Solicitud de Traslado de EPS — Colombia
Ley 100 de 1993 Art. 25 — Decreto 2703 de 2013 — Superintendencia Nacional de Salud
SOLICITUD DE TRASLADO DE EPS
SOLICITUD DE TRASLADO DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (EPS)
Ley 100 de 1993 Art. 25 — Decreto 2703 de 2013 — Supersalud
[Ciudad], [Fecha]
Señores
[EPS Origen]
Departamento de Afiliaciones y Traslados
Ref.: Solicitud de traslado de [EPS Origen] a [EPS Destino]
1. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO
1. IDENTIFICACIÓN DEL AFILIADO
Nombre completo: [Nombre del Afiliado]
[Tipo de Documento]: [Número Documento]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento]
Régimen: [Régimen]
Dirección: [Dirección]
Teléfono: [Teléfono]
Correo: [Correo]
2. DATOS DEL TRASLADO
2. DATOS DEL TRASLADO DE EPS
EPS actual (origen): [EPS Origen]
EPS de destino: [EPS Destino]
Motivo del traslado: [Motivo]
El/La suscrito/a, [Nombre del Afiliado], [Tipo de Documento] No. [Número Documento], solicita el traslado de [EPS Origen] a [EPS Destino] en el [Régimen], en ejercicio del derecho consagrado en el Artículo 25 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2703 de 2013.
Declaro que no tengo tratamientos médicos iniciados que impidan el traslado, ni me encuentro en el período mínimo de permanencia exigido por la normativa vigente, o que el traslado se justifica por las causales señaladas en el Artículo 4 del Decreto 2703 de 2013.
3. PETICIÓN
3. PETICIÓN
Solicito a [EPS Origen]:
4. Procesar el traslado a [EPS Destino] y efectuar la novedades en el sistema BDUA del Ministerio de Salud.
5. Expedir el certificado de desvinculación dentro de los plazos legales.
6. Garantizar la continuidad de los tratamientos en curso durante el proceso de traslado conforme al Artículo 7 del Decreto 2702 de 2014.
Atentamente,
[Nombre del Afiliado]
[Tipo de Documento] No. [Número Documento]
Afiliado Solicitante (Affiliate)
________________
Signature
Qué es Solicitud de Traslado de EPS — Colombia
La Solicitud de Traslado de EPS Colombia es la petición formal regulada por Ley 1122 de 2007 art. 25 y Ley 100 de 1993 art. 204 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), creado por la Ley 100 de 1993 y reformado por la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, opera bajo dos regímenes de afiliación: el Régimen Contributivo, para trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago que cotizan el 12,5% del Ingreso Base de Cotización (IBC) — 8,5% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador bajo el Artículo 204 de la Ley 100 —; y el Régimen Subsidiado, para personas sin capacidad de pago identificadas mediante el instrumento Sisbén administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Las EPS del Régimen Contributivo autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) a operar en 2025 incluyen: Sura EPS, Sanitas EPS (grupo Keralty), Nueva EPS, Compensar EPS (Caja de Compensación Familiar Compensar), Famisanar EPS (joint venture entre Cafam y Colsubsidio), SOS EPS (Unidad de Salud del Eje Cafetero), Mutual Ser EPS y Medimás EPS.
La Ley 1122 de 2007, sancionada el 9 de enero de 2007, introdujo el Artículo 25 que estableció el período mínimo de fidelidad de doce meses continuos de cotización con la EPS actual antes de que el cotizante pueda solicitar el traslado a otra EPS. Este período mínimo de un año reemplazó la opción de traslado mensual que existía bajo el marco original de la Ley 100 de 1993, que generaba inestabilidad en el sistema al permitir que los cotizantes cambiaran estratégicamente de EPS para evitar períodos de espera en tratamientos costosos o para aprovecharse de distintas redes de prestadores. Las excepciones al período de un año aplican cuando: (a) la EPS actual tiene su licencia operativa revocada o está en proceso de liquidación por la Superintendencia Nacional de Salud (como sucedió con Coomeva EPS en 2022 y SaludCoop en 2015); (b) la EPS se fusiona con otra entidad y el cotizante no desea afiliarse a la entidad resultante; (c) el cotizante cambia de empleador y las condiciones del nuevo empleador justifican el traslado; o (d) la Defensoría del Pueblo o la SNS ordenan el traslado tras una violación verificada de derechos del paciente.
