Solicitud de Inclusión de Beneficiario en EPS — Colombia
Solicitud de afiliación de beneficiario (cónyuge, compañero/a permanente, hijos) al Plan Obligatorio de Salud ante la Entidad Promotora de Salud, conforme a la Ley 100 de 1993
SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE BENEFICIARIO EN EPS
Ley 100 de 1993, Artículo 163 — Decreto 806 de 1998
[Ciudad], [Fecha]
Señores
[EPS]
Ciudad
Referencia: Solicitud de inclusión de beneficiario al Plan Obligatorio de Salud
Yo, [Nombre Cotizante], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Cédula Cotizante], afiliado/a cotizante a [EPS] a través de [Empresa], teléfono [Teléfono], correo [Correo], solicito la inclusión como beneficiario/a del Plan Obligatorio de Salud a la siguiente persona:
DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombre: [Nombre Beneficiario]
Documento: [Documento Beneficiario]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Beneficiario]
Parentesco: [Parentesco]
Dirección: [Dirección Beneficiario]
FUNDAMENTO LEGAL
Artículo 163 de la Ley 100 de 1993, que define los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Decreto 806 de 1998, artículo 34, sobre el procedimiento de afiliación de beneficiarios. Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de la Protección Social sobre el formulario único de afiliación al SGSSS.
DOCUMENTOS ADJUNTOS
[Documentos]
Declaro que la información proporcionada es veraz y que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 para ser incluido como beneficiario del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Atentamente,
Firma: _________________________
[Nombre Cotizante]
C.C.: [Cédula Cotizante]
Teléfono: [Teléfono]
Contributor / Cotizante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Inclusión de Beneficiario en EPS — Colombia
La Solicitud de Inclusión de Beneficiario en EPS Colombia es la petición formal regulada por Ley 100 de 1993 art. 163–164 y Ley 1751 de 2015 art. 6 con la que el interesado pone en marcha el trámite ante la autoridad colombiana competente.
El Artículo 163 de la Ley 100 de 1993 define los beneficiarios que pueden incluirse en la cobertura EPS de un cotizante sin costo adicional de prima: (1) el cónyuge legalmente casado o compañero permanente en unión marital de hecho registrada conforme a la Ley 54 de 1990 o acreditada mediante convivencia de dos o más años; (2) los hijos hasta los 18 años, o hasta los 25 años si estudian a tiempo completo en educación continua reconocida; (3) los hijos con discapacidad permanente a cualquier edad; y (4) los padres dependientes sin fuente de ingresos propia ni cobertura EPS independiente. El Artículo 164 de la Ley 100 establece que la cobertura del beneficiario debe incluir el Plan de Beneficios en Salud (PBS) completo — anteriormente denominado Plan Obligatorio de Salud (POS) — idéntico al que recibe el cotizante conforme al marco de la Ley 1751 de 2015.
El Decreto 780 de 2016 (decreto regulatorio consolidado del sector salud) establece los procedimientos para el registro de beneficiarios y modificaciones en la EPS. El sistema PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) sirve como mecanismo principal de registro para la actualización de dependientes — los empleadores deben actualizar la información de los beneficiarios mensualmente a través del PILA para los trabajadores dependientes. Para los trabajadores independientes y para cambios en la EPS iniciados directamente por el trabajador, se requiere una solicitud directa a la EPS usando este formulario de solicitud.
La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) recibe quejas sobre rechazos de las EPS para incluir beneficiarios y puede sancionar a las EPS incumplidoras conforme a la Ley 1122 de 2007. Las EPS actualmente habilitadas en el Régimen Contributivo incluyen: Sura EPS, Sanitas EPS, Nueva EPS, Compensar EPS, Famisanar EPS, SOS EPS, entre otras que operan bajo las autorizaciones vigentes de la SNS. La Corte Constitucional ha reafirmado en múltiples sentencias — incluyendo la Sentencia T-760 de 2008 — que el derecho a incluir beneficiarios calificados es una garantía irrenunciable del sistema de salud colombiano que las EPS no pueden restringir más allá de lo previsto en la ley.
