Angel Investor Agreement Colombia (Acuerdo de Inversionista Ángel)
ACUERDO DE INVERSIONISTA ÁNGEL
Ley 1258 de 2008 — Código Civil Artículo 1602 — Ley 2069 de 2020
Ciudad y fecha: [Execution City], [Execution Date]
PARTES
LA SOCIEDAD:
[Company Name], sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), identificada con NIT [Company NIT], domiciliada en [Company Address], inscrita en la [Camara de Comercio], representada legalmente por [Company Rep Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Company Rep CC] (en adelante "la Sociedad").
EL INVERSIONISTA ÁNGEL:
[Investor Name], identificado/a con cédula / NIT No. [Investor CC], domiciliado/a en [Investor Address], correo electrónico [Investor Email] (en adelante "el Inversionista").
CONSIDERACIONES PREVIAS
PRIMERA. Que la Sociedad es una sociedad por acciones simplificada válidamente constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, en particular la Ley 1258 de 2008.
SEGUNDA. Que el Inversionista desea suscribir acciones de la Sociedad mediante un aporte de capital en los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo, en ejercicio de la autonomía de la voluntad consagrada en el Artículo 1602 del Código Civil.
TERCERA. Que las partes celebran este acuerdo dentro del marco de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) que reconoce y promueve la inversión ángel en Colombia.
CLÁUSULA PRIMERA — INVERSIÓN
El Inversionista se compromete a aportar a la Sociedad la suma de [Investment Amount] ([Investment Amount Words]) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, mediante [Disbursement Type], a partir del [Disbursement Date].
[Milestone Description]
CLÁUSULA SEGUNDA — SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES
En contraprestación por la inversión, la Sociedad emitirá y el Inversionista suscribirá [Number of Shares] acciones de clase [Share Class], a un precio de suscripción de [Price Per Share] por acción, conforme al Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008.
Valoración pre-money: [Pre-Money Valuation]. Valoración post-money: [Post-Money Valuation]. Participación resultante del Inversionista: [Percentage Ownership].
CLÁUSULA TERCERA — DERECHOS DE GOBIERNO CORPORATIVO
3.1 Representación en Junta Directiva: [Board Representation].
3.2 Derecho de inspección: La Sociedad entregará al Inversionista informes financieros con periodicidad [Information Rights], conforme al Artículo 48 de la Ley 1258 de 2008.
3.3 Decisiones sujetas a aprobación del Inversionista: Emisión de nuevas acciones, endeudamiento por encima de COP$50.000.000, venta de activos materiales, cambio del objeto social, y distribución de dividendos.
CLÁUSULA SÉPTIMA — DECLARACIONES Y GARANTÍAS
La Sociedad declara y garantiza al Inversionista que: (a) está válidamente constituida como S.A.S. bajo la Ley 1258 de 2008 e inscrita en el Registro Mercantil de la [Camara de Comercio]; (b) el representante legal tiene facultades suficientes para celebrar este acuerdo; (c) se encuentra al día en sus obligaciones tributarias ante la DIAN; (d) no existen litigios pendientes que afecten materialmente el patrimonio de la Sociedad; (e) es titular de toda la propiedad intelectual declarada; y (f) cumple con sus obligaciones laborales conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
CLÁUSULA OCTAVA — MECANISMOS DE SALIDA
El Inversionista podrá realizar la salida de su inversión mediante: (a) venta de acciones a terceros, sujeta al derecho de primera oferta de los demás accionistas; (b) venta de la totalidad de la empresa a un comprador estratégico; (c) readquisición de acciones por la Sociedad conforme al Artículo 10 parágrafo 2 de la Ley 1258 de 2008; o (d) oferta pública de acciones bajo la Ley 964 de 2005.
CLÁUSULA NOVENA — RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia derivada del presente acuerdo será sometida a la jurisdicción de la Superintendencia de Sociedades conforme al Artículo 44 de la Ley 1258 de 2008, o subsidiariamente a los Juzgados Civiles del Circuito de [Execution City].
