Recibo de Pago de Honorarios Profesionales — Colombia
Estatuto Tributario Arts. 383 y 392 — Decreto 1625 de 2016
RECIBO DE PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES
Recibo No. [Número de Recibo]
[Ciudad], [Fecha de Pago]
DATOS DEL PROFESIONAL
Nombre: [Profesional] | [Profesión]
Identificación: [NIT/CC Profesional] | [Régimen IVA]
Dirección: [Dirección Profesional]
DATOS DEL PAGADOR
Nombre / Razón Social: [Pagador]
NIT / Cédula: [NIT/CC Pagador] | Dirección: [Dirección Pagador]
SERVICIO PROFESIONAL PRESTADO
Descripción: [Descripción del Servicio]
Período cubierto: [Período]
Referencia factura electrónica / CUFE: [Referencia Factura]
LIQUIDACIÓN DEL PAGO
Honorarios brutos (base): [Honorarios Brutos]
Más: IVA (si aplica): [IVA]
Menos: Retención en la fuente (Art. 392 E.T.): [Retención en la Fuente]
Menos: Retención de IVA (Art. 437-1 E.T.): [Retención IVA]
VALOR NETO RECIBIDO: [Valor Neto]
Medio de pago: [Medio de Pago] | Fecha: [Fecha de Pago]
El suscrito profesional certifica haber recibido del pagador el valor neto indicado de [Valor Neto] a su entera satisfacción, en pago completo de los honorarios por los servicios descritos en el período [Período]. No existe saldo pendiente por el concepto cubierto por este recibo.
Este recibo de pago se rige por el Estatuto Tributario colombiano (Arts. 383 y 392) y el Decreto 1625 de 2016.
Profesional (Beneficiario del Pago)
[Profesional]
Signature
Qué es Recibo de Pago de Honorarios Profesionales — Colombia
El Recibo de Pago de Honorarios Profesionales Colombia es el comprobante regulado por Estatuto Tributario colombiano Arts. 383, 392 y Decreto 1625 de 2016 que acredita el pago o la entrega y extingue total o parcialmente la obligación correspondiente en Colombia.
En Colombia, los honorarios profesionales tienen un tratamiento tributario especial bajo el Estatuto Tributario. El Artículo 383 del Estatuto Tributario establece la tabla de retención en la fuente aplicable a pagos de honorarios a personas naturales que no son declarantes del impuesto sobre la renta, con tarifas que varían según el monto mensual del pago. El Artículo 392 del Estatuto Tributario fija la tarifa de retención en la fuente sobre honorarios pagados a personas jurídicas y personas naturales declarantes en el 11%, salvo que el beneficiario manifieste que sus ingresos del año no superarán el límite exento.
La obligación de facturar mediante factura electrónica aplica a todos los profesionales independientes que superen los topes de ingresos o tengan la calidad de responsables del IVA, conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020 y sus modificaciones. El recibo de honorarios complementa pero no reemplaza la factura electrónica para quienes están obligados a facturar. Para profesionales del régimen simple o no obligados a facturar, el recibo de honorarios puede ser el único soporte documental del pago.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y el Consejo Superior de la Judicatura han precisado que los profesionales liberales — especialmente abogados bajo el Artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007) — tienen la obligación ética de documentar con recibo o factura todos los pagos que reciban de sus clientes, con descripción clara del servicio prestado y el período cubierto. El recibo de honorarios es también el documento base para que el pagador soporte la deducción del gasto en su declaración de renta conforme al Artículo 107 del Estatuto Tributario.
El Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria) consolida las disposiciones sobre retención en la fuente aplicables a honorarios profesionales, comisiones y servicios. Para el profesional independiente inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) de la DIAN, el recibo de honorarios debe incluir su número de NIT o cédula para permitir que el pagador reporté correctamente la retención practicada en el formulario 350 de retenciones bimestrales conforme al Artículo 376 del Estatuto Tributario.
