Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento Colombia — Ley 820 de 2003
RECIBO DE PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO
Ley 820 de 2003 — Código Civil Art. 1602
Recibo No.: [Receipt Number]
Ciudad: [Issue City] Fecha: [Issue Date]
DATOS DEL ARRENDADOR
Nombre: [Landlord Name]
C.C. / NIT: [Landlord CC]
Dirección: [Landlord Address]
Teléfono: [Landlord Phone]
DATOS DEL ARRENDATARIO
Nombre: [Tenant Name]
C.C. / NIT: [Tenant CC]
INMUEBLE ARRENDADO
Dirección: [Property Address]
Tipo de inmueble: [Property Type]
Matrícula inmobiliaria: [Matrícula Inmobiliaria]
DETALLE DEL PAGO
Periodo correspondiente: [Payment Period]
Canon de arrendamiento: [Rent Amount] ([Rent Amount Words])
TOTAL RECIBIDO: [Total Amount]
Forma de pago: [Payment Method]
Referencia de transacción: [Transaction Reference]
Fecha de pago: [Payment Date]
CONSTANCIA
El arrendador declara haber recibido a satisfacción del arrendatario [Tenant Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Tenant CC], la suma total de [Total Amount] correspondiente al canon de arrendamiento del periodo [Payment Period] por el inmueble ubicado en [Property Address]. El presente recibo constituye prueba de pago conforme al Artículo 1757 del Código Civil y al Artículo 10 de la Ley 820 de 2003.
FIRMAS
Firma del Arrendador: _________________________
Nombre: [Landlord Name]
C.C. / NIT: [Landlord CC]
Firma del Arrendatario (recibido conforme): _________________________
Nombre: [Tenant Name]
C.C. / NIT: [Tenant CC]
Landlord (Arrendador)
________________
Signature
Tenant (Arrendatario)
________________
Signature
Qué es Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento Colombia — Ley 820 de 2003
El Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento Colombia es el comprobante regulado por Ley 820 de 2003 art. 10 que acredita el pago o la entrega y extingue total o parcialmente la obligación correspondiente en Colombia.
El fundamento constitucional de las relaciones de arrendamiento en Colombia se encuentra en el artículo 51 de la Constitución Política de 1991, que consagra el derecho a la vivienda digna, y en el artículo 58, que protege los derechos de propiedad privada de los arrendadores. La Ley 820 de 2003, aprobada por el Congreso de la República como marco integral para los arriendos urbanos residenciales, regula los derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios en los 32 departamentos y el Distrito Capital de Bogotá. El artículo 10 de la Ley 820 establece la obligación del arrendador de expedir recibos de los pagos recibidos y llevar registros precisos de todas las transacciones del arrendamiento.
Bajo el artículo 1602 del Código Civil, los contratos legalmente celebrados son ley para las partes (ley para los contratantes), y la obligación de pago del canon constituye el deber contractual principal del arrendatario bajo el contrato de arrendamiento. El artículo 2028 del Código Civil define el arrendamiento como el contrato por el que una parte concede el uso temporal de un bien a cambio de un pago periódico. El recibo de pago de canon documenta el cumplimiento de esta obligación para cada período, creando un registro contemporáneo que protege al arrendatario frente a reclamaciones de mora.
La Superintendencia de Notariado y Registro supervisa el registro de inmuebles en Colombia, mientras que las disputas de arrendamiento están bajo la jurisdicción de los Juzgados Civiles Municipales para inmuebles residenciales bajo la Ley 820 de 2003. Los arrendamientos comerciales se rigen por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) artículos 518 a 524, que establecen el derecho del arrendatario comercial a la renovación del contrato y las protecciones contra el desahucio arbitrario. El recibo de pago de canon sirve como prueba fundamental en los procesos de restitución de inmueble arrendado bajo los artículos 384 a 386 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Los límites al canon de arrendamiento para inmuebles residenciales están regulados por el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, que fija el canon mensual máximo en el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble según el avalúo catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en Bogotá. Los incrementos anuales están limitados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), garantizando que los arrendadores no puedan imponer aumentos arbitrarios por encima de la inflación oficial.