Cuándo necesitas Solicitud de Inclusión de Beneficiario en EPS — Colombia
La Solicitud de Inclusión de Beneficiario en EPS Colombia debe presentarse en las siguientes circunstancias conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016.
Matrimonio o Unión Marital de Hecho: Dentro de los 30 días siguientes a la celebración de un matrimonio civil registrado en una Notaría, un matrimonio católico registrado en la Registraduría Nacional, o el establecimiento de una unión marital de hecho reconocida por declaración notarial u orden judicial, el cotizante debe solicitar la inclusión de su nuevo cónyuge o compañero permanente como beneficiario de la EPS. La demora en la solicitud puede generar periodos sin cobertura para el cónyuge o compañero, lo que viola el principio de continuidad establecido en la Ley 1751 de 2015.
Nacimiento o Adopción de un Hijo: Al nacimiento de un hijo (dentro de los 30 días del nacimiento, acreditado por el registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil) o al finalizar una adopción (sentencia de adopción ejecutoriada), el cotizante debe incluir al hijo como beneficiario de la EPS para garantizar cobertura de salud continua desde la fecha de nacimiento o adopción. Los recién nacidos tienen derecho a cobertura inmediata desde el momento del parto conforme al Artículo 50 de la Ley 100 de 1993.
Hijo que Cumple 18 Años con Extensión hasta los 25: Cuando un hijo beneficiario cumple 18 años y está matriculado en educación superior — incluyendo universidades, instituciones tecnológicas o técnicas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional — el cotizante debe presentar documentación de matrícula actualizada para extender la cobertura hasta los 25 años conforme al Artículo 163 de la Ley 100. Este trámite debe repetirse cada semestre para mantener la cobertura vigente.
Dependencia de los Padres: Cuando un padre o madre pierde su propia cobertura EPS — por ejemplo, al pensionarse sin pensión suficiente, al perder el empleo o al fallecer el otro progenitor — y carece de ingresos independientes, el cotizante puede solicitar su inclusión como padre dependiente conforme al Artículo 163 de la Ley 100. Para este caso, se requiere declaración juramentada de no percibir ingresos, no estar pensionado y no tener cobertura EPS propia, ya sea en el Régimen Contributivo o en el Régimen Subsidiado.
Actualización tras Traslado de EPS: Cuando el cotizante se traslada de una EPS a otra (traslado de EPS), toda la información de beneficiarios debe re-registrarse en la nueva EPS usando esta solicitud, ya que los registros de beneficiarios no se transfieren automáticamente entre entidades EPS. El cotizante tiene un plazo de 30 días desde el inicio de la cobertura en la nueva EPS para completar el registro de sus beneficiarios y evitar lapsos de cobertura.
Hijo con Discapacidad Permanente que Supera los 18 o 25 Años: Cuando un hijo beneficiario supera la edad límite ordinaria pero tiene una discapacidad permanente certificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez que le impide la autosuficiencia económica, el cotizante debe presentar la certificación de discapacidad actualizada para mantener la cobertura indefinidamente conforme al Artículo 163 de la Ley 100.
Qué incluir en tu Solicitud de Inclusión de Beneficiario en EPS — Colombia
Una Solicitud de Inclusión de Beneficiario en EPS Colombia completa conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 780 de 2016 debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación del Cotizante: Nombre completo y apellidos conforme a la cédula de ciudadanía; número de cédula; nombre de la EPS y número de afiliación; nombre del empleador y NIT (para trabajadores dependientes) o régimen de cotización como independiente; y teléfono y correo electrónico de contacto. Estos datos permiten a la EPS vincular la solicitud con el expediente del cotizante en el sistema de información del SGSSS.
