Extralegal Benefits Agreement Colombia (Acuerdo de Prestaciones Extralegales)
ACUERDO DE PRESTACIONES EXTRALEGALES
Celebrado conforme al Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 53) y la Constitución Política (Artículo 53)
PRIMERA. — PARTES
EMPLEADOR:
Razón Social: [Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Domicilio Principal: [Employer Address]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
TRABAJADOR/A:
Nombre Completo: [Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Cargo: [Employee Job Title]
Fecha de Ingreso: [Employee Hire Date]
Salario Mensual Actual: [Employee Monthly Salary]
Entre las partes arriba identificadas se celebra el presente Acuerdo de Prestaciones Extralegales, el cual complementa el contrato individual de trabajo vigente y establece beneficios que exceden los mínimos legales previstos en el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 de 1993.
SEGUNDA. — DECLARACIÓN DE VOLUNTARIEDAD
Las partes declaran que las prestaciones extralegales contenidas en el presente acuerdo exceden los mínimos legales obligatorios (cesantías — Ley 50/1990 Art. 14; intereses sobre cesantías — Art. 249 CST; prima de servicios — Art. 306 CST; vacaciones — Art. 186 CST; dotación — Art. 230 CST; seguridad social — Ley 100 de 1993) y son otorgadas voluntariamente por EL EMPLEADOR sin que constituyan renuncia, sustitución o disminución de las prestaciones sociales mínimas irrenunciables conforme al Artículo 53 de la Constitución Política.
SEXTA. — BENEFICIOS ADICIONALES
a) Prima de Antigüedad: [Seniority Bonus]
b) Vacaciones Adicionales: [Additional Vacation Days], sumadas a los quince (15) días hábiles legales del Artículo 186 del CST.
c) Auxilio Funerario: [Funeral Assistance]
d) Otros Beneficios: [Other Benefits]
SÉPTIMA. — CLASIFICACIÓN SALARIAL (PACTO DE EXCLUSIÓN SALARIAL)
Clasificación General: [Salary Exclusion]
Detalle por Beneficio: [Salary Exclusion Details]
Las partes acuerdan la anterior clasificación de conformidad con el Artículo 128 del CST, modificado por el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990. Los pagos clasificados como NO constitutivos de salario se excluyen de la base de cálculo de cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y aportes a la seguridad social. Los pagos clasificados como factor salarial se incluyen en la base de cotización reportada a través de la PILA conforme al Decreto 1072 de 2015.
OCTAVA. — VIGENCIA Y MODIFICACIÓN
Fecha de Inicio: [Effective Date]
Duración: [Agreement Duration]
Condiciones de Modificación: [Modification Conditions]
NOVENA. — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, EL EMPLEADOR informa al/la TRABAJADOR/A que los datos personales recopilados para la administración de las prestaciones extralegales (incluyendo información de salud, educación y vivienda) serán tratados exclusivamente para los fines del presente acuerdo y obligaciones tributarias ante la DIAN. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de protección de datos competente.
DÉCIMA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se rige por el Código Sustantivo del Trabajo (Artículo 53 y Artículo 128), la Constitución Política (Artículo 53), la Ley 100 de 1993, la Ley 50 de 1990, el Decreto 1072 de 2015, el Estatuto Tributario, y demás normas aplicables. Las controversias se someterán al Juzgado Laboral del Circuito competente, previa conciliación ante el Ministerio del Trabajo o centro de conciliación autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL EMPLEADOR:
[Employer Name]
NIT: [Employer NIT]
Representante Legal: [Employer Representative]
C.C.: [Employer Rep CC]
Firma: _________________________
EL/LA TRABAJADOR/A:
[Employee Name]
C.C. / C.E.: [Employee CC]
Firma: _________________________
Employer / Legal Representative (Empleador / Representante Legal)
________________
Signature
Employee (Trabajador/a)
________________
Signature
What Is a Extralegal Benefits Agreement Colombia (Acuerdo de Prestaciones Extralegales)?
