventarios presentes y futuros» o «todas las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones comerciales del garante»), lo que otorga flexibilidad para facilidades de crédito rotativo donde el conjunto de garantías cambia continuamente.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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