Recibo de Pago de Prestación de Servicios — Colombia
Estatuto Tributario Art. 392 — Decreto 1625 de 2016 — Ley 80 de 1993
RECIBO DE PAGO — CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Recibo / Cuenta de Cobro No. [Número de Recibo]
[Ciudad], [Fecha de Pago]
CONTRATISTA
Nombre: [Contratista] | NIT/CC: [NIT/CC Contratista]
Dirección: [Dirección Contratista] | [Régimen IVA]
CONTRATANTE
Entidad / Empresa: [Contratante] | NIT: [NIT Contratante]
Supervisor del contrato: [Supervisor]
REFERENCIA DEL CONTRATO
Contrato: [Número de Contrato]
Objeto: [Objeto del Contrato]
Período cubierto: [Período]
Actividades ejecutadas: [Actividades Ejecutadas]
Referencia factura electrónica / CUFE: [Referencia Factura]
LIQUIDACIÓN DEL PAGO
Valor del servicio (base): [Valor Servicio]
Más: IVA (si aplica): [IVA]
Menos: Retención en la fuente (Art. 392 E.T.): [Retención Fuente]
Menos: Retención ICA (reteica): [Reteica]
VALOR NETO PAGADO: [Valor Neto]
Medio de pago: [Medio de Pago] | Fecha: [Fecha de Pago]
Comprobante pago seguridad social (Ley 1150/2007): [Seguridad Social]
El suscrito contratista certifica haber recibido del contratante el valor neto de [Valor Neto] a su entera satisfacción, correspondiente al período [Período] del [Número de Contrato]. Declara que las actividades descritas fueron ejecutadas cabalmente y que no tiene reclamaciones pendientes por el período cubierto por este recibo.
Contratista
[Contratista]
Signature
Qué es Recibo de Pago de Prestación de Servicios — Colombia
El Recibo de Pago de Prestación de Servicios Colombia es el comprobante regulado por Estatuto Tributario colombiano Art. 392 y Decreto 1625 de 2016 que acredita el pago o la entrega y extingue total o parcialmente la obligación correspondiente en Colombia.
El contrato de prestación de servicios (CPS) es una figura contractual de amplio uso en Colombia tanto en el sector privado como en el sector público. Para el sector público, el Artículo 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) define el CPS como el contrato que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, que no pueden realizarse con personal de planta y que requieren conocimientos especializados. Para el sector privado, el CPS se rige por el Artículo 1495 del Código Civil y los Artículos 822 a 835 del Código de Comercio para actividades mercantiles.
Desde el punto de vista tributario, los pagos bajo CPS están sujetos a retención en la fuente conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario. La tarifa general aplicable es del 4% para servicios en general y del 11% cuando el servicio involucra honorarios o comisiones. El Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria) consolida las disposiciones sobre retención en la fuente a servicios. Si el contratante es entidad del Estado o empresa privada responsable del IVA, puede corresponder retención de IVA (reteiva) sobre el IVA facturado.
En la práctica del sector público colombiano, el recibo de pago junto con el informe de actividades del período y el certificado de cumplimiento expedido por el supervisor del contrato forman el paquete documental obligatorio para tramitar pagos ante tesorerías de entidades públicas, conforme a las normas del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Contraloría General de la República y las contralorías departamentales y municipales exigen estos soportes en sus auditorías de gestión fiscal.
El Consejo de Estado — Sección Tercera — ha reiterado que los pagos bajo CPS en el sector público deben estar respaldados por la certificación del supervisor sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista, siendo el recibo de pago el documento que cierra el ciclo documental de cada pago. El sistema SECOP II de Colombia Compra Eficiente permite a los contratistas cargar digitalmente sus informes y cuentas de cobro para aprobación en línea del supervisor, integrando el recibo electrónico al expediente contractual. La plantilla de forms-legal.com para el Recibo de Pago de Prestación de Servicios Colombia satisface los requisitos del SIIF Nación, la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1625 de 2016.
Un riesgo jurídico importante del contrato de prestación de servicios en Colombia es la simulación de contrato de trabajo. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral — aplica el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas (Artículo 53 de la Constitución Política de 1991) para determinar si una relación jurídica nominalmente de prestación de servicios es en realidad un contrato de trabajo. Los tres elementos que configuran el contrato de trabajo son: la prestación personal del servicio, la subordinación continuada (cumplimiento de horario fijo, asistencia obligatoria, recepción de órdenes directas), y la remuneración. Si estos tres elementos están presentes, el juez laboral puede declarar la existencia del contrato de trabajo con todas las consecuencias prestacionales retroactivas: prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y aportes a seguridad social.
