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Queja por Negación de Servicio de EPS — Colombia

Queja ante EPS por Negación de Servicio de Salud Colombia

Ley 1751 de 2015 — Ley 100 de 1993 — Superintendencia Nacional de Salud

QUEJA / DERECHO DE PETICIÓN POR NEGACIÓN DE SERVICIO DE SALUD

Ley 1751 de 2015 (Estatutaria de Salud) — Ley 100 de 1993 — Resolución 3047 de 2008 — Superintendencia Nacional de Salud

Señores:

[EPS]

Oficina de Atención al Usuario / PQRSF

I. AFILIADO PETICIONARIO

[Afiliado], identificado/a con C.C. No. [CC Afiliado], afiliado/a a [EPS] en calidad de [Tipo Afiliación], código de carné No. [Código Afiliado], con dirección [Dirección Afiliado], teléfono [Teléfono Afiliado], correo [Correo Afiliado].

II. SERVICIO DE SALUD NEGADO

Servicio, medicamento o procedimiento negado: [Servicio Negado]

Prestador (IPS): [IPS]

Fecha de negación: [Fecha Negación]

Razón manifestada por la EPS: [Motivo Negación]

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable conforme a la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La negación del servicio ordenado por el médico tratante vulnera: (i) el derecho fundamental a la salud (Art. 49 CP y Ley 1751/2015); (ii) el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 (principio de integralidad); y (iii) el Artículo 10 de la Ley 1751/2015 (autonomía del médico tratante).

IV. PETICIÓN

[Solicitud EPS]

V. DOCUMENTOS ANEXOS

[Pruebas]

Radicada en [Ciudad], el [Fecha].

Atentamente,

Afiliado/a (EPS Member)

[Afiliado]

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Queja por Negación de Servicio de EPS — Colombia

La Queja por Negación de Servicio de EPS Colombia es el escrito regulado por Ley 1751 de 2015 art. 6 y Ley 1122 de 2007 art. 39 con el que el interesado manifiesta su inconformidad ante la autoridad o entidad competente en Colombia.

La Ley 1751 de 2015, sancionada el 16 de febrero de 2015, es el avance jurídico más significativo del derecho a la salud en Colombia desde la Ley 100 de 1993: elevó el derecho a la salud de un derecho social a un derecho fundamental autónomo (derecho fundamental autónomo), lo que significa que puede hacerse cumplir directamente mediante acción de tutela ante cualquier juez en Colombia sin necesidad de agotar primero recursos administrativos. El Artículo 6 de la Ley 1751 define los elementos del derecho: disponibilidad, accesibilidad (económica y geográfica), aceptabilidad y calidad. El Artículo 8 impone a las entidades de salud — incluidas las EPS — el deber afirmativo de continuidad (debida continuidad), que impide interrumpir un servicio ya iniciado por razones administrativas o financieras.

La Sentencia T-760 de 2008, emitida el 31 de julio de 2008 por la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, es el fallo de referencia en materia de derechos de salud en Colombia. La Corte identificó 22 violaciones sistémicas del derecho a la salud en el SGSSS y emitió 27 órdenes vinculantes al gobierno. El fallo estableció principios críticos para la conducta de las EPS: el PBS debe interpretarse en favor del paciente; las EPS no pueden exigir pagos anticipados por servicios del PBS; la EPS debe prestar los servicios a través de su red de IPS dentro de los tiempos de respuesta regulados; y la negación de servicios de urgencias está absolutamente prohibida.

La Ley 1122 de 2007, Artículo 39, creó la Defensoría del Usuario del SGSSS (Defensoría del Afiliado) dentro de cada EPS, como mecanismo interno de reclamación antes de escalar a la SNS. Bajo la Resolución 2063 de 2017 del Ministerio de Salud, las EPS deben establecer un Sistema de Atención al Usuario y responder a quejas formales en 15 días hábiles. La Superintendencia Nacional de Salud (SNS), creada por el Decreto 1259 de 1994 y reformada por la Ley 1122 de 2007, ejerce inspección, vigilancia y control (IVC) sobre todos los participantes del SGSSS, con potestad para imponer sanciones que van desde órdenes correctivas hasta multas millonarias y revocación de habilitación bajo el Decreto 2462 de 2013.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) fue creado por la Ley 100 de 1993 con el objetivo de garantizar acceso universal a servicios de salud a toda la población colombiana a través de dos regímenes: el régimen contributivo (financiado por cotizaciones de empleadores y trabajadores) y el régimen subsidiado (financiado por el Estado para poblaciones vulnerables con clasificación SISBEN). Las EPS actúan como gestoras del riesgo en salud, contratando con una red de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) para la prestación efectiva de los servicios.