CLÁUSULA DÉCIMA — LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República de Colombia, en particular la Ley 1258 de 2008, el Código Civil (Artículos 1602 y siguientes), la Ley 2069 de 2020, y las normas concordantes.
En constancia de lo anterior, las partes firman el presente acuerdo en [Execution City], a los [Execution Date].
POR LA SOCIEDAD
Firma: _________________________
Nombre: [Company Rep Name]
C.C.: [Company Rep CC]
Cargo: Representante Legal
[Company Name] — NIT [Company NIT]
EL INVERSIONISTA ÁNGEL
Firma: _________________________
Nombre: [Investor Name]
C.C. / NIT: [Investor CC]
Company Representative (Representante Legal)
________________
Signature
Angel Investor (Inversionista Ángel)
________________
Signature
What Is a Angel Investor Agreement Colombia (Acuerdo de Inversionista Ángel)?
An Angel Investor Agreement Colombia (Acuerdo de Inversionista Ángel) is a contract between an early-stage company — typically a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) constituted under Ley 1258 de 2008 — and an individual investor who provides capital in exchange for equity participation, structured around the contractual freedom guaranteed by Código Civil Article 1602 and the startup-promotion policies established by Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento). The agreement governs the subscription of shares (suscripción de acciones), the pre-money and post-money valuation methodology, the investor's governance and information rights, anti-dilution protections, and exit mechanisms available under Colombian corporate law.
The constitutional basis for angel investment in Colombia derives from Article 333 of the Constitución Política de 1991, which guarantees libertad de empresa (freedom of enterprise) and promotes private initiative as the engine of economic development. Article 58 protects private property rights — including equity interests in corporations — and Article 38 guarantees freedom of association, the foundation for corporate formation. Ley 2069 de 2020, enacted to stimulate Colombia's entrepreneurial ecosystem, introduced specific incentives for angel investors through the Fondo de Inversión Colectiva para Emprendimiento and tax benefits administered by the Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) under Estatuto Tributario provisions.
The SAS framework under Ley 1258 de 2008 is the preferred vehicle for startup investment in Colombia because of its structural flexibility. Article 3 of Ley 1258 permits a single shareholder (sociedad unipersonal), Article 10 allows multiple classes of shares with differentiated voting rights and economic preferences (acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial sin derecho a voto), and Article 42 permits shareholders' agreements (acuerdos de accionistas) that bind the company when deposited with the representante legal. The Superintendencia de Sociedades supervises SAS companies and has issued guidance on capital structures for investment rounds through Oficios and Conceptos Jurídicos.
Under Colombian commercial law, the angel investment agreement operates as both an acuerdo de voluntades (meeting of minds) under CC Article 1602 — which establishes that valid contracts are law for the parties (ley para las partes) — and as a corporate act registered through the Cámara de Comercio where the SAS is domiciled. The investment triggers a reforma de estatutos (amendment of bylaws) under Ley 1258 Article 30 when new shares are issued, requiring registration in the Registro Mercantil maintained by the Cámara de Comercio. The Superintendencia de Sociedades exercises inspection, vigilancia, and control over SAS companies under Ley 222 de 1995 and Decreto 1023 de 2012.
Valuation methodologies accepted in Colombian angel investment practice include the método de flujo de caja descontado (discounted cash flow), the método de múltiplos comparable (comparable multiples), and negotiated fixed valuations documented in the agreement. The Superintendencia de Sociedades has recognized the validity of agreed-upon valuations between sophisticated parties in its Oficio 220-008993 of 2015. Anti-dilution clauses — including full-ratchet and weighted-average mechanisms — are enforceable under the autonomía de la voluntad principle of CC Article 1602, provided they comply with the statutory limits on share issuance under Ley 1258 Articles 9 and 10.
Tax implications for angel investors in Colombia are governed by the Estatuto Tributario (ET). Dividends received by resident individuals are subject to the progressive rates established in ET Article 242 as modified by Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria). Capital gains from share sales are taxed under ET Article 300 at the applicable rate. Ley 2069 de 2020 Article 36 introduced the concepto de inversionista ángel, providing specific recognition and potential tax benefits for individuals investing in companies registered in the Registro Nacional de Emprendimiento maintained by Confecámaras.
