Civil Trust Colombia (Fideicomiso Civil)
Código Civil colombiano arts. 794–822 — Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
ACTO DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO CIVIL (PROPIEDAD FIDUCIARIA)
Código Civil colombiano arts. 794–822 — Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado)
I. PARTES
CONSTITUYENTE: [Constituyente Name], identificado/a con [Constituyente CC], domiciliado/a en [Constituyente Address].
FIDUCIARIO: [Fiduciario Name], NIT/CC: [Fiduciario NIT], dirección: [Fiduciario Address].
FIDEICOMISARIO (BENEFICIARIO): [Fideicomisario Name], documento: [Fideicomisario CC], relación: [Fideicomisario Relationship].
II. BIENES OBJETO DEL FIDEICOMISO
El CONSTITUYENTE transfiere al FIDUCIARIO, a título de propiedad fiduciaria conforme al artículo 794 del Código Civil colombiano, los siguientes bienes:
[Assets Description]
Valor total estimado: [Total Trust Value]
III. OBJETO, CONDICIÓN Y DURACIÓN
Objeto del fideicomiso: [Trust Purpose]
Condición resolutoria (restitución al fideicomisario): [Resolutory Condition]
Duración máxima: [Max Duration]
IV. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO
[Trustee Obligations]
Remuneración del fiduciario: [Trustee Fee]
V. DISPOSICIONES LEGALES
El presente fideicomiso civil se rige por los artículos 794 a 822 del Código Civil colombiano. El fiduciario ostenta la propiedad fiduciaria bajo la condición resolutoria descrita, y está obligado a restituir los bienes al fideicomisario al cumplirse dicha condición. El CONSTITUYENTE conserva la condición de propietario interino y podrá exigir cuentas en cualquier momento. Este acto se eleva a escritura pública conforme al Decreto 960 de 1970.
Constituido ante [Notary Info], en [City], el [Constitution Date].
Constituyente
[Constituyente Name]
Signature
Fiduciario
[Fiduciario Name]
Signature
What Is a Civil Trust Colombia (Fideicomiso Civil)?
A Civil Trust (Fideicomiso Civil) in Colombia is a legal arrangement established under Articles 794 to 822 of the Civil Code, through which a person (the settlor or fideicomitente) transfers ownership of specific assets to another person (the trustee or fiduciario) with the obligation to transfer those assets to a third party (the beneficiary or fideicomisario) upon the occurrence of a specified condition or at a set time. Unlike the commercial fiducia mercantil governed by the Commercial Code and regulated by the Superintendencia Financiera, the civil fideicomiso is a property arrangement under civil law that does not require a licensed financial institution as trustee — any competent natural or legal person can act as trustee. The fideicomiso civil is used for estate planning, property succession, family wealth protection, and temporary asset administration. The condition triggering the transfer to the beneficiary can be any lawful and possible future event, including the settlor's death (making it similar to a testamentary trust), the beneficiary reaching a certain age, or the completion of specific educational goals.
When Do You Need a Civil Trust Colombia (Fideicomiso Civil)?
A Civil Trust (Fideicomiso Civil) in Colombia is appropriate in several scenarios. For estate planning, it allows the settlor to transfer assets to heirs at a future time or upon fulfillment of a condition (such as reaching adulthood), avoiding the delays and costs of succession proceedings. For protecting family assets from creditors of an heir who may be financially irresponsible, the fideicomiso places assets beyond the reach of personal creditors until the condition is met. For ensuring assets are used for a specific purpose such as education, the fideicomiso can impose conditions on the beneficiary. For separating assets temporarily during a divorce or business dispute. And for administering inherited assets on behalf of minor children until they reach majority. The fideicomiso civil requires formal documentation and, when involving real property, must be constituted by public deed registered with the Public Instruments Registry to be enforceable against third parties.
