Credit Facility Agreement Colombia (Contrato de Apertura de Crédito)
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
Código de Comercio — Decreto 410 de 1971, Artículos 1400 a 1407
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
PARTES CONTRATANTES
ACREDITANTE (Prestamista): [Lender Name], identificado con NIT / C.C. No. [Lender NIT], representado legalmente por [Lender Representative], con domicilio en [Lender Address].
ACREDITADO (Prestatario): [Borrower Name], identificado con NIT / C.C. No. [Borrower NIT], representado legalmente por [Borrower Representative], con domicilio en [Borrower Address].
CONSIDERACIONES PREVIAS
PRIMERO: Que el ACREDITANTE está debidamente autorizado para otorgar operaciones de crédito conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y las normas que lo complementan.
SEGUNDO: Que el ACREDITADO ha solicitado la apertura de un cupo de crédito para la destinación de [Facility Purpose], y ha cumplido con los requisitos de vinculación y conocimiento del cliente exigidos por el ACREDITANTE.
TERCERO: Que las partes han acordado celebrar el presente contrato de apertura de crédito conforme a los Artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971).
CLÁUSULA PRIMERA — OBJETO Y CUPO DE CRÉDITO
Por virtud del presente contrato, el ACREDITANTE pone a disposición del ACREDITADO un cupo de crédito hasta por la suma de [Credit Limit] ([Credit Limit Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, conforme al Artículo 1400 del Código de Comercio.
Modalidad del cupo: [Facility Type], conforme al Artículo 1403 del Código de Comercio.
Destinación: [Facility Purpose].
CLÁUSULA SEGUNDA — PERÍODO DE DISPONIBILIDAD Y VENCIMIENTO
Período de disponibilidad: [Availability Period].
Fecha de vencimiento final: [Maturity Date]. A la fecha de vencimiento, el ACREDITADO deberá haber reembolsado la totalidad del capital utilizado, intereses causados, comisiones y demás costos conforme al Artículo 1401 del Código de Comercio.
CLÁUSULA TERCERA — INTERESES Y COMISIONES
Interés remuneratorio: [Interest Rate].
Interés moratorio: [Moratory Rate]. En ningún caso el interés moratorio excederá una y media (1,5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al Artículo 884 del Código de Comercio.
Comisión de disponibilidad: [Commitment Fee].
CLÁUSULA CUARTA — CONDICIONES DE PAGO
Modalidad de pago: [Repayment Schedule].
Día de pago de intereses: [Interest Payment Day].
Lugar de pago: [Payment Place].
CLÁUSULA QUINTA — DESEMBOLSOS
El ACREDITADO podrá solicitar desembolsos parciales o totales del cupo de crédito durante el período de disponibilidad, conforme al Artículo 1402 del Código de Comercio. Cada solicitud de desembolso estará sujeta al cumplimiento de las condiciones previas establecidas en este contrato, incluyendo la suscripción de un pagaré (Artículos 709 a 721 del Código de Comercio) como título ejecutivo respaldando cada desembolso.
CLÁUSULA SÉPTIMA — CAUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
El ACREDITANTE podrá declarar el vencimiento anticipado de la totalidad de las obligaciones y exigir el pago inmediato del saldo insoluto en los siguientes eventos:
a) Incumplimiento en el pago de cualquier cuota de capital, intereses o comisiones en la fecha pactada.
b) Desmejora de la situación patrimonial del ACREDITADO conforme al Artículo 1406 del Código de Comercio.
c) Incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente contrato o de cualquier otro contrato celebrado con el ACREDITANTE (cross-default).
d) Inicio de un proceso de reorganización o liquidación judicial conforme a la Ley 1116 de 2006.
e) Pérdida, deterioro o disminución sustancial del valor de las garantías otorgadas.
f) Suministro de información falsa o inexacta al ACREDITANTE.
CLÁUSULA OCTAVA — MÉRITO EJECUTIVO Y JURISDICCIÓN
El presente contrato y los pagarés suscritos como respaldo de cada desembolso constituyen títulos ejecutivos de conformidad con el Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Para el cobro de las sumas adeudadas, el ACREDITANTE podrá acudir ante el Juzgado Civil competente del lugar de pago.