Identificación del Beneficiario: Nombre completo y apellidos; tipo y número de documento (cédula de ciudadanía para adultos, tarjeta de identidad para menores entre 7 y 18 años, o registro civil de nacimiento para menores de 7 años); fecha de nacimiento; relación con el cotizante (cónyuge, compañero permanente, hijo, hijo adoptivo o padre/madre dependiente); y municipio de residencia del beneficiario.
Evidencia Documental de la Relación Familiar: La EPS requiere documentación oficial que acredite el vínculo: para cónyuges — registro civil de matrimonio expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Notaría donde se celebró el matrimonio; para compañeros permanentes — declaración notarial de unión marital de hecho firmada conjuntamente por ambas partes en cualquier Notaría, o en su defecto, declaración juramentada del cotizante más dos años de evidencia de domicilio compartido (facturas de servicios públicos conjuntas, contrato de arrendamiento, o estados de cuenta bancaria conjuntos); para hijos — registro civil de nacimiento; para hijos adoptivos — sentencia de adopción ejecutoriada; para padres dependientes — prueba de dependencia económica mediante declaración juramentada ante notario que certifique la ausencia de ingresos propios, pensión y cobertura EPS.
Prueba de Dependencia para Padres: Declaración juramentada (ante notario o en la propia EPS si tiene esta facultad) que certifique que el padre o madre no tiene fuente regular de ingresos, no está pensionado ni tiene cobertura EPS activa en el Régimen Contributivo ni en el Régimen Subsidiado — más documentación de soporte como certificado de no pensión de Colpensiones o AFP, y certificado de no vinculación laboral. La Superintendencia Nacional de Salud ha señalado que las EPS no pueden exigir documentos adicionales a los contemplados en el Decreto 780 de 2016.
Certificado de Matrícula para Hijos Adultos: Para hijos de entre 18 y 25 años que se mantienen como beneficiarios por estar en educación continua, el certificado de matrícula del semestre vigente expedido por la institución educativa reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, acreditando matrícula a tiempo completo, debe actualizarse cada semestre para mantener la cobertura activa.
Fecha de Vigencia Solicitada: El cotizante debe especificar la fecha de inicio solicitada para la cobertura del beneficiario — habitualmente la misma fecha en que ocurrió el evento calificador (fecha de nacimiento, fecha de matrimonio, etc.) para evitar lapsos de cobertura. La Ley 1751 de 2015 establece el derecho a cobertura de salud continua sin interrupción, lo que respaldará cualquier reclamo por períodos de cobertura previos a la formalización de la solicitud.
Forms-legal.com ofrece esta Solicitud de Inclusión de Beneficiario en EPS Colombia como plantilla de referencia. Los trabajadores deben presentar la solicitud completa con todos los documentos de soporte en el punto de atención de su EPS o a través de la plataforma digital de la EPS, ya que la mayoría de las EPS principales — incluyendo Sura, Sanitas, Nueva EPS y Compensar — aceptan ahora el registro digital de beneficiarios. La presentación en tiempo y forma garantiza la cobertura del Plan de Beneficios en Salud (PBS) para todos los miembros del núcleo familiar desde la fecha del evento que genera el derecho.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 163 de la Ley 100 de 1993 establece cuatro categorías de beneficiarios calificados de EPS para un cotizante en el Régimen Contributivo: (1) el cónyuge legalmente casado — acreditado mediante registro civil de matrimonio expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o la Notaría correspondiente; (2) el compañero permanente en unión marital de hecho — acreditado por declaración notarial o prueba de convivencia de dos o más años conforme a la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005; (3) los hijos hasta los 18 años, o hasta los 25 años si están matriculados a tiempo completo en educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, o a cualquier edad si tienen una discapacidad permanente certificada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez que les impide la autosuficiencia económica; y (4) los padres dependientes sin ingresos independientes, sin pensión y sin cobertura EPS propia, ni en el Régimen Contributivo ni en el Régimen Subsidiado. Los hermanos no están cubiertos como beneficiarios conforme al Artículo 163 de la Ley 100 — esta restricción ha sido confirmada por la Superintendencia Nacional de Salud en múltiples conceptos técnicos. El beneficiario no puede ser simultáneamente cotizante en otra EPS; si adquiere empleo formal o ingresos como independiente por encima de un SMMLV, debe afiliarse como cotizante por derecho propio. Bajo la Ley 1751 de 2015, no existe cargo adicional por incluir beneficiarios calificados — la tasa de cotización del 12,5% del IBC cubre tanto al cotizante como a todos sus beneficiarios calificados.
