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Recibo de Donación con Beneficio Tributario Colombia — ET Arts. 125-125-5

Donation Receipt for Tax Deduction Colombia (Recibo de Donación)

RECIBO DE DONACIÓN CON BENEFICIO TRIBUTARIO

Estatuto Tributario — Artículos 125 a 125-5

Ley 2277 de 2022 — Reforma Tributaria

Recibo No. [Receipt Number]

Fecha de emisión: [Donation Date]

Año gravable: [Tax Year]

I. ENTIDAD DONATARIA

Razón social: [Recipient Name]

NIT: [Recipient NIT]

Dirección: [Recipient Address]

Teléfono: [Recipient Phone]

Representante legal: [Recipient Rep Name] — C.C. [Recipient Rep CC]

Estado RTE: [RTE Qualification]

II. DONANTE

Nombre: [Donor Name]

Cédula / NIT: [Donor CC]

Dirección: [Donor Address]

Teléfono: [Donor Phone]

III. DATOS DE LA DONACIÓN

Tipo de donación: [Donation Type]

Valor: [Donation Amount] ([Donation Amount Words])

Medio de pago: [Payment Method]

Datos bancarios de origen: [Bank Details]

Fecha de recibo de la donación: [Donation Date]

DETALLE DE DONACIÓN EN ESPECIE

Descripción de bienes: [In Kind Description]

Valor comercial avaluado (ET art. 125-2): [In Kind Value]

IV. DESTINACIÓN DE LA DONACIÓN

La donación será destinada a: [Donation Purpose]

Conforme al Artículo 125-4 del Estatuto Tributario, la entidad donataria se compromete a utilizar los recursos donados exclusivamente para el cumplimiento de su objeto social dentro del año gravable en que se recibe la donación o en el año inmediatamente siguiente.

V. CERTIFICACIÓN TRIBUTARIA

La entidad donataria CERTIFICA que:

1. Se encuentra calificada en el Régimen Tributario Especial (RTE) conforme a los Artículos 356 a 364-6 del Estatuto Tributario y registrada en el Registro Web de la DIAN bajo el Decreto 2150 de 2017.

2. El presente recibo cumple con los requisitos formales del Artículo 125-3 del Estatuto Tributario para que el donante pueda solicitar la deducción en su declaración de renta del año gravable [Tax Year].

3. La donación será reportada en la información exógena (ET art. 631) y en la declaración de renta de la entidad conforme a la normativa vigente.

4. La deducción para el donante está limitada al 25% de su renta líquida del año gravable correspondiente, conforme al Artículo 125 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 2277 de 2022.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DONATARIA

Firma: _________________________

Nombre: [Recipient Rep Name]

C.C.: [Recipient Rep CC]

Cargo: Representante Legal

[Recipient Name] — NIT [Recipient NIT]

RECIBIDO POR EL DONANTE

Firma: _________________________

Nombre: [Donor Name]

C.C. / NIT: [Donor CC]

Recipient Entity Representative (Representante Legal Donataria)

________________

Signature

Donor (Donante)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Recibo de Donación con Beneficio Tributario Colombia — ET Arts. 125-125-5

El Recibo de Donación con Beneficio Tributario Colombia es el comprobante regulado por ET arts. 125-125-5 y Ley 2277/2022 que acredita el pago o la entrega y extingue total o parcialmente la obligación correspondiente en Colombia.

El fundamento constitucional de los incentivos tributarios para donaciones se encuentra en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política de 1991, que establece el deber de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado, y en el artículo 363, que consagra que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. El artículo 359 reconoce que los incentivos tributarios pueden servir fines públicos, incluida la promoción de actividades de bienestar social desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial (RTE) administrado por la DIAN.

Bajo el artículo 125 del ET modificado por la Ley 2277 de 2022, las donaciones a entidades del RTE — incluyendo fundaciones, asociaciones y corporaciones constituidas bajo los artículos 633 a 652 del Código Civil — son deducibles de la renta gravable del donante, con un límite del 25 % de la renta líquida del año gravable correspondiente. La entidad receptora debe estar inscrita en el Registro Web de la DIAN y contar con la calificación RTE renovada anualmente conforme al Decreto 2150 de 2017 y la Resolución 000019 de 2018.

El recibo debe cumplir los requisitos formales del artículo 125-3 del ET para constituir soporte válido de la deducción tributaria. El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, ha sostenido de manera reiterada que el incumplimiento de los requisitos formales del recibo descalifica la deducción, aun cuando la donación sea genuina. La DIAN hace cumplir estos requisitos a través de sus facultades de fiscalización bajo el artículo 684 del ET.

Las donaciones pueden ser en dinero, en especie o mixtas. Las donaciones en efectivo que superen COP $100.000 deben realizarse a través del sistema financiero — transferencia bancaria, cheque o pago electrónico — para ser deducibles fiscalmente conforme al requisito de bancarización del artículo 771-5 del ET; los pagos en efectivo por encima de ese umbral no son deducibles sin importar el recibo emitido. Las donaciones en especie deben valorarse a precio comercial respaldado por avalúo conforme al artículo 125-2 del ET.

El Régimen Tributario Especial está regulado por los artículos 356 a 364-6 del ET, reformados integralmente por la Ley 1819 de 2016 y modificados posteriormente por la Ley 2277 de 2022. Las entidades del RTE tributan a una tarifa preferencial del 20 % sobre su beneficio neto conforme al artículo 356-1 del ET, y sus donantes se benefician de la deducción del artículo 125. La DIAN mantiene el Registro Web de calificación del RTE, donde las entidades calificadas deben publicar informes anuales con estados financieros e información de gobierno.