El Decreto 780 de 2016 — el decreto único reglamentario del sector salud — consolida el procedimiento administrativo para los traslados de EPS: el cotizante presenta la solicitud ante la EPS receptora (no ante la EPS de origen); la EPS receptora notifica a la EPS de origen y a ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, creada por la Ley 1753 de 2015); el traslado es efectivo el primer día del mes siguiente a la aprobación; y todos los períodos mínimos de cotización (períodos de carencia) para algunos procedimientos — como cirugías programadas — reinician con la nueva EPS. ADRES gestiona el flujo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) entre el Estado y las EPS, y actualiza los registros de traslado en la BDUA (Base de Datos Única de Afiliados), el sistema centralizado de información de afiliados del SGSSS administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La Superintendencia Nacional de Salud (SNS), creada por el Decreto 1259 de 1994 y reformada por la Ley 1122 de 2007 con mayores facultades de inspección, vigilancia y control, supervisa el cumplimiento de las EPS con las obligaciones de traslado y puede sancionar a entidades que rechacen o demoren indebidamente solicitudes de traslado válidas. El cotizante perjudicado por el rechazo injustificado de una solicitud de traslado puede presentar queja ante la SNS a través del sistema SUPERCOR o interponer acción de tutela para la protección del derecho fundamental a la libre escogencia de EPS reconocida por la jurisprudencia constitucional colombiana, incluyendo la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional que definió el derecho a la salud como fundamental autónomo en Colombia bajo la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud).
Cuándo necesitas Solicitud de Traslado de EPS — Colombia
La Solicitud de Traslado de EPS Colombia debe presentarse en las siguientes circunstancias conforme a la Ley 1122 de 2007, el Decreto 780 de 2016 y la reglamentación complementaria de la Superintendencia Nacional de Salud. El requisito previo común a la mayoría de los escenarios es haber completado al menos doce meses continuos de cotización con la EPS actual en el Régimen Contributivo, salvo las excepciones expresamente reconocidas.
Insatisfacción con la Calidad del Servicio de la EPS Actual: Cuando un cotizante, después de doce meses de afiliación continua, determina que la EPS no está cumpliendo adecuadamente con las obligaciones del Plan de Beneficios en Salud (PBS — antes POS) establecido en la Resolución 2292 de 2021 del Ministerio de Salud y las normativas actualizadas — incluyendo demoras excesivas en la asignación de citas médicas de medicina general y especialistas, negación injustificada de medicamentos incluidos en el PBS, deficiencias en la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) autorizadas, o mal servicio en las oficinas de atención al usuario. El cotizante puede solicitar el traslado presentando la solicitud ante la EPS receptora elegida, sin necesidad de justificar los motivos de insatisfacción.
Cambio de Empleador: Cuando el cotizante cambia de empresa y el nuevo empleador tiene un convenio institucional de salud con una EPS diferente. El Artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 reconoce el cambio de empleador como circunstancia habilitante para el traslado aunque no hayan transcurrido los doce meses con la EPS actual. Sin embargo, la ley también garantiza que el trabajador puede mantener su EPS actual incluso al cambiar de empleador — el nuevo empleador debe remitir la cotización de salud a la EPS que el trabajador haya elegido libremente, independientemente de cualquier convenio corporativo. La libre escogencia de EPS es irrenunciable conforme al Artículo 153 de la Ley 100.