CLÁUSULA NOVENA — DISPOSICIONES GENERALES
Las partes convienen que toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes. Las comunicaciones entre las partes se dirigirán a las direcciones indicadas en el encabezamiento del presente contrato.
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Colombia, en particular por los Artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y las normas complementarias expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
FIRMAS
En constancia de aceptación, las partes suscriben el presente contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor.
EL ACREDITANTE:
Firma: _________________________
Nombre: [Lender Name]
NIT / C.C.: [Lender NIT]
Representante legal: [Lender Representative]
EL ACREDITADO:
Firma: _________________________
Nombre: [Borrower Name]
NIT / C.C.: [Borrower NIT]
Representante legal: [Borrower Representative]
Lender (Acreditante)
________________
Signature
Borrower (Acreditado)
________________
Signature
What Is a Credit Facility Agreement Colombia (Contrato de Apertura de Crédito)?
A Credit Facility Agreement Colombia (Contrato de Apertura de Crédito) is a commercial banking contract regulated by the Código de Comercio (CCo) — Decreto 410 de 1971 — Articles 1400 through 1407, under which one party (acreditante or lender) commits to making funds available to another party (acreditado or borrower) up to a specified maximum amount (cupo de crédito), for the borrower to draw upon in one or multiple disbursements during an agreed period. The apertura de crédito is the foundational instrument of Colombian commercial lending, serving as the contractual framework for revolving credit lines, working capital facilities, overdraft arrangements, and letters of credit.
The constitutional basis for credit agreements in Colombia derives from Article 335 of the Constitución Política de 1991, which declares financial activity to be of public interest and subject to state regulation through the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Article 333 guarantees economic freedom and free enterprise, enabling private parties to negotiate credit terms within the boundaries established by law. The Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993) establishes the regulatory framework for financial institutions authorised to extend credit — banks (establecimientos bancarios), financial corporations (corporaciones financieras), commercial financing companies (compañías de financiamiento), and financial cooperatives (cooperativas financieras).
Under CCo Article 1400, the apertura de crédito is defined as a contract by which the acreditante places at the disposal of the acreditado a specified sum of money, or commits to contracting obligations on the borrower's behalf, within an agreed limit and for a determined or determinable period. Article 1401 establishes that the borrower must reimburse the lender for all amounts drawn plus interest, commissions, and expenses stipulated in the agreement. Article 1402 provides that unless otherwise agreed, the borrower may make partial draws (utilizaciones parciales) against the credit line. Article 1403 distinguishes between simple (non-revolving) apertura de crédito — where repayments do not restore the available limit — and revolving (rotativa) apertura de crédito — where repayments restore the available balance for re-borrowing.
The SFC supervises interest rates applicable to credit facilities through the certificación de interés bancario corriente (certified average banking interest rate), published quarterly for different credit categories: consumer and ordinary credit (crédito de consumo y ordinario), microcredit (microcrédito), and consumer credit card balances. Under CCo Article 884, the maximum remuneratory interest rate equals the interés bancario corriente, and the maximum moratory interest rate is 1.5 times the interés bancario corriente. Charging interest above these ceilings constitutes usura (usury) — a criminal offence under Article 305 of the Código Penal (Ley 599 de 2000).
Credit facilities extended by SFC-regulated institutions must comply with the consumer protection framework of the Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) and the SFC's Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), which mandates transparent disclosure of all costs — effective annual interest rate (tasa efectiva anual), commissions, insurance premiums, and other charges. The Circular Básica Contable (Circular Externa 100 de 1995) establishes credit risk classification categories (A through E) that determine the provision levels financial institutions must maintain against their loan portfolios.
The apertura de crédito frequently operates alongside complementary instruments: the borrower typically signs a pagaré (promissory note under CCo Articles 709 through 721) as the título ejecutivo backing each disbursement, enabling fast-track enforcement through the proceso ejecutivo under Código General del Proceso (CGP — Ley 1564 de 2012) Article 422. Collateral may include garantías mobiliarias (movable asset security under Ley 1676 de 2013), hipotecas (mortgages under Código Civil Articles 2432 through 2457), or prendas mercantiles (commercial pledges under CCo Articles 1200 through 1220).
When Do You Need a Credit Facility Agreement Colombia (Contrato de Apertura de Crédito)?
