EPS Transfer Application Colombia
Ley 100 de 1993 Art. 25 — Decreto 2703 de 2013 — Superintendencia Nacional de Salud
SOLICITUD DE TRASLADO DE EPS
SOLICITUD DE TRASLADO DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS)
Ley 100 de 1993 Art. 25 — Decreto 2703 de 2013 — Supersalud
[Ciudad], [Fecha]
Señores
[EPS Origen]
Departamento de Afiliaciones y Traslados
Ref.: Solicitud de traslado de [EPS Origen] a [EPS Destino]
1. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO
1. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO
Nombre completo: [Nombre del Afiliado]
[Tipo de Documento]: [Número Documento]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento]
Régimen: [Régimen]
Dirección: [Dirección]
Teléfono: [Teléfono]
Correo: [Correo]
2. DATOS DEL TRASLADO
2. DATOS DEL TRASLADO DE EPS
EPS actual (origen): [EPS Origen]
EPS de destino: [EPS Destino]
Motivo del traslado: [Motivo]
El/La suscrito/a, [Nombre del Afiliado], [Tipo de Documento] No. [Número Documento], solicita el traslado de [EPS Origen] a [EPS Destino] en el [Régimen], en ejercicio del derecho consagrado en el Artículo 25 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2703 de 2013.
Declaro que no tengo tratamientos médicos iniciados que impidan el traslado, ni me encuentro en el período mínimo de permanencia exigido por la normativa vigente, o que el traslado se justifica por las causales señaladas en el Artículo 4 del Decreto 2703 de 2013.
3. PETICIÓN
3. PETICIÓN
Solicito a [EPS Origen]:
4. Procesar el traslado a [EPS Destino] y efectuar la novedades en el sistema BDUA del Ministerio de Salud.
5. Expedir el certificado de desvinculación dentro de los plazos legales.
6. Garantizar la continuidad de los tratamientos en curso durante el proceso de traslado conforme al Artículo 7 del Decreto 2702 de 2014.
Atentamente,
[Nombre del Afiliado]
[Tipo de Documento] No. [Número Documento]
Afiliado Solicitante (Affiliate)
________________
Signature
What Is a EPS Transfer Application Colombia?
The EPS Transfer Application Colombia (Solicitud de Traslado de EPS) is the formal written request that a cotizante (contributing affiliate) submits to change their health insurance provider from one Entidad Promotora de Salud (EPS) to another within Colombia's Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) Régimen Contributivo. Ley 1122 de 2007 Article 25 established the current one-year minimum affiliation period before transfer is permitted. Decreto 780 de 2016 establishes the administrative procedure. ADRES manages the UPC payment flow and updates the BDUA (Base de Datos Única de Afiliados) upon transfer.
When Do You Need a EPS Transfer Application Colombia?
The EPS Transfer Application Colombia must be submitted in the following circumstances under Ley 1122 de 2007 and Decreto 780 de 2016.
Dissatisfaction with current EPS service quality, change of employment, geographic relocation, EPS liquidation or license revocation, and post-treatment transfer are the primary scenarios. Workers may also transfer when their current EPS fails to provide adequate coverage in their municipality.
What to Include in Your EPS Transfer Application Colombia
A complete EPS Transfer Application Colombia under Ley 1122 de 2007 and Decreto 780 de 2016 must include the following essential elements.
Cotizante identification, current EPS and affiliation data, receiving EPS selection, one-year eligibility declaration, beneficiary transfer list, continuity of care declaration, and authorization for ADRES to update the BDUA are required. Forms-legal.com provides this EPS Transfer Application Colombia as a reference template.
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Forms Legal. (2026). EPS Transfer Application Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/employment/forms/eps-transfer-application-colombia
"EPS Transfer Application Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/employment/forms/eps-transfer-application-colombia.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, un cotizante en el Régimen Contributivo puede cambiar de EPS una vez cada doce meses — es decir, después de completar un año completo de afiliación continua con la EPS actual, contado desde la fecha de inicio de la afiliación más reciente en esa EPS. Esta restricción de un año reemplazó la opción de traslado mensual que existía bajo el marco original de la Ley 100 de 1993, que generaba selección adversa en el sistema al permitir que cotizantes cambiaran estratégicamente para acceder a tratamientos costosos y luego volver a su EPS original. Las excepciones al período de doce meses son taxativas y están reconocidas en el Decreto 780 de 2016 y las circulares de la SNS: (1) la EPS actual es puesta en liquidación o tiene revocada su licencia de operación por la Superintendencia Nacional de Salud; (2) el cotizante cambia de empleador y las condiciones del nuevo vínculo laboral justifican el traslado; (3) el cotizante se traslada a un municipio donde la EPS actual no cuenta con red de prestadores habilitada o adecuada; o (4) la SNS, la Defensoría del Pueblo o un juez de tutela ordena el traslado tras una violación verificada de los derechos del paciente. Conforme al Decreto 780 de 2016, la fecha efectiva del traslado aprobado por ADRES es el primer día del mes calendario siguiente a la aprobación.
