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Collection Mandate Agreement Colombia (Mandato para Cobrar)

Acuerdo de Mandato para Cobrar — Colombia

Código Civil Arts. 2142–2199 — Código de Comercio Arts. 1262–1286

ACUERDO DE MANDATO PARA COBRAR

Código Civil colombiano — Artículos 2142 a 2199 — Código de Comercio Arts. 1262–1286

Celebrado en [Ciudad], el [Fecha Contrato].

I. PARTES CONTRATANTES

MANDANTE (Acreedor): [Mandante], identificado(a) con [NIT/CC Mandante], domiciliado(a) en [Dirección Mandante].

MANDATARIO (Gestor del Cobro): [Mandatario], identificado(a) con [NIT/CC Mandatario], domiciliado(a) en [Dirección Mandatario].

Las partes celebran el presente Acuerdo de Mandato para Cobrar, que se rige por los Artículos 2142 a 2199 del Código Civil colombiano, los Artículos 1262 a 1286 del Código de Comercio, la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y la Ley 1266 de 2008 (Habeas Data) en materia de prácticas de cobranza.

II. OBJETO DEL MANDATO

El MANDANTE confiere al MANDATARIO el encargo de gestionar extrajudicialmente —y judicialmente si se confieren las facultades correspondientes— el cobro de los créditos y cuentas por cobrar que a continuación se describen, actuando en nombre y por cuenta del MANDANTE:

[Descripción de Créditos]

Valor total de la cartera encomendada: [Valor Total Cartera].

El detalle de cada deudor, valor de la obligación y soporte documental consta en el Anexo 1 que hace parte integral de este acuerdo.

III. FACULTADES DEL MANDATARIO

El MANDATARIO queda facultado para:

Facultades extrajudiciales conferidas: [Facultades Extrajudiciales].

Facultad judicial: [Facultad Judicial].

El MANDATARIO deberá cumplir en todo momento el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) y la normativa de la SIC sobre prácticas de cobranza: no podrá realizar llamadas en horarios prohibidos, amenazar a los deudores, revelar la información de la deuda a terceros no autorizados ni cobrar sumas no debidas. Queda expresamente prohibida la autocontratación (adquirir para sí los créditos encomendados) conforme al Artículo 2170 del Código Civil.

IV. REMUNERACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Comisión de éxito: [Comisión de Éxito]. Esta comisión se descuenta del valor efectivamente recaudado antes de la transferencia al MANDANTE.

Conforme al Artículo 2181 del Código Civil, el MANDATARIO rendirá cuentas al MANDANTE con periodicidad [Periodicidad de Cuentas], informando: monto recaudado por deudor, acuerdos de pago negociados, gestiones realizadas y estado actualizado de la cartera.

Los fondos recaudados en nombre del MANDANTE serán transferidos a la cuenta bancaria del MANDANTE dentro de [Plazo de Transferencia] desde su recaudo, descontada la comisión acordada.

V. VIGENCIA Y TERMINACIÓN

Este mandato tendrá vigencia desde [Fecha Inicio] hasta [Fecha Fin].

El MANDANTE podrá revocar este mandato en cualquier momento conforme al Artículo 2189 del Código Civil, reconociendo al MANDATARIO los gastos causados y la comisión proporcional a la gestión realizada hasta la revocación.

En [Ciudad], el [Fecha Contrato].

Mandante (Acreedor)

[Mandante]

Signature

Mandatario (Gestor del Cobro)

[Mandatario]

Signature

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What Is a Collection Mandate Agreement Colombia (Mandato para Cobrar)?

El Acuerdo de Mandato para Cobrar Colombia es un acuerdo de voluntades regido por Código Civil colombiano Arts. 2142–2199 y Código de Comercio Arts. 1262–1286 mediante el cual las partes regulan derechos y obligaciones exigibles ante la jurisdicción colombiana.

When Do You Need a Collection Mandate Agreement Colombia (Mandato para Cobrar)?

El Acuerdo de Mandato para Cobrar en Colombia resulta necesario en los siguientes contextos específicos, cada uno con características documentales y procedimentales propias:

Gestión de cartera empresarial vencida: Una empresa con un volumen significativo de deudores morosos puede suscribir un mandato con una firma especializada de cobranza para que gestione el recaudo en nombre de la empresa. Esta externalización permite a la empresa concentrarse en su actividad principal mientras el mandatario aplica técnicas profesionales de negociación y recuperación de cartera. El mandato debe definir con precisión el universo de créditos incluidos, los honorarios del mandatario — generalmente un porcentaje sobre lo efectivamente recuperado — y los límites de su actuación como aceptación de quitas, planes de pago y mecanismos de descuento por pronto pago.