Liquidación o Revocación de Licencia de la EPS Actual: Cuando la Superintendencia Nacional de Salud revoca la habilitación de una EPS para operar o inicia un proceso de liquidación — como ocurrió con Coomeva EPS en 2022 (con más de tres millones de afiliados que debieron trasladarse) y con SaludCoop en 2015 —, todos los cotizantes y beneficiarios quedan automáticamente habilitados para trasladarse sin cumplir el período de doce meses. ADRES y la SNS coordinan traslados masivos asistidos con las EPS receptoras habilitadas en cada territorio, pero el cotizante puede presentar la solicitud individualmente ante su EPS preferida para mayor celeridad.
Reubicación Geográfica: Cuando el cotizante se traslada a vivir a otro municipio o departamento y la EPS actual no tiene red de IPS habilitada o cobertura adecuada en el nuevo lugar de residencia. La inaccesibilidad geográfica al servicio de la EPS constituye una excepción al período de doce meses conforme a la regulación de la SNS. El cotizante debe aportar evidencia del cambio de domicilio (recibo de servicios públicos, contrato de arrendamiento o declaración bajo juramento) y verificar previamente que la EPS receptora sí tiene red suficiente en el municipio de destino consultando el directorio de prestadores del Ministerio de Salud (www.minsalud.gov.co).
Continuación o Conclusión de Tratamiento Médico de Alto Costo: Cuando el cotizante o un beneficiario está recibiendo o acaba de concluir un tratamiento de alto costo — quimioterapia, cirugía oncológica, trasplante de órganos, diálisis renal, tratamiento de HIV/SIDA, medicamentos biotecnológicos —, el principio de continuidad del tratamiento derivado de la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional establece que la EPS receptora debe continuar el tratamiento sin interrupción. El traslado es procedente cuando el tratamiento ha concluido satisfactoriamente, o cuando el cotizante tiene garantías escritas de la EPS receptora de continuar el tratamiento en curso sin interrupciones ni nuevas autorizaciones.
Orden de Traslado por Violación de Derechos: Cuando la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Salud o un juez de tutela ordena el traslado del cotizante a otra EPS como consecuencia de una violación verificada y reiterada de los derechos en salud por parte de la EPS actual — negación sistemática de servicios PBS, incumplimiento de fallos de tutela previos, o conductas constitutivas de barreras de acceso al servicio.
Qué incluir en tu Solicitud de Traslado de EPS — Colombia
Una Solicitud de Traslado de EPS Colombia completa conforme a la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 780 de 2016 debe contener los siguientes elementos esenciales para garantizar su correcta aceptación y procesamiento por parte de la EPS receptora y ADRES.
Identificación del Cotizante: Nombre completo del cotizante tal como figura en la cédula de ciudadanía; número de cédula de ciudadanía y lugar y fecha de expedición; fecha de nacimiento; tipo de cotizante (dependiente, independiente, cotizante voluntario o pensionado cotizante); nombre y NIT del empleador actual si el cotizante es trabajador dependiente; Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en el último período PILA; dirección de residencia actual con municipio y departamento; número de teléfono y correo electrónico de contacto.
Datos de la EPS de Origen y Verificación de Tiempo de Afiliación: Nombre completo de la EPS de origen, NIT de la entidad, código de afiliación del cotizante, fecha de inicio de afiliación con esa EPS (para verificar el cumplimiento del requisito de doce meses continuos conforme al Artículo 25 de la Ley 1122 de 2007), y extracto de cotizaciones o certificado de afiliación emitido por la EPS actual o por ADRES que respalde el período de cotización. Si aplica una excepción al período de doce meses (liquidación de EPS, cambio de empleador, reubicación geográfica, orden institucional), identificar expresamente cuál excepción aplica con la documentación de soporte correspondiente.
Selección de EPS Receptora y Fecha de Traslado: Nombre completo de la EPS receptora elegida, NIT de la entidad, y ciudad donde el cotizante realizará sus trámites habituales. El traslado es efectivo el primer día del mes calendario siguiente a la aprobación de la solicitud por parte de ADRES, conforme al Decreto 780 de 2016. El cotizante debe verificar previamente que la EPS receptora está habilitada por la SNS para operar en el municipio de residencia, consultando el listado actualizado en minsalud.gov.co.
