Recibo de Pago de Préstamo Colombia — Código Civil Art. 1602
RECIBO DE PAGO DE PRÉSTAMO
Código Civil Art. 1602 — Código de Comercio Art. 709
Recibo No.: [Receipt Number]
Ciudad: [Issue City] Fecha: [Issue Date]
DATOS DEL ACREEDOR
Nombre: [Creditor Name]
C.C. / NIT: [Creditor CC]
Dirección: [Creditor Address]
DATOS DEL DEUDOR
Nombre: [Debtor Name]
C.C. / NIT: [Debtor CC]
Dirección: [Debtor Address]
REFERENCIA DEL PRÉSTAMO
Tipo de instrumento: [Loan Type]
Fecha del préstamo original: [Loan Date]
Valor original del capital: [Original Amount]
Número de referencia: [Loan Reference]
DETALLE DEL PAGO
Tipo de pago: [Payment Type]
Cuota No.: [Instalment Number]
Monto total pagado: [Total Payment]
Abono a capital: [Principal Portion]
Abono a intereses: [Interest Portion]
SALDO PENDIENTE DESPUÉS DEL PAGO: [Outstanding Balance]
Forma de pago: [Payment Method]
Referencia de transacción: [Transaction Reference]
Fecha de pago: [Payment Date]
CONSTANCIA DE RECIBO
El acreedor [Creditor Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Creditor CC], declara haber recibido del deudor [Debtor Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Debtor CC], la suma de [Total Payment] como [Payment Type] correspondiente a la obligación originada el [Loan Date] por valor de [Original Amount]. Después del presente pago, el saldo pendiente de la obligación asciende a [Outstanding Balance]. El presente recibo constituye prueba de pago conforme al Artículo 1757 del Código Civil.
FIRMAS
Firma del Acreedor: _________________________
Nombre: [Creditor Name]
C.C. / NIT: [Creditor CC]
Firma del Deudor (recibido conforme): _________________________
Nombre: [Debtor Name]
C.C. / NIT: [Debtor CC]
Creditor (Acreedor)
________________
Signature
Debtor (Deudor)
________________
Signature
Qué es Recibo de Pago de Préstamo Colombia — Código Civil Art. 1602
El Recibo de Pago de Préstamo Colombia es el comprobante regulado por Codigo Civil art. 1602 y Codigo de Comercio art. 709 que acredita el pago o la entrega y extingue total o parcialmente la obligación correspondiente en Colombia.
El marco constitucional de las relaciones crediticias en Colombia se fundamenta en el artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad económica y la empresa privada, y en el artículo 58, que protege los derechos de propiedad — incluido el derecho del acreedor a recuperar los fondos prestados. El Código Civil de 1887, en sus sucesivas reformas, establece el contrato de mutuo como el vehículo jurídico fundamental para los préstamos entre particulares, mientras que el Código de Comercio de 1971 rige los préstamos entre comerciantes o para fines comerciales.
Bajo el artículo 1757 del Código Civil, la carga de probar el pago recae en quien alega haberlo realizado — el deudor. Sin prueba documental del pago, un deudor que ha satisfecho total o parcialmente su obligación de préstamo corre el riesgo de que el acreedor niegue haber recibido el pago e inicie un proceso ejecutivo bajo el artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), especialmente cuando el préstamo está documentado en un pagaré que constituye título ejecutivo. El recibo de pago de préstamo elimina esta vulnerabilidad probatoria al crear un registro firmado y fechado de cada pago recibido.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervisa las entidades financieras reguladas — bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento y cooperativas de ahorro y crédito — que emiten recibos estandarizados para productos de crédito de consumo. Los préstamos privados entre particulares no están supervisados por la SFC, pero siguen sujetos a los límites de tasas de interés del artículo 884 del Código de Comercio: el interés remuneratorio no puede superar el interés bancario corriente certificado trimestralmente por la SFC, y el interés moratorio no puede superar 1,5 veces esa tasa. Cobrar intereses por encima de estos límites constituye usura bajo el artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000).
