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Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento Colombia — Ley 820 de 2003

Rent Payment Receipt Colombia (Recibo de Pago de Canon)

RECIBO DE PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO

Ley 820 de 2003 — Código Civil Art. 1602

Recibo No.: [Receipt Number]

Ciudad: [Issue City] Fecha: [Issue Date]

DATOS DEL ARRENDADOR

Nombre: [Landlord Name]

C.C. / NIT: [Landlord CC]

Dirección: [Landlord Address]

Teléfono: [Landlord Phone]

DATOS DEL ARRENDATARIO

Nombre: [Tenant Name]

C.C. / NIT: [Tenant CC]

INMUEBLE ARRENDADO

Dirección: [Property Address]

Tipo de inmueble: [Property Type]

Matrícula inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria]

DETALLE DEL PAGO

Periodo correspondiente: [Payment Period]

Canon de arrendamiento: [Rent Amount] ([Rent Amount Words])

TOTAL RECIBIDO: [Total Amount]

Forma de pago: [Payment Method]

Referencia de transacción: [Transaction Reference]

Fecha de pago: [Payment Date]

CONSTANCIA

El arrendador declara haber recibido a satisfacción del arrendatario [Tenant Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Tenant CC], la suma total de [Total Amount] correspondiente al canon de arrendamiento del periodo [Payment Period] por el inmueble ubicado en [Property Address]. El presente recibo constituye prueba de pago conforme al Artículo 1757 del Código Civil y al Artículo 10 de la Ley 820 de 2003.

FIRMAS

Firma del Arrendador: _________________________

Nombre: [Landlord Name]

C.C. / NIT: [Landlord CC]

Firma del Arrendatario (recibido conforme): _________________________

Nombre: [Tenant Name]

C.C. / NIT: [Tenant CC]

Landlord (Arrendador)

________________

Signature

Tenant (Arrendatario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento Colombia — Ley 820 de 2003

El Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento Colombia es el comprobante regulado por Ley 820 de 2003 art. 10 que acredita el pago o la entrega y extingue total o parcialmente la obligación correspondiente en Colombia.

El fundamento constitucional de las relaciones de arrendamiento en Colombia se encuentra en el artículo 51 de la Constitución Política de 1991, que consagra el derecho a la vivienda digna, y en el artículo 58, que protege los derechos de propiedad privada de los arrendadores. La Ley 820 de 2003, aprobada por el Congreso de la República como marco integral para los arriendos urbanos residenciales, regula los derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios en los 32 departamentos y el Distrito Capital de Bogotá. El artículo 10 de la Ley 820 establece la obligación del arrendador de expedir recibos de los pagos recibidos y llevar registros precisos de todas las transacciones del arrendamiento.

Bajo el artículo 1602 del Código Civil, los contratos legalmente celebrados son ley para las partes (ley para los contratantes), y la obligación de pago del canon constituye el deber contractual principal del arrendatario bajo el contrato de arrendamiento. El artículo 2028 del Código Civil define el arrendamiento como el contrato por el que una parte concede el uso temporal de un bien a cambio de un pago periódico. El recibo de pago de canon documenta el cumplimiento de esta obligación para cada período, creando un registro contemporáneo que protege al arrendatario frente a reclamaciones de mora.

La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el registro de inmuebles en Colombia, mientras que las disputas de arrendamiento están bajo la jurisdicción de los Juzgados Civiles Municipales para inmuebles residenciales bajo la Ley 820 de 2003. Los arrendamientos comerciales se rigen por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) artículos 518 a 524, que establecen el derecho del arrendatario comercial a la renovación del contrato y las protecciones contra el desahucio arbitrario. El recibo de pago de canon sirve como prueba fundamental en los procesos de restitución de inmueble arrendado bajo los artículos 384 a 386 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Los límites al canon de arrendamiento para inmuebles residenciales están regulados por el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, que fija el canon mensual máximo en el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble según el avalúo catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en Bogotá. Los incrementos anuales están limitados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), garantizando que los arrendadores no puedan imponer aumentos arbitrarios por encima de la inflación oficial.

Cuándo necesitas Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento Colombia — Ley 820 de 2003

El Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento en Colombia es necesario cada vez que el arrendatario realiza un pago de arrendamiento al arrendador, ya sea para inmueble residencial regulado por la Ley 820 de 2003 o comercial regulado por los artículos 518 a 524 del Código de Comercio. El recibo crea un registro escrito contemporáneo que protege a ambas partes frente a disputas futuras sobre el cumplimiento del pago.