When Do You Need a Angel Investor Agreement Colombia (Acuerdo de Inversionista Ángel)?
An Angel Investor Agreement Colombia is needed whenever an individual investor commits capital to an early-stage SAS company in exchange for equity, requiring formal documentation of the investment terms under the contractual framework of Código Civil Article 1602 and the corporate governance structure of Ley 1258 de 2008. Without a written agreement, the parties lack enforceable protections regarding valuation, share rights, governance participation, and exit mechanisms.
The agreement is required when a startup founder seeks seed-stage financing from individual investors who are not regulated financial institutions supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Angel investors operate outside the perimeter of financial regulation under Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), meaning the investment relationship is governed primarily by commercial and corporate law rather than financial supervision — making the written agreement the principal source of investor protections.
The Colombia Angel Investor Agreement Colombia (Acuerdo de Inversionista Ángel) document is needed when the investment involves issuance of new shares (emisión primaria de acciones) by the SAS, requiring a reforma de estatutos under Ley 1258 Article 30 to increase authorised capital (capital autorizado) and subscribe the investor's shares. The agreement must specify the number and class of shares, the subscription price per share, the payment schedule, and any special rights attached to the investor's shares under Article 10 of Ley 1258 — such as liquidation preferences, anti-dilution protections, or board representation rights.
The document is needed when the parties wish to establish governance rights for the angel investor — including board observer seats, information rights (derecho de inspección under Ley 1258 Article 48), tag-along rights (derecho de acompañamiento), drag-along rights (derecho de arrastre), and pre-emptive rights (derecho de preferencia) for future share issuances. Under Ley 1258 Article 42, shareholders' agreements deposited with the representante legal are binding on the company and enforceable before the Superintendencia de Sociedades under Article 44.
An angel investor agreement is needed when the investor requires representations and warranties from the founders regarding the company's legal status — including its valid constitution before the Cámara de Comercio, its tax compliance with the DIAN, its intellectual property ownership, existing liabilities, and the absence of litigation before the Juzgados Civiles del Circuito or the Superintendencia de Sociedades. These representations provide the contractual basis for indemnification claims if material misrepresentations are discovered post-investment.
What to Include in Your Angel Investor Agreement Colombia (Acuerdo de Inversionista Ángel)
An Angel Investor Agreement Colombia under Ley 1258 de 2008, Código Civil Article 1602, and the startup framework of Ley 2069 de 2020 must contain the following essential elements to constitute a valid, enforceable investment contract registered through the Cámara de Comercio.
Party Identification: Full legal names, cédula de ciudadanía numbers (for individual investors), NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by DIAN) for the SAS company, and the identification of the representante legal authorised to bind the company under the Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the Cámara de Comercio. The representante legal must act within the scope of authority registered in the Registro Mercantil.
Investment Amount and Structure: The total capital commitment in Colombian Pesos (COP), the subscription price per share (precio de suscripción por acción), the number and class of shares to be issued, and the payment schedule — whether lump sum (pago único) or in tranches (desembolsos parciales) tied to milestones. The agreement must specify whether the company will issue ordinary shares (acciones ordinarias), privileged shares (acciones privilegiadas under Ley 1258 Article 10), or shares with preferential dividends without voting rights (acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto).
Valuation: The agreed pre-money valuation of the company and the resulting post-money valuation after the investment. The methodology used — discounted cash flow (flujo de caja descontado), comparable multiples (múltiplos comparables), or negotiated fixed valuation — should be documented. The Superintendencia de Sociedades has recognised the validity of agreed valuations between sophisticated parties in its Oficio 220-008993 of 2015.
Anti-Dilution Protections: Clauses protecting the investor against dilution in subsequent financing rounds — including full-ratchet (ajuste completo) or weighted-average (promedio ponderado) price adjustment mechanisms. These clauses are enforceable under the autonomía de la voluntad principle of CC Article 1602 and the share-class flexibility of Ley 1258 Article 10.