El recibo de pago del contrato de prestación de servicios, cuando documenta correctamente la naturaleza independiente de la relación — con descripción de resultados entregados, libertad de horario y ausencia de subordinación — contribuye a defender la naturaleza del CPS ante una eventual reclamación laboral. La plantilla de forms-legal.com para el Recibo de Pago de Prestación de Servicios Colombia está diseñada para reflejar adecuadamente las características de una relación de contratación independiente, no laboral.
Cuándo necesitas Recibo de Pago de Prestación de Servicios — Colombia
El Recibo de Pago de Prestación de Servicios en Colombia se necesita en los siguientes contextos.
Contratos de prestación de servicios con entidades públicas: Cada pago que una entidad del Estado realiza a un contratista independiente requiere el recibo de pago firmado por el contratista, junto con el informe de actividades del período y el certificado del supervisor del contrato. Sin este paquete documental completo, la tesorería pública no puede tramitar el pago conforme a las normas del SIIF Nación y los manuales de procedimiento del Sistema de Gestión de la Calidad de cada entidad.
Contratos de servicios profesionales con empresas privadas: Las empresas colombianas que contratan consultores, asesores, técnicos o cualquier otro prestador independiente requieren el recibo firmado por el contratista como soporte contable para deducir el gasto en renta y para soportar la retención en la fuente practicada ante la DIAN.
Contratos de servicios de tecnología y software: Los pagos a desarrolladores de software, diseñadores web, empresas de mantenimiento de sistemas e integradores tecnológicos bajo CPS requieren recibo que discrimine correctamente el IVA y la retención en la fuente correspondiente a servicios técnicos.
Servicios de mantenimiento y soporte: Empresas de mantenimiento de equipos, sistemas de aire acondicionado, elevadores, sistemas eléctricos e instalaciones industriales que operan bajo contratos de servicio periódico emiten recibos de pago con cada factura para documentar el cumplimiento del ciclo de pago.
Contratos de servicios personales de largo plazo: Personas naturales que prestan servicios continuos a un mismo contratante durante varios meses deben emitir recibo por cada pago mensual para documentar el ingreso y las retenciones, evitando confusión con una relación laboral encubierta que generaría obligaciones de seguridad social conforme al Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
Acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social: Para contratos con entidades públicas, el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 exige que el contratista persona natural acredite el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y ARL) sobre el 40% del valor mensualizado del contrato, conforme al Decreto 1273 de 2018. El recibo puede incluir la referencia a los comprobantes de pago de aportes adjuntos para satisfacer este requisito de las tesorerías públicas.
Cierre de contratos de obra pública: Al finalizar un contrato de prestación de servicios con una entidad pública, el contratista debe presentar el último recibo de pago junto con el acta de liquidación del contrato, la garantía de estabilidad de la obra si aplica, y los paz y salvos de seguridad social. La ausencia del recibo de pago del último período puede impedir la liquidación formal del contrato en el sistema SECOP II y retrasar el pago de la factura final.
Contratistas del Estado con contratos de mínima cuantía: Los contratos de mínima cuantía bajo el Artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) son la modalidad más ágil de contratación pública para servicios de bajo costo. Aunque el proceso de selección es simplificado, los requisitos documentales del pago — incluyendo el recibo del contratista — deben cumplirse para que la entidad pública pueda tramitar el pago conforme a las normas del SIIF Nación y los controles de la Contraloría General de la República.
Qué incluir en tu Recibo de Pago de Prestación de Servicios — Colombia
El Recibo de Pago de Prestación de Servicios en Colombia debe contener los siguientes elementos para cumplir los requisitos del sector público y privado colombiano.
Datos del contratista emisor: Nombre completo o razón social, NIT o cédula de ciudadanía, dirección, ciudad, teléfono, correo electrónico, régimen de IVA (responsable o no responsable) y número de matrícula profesional si aplica. Para personas jurídicas, nombre del representante legal y número de escritura o documento de constitución.
Datos del contratante: Nombre completo o razón social de quien realizó el pago, NIT, dirección, ciudad, nombre del supervisor o coordinador del contrato si es entidad pública.
Referencia al contrato: Número y fecha del contrato de prestación de servicios al que corresponde el pago, objeto del contrato, y el número o período de la cuenta de cobro o factura que se está pagando. Esta referencia vincula el recibo al expediente contractual en el SECOP II para contratos públicos.
Descripción de actividades del período: Resumen de los servicios ejecutados en el período cubierto por el pago, con referencia al informe de actividades adjunto si aplica. Esta descripción es obligatoria para contratos con entidades públicas bajo la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015.