A Credit Facility Agreement (Contrato de Apertura de Crédito) Colombia is needed whenever a lender agrees to make funds available to a borrower on a continuing basis, rather than through a single lump-sum disbursement, requiring a formal contractual framework under Código de Comercio Articles 1400 through 1407 and, for regulated lenders, the Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993).
The document is required when Colombian banks and financial institutions supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) establish revolving credit lines (cupos de crédito rotativo) for corporate clients. Under the EOSF and the SFC's Circular Básica Jurídica (CE 029/2014), regulated lenders must document every credit relationship through a formal written agreement specifying the credit limit, interest rates, commission structure, repayment terms, collateral requirements, and events of default — the apertura de crédito serves as this master agreement.
A credit facility agreement is needed when businesses require working capital financing (crédito de capital de trabajo) to fund inventory purchases, payroll obligations, or seasonal cash flow gaps. Under CCo Article 1403, the revolving (rotativa) modality allows the borrower to repay and re-draw funds within the approved limit during the facility term, providing flexible liquidity management without negotiating a new loan for each cash requirement.
The agreement is needed when a lender extends an overdraft facility (sobregiro) linked to the borrower's current account (cuenta corriente bancaria under CCo Articles 1382 through 1392). The overdraft constitutes a form of apertura de crédito under CCo Article 1400, with the current account serving as the mechanism for draws and repayments. The SFC's regulations require that overdraft facilities be documented with explicit credit limits and interest rate disclosures.
A credit facility agreement is required when commercial financing companies (compañías de financiamiento) and financial cooperatives (cooperativas financieras) extend credit to small and medium enterprises (PYMES) under programmes promoted by Bancóldex (Banco de Comercio Exterior de Colombia) or the Fondo Nacional de Garantías (FNG). These programmes channel second-tier lending through regulated institutions that must document the first-tier credit relationship through a formal apertura de crédito.
The document is needed when parties agree to a non-revolving credit facility for project financing — construction projects, infrastructure development, or equipment acquisition — where the borrower draws funds in tranches (desembolsos parciales) as project milestones are reached, subject to conditions precedent verified by the lender before each disbursement.
What to Include in Your Credit Facility Agreement Colombia (Contrato de Apertura de Crédito)
A valid Credit Facility Agreement Colombia (Contrato de Apertura de Crédito) under Código de Comercio Articles 1400 through 1407 and the regulatory framework of the Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993) must contain the following essential elements.
Party Identification: Full legal names and identification numbers of the acreditante (lender) and acreditado (borrower). For legal entities, the NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by DIAN), the name of the representante legal, and confirmation that the representative is authorised to bind the entity within the scope registered on the Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the Cámara de Comercio. For individuals, the cédula de ciudadanía number.
Credit Limit (Cupo de Crédito): The maximum amount the lender commits to making available under CCo Article 1400, denominated in Colombian Pesos (COP). The agreement must specify whether the facility is simple (no reconstitución del cupo — draws permanently reduce the available balance) or revolving (rotativa — repayments restore the available balance for re-borrowing) under CCo Article 1403.
Facility Term (Plazo): The period during which the borrower may draw funds (período de disponibilidad) and the final maturity date by which all outstanding amounts must be repaid. For revolving facilities, the agreement may include renewal provisions — automatic or subject to the lender's approval and credit review.
Interest Rates: The remuneratory interest rate (interés remuneratorio) applicable to drawn amounts, which may not exceed the interés bancario corriente certified by the SFC, and the moratory interest rate (interés moratorio) applicable upon default, limited to 1.5 times the interés bancario corriente under CCo Article 884. The agreement must specify whether rates are fixed or variable and, for variable rates, the reference benchmark and adjustment mechanism.
Commissions and Fees: The commitment fee (comisión de disponibilidad) charged on the undrawn portion of the credit line, the arrangement fee (comisión de estructuración), and any other charges. Under the SFC's Circular Básica Jurídica (CE 029/2014), all costs must be disclosed and included in the calculation of the effective annual rate (tasa efectiva anual).
Disbursement Conditions: The conditions precedent (condiciones previas) that the borrower must satisfy before each draw — delivery of a signed pagaré, compliance with financial covenants, absence of events of default, and any documentary requirements (financial statements, certificates, legal opinions).
