Reclamación de Incapacidad ante la EPS — Colombia
Ley 100 de 1993 — Decreto 1333 de 2018 — Ministerio de Salud
RECLAMACIÓN DE PAGO DE INCAPACIDAD MÉDICA
Ley 100 de 1993 — Decreto 1333 de 2018 — Resolución 3951 de 2016 — Ministerio de Salud y Protección Social
Señores:
[EPS]
Departamento de Incapacidades y Licencias
I. RECLAMANTE
[Trabajador], C.C. No. [CC Trabajador], empleado/a de [Empleador], afiliado/a a [EPS], dirección [Dirección Trabajador], teléfono [Teléfono Trabajador], correo [Correo Trabajador].
Salario base de cotización (IBC): [Salario Base]
II. INCAPACIDAD MÉDICA OBJETO DE RECLAMACIÓN
Tipo de incapacidad: [Tipo Incapacidad]
Período: del [Fecha Inicio] al [Fecha Fin]
Días de incapacidad: [Días Incapacidad]
Diagnóstico / CIE-10: [Diagnóstico]
Médico tratante: [Médico Tratante]
Valor reclamado: [Valor Reclamado]
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El pago de incapacidades por enfermedad general se rige por el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, el Artículo 206 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1333 de 2018 y la Resolución 3951 de 2016 del Ministerio de Salud. La EPS tiene la obligación de pagar la prestación económica a partir del cuarto (4°) día de incapacidad, reconociendo el 66.67% del IBC para los primeros 90 días y el 50% del IBC del día 91 al 180.
IV. MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN
[Motivo Reclamo]
V. PRETENSIÓN
Solicito reconocer y pagar el valor de la incapacidad médica correspondiente a [Días Incapacidad] días, por un valor de [Valor Reclamado], dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Radicada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Trabajador/a o Empleador (Employee or Employer)
[Trabajador]
Signature
Qué es Reclamación de Incapacidad ante la EPS — Colombia
La Reclamación de Incapacidad ante la EPS Colombia es el requerimiento formal amparado en CST art. 227–228 y Ley 100 de 1993 art. 206 con el que el reclamante exige la satisfacción de un derecho ante el destinatario en Colombia.
En Colombia, cuando el médico tratante de una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) certifica que un trabajador está temporalmente incapacitado, se activan dos obligaciones separadas: la obligación asistencial — la EPS continúa prestando todos los servicios médicos necesarios — y la obligación económica — el trabajador tiene derecho a un subsidio en dinero que reemplaza el salario perdido durante la incapacidad. El Artículo 206 de la Ley 100 de 1993 establece que la EPS paga el subsidio por incapacidad temporal al 66,67% (dos tercios) del Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador desde el tercer día de incapacidad, por un máximo de 180 días calendario. Para los primeros dos días, el Artículo 227 del CST exige al empleador pagar el salario ordinario completo al 100%.
Después de 180 días de incapacidad pagada por la EPS, si el trabajador no se ha recuperado, el proceso entra en fase de transición hacia el sistema pensional: Colpensiones (para afiliados al Régimen de Prima Media) o la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) del Régimen de Ahorro Individual puede pagar un subsidio extendido mientras se evalúa la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) ante la Junta de Calificación de Invalidez, creada bajo el Decreto 1352 de 2013. Si la PCL alcanza el 50% o más, el trabajador inicia el proceso de pensión de invalidez conforme al Artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
El Decreto 780 de 2016 — Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social — establece en su Artículo 2.1.3.4 el procedimiento específico: la EPS debe pagar dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir el certificado de incapacidad válido; el trabajador puede autorizar el pago directo a su cuenta bancaria o a través de la nómina del empleador; y la EPS debe expedir comprobante de pago escrito al trabajador. La Superintendencia Nacional de Salud supervisa el cumplimiento de estos plazos y recibe quejas cuando la EPS incumple, conforme al Artículo 44 de la Ley 1122 de 2007.
La Resolución 2266 de 1998 del Ministerio de Salud estableció el formulario estándar de incapacidad médica utilizado por todas las IPS y médicos independientes. El sistema PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), administrado por el Ministerio del Trabajo y operado por los operadores de información (OI) autorizados, es el mecanismo por el cual los empleadores reportan las incapacidades y la EPS reconoce el reembolso al empleador cuando este ha anticipado el pago al trabajador. La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), creada por la Ley 1151 de 2007, fiscaliza los aportes al sistema y puede actuar contra empleadores morosos que afecten el derecho del trabajador al subsidio de incapacidad.