Liquidación del pago con retenciones: Tabla con: valor bruto del servicio, IVA si aplica (19% o tarifa especial), retención en la fuente a servicios (4% general o 11% honorarios según el Artículo 392 del Estatuto Tributario), retención de IVA (reteiva, generalmente 50% del IVA facturado), retención de industria y comercio (reteica, según tarifa municipal aplicable), y valor neto efectivamente pagado.
Referencia a factura electrónica DIAN: Para contratistas obligados a facturar electrónicamente, indicar el CUFE de la factura correspondiente. Para contratistas no obligados, indicar el número de la cuenta de cobro manual o documento equivalente.
Seguridad social del contratista: Acreditación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y ARL) conforme al Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1273 de 2018, con referencia a los comprobantes de pago adjuntos. Requisito indispensable para el pago por parte de cualquier entidad pública colombiana.
Declaración de pago completo: Manifestación expresa del contratista de haber recibido el pago a su entera satisfacción y de no tener reclamaciones pendientes por el período o actividades cubiertas por este recibo.
La plantilla de forms-legal.com para el Recibo de Pago de Prestación de Servicios Colombia está actualizada a las exigencias del SIIF Nación, la Ley 80 de 1993 para contratos públicos, el Decreto 1625 de 2016 para retenciones tributarias, y los requisitos de seguridad social de la UGPP para el control de aportes parafiscales en Colombia.
Impacto tributario del recibo en la declaración de renta del contratista: Los ingresos percibidos por el contratista bajo el contrato de prestación de servicios se declaran en la cédula de rentas de trabajo (para personas naturales sin empleados a cargo) conforme al sistema cedular del Artículo 335 del Estatuto Tributario, reformado por la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento) y ratificado por la Ley 2010 de 2019. Las retenciones en la fuente practicadas por los pagadores y documentadas en los recibos de pago se descuentan del impuesto de renta a cargo en la liquidación del formulario 210 (personas naturales) conforme al Artículo 375 del Estatuto Tributario. El contratista debe conservar los recibos de pago firmados por el contratante como soporte de las retenciones descontadas, especialmente en el caso de entidades públicas que deben expedir certificados de retención anuales al contratista bajo el Artículo 381 del Estatuto Tributario. La plantilla de forms-legal.com para el Recibo de Pago de Prestación de Servicios Colombia ofrece un modelo completo que satisface los requerimientos del SIIF Nación, la DIAN y la UGPP para la gestión documental de contratos de prestación de servicios en Colombia.
Documentación complementaria al recibo: En contratos de prestación de servicios de mayor cuantía o larga duración, el recibo de pago debe complementarse con: el contrato de prestación de servicios firmado por ambas partes (que puede generarse en forms-legal.com), el acta de entrega y recepción del producto o servicio, y la planilla PILA del prestador correspondiente al período de prestación. Esta documentación forma el expediente completo del contrato para efectos de auditorías internas, fiscalizaciones de la DIAN, inspecciones del Ministerio del Trabajo y litigios laborales.
Pagos en moneda extranjera: Cuando el contrato de prestación de servicios se pacta en dólares americanos u otra divisa extranjera, el recibo debe expresar el valor en la moneda pactada y el equivalente en pesos colombianos (COP) a la tasa representativa del mercado (TRM) publicada diariamente por el Banco de la República de Colombia para la fecha del pago. Los pagos al exterior por prestación de servicios por parte de una empresa colombiana a un prestador no residente están sujetos a retención en la fuente a título de renta a la tarifa del 20% sobre el valor bruto del pago conforme al Artículo 408 del Estatuto Tributario, salvo que exista un convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre Colombia y el país de residencia del prestador. La plantilla de forms-legal.com incluye campos para expresar el valor en divisa extranjera y su conversión a pesos colombianos, facilitando el cumplimiento de los requisitos cambiarios del Banco de la República y tributarios de la DIAN.
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Forms Legal. (2026). Recibo de Pago de Prestación de Servicios — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/financial/receipts/recibo-pago-prestacion-servicios-colombia
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}Preguntas Frecuentes
En Colombia, el recibo de honorarios se emite por actividades que requieren título universitario o habilitación gremial — abogados, contadores, médicos, ingenieros, arquitectos — mientras que el recibo de prestación de servicios aplica a trabajos especializados que no necesariamente requieren título profesional: consultores, técnicos, asesores comerciales, diseñadores web. La distinción tiene implicaciones tributarias importantes: los honorarios tienen retención en la fuente del 11% conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario, mientras que los servicios en general están sujetos a retención del 4% según el mismo artículo y el Decreto 2418 de 2013. La clasificación incorrecta — aplicar el 4% donde corresponde el 11% — constituye una inexactitud tributaria sancionable por la DIAN bajo el Artículo 647 del Estatuto Tributario. Ante la duda, aplicar la tarifa más alta del 11% es la postura conservadora y recomendada para evitar riesgo de cumplimiento.