An Extralegal Benefits Agreement Colombia (Acuerdo de Prestaciones Extralegales) is a formal written accord between an employer and one or more workers establishing benefits that exceed the minimum prestaciones sociales mandated by the Código Sustantivo del Trabajo (CST) — Decreto Ley 2663 de 1950 — and the social security framework of Ley 100 de 1993. Article 53 of the CST establishes the principle that employers may grant benefits beyond statutory minimums, while Article 53 of the Constitución Política de 1991 enshrines the irrenunciability of minimum labour rights and the principio de favorabilidad as foundational principles of Colombian employment law.
Prestaciones extralegales (extralegal benefits) are voluntary employer-granted advantages that supplement the mandatory prestaciones sociales established by the CST. The mandatory benefits that form the legal baseline include: cesantías (severance fund deposits equal to one month's salary per year under Ley 50 de 1990 Article 14), intereses sobre cesantías (12% annual interest paid to the worker by 31 January under CST Article 249), prima de servicios (one month's salary per year in two instalments under CST Article 306), vacaciones (15 business days per year under CST Article 186), dotación (uniform allowance three times yearly for workers earning up to two SMLMV under CST Article 230), and social security coverage through EPS, AFP/Colpensiones, and ARL under Ley 100 de 1993.
The legal framework governing extralegal benefits derives from the principio de autonomía de la voluntad (principle of contractual freedom) operating within the protective boundaries of Colombian labour law. The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia has consistently held that once an employer grants an extralegal benefit through an agreement, individual contract provision, or consistent practice, the benefit acquires the character of a derecho adquirido (acquired right) that cannot be unilaterally withdrawn without the worker's consent or a valid legal basis.
The Corte Constitucional has addressed extralegal benefits in multiple rulings. Sentencia C-310 de 2007 confirmed that extralegal benefits, while not constitutionally mandated, are protected by the principio de favorabilidad once incorporated into the employment relationship. Sentencia T-832 de 2014 held that unilateral employer withdrawal of established extralegal benefits violates workers' legitimate expectations (expectativas legítimas) and may constitute an actionable change in employment conditions.
Common categories of prestaciones extralegales in Colombian workplaces include: educational subsidies (auxilios educativos) for the worker or family members, supplementary health coverage (planes de medicina prepagada or pólizas complementarias) beyond the EPS plan obligatorio de salud, housing assistance (auxilios de vivienda) through subsidized loans or direct contributions, seniority bonuses (primas de antigüedad) rewarding long-term service, additional vacation days beyond the fifteen (15) business days of CST Article 186, transportation subsidies beyond the mandatory auxilio de transporte for workers earning up to two SMLMV, funeral assistance (auxilio funerario) for the worker or immediate family, and optometric, dental, or orthodontic coverage.
The tax treatment of extralegal benefits in Colombia follows the rules established in the Estatuto Tributario (ET). Under ET Article 206 numeral 10 as modified by Ley 1819 de 2016, payments that constitute salary — including extralegal benefits classified as factor salarial — are subject to income tax withholding (retención en la fuente). However, CST Article 128, as modified by Ley 50 de 1990 Article 15, allows employers and workers to agree in writing that certain extralegal payments do not constitute salary (pacto de exclusión salarial) — meaning they are excluded from the calculation base for cesantías, prima de servicios, and social security contributions. The Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) actively audits these exclusion agreements to prevent abuse.
The Ministerio del Trabajo (MinTrabajo) does not require separate registration of individual extralegal benefit agreements, but the DIAN requires proper reporting of all compensation — including extralegal benefits — through the annual certificate of income and withholdings (certificado de ingresos y retenciones) issued to each worker under ET Article 378. Employers must also report extralegal payments in the Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) when classified as factor salarial under Decreto 1072 de 2015.
When Do You Need a Extralegal Benefits Agreement Colombia (Acuerdo de Prestaciones Extralegales)?
An Extralegal Benefits Agreement Colombia is needed whenever an employer grants benefits exceeding the minimum prestaciones sociales mandated by the Código Sustantivo del Trabajo and wishes to formalize the terms, conditions, and duration of those benefits in a written agreement. Article 53 of the CST and Article 53 of the Constitución Política establish the framework of minimum irrenunciable rights — any benefit above these minimums constitutes a prestación extralegal requiring clear documentation.