Repayment Terms: The schedule for repayment of principal and interest — periodic instalments, bullet maturity, or balloon payment. For revolving facilities, the mechanism for applying repayments to restore the available balance.
Collateral (Garantías): Description of security interests supporting the facility — garantías mobiliarias under Ley 1676 de 2013, hipotecas under Código Civil Articles 2432 through 2457, prendas mercantiles under CCo Articles 1200 through 1220, or personal guarantees (fianzas) under CC Articles 2361 through 2383.
Events of Default: Circumstances entitling the lender to suspend disbursements, accelerate outstanding amounts, and enforce collateral — non-payment, breach of covenants, cross-default on other obligations, insolvency proceedings under Ley 1116 de 2006, material adverse change, or loss or impairment of collateral.
Forms-legal.com provides this Credit Facility Agreement Colombia template as a practical starting point for documenting commercial credit relationships. Every apertura de crédito should be reviewed by an abogado comercialista to verify compliance with current SFC interest rate certifications, EOSF requirements, and the specific terms of the credit arrangement. The Juzgados Civiles del Circuito have jurisdiction over disputes arising from credit facility agreements under the CGP.
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Forms Legal. (2026). Credit Facility Agreement Colombia (Contrato de Apertura de Crédito) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/financial/agreements/credit-facility-agreement-colombia
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Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 1403 del Código de Comercio, el cupo de crédito simple (no rotativo) es aquel en el que los reembolsos del acreditado no reconstituyen el cupo disponible: una vez girados y pagados los fondos, el saldo disponible se reduce de forma permanente. El cupo de crédito rotativo permite al acreditado repagar los saldos utilizados y volver a girar hasta el límite original durante la vigencia del contrato, reciclando efectivamente el cupo disponible. Los bancos colombianos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), como Bancolombia, Banco de Bogotá y Davivienda, ofrecen habitualmente cupos rotativos para capital de trabajo, sobregiros vinculados a cuentas corrientes bancarias (Artículos 1382 a 1392 del Código de Comercio) y líneas de tarjetas de crédito corporativas. Los cupos simples son típicos para financiación de proyectos, adquisición de equipos y gastos de capital únicos en los que el acreditado gira fondos por tramos conforme al avance de hitos. La Circular Básica Contable (CE 100/1995) de la SFC exige que las entidades financieras clasifiquen los cupos según su modalidad y apliquen la metodología de provisiones correspondiente: los cupos rotativos suelen requerir pesos de riesgo más altos debido a la incertidumbre sobre los futuros desembolsos.
Las tasas de interés en los contratos de apertura de crédito en Colombia están sujetas a los topes establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) con base en la certificación trimestral del interés bancario corriente para distintas modalidades de crédito. Conforme al Artículo 884 del Código de Comercio, la tasa de interés remuneratorio máxima (aplicable a los saldos utilizados durante la vigencia del contrato) es igual al interés bancario corriente de la modalidad correspondiente, y la tasa de interés moratorio máxima (aplicable sobre los saldos vencidos tras el incumplimiento) equivale a una y media (1,5) veces dicho interés bancario corriente. La SFC publica certificaciones independientes para crédito de consumo y ordinario, microcrédito y saldos rotativos de tarjetas de crédito. Cobrar intereses por encima de estos topes constituye usura, tipificada como delito en el Artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000), sancionada con prisión de dos a cinco años. Los jueces colombianos reducen consistentemente los cobros de intereses que exceden el tope legal, incluso cuando ambas partes acordaron tasas superiores, bajo el principio de que los límites de usura son de orden público conforme al Artículo 897 del Código de Comercio.
El derecho colombiano prevé varios tipos de garantías que pueden respaldar un contrato de apertura de crédito. Las garantías mobiliarias bajo la Ley 1676 de 2013 permiten a los acreedores constituir garantías sobre inventarios, equipos, cuentas por cobrar, propiedad intelectual, productos agropecuarios y demás bienes muebles, registrables en el Registro de Garantías Mobiliarias administrado por Confecámaras. Las hipotecas sobre inmuebles conforme a los Artículos 2432 a 2457 del Código Civil crean un gravamen sobre bienes inmuebles, registradas en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP). Las prendas mercantiles conforme a los Artículos 1200 a 1220 del Código de Comercio crean garantías sobre bienes muebles comerciales con o sin desplazamiento de la posesión. Las fianzas personales conforme a los Artículos 2361 a 2383 del Código Civil otorgan garantías de pago de terceros. El Fondo Nacional de Garantías (FNG) ofrece garantías crediticias parciales a las PYMES que carecen de garantías suficientes para acceder al crédito bancario. Para las entidades financieras vigiladas por la SFC, la Circular Básica Contable (CE 100/1995) establece cómo los distintos tipos de garantías afectan las provisiones de riesgo crediticio: las garantías admisibles reducen el porcentaje de provisión requerido.