Declaración de Elegibilidad: Confirmación expresa de que han transcurrido al menos doce meses continuos de cotización con la EPS de origen — con el extracto PILA o certificado de afiliación como soporte —, o identificación de la excepción aplicable con documentación de respaldo. Esta declaración es exigida por ADRES para actualizar el BDUA y autorizar el traslado.
Traslado Simultáneo de Beneficiarios: Relación completa de los beneficiarios actualmente registrados con la EPS de origen — cónyuge o compañero/a permanente, hijos dependientes hasta los 25 años (o sin límite de edad si presentan discapacidad), padres dependientes sin capacidad de pago — con nombres completos, números de documento de identidad, fechas de nacimiento y parentesco. Los beneficiarios se trasladan simultáneamente con el cotizante a la EPS receptora; la cobertura de los beneficiarios es inseparable de la del cotizante conforme al Artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
Declaración de Tratamientos en Curso: Si el cotizante o algún beneficiario está recibiendo tratamiento médico activo — particularmente para enfermedades crónicas, cáncer, trasplante de órganos, enfermedades huérfanas, medicamentos de control especial o terapias de salud mental de largo aliento —, una declaración detallada de los tratamientos en progreso con los documentos de soporte (orden médica vigente, fórmula de medicamentos de alto costo, autorización de hospitalización domiciliaria). La EPS receptora está obligada por la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional y por la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) a continuar estos tratamientos sin interrupciones ni nuevas barreras de autorización desde el día de efectividad del traslado.
Autorizaciones Requeridas: Autorización expresa al ADRES para actualizar la BDUA con los datos del traslado y redirigir la UPC hacia la EPS receptora desde la fecha de efectividad; autorización a la EPS receptora para acceder al historial PILA del cotizante con fines de verificación de elegibilidad; y autorización para el uso y tratamiento de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data) y la Política de Tratamiento de Datos de la EPS receptora.
Formas de Presentación y Confirmación: La solicitud puede presentarse presencialmente en los puntos de servicio de la EPS receptora, o por medios electrónicos a través de los portales oficiales de Sura (surasalud.com.co), Sanitas (sanitas.com.co), Nueva EPS (nuevaeps.com.co), Compensar (compensar.com) y Famisanar (famisanar.com). La EPS receptora emite una constancia de radicación y ADRES confirma el traslado efectivo mediante mensaje al correo electrónico registrado del cotizante. forms-legal.com pone a disposición esta Solicitud de Traslado de EPS Colombia como plantilla de referencia, facilitando al cotizante colombiano estructurar correctamente su solicitud con todos los elementos exigidos por la normativa vigente antes de presentarla ante la EPS de destino.
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Forms Legal. (2026). Solicitud de Traslado de EPS — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-traslado-eps-colombia
"Solicitud de Traslado de EPS — Colombia (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/solicitud-traslado-eps-colombia.
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}Preguntas Frecuentes
Conforme al Artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, un cotizante en el Régimen Contributivo puede cambiar de EPS una vez cada doce meses — es decir, después de completar un año completo de afiliación continua con la EPS actual, contado desde la fecha de inicio de la afiliación más reciente en esa EPS. Esta restricción de un año reemplazó la opción de traslado mensual que existía bajo el marco original de la Ley 100 de 1993, que generaba selección adversa en el sistema al permitir que cotizantes cambiaran estratégicamente para acceder a tratamientos costosos y luego volver a su EPS original. Las excepciones al período de doce meses son taxativas y están reconocidas en el Decreto 780 de 2016 y las circulares de la SNS: (1) la EPS actual es puesta en liquidación o tiene revocada su licencia de operación por la Superintendencia Nacional de Salud; (2) el cotizante cambia de empleador y las condiciones del nuevo vínculo laboral justifican el traslado; (3) el cotizante se traslada a un municipio donde la EPS actual no cuenta con red de prestadores habilitada o adecuada; o (4) la SNS, la Defensoría del Pueblo o un juez de tutela ordena el traslado tras una violación verificada de los derechos del paciente. Conforme al Decreto 780 de 2016, la fecha efectiva del traslado aprobado por ADRES es el primer día del mes calendario siguiente a la aprobación.