Cobro judicial mediante apoderado: Cuando el cobro de una deuda requiere acudir ante el juez civil del circuito o el juez de pequeñas causas civiles, el acreedor debe otorgar poder especial a su abogado mediante un mandato judicial conforme al artículo 74 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El poder judicial debe indicar expresamente las facultades conferidas al apoderado: presentar demanda, notificarse del auto admisorio, presentar pruebas, interponer recursos, celebrar conciliación, transigir y recibir el pago. Sin poder judicial válido, el abogado no puede actuar procesalmente en nombre del acreedor.

Cobro de arriendos por administrador inmobiliario: Los propietarios de inmuebles en arrendamiento frecuentemente otorgan mandato a empresas administradoras de propiedad raíz para que gestionen el cobro de arrendamientos, el inicio de procesos de restitución de inmueble arrendado y el cobro prejudicial y judicial de cánones vencidos. La Ley 820 de 2003 — Ley de Arrendamiento Urbano — regula las relaciones entre propietario, administrador y arrendatario.

Gestión de cobro en sucesiones ilíquidas: Cuando una persona fallece con créditos pendientes de cobro a su favor, los herederos o el albacea pueden otorgar mandato a un abogado para que gestione el cobro de esos créditos en nombre de la sucesión durante el proceso de liquidación. El mandatario debe actuar conforme a las instrucciones del juez de sucesiones o del notario que conoce de la sucesión notarial.

Cobro de acreencias laborales: Un exempleado puede otorgar mandato a su abogado para que gestione el cobro de acreencias laborales — salarios insolutos, prestaciones sociales, indemnizaciones — ante el empleador moroso, ante el Inspector del Trabajo o ante el Juez Laboral del Circuito conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto 2158 de 1948 y sus modificaciones).

Gestión de cartera de entidades del sector salud: Las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud) y clínicas privadas enfrentan frecuentemente cartera vencida de EPS (Entidades Promotoras de Salud) por servicios médicos prestados y no pagados oportunamente. La Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011 establecen plazos máximos de pago de las EPS a las IPS, y el incumplimiento genera causales para el cobro de intereses moratorios y la presentación de reclamaciones ante la Superintendencia Nacional de Salud. El mandato para cobrar otorgado a un abogado especializado en derecho de la salud es el instrumento que habilita la gestión formal de estas reclamaciones ante la EPS, ante la Supersalud y ante los jueces civiles.

Cobro de obligaciones tributarias entre particulares: En Colombia, las obligaciones tributarias territoriales como el impuesto predial, el impuesto de industria y comercio y las contribuciones de valorización pueden generar acreencias de particulares frente a entidades territoriales en casos de cobros indebidos o excesivos. El mandato para cobrar otorgado a un abogado tributarista es el instrumento que habilita la gestión de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, representada por los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011.

What to Include in Your Collection Mandate Agreement Colombia (Mandato para Cobrar)

El Acuerdo de Mandato para Cobrar en Colombia debe incluir los siguientes elementos esenciales para su validez y eficacia frente a terceros:

Identificación completa de las partes: Nombre completo o razón social del mandante — acreedor original de los créditos a cobrar — con cédula de ciudadanía o NIT, domicilio, representante legal si es persona jurídica, y matrícula mercantil si ejerce actividad comercial; nombre completo o razón social del mandatario con identificación, domicilio, matrícula profesional de abogado o matrícula mercantil de firma de cobranza según corresponda, e indicación de los seguros o garantías que respaldan su gestión.

Descripción precisa del objeto del mandato: Relación detallada de los créditos o cuentas por cobrar objeto del mandato, con identificación del deudor, monto de la obligación, origen (factura, contrato, pagaré, título ejecutivo), fecha de vencimiento y saldo vigente; indicación de si el mandato comprende todos los créditos del mandante o únicamente los expresamente listados; facultad expresa de recibir pagos en nombre del mandante y de emitir los correspondientes recibos de cancelación con efectos liberatorios para el deudor.