What to Include in Your Civil Trust Colombia (Fideicomiso Civil)
A Civil Trust (Fideicomiso Civil) in Colombia must include: identification of the settlor (fideicomitente), trustee (fiduciario), and beneficiary (fideicomisario); a precise description of the assets subject to the trust with their cadastral or registry identifiers; the condition or term triggering transfer of the assets to the beneficiary; the trustee's obligations regarding administration, preservation, and rendering of accounts; the rights and obligations of the beneficiary; the trustee's compensation if any; events of termination of the trust; the governing law and dispute resolution method. When real property is involved, the trust must be formalized by public deed before a notary under Article 795 of the Civil Code and registered with the Office of Public Instruments Registry (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos). The maximum duration of a fideicomiso civil is subject to the prohibition of perpetual substitutions under Article 812 of the Civil Code. forms-legal.com provides a Civil Trust template structured according to Articles 794-822 of the Colombian Civil Code and current notarial practice.
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Forms Legal. (2026). Civil Trust Colombia (Fideicomiso Civil) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/estate-planning/trusts/civil-trust-colombia
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Frequently Asked Questions
El fideicomiso civil y la fiducia mercantil son dos instituciones jurídicas distintas en el derecho colombiano. El fideicomiso civil, regulado por los Artículos 794 a 822 del Código Civil colombiano, es un régimen de propiedad civil en el que el constituyente transfiere la propiedad de bienes específicos a una persona natural o jurídica (fiduciario) sujeta a una condición resolutoria. El fiduciario posee el bien hasta que se cumple la condición, momento en el cual la propiedad pasa automáticamente al fideicomisario. Cualquier persona con capacidad legal puede ser fiduciario en un fideicomiso civil. La fiducia mercantil, regulada por los Artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio colombiano y supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), requiere que el fiduciario sea una sociedad fiduciaria autorizada, como Fiduciaria Bancolombia, Fiduciaria Davivienda o Fiduciaria de Occidente. La fiducia mercantil crea un patrimonio autónomo separado de los activos propios de la fiduciaria, ofreciendo mayor protección frente a acreedores. Para la planeación sucesoral entre familias e individuos sin acceso a servicios fiduciarios comerciales, el fideicomiso civil ofrece una alternativa flexible y de menor costo, regida íntegramente por formalidades notariales.
Conforme a los Artículos 794 y 795 del Código Civil colombiano, el fideicomiso civil puede constituirse sobre cualquier bien específico y determinable (cosa determinada) susceptible de propiedad y transferencia. Los bienes más frecuentemente aportados incluyen: bienes inmuebles (inmuebles inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, incluyendo terrenos urbanos y rurales, apartamentos y locales comerciales); vehículos automotores matriculados en el RUNT; acciones y cuotas en sociedades inscritas ante la Cámara de Comercio; derechos de crédito o derechos litigiosos; obras de arte y bienes muebles de valor significativo; y participaciones en contratos de concesión o derechos mineros ante la Agencia Nacional de Minería (ANM). El bien debe ser propiedad del constituyente al momento de la constitución, y la transferencia al fiduciario debe inscribirse en el registro público correspondiente (Registro de Instrumentos Públicos para inmuebles, RUNT para vehículos) para ser oponible a terceros. Las universalidades —como una empresa completa o un portafolio— pueden ser objeto de fideicomiso civil si están suficientemente descritas e identificadas en la escritura constitutiva.
El Artículo 799 del Código Civil colombiano establece que el fideicomiso civil se basa en una condición resolutoria que, al cumplirse, extingue la propiedad del fiduciario y transfiere el bien al fideicomisario. Las condiciones más frecuentes en la planeación sucesoral colombiana incluyen: (1) el fallecimiento del constituyente —convirtiendo el fideicomiso civil en un instrumento de planeación sucesoral—; (2) que el fideicomisario alcance una edad específica —protegiendo los bienes de menores hasta que alcancen la mayoría de edad—; (3) la graduación de una universidad reconocida por el Ministerio de Educación Nacional; (4) el matrimonio o la constitución de una unión marital de hecho conforme a la Ley 54 de 1990; (5) la terminación de un proyecto específico o un hito empresarial; o (6) una fecha calendario fija (plazo extintivo, que los tribunales colombianos tratan como una condición cierta). La condición debe ser posible, lícita y no contraria al orden público ni a las buenas costumbres conforme a los Artículos 1517 a 1524 del Código Civil. Las condiciones que dependen únicamente de la voluntad del constituyente (condiciones potestativas puras) son nulas conforme al Artículo 1535 del Código Civil.