La Junta Central de Contadores, el Consejo Superior de la Judicatura y los colegios de ingenieros y arquitectos en Colombia han establecido que sus miembros deben documentar formalmente cada pago de honorarios para proteger la transparencia de la relación profesional y facilitar la resolución de disputas ante la jurisdicción ordinaria o ante los tribunales de ética profesional. La plantilla de forms-legal.com proporciona este modelo actualizado a la normativa DIAN 2025, incluyendo campos para factura electrónica CUFE y tarifas de retención vigentes del Decreto 1625 de 2016.
El tratamiento del IVA sobre honorarios es un aspecto crucial del recibo. Los honorarios profesionales cobrados por personas naturales responsables del IVA (impuesto sobre las ventas) causan IVA del 19% conforme al Artículo 420 del Estatuto Tributario, salvo que se trate de servicios médicos y de salud excluidos bajo el Artículo 476 numeral 1. Los profesionales del régimen de tributación simplificada (no responsables del IVA) que cumplen los requisitos del Artículo 499 del Estatuto Tributario no causan IVA sobre sus honorarios. El recibo de honorarios debe indicar claramente el régimen del prestador para evitar errores de retención de IVA (reteiva) por parte del pagador.
La retención de IVA (reteiva) aplica cuando el pagador es gran contribuyente, entidad del sector público o persona jurídica que adquiere servicios gravados con IVA del 19%. El pagador en estos casos retiene el 15% del IVA facturado conforme al Artículo 437-2 del Estatuto Tributario. El recibo de honorarios debe discriminar correctamente el valor base, el IVA causado y la reteiva aplicada, para que tanto el profesional como el pagador puedan declarar correctamente ante la DIAN. La plantilla de forms-legal.com incorpora todos estos campos tributarios en el modelo del Recibo de Pago de Honorarios Profesionales Colombia.
Cuándo necesitas Recibo de Pago de Honorarios Profesionales — Colombia
El Recibo de Pago de Honorarios Profesionales en Colombia se necesita en los siguientes contextos.
Pagos a abogados y consultores jurídicos: Todo pago de honorarios a abogados — por consulta, representación judicial, redacción de contratos, estudio de títulos o cualquier servicio jurídico — debe documentarse con recibo que incluya la descripción del servicio, el período, la retención en la fuente practicada y la referencia a la factura electrónica si aplica. El Consejo Superior de la Judicatura exige que los abogados documenten sus honorarios para proteger tanto al cliente como al profesional ante posibles reclamaciones disciplinarias.
Pagos a médicos, odontólogos y profesionales de la salud: Los pagos por consultas, cirugías, procedimientos y servicios de salud prestados en forma independiente (no a través de EPS o IPS) se documentan con recibo de honorarios que incluye la tarifa por servicios médicos y la retención aplicable según el Artículo 392 del Estatuto Tributario.
Pagos a contadores, auditores y revisores fiscales: El Artículo 207 del Código de Comercio exige que el revisor fiscal sea persona natural o jurídica inscrita ante la Junta Central de Contadores. Sus honorarios se documentan con recibo y factura electrónica conforme a las normas DIAN.
Pagos a ingenieros, arquitectos y diseñadores: Los honorarios por diseño de proyectos, supervisión de obras, levantamientos topográficos y consultoría técnica se documentan con recibo que refleje el alcance del servicio y las retenciones practicadas.
Servicios independientes de consultoría y asesoría: Consultores de gestión, asesores de negocios, coaches empresariales y formadores que prestan servicios independientes necesitan este recibo para documentar cada pago recibido, facilitando su declaración de renta bajo el sistema cedular introducido por la Ley 1819 de 2016 y mantenido por la Ley 2010 de 2019, y el soporte de gastos deducibles para el pagador bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario.
Pagos a profesionales del exterior por servicios prestados en Colombia: Cuando un extranjero no residente presta servicios profesionales a un pagador colombiano, el recibo de honorarios debe incluir los datos del pasaporte y la base para la retención especial aplicable a no residentes bajo el Artículo 415 del Estatuto Tributario (15% para honorarios y servicios técnicos o 20% en general), salvo tratado de doble imposición vigente.