Cuándo necesitas Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento Colombia — Ley 820 de 2003
El Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento en Colombia es necesario cada vez que el arrendatario realiza un pago de arrendamiento al arrendador, ya sea para inmueble residencial regulado por la Ley 820 de 2003 o comercial regulado por los artículos 518 a 524 del Código de Comercio. El recibo crea un registro escrito contemporáneo que protege a ambas partes frente a disputas futuras sobre el cumplimiento del pago.
El documento se requiere cuando arrendatarios residenciales pagan el canon mensual a arrendadores o administradores de propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001. El artículo 10 de la Ley 820 de 2003 establece la obligación del arrendador de expedir constancia escrita de los pagos recibidos. La omisión de recibos puede ser considerada evidencia de mala fe del arrendador en los procesos ante el Juzgado Civil Municipal.
El recibo se requiere cuando el arrendatario paga en efectivo o por transferencia bancaria y necesita prueba documental para sus registros financieros personales o para efectos de deducción tributaria. El artículo 119 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) permite a las personas naturales deducir una parte de los pagos de arrendamiento de su vivienda principal en la declaración de renta ante la DIAN. El recibo de pago de canon sirve como soporte de esta deducción tributaria.
El recibo es necesario cuando los arrendatarios anticipan posibles procesos de restitución de inmueble arrendado bajo los artículos 384 a 386 del Código General del Proceso. El arrendador que demanda la restitución por falta de pago debe probar la mora — la colección de recibos por parte del arrendatario constituye la defensa primaria frente a reclamaciones de desahucio injustificado. Los jueces colombianos, incluidos los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, exigen consistentemente prueba documental del historial de pagos en los litigios de arrendamiento.
El recibo de pago de canon es necesario cuando arrendatarios comerciales buscan ejercer el derecho a la renovación del contrato bajo el artículo 518 del Código de Comercio. Demostrar pagos continuos y oportunos a través de recibos fortalece la reclamación del arrendatario a los derechos de renovación y a las protecciones contra el desalojo arbitrario.
Qué incluir en tu Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento Colombia — Ley 820 de 2003
Un Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento válido en Colombia conforme a la Ley 820 de 2003 y al artículo 1602 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales para servir como prueba eficaz de pago en los procesos ante los Juzgados Civiles Municipales.
Identificación del arrendador: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o NIT para personas jurídicas) del arrendador o administrador autorizado. Cuando el arrendador sea una sociedad de arrendamiento, deben aparecer el NIT inscrito ante la DIAN y la identificación del representante legal. Conforme al artículo 12 de la Ley 820 de 2003, sólo los propietarios registrados o administradores autorizados pueden recibir pagos de arrendamiento.
Identificación del arrendatario: Nombre completo y cédula de ciudadanía del arrendatario que realiza el pago. Cuando varios arrendatarios ocupen el inmueble bajo un contrato conjunto, el recibo debe identificar a quien efectúa físicamente el pago y señalar que se realiza en nombre de todos los coarrendatarios.
Identificación del inmueble: Dirección completa del inmueble arrendado, incluyendo ciudad, departamento, barrio, dirección y número de apartamento o unidad. La matrícula inmobiliaria asignada por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos proporciona certeza adicional de identificación. Para inmuebles en propiedad horizontal bajo la Ley 675 de 2001, puede incluirse el coeficiente de copropiedad.
Monto del pago: El monto exacto recibido en pesos colombianos (COP), expresado en números y letras. El recibo debe distinguir entre el canon de arrendamiento (canon base) y cargos adicionales como cuota de administración bajo la Ley 675 de 2001, servicios públicos o parqueadero. Conforme al artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon residencial no puede superar el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble.
Período de pago: El mes y año específicos a los que corresponde el pago (p. ej., "Canon correspondiente al mes de enero de 2026"). Identificar el período de pago evita disputas sobre qué mes de arrendamiento ha sido cancelado, especialmente cuando el arrendatario está al día con atrasos.
Medio de pago: Si el pago se realizó en efectivo, por transferencia bancaria, cheque o pago electrónico. Para transferencias bancarias, debe anotarse el número de referencia de la transacción y el banco de origen. Bajo las regulaciones antilavado administradas por la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), los pagos en efectivo que superen ciertos umbrales deben reportarse.
