Disability Subsidy Claim EPS Colombia
Ley 100 de 1993 — Decreto 1333 de 2018 — Ministerio de Salud
RECLAMACIÓN DE PAGO DE INCAPACIDAD MÉDICA
Ley 100 de 1993 — Decreto 1333 de 2018 — Resolución 3951 de 2016 — Ministerio de Salud y Protección Social
Señores:
[EPS]
Departamento de Incapacidades y Licencias
I. RECLAMANTE
[Trabajador], C.C. No. [CC Trabajador], empleado/a de [Empleador], afiliado/a a [EPS], dirección [Dirección Trabajador], teléfono [Teléfono Trabajador], correo [Correo Trabajador].
Salario base de cotización (IBC): [Salario Base]
II. INCAPACIDAD MÉDICA OBJETO DE RECLAMACIÓN
Tipo de incapacidad: [Tipo Incapacidad]
Período: del [Fecha Inicio] al [Fecha Fin]
Días de incapacidad: [Días Incapacidad]
Diagnóstico / CIE-10: [Diagnóstico]
Médico tratante: [Médico Tratante]
Valor reclamado: [Valor Reclamado]
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El pago de incapacidades por enfermedad general se rige por el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, el Artículo 206 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1333 de 2018 y la Resolución 3951 de 2016 del Ministerio de Salud. La EPS tiene la obligación de pagar la prestación económica a partir del cuarto (4°) día de incapacidad, reconociendo el 66.67% del IBC para los primeros 90 días y el 50% del IBC del día 91 al 180.
IV. MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN
[Motivo Reclamo]
V. PRETENSIÓN
Solicito reconocer y pagar el valor de la incapacidad médica correspondiente a [Días Incapacidad] días, por un valor de [Valor Reclamado], dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
Radicada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Trabajador/a o Empleador (Employee or Employer)
[Trabajador]
Signature
What Is a Disability Subsidy Claim EPS Colombia?
The Disability Subsidy Claim EPS Colombia (Reclamación de Incapacidad ante la EPS) is the formal written request a worker submits to their Entidad Promotora de Salud (EPS) to obtain payment of the disability subsidy (subsidio por incapacidad temporal) for days of certified medical leave due to common illness (enfermedad general) or non-occupational accident (accidente no laboral). The disability subsidy — called prestación económica por incapacidad temporal — is a cash benefit distinct from healthcare services, governed primarily by Article 206 of Ley 100 de 1993 and Articles 227–228 of the Código Sustantivo del Trabajo (CST).
In Colombia's social security system, when a worker is certified as temporarily incapacitated (incapacitado temporalmente) by their treating physician through an incapacidad médica (medical leave certificate), two separate obligations are triggered: (1) the healthcare obligation — the EPS must continue providing all necessary medical treatment at no additional cost to the worker; and (2) the economic obligation — the worker is entitled to a daily cash subsidy replacing their lost salary during the incapacity period. The economic obligation is shared between the employer (for the first two days) and the EPS (from day 3 onward), as established by Article 227 of the CST and Article 206 of Ley 100 de 1993.
Article 206 of Ley 100 de 1993 establishes that the EPS pays the subsidio por incapacidad temporal at 66.67% (two-thirds) of the worker's IBC (Ingreso Base de Cotización) from the third day of incapacity, for a maximum of 180 days. For the first two days, Article 227 of the CST requires the employer to pay the worker's full salary (100% of the ordinary salary). After 180 days of EPS-paid incapacity, if the worker has not recovered, the Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) through the ARL (for occupational incapacities) or the pension system through Colpensiones or the AFP (for non-occupational disabilities leading to pension claims) takes over. The EPS's obligation to pay the subsidy exists regardless of whether the employer has made timely PILA contributions — if the employer defaulted, the EPS still pays and pursues recovery from the employer through the UGPP.
Decreto 780 de 2016, the consolidated health sector regulatory decree, establishes in Article 2.1.3.4 the specific procedures for disability subsidy payment: the EPS must pay within 5 business days of receiving the valid incapacidad certificate; the worker may authorize the EPS to pay directly to their bank account or through the employer's payroll; and the EPS must issue a written payment confirmation (comprobante de pago) to the worker. Resolución 2266 de 1998 of the Ministerio de Salud established the standard incapacidad médica form used by all IPS and independent physicians in Colombia.
