IT Services Contract Colombia (Contrato de Servicios de Tecnologia)
CC Art. 1602; Ley 1273/2009; Ley 1581/2012
CONTRATO DE SERVICIOS DE TECNOLOGIA
Contrato de Servicios de Tecnología — CC Art. 1602; Ley 1273 de 2009; Ley 1581 de 2012
CLÁUSULA 1 — PARTES
CONTRATANTE: [Client Name], NIT [Client NIT], con domicilio en [Client Address], representado(a) por [Client Rep Name], CC [Client Rep CC].
PROVEEDOR (Proveedor de TI): [Provider Name], NIT/CC [Provider NIT], con domicilio en [Provider Address], teléfono [Provider Phone], correo electrónico [Provider Email]. Líder técnico: [Technical Lead].
CLÁUSULA 2 — OBJETO DEL CONTRATO
El PROVEEDOR se obliga a prestar los siguientes servicios de tecnología con plena autonomía técnica, sin subordinación ni dependencia en los términos del Código Sustantivo del Trabajo:
Tipo de servicio: [Service Type]. Metodología de desarrollo: [Methodology].
Servicios: [Service Description]
Entregables: [Deliverables]
CLÁUSULA 3 — ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO (SLA)
El PROVEEDOR se compromete con los siguientes niveles de servicio: Disponibilidad garantizada: [Uptime Guarantee]. Tiempo de respuesta ante incidentes críticos: [Response Time]. Horario de soporte: [Support Hours].
El incumplimiento del SLA generará créditos de servicio proporcionales al tiempo de inactividad experimentado, calculados como porcentaje de la tarifa mensual del servicio. Tres meses consecutivos de incumplimiento del SLA facultarán al CONTRATANTE para terminar el contrato sin penalización.
CLÁUSULA 4 — DURACIÓN
El presente contrato inicia el [Start Date] y termina el [End Date], salvo que sea renovado mediante acuerdo escrito de ambas partes.
CLÁUSULA 5 — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
El CONTRATANTE se obliga a pagar al PROVEEDOR la suma de [Total Value] pesos colombianos (COP) por los servicios descritos en la Cláusula 2. Forma de pago: [Payment Schedule].
El CONTRATANTE practicará retención en la fuente a la tarifa aplicable conforme al artículo 392 del Estatuto Tributario. El IVA del 19% aplica sobre los servicios de tecnología de conformidad con el artículo 420 del ET. El PROVEEDOR deberá expedir facturas electrónicas conforme al Decreto 358 de 2020.
El PROVEEDOR deberá acreditar el pago de la PILA (seguridad social) antes de que se procese cada factura, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010.
CLÁUSULA 6 — PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad sobre los entregables a medida: [IP Ownership]. De conformidad con la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351, los derechos patrimoniales sobre los entregables personalizados se ceden según lo indicado anteriormente. Los derechos morales permanecen en cabeza del(los) autor(es) original(es).
La propiedad intelectual preexistente, las herramientas, librerías y marcos de trabajo aportados por el PROVEEDOR seguirán siendo de su propiedad y se licencian al CONTRATANTE exclusivamente para su uso con los entregables. Los componentes de código abierto se rigen por sus respectivas licencias (GPL, MIT, Apache o equivalente).
CLÁUSULA 7 — PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CIBERSEGURIDAD
Alcance del tratamiento de datos personales: [Data Processing Scope]. Ubicación de almacenamiento de datos: [Data Localization]. El PROVEEDOR actúa como Encargado del Tratamiento en los términos del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 y deberá implementar las medidas de seguridad adecuadas conforme al artículo 18 de dicha ley.
El PROVEEDOR cumplirá con la Ley 1273 de 2009 (delitos informáticos) e implementará medidas de seguridad para prevenir el acceso no autorizado, la interceptación de datos y la obstrucción de sistemas. El PROVEEDOR notificará al CONTRATANTE cualquier incidente de seguridad dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su detección.
Al terminar el presente contrato, el PROVEEDOR devolverá o destruirá de forma segura todos los datos personales e información confidencial en su poder, y emitirá una certificación escrita de dicha destrucción.
CLÁUSULA 8 — CONFIDENCIALIDAD
El PROVEEDOR se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre toda información de carácter reservado, código fuente, datos del negocio, secretos empresariales (en los términos de la Ley 256 de 1996) y datos personales a los que tenga acceso durante la ejecución del contrato. Esta obligación de confidencialidad se extiende durante cinco (5) años después de la terminación del contrato.