Pagos por concepto de derechos de autor y licencias intelectuales: Los creadores de obras artísticas, literarias, musicales y audiovisuales en Colombia reciben honorarios o regalías por el uso de sus creaciones, sujetos a tratamiento tributario especial bajo los Artículos 28 y 102 del Estatuto Tributario. El recibo de honorarios o derechos de autor debe especificar la obra, el período de la licencia o el uso específico autorizado, y el porcentaje de regalía o el valor fijo pactado.
Contratos con profesionales extranjeros no residentes en Colombia: Los pagos de honorarios a personas naturales extranjeras no residentes en Colombia (que no han permanecido más de 183 días en el país en un período de 365 días bajo el Artículo 10 del Estatuto Tributario) requieren el recibo de honorarios para documentar la base de la retención especial de impuesto sobre la renta para extranjeros no residentes, aplicable a tarifas del 15% o 20% según el Artículo 415 del Estatuto Tributario, salvo convenio para evitar la doble imposición vigente entre Colombia y el país de residencia del profesional extranjero.
Qué incluir en tu Recibo de Pago de Honorarios Profesionales — Colombia
El Recibo de Pago de Honorarios Profesionales en Colombia debe contener los siguientes elementos para ser válido como soporte contable y tributario.
Encabezado con datos del emisor: Nombre completo del profesional o razón social, NIT o cédula de ciudadanía, dirección, ciudad, teléfono y correo electrónico. Si el profesional es responsable del IVA, debe indicar su régimen tributario. Número consecutivo del recibo para control interno del profesional.
Datos del pagador: Nombre completo o razón social de quien paga los honorarios, NIT o cédula, dirección y ciudad. El pagador es quien practica la retención en la fuente y la reporta en la declaración bimestral de retenciones (formulario 350).
Descripción detallada del servicio: Especificación clara del servicio profesional prestado, el período cubierto (fechas de inicio y fin), el asunto o expediente si es servicio jurídico, y cualquier entregable documentado (concepto escrito, planos, informe, representación judicial en proceso específico).
Valor de los honorarios: Monto total en pesos colombianos (COP). Si el profesional es responsable del IVA, discriminar: valor del servicio antes de IVA, valor del IVA (19% o tarifa aplicable), y total facturado con IVA incluido.
Retención en la fuente: El pagador que sea agente retenedor debe indicar: base de retención, tarifa aplicada (11% para honorarios a personas jurídicas y personas naturales declarantes conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario, o tarifa marginal de la tabla del Artículo 383 para personas naturales no declarantes), y valor retenido. El valor neto pagado resulta de descontar la retención del total facturado.
Referencia a factura electrónica DIAN: Para profesionales obligados a facturar electrónicamente, indicar el número CUFE (Código Único de Factura Electrónica) de la factura a la que corresponde el recibo, conforme a la Resolución DIAN 000042 de 2020.
Medio y fecha de pago: Forma de pago (transferencia bancaria, cheque, efectivo), entidad financiera, número de transacción si aplica, y fecha exacta de recibo del pago. Para transferencias bancarias, el número de aprobación de la transacción sirve como comprobante adicional ante la DIAN o en una eventual auditoría.
Declaración de recibo conforme: Frase que el profesional suscribe confirmando haber recibido el pago a su entera satisfacción, sin saldo pendiente por el concepto descrito. Esta declaración tiene valor probatorio en disputas contractuales ante jueces civiles o árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
La plantilla de forms-legal.com ofrece este modelo actualizado a la normativa DIAN 2025, incluyendo campos para factura electrónica CUFE, tarifas de retención vigentes del Decreto 1625 de 2016 y la información de seguridad social del contratista exigida por la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) en sus procesos de fiscalización.