The legal framework governing the Disability Subsidy Claim EPS Colombia in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST), Colombian employment law governs individual and collective labour relations. The Ministerio del Trabajo enforces compliance and issues regulations. The Sistema General de Seguridad Social (EPS, ARL, Fondo de Pensiones) provides health, occupational risk, and pension coverage. The Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) audits employer contributions. The Caja de Compensacion Familiar administers family subsidy benefits. Parties executing a Disability Subsidy Claim EPS Colombia in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The CST art. 227–228; Ley 100 de 1993 art. 206; Decreto 780 de 2016 art. 2.1.3.4 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Disability Subsidy Claim EPS Colombia?
The Disability Subsidy Claim EPS Colombia must be filed in the following circumstances under Ley 100 de 1993, CST Articles 227–228, and Decreto 780 de 2016.
Medical Leave of 3 or More Days: When a treating physician at an EPS-affiliated IPS (clinic or hospital) has issued an incapacidad médica certificate for 3 or more calendar days due to common illness or non-occupational accident, and the employer has not automatically processed the subsidy payment through payroll, the worker must file this claim directly with the EPS.
EPS Non-Payment or Delayed Payment: When the EPS has not paid the disability subsidy within 5 business days after receiving a valid incapacidad médica certificate — in violation of Decreto 780 de 2016 Article 2.1.3.4 — the worker must file a formal claim to trigger the EPS's payment obligation and document the delay for a potential complaint to the Superintendencia Nacional de Salud.
Employer PILA Default: When the worker's employer has failed to pay PILA contributions and the EPS is initially refusing to pay the disability subsidy on grounds of contribution default, the worker must file this claim citing Article 206 of Ley 100 de 1993, under which the EPS is obligated to pay the worker and recover the amount from the defaulting employer through UGPP enforcement.
Extended Incapacity Beyond 90 Days: When the worker's incapacity has extended beyond 90 days and the EPS claims a PILA Certification of Contribution History is needed, or disputes the continuation of payment — the worker must formally document their claim to maintain the continuous subsidy payment chain up to the 180-day maximum.
Disagreement with Subsidy Calculation: When the EPS calculates the subsidy based on an incorrect IBC — for example, using a monthly IBC lower than the worker's actual salary — the worker must file a correction claim with evidence of the correct IBC from recent PILA records or employer salary certificates.
Parties in Colombia should prepare a Disability Subsidy Claim EPS Colombia proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST), Colombian employment law governs individual and collective labour relations. The Ministerio del Trabajo enforces compliance and issues regulations. The Sistema General de Seguridad Social (EPS, ARL, Fondo de Pensiones) provides health, occupational risk, and pension coverage. The Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) audits employer contributions. The Caja de Compensacion Familiar administers family subsidy benefits. Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Disability Subsidy Claim EPS Colombia
A complete Disability Subsidy Claim EPS Colombia under Ley 100 de 1993, CST Articles 227–228, and Decreto 780 de 2016 must include the following essential elements.
Worker Identification: Full legal name; cédula de ciudadanía number; EPS name and affiliation number; employer name and NIT; employment start date; and current monthly salary (salario mensual) and IBC (Ingreso Base de Cotización) as reported in the most recent PILA.
Incapacidad Certificate Details: The original or certified copy of the incapacidad médica certificate issued by the treating physician or IPS, showing: the worker's name and document number; the treating physician's name, medical license number (registro médico), and IPS name; the diagnosis (ICD-10 code and plain-language description); the incapacity start date and end date; the total number of incapacity days; and the physician's signature and IPS stamp.
Subsidy Calculation: The worker's calculation of the expected subsidy amount — showing: the IBC (monthly), divided by 30 to obtain the daily rate, multiplied by 66.67%, multiplied by the number of days of EPS-responsible incapacity (from day 3 onward). Example: IBC COP 2,000,000 ÷ 30 = COP 66,667/day × 66.67% = COP 44,445/day × 30 days of EPS responsibility = COP 1,333,350 for a 32-day incapacity (with 2 days employer-paid).
PILA Contribution History: A summary of PILA contributions for the last 6 months confirming the worker has met the minimum contribution requirements — under Article 156 of Ley 100 de 1993, at least 4 weeks of contribution are required before the incapacity starts to trigger EPS payment obligation.