Un contrato de apertura de crédito en Colombia puede terminarse anticipadamente por diversos mecanismos previstos en el Código de Comercio y el derecho general de contratos. Conforme al Artículo 1406 del Código de Comercio, el acreditante puede negarse a realizar nuevos desembolsos si la situación patrimonial del acreditado se deteriora materialmente, incluso si el plazo del contrato no ha vencido: esto constituye un derecho legal de suspensión, no de terminación plena. La terminación anticipada plena por parte del acreditante generalmente requiere una causal de vencimiento anticipado contractualmente definida: incumplimiento en el pago, violación de covenants financieros, cross-default, inicio de proceso de reorganización o liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006, o cambio material adverso. Conforme al Artículo 1407 del Código de Comercio, cuando el cupo se concede por tiempo indefinido, cualquiera de las partes puede terminarlo dando un preaviso razonable. El acreditado puede pagar anticipadamente y terminar el contrato reembolsando todos los saldos adeudados más los intereses causados, comisiones y costos: las penalidades por pago anticipado están restringidas para el crédito de consumo bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Al terminar, el cupo no utilizado se cancela y el acreditado debe pagar todos los saldos girados conforme al esquema especificado en el aviso de terminación o en el contrato original.
El pagaré (título valor regulado por los Artículos 709 a 721 del Código de Comercio) cumple la función de título ejecutivo que respalda los desembolsos del contrato de apertura de crédito en la práctica bancaria colombiana. Si bien el contrato de apertura de crédito constituye el marco contractual maestro de la relación crediticia conforme a los Artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, el pagaré otorga al acreditante acceso inmediato al proceso ejecutivo ante los Juzgados Civiles del Circuito conforme al Artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), sin necesidad de probar la obligación subyacente en un proceso declarativo de mayor duración. Los bancos colombianos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) habitualmente exigen al acreditado suscribir un pagaré en cada desembolso, o un pagaré en blanco con carta de instrucciones que autoriza al banco a diligenciarlo en caso de incumplimiento. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha validado reiteradamente los pagarés en blanco acompañados de cartas de instrucciones, siempre que la carta se firme simultáneamente con el pagaré en blanco. El plazo de prescripción de tres años para el cobro del pagaré conforme al Artículo 789 del Código de Comercio corre desde la fecha de vencimiento o, cuando se ejerce una cláusula de aceleración, desde la fecha en que se declara la aceleración.
Los cupos de crédito otorgados por bancos colombianos y demás entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) están sujetos a extensos requisitos regulatorios bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF — Decreto 663 de 1993) y las circulares de la SFC. La Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) exige la divulgación transparente de todos los costos del crédito, incluyendo la tasa efectiva anual (TEA), comisiones, primas de seguro y cargos administrativos, y requiere que el acreditado reciba copia del contrato suscrito. La Circular Básica Contable (Circular Externa 100 de 1995) establece los requisitos de gestión del riesgo crediticio: las entidades deben clasificar cada exposición en categorías de riesgo A (normal) a E (irrecuperable) y mantener provisiones de pérdida del 1% al 100% del saldo. Las obligaciones antilavado bajo el sistema SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo) exigen a las entidades realizar debida diligencia del cliente (conocimiento del cliente) antes de aprobar cupos de crédito, incluyendo la verificación de identidad, actividad económica, origen de fondos y beneficiarios finales. Los requisitos de adecuación de capital bajo la implementación de Basilea III (Decreto 1771 de 2012) determinan el impacto de los cupos de crédito sobre los índices de solvencia del banco, con factores de conversión crediticia aplicables a los cupos comprometidos no utilizados.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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