Life Insurance Beneficiary Designation Colombia
Código de Comercio colombiano arts. 1137–1160 — Circular Externa SFC 029
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO DE SEGURO DE VIDA
Código de Comercio colombiano arts. 1137–1160 — Circular Externa SFC 029
I. TOMADOR / ASEGURADO
[Policyholder Name], identificado/a con [Policyholder CC], teléfono [Policyholder Phone], correo [Policyholder Email].
II. DATOS DE LA PÓLIZA
Aseguradora: [Insurer Name] Número de póliza: [Policy Number] Tipo: [Insurance Type] Valor asegurado: [Insured Amount]
III. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Tipo de designación: [Beneficiary Type]
En ejercicio del derecho conferido por los artículos 1137 y siguientes del Código de Comercio colombiano, el tomador / asegurado designa como beneficiario/s del seguro de vida a las siguientes personas:
1. [Beneficiary 1 Name], documento [Beneficiary 1 CC], relación: [Beneficiary 1 Relationship], participación: [Beneficiary 1 Percentage]%
2. [Beneficiary 2 Name], documento [Beneficiary 2 CC], relación: [Beneficiary 2 Relationship], participación: [Beneficiary 2 Percentage]%
Beneficiario sustituto (contingente): [Contingent Beneficiary]
IV. DECLARACIÓN DEL TOMADOR
El tomador declara que la presente designación se realiza de forma libre y voluntaria, que la información consignada es veraz, y que solicita a la aseguradora registrar esta designación en la póliza conforme al artículo 1145 del Código de Comercio. En caso de designación irrevocable, el tomador entiende que cualquier modificación posterior requerirá el consentimiento escrito del beneficiario designado.
Suscrita en [City], el [Date].
Tomador / Asegurado
[Policyholder Name]
Signature
What Is a Life Insurance Beneficiary Designation Colombia?
A Beneficiary Designation for Insurance (Designación de Beneficiario de Seguro) in Colombia is the formal document through which the policyholder or insured person designates one or more natural or legal persons to receive the insurance indemnity payment upon the occurrence of the insured event (death, disability, or other covered risk). In Colombia, beneficiary designation is governed by Articles 1140 to 1143 of the Commercial Code (Código de Comercio, Decree 410 of 1971) for life insurance, and by the specific conditions of each insurance contract for other lines. The designation must be communicated to the insurer in writing and takes effect from the moment the insurer acknowledges it. The policyholder can freely designate beneficiaries and modify or revoke the designation at any time during the policy's validity, unless an irrevocable beneficiary has been designated, in which case the insurer's consent is required for any modification. The Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera) supervises insurance companies and the proper handling of beneficiary designations under Decree 2555 of 2010.
When Do You Need a Life Insurance Beneficiary Designation Colombia?
A beneficiary designation for insurance in Colombia should be made or updated at several key life moments: when first taking out a life, disability, or personal accident insurance policy; after marriage or beginning a permanent domestic partnership (unión marital de hecho); after the birth of children or grandchildren; after the death of a previously designated beneficiary; after divorce or separation, to remove a former spouse who may no longer be the intended beneficiary; after significant changes in family circumstances such as adoption; when creating an estate plan to ensure insurance proceeds go to the intended heirs; when designating a trust or foundation as beneficiary for estate planning purposes; and whenever the policyholder wishes to change the proportions allocated to existing beneficiaries. For compulsory social security insurance, the afiliación to pension funds (AFP or Colpensiones) and mandatory occupational risk insurance (ARL) also allows beneficiary designation for survivors' pensions and death benefits under Law 100 of 1993.
What to Include in Your Life Insurance Beneficiary Designation Colombia
A Beneficiary Designation for Insurance in Colombia must include: complete identification of the policyholder and insured (name, NIT or ID number, policy number); complete identification of each designated beneficiary (name, relationship, ID number, date of birth, address); the percentage of the indemnity allocated to each beneficiary (totaling 100%); whether the designation is revocable or irrevocable; the order of beneficiaries if multiple beneficiaries are designated (primary and contingent beneficiaries); the date of the designation; the policyholder's signature and, if irrevocable, the beneficiary's signature; and the insurer's acknowledgment stamp or letter. For group insurance policies through employers, the designation form provided by the insurer must be used. The document should be kept with the insurance policy and a copy sent to the designated beneficiaries so they know how to claim the benefit when the insured event occurs. forms-legal.com provides a beneficiary designation template compliant with Colombian insurance regulations for individual life and accident policies.