Bank Account or Payment Method: The worker's preferred payment method — direct bank transfer (consignación bancaria) to a specified account number and bank; or payment through the employer's payroll (nómina) for forwarding to the worker. The EPS is required to pay within 5 business days of receiving the claim under Decreto 780 de 2016.
Request for Continuation: If the incapacity has been extended by a second medical certificate (prórroga de incapacidad), the claim should include all sequential certificates and request continuous uninterrupted payment through the extended period, up to the 180-day maximum.
Documentation for Claims Beyond 180 Days: If the incapacity is approaching or exceeding 180 days and recovery is uncertain, the claim should include a request for: referral to the Junta de Calificación de Invalidez for PCL assessment; and notification to Colpensiones or the AFP to begin the disability pension evaluation process under Article 38 of Ley 100 de 1993.
Forms-legal.com provides this Disability Subsidy Claim EPS Colombia as a reference template. Workers whose employers process payroll through an accountant or payroll service should confirm whether the employer is handling the EPS reimbursement claim on the worker's behalf — as most employers process incapacidad payments through PILA rather than requiring the worker to file directly with the EPS.
Additional compliance elements for a Disability Subsidy Claim EPS Colombia used in Colombia include: Under the Codigo Sustantivo del Trabajo (CST), Colombian employment law governs individual and collective labour relations. The Ministerio del Trabajo enforces compliance and issues regulations. The Sistema General de Seguridad Social (EPS, ARL, Fondo de Pensiones) provides health, occupational risk, and pension coverage. The Unidad de Gestion Pensional y Parafiscales (UGPP) audits employer contributions. The Caja de Compensacion Familiar administers family subsidy benefits. Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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}Frequently Asked Questions
El pago del subsidio por incapacidad temporal en Colombia es compartido entre el empleador y la EPS, según la duración de la incapacidad. Conforme al Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Artículo 206 de la Ley 100 de 1993, el esquema es el siguiente: Días 1–2: El empleador paga el salario ordinario completo al 100% de forma directa al trabajador. Días 3–90: La EPS paga el subsidio al 66,67% (dos tercios) del Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador. Días 91–180: La EPS continúa pagando el subsidio pero al 50% del IBC conforme al Artículo 227 del CST. A partir del día 181: Si el trabajador no se ha recuperado, la incapacidad entra en fase de transición — la EPS cesa el pago, y Colpensiones o la AFP puede pagar un subsidio extendido mientras la Junta de Calificación de Invalidez evalúa la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) conforme al Decreto 1352 de 2013. En la práctica, el empleador típicamente anticipa al trabajador el pago de la porción de la EPS a través de nómina, y luego reclama el reembolso de la EPS mediante el sistema PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), operado por los operadores de información autorizados por el Ministerio del Trabajo. El trabajador que no recibe oportunamente el subsidio puede presentar queja ante la Superintendencia Nacional de Salud o interponer acción de tutela si el no pago afecta su mínimo vital.
Conforme al Artículo 206 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la EPS está obligada a pagar el subsidio de incapacidad por un máximo de 180 días calendario por episodio de incapacidad por enfermedad general o accidente no laboral. Este período de 180 días incluye tanto los días pagados por el empleador (días 1–2) como los días pagados por la EPS (días 3–180). Para trabajadores cuya incapacidad supera los 180 días sin recuperación, el proceso entra en una fase de transición: la EPS remite el caso a la Junta de Calificación de Invalidez Regional para evaluación de la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) conforme al Decreto 1352 de 2013; Colpensiones puede pagar un subsidio de incapacidad extendido por hasta 360 días adicionales mientras la evaluación de PCL está pendiente, bajo condiciones establecidas por el Decreto 2463 de 2001; y si la PCL alcanza el 50% o más, el trabajador inicia una solicitud de pensión de invalidez conforme al Artículo 38 de la Ley 100 de 1993. El límite de 180 días se reinicia para cada nuevo episodio de enfermedad distinto — no es un límite de por vida. Los trabajadores con enfermedades crónicas (diabetes, hipertensión, VIH) que causan episodios de incapacidad recurrentes se benefician de nuevos períodos de 180 días para cada episodio diferente, aunque la EPS puede cuestionar la distinción entre episodios en condiciones recurrentes. Es importante que el trabajador conserve todos los certificados de incapacidad para acreditar la continuidad del episodio o la existencia de un nuevo episodio diferente.