Conforme a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional — el fallo histórico que definió el derecho fundamental a la salud en Colombia y que fue posteriormente codificado en la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) — y la jurisprudencia constitucional posterior, la EPS receptora en Colombia está legalmente obligada a continuar todos los tratamientos médicos en curso que el cotizante o sus beneficiarios venían recibiendo con la EPS de origen, sin interrupciones, sin nuevos períodos de espera y sin imponer nuevas autorizaciones para procedimientos ya aprobados. Esta obligación de continuidad del tratamiento (principio de continuidad asistencial) aplica expresamente a: manejo de enfermedades crónicas (diabetes mellitus, hipertensión arterial, insuficiencia renal crónica, HIV/SIDA, esclerosis múltiple, artritis reumatoide); tratamiento oncológico activo (quimioterapia, radioterapia, inmunoterapia, cirugía oncológica programada); cuidados postoperatorios de trasplante de órganos o tejidos; dispensación de medicamentos de alto costo y medicamentos de control especial ya prescritos por el especialista tratante; diálisis renal o peritoneal; y tratamientos de salud mental de largo aliento (psicoterapia, psiquiatría, rehabilitación por adicciones). La EPS receptora no puede imponer nuevos procesos de autorización para tratamientos ya aprobados por la EPS de origen en el momento del traslado — hacerlo constituye una barrera de acceso al servicio sancionable por la SNS. Si el cotizante o un beneficiario experimentan interrupción de tratamiento tras el traslado, deben presentar queja prioritaria ante la Superintendencia Nacional de Salud a través del sistema SUPERCOR, o interponer acción de tutela ante un juez civil invocando el derecho fundamental a la salud de la Ley 1751 de 2015.
A partir de 2025, las EPS autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) para operar en el Régimen Contributivo de Colombia incluyen: Sura EPS (parte del Grupo SURA, una de las mayores por número de afiliados y consistentemente valorada entre las de mayor calidad en los índices de satisfacción del usuario de la SNS); Sanitas EPS (parte del grupo internacional Keralty, con fuerte presencia en Bogotá y ciudades principales); Nueva EPS (entidad con participación estatal que atiende a gran parte de los cotizantes herederos del ISS y trabajadores del sector público); Compensar EPS (operada por la Caja de Compensación Familiar Compensar, con cobertura prioritaria en Bogotá y Cundinamarca); Famisanar EPS (empresa conjunta entre Cafam y Colsubsidio, dos Cajas de Compensación Familiar de Bogotá); SOS EPS (Unidad de Salud del Eje Cafetero, con cobertura fuerte en Antioquia, Eje Cafetero y Occidente); Mutual Ser EPS (con presencia en región Caribe); y Medimás EPS. Coomeva EPS fue puesta bajo medida de vigilancia especial por la SNS en 2022 por problemas financieros y operacionales, y sus afiliados fueron progresivamente trasladados a otras EPS. La disponibilidad de EPS varía por departamento y municipio — en municipios pequeños puede haber una o dos opciones solamente. El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) publica la lista actualizada de EPS habilitadas por territorio en minsalud.gov.co y en el sistema de información SISPRO. Antes de solicitar el traslado, el cotizante debe verificar que la EPS receptora tiene red de IPS adecuada en su municipio de residencia.