La Corte Constitucional de Colombia, en reiterada jurisprudencia incluyendo la Sentencia T-148 de 2014 y la Sentencia T-055 de 2018, ha protegido mediante acción de tutela el derecho de los trabajadores a recibir el subsidio de incapacidad como componente del derecho fundamental a la seguridad social, señalando que la EPS no puede negar el pago invocando razones administrativas como mora del empleador en el PILA cuando el trabajador ha cumplido los requisitos mínimos de cotización del Artículo 156 de la Ley 100 de 1993. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Reclamación de Incapacidad ante la EPS Colombia para que los trabajadores documenten formalmente su derecho al subsidio y aceleren su trámite ante la EPS correspondiente.
Para trabajadores vinculados mediante contratos de prestación de servicios (contratistas independientes), el régimen de incapacidad es diferente al de los trabajadores dependientes. El contratista que cotiza al sistema de seguridad social como trabajador independiente conforme al Decreto 1273 de 2018 tiene derecho al subsidio de incapacidad de la EPS en los mismos términos del Artículo 206 de la Ley 100 de 1993, pero debe presentar la reclamación directamente ante la EPS ya que no existe empleador que la tramite por él. El contratista independiente debe adjuntar además el soporte de las cotizaciones pagadas directamente al PILA para demostrar el cumplimiento del requisito de semanas cotizadas. forms-legal.com ofrece esta plantilla de Reclamación de Incapacidad ante la EPS Colombia para que los trabajadores documenten formalmente su derecho al subsidio y aceleren su trámite ante la EPS correspondiente.
Cuándo necesitas Reclamación de Incapacidad ante la EPS — Colombia
La Reclamación de Incapacidad ante la EPS Colombia debe presentarse en las siguientes circunstancias conforme a la Ley 100 de 1993, los Artículos 227–228 del CST y el Decreto 780 de 2016.
Incapacidad médica de 3 o más días sin pago automático: Cuando un médico tratante de una IPS afiliada a la EPS ha emitido un certificado de incapacidad médica por 3 o más días calendario por enfermedad general o accidente no laboral, y el empleador no ha tramitado automáticamente el pago del subsidio a través de la nómina o del sistema PILA, el trabajador debe presentar la reclamación directamente ante la EPS para garantizar el pago oportuno del subsidio.
No pago o pago tardío de la EPS: Cuando la EPS no ha pagado el subsidio de incapacidad dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir un certificado de incapacidad médica válido — en violación del Artículo 2.1.3.4 del Decreto 780 de 2016 — el trabajador debe formalizar la reclamación escrita. Esta reclamación sirve también como soporte para interponer queja ante la Superintendencia Nacional de Salud conforme al Artículo 44 de la Ley 1122 de 2007, o para iniciar acción de tutela cuando el no pago amenaza el mínimo vital del trabajador según la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Mora del empleador en PILA y negativa de la EPS: Cuando el empleador ha incumplido el pago de aportes al sistema PILA y la EPS inicialmente rechaza el subsidio invocando dicha mora, el trabajador debe presentar esta reclamación citando el Artículo 206 de la Ley 100 de 1993 y la Sentencia T-148 de 2014 de la Corte Constitucional, bajo las cuales la EPS está obligada a pagar al trabajador siempre que este haya cotizado el mínimo de 4 semanas previas, y luego la EPS recupera del empleador moroso a través de la UGPP.
Incapacidad extendida más allá de 90 días: Cuando la incapacidad supera los 90 días y la EPS requiere certificación de historia de cotización actualizada o disputa la continuación del pago, el trabajador debe formalizar la reclamación incluyendo todas las prórrogas de incapacidad expedidas secuencialmente por la IPS tratante, solicitando pago continuo e ininterrumpido hasta el máximo de 180 días establecido en el Artículo 206 de la Ley 100 de 1993.
Error en el cálculo del IBC: Cuando la EPS liquida el subsidio con base en un IBC inferior al salario real del trabajador — por ejemplo, usando el IBC del último período reportado en PILA que no refleja un aumento salarial reciente — el trabajador debe presentar reclamación de corrección adjuntando certificado de salario expedido por el empleador o extracto PILA actualizado, para que la EPS recalcule el subsidio correctamente.