El alcance de protección patrimonial del fideicomiso civil en Colombia es más limitado que el de la fiducia mercantil. Dado que el fideicomiso civil no crea un patrimonio autónomo separado sino que transfiere la propiedad al fiduciario sujeta a una condición, los acreedores del fiduciario pueden perseguir los bienes fiduciarios hasta la concurrencia de su crédito contra el fiduciario conforme al Artículo 812 del Código Civil. Sin embargo, los acreedores del constituyente que surjan después de la constitución e inscripción del fideicomiso civil generalmente no pueden perseguir bienes que han sido válidamente transferidos al fiduciario, siempre que la transferencia no se haya realizado en fraude de acreedores previos. La acción pauliana (Artículos 2488 a 2490 del Código Civil) permite a los acreedores anteriores impugnar transferencias realizadas de mala fe o en perjuicio de sus derechos. Para una mayor protección patrimonial, los profesionales colombianos frecuentemente recomiendan combinar el fideicomiso civil con una fiducia mercantil a través de entidades autorizadas y supervisadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El Artículo 803 del Código Civil colombiano establece que si la condición resolutoria del fideicomiso civil falla (condición fallida), la propiedad del fiduciario se consolida definitivamente y el derecho expectaticio del fideicomisario se extingue. Los bienes pasan a ser propiedad absoluta del fiduciario sin ninguna obligación adicional hacia el fideicomisario ni el constituyente. Este es un riesgo crítico que debe gestionarse cuidadosamente en la planeación sucesoral. Los notarios colombianos típicamente abordan este riesgo mediante: (1) establecer un plazo máximo largo pero realista para el cumplimiento de la condición, con disposición de que si la condición no ocurre para una fecha específica, los bienes reviertan al constituyente o sus herederos; (2) designar fideicomisarios sustitutos en orden de prioridad; o (3) combinar el fideicomiso con disposiciones testamentarias que gobiernen qué ocurre si la condición falla. El constituyente también debe planificar las implicaciones tributarias del incumplimiento de la condición conforme al Estatuto Tributario, ya que la consolidación de la propiedad en el fiduciario puede generar obligaciones de ganancia ocasional.
Sí. Para que el fideicomiso civil sea oponible a terceros en Colombia, debe ser registrado públicamente. Cuando los bienes objeto del fideicomiso son inmuebles, la escritura pública constitutiva debe inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio donde se ubica el bien, conforme al Artículo 756 del Código Civil y el Decreto 1250 de 1970 (Estatuto del Registro). Para vehículos automotores, el fideicomiso debe anotarse en el certificado de matrícula del vehículo ante la Secretaría de Movilidad o el RUNT. Para acciones en sociedades, el arreglo fiduciario debe anotarse en el libro de registro de accionistas de la compañía o en las actas de la Junta Directiva. La escritura pública constitutiva del fideicomiso es autorizada por el Notario conforme al Decreto 960 de 1970, y los derechos de registro se pagan a la Superintendencia de Notariado y Registro con base en el valor de los bienes transferidos.
El tratamiento tributario del fideicomiso civil en Colombia bajo el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) implica varias consideraciones. La transferencia inicial de bienes del constituyente al fiduciario generalmente no se trata como una enajenación gravable a efectos del impuesto de renta, ya que el fiduciario no adquiere la propiedad beneficiaria sino que solo posee los bienes sujetos a una condición. Sin embargo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) puede examinar las transferencias donde el valor declarado difiera significativamente del valor comercial de los bienes, aplicando las reglas de precios de transferencia del Estatuto Tributario. Cuando la condición se cumple y los bienes pasan al fideicomisario, el evento puede constituir una transferencia gravable sujeta al impuesto de ganancia ocasional si el fideicomisario se considera que recibió el bien a un valor superior al costo fiscal del constituyente. Adicionalmente, las obligaciones de predial sobre bienes inmuebles en fideicomiso civil siguen siendo responsabilidad del fiduciario como propietario registrado, aunque el costo típicamente se traslada al constituyente o fideicomisario por acuerdo. Se recomienda ampliamente consultar con un asesor tributario y con la DIAN antes de constituir un fideicomiso civil con bienes de valor significativo.
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