Sí. Conforme al Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 2 de la Ley 1527 de 2012 y reglamentado por el Decreto 1273 de 2018, los contratistas personas naturales de prestación de servicios están obligados a afiliarse y pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral — salud (EPS), pensión (AFP) y riesgos laborales (ARL) — sobre una base de cotización del 40% del valor mensualizado del contrato. Esta obligación aplica tanto en contratos con entidades públicas como con empresas privadas. Para contratos con entidades públicas, el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 exige que el contratista acredite el pago de los aportes como condición previa al trámite de cada cuenta de cobro. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) fiscaliza el cumplimiento y puede imponer sanciones al contratista — y en ciertos casos responsabilidad solidaria al contratante — por el incumplimiento de las obligaciones de seguridad social durante el período de prestación.
No existe límite legal en el número de contratos de prestación de servicios que una persona natural puede suscribir simultáneamente en Colombia. Sin embargo, la multiplicidad de contratos con un mismo contratante puede dar lugar a que la DIAN, el Ministerio del Trabajo o los jueces laborales reconozcan la existencia de un contrato de trabajo encubierto bajo la figura del contrato de prestación de servicios. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral — aplica el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas (Artículo 53 de la Constitución Política de 1991) para determinar la verdadera naturaleza de la relación jurídica. Los tres elementos que configuran el contrato de trabajo son: la prestación personal del servicio, la subordinación continuada (cumplimiento de horario fijo, asistencia obligatoria, órdenes directas), y la remuneración. Si los tres elementos están presentes, el juez laboral puede declarar la existencia del contrato de trabajo con todas las consecuencias prestacionales retroactivas: prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y aportes de seguridad social.
No. Las entidades públicas en Colombia no pueden tramitar el pago de un contrato de prestación de servicios sin el informe de actividades del período y el certificado de cumplimiento del supervisor del contrato. El Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) obliga a todas las entidades públicas a designar un supervisor para cada contrato y a exigir la certificación de cumplimiento como condición previa al pago. El manual de contratación de cada entidad — obligatorio conforme al Decreto 1082 de 2015 que compiló las normas del sector administrativo de planeación nacional — establece el procedimiento específico para tramitar los pagos. El sistema SECOP II (Sistema Electrónico para la Contratación Pública de Colombia Compra Eficiente) permite a los contratistas cargar digitalmente sus informes y cuentas de cobro para que el supervisor los apruebe en línea. El incumplimiento expone a los funcionarios a responsabilidad disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación y responsabilidad fiscal ante la Contraloría General de la República.
Si el contratante que es agente retenedor omite practicar la retención en la fuente sobre un pago de servicios en Colombia, se generan las siguientes consecuencias tributarias. La DIAN puede exigirle el pago de la retención no practicada más una sanción de inexactitud del 100% del mayor impuesto o retención, conforme al Artículo 647 del Estatuto Tributario. Además, el gasto puede ser desconocido como deducible en la declaración de renta del contratante si no está debidamente soportado con la retención practicada, conforme al Artículo 177-2 del Estatuto Tributario. Los agentes retenedores son solidariamente responsables con el contribuyente (contratista) por las sumas no retenidas según el Artículo 370 del Estatuto Tributario, lo que significa que la DIAN puede cobrar tanto al contratante que no practicó la retención como al contratista que no la declaró. La práctica recomendada es siempre practicar y discriminar la retención en el recibo de pago en el momento del pago efectivo al contratista.
Los ingresos percibidos por un contratista persona natural bajo contratos de prestación de servicios en Colombia se declaran en la declaración de renta en la cédula de rentas de trabajo conforme al Artículo 335 del Estatuto Tributario, reformado por la Ley 1943 de 2018 y ratificado por la Ley 2010 de 2019, cuando el contratista no tiene empleados a su cargo. Para la depuración de la base gravable, el contratista puede deducir los costos y gastos necesarios para la generación del ingreso bajo el Artículo 107 del Estatuto Tributario y aplicar la renta exenta del 25% hasta el límite anual establecido. Las retenciones en la fuente practicadas por los pagadores y documentadas en los recibos de pago se descuentan del impuesto de renta a cargo en el formulario 210 (personas naturales) conforme al Artículo 375 del Estatuto Tributario. Los recibos de pago deben conservarse como soporte documental durante el término de firmeza de la declaración tributaria — generalmente tres años desde el vencimiento del plazo para declarar conforme al Artículo 714 del Estatuto Tributario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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