Trabajadores con contrato de prestación de servicios: Los trabajadores independientes afiliados voluntariamente al Sistema General de Seguridad Social como cotizantes independientes tienen los mismos derechos al subsidio de incapacidad que los trabajadores dependientes, conforme al Artículo 157 de la Ley 100 de 1993. Cuando su EPS no tramita el subsidio por carecer de empleador que procese la nómina, deben presentar la reclamación directamente, adjuntando sus comprobantes de aportes PILA como independientes y el certificado de incapacidad expedido por la IPS de su EPS.
Qué incluir en tu Reclamación de Incapacidad ante la EPS — Colombia
Una Reclamación de Incapacidad ante la EPS Colombia completa bajo la Ley 100 de 1993, los Artículos 227–228 del CST y el Decreto 780 de 2016 debe incluir los siguientes elementos esenciales para activar el pago del subsidio y documentar la reclamación.
Identificación completa del trabajador: Nombre completo; número de cédula de ciudadanía o cédula de extranjería; nombre de la EPS y número de afiliación; nombre del empleador y NIT; fecha de inicio del contrato de trabajo; salario mensual y el IBC (Ingreso Base de Cotización) reportado en el PILA más reciente. Para trabajadores independientes, se indica la categoría de cotizante independiente y el IBC declarado voluntariamente.
Certificado de incapacidad médica original: El documento central de la reclamación es el certificado de incapacidad emitido por el médico tratante de la IPS afiliada a la EPS, que debe contener: nombre del trabajador y número de documento; nombre del médico tratante, número de registro médico ante el Tribunal Ético de Medicina y nombre de la IPS; diagnóstico en código CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima revisión) y descripción en lenguaje llano; fecha de inicio y fecha de fin de la incapacidad; número total de días certificados; firma del médico y sello oficial de la IPS. Para incapacidades extendidas, deben adjuntarse todas las prórrogas expedidas secuencialmente.
Liquidación del subsidio esperado: La reclamación debe incluir el cálculo del monto del subsidio reclamado según la fórmula del Artículo 206 de la Ley 100 de 1993: IBC mensual ÷ 30 = valor diario del IBC; valor diario × 66,67% = subsidio diario de la EPS; subsidio diario × número de días de responsabilidad EPS (desde el día 3 hasta el último día de la incapacidad) = total reclamado. Ejemplo práctico: trabajador con IBC de $2.000.000 en incapacidad de 30 días: ($2.000.000 ÷ 30) × 66,67% × 28 días EPS = $1.244.427.
Historial de cotizaciones PILA: Extracto de aportes PILA de los últimos 6 meses que confirme el cumplimiento del requisito mínimo de 4 semanas de cotización previas al inicio de la incapacidad, exigido por el Artículo 156 de la Ley 100 de 1993. El trabajador puede obtener este extracto desde su cuenta en la AFP o Colpensiones, o solicitarlo al empleador.
Datos bancarios o instrucción de pago: El método de pago preferido del trabajador — consignación bancaria a una cuenta específica (nombre del banco, número de cuenta, tipo de cuenta) o pago a través de la nómina del empleador para transferencia al trabajador. Bajo el Artículo 2.1.3.4 del Decreto 780 de 2016, la EPS está obligada a pagar dentro de los 5 días hábiles siguientes a recibir la reclamación completa.
Solicitud de continuación para incapacidades extendidas: Si la incapacidad ha sido prorrogada mediante nuevos certificados de incapacidad médica (prórrogas), la reclamación debe adjuntar todos los certificados en orden cronológico y solicitar expresamente el pago continuo e ininterrumpido de todo el período acumulado. Si la incapacidad se aproxima a los 180 días sin recuperación, debe incluirse solicitud de remisión a la Junta de Calificación de Invalidez para evaluación de la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) conforme al Artículo 41 de la Ley 100 de 1993, y notificación a Colpensiones o la AFP para iniciar el proceso de evaluación de pensión de invalidez bajo el Artículo 38 de la Ley 100 de 1993.