La Red de Servicios de la EPS debe garantizar cobertura adecuada en el municipio de residencia del afiliado, conforme a los estándares de habilitación del Sistema Único de Habilitación (SUH) establecidos por la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando la red de IPS de la EPS no tiene capacidad para prestar un servicio médicamente necesario, la EPS debe contratar la prestación con otras IPS habilitadas (complementación de red), sin que el afiliado asuma costos adicionales por esta gestión de red. La negación de servicios bajo el argumento de que no hay IPS en la red que los preste es también una forma de negación de servicio reportable a la Superintendencia Nacional de Salud y accionable mediante tutela.

La Defensoría del Pueblo de Colombia y sus oficinas regionales en departamentos como Antioquia, Valle del Cauca, Cundinamarca, Atlántico y Santander atienden gratuitamente a usuarios del SGSSS que han visto vulnerados sus derechos en salud, ofreciendo orientación jurídica, acompañamiento en la presentación de quejas ante la SNS y la interposición de acciones de tutela en nombre del afiliado.

Cuándo necesitas Queja por Negación de Servicio de EPS — Colombia

La Queja por Negación de Servicio de EPS Colombia debe presentarse en las siguientes circunstancias conforme a la Ley 1751 de 2015, la Ley 1122 de 2007 y la normativa de la SNS.

Negación de servicios incluidos en el PBS: Cuando la EPS niega formalmente — mediante carta de negación o rechazo del sistema electrónico — la autorización para un procedimiento médico, medicamento, prueba diagnóstica, consulta a especialista u hospitalización incluida en el PBS determinado por el Ministerio de Salud y actualizado por la Resolución 2292 de 2021.

Tiempos de espera excesivos para citas médicas: Cuando la EPS no proporciona citas dentro de los tiempos máximos de la Resolución 1552 de 2013 del Sistema Único de Habilitación: 48 horas para atención urgente; 3 días hábiles para consulta de alta prioridad; y 15 días hábiles para consultas electivas a especialistas. Superar estos tiempos constituye negación implícita del servicio.

Negación de medicamentos de alto costo: Cuando la EPS rehúsa dispensar medicamentos prescritos por el médico tratante e incluidos en el formulario del PBS, o exige que el paciente pague de su propio bolsillo por medicamentos cubiertos — conducta prohibida por el Artículo 6 de la Ley 1751 de 2015 y el Artículo 32 de la Ley 1438 de 2011.

Negación de remisión a especialista: Cuando el médico general de la EPS rehúsa emitir remisión (remisión) a especialista pese a indicaciones médicas claras en la historia del paciente, bloqueando el acceso a atención especializada incluida en el PBS.

Negación de servicios de urgencias: Cuando una IPS afiliada niega atención de urgencias a un paciente por razones de autorización administrativa, estado de cotización o restricciones de red — prohibición absoluta bajo el Artículo 8 de la Ley 1751 de 2015 y la Sentencia T-760 de 2008.

Interrupción de tratamiento en curso: Cuando la EPS interrumpe quimioterapia, tratamiento para VIH, medicación psiquiátrica u otro tratamiento en curso por razones administrativas, violando directamente la obligación de continuidad establecida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008.

Negación de transporte médico: Cuando la EPS niega el servicio de transporte al usuario que requiere atención médica en una IPS fuera de su municipio de residencia y no tiene medios económicos para costear el traslado — una negación del derecho a acceso geográfico consagrado en el Artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, reiterada por la Corte Constitucional en múltiples sentencias.

Negación a menores de edad: Las negaciones de servicio que afectan a niños y adolescentes tienen especial gravedad jurídica bajo la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y el principio constitucional de protección reforzada de los derechos de los menores. Los jueces de tutela dan prioridad absoluta a los casos de negación de servicios de salud a menores, con competencia para ordenar la prestación inmediata del servicio y sancionar a los directivos de la EPS por desacato.

Las personas con discapacidad tienen protección reforzada bajo la Ley 1618 de 2013 y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009. Las EPS que nieguen servicios de salud a personas con discapacidad argumentando exclusiones del POS pueden ser objeto de quejas especiales ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) con investigación por discriminación, conforme a los lineamientos de la Sentencia T-1040 de 2008 de la Corte Constitucional. Los niños, niñas y adolescentes gozan de protección constitucional reforzada bajo el Artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), por lo que las negaciones de servicios pediátricos tienen tramitación prioritaria ante Supersalud y la Defensoría del Pueblo.

Qué incluir en tu Queja por Negación de Servicio de EPS — Colombia

Una Queja por Negación de Servicio de EPS Colombia completa, conforme a la Ley 1751 de 2015 y la Ley 1122 de 2007, debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación del quejoso: Nombre completo, número de cédula de ciudadanía, nombre de la EPS y número de afiliación, domicilio, municipio, teléfono, correo electrónico, y si el quejoso es el cotizante o un beneficiario (con parentesco declarado).