Sí. El Artículo 163 de la Ley 100 de 1993 incluye explícitamente al compañero permanente en unión marital de hecho como beneficiario calificado de EPS en los mismos términos que un cónyuge legalmente casado. La unión marital de hecho está regulada por la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005, que requiere dos años de convivencia continua para establecer el estado legal. Para incluir a un compañero permanente como beneficiario de EPS, el cotizante debe aportar: (a) una declaración notarial de unión marital de hecho firmada conjuntamente por ambas partes en cualquier Notaría de Colombia, que constituye la prueba legal inmediata más sólida; o (b) un reconocimiento judicial de la unión marital por un Juez de Familia si la EPS cuestiona la relación. En la práctica, la mayoría de las EPS aceptan una declaración juramentada del cotizante más evidencia de domicilio compartido — facturas de servicios públicos conjuntas, contrato de arrendamiento o estados de cuenta bancaria compartidos — para iniciar la cobertura mientras se tramita la declaración notarial. La Corte Constitucional confirmó la igualdad de derechos de beneficiarios para compañeros permanentes en la Sentencia C-521 de 2007, y ratificó esta posición en la Sentencia C-811 de 2007, extendiendo el mismo derecho a las parejas del mismo sexo en unión marital de hecho.
Conforme al Artículo 1 del Decreto 1703 de 2002 y el Decreto 806 de 1998, cuando un cotizante en el Régimen Contributivo pierde su empleo involuntariamente, él y sus beneficiarios tienen derecho a un período de latencia (también llamado período de protección laboral) de 30 días durante el cual la cobertura EPS continúa sin pago adicional. Este período fue extendido a 3 meses para ciertas categorías de trabajadores bajo la Resolución 5857 de 2018. Tras el período de gracia, el cotizante tiene varias opciones: (a) registrarse como trabajador independiente en la EPS y realizar sus propias cotizaciones PILA al 12,5% de sus ingresos reportados — esta es la opción que preserva mejor la cobertura del núcleo familiar; (b) trasladarse al Régimen Subsidiado (régimen basado en Sisbén) a través de ADRES si califica por nivel de ingresos — lo que requiere solicitar la encuesta Sisbén y esperar la asignación de EPS del Régimen Subsidiado; o (c) continuar como cotizante voluntario realizando pagos PILA directos mensuales. La cobertura de los beneficiarios sigue el estado del cotizante — si el cotizante pierde la cobertura, los beneficiarios la pierden simultáneamente a menos que califiquen de forma independiente para el Régimen Subsidiado. El derecho a cobertura de salud continua de la Ley 1751 de 2015 implica que cualquier interrupción de cobertura debe reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud para que la entidad intervenga y garantice la continuidad asistencial.