Governance Rights: The investor's right to appoint a board member or observer (miembro de junta directiva or observador), information access rights (derecho de inspección under Ley 1258 Article 48), approval rights for material corporate decisions (decisiones trascendentales), and the frequency and format of financial reporting by the company.
Pre-emptive and Transfer Rights: Pre-emptive rights (derecho de preferencia) allowing the investor to participate pro-rata in future share issuances; tag-along rights (derecho de acompañamiento) requiring the founders to include the investor in any share sale; drag-along rights (derecho de arrastre) allowing majority shareholders to compel minority participation in an exit; and right of first refusal (derecho de primera oferta) on share transfers.
Representations and Warranties: Founder representations regarding the company's valid constitution under Ley 1258 de 2008, its good standing with the Cámara de Comercio, tax compliance with the DIAN, ownership of intellectual property, absence of undisclosed liabilities, and compliance with labour obligations under the Código Sustantivo del Trabajo.
Exit Mechanisms: Provisions for investor exit through share sale (venta de acciones), company sale (venta de la empresa), initial public offering (oferta pública inicial under Ley 964 de 2005), or buyback by the company (readquisición de acciones under Ley 1258 Article 10 paragraph 2). The agreement should specify the timeline for expected liquidity events.
Forms-legal.com provides this Angel Investor Agreement Colombia template as a practical starting point for structuring early-stage equity investments. Every angel investment agreement should be reviewed by an abogado comercialista and an abogado tributarista to confirm compliance with Ley 1258 de 2008, the Estatuto Tributario tax implications, and the Superintendencia de Sociedades' corporate governance requirements.
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La inversión ángel en sociedades SAS colombianas se rige por un marco legal de múltiples capas. La Ley 1258 de 2008 establece el vehículo societario SAS, proveyendo la flexibilidad estructural esencial para la inversión en startups —incluyendo la capacidad unipersonal (Artículo 3), múltiples clases de acciones con derechos diferenciados (Artículo 10) y acuerdos de accionistas vinculantes (Artículo 42). La relación contractual entre inversionista y fundadores se rige por el Artículo 1602 del Código Civil, que establece que los contratos válidos son ley para las partes. La Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) introdujo reconocimiento específico para los inversionistas ángel a través del Artículo 36 y el concepto de inversionista ángel, creando una categoría legal para personas naturales que invierten en empresas de etapa temprana inscritas en el Registro Nacional de Emprendimiento administrado por Confecámaras. La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales bajo el Artículo 44 de la Ley 1258, permitiendo que los accionistas lleven disputas derivadas de acuerdos de accionistas directamente ante la Superintendencia —un foro más ágil y especializado. El tratamiento tributario sigue el Estatuto Tributario: dividendos bajo el Artículo 242 del ET modificado por la Ley 2277 de 2022 y ganancias de capital bajo el Artículo 300. La Cámara de Comercio registra todos los cambios societarios en el Registro Mercantil, incluyendo emisiones de acciones y reformas de estatutos derivadas de rondas de inversión.
Bajo el Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, una SAS colombiana puede emitir múltiples clases de acciones con derechos económicos y de gobierno diferenciados, brindando amplia flexibilidad para estructurar inversiones ángel. Las principales clases disponibles son: acciones ordinarias con derechos de voto y económicos estándar; acciones privilegiadas con derechos ampliados como preferencias de liquidación, dividendos acumulativos o prioridad en la distribución de activos al disolverse la sociedad; acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, que garantizan al inversionista un dividendo fijo antes de que los accionistas ordinarios reciban distribuciones; y acciones de pago emitidas como contraprestación por servicios o activos en lugar de efectivo. Los estatutos de la SAS definen los derechos de cada clase accionaria bajo el Artículo 5 de la Ley 1258, y cualquier modificación requiere una reforma de estatutos inscrita ante la Cámara de Comercio bajo el Artículo 30. La Superintendencia de Sociedades confirmó mediante el Oficio 220-149137 de 2014 que las SAS gozan de amplia autonomía para diseñar clases accionarias, siempre que cumplan los requisitos legales mínimos. Los inversionistas ángel suelen negociar acciones privilegiadas con preferencias de liquidación que garantizan la recuperación del capital invertido antes de que los fundadores reciban distribuciones en un evento de salida.
