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Recibo de Pago de Préstamo Colombia — Código Civil Art. 1602

Loan Payment Receipt Colombia (Recibo de Pago de Préstamo)

RECIBO DE PAGO DE PRÉSTAMO

Código Civil Art. 1602 — Código de Comercio Art. 709

Recibo No.: [Receipt Number]

Ciudad: [Issue City] Fecha: [Issue Date]

DATOS DEL ACREEDOR

Nombre: [Creditor Name]

C.C. / NIT: [Creditor CC]

Dirección: [Creditor Address]

DATOS DEL DEUDOR

Nombre: [Debtor Name]

C.C. / NIT: [Debtor CC]

Dirección: [Debtor Address]

REFERENCIA DEL PRÉSTAMO

Tipo de instrumento: [Loan Type]

Fecha del préstamo original: [Loan Date]

Valor original del capital: [Original Amount]

Número de referencia: [Loan Reference]

DETALLE DEL PAGO

Tipo de pago: [Payment Type]

Cuota No.: [Instalment Number]

Monto total pagado: [Total Payment]

Abono a capital: [Principal Portion]

Abono a intereses: [Interest Portion]

SALDO PENDIENTE DESPUÉS DEL PAGO: [Outstanding Balance]

Forma de pago: [Payment Method]

Referencia de transacción: [Transaction Reference]

Fecha de pago: [Payment Date]

CONSTANCIA DE RECIBO

El acreedor [Creditor Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Creditor CC], declara haber recibido del deudor [Debtor Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Debtor CC], la suma de [Total Payment] como [Payment Type] correspondiente a la obligación originada el [Loan Date] por valor de [Original Amount]. Después del presente pago, el saldo pendiente de la obligación asciende a [Outstanding Balance]. El presente recibo constituye prueba de pago conforme al Artículo 1757 del Código Civil.

FIRMAS

Firma del Acreedor: _________________________

Nombre: [Creditor Name]

C.C. / NIT: [Creditor CC]

Firma del Deudor (recibido conforme): _________________________

Nombre: [Debtor Name]

C.C. / NIT: [Debtor CC]

Creditor (Acreedor)

________________

Signature

Debtor (Deudor)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Recibo de Pago de Préstamo Colombia — Código Civil Art. 1602

El Recibo de Pago de Préstamo Colombia es el comprobante regulado por Codigo Civil art. 1602 y Codigo de Comercio art. 709 que acredita el pago o la entrega y extingue total o parcialmente la obligación correspondiente en Colombia.

El marco constitucional de las relaciones crediticias en Colombia se fundamenta en el artículo 333 de la Constitución Política de 1991, que garantiza la libertad económica y la empresa privada, y en el artículo 58, que protege los derechos de propiedad — incluido el derecho del acreedor a recuperar los fondos prestados. El Código Civil de 1887, en sus sucesivas reformas, establece el contrato de mutuo como el vehículo jurídico fundamental para los préstamos entre particulares, mientras que el Código de Comercio de 1971 rige los préstamos entre comerciantes o para fines comerciales.

Bajo el artículo 1757 del Código Civil, la carga de probar el pago recae en quien alega haberlo realizado — el deudor. Sin prueba documental del pago, un deudor que ha satisfecho total o parcialmente su obligación de préstamo corre el riesgo de que el acreedor niegue haber recibido el pago e inicie un proceso ejecutivo bajo el artículo 422 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), especialmente cuando el préstamo está documentado en un pagaré que constituye título ejecutivo. El recibo de pago de préstamo elimina esta vulnerabilidad probatoria al crear un registro firmado y fechado de cada pago recibido.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervisa las entidades financieras reguladas — bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento y cooperativas de ahorro y crédito — que emiten recibos estandarizados para productos de crédito de consumo. Los préstamos privados entre particulares no están supervisados por la SFC, pero siguen sujetos a los límites de tasas de interés del artículo 884 del Código de Comercio: el interés remuneratorio no puede superar el interés bancario corriente certificado trimestralmente por la SFC, y el interés moratorio no puede superar 1,5 veces esa tasa. Cobrar intereses por encima de estos límites constituye usura bajo el artículo 305 del Código Penal (Ley 599 de 2000).

Las reglas de imputación de pagos de los artículos 1653 a 1655 del Código Civil rigen la forma en que los pagos se aplican cuando el deudor debe múltiples obligaciones al mismo acreedor o cuando un solo pago cubre capital e intereses. Bajo el artículo 1653 del Código Civil, el deudor puede dirigir la imputación al momento del pago; a falta de instrucción del deudor, el acreedor aplica el pago primero a los intereses y luego al capital — regla consistentemente respaldada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Cuándo necesitas Recibo de Pago de Préstamo Colombia — Código Civil Art. 1602

El Recibo de Pago de Préstamo en Colombia es necesario cada vez que el deudor realiza un pago hacia una obligación de préstamo, ya sea documentada en un contrato de mutuo civil bajo los artículos 2221 a 2235 del Código Civil, un contrato de mutuo comercial bajo los artículos 1163 a 1169 del Código de Comercio, o un pagaré bajo los artículos 709 a 721 del mismo código.