Conforme al Artículo 206 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional — incluyendo las Sentencias T-148 de 2014 y T-055 de 2018 — la EPS está obligada a pagar el subsidio de incapacidad al trabajador incluso si el empleador ha incumplido las contribuciones PILA, siempre que el trabajador haya cumplido el requisito mínimo de 4 semanas de cotización previa al inicio de la incapacidad conforme al Artículo 156 de la Ley 100 de 1993. La EPS no puede usar el incumplimiento PILA del empleador como razón para negar el subsidio de incapacidad del trabajador — hacer lo contrario vulnera el derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital del trabajador. En cambio, la EPS paga al trabajador y luego inicia procedimientos de cobro contra el empleador moroso a través de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales), creada por la Ley 1151 de 2007, que tiene autoridad para imponer multas de hasta el 20% de los aportes no pagados más intereses de mora, y puede hacer referencias penales por evasión persistente. El trabajador puede documentar el incumplimiento PILA del empleador solicitando el historial de cotizaciones a su AFP o Colpensiones, y puede simultáneamente presentar queja ante el Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo por violación de la obligación de aportes del Artículo 22 de la Ley 100 de 1993. Si la EPS niega el pago invocando la mora del empleador, el trabajador puede interponer acción de tutela ante el Juzgado Civil o Laboral para obtener pago inmediato.
El tratamiento tributario del subsidio por incapacidad temporal de la EPS ha sido objeto de debate legal prolongado en Colombia, con posiciones divergentes entre el Consejo de Estado, la DIAN y los tribunales laborales. El Consejo de Estado, en Sentencia del 22 de octubre de 2015 (Expediente 19289), sostuvo que los subsidios de incapacidad no constituyen 'salario' conforme al Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo — porque no son remuneración directa por servicios prestados — y por tanto no deben estar sujetos a retención en la fuente (retención en la fuente por ingresos laborales) por parte del empleador o la EPS que efectúa el pago. Sin embargo, la DIAN ha emitido Conceptos administrativos — incluyendo el Concepto 24735 de 2016 — en los que trata los pagos de incapacidad como ingresos laborales gravables sujetos a retención en la fuente. El consenso práctico actual entre los abogados laborales y los contadores públicos colombianos es que los subsidios de incapacidad de la EPS (66,67% del IBC para los días 3 a 90) no están sujetos a retención en la fuente, consistente con el principio de que las prestaciones de la seguridad social no constituyen salario ni factor salarial. Los trabajadores en los tramos de renta más altos deben consultar a su asesor tributario para confirmar el tratamiento correcto en su declaración de renta. Los trabajadores que consideren que se les aplicó retención en la fuente de manera incorrecta sobre el subsidio de incapacidad pueden solicitar la devolución al empleador o a la EPS, argumentando la doctrina del Consejo de Estado.
No — o al menos no sin un proceso legal especial y previa autorización del Ministerio de Trabajo. La Corte Constitucional de Colombia ha establecido protecciones robustas contra el despido de trabajadores en incapacidad médica mediante una consolidada línea jurisprudencial sobre estabilidad laboral reforzada (también llamada fuero de salud). Bajo las Sentencias T-1040 de 2001, C-458 de 2015, SU-049 de 2017 y T-521 de 2019, un trabajador que está incapacitado temporalmente o que tiene una condición de discapacidad o limitación física o mental no puede ser despedido sin autorización previa del Inspector de Trabajo del Ministerio del Trabajo, derivada de la interpretación del Artículo 26 de la Ley 361 de 1997 (Ley de Discapacidad) y de los principios constitucionales de protección especial a personas en situación de debilidad manifiesta del Artículo 13 de la Constitución Política. Esta protección aplica independientemente de si la incapacidad es temporal (mientras el trabajador está en licencia médica activa) o si existe una condición médica que afecta de manera significativa la capacidad laboral, incluyendo condiciones que no han sido declaradas como invalidez. Si un empleador despide a un trabajador que está en incapacidad o poco después de que esta termine — sin haber obtenido la autorización del Inspector de Trabajo — el despido es ineficaz e inoponible, y el trabajador tiene derecho a reintegro al mismo cargo, pago retroactivo de todos los salarios y prestaciones sociales durante el período de ausencia, y una indemnización adicional de 180 días de salario conforme al Artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Los trabajadores que enfrenten esta situación deben presentar queja urgente ante el Inspector de Trabajo e interponer acción de tutela ante el Juzgado Laboral para protección constitucional inmediata.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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