Los acuerdos de accionistas en sociedades SAS colombianas se rigen por el Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, que establece un mecanismo de exigibilidad singular: una vez depositado el acuerdo ante el representante legal de la SAS, la sociedad queda vinculada a sus términos y cualquier acto societario que lo contravenga es susceptible de impugnación. La Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales bajo el Artículo 44 de la Ley 1258, permitiendo que los accionistas lleven disputas derivadas de acuerdos de accionistas directamente ante la Superintendencia —un foro más ágil y especializado que los juzgados ordinarios. El acuerdo debe constar por escrito y ser suscrito por todas las partes (Artículo 1602 del Código Civil), y el depósito ante el representante legal debe documentarse para establecer la fecha desde la cual la sociedad queda vinculada. Los acuerdos de accionistas regulan habitualmente compromisos de voto, restricciones a la enajenación de acciones, derechos de preferencia, cláusulas de tag-along y drag-along, composición de la junta directiva y mecanismos de resolución de bloqueos. La Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Civil ha sostenido el carácter vinculante de los acuerdos de accionistas como obligaciones contractuales exigibles bajo los Artículos 1602 y 1603 del Código Civil. El incumplimiento de un acuerdo de accionistas faculta a la parte afectada para solicitar cumplimiento forzoso o indemnización de perjuicios ante la Superintendencia de Sociedades o los Juzgados Civiles del Circuito.
Las protecciones antidilución para inversionistas ángel en SAS colombianas se estructuran como cláusulas contractuales exigibles bajo el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1602 del Código Civil y la flexibilidad accionaria del Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008. Dos mecanismos principales se emplean en la práctica colombiana de startups: el ajuste completo (full ratchet), que ajusta el precio de suscripción del inversionista hacia abajo para igualar cualquier precio inferior en una ronda posterior —brindando la máxima protección contra rondas a la baja (down rounds)—; y el promedio ponderado (weighted average), que calcula un precio mixto considerando las acciones existentes y las nuevas emitidas al precio inferior —un enfoque más favorable para los fundadores. La cláusula antidilución opera normalmente mediante la emisión de acciones adicionales al inversionista protegido a un valor nominal, o a través de un mecanismo de ajuste de precio documentado en el acuerdo de accionistas (bajo el Artículo 42 de la Ley 1258). La Superintendencia de Sociedades no ha emitido guía específica sobre cláusulas antidilución, pero son ampliamente aceptadas bajo la amplia libertad contractual aplicable a las SAS. La implementación requiere coordinación cuidadosa con la estructura de capital de la empresa —el capital autorizado debe incluir suficientes acciones no emitidas para satisfacer los ajustes antidilución, y la reforma de estatutos bajo el Artículo 30 de la Ley 1258 debe inscribirse ante la Cámara de Comercio. Los inversionistas ángel deben asegurarse de que las protecciones antidilución queden documentadas tanto en el acuerdo de inversión como en los estatutos de la SAS.