Soporte de mora del empleador en casos aplicables: Cuando la reclamación se presenta por mora del empleador en el PILA, adjuntar constancia de las semanas cotizadas en el sistema de seguridad social que demuestre el cumplimiento personal de los requisitos mínimos de cotización, junto con la notificación escrita al empleador sobre su obligación de pago de aportes conforme al Artículo 22 de la Ley 100 de 1993.
forms-legal.com ofrece esta plantilla de Reclamación de Incapacidad ante la EPS Colombia actualizada a las disposiciones del Decreto 780 de 2016 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional vigente para 2025, incluyendo instrucciones para reclamaciones ante Sanitas EPS, Nueva EPS, Sura EPS, Compensar, Coosalud y demás entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Documentación adicional para incapacidades por accidente o enfermedad grave: Cuando la incapacidad es de larga duración (superior a 30 días), la reclamación debe adjuntar el concepto de rehabilitación expedido por el médico tratante que indique si el trabajador puede reincorporarse a su cargo o si requiere reubicación laboral conforme a la Resolución 1570 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. Si el empleador tiene 50 o más trabajadores, el proceso de reincorporación debe coordinarse con el Comité de Rehabilitación Integral bajo los lineamientos del Ministerio del Trabajo.
Soporte de reclamación ante la Superintendencia Nacional de Salud: Si la EPS niega el pago del subsidio de incapacidad sin justificación legal válida, el trabajador puede presentar queja formal ante la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) conforme a la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 780 de 2016. La queja debe adjuntar copia de la reclamación original, el certificado de incapacidad, el extracto PILA de cotizaciones y la comunicación de negativa de la EPS. La Supersalud tiene atribuciones para ordenar el pago inmediato del subsidio y sancionar a la EPS por incumplimiento de sus obligaciones conforme al Artículo 35 de la Ley 1122 de 2007. Adicionalmente, la acción de tutela ante el Juzgado Civil o Laboral es el mecanismo de protección constitucional más efectivo cuando la negativa de la EPS pone en riesgo el mínimo vital del trabajador, conforme a la extensa jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de derecho a la salud y seguridad económica de los trabajadores incapacitados.
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Forms Legal. (2026). Reclamación de Incapacidad ante la EPS — Colombia (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/colombia/employment/forms/reclamacion-incapacidad-eps-colombia
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}Preguntas Frecuentes
El pago del subsidio por incapacidad temporal en Colombia es compartido entre el empleador y la EPS, según la duración de la incapacidad. Conforme al Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Artículo 206 de la Ley 100 de 1993, el esquema es el siguiente: Días 1–2: El empleador paga el salario ordinario completo al 100% de forma directa al trabajador. Días 3–90: La EPS paga el subsidio al 66,67% (dos tercios) del Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador. Días 91–180: La EPS continúa pagando el subsidio pero al 50% del IBC conforme al Artículo 227 del CST. A partir del día 181: Si el trabajador no se ha recuperado, la incapacidad entra en fase de transición — la EPS cesa el pago, y Colpensiones o la AFP puede pagar un subsidio extendido mientras la Junta de Calificación de Invalidez evalúa la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) conforme al Decreto 1352 de 2013. En la práctica, el empleador típicamente anticipa al trabajador el pago de la porción de la EPS a través de nómina, y luego reclama el reembolso de la EPS mediante el sistema PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), operado por los operadores de información autorizados por el Ministerio del Trabajo. El trabajador que no recibe oportunamente el subsidio puede presentar queja ante la Superintendencia Nacional de Salud o interponer acción de tutela si el no pago afecta su mínimo vital.
Conforme al Artículo 206 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la EPS está obligada a pagar el subsidio de incapacidad por un máximo de 180 días calendario por episodio de incapacidad por enfermedad general o accidente no laboral. Este período de 180 días incluye tanto los días pagados por el empleador (días 1–2) como los días pagados por la EPS (días 3–180). Para trabajadores cuya incapacidad supera los 180 días sin recuperación, el proceso entra en una fase de transición: la EPS remite el caso a la Junta de Calificación de Invalidez Regional para evaluación de la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) conforme al Decreto 1352 de 2013; Colpensiones puede pagar un subsidio de incapacidad extendido por hasta 360 días adicionales mientras la evaluación de PCL está pendiente, bajo condiciones establecidas por el Decreto 2463 de 2001; y si la PCL alcanza el 50% o más, el trabajador inicia una solicitud de pensión de invalidez conforme al Artículo 38 de la Ley 100 de 1993. El límite de 180 días se reinicia para cada nuevo episodio de enfermedad distinto — no es un límite de por vida. Los trabajadores con enfermedades crónicas (diabetes, hipertensión, VIH) que causan episodios de incapacidad recurrentes se benefician de nuevos períodos de 180 días para cada episodio diferente, aunque la EPS puede cuestionar la distinción entre episodios en condiciones recurrentes. Es importante que el trabajador conserve todos los certificados de incapacidad para acreditar la continuidad del episodio o la existencia de un nuevo episodio diferente.