Bajo la estructura establecida por la Ley 100 de 1993 y mantenida por la Ley 1751 de 2015, no existe ningún cargo adicional de prima por incluir beneficiarios familiares calificados en la cobertura EPS de un cotizante. La tasa de cotización obligatoria de salud del 12,5% del IBC (Ingreso Base de Cotización) cubre tanto al cotizante como a todos sus beneficiarios calificados — cónyuge, hijos hasta los 18/25 años, padres dependientes e hijos con discapacidad — como una sola unidad familiar. Este 12,5% se divide entre el empleador (8,5% del IBC) y el trabajador (4% del IBC) para los empleados dependientes conforme al Artículo 204 de la Ley 100. Los trabajadores independientes pagan el 12,5% completo sobre el 40% de sus ingresos brutos mensuales, conforme al Decreto 1601 de 2022. No existen recargos por beneficiario, exclusiones por condiciones preexistentes ni períodos de espera para la inclusión de beneficiarios. Cualquier intento de una EPS de cobrar tarifas adicionales por la inclusión de beneficiarios, de exigir documentos no previstos en el Decreto 780 de 2016, o de imponer condiciones no establecidas por la ley constituye una conducta ilegal que debe reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud a través del Canal Virtual de Atención (CVA) en supersalud.gov.co o mediante la línea de atención 01 8000 513 700.
Sí. La Corte Constitucional de Colombia ha extendido progresivamente los plenos derechos de beneficiarios a las parejas del mismo sexo a través de una serie de fallos históricos de obligatorio cumplimiento para todas las EPS. En la Sentencia C-811 de 2007, la Corte Constitucional determinó que el Artículo 163 de la Ley 100 de 1993 debe interpretarse para incluir a los compañeros permanentes del mismo sexo como beneficiarios de EPS en los mismos términos que las parejas de sexo opuesto. Esta posición fue reafirmada y ampliada por la Sentencia C-521 de 2007 y por decisiones posteriores de la misma Corte. Desde que la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional reconocieron plenamente el matrimonio igualitario en la Sentencia SU-214 de 2016, los cónyuges del mismo sexo también califican como beneficiarios de EPS bajo la categoría de cónyuge del Artículo 163 de la Ley 100. Los requisitos documentales son idénticos a los de las parejas de sexo opuesto: registro civil de matrimonio (para parejas casadas legalmente) o declaración notarial de unión marital de hecho (para compañeros permanentes). Cualquier EPS que se niegue a incluir a una pareja del mismo sexo como beneficiario viola el precedente constitucional de obligatorio cumplimiento y puede ser sancionada por la Superintendencia Nacional de Salud, que ha emitido circulares específicas instruyendo a todas las EPS sobre esta obligación legal.
Cuando una EPS se niega a incluir a un beneficiario calificado o impone requisitos adicionales no establecidos por la Ley 100 de 1993 ni por el Decreto 780 de 2016, el cotizante cuenta con varios remedios legales inmediatos. Primero, presentar una queja formal ante la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) a través del Canal Virtual de Atención (CVA) en supersalud.gov.co o llamando al 01 8000 513 700 — la SNS puede sancionar a las EPS y ordenar medidas correctivas inmediatas bajo la Ley 1122 de 2007, que otorga a la SNS amplias facultades de inspección, vigilancia y control. Segundo, interponer una acción de tutela ante cualquier juzgado civil o penal de primera instancia, invocando el derecho fundamental a la salud (Ley 1751 de 2015) y el derecho a incluir a los beneficiarios calificados conforme al Artículo 163 de la Ley 100 de 1993. La Corte Constitucional ha concedido sistemáticamente tutelas que ordenan a las EPS incluir beneficiarios cuando la negativa amenaza la salud o el mínimo vital del beneficiario, como lo documentan las Sentencias T-760 de 2008 y T-121 de 2015. Tercero, presentar una petición formal conforme a la Ley 1437 de 2011 (CPACA) solicitando justificación escrita de la negativa — la EPS debe responder dentro de los 15 días hábiles siguientes y aportar la base legal escrita de su negación. Cuarto, presentar una queja ante la Defensoría del Pueblo, que cuenta con un Programa de Salud especializado para asistir a los ciudadanos en la resolución de disputas sobre prestaciones EPS. El cotizante debe conservar copias de toda la documentación presentada y de la negativa escrita de la EPS como prueba para cualquier procedimiento posterior.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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