Fecha del recibo: La fecha calendario en que se recibe el pago y se expide el recibo. La fecha establece si el pago fue realizado dentro del plazo contractual — los pagos tardíos pueden generar intereses de mora bajo el artículo 1608 del Código Civil y potencialmente causal de restitución bajo el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003.
Firma del arrendador: La firma del arrendador o administrador autorizado que confirma el recibo del pago. Bajo el artículo 1757 del Código Civil, la carga de la prueba del pago recae en el deudor (arrendatario) — un recibo firmado traslada esa carga al arrendador, quien debería controvertir la autenticidad de la firma.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Recibo de Pago de Canon de Arrendamiento para Colombia como herramienta práctica para documentar pagos de arriendo conforme a la Ley 820 de 2003 y el Código Civil. Arrendadores y arrendatarios deben mantener registros organizados de todos los recibos durante la vigencia del contrato y el período de prescripción aplicable bajo el artículo 2536 del Código Civil.
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Bajo el artículo 10 de la Ley 820 de 2003, que rige los arrendamientos urbanos residenciales en Colombia, el arrendador tiene la obligación de llevar registro de todos los pagos recibidos del arrendatario y de expedir constancia escrita de los mismos. Aunque la norma no prescribe un formato específico, la obligación de documentar los pagos es implícita en el deber de buena fe del arrendador bajo el artículo 1603 del Código Civil, que exige ejecutar los contratos con honestidad y transparencia. La Corte Constitucional de Colombia, en su jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna del artículo 51 de la Constitución Política de 1991, ha subrayado que los arrendadores deben actuar con transparencia en sus relaciones con los arrendatarios. La omisión de recibos cuando el arrendatario los solicita puede ser valorada como evidencia de mala fe en los procesos ante el Juzgado Civil Municipal, especialmente en los casos de restitución de inmueble arrendado bajo los artículos 384 a 386 del Código General del Proceso. Para arrendamientos comerciales regulados por los artículos 518 a 524 del Código de Comercio, la obligación del arrendador de reconocer los pagos se deriva de los principios generales de buena fe mercantil del artículo 871 del Código de Comercio. Recomendación práctica: ambas partes deben conservar copias de todos los recibos durante al menos cinco años — el período general de prescripción civil para obligaciones contractuales bajo el artículo 2536 del Código Civil.
Cuando el arrendatario paga el arriendo sin recibir recibo, asume un riesgo probatorio significativo en cualquier disputa posterior con el arrendador. Bajo el artículo 1757 del Código Civil, la carga de probar el pago de una obligación recae en quien alega haberla pagado (el deudor o arrendatario). Sin un recibo escrito, el arrendatario debe apoyarse en evidencia alternativa para demostrar el pago — comprobantes de transferencia bancaria, registros de pagos electrónicos, testimonios o mensajes de texto que acusen recibo del pago. Los juzgados colombianos, incluidos los Juzgados Civiles Municipales y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, aceptan evidencia electrónica bajo la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico) y el artículo 247 del Código General del Proceso, que reconoce los mensajes de datos como prueba válida. Los registros de transferencia bancaria son evidencia particularmente sólida porque son generados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y gozan de presunción de autenticidad. Los pagos en efectivo sin recibo son los más difíciles de probar — el único recurso del arrendatario puede ser la prueba testimonial bajo el artículo 218 del Código General del Proceso, que requiere al menos dos testigos. Para protegerse de este riesgo, los arrendatarios siempre deben solicitar un recibo firmado al momento del pago, o en su defecto, realizar los pagos a través de canales bancarios trazables.
Los recibos de pago de canon constituyen la prueba documental primaria que los arrendatarios utilizan para defenderse en los procesos de restitución de inmueble arrendado en Colombia. Bajo el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, una de las causales de terminación del contrato por parte del arrendador es la mora del arrendatario en el pago del canon por dos o más meses consecutivos. En los procesos de restitución ante el Juzgado Civil Municipal bajo los artículos 384 a 386 del Código General del Proceso, el arrendador debe alegar el incumplimiento, y el arrendatario puede presentar los recibos de pago como excepción de mérito bajo el artículo 385 del CGP. El juez evalúa los recibos junto con otros medios de prueba — extractos bancarios, comprobantes de transferencia y testimonios — para determinar si el arrendatario cumplió su obligación de pago. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha sostenido de manera reiterada que los recibos de arriendo firmados crean una presunción de pago que el arrendador debe desvirtuar con prueba en contrario. Para los arrendatarios comerciales que buscan ejercer el derecho a la renovación del contrato bajo el artículo 518 del Código de Comercio, un historial continuo de pagos oportunos documentado mediante recibos fortalece significativamente su posición ante el juez.