Las implicaciones tributarias para los inversionistas ángel en Colombia se rigen por el Estatuto Tributario (ET) y las reformas introducidas por la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria). Los dividendos distribuidos a personas naturales residentes se gravan bajo el Artículo 242 del ET a tarifas progresivas: los dividendos de utilidades ya gravadas al nivel societario están sujetos a una tarifa de retención reducida, mientras que los dividendos de utilidades no gravadas tributan primero a la tarifa corporativa (35% bajo la Ley 2277) más la tarifa de dividendos aplicable. Las ganancias de capital por venta de acciones mantenidas durante más de dos años califican como ganancia ocasional bajo el Artículo 300 del ET, gravadas al 15% (según la Ley 2277 de 2022). Las acciones mantenidas por menos de dos años generan renta ordinaria gravada a la tarifa marginal del impuesto sobre la renta. El Artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 introdujo el concepto de inversionista ángel y encomendó al gobierno crear incentivos para inversionistas en etapa temprana —reglamentaciones implementadas mediante decretos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El inversionista debe obtener un RUT (Registro Único Tributario) de la DIAN y declarar todos los ingresos por inversión en su declaración de renta anual. La SAS es responsable de practicar la retención en la fuente sobre distribuciones de dividendos bajo el Artículo 242-1 del ET. Los inversionistas ángel deben consultar con un abogado tributarista sobre la aplicabilidad de convenios para evitar la doble imposición si el inversionista no es residente en Colombia.
La debida diligencia para la inversión ángel en una SAS colombiana debe cubrir las dimensiones corporativa, tributaria, laboral, de propiedad intelectual y de cumplimiento regulatorio. La debida diligencia corporativa comienza con la obtención del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio donde está inscrita la SAS —este documento confirma la válida constitución de la sociedad bajo la Ley 1258 de 2008, la identidad y facultades del representante legal, la estructura de capital (capital autorizado, suscrito y pagado) y los acuerdos de accionistas inscritos bajo el Artículo 42. La debida diligencia tributaria requiere revisar el RUT (Registro Único Tributario) expedido por la DIAN, las declaraciones de renta de los últimos tres años, el cumplimiento del IVA (impuesto al valor agregado) bajo el Artículo 420 del ET y las obligaciones pendientes de retención en la fuente. La debida diligencia laboral cubre el cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo —revisando contratos de trabajo, aportes parafiscales (contribuciones al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar), pagos de seguridad social (salud, pensión y ARL bajo la Ley 100 de 1993) y reclamaciones laborales pendientes ante los Juzgados Laborales. La debida diligencia de propiedad intelectual implica verificar registros ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para marcas bajo la Decisión Andina 486 de 2000 y patentes, registros de derechos de autor de software ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) y la existencia de acuerdos de cesión de propiedad intelectual de fundadores y empleados. La revisión de cumplimiento regulatorio debe confirmar la inscripción en el impuesto de industria y comercio (ICA) municipal y las licencias o permisos sectoriales específicos requeridos para las actividades comerciales de la empresa.
Los mecanismos de salida para inversionistas ángel en SAS colombianas operan dentro del marco societario de la Ley 1258 de 2008 y las disposiciones contractuales del acuerdo de inversión. Las rutas de salida más comunes son: venta de acciones a un tercero, que puede estar sujeta al derecho de preferencia establecido en los estatutos bajo el Artículo 13 de la Ley 1258 o en un acuerdo de accionistas bajo el Artículo 42 —el vendedor debe primero ofrecer las acciones a los accionistas existentes antes de transferirlas a compradores externos—; venta de la empresa mediante adquisición por un comprador estratégico, típicamente estructurada como contrato de compraventa de acciones regido por las disposiciones del Código de Comercio sobre compraventas mercantiles; readquisición de acciones propias, permitida para las SAS bajo el parágrafo 2 del Artículo 10 de la Ley 1258, usando fondos excedentes y sujeta a aprobación de los accionistas; y oferta pública de acciones en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) bajo el marco regulatorio de la Ley 964 de 2005 y las regulaciones de la Superintendencia Financiera —aunque esta ruta de salida es poco frecuente para empresas financiadas por ángeles. Los derechos de acompañamiento (tag-along) negociados en el acuerdo de accionistas protegen al inversionista ángel al exigir que los fundadores lo incluyan en cualquier venta de acciones en las mismas condiciones. Los derechos de arrastre (drag-along) permiten a los accionistas mayoritarios compeler la participación de los minoritarios en una venta para facilitar salidas limpias. Las transferencias de acciones deben inscribirse en el Libro de Registro de Accionistas mantenido por la sociedad y, cuando impliquen una reforma de estatutos, inscribirse ante la Cámara de Comercio.
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