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Forms Legal. (2026). Life Insurance Beneficiary Designation Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/estate-planning/estate/life-insurance-beneficiary-designation-colombia
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Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 1142 del Código de Comercio colombiano, cualquier persona natural o jurídica con existencia legal en el momento del fallecimiento del asegurado puede ser designada beneficiario de un seguro de vida en Colombia. Esto incluye cónyuges, compañeros permanentes reconocidos bajo la Ley 54 de 1990, hijos (biológicos y adoptivos), padres, hermanos, amigos, socios, fundaciones, instituciones religiosas o cualquier tercero elegido por el tomador. A diferencia del derecho sucesoral, la legislación colombiana de seguros no impone restricciones de orden hereditario en las designaciones de beneficiarios: el tomador puede designar libremente a cualquier persona sin importar su relación familiar. El beneficiario también puede ser una persona jurídica, como una sociedad comercial inscrita ante la Cámara de Comercio, una fundación sin ánimo de lucro o una entidad pública. Las aseguradoras colombianas como Sura, Bolívar, Colseguros y Liberty Colombia aceptan designaciones de beneficiarios para cualquier persona o entidad jurídicamente reconocida. La designación también puede ser irrevocable (beneficiario irrevocable), en cuyo caso la aseguradora no puede modificarla ni revocarla sin el consentimiento escrito del beneficiario.
No. Un principio fundamental del derecho colombiano de seguros, establecido en el Artículo 1141 del Código de Comercio colombiano, es que la indemnización del seguro de vida pagada a un beneficiario designado no forma parte de la sucesión (masa sucesoral) del fallecido. Las sumas aseguradas pertenecen al beneficiario por derecho propio, no como parte del acervo hereditario, y por tanto no están sujetas al proceso de sucesión regulado por el Código Civil o el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Esto significa que el beneficiario puede recibir el pago del seguro directamente de la aseguradora —empresas como Sura, Bolívar o Colseguros— sin participar en el proceso de sucesión ante un Juzgado Civil del Circuito o Notaría. La indemnización también está protegida de las deudas del acervo hereditario: los acreedores del causante no pueden perseguir el pago del seguro a través del proceso de sucesión. Sin embargo, la DIAN puede considerar el pago del seguro como un ingreso no constitutivo de renta o como parte del patrimonio gravable del beneficiario según la naturaleza de la póliza, por lo que se recomienda consultar con un asesor tributario.
Sí, con una distinción importante. Conforme al Artículo 1144 del Código de Comercio colombiano, el tomador tiene derecho a modificar o revocar una designación de beneficiario en cualquier momento, a menos que la designación haya sido realizada como irrevocable (beneficiario irrevocable). Una designación revocable puede cambiarse enviando una solicitud escrita a la aseguradora identificando el número de póliza, los beneficiarios actuales que se reemplazan y el nuevo beneficiario o beneficiarios con sus datos de identificación completos. El cambio es efectivo cuando la aseguradora recibe y confirma la modificación por escrito. Una designación irrevocable, en cambio, no puede modificarse sin el consentimiento escrito del beneficiario designado, ya que el beneficiario irrevocable adquiere un derecho adquirido que el tomador no puede extinguir unilateralmente. Las designaciones irrevocables se utilizan comúnmente en pólizas de seguro de vida vinculadas a crédito hipotecario, donde la entidad financiera (como Davivienda o Bancolombia) es el beneficiario irrevocable hasta el saldo pendiente del préstamo, protegiendo el interés del prestamista ante el fallecimiento del deudor.