Descripción del servicio negado: Identificación específica del servicio — nombre del procedimiento, código CIE-10 del diagnóstico, nombre del medicamento (DCI — Denominación Común Internacional), o nombre de la prueba diagnóstica; nombre y especialidad del médico tratante; fecha de la orden médica; y si el servicio está incluido en el PBS con referencia a la resolución PBS aplicable.

Documentación de respuesta de la EPS: Copias de la carta de negación formal o rechazo del sistema electrónico; capturas de pantalla de la plataforma digital de la EPS mostrando la negación; o declaración juramentada de que la EPS se rehusó a emitir negación escrita (práctica evasiva común).

Evidencia médica: Orden médica del médico tratante; diagnóstico que confirma la necesidad médica; notas de historia clínica del especialista tratante; y autorizaciones previas que fueron aprobadas y luego revocadas o incumplidas.

Queja previa ante la EPS: Evidencia de que la queja fue primero presentada ante la Defensoría del Usuario o el departamento de quejas de la EPS bajo la Ley 1122 de 2007, con número de radicado y respuesta recibida (o ausencia de respuesta en los 15 días hábiles).

Daño sufrido: Descripción del perjuicio específico causado por la negación — retraso del tratamiento, avance de la enfermedad, dolor, incapacidad para trabajar, hospitalización requerida u otro daño cuantificable que sustente la evaluación de gravedad de la SNS.

Remedio solicitado: Medidas específicas pedidas a la SNS: (a) orden a la EPS de autorizar y prestar inmediatamente el servicio negado; (b) sanción monetaria contra la EPS bajo el Decreto 2462 de 2013; (c) remisión a la Fiscalía si la negación fue dolosa y causó daño grave; o (d) inicio de procedimientos de revocación de habilitación si la negación es parte de un patrón sistemático. Para alivio inmediato, los pacientes deben presentar simultáneamente acción de tutela ante el juzgado civil o de familia más cercano — resuelta en 10 días bajo el Decreto 2591 de 1991. La plantilla de forms-legal.com ofrece este modelo como referencia adaptable a cada caso.

Canales de presentación de la queja ante la SNS: La Superintendencia Nacional de Salud recibe quejas formales por múltiples canales: (a) portal web supersalud.gov.co a través del Canal Virtual de Atención (CVA) con radicación electrónica inmediata; (b) por teléfono al (1) 594 1001 en Bogotá o al 01 8000 513 700 a nivel nacional (línea gratuita); (c) en persona en las oficinas regionales de Supersalud en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y demás ciudades capitales; y (d) a través de la Defensoría del Pueblo, que puede actuar como intermediario y presentar la queja en nombre del afiliado afectado. Las quejas deben acompañarse de copia de la cédula de ciudadanía o documento de identificación y de toda la documentación de soporte disponible. La plantilla de forms-legal.com para la Queja por Negación de Servicio de EPS Colombia facilita la preparación de un documento completo y efectivo para la presentación ante Supersalud.

Pruebas y documentación de soporte: La queja debe acompañarse de la documentación que acredite la negación del servicio. Los documentos más relevantes incluyen: el carné o comprobante de afiliación activa a la EPS; la negación escrita de la EPS (si fue emitida); las fórmulas médicas o prescripciones del servicio negado, expedidas por el médico tratante adscrito o referido a la red de la EPS; resultados de exámenes diagnósticos que sustenten la necesidad médica; y la historia clínica relevante. Cuando la negación fue verbal, la queja debe describir detalladamente las circunstancias: fecha, hora, lugar, nombre del funcionario que negó el servicio y motivo manifestado. La Ley 100 de 1993 y la Resolución 1895 de 2001 del Ministerio de Salud establecen que los médicos tratantes deben dejar constancia escrita de los servicios prescritos y las gestiones ante la EPS para facilitar la acreditación en sede de queja.

Efectos jurídicos de la queja ante Supersalud: La radicación de la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud activa la facultad de función jurisdiccional de esa entidad para ordenar la prestación del servicio negado, conforme al Artículo 41 de la Ley 1122 de 2007 y la Sentencia C-119 de 2008 de la Corte Constitucional. Supersalud puede emitir medidas cautelares de urgencia y fallos de primera instancia en materia de negación de servicios de salud. La EPS que incumple una orden de Supersalud incurre en desacato administrativo sancionable con multas hasta de 1.000 SMMLV y la eventual revocación de la habilitación para operar. La plantilla de forms-legal.com guía al usuario a través de todos los campos requeridos para presentar una queja completa y efectiva ante Supersalud y las demás instancias del sistema de salud colombiano, maximizando las posibilidades de éxito en la reclamación del derecho fundamental a la salud.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo

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