El documento se requiere cuando arrendatarios residenciales pagan el canon mensual a arrendadores o administradores de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001. El artículo 10 de la Ley 820 de 2003 establece la obligación del arrendador de expedir constancia escrita de los pagos recibidos. La omisión de recibos puede ser considerada evidencia de mala fe del arrendador en los procesos ante el Juzgado Civil Municipal.

El recibo se requiere cuando el arrendatario paga en efectivo o por transferencia bancaria y necesita prueba documental para sus registros financieros personales o para efectos de deducción tributaria. El artículo 119 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) permite a las personas naturales deducir una parte de los pagos de arrendamiento de su vivienda principal en la declaración de renta ante la DIAN. El recibo de pago de canon sirve como soporte de esta deducción tributaria.

El recibo es necesario cuando los arrendatarios anticipan posibles procesos de restitución de inmueble arrendado bajo los artículos 384 a 386 del Código General del Proceso. El arrendador que demanda la restitución por falta de pago debe probar la mora — la colección de recibos por parte del arrendatario constituye la defensa primaria frente a reclamaciones de desahucio injustificado. Los jueces colombianos, incluidos los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, exigen consistentemente prueba documental del historial de pagos en los litigios de arrendamiento.

El recibo de pago de canon es necesario cuando arrendatarios comerciales buscan ejercer el derecho a la renovación del contrato bajo el artículo 518 del Código de Comercio. Demostrar pagos continuos y oportunos a través de recibos fortalece la reclamación del arrendatario a los derechos de renovación y a las protecciones contra el desalojo arbitrario.

Qué incluir en tu Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento Colombia — Ley 820 de 2003

Un Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento válido en Colombia conforme a la Ley 820 de 2003 y al artículo 1602 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para servir como prueba eficaz de pago en los procesos ante los Juzgados Civiles Municipales.

Identificación del arrendador: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o NIT para personas jurídicas) del arrendador o administrador autorizado. Cuando el arrendador sea una sociedad de arrendamiento, deben aparecer el NIT inscrito ante la DIAN y la identificación del representante legal. Conforme al artículo 12 de la Ley 820 de 2003, sólo los propietarios registrados o administradores autorizados pueden recibir pagos de arrendamiento.

Identificación del arrendatario: Nombre completo y cédula de ciudadanía del arrendatario que realiza el pago. Cuando varios arrendatarios ocupen el inmueble bajo un contrato conjunto, el recibo debe identificar a quien efectúa físicamente el pago y señalar que se realiza en nombre de todos los coarrendatarios.

Identificación del inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado, incluyendo ciudad, departamento, barrio, dirección y número de apartamento o unidad. La matrícula inmobiliaria asignada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos proporciona certeza adicional de identificación. Para inmuebles en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001, puede incluirse el coeficiente de copropiedad.

Monto del pago: El monto exacto recibido en pesos colombianos (COP), expresado en números y letras. El recibo debe distinguir entre el canon de arrendamiento (canon base) y cargos adicionales como cuota de administración bajo la Ley 675 de 2001, servicios públicos o parqueadero. Conforme al artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon residencial no puede superar el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble.

Período de pago: El mes y año específicos a los que corresponde el pago (p. ej., "Canon correspondiente al mes de enero de 2026"). Identificar el período de pago evita disputas sobre qué mes de arrendamiento ha sido cancelado, especialmente cuando el arrendatario está al día con atrasos.

Medio de pago: Si el pago se realizó en efectivo, por transferencia bancaria, cheque o pago electrónico. Para transferencias bancarias, debe anotarse el número de referencia de la transacción y el banco de origen. Bajo las regulaciones antilavado administradas por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), los pagos en efectivo que superen ciertos umbrales deben reportarse.

Fecha del recibo: La fecha calendario en que se recibe el pago y se expide el recibo. La fecha establece si el pago fue realizado dentro del plazo contractual — los pagos tardíos pueden generar intereses de mora bajo el artículo 1608 del Código Civil y potencialmente causal de restitución bajo el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003.

Firma del arrendador: La firma del arrendador o administrador autorizado que confirma el recibo del pago. Bajo el artículo 1757 del Código Civil, la carga de la prueba del pago recae en el deudor (arrendatario) — un recibo firmado traslada esa carga al arrendador, quien debería controvertir la autenticidad de la firma.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento para Colombia como herramienta práctica para documentar pagos de arriendo conforme a la Ley 820 de 2003 y el Código Civil. Arrendadores y arrendatarios deben mantener registros organizados de todos los recibos durante la vigencia del contrato y el período de prescripción aplicable bajo el artículo 2536 del Código Civil.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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