Estos son dos procesos jurídicamente distintos dentro del SGSSS de Colombia, con fundamentos normativos, procedimientos y consecuencias diferentes. Un traslado de EPS dentro del Régimen Contributivo — regulado por el Artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 780 de 2016 — es un movimiento lateral entre proveedores de EPS, en el que el cotizante mantiene su condición de afiliado contributivo, conserva su historial de cotizaciones, no pierde los períodos mínimos de cotización acumulados (salvo los específicos para ciertos procedimientos en la nueva EPS), y traslada simultáneamente a sus beneficiarios registrados. El proceso está completamente gestionado entre la EPS receptora y ADRES, sin participación del empleador ni de la UGPP. Por el contrario, un cambio de régimen del Subsidiado al Contributivo ocurre cuando una persona que antes estaba afiliada como beneficiaria del Régimen Subsidiado (cobertura financiada con recursos del ADRES mediante la UPC subsidiada, asignada por Sisbén) obtiene vinculación laboral formal como trabajador dependiente o genera ingresos propios como independiente por encima del umbral que la obliga a cotizar. Este cambio de régimen está regulado por el Decreto 3047 de 2013 y la Ley 1438 de 2011, implica el registro en el sistema PILA con un empleador o como trabajador independiente, y genera la salida de la EPS del Régimen Subsidiado (como Coosalud, Asmet, Emdisalud o Savia Salud) y la afiliación a una EPS contributiva. Ambos procesos requieren notificación a ADRES para la actualización de la BDUA, pero tienen impactos financieros distintos para las EPS: en el contributivo la UPC es financiada por cotizaciones del trabajador y empleador; en el subsidiado la financia el Estado.
No. El Artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y el Artículo 153 de la Ley 100 de 1993 consagran la libre escogencia de EPS del trabajador como un principio rector irrenunciable del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Un empleador no puede imponer cuál EPS debe usar el trabajador, aun cuando la empresa tenga un convenio de beneficios corporativos de salud con una EPS específica o tenga descuentos negociados por volumen de afiliados. La obligación del empleador conforme al Artículo 204 de la Ley 100 de 1993 es remitir la cotización patronal de salud (equivalente al 8,5% del IBC del trabajador) a cualquier EPS que el trabajador haya seleccionado libremente; el empleador no puede condicionar la selección de EPS a la vinculación laboral ni incorporarla como requisito en el contrato de trabajo. Si un empleador presiona a un trabajador para usar una EPS específica en contra de su voluntad — por ejemplo, haciéndolo como condición de empleo, ignorando la elección del trabajador al reportar en el PILA, o direccionando las cotizaciones a una EPS no elegida por el trabajador —, incurre en una violación de los derechos laborales del trabajador bajo el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y del derecho fundamental a la salud bajo la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud). El trabajador puede reportar esta conducta simultáneamente al Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo (para la investigación de derechos laborales) y a la Superintendencia Nacional de Salud (para la investigación de la vulneración al derecho de libre escogencia de EPS). El empleador puede ser sancionado administrativamente por ambas entidades.
Cuando un cotizante se traslada de EPS en Colombia, ADRES — la entidad que administra los recursos del sistema de salud creada por la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018) — reasigna la Unidad de Pago por Capitación (UPC) desde la EPS de origen hacia la EPS receptora desde la fecha efectiva del traslado. La UPC es un valor per cápita mensual fijo que ADRES paga a cada EPS por cada afiliado, calculado anualmente por el Ministerio de Salud y Protección Social con base en el costo proyectado de garantizar el Plan de Beneficios en Salud (PBS). Para 2025, la UPC está diferenciada por grupos de riesgo (edad, sexo, zona geográfica) para reflejar las diferencias actuariales en los costos de atención en salud a través de la población: los adultos mayores y los residentes en zonas de mayor costo tienen una UPC más alta. La EPS receptora recibe la misma UPC que la EPS de origen hubiera recibido por ese cotizante — por lo que el traslado no perjudica financieramente a la EPS receptora. Para condiciones de alto costo reconocidas en las RIAS (Rutas Integrales de Atención en Salud del Ministerio de Salud), ADRES maneja un fondo separado a través del sistema MIPRES (Mi Prescripción Electrónica) y la Cuenta de Alto Costo (CAC), que provee financiamiento adicional más allá de la UPC estándar para tratamientos específicos de alto costo como oncología, diálisis, trasplantes y enfermedades huérfanas. Los cotizantes con condiciones de alto costo que se trasladan de EPS deben notificar a la EPS receptora de todas las prescripciones MIPRES activas y las condiciones reconocidas por la CAC inmediatamente al efectuarse el traslado, para garantizar la continuidad del financiamiento especial.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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