Conforme a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional — el fallo histórico que definió el derecho fundamental a la salud en Colombia y que fue posteriormente codificado en la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) — y la jurisprudencia constitucional posterior, la EPS receptora en Colombia está legalmente obligada a continuar todos los tratamientos médicos en curso que el cotizante o sus beneficiarios venían recibiendo con la EPS de origen, sin interrupciones, sin nuevos períodos de espera y sin imponer nuevas autorizaciones para procedimientos ya aprobados. Esta obligación de continuidad del tratamiento (principio de continuidad asistencial) aplica expresamente a: manejo de enfermedades crónicas (diabetes mellitus, hipertensión arterial, insuficiencia renal crónica, HIV/SIDA, esclerosis múltiple, artritis reumatoide); tratamiento oncológico activo (quimioterapia, radioterapia, inmunoterapia, cirugía oncológica programada); cuidados postoperatorios de trasplante de órganos o tejidos; dispensación de medicamentos de alto costo y medicamentos de control especial ya prescritos por el especialista tratante; diálisis renal o peritoneal; y tratamientos de salud mental de largo aliento (psicoterapia, psiquiatría, rehabilitación por adicciones). La EPS receptora no puede imponer nuevos procesos de autorización para tratamientos ya aprobados por la EPS de origen en el momento del traslado — hacerlo constituye una barrera de acceso al servicio sancionable por la SNS. Si el cotizante o un beneficiario experimentan interrupción de tratamiento tras el traslado, deben presentar queja prioritaria ante la Superintendencia Nacional de Salud a través del sistema SUPERCOR, o interponer acción de tutela ante un juez civil invocando el derecho fundamental a la salud de la Ley 1751 de 2015.
A partir de 2025, las EPS autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) para operar en el Régimen Contributivo de Colombia incluyen: Sura EPS (parte del Grupo SURA, una de las mayores por número de afiliados y consistentemente valorada entre las de mayor calidad en los índices de satisfacción del usuario de la SNS); Sanitas EPS (parte del grupo internacional Keralty, con fuerte presencia en Bogotá y ciudades principales); Nueva EPS (entidad con participación estatal que atiende a gran parte de los cotizantes herederos del ISS y trabajadores del sector público); Compensar EPS (operada por la Caja de Compensación Familiar Compensar, con cobertura prioritaria en Bogotá y Cundinamarca); Famisanar EPS (empresa conjunta entre Cafam y Colsubsidio, dos Cajas de Compensación Familiar de Bogotá); SOS EPS (Unidad de Salud del Eje Cafetero, con cobertura fuerte en Antioquia, Eje Cafetero y Occidente); Mutual Ser EPS (con presencia en región Caribe); y Medimás EPS. Coomeva EPS fue puesta bajo medida de vigilancia especial por la SNS en 2022 por problemas financieros y operacionales, y sus afiliados fueron progresivamente trasladados a otras EPS. La disponibilidad de EPS varía por departamento y municipio — en municipios pequeños puede haber una o dos opciones solamente. El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) publica la lista actualizada de EPS habilitadas por territorio en minsalud.gov.co y en el sistema de información SISPRO. Antes de solicitar el traslado, el cotizante debe verificar que la EPS receptora tiene red de IPS adecuada en su municipio de residencia.
Estos son dos procesos jurídicamente distintos dentro del SGSSS de Colombia, con fundamentos normativos, procedimientos y consecuencias diferentes. Un traslado de EPS dentro del Régimen Contributivo — regulado por el Artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 780 de 2016 — es un movimiento lateral entre proveedores de EPS, en el que el cotizante mantiene su condición de afiliado contributivo, conserva su historial de cotizaciones, no pierde los períodos mínimos de cotización acumulados (salvo los específicos para ciertos procedimientos en la nueva EPS), y traslada simultáneamente a sus beneficiarios registrados. El proceso está completamente gestionado entre la EPS receptora y ADRES, sin participación del empleador ni de la UGPP. Por el contrario, un cambio de régimen del Subsidiado al Contributivo ocurre cuando una persona que antes estaba afiliada como beneficiaria del Régimen Subsidiado (cobertura financiada con recursos del ADRES mediante la UPC subsidiada, asignada por Sisbén) obtiene vinculación laboral formal como trabajador dependiente o genera ingresos propios como independiente por encima del umbral que la obliga a cotizar. Este cambio de régimen está regulado por el Decreto 3047 de 2013 y la Ley 1438 de 2011, implica el registro en el sistema PILA con un empleador o como trabajador independiente, y genera la salida de la EPS del Régimen Subsidiado (como Coosalud, Asmet, Emdisalud o Savia Salud) y la afiliación a una EPS contributiva. Ambos procesos requieren notificación a ADRES para la actualización de la BDUA, pero tienen impactos financieros distintos para las EPS: en el contributivo la UPC es financiada por cotizaciones del trabajador y empleador; en el subsidiado la financia el Estado.