Las reglas de imputación de pagos de los artículos 1653 a 1655 del Código Civil rigen la forma en que los pagos se aplican cuando el deudor debe múltiples obligaciones al mismo acreedor o cuando un solo pago cubre capital e intereses. Bajo el artículo 1653 del Código Civil, el deudor puede dirigir la imputación al momento del pago; a falta de instrucción del deudor, el acreedor aplica el pago primero a los intereses y luego al capital — regla consistentemente respaldada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Cuándo necesitas Recibo de Pago de Préstamo Colombia — Código Civil Art. 1602
El Recibo de Pago de Préstamo en Colombia es necesario cada vez que el deudor realiza un pago hacia una obligación de préstamo, ya sea documentada en un contrato de mutuo civil bajo los artículos 2221 a 2235 del Código Civil, un contrato de mutuo comercial bajo los artículos 1163 a 1169 del Código de Comercio, o un pagaré bajo los artículos 709 a 721 del mismo código.
El documento es necesario cuando personas naturales reembolsan préstamos personales a familiares, amigos o prestamistas privados. Bajo el artículo 1757 del Código Civil, el deudor carga con la prueba del pago — sin un recibo firmado, el deudor no tiene defensa confiable si el acreedor niega el pago e inicia un proceso ante el Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito. Los jueces colombianos desestiman rutinariamente las alegaciones verbales de pago del deudor cuando no existe evidencia documental.
El recibo de pago de préstamo se requiere cuando los deudores hacen abonos en cuotas sobre pagarés con cláusula aceleratoria. Cada cuota debe documentarse para impedir que el acreedor declare vencido el saldo total bajo la cláusula de aceleración. Bajo el artículo 422 del Código General del Proceso, un pagaré constituye título ejecutivo exigible mediante proceso ejecutivo de trámite abreviado — la colección de recibos firmados por el deudor es la defensa primaria contra cobros injustificados.
El recibo es necesario cuando los deudores realizan abonos a capital para reducir el saldo pendiente de principal. Bajo el artículo 1653 del Código Civil, el deudor tiene el derecho a dirigir cómo se imputan los pagos — a capital, a intereses o a ambos — y el recibo debe documentar esa imputación para evitar disputas sobre el saldo restante. La Corte Suprema de Justicia ha destacado que la documentación clara de la imputación de pagos protege a ambas partes del litigio.
El recibo de pago de préstamo es necesario cuando el deudor realiza el pago final que extingue totalmente la obligación. Bajo el artículo 1625 del Código Civil, el pago es el modo primario de extinguir las obligaciones. El recibo del pago final debe declarar expresamente que la obligación ha sido satisfecha en su totalidad, creando un paz y salvo que impide al acreedor formular reclamaciones ulteriores.
Qué incluir en tu Recibo de Pago de Préstamo Colombia — Código Civil Art. 1602
Un Recibo de Pago de Préstamo válido en Colombia conforme al artículo 1602 del Código Civil y los requisitos probatorios del artículo 165 del Código General del Proceso debe contener los siguientes elementos esenciales para servir como prueba eficaz de pago ante los Juzgados Civiles.
Identificación del acreedor: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o NIT para personas jurídicas) del acreedor que recibe el pago. Para entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deben constar el nombre completo, NIT y oficina de atención. Para prestamistas privados, la cédula de ciudadanía y la dirección de residencia son suficientes bajo los estándares probatorios colombianos.
Identificación del deudor: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o NIT para deudores personas jurídicas) de quien realiza el pago. Cuando un tercero paga a nombre del deudor — permitido bajo el artículo 1630 del Código Civil (pago por tercero) — deben registrarse tanto la identidad del tercero como la del deudor.
Referencia del préstamo: Identificación de la obligación subyacente — fecha del contrato de mutuo o pagaré original, monto inicial del capital y cualquier número de referencia asignado por el acreedor. Vincular el pago a una obligación específica previene confusiones cuando el deudor tiene múltiples préstamos con el mismo acreedor y rige la imputación de pagos bajo los artículos 1653 a 1655 del Código Civil.
Monto del pago: El monto exacto recibido en pesos colombianos (COP), expresado en números y letras. El recibo debe identificar por separado los montos aplicados a capital, interés remuneratorio, interés moratorio si aplica, y otros cargos. Bajo el artículo 884 del Código de Comercio, los intereses deben cumplir los límites certificados por la SFC.
Saldo pendiente: El saldo restante después de aplicar el pago, indicando por separado el capital pendiente y los intereses acumulados. Documentar el saldo pos-pago previene disputas sobre cuánto debe el deudor y es especialmente crítico para préstamos en cuotas cuyo plan de amortización puede variar según el momento del pago.
Fecha del pago: La fecha calendario en que se recibe el pago. La fecha determina si el deudor está en mora bajo el artículo 1608 del Código Civil y si se causan intereses moratorios. Para préstamos en cuotas, el pago oportuno documentado en el recibo evita activar la cláusula aceleratoria.