The agreement is required when a Colombian employer — whether a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, a Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), a Sociedad Anónima (SA), or a natural person registered with the DIAN — implements a structured benefits program that includes educational subsidies, supplementary health coverage, housing loans at preferential rates, seniority bonuses, or additional vacation days. Formalizing these benefits in writing protects both parties: the worker receives documented evidence of their entitlement, and the employer establishes clear eligibility criteria, calculation methods, and conditions.
An Extralegal Benefits Agreement is needed when the employer and worker agree to classify certain extralegal payments as non-salary (no constitutivo de salario) under CST Article 128 as modified by Ley 50 de 1990 Article 15. The pacto de exclusión salarial must be in writing to be valid — verbal agreements are insufficient. The UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) audits employers to verify that exclusion agreements are genuine and that the excluded amounts do not constitute disguised salary, which would trigger retroactive social security contributions plus sanctions.
The document is required when an employer modifies or restructures an existing extralegal benefits program. The Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia has held that extralegal benefits become derechos adquiridos (acquired rights) once granted — modifications require worker consent or collective bargaining agreement. Documenting the modification through a new agreement provides legal certainty and prevents disputes before the Juzgado Laboral del Circuito.
An Extralegal Benefits Agreement is needed when an employer onboards new workers and wishes to include extralegal benefits as part of the compensation package. Under CST Article 37, the employment contract encompasses all agreements between the parties — incorporating extralegal benefits into a separate documented agreement confirms clarity on which benefits are contractual commitments versus discretionary allowances.
The agreement is also needed for tax compliance purposes under the Estatuto Tributario. ET Article 206 numeral 10 requires proper classification of all compensation elements for income tax withholding calculations. The DIAN may audit employer payroll records and request evidence of the legal basis for non-salary classifications — a formal Extralegal Benefits Agreement provides the documentary support required to sustain the tax treatment.
What to Include in Your Extralegal Benefits Agreement Colombia (Acuerdo de Prestaciones Extralegales)
A valid Extralegal Benefits Agreement Colombia based on the Código Sustantivo del Trabajo Article 53 and Constitución Política Article 53 must contain the following elements to be enforceable and to sustain proper tax and social security treatment.
Identification of Parties: Full legal name, NIT (Número de Identificación Tributaria assigned by the DIAN), and domicilio principal of the employer. Where the employer is a legal entity (persona jurídica), the representante legal must be identified with their cédula de ciudadanía and verified through a Certificado de Existencia y Representación Legal from the Cámara de Comercio. For the worker or workers covered: full name, cédula de ciudadanía or cédula de extranjería, job title (cargo), and date of hire. Where the agreement covers multiple workers, a certified list of beneficiaries with eligibility criteria must be attached.
Declaration of Voluntary Nature: Explicit statement that the extralegal benefits exceed the minimum prestaciones sociales mandated by the CST (cesantías under Ley 50 de 1990 Art. 14, intereses sobre cesantías under CST Art. 249, prima de servicios under CST Art. 306, vacaciones under CST Art. 186, dotación under CST Art. 230) and the social security obligations of Ley 100 de 1993. The declaration must state that the benefits are granted voluntarily by the employer and do not replace or diminish any mandatory legal entitlement.
Detailed Benefit Descriptions: Each extralegal benefit must be described with specificity including:
a) Educational Subsidy (Auxilio Educativo): Amount in COP, frequency (annual, per semester), eligible beneficiaries (worker, children, spouse), eligible educational levels (primary, secondary, university, postgraduate), documentation required for reimbursement, and any grade or attendance requirements.
b) Supplementary Health Coverage (Plan Complementario de Salud): Type of coverage (medicina prepagada, póliza complementaria de salud), covered family members, annual premium amount, employer contribution percentage, and the relationship to the mandatory EPS coverage under Ley 100 de 1993.