Cuando no se designa beneficiario en una póliza de seguro de vida en Colombia, o cuando todos los beneficiarios designados fallecen antes que el asegurado sin haberse nombrado sustitutos, el Artículo 1142 del Código de Comercio establece que la suma asegurada se paga a los herederos del asegurado conforme a las reglas de sucesión intestada del Código Civil colombiano. En este escenario, los recursos del seguro se integran efectivamente al acervo hereditario y deben reclamarse a través del proceso de sucesión ante un Juzgado Civil del Circuito o Notaría — perdiendo la ventaja de pago directo que ofrecen las designaciones de beneficiarios. Los herederos deben presentar el registro civil de defunción, los documentos sucesorales y prueba de su calidad de herederos a la aseguradora para reclamar el pago. El proceso puede tomar meses e implica costos legales y notariales. Esto subraya la importancia de mantener las designaciones de beneficiarios actualizadas — especialmente tras eventos vitales como matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos o fallecimiento de un beneficiario previamente nombrado — para garantizar que los recursos del seguro lleguen oportunamente al destinatario previsto.
Sí. La legislación colombiana de seguros no prohíbe la designación de menores de edad como beneficiarios de seguro de vida. Sin embargo, cuando el asegurado fallece y el beneficiario designado es menor de edad, la aseguradora no puede pagar los recursos del seguro directamente al menor, ya que los menores carecen de capacidad legal para recibir y administrar sumas significativas de dinero bajo el derecho civil colombiano. En este caso, el pago se realiza al representante legal del menor —típicamente un padre sobreviviente o guardián designado por el tribunal— quien debe administrar los fondos en el mejor interés del niño bajo supervisión de la Defensoría de Familia y el Juzgado de Familia, sujeto a las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Para una mejor protección, el tomador debería designar a un adulto como beneficiario principal con el menor como beneficiario contingente, o establecer un fideicomiso civil bajo los Artículos 794 a 822 del Código Civil colombiano para mantener los recursos del seguro para el menor hasta que alcance la mayoría de edad. El documento de designación debe incluir la fecha de nacimiento del menor y los datos del representante legal para facilitar el proceso de verificación de la aseguradora.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) supervisa todas las operaciones de seguros en el país, incluidos los procesos de designación, modificación y pago de indemnizaciones a beneficiarios. La Circular Externa 029 de 2014 y sus actualizaciones posteriores establecen los estándares mínimos que las aseguradoras autorizadas —como Sura, Bolívar, Colseguros, Liberty Colombia y AXA Colpatria— deben cumplir para el procesamiento de designaciones de beneficiarios. Los requisitos clave de la SFC incluyen: (1) la aseguradora debe proporcionar un formulario estandarizado de designación de beneficiarios que capture la identificación del tomador, el número de póliza y los datos completos de los beneficiarios; (2) los cambios en las designaciones deben ser confirmados por escrito por la aseguradora al tomador dentro de un plazo razonable; (3) la aseguradora debe mantener un registro seguro de todas las designaciones y modificaciones de beneficiarios, accesible para el procesamiento de reclamaciones; (4) en casos de disputa entre posibles beneficiarios, la aseguradora debe consultar a la SFC y, donde sea necesario, interponer una acción de consignación ante el Juzgado Civil competente para depositar los recursos del seguro mientras se resuelve la disputa; y (5) la aseguradora debe verificar la identidad y el estado legal de los beneficiarios antes de procesar cualquier pago de la suma asegurada.
Para reclamar el pago de un seguro de vida en Colombia, el beneficiario designado debe presentar a la aseguradora: (1) el registro civil de defunción del asegurado, emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o autoridad competente; (2) una copia de la póliza de seguro o el número de póliza si el original no está disponible; (3) la cédula de ciudadanía o cédula de extranjería vigente del beneficiario para identificación; (4) si el beneficiario es menor de edad: documentos que acrediten la representación legal del guardián y la autorización del Juzgado de Familia para la administración de los fondos; (5) el documento de designación de beneficiario o certificación emitida por la aseguradora confirmando la designación; (6) en casos de muerte accidental: el certificado de autopsia o informe de Policía documentando las circunstancias; (7) si el fallecimiento ocurrió en el exterior: el certificado de defunción extranjero apostillado o legalizado consularmente; y (8) certificación del médico tratante o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuando la causa de muerte sea controvertida. La aseguradora tiene 30 días hábiles después de recibir la documentación completa para procesar y pagar la reclamación, bajo pena de intereses de mora conforme al Artículo 1053 del Código de Comercio.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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