Medio de pago: Si el pago se realizó en efectivo, por transferencia bancaria, cheque o medios electrónicos. Bajo la Ley 1735 de 2014 (Ley de Inclusión Financiera) y las regulaciones antilavado de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), las transacciones en efectivo que superen los umbrales de reporte deben informarse a la UIAF.
Firma del acreedor: La firma del acreedor o representante autorizado que confirma el recibo del pago. Bajo el artículo 1757 del Código Civil, el recibo firmado constituye la prueba principal de pago del deudor. Un recibo sin firma tiene valor probatorio disminuido y puede ser controvertido por el acreedor en procesos judiciales.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Recibo de Pago de Préstamo para Colombia como herramienta práctica para documentar pagos conforme al Código Civil y el Código de Comercio. Tanto acreedores como deudores deben conservar copias de todos los recibos durante el período de prescripción de la obligación — diez años para obligaciones civiles bajo el artículo 2536 del Código Civil y tres años para pagarés bajo el artículo 789 del Código de Comercio.
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}Preguntas Frecuentes
Bajo el artículo 1757 del Código Civil, la carga de probar el pago de una obligación recae en quien alega haberla pagado — el deudor. Un recibo de pago de préstamo firmado por el acreedor constituye la prueba documental primaria que el deudor puede presentar para acreditar el pago en los procesos ante los Juzgados Civiles. Sin recibo, el deudor debe apoyarse en evidencia alternativa como comprobantes de transferencia bancaria, registros de pagos electrónicos aceptados bajo la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico), o testimonio de testigos bajo el artículo 218 del Código General del Proceso. El recibo es especialmente crítico cuando el préstamo está documentado en un pagaré que constituye título ejecutivo bajo el artículo 422 del CGP — el acreedor puede iniciar un proceso ejecutivo abreviado para obtener un mandamiento de pago y proceder al embargo y secuestro de bienes del deudor. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ha sostenido de manera consistente que los recibos de pago firmados crean una presunción de pago que el acreedor debe desvirtuar con prueba en contrario. Los deudores que pagan en efectivo sin obtener recibo enfrentan el mayor riesgo, pues los pagos en efectivo no dejan rastro independiente de verificación en el sistema bancario vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las reglas de imputación de pagos de los artículos 1653 a 1655 del Código Civil rigen cómo se distribuyen los pagos entre capital e intereses en Colombia. Bajo el artículo 1653 del Código Civil, el deudor tiene el derecho de dirigir la imputación al momento de realizar el pago — puede especificar que el pago aplica exclusivamente a capital, exclusivamente a intereses, o a una combinación de ambos. Si el deudor no ejerce este derecho, el artículo 1653 establece que el acreedor aplica el pago primero a los intereses acumulados y luego a la reducción del capital — regla consistentemente respaldada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Para préstamos regidos por el Código de Comercio, el artículo 884 del CCo establece que las tasas de interés deben cumplir los límites certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia — el interés bancario corriente para el interés remuneratorio y 1,5 veces esa tasa para el interés moratorio. El recibo de pago debe documentar claramente la imputación: el monto total recibido, la porción aplicada al interés remuneratorio, la porción aplicada al interés moratorio (si el deudor está en mora bajo el artículo 1608 del CC) y la porción aplicada a la reducción del capital. La documentación transparente de la imputación en el recibo previene disputas sobre el saldo pendiente.
Bajo el artículo 1630 del Código Civil, un tercero puede pagar una obligación a nombre del deudor (pago por tercero), y el acreedor está generalmente obligado a aceptar el pago. El tercero que paga adquiere un derecho de subrogación legal contra el deudor bajo el numeral 5 del artículo 1668 del Código Civil, permitiéndole recuperar el monto pagado del deudor original. El recibo de pago de préstamo debe identificar tanto al tercero que realiza físicamente el pago como al deudor cuya obligación se está satisfaciendo. Bajo el artículo 1631 del Código Civil, el tercero puede pagar con o sin conocimiento o consentimiento del deudor — en todos los casos, el pago extingue válidamente la obligación frente al acreedor. Cuando el tercero paga con el consentimiento del deudor, adquiere tanto el derecho de subrogación como una acción personal de reembolso directa contra el deudor. Cuando el tercero paga sin conocimiento del deudor, sólo adquiere el derecho de subrogación bajo el artículo 1668 del Código Civil. Los jueces colombianos, incluida la Corte Suprema de Justicia, reconocen los pagos por terceros como actos extintivos válidos, siempre que el recibo documente claramente el pago e identifique a todas las partes. Para pagos sobre pagarés (artículos 709 a 721 del Código de Comercio), el acreedor debe anotar el pago en el propio instrumento para evitar doble cobro.