Alcance y límites del mandato: Enumeración expresa de las facultades conferidas al mandatario: gestión prejudicial (llamadas, cartas, visitas), presentación de demandas ejecutivas, solicitud de medidas cautelares, aceptación de acuerdos de pago y descuentos por pronto pago con los límites porcentuales autorizados, interposición de recursos, celebración de conciliación hasta determinado porcentaje de quita; indicación de las actuaciones que requieren autorización previa del mandante caso a caso.

Remuneración del mandatario: Honorarios del mandatario expresados como porcentaje del monto efectivamente recuperado — modalidad contingente o de éxito — o como tarifa fija por gestión realizada; porcentaje sobre montos cobrados prejudicialmente versus judicialmente (típicamente mayor en cobros judiciales por la mayor complejidad); IVA aplicable sobre los honorarios; gastos de la gestión que corren por cuenta del mandante (costos judiciales, peritajes, transporte) y gastos que asume el mandatario; periodicidad de la rendición de cuentas y liquidación de honorarios.

Plazo del mandato y causales de terminación: Duración del mandato expresada en meses o años; posibilidad de renovación automática; causales de terminación anticipada: revocación unilateral por el mandante con preaviso, renuncia del mandatario con preaviso, extinción de los créditos objeto del mandato, incumplimiento grave de las obligaciones de cualquiera de las partes, y muerte o liquidación de alguna de las partes conforme al artículo 2189 del Código Civil.

Rendición de cuentas y manejo de dineros cobrados: Obligación del mandatario de rendir cuentas detalladas al mandante con periodicidad mensual o según lo pactado, incluyendo relación de gestiones realizadas, pagos recibidos y saldos pendientes por cada deudor; plazo máximo para transferir al mandante los dineros cobrados — típicamente dos a cinco días hábiles desde la recepción — y consecuencias de la retención indebida de fondos conforme al artículo 2185 del Código Civil; cuenta bancaria exclusiva para el recaudo de los dineros del mandante si el volumen de operaciones lo justifica.

Confidencialidad y protección de datos: Obligación de confidencialidad sobre la información de los deudores y los créditos conforme a la Ley 1581 de 2012 — Ley de Habeas Data — y al Decreto 1377 de 2013; autorización del mandante para que el mandatario reporte a las centrales de riesgo (DataCrédito, Transunión) la situación de mora de los deudores conforme a las normas de habeas data financiero.

Solución de controversias: Mecanismo aplicable ante discrepancias entre mandante y mandatario: negociación directa, mediación ante Centro de Conciliación, o arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá conforme al Decreto Ley 1818 de 1998 y la Ley 1563 de 2012. forms-legal.com ofrece esta plantilla para la correcta formalización del mandato para cobrar conforme al Código Civil y el Código de Comercio colombianos.

Cumplimiento de normas sobre prácticas de cobranza: Declaración del mandatario de que su gestión cumplirá las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre prácticas abusivas de cobranza; prohibición expresa de realizar llamadas a deudores en horarios no autorizados (antes de las 7 a.m. o después de las 9 p.m.), de divulgar la situación de mora a familiares o compañeros de trabajo del deudor, de utilizar amenazas o intimidaciones, y de presentarse con denominaciones que induzcan a confusión con entidades públicas; y protocolo de atención de reclamaciones de deudores que se consideren víctimas de prácticas abusivas.

Digitalización y canales de cobro: Si la gestión de cobro se realiza mediante canales digitales, descripción de los sistemas informáticos utilizados; política de protección de datos personales de los deudores conforme a la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013; procedimiento para la obtención y documentación del consentimiento del deudor para recibir comunicaciones de cobro por medios electrónicos; y medidas de seguridad informática para proteger la información de los créditos y los datos personales de los deudores contra accesos no autorizados.

Supervisión y control de calidad de la gestión: Derecho del mandante a realizar auditorías periódicas de la gestión del mandatario; indicadores clave de desempeño (KPIs) de cobro acordados entre las partes como tasa de recuperación mensual, tiempo promedio de cierre de casos y porcentaje de acuerdos de pago cumplidos; y protocolo de escalamiento para deudas que no se resuelvan en la etapa prejudicial y requieran transición a cobro judicial ante el Juez Civil del Circuito o el Juez de Pequeñas Causas Civiles conforme al Código General del Proceso.

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