No. El Artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y el Artículo 153 de la Ley 100 de 1993 consagran la libre escogencia de EPS del trabajador como un principio rector irrenunciable del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Un empleador no puede imponer cuál EPS debe usar el trabajador, aun cuando la empresa tenga un convenio de beneficios corporativos de salud con una EPS específica o tenga descuentos negociados por volumen de afiliados. La obligación del empleador conforme al Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 es remitir la cotización patronal de salud (equivalente al 8,5% del IBC del trabajador) a cualquier EPS que el trabajador haya seleccionado libremente; el empleador no puede condicionar la selección de EPS a la vinculación laboral ni incorporarla como requisito en el contrato de trabajo. Si un empleador presiona a un trabajador para usar una EPS específica en contra de su voluntad — por ejemplo, haciéndolo como condición de empleo, ignorando la elección del trabajador al reportar en el PILA, o direccionando las cotizaciones a una EPS no elegida por el trabajador —, incurre en una violación de los derechos laborales del trabajador bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y del derecho fundamental a la salud bajo la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud). El trabajador puede reportar esta conducta simultáneamente al Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo (para la investigación de derechos laborales) y a la Superintendencia Nacional de Salud (para la investigación de la vulneración al derecho de libre escogencia de EPS). El empleador puede ser sancionado administrativamente por ambas entidades.
Cuando un cotizante se traslada de EPS en Colombia, ADRES — la entidad que administra los recursos del sistema de salud creada por la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) — reasigna la Unidad de Pago por Capitación (UPC) desde la EPS de origen hacia la EPS receptora desde la fecha efectiva del traslado. La UPC es un valor per cápita mensual fijo que ADRES paga a cada EPS por cada afiliado, calculado anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en el costo proyectado de garantizar el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Para 2025, la UPC está diferenciada por grupos de riesgo (edad, sexo, zona geográfica) para reflejar las diferencias actuariales en los costos de atención en salud a través de la población: los adultos mayores y los residentes en zonas de mayor costo tienen una UPC más alta. La EPS receptora recibe la misma UPC que la EPS de origen hubiera recibido por ese cotizante — por lo que el traslado no perjudica financieramente a la EPS receptora. Para condiciones de alto costo reconocidas en las RIAS (Rutas Integrales de Atención en Salud del Ministerio de Salud), ADRES maneja un fondo separado a través del sistema MIPRES (Mi Prescripción Electrónica) y la Cuenta de Alto Costo (CAC), que provee financiamiento adicional más allá de la UPC estándar para tratamientos específicos de alto costo como oncología, diálisis, trasplantes y enfermedades huérfanas. Los cotizantes con condiciones de alto costo que se trasladan de EPS deben notificar a la EPS receptora de todas las prescripciones MIPRES activas y las condiciones reconocidas por la CAC inmediatamente al efectuarse el traslado, para garantizar la continuidad del financiamiento especial.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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Solicitud formal para incluir a un familiar como beneficiario de salud en una EPS colombiana (Entidad Promotora de Salud) bajo el Régimen Contributivo, conforme a la Ley 100 de 1993 Artículos 163–164, la Ley 1751 de 2015 y el Decreto 780 de 2016.
Queja por Negación de Servicio de EPS — Colombia
Queja formal contra una EPS por negación o demora en servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), presentada ante la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la Ley 1751 de 2015, la Ley 1122 de 2007 y la Sentencia T-760 de 2008.
Reclamación de Incapacidad ante la EPS — Colombia
Reclamación formal ante la EPS para el pago del subsidio por incapacidad temporal durante períodos de licencia médica por enfermedad o accidente no laboral, conforme a la Ley 100 de 1993, el Decreto 780 de 2016 y los Artículos 227–228 del Código Sustantivo del Trabajo.
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