Conforme al Artículo 206 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional — incluyendo las Sentencias T-148 de 2014 y T-055 de 2018 — la EPS está obligada a pagar el subsidio de incapacidad al trabajador incluso si el empleador ha incumplido las contribuciones PILA, siempre que el trabajador haya cumplido el requisito mínimo de 4 semanas de cotización previa al inicio de la incapacidad conforme al Artículo 156 de la Ley 100 de 1993. La EPS no puede usar el incumplimiento PILA del empleador como razón para negar el subsidio de incapacidad del trabajador — hacer lo contrario vulnera el derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital del trabajador. En cambio, la EPS paga al trabajador y luego inicia procedimientos de cobro contra el empleador moroso a través de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), creada por la Ley 1151 de 2007, que tiene autoridad para imponer multas de hasta el 20% de los aportes no pagados más intereses de mora, y puede hacer referencias penales por evasión persistente. El trabajador puede documentar el incumplimiento PILA del empleador solicitando el historial de cotizaciones a su AFP o Colpensiones, y puede simultáneamente presentar queja ante el Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo por violación de la obligación de aportes del Artículo 22 de la Ley 100 de 1993. Si la EPS niega el pago invocando la mora del empleador, el trabajador puede interponer acción de tutela ante el Juzgado Civil o Laboral para obtener pago inmediato.
El tratamiento tributario del subsidio por incapacidad temporal de la EPS ha sido objeto de debate legal prolongado en Colombia, con posiciones divergentes entre el Consejo de Estado, la DIAN y los tribunales laborales. El Consejo de Estado, en Sentencia del 22 de octubre de 2015 (Expediente 19289), sostuvo que los subsidios de incapacidad no constituyen 'salario' conforme al Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo — porque no son remuneración directa por servicios prestados — y por tanto no deben estar sujetos a retención en la fuente (retención en la fuente por ingresos laborales) por parte del empleador o la EPS que efectúa el pago. Sin embargo, la DIAN ha emitido Conceptos administrativos — incluyendo el Concepto 24735 de 2016 — en los que trata los pagos de incapacidad como ingresos laborales gravables sujetos a retención en la fuente. El consenso práctico actual entre los abogados laborales y los contadores públicos colombianos es que los subsidios de incapacidad de la EPS (66,67% del IBC para los días 3 a 90) no están sujetos a retención en la fuente, consistente con el principio de que las prestaciones de la seguridad social no constituyen salario ni factor salarial. Los trabajadores en los tramos de renta más altos deben consultar a su asesor tributario para confirmar el tratamiento correcto en su declaración de renta. Los trabajadores que consideren que se les aplicó retención en la fuente de manera incorrecta sobre el subsidio de incapacidad pueden solicitar la devolución al empleador o a la EPS, argumentando la doctrina del Consejo de Estado.
No — o al menos no sin un proceso legal especial y previa autorización del Ministerio de Trabajo. La Corte Constitucional de Colombia ha establecido protecciones robustas contra el despido de trabajadores en incapacidad médica mediante una consolidada línea jurisprudencial sobre estabilidad laboral reforzada (también llamada fuero de salud). Bajo las Sentencias T-1040 de 2001, C-458 de 2015, SU-049 de 2017 y T-521 de 2019, un trabajador que está incapacitado temporalmente o que tiene una condición de discapacidad o limitación física o mental no puede ser despedido sin autorización previa del Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo, derivada de la interpretación del Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (Ley de Discapacidad) y de los principios constitucionales de protección especial a personas en situación de debilidad manifiesta del Artículo 13 de la Constitución Política. Esta protección aplica independientemente de si la incapacidad es temporal (mientras el trabajador está en licencia médica activa) o si existe una condición médica que afecta de manera significativa la capacidad laboral, incluyendo condiciones que no han sido declaradas como invalidez. Si un empleador despide a un trabajador que está en incapacidad o poco después de que esta termine — sin haber obtenido la autorización del Inspector de Trabajo — el despido es ineficaz e inoponible, y el trabajador tiene derecho a reintegro al mismo cargo, pago retroactivo de todos los salarios y prestaciones sociales durante el período de ausencia, y una indemnización adicional de 180 días de salario conforme al Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Los trabajadores que enfrenten esta situación deben presentar queja urgente ante el Inspector de Trabajo e interponer acción de tutela ante el Juzgado Laboral para protección constitucional inmediata.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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