c) Housing Assistance (Auxilio de Vivienda): Type of assistance (subsidized loan, direct contribution, interest rate subsidy), maximum amount in COP or SMLMV, eligibility conditions (minimum tenure, property type), and repayment terms if applicable.
d) Seniority Bonus (Prima de Antigüedad): Amount per year of service (in COP or as percentage of salary), milestones triggering payment (5, 10, 15, 20 years), calculation method, and payment date.
e) Additional Vacation Days: Number of extra business days beyond the fifteen (15) mandated by CST Article 186, eligibility conditions (minimum tenure), and whether the days may be accumulated or compensated in money.
f) Other Benefits: Transportation subsidies beyond the auxilio de transporte, meal allowances, optometric or dental coverage, funeral assistance (auxilio funerario), birth or marriage bonuses, and any other benefit exceeding legal minimums.
Salary Classification (Factor Salarial vs. No Constitutivo de Salario): Clear designation of whether each extralegal benefit constitutes salary (factor salarial) — included in the calculation base for cesantías, prima de servicios, vacaciones, and social security contributions — or is excluded from salary under CST Article 128 as modified by Ley 50 de 1990 Article 15. The pacto de exclusión salarial must be in writing and signed by both parties. The UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) audits non-salary classifications under Ley 1607 de 2012 and may impose sanctions for improper exclusions.
Eligibility Criteria: Specific conditions that workers must meet to receive each benefit — minimum tenure, job category, salary level, performance requirements, or other objective criteria. The Corte Constitucional has held under Constitución Article 13 that eligibility criteria must be objective and non-discriminatory.
Duration and Modification: The agreement's term — whether linked to the individual employment contract's duration, a specific period, or an annual renewable cycle. Conditions under which the employer may modify or discontinue benefits, consistent with the principio de derechos adquiridos established by the Sala de Casación Laboral of the Corte Suprema de Justicia — benefits that have become acquired rights require worker consent or collective bargaining agreement for modification.
Data Protection Notice: Under Ley 1581 de 2012 and Decreto 1377 de 2013, notification that personal data collected for benefit administration (including health information for supplementary coverage, educational records, and housing documentation) will be processed in compliance with data protection law. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) is the enforcement authority.
Governing Law: Statement that the agreement is governed by the CST, Constitución Política Article 53, Ley 100 de 1993, Ley 50 de 1990, Decreto 1072 de 2015, the Estatuto Tributario (for tax treatment), and applicable regulatory decrees. Disputes to be submitted to the Juzgado Laboral del Circuito.
Forms-legal.com provides this Extralegal Benefits Agreement Colombia template as a practical starting point for documenting employer-granted benefits exceeding legal minimums. Given the tax implications under the Estatuto Tributario and the UGPP audit risk for non-salary classifications under CST Article 128, both parties should consult an abogado laboralista and a contador público or asesor tributario before execution.
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}Frequently Asked Questions
Las prestaciones sociales son beneficios obligatorios establecidos por el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 de 1993 que todo empleador debe proporcionar — ningún contrato de trabajo puede renunciarlos o reducirlos. Las prestaciones obligatorias incluyen: cesantías (un mes de salario por año, depositado en el Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero bajo el Art. 14 de la Ley 50 de 1990), intereses sobre cesantías (12% anual pagado al trabajador a más tardar el 31 de enero bajo el Art. 249 del CST), prima de servicios (un mes de salario por año en dos cuotas bajo el Art. 306 del CST), vacaciones (15 días hábiles por año bajo el Art. 186 del CST), dotación (tres veces al año para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV bajo el Art. 230 del CST) y afiliación a la seguridad social a EPS, AFP/Colpensiones y ARL. Las prestaciones extralegales, por el contrario, son beneficios voluntarios otorgados por el empleador que superan estos mínimos legales — auxilios educativos, planes complementarios de salud, auxilios de vivienda, primas de antigüedad y días adicionales de vacaciones. Bajo el Artículo 53 del CST y el Artículo 53 de la Constitución, las prestaciones sociales mínimas son irrenunciables, mientras que las prestaciones extralegales se rigen por los términos acordados entre las partes. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que, una vez otorgadas, las prestaciones extralegales se convierten en derechos adquiridos que no pueden retirarse unilateralmente.