Un recibo de abono a capital documenta un pago que reduce pero no extingue la obligación de préstamo, mientras que un recibo de pago total o paz y salvo documenta la satisfacción completa de la deuda. Bajo el artículo 1625 del Código Civil, la obligación se extingue por pago cuando el deudor entrega el monto total adeudado — incluyendo capital, intereses acumulados y cualquier cargo aplicable. Un recibo de abono a capital debe indicar el monto pagado, la imputación del pago (cuánto aplica a capital frente a intereses bajo los artículos 1653 a 1655 del CC) y el saldo pendiente restante. Un recibo de pago total debe declarar expresamente que la obligación ha sido satisfecha en su totalidad, creando un paz y salvo que impide al acreedor formular reclamaciones ulteriores. Para préstamos documentados en un pagaré, el acreedor debe devolver el pagaré original al deudor con el pago final — bajo el artículo 624 del Código de Comercio, la tenencia del título valor por el deudor crea una presunción de extinción de la obligación. La Corte Suprema de Justicia ha resuelto que el acreedor que retiene el pagaré después de recibir el pago total e intenta cobrarlo actúa de mala fe bajo el artículo 1603 del Código Civil y puede ser responsable de perjuicios bajo el artículo 2341 del mismo código.
Los recibos de pago de préstamo deben conservarse durante todo el período de prescripción extintiva aplicable bajo la ley colombiana, que varía según el tipo de instrumento crediticio. Para obligaciones de mutuo civil documentadas bajo los artículos 2221 a 2235 del Código Civil, el período general de prescripción es de diez años desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, conforme al artículo 2536 del Código Civil. Para obligaciones de mutuo comercial documentadas en pagarés bajo los artículos 709 a 721 del Código de Comercio, la acción ejecutiva prescribe en tres años desde el vencimiento bajo el artículo 789 del CCo — sin embargo, la acción civil ordinaria de cobro sobrevive durante el período completo de diez años bajo el artículo 2536 del Código Civil. Para préstamos con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Circular Básica Jurídica (CE 029/2014) de la SFC exige que las entidades reguladas conserven los registros de transacciones durante al menos diez años. Recomendación práctica: conservar todos los recibos de pago durante un mínimo de diez años desde la fecha del pago final, lo que cubre tanto la prescripción ejecutiva comercial de tres años como la prescripción ordinaria civil de diez años. Vencido el período de prescripción, el acreedor pierde el derecho de ejecutar judicialmente la obligación — pero sólo si el deudor propone la prescripción como excepción de mérito bajo el artículo 442 del Código General del Proceso.
Los recibos electrónicos de pago de préstamo son jurídicamente válidos en Colombia bajo la Ley 527 de 1999 (Ley de Comercio Electrónico), que establece la equivalencia funcional de los documentos electrónicos (mensajes de datos) con los documentos en papel. El artículo 5 de la Ley 527 establece que la información en forma electrónica tiene la misma validez jurídica y efecto probatorio que la información en papel, siempre que el mensaje electrónico pueda consultarse posteriormente. El artículo 6 establece la equivalencia funcional de las firmas electrónicas, y el artículo 10 confirma la admisibilidad de los documentos electrónicos como prueba en procesos judiciales. El artículo 247 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) reconoce expresamente los mensajes de datos como prueba documental, sujetos a los requisitos de autenticación e integridad de la Ley 527. Los comprobantes de transferencia bancaria generados por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tienen especial peso probatorio por ser producidos por entidades reguladas con robustos requisitos de trazabilidad bajo la Circular Básica Jurídica (CE 029/2014) de la SFC. Los recibos electrónicos generados a través de plataformas de pago reguladas por la SFC — incluyendo aplicaciones móviles de pago autorizadas bajo la Ley 1735 de 2014 (Ley de Inclusión Financiera) — también constituyen prueba válida de pago. Las firmas digitales certificadas por entidades acreditadas por la Organización Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo el Decreto 333 de 2014 proporcionan el nivel más alto de autenticación para recibos electrónicos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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