Cuándo necesitas Recibo de Donación con Beneficio Tributario Colombia — ET Arts. 125-125-5

El Recibo de Donación con Beneficio Tributario en Colombia es necesario cada vez que un donante — persona natural o persona jurídica — realiza una contribución caritativa a una entidad calificada y requiere soporte documental para reclamar la deducción en el impuesto sobre la renta bajo el artículo 125 del ET. Sin un recibo correctamente elaborado que cumpla los requisitos del artículo 125-3 del ET, la DIAN rechazará la deducción en la fiscalización bajo el artículo 684.

El recibo se requiere cuando un donante persona natural realiza una donación y desea deducirla de su renta líquida en la declaración de renta anual presentada ante la DIAN. Bajo el artículo 125 del ET modificado por la Ley 2277 de 2022, la deducción está limitada al 25 % de la renta líquida del año gravable correspondiente. El recibo es el documento primario que la DIAN examina al fiscalizar las deducciones por donaciones.

El Recibo de Donación Colombia es necesario cuando una persona jurídica realiza una donación como parte de su programa de responsabilidad social empresarial y solicita la deducción en el impuesto sobre la renta corporativo a la tarifa del artículo 240 del ET (35 % bajo la Ley 2277 de 2022). Las personas jurídicas deben conservar el recibo en su contabilidad conforme al Decreto 2649 de 1993 y a las NIIF adoptadas bajo la Ley 1314 de 2009.

El recibo se requiere cuando la entidad receptora es una fundación, asociación o corporación inscrita en el Registro Web del RTE de la DIAN bajo el Decreto 2150 de 2017. Sólo las donaciones a entidades con calificación RTE vigente califican para la deducción del artículo 125 del ET — las donaciones a entidades sin esa calificación no son deducibles, independientemente de su objeto social.

El recibo es necesario cuando se realizan donaciones a entidades específicas fuera del RTE con tratamiento tributario especial, incluyendo el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, y entidades de investigación científica aprobadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo el artículo 158-1 del ET.

El documento se necesita cuando se realizan donaciones en especie, requiriendo que el recibo documente el valor comercial de los bienes donados respaldado por avalúo conforme al artículo 125-2 del ET, la descripción de los bienes y la fecha de entrega.

Qué incluir en tu Recibo de Donación con Beneficio Tributario Colombia — ET Arts. 125-125-5

Un Recibo de Donación con Beneficio Tributario válido en Colombia conforme a los artículos 125 a 125-5 del Estatuto Tributario y el marco regulatorio de la DIAN debe contener los siguientes elementos esenciales para constituir soporte documental válido de la deducción en renta del donante.

Identificación de la entidad donataria: Razón social de la entidad receptora, NIT asignado por la DIAN, dirección y teléfono. La entidad debe contar con calificación vigente en el Régimen Tributario Especial inscrita en el Registro Web de la DIAN bajo el Decreto 2150 de 2017 y la Resolución 000019 de 2018. El recibo debe indicar el estado de calificación RTE de la entidad.

Identificación del donante: Nombre completo, cédula de ciudadanía (para personas naturales) o NIT (para personas jurídicas), dirección y datos de contacto. Conforme al artículo 125-3 del ET, el recibo debe identificar claramente al donante para que la DIAN pueda cruzar la deducción declarada en la renta del donante con la donación reportada por la entidad receptora.

Monto y tipo de donación: El valor de la donación en pesos colombianos (COP) — para donaciones en dinero, el monto exacto transferido; para donaciones en especie, el valor comercial respaldado por avalúo conforme al artículo 125-2 del ET. El recibo debe especificar si la donación es en dinero, en especie o mixta, y describir los bienes donados con suficiente detalle para fines de valoración.

Medio de pago: Bajo el requisito de bancarización del artículo 771-5 del ET, las donaciones en efectivo superiores a COP $100.000 deben realizarse a través del sistema financiero — transferencia bancaria, cheque o pago electrónico — para ser deducibles. El recibo debe especificar el medio de pago y, para transferencias, el banco y la cuenta de origen.

Fecha de la donación: La fecha en que se recibió la donación. La donación debe recibirse dentro del año gravable en que se solicita la deducción — las donaciones recibidas en un año posterior no son deducibles retroactivamente.

Número consecutivo: Número secuencial asignado por la entidad receptora para control interno y auditoría de la DIAN. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, ha respaldado los rechazos de la DIAN a deducciones cuando los recibos carecen de numeración adecuada.

Declaración de destinación: Indicación del uso previsto de los recursos o bienes donados — el programa social, propósito humanitario, proyecto educativo o actividad de investigación que apoyará la donación. Bajo el artículo 125-4 del ET, la entidad receptora debe aplicar la donación a su objeto social dentro del año gravable o del año siguiente.

Firma del representante legal: La firma del representante legal de la entidad donataria — quien la obliga conforme al certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio o la Gobernación. El representante legal certifica la exactitud del recibo bajo juramento implícito.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Recibo de Donación para Colombia como punto de partida. Cada recibo debe ser revisado por un contador público titulado bajo la Ley 43 de 1990 para confirmar el cumplimiento de los requisitos formales del artículo 125-3 del ET, la calificación RTE de la entidad receptora y las obligaciones de reporte de información exógena ante la DIAN.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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