El Artículo 128 del CST, modificado por el Artículo 15 de la Ley 50 de 1990, permite a empleadores y trabajadores acordar por escrito que ciertos pagos no constituyen salario (no constitutivo de salario) y que, por tanto, están excluidos de la base de cálculo para cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, vacaciones y aportes a la seguridad social bajo la Ley 100 de 1993. El pacto de exclusión salarial debe documentarse por escrito y estar firmado por ambas partes — los acuerdos verbales son insuficientes. Sin embargo, la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) audita activamente estos acuerdos de exclusión bajo la Ley 1607 de 2012 y ha impuesto sanciones significativas a empleadores que clasifican indebidamente la compensación regular como no salarial. La Corte Constitucional en la Sentencia C-521 de 1995 estableció que la exclusión no puede usarse para disfrazar el salario — los pagos que remuneran servicios, son habituales y se relacionan directamente con la actividad productiva del trabajador mantienen su carácter salarial independientemente de la etiqueta asignada. El monto total excluido del salario no puede superar el 40% de la compensación total según los lineamientos de auditoría de la UGPP.
La respuesta legal depende de cómo se estableció la prestación extralegal. Los beneficios incorporados en un contrato individual de trabajo — ya sea mediante cláusula expresa o el Acuerdo de Prestaciones Extralegales — se convierten en obligaciones contractuales que no pueden modificarse unilateralmente sin el consentimiento del trabajador bajo el Artículo 13 del CST (primacía de normas laborales) y el principio de irrenunciabilidad del Artículo 53 de la Constitución. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha clasificado consistentemente dichos beneficios como derechos adquiridos. Los beneficios establecidos mediante convención colectiva bajo los Artículos 467 a 482 del CST o pacto colectivo bajo los Artículos 481 y 482 del CST solo pueden modificarse mediante una nueva ronda de negociación colectiva — el retiro unilateral constituye práctica laboral desleal bajo la Ley 1210 de 2008. Los beneficios derivados de práctica reiterada del empleador (costumbre laboral) también pueden adquirir fuerza vinculante bajo el Artículo 19 del CST, que reconoce la costumbre como fuente subsidiaria del derecho laboral. La Corte Constitucional en la Sentencia T-832 de 2014 sostuvo que el retiro unilateral de beneficios establecidos viola las expectativas legítimas de los trabajadores. El enfoque más seguro es documentar todos los beneficios con disposiciones claras de duración y modificación.
El tratamiento tributario de las prestaciones extralegales sigue las normas del Estatuto Tributario (ET). Los beneficios clasificados como factor salarial se incluyen en los ingresos brutos gravables del trabajador y están sujetos a retención en la fuente bajo el Artículo 383 del ET usando la tabla de tarifas progresivas. Los beneficios clasificados como no constitutivos de salario bajo un pacto de exclusión salarial válido conforme al Artículo 128 del CST siguen incluidos en los ingresos brutos del trabajador a efectos del impuesto sobre la renta — la clasificación de no salario solo afecta la base de cálculo de la seguridad social y las prestaciones sociales, no la base del impuesto sobre la renta. Bajo el numeral 10 del Artículo 206 del ET modificado por la Ley 1819 de 2016 (actualmente Ley 2277 de 2022), el monto total de ingresos exentos y excluidos no puede superar el 40% de los ingresos brutos laborales, con un tope de 5.040 UVT anuales. Los empleadores deben reportar todas las prestaciones extralegales — ya sean salariales o no salariales — en el certificado de ingresos y retenciones (Formulario 220) expedido a cada trabajador bajo el Artículo 378 del ET y en la información exógena anual presentada a la DIAN bajo el Artículo 631 del ET. No reportar adecuadamente las prestaciones extralegales puede desencadenar actuaciones de auditoría de la DIAN y sanciones.