Conservación de recibos de honorarios: El Artículo 714 del Estatuto Tributario establece que la firmeza de las declaraciones tributarias en Colombia opera generalmente tres años después del vencimiento del plazo para declarar. Los profesionales y los pagadores deben conservar los recibos de honorarios durante este período mínimo como mínimo, y cinco años si existe indicios de inexactitud o cuando la DIAN ha iniciado un proceso de fiscalización. La conservación de recibos en formato digital tiene pleno valor probatorio bajo la Ley 527 de 1999 siempre que se garantice la integridad e inalterabilidad del documento electrónico. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) también puede requerir los recibos de honorarios al fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de aportes parafiscales sobre los ingresos de trabajadores independientes. La plantilla de forms-legal.com para el Recibo de Pago de Honorarios Profesionales Colombia incluye todos los campos de información requeridos por la DIAN y la UGPP para el correcto registro tributario y de seguridad social de los pagos a profesionales independientes.
Implicaciones tributarias del IVA en honorarios: Los profesionales independientes que superen el umbral de ingresos para ser responsables del IVA bajo el Estatuto Tributario (Artículo 499 y concordantes) deben cobrar IVA a la tarifa general del 19% sobre sus honorarios. En tal caso, el recibo debe desglosar el valor base de los honorarios, el IVA cobrado y el total facturado. La empresa pagadora puede tomar el IVA pagado como descontable en su liquidación bimestral de IVA conforme al Artículo 485 del Estatuto Tributario, siempre que los servicios del profesional se destinen a actividades gravadas con IVA. Los profesionales del régimen simple de tributación liquidado conforme al Libro Octavo del Estatuto Tributario no cobran IVA pero deben declarar y pagar el impuesto unificado simplificado.
Aportes al Sistema de Seguridad Social en honorarios: El Artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1273 de 2018 establecen que los profesionales independientes con ingresos mensuales iguales o superiores a un SMMLV deben aportar al Sistema General de Seguridad Social (salud y pensión) sobre una base del 40% de sus ingresos netos mensuales. Cuando los honorarios son pagados por una persona jurídica, el pagador debe verificar que el profesional esté al día con sus aportes al SGSSS como condición para deducir el gasto de honorarios en su declaración de renta, conforme al parágrafo del Artículo 108 del Estatuto Tributario. La plantilla de forms-legal.com incluye un campo específico para la acreditación de los aportes al SGSSS, facilitando el cumplimiento de esta exigencia tributaria colombiana.
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Forms Legal. (2026). Recibo de Pago de Honorarios Profesionales — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/receipts/recibo-pago-honorarios-colombia
"Recibo de Pago de Honorarios Profesionales — Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/financial/receipts/recibo-pago-honorarios-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
El recibo de pago de honorarios debe emitirse cada vez que un profesional independiente — abogado, contador, ingeniero, médico, arquitecto o consultor — recibe el pago de su contraprestación por servicios prestados. Conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario, los pagadores que son agentes retenedores deben practicar retención en la fuente a la tarifa del 11% para honorarios pagados a personas jurídicas y a personas naturales declarantes del impuesto sobre la renta, o aplicar las tarifas marginales progresivas del Artículo 383 para personas naturales no declarantes. El recibo documenta la descripción del servicio, el período cubierto, el monto bruto, el IVA si aplica, la retención en la fuente descontada y el valor neto efectivamente recibido, proporcionando el soporte contable requerido para la deducción del gasto del pagador bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario y la declaración de renta del profesional.
La retención en la fuente sobre honorarios profesionales en Colombia en 2025 depende de si el beneficiario es persona natural o jurídica y si es o no declarante del impuesto sobre la renta. Para personas jurídicas y asimiladas: la tarifa es del 11% sobre el valor bruto del pago conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario. Para personas naturales declarantes del impuesto sobre la renta: la tarifa es también del 11% cuando los pagos mensuales superan el límite mínimo sujeto a retención. Para personas naturales NO declarantes: se aplica la tabla de tarifas marginales progresivas del Artículo 383 del Estatuto Tributario, con una franja inicial sin retención para pagos bajos, ajustada anualmente por la DIAN. El agente retenedor debe practicar y registrar la retención en el momento del pago y reportarla en el formulario 350 de retenciones bimestrales conforme al Artículo 376 del Estatuto Tributario.