El documento es necesario cuando personas naturales reembolsan préstamos personales a familiares, amigos o prestamistas privados. Bajo el artículo 1757 del Código Civil, el deudor carga con la prueba del pago — sin un recibo firmado, el deudor no tiene defensa confiable si el acreedor niega el pago e inicia un proceso ante el Juzgado Civil Municipal o el Juzgado Civil del Circuito. Los jueces colombianos desestiman rutinariamente las alegaciones verbales de pago del deudor cuando no existe evidencia documental.

El recibo de pago de préstamo se requiere cuando los deudores hacen abonos en cuotas sobre pagarés con cláusula aceleratoria. Cada cuota debe documentarse para impedir que el acreedor declare vencido el saldo total bajo la cláusula de aceleración. Bajo el artículo 422 del Código General del Proceso, un pagaré constituye título ejecutivo exigible mediante proceso ejecutivo de trámite abreviado — la colección de recibos firmados por el deudor es la defensa primaria contra cobros injustificados.

El recibo es necesario cuando los deudores realizan abonos a capital para reducir el saldo pendiente de principal. Bajo el artículo 1653 del Código Civil, el deudor tiene el derecho a dirigir cómo se imputan los pagos — a capital, a intereses o a ambos — y el recibo debe documentar esa imputación para evitar disputas sobre el saldo restante. La Corte Suprema de Justicia ha destacado que la documentación clara de la imputación de pagos protege a ambas partes del litigio.

El recibo de pago de préstamo es necesario cuando el deudor realiza el pago final que extingue totalmente la obligación. Bajo el artículo 1625 del Código Civil, el pago es el modo primario de extinguir las obligaciones. El recibo del pago final debe declarar expresamente que la obligación ha sido satisfecha en su totalidad, creando un paz y salvo que impide al acreedor formular reclamaciones ulteriores.

Qué incluir en tu Recibo de Pago de Préstamo Colombia — Código Civil Art. 1602

Un Recibo de Pago de Préstamo válido en Colombia conforme al artículo 1602 del Código Civil y los requisitos probatorios del artículo 165 del Código General del Proceso debe contener los siguientes elementos esenciales para servir como prueba eficaz de pago ante los Juzgados Civiles.

Identificación del acreedor: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o NIT para personas jurídicas) del acreedor que recibe el pago. Para entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deben constar el nombre completo, NIT y oficina de atención. Para prestamistas privados, la cédula de ciudadanía y la dirección de residencia son suficientes bajo los estándares probatorios colombianos.

Identificación del deudor: Nombre completo y cédula de ciudadanía (o NIT para deudores personas jurídicas) de quien realiza el pago. Cuando un tercero paga a nombre del deudor — permitido bajo el artículo 1630 del Código Civil (pago por tercero) — deben registrarse tanto la identidad del tercero como la del deudor.

Referencia del préstamo: Identificación de la obligación subyacente — fecha del contrato de mutuo o pagaré original, monto inicial del capital y cualquier número de referencia asignado por el acreedor. Vincular el pago a una obligación específica previene confusiones cuando el deudor tiene múltiples préstamos con el mismo acreedor y rige la imputación de pagos bajo los artículos 1653 a 1655 del Código Civil.

Monto del pago: El monto exacto recibido en pesos colombianos (COP), expresado en números y letras. El recibo debe identificar por separado los montos aplicados a capital, interés remuneratorio, interés moratorio si aplica, y otros cargos. Bajo el artículo 884 del Código de Comercio, los intereses deben cumplir los límites certificados por la SFC.

Saldo pendiente: El saldo restante después de aplicar el pago, indicando por separado el capital pendiente y los intereses acumulados. Documentar el saldo pos-pago previene disputas sobre cuánto debe el deudor y es especialmente crítico para préstamos en cuotas cuyo plan de amortización puede variar según el momento del pago.

Fecha del pago: La fecha calendario en que se recibe el pago. La fecha determina si el deudor está en mora bajo el artículo 1608 del Código Civil y si se causan intereses moratorios. Para préstamos en cuotas, el pago oportuno documentado en el recibo evita activar la cláusula aceleratoria.

Medio de pago: Si el pago se realizó en efectivo, por transferencia bancaria, cheque o medios electrónicos. Bajo la Ley 1735 de 2014 (Ley de Inclusión Financiera) y las regulaciones antilavado de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), las transacciones en efectivo que superen los umbrales de reporte deben informarse a la UIAF.

Firma del acreedor: La firma del acreedor o representante autorizado que confirma el recibo del pago. Bajo el artículo 1757 del Código Civil, el recibo firmado constituye la prueba principal de pago del deudor. Un recibo sin firma tiene valor probatorio disminuido y puede ser controvertido por el acreedor en procesos judiciales.

Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Recibo de Pago de Préstamo para Colombia como herramienta práctica para documentar pagos conforme al Código Civil y el Código de Comercio. Tanto acreedores como deudores deben conservar copias de todos los recibos durante el período de prescripción de la obligación — diez años para obligaciones civiles bajo el artículo 2536 del Código Civil y tres años para pagarés bajo el artículo 789 del Código de Comercio.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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