El derecho colombiano no exige a los empleadores ofrecer prestaciones extralegales idénticas a todos los trabajadores, pero el Artículo 13 de la Constitución Política prohíbe la discriminación, y la Corte Constitucional ha establecido mediante múltiples fallos que la diferenciación en los programas de beneficios debe basarse en criterios objetivos, razonables y proporcionales. Los criterios de diferenciación legítimos incluyen: categoría o nivel del cargo (directivos vs. operativos), requisitos mínimos de antigüedad (por ejemplo, beneficios tras completar un año de servicio), bandas salariales (por ejemplo, cobertura complementaria de salud para trabajadores por debajo de cierto umbral salarial), ubicación geográfica (por ejemplo, auxilios de vivienda para trabajadores en ciudades de alto costo) y métricas de desempeño. La Corte Constitucional en la Sentencia T-247 de 2010 sostuvo que la diferenciación de beneficios basada en la condición de afiliación sindical — ofrecer prestaciones extralegales exclusivamente a trabajadores no sindicalizados para desincentivar la sindicalización — constituye discriminación prohibida bajo el Artículo 39 de la Constitución y el Convenio 98 de la OIT (Ley 27 de 1976). El Ministerio del Trabajo puede investigar prácticas discriminatorias en materia de beneficios bajo los Artículos 485 a 487 del CST, y los trabajadores pueden interponer acciones de tutela bajo el Artículo 86 de la Constitución buscando el trato igualitario.
Al término de un contrato de trabajo a término indefinido o fijo, el empleador debe liquidar todos los beneficios extralegales acumulados de manera proporcional al período de servicio, siguiendo los mismos principios aplicables a las prestaciones sociales obligatorias bajo el Artículo 64 del CST. Los beneficios con un cronograma de pago fijo — como las primas de antigüedad pagaderas en hitos específicos — solo se adeudan si el trabajador ha alcanzado el hito antes de la terminación, a menos que el acuerdo especifique acumulación proporcional. La cobertura complementaria de salud (medicina prepagada o póliza complementaria) típicamente termina el último día de la relación laboral a menos que el acuerdo especifique un período de continuación post-empleo. Los auxilios educativos ya desembolsados generalmente no son recuperables a menos que el acuerdo contenga una cláusula específica de reembolso condicionada a una antigüedad mínima post-beneficio. Los préstamos de vivienda a tasas preferenciales pueden acelerarse al momento de la terminación — el acuerdo debe especificar si la tasa preferencial continúa o se convierte a tasa de mercado. El empleador debe incluir todos los pagos de prestaciones extralegales en el documento final de liquidación de prestaciones sociales y expedir el correspondiente certificado de ingresos y retenciones que refleje el tratamiento tributario bajo el Estatuto Tributario. El Juzgado Laboral del Circuito tiene jurisdicción sobre las disputas relativas a la liquidación de prestaciones extralegales.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) audita el cumplimiento de los empleadores con las obligaciones de aportes a la seguridad social bajo la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. Al revisar los acuerdos de prestaciones extralegales, la UGPP examina si el pacto de exclusión salarial bajo el Artículo 128 del CST es genuino o constituye salario disfrazado de no salario para reducir las bases de cotización a la seguridad social. La metodología de auditoría de la UGPP incluye: solicitar copias de todos los contratos de trabajo, acuerdos de prestaciones extralegales y registros de nómina; comparar la proporción de pagos salariales frente a no salariales (la UGPP señala los casos en que el no salario supera el 40% de la compensación total); analizar si los pagos excluidos son habituales y remuneran directamente los servicios; y verificar que el pacto escrito de exclusión salarial exista y haya sido firmado por ambas partes. Cuando la UGPP determina que montos indebidamente excluidos debieron haberse incluido en la base de cotización (ingreso base de cotización — IBC), emite un requerimiento de información seguido de una liquidación oficial que exige aportes retroactivos por hasta cinco (5) años más intereses y sanciones. Los empleadores pueden impugnar las determinaciones de la UGPP ante la jurisdicción contencioso administrativa (Consejo de Estado) bajo el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
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