Los honorarios profesionales en Colombia están gravados con IVA del 19% cuando el prestador del servicio es responsable del impuesto sobre las ventas conforme al Artículo 420 del Estatuto Tributario. Hay dos situaciones en que los honorarios no causan IVA: (1) cuando el profesional es persona natural del régimen de tributación simplificada (no obligado al IVA) que cumple los topes de ingresos del Artículo 499 del Estatuto Tributario; y (2) cuando el servicio profesional específico está excluido del IVA, como los servicios médicos y de salud bajo el Artículo 476 numeral 1. Los abogados, ingenieros, arquitectos, contadores y consultores en general sí causan IVA del 19% si son responsables del impuesto. Cuando el pagador es gran contribuyente o entidad del Estado, debe retener el 15% del IVA facturado en concepto de retención de IVA (reteiva) conforme al Artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
No. En Colombia, el recibo de honorarios no reemplaza la factura electrónica para los profesionales que están obligados a facturar conforme a la normativa DIAN. Desde la implementación masiva de la factura electrónica bajo la Resolución DIAN 000042 de 2020, los profesionales independientes que superen los topes de ingresos o sean responsables del IVA deben expedir factura electrónica con CUFE (Código Único de Factura Electrónica) por cada servicio prestado. Para estos profesionales, el recibo de honorarios es un documento complementario interno que evidencia el recibo efectivo del pago, mientras que la factura electrónica es el instrumento que respalda formalmente el crédito. Solo los profesionales no obligados a facturar electrónicamente — que cumplan los criterios de la Circular DIAN sobre no obligados — pueden usar el recibo de honorarios como único soporte documental del pago. Ante la duda, el profesional debe consultar su situación tributaria ante la DIAN o con un contador certificado por la Junta Central de Contadores.
Sí, un profesional extranjero que presta servicios en Colombia puede emitir recibo de honorarios, pero debe cumplir obligaciones tributarias específicas según su condición de residencia. Si el extranjero es residente fiscal en Colombia — permanece más de 183 días en el país en un período de 365 días conforme al Artículo 10 del Estatuto Tributario — está sujeto a las mismas obligaciones que los nacionales colombianos: inscripción en el RUT de la DIAN, obtención de NIT y cumplimiento de las obligaciones de retención e IVA aplicables. Si el extranjero NO es residente fiscal, los pagos que reciba de entidades o personas colombianas están sujetos a retención especial de no residentes conforme al Artículo 415 del Estatuto Tributario: 15% para honorarios y servicios técnicos o 20% en general, salvo que exista un convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y el país de residencia del profesional. El pagador colombiano debe practicar y consignar esta retención especial. El recibo del extranjero no residente debe incluir su número de pasaporte.
Los honorarios recibidos por un profesional independiente en Colombia se declaran en la declaración de renta como ingresos de la cédula de rentas de trabajo, específicamente en la subcédula de honorarios, cuando el profesional es persona natural sin empleados a su cargo conforme al Artículo 335 del Estatuto Tributario, reformado por la Ley 1943 de 2018 y ratificado por la Ley 2010 de 2019. Estos ingresos están sujetos al sistema cedular introducido por la Ley 1819 de 2016. Para la depuración de la base gravable, el profesional independiente puede deducir los costos y gastos necesarios para la generación del ingreso bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario y aplicar la renta exenta del 25% hasta el límite establecido. Las retenciones en la fuente practicadas por los pagadores y documentadas en los recibos de honorarios se descuentan del impuesto de renta a cargo en el formulario 210. Los recibos deben conservarse durante el término de firmeza de la declaración — generalmente tres años desde el vencimiento del plazo para declarar conforme al Artículo 714 del Estatuto Tributario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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