Bajo el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon mensual de arrendamiento para inmuebles residenciales en Colombia no puede superar el uno por ciento (1 %) del valor comercial del inmueble. El valor comercial se determina por el avalúo catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para inmuebles fuera de Bogotá, o por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para inmuebles en el Distrito Capital. Los incrementos anuales del canon están limitados al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para los doce meses que terminan el año calendario anterior. Bajo el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el arrendador debe notificar al arrendatario cualquier incremento del canon con al menos un mes de anticipación a la fecha de aniversario del contrato, y el incremento sólo tiene efecto a partir del inicio del siguiente período de arrendamiento. Cobrar un canon por encima del techo del uno por ciento constituye infracción administrativa sancionable por la Alcaldía Municipal o Distrital a través del inspector de policía. Los arrendatarios que consideren que se les está cobrando en exceso pueden presentar queja ante la Alcaldía o iniciar un proceso civil ante el Juzgado Civil Municipal para solicitar la reducción del canon y el reembolso de los pagos en exceso bajo el artículo 2320 del Código Civil.
Un recibo de pago de arrendamiento completo en Colombia debe detallar cada cargo por separado, distinguiendo entre el canon base y los montos adicionales recaudados por el arrendador o administrador. Bajo la Ley 675 de 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), los inmuebles en conjuntos y edificios están sujetos a cuotas de administración que cubren el mantenimiento de áreas comunes, seguridad y servicios del edificio — estos cargos son independientes del canon y deben figurar por separado en el recibo. Los servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley 142 de 1994 — incluyendo acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y aseo — deben identificarse claramente si son recaudados por el arrendador en lugar de ser pagados directamente por el arrendatario a la empresa prestadora. Los cargos de parqueadero, depósito y cualquier otro monto suplementario deben aparecer como líneas independientes con sus valores en pesos colombianos. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios regula la facturación de servicios, y los arrendadores que incluyan cargos de servicios en el recibo deben asegurarse de que los montos coincidan con la factura oficial de la empresa prestadora. Los recibos detallados protegen a ambas partes: el arrendador demuestra prácticas de facturación transparentes acordes con la buena fe del artículo 1603 del Código Civil, y el arrendatario mantiene registros detallados para efectos de deducción tributaria bajo el artículo 119 del Estatuto Tributario.
Los recibos de pago de canon tienen importantes implicaciones tributarias para arrendadores y arrendatarios bajo el marco fiscal colombiano administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para los arrendadores, los ingresos por arrendamiento constituyen renta gravable bajo el artículo 24 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), sujeta al impuesto sobre la renta y complementarios. Los arrendadores clasificados como responsables del IVA bajo el artículo 420 del ET deben cobrar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tarifa general en los arrendamientos de inmuebles comerciales — los arrendamientos residenciales están exentos de IVA bajo el numeral 15 del artículo 476 del ET. Los arrendadores deben expedir facturas de venta electrónicas para arrendamientos comerciales bajo el artículo 616-1 del ET y los requisitos de facturación electrónica de la Resolución DIAN 000042 de 2020. Para los arrendatarios, el artículo 119 del ET permite a las personas naturales deducir una parte de los pagos de arrendamiento de su vivienda principal de la renta gravable, sujeto a límites anuales establecidos por la DIAN. El recibo de pago sirve como soporte documental requerido por la DIAN para las declaraciones tributarias de ambas partes. Los arrendadores que reciban ingresos por arrendamiento que superen los umbrales del artículo 592 del ET deben declararlos y pueden estar sujetos a retención en la fuente bajo el artículo 401 del ET cuando el arrendatario sea una persona jurídica obligada a retener.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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