CLÁUSULA 9 — TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado por: mutuo acuerdo escrito; incumplimiento grave, previo aviso escrito de quince (15) días calendario y oportunidad de subsanar; incumplimiento reiterado del SLA (tres meses consecutivos); fuerza mayor o caso fortuito conforme a los artículos 64 y 1604 del Código Civil; o terminación unilateral con preaviso escrito de treinta (30) días calendario. Ante la terminación, el PROVEEDOR entregará al CONTRATANTE todo el código fuente, la documentación y los productos del trabajo.
CLÁUSULA 10 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato se someterá primero a negociación directa durante treinta (30) días calendario. Si la negociación fracasa, la disputa será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], con aplicación del derecho sustancial colombiano.
FIRMAS
El presente Contrato de Servicios de Tecnología se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City], el [Date], en cumplimiento del artículo 1602 del Código Civil.
Contratante (Client)
[Client Rep Name]
Signature
Proveedor (IT Provider)
[Provider Name]
Signature
What Is a IT Services Contract Colombia (Contrato de Servicios de Tecnologia)?
IT Services Contract Colombia (Contrato de Servicios de Tecnologia) is a professional services agreement governed by the Codigo Civil colombiano Article 1602 (ley para las partes) and complemented by Ley 1273 de 2009 (Ley de Delitos Informaticos), Ley 1581 de 2012 (Ley de Proteccion de Datos Personales), and Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor), through which a technology service provider — whether a software development company, IT consulting firm, or independent technology professional — agrees to deliver specified technology services to a contracting entity under terms that address intellectual property ownership, data protection, service level commitments, and cybersecurity obligations.
The Codigo Civil Articles 2063-2069 (arrendamiento de servicios inmateriales) and the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971) Articles 968-980 provide the general contractual framework for IT service engagements. When both parties are comerciantes (merchants) registered with the Camara de Comercio, the commercial law provisions apply — including the Codigo de Comercio Articles 822-904 on the formation and execution of commercial obligations.
Ley 1273 de 2009 created a thorough framework for delitos informaticos (computer crimes) in Colombia, adding Titulo VII Bis to the Codigo Penal with offenses including acceso abusivo a un sistema informatico (Article 269A), obstaculizacion ilegitima de sistema informatico (Article 269B), interceptacion de datos informaticos (Article 269C), uso de software malicioso (Article 269E), and violacion de datos personales (Article 269F). IT service contracts must address the provider's obligations to prevent unauthorized access to client systems, implement security measures, and report security incidents — failure to maintain adequate security can expose the provider to both contractual liability and criminal prosecution under Ley 1273.
Intellectual property rights in IT engagements are governed by Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) as modified by Ley 1915 de 2018, and Decision Andina 351 (Regimen Comun sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos). Software is protected as a literary work under Ley 23 Article 2, and the Direccion Nacional de Derecho de Autor (DNDA) administers software registration. For independent contractor arrangements, the default rule under Ley 23 Article 183 assigns copyright to the author (the developer) — explicit contractual assignment of derechos patrimoniales (economic rights) to the client is required if the client wishes to own the software. Decision Andina 486 governs patent rights for inventions created during IT engagements.
Data protection obligations under Ley 1581 de 2012 and Decreto 1377 de 2013 are central to IT service contracts. The IT provider typically acts as Encargado del Tratamiento (data processor) under Ley 1581 Article 3, processing personal data on behalf of the client (Responsable del Tratamiento — data controller). The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) — Colombia's data protection authority — enforces Ley 1581 through administrative investigations and may impose sanctions up to 2,000 SMMLV for data protection violations. IT contracts must include clausulas de tratamiento de datos personales specifying the scope, purpose, and security measures for personal data processing.
For cloud computing and SaaS arrangements, the Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 007 de 2018 established requirements for financial entities outsourcing technology services to cloud providers — including data localization considerations, business continuity requirements, and the right of the Superfinanciera to audit the cloud provider. While these requirements apply specifically to supervised financial entities, they represent standard practices for all IT outsourcing arrangements in Colombia.
When Do You Need a IT Services Contract Colombia (Contrato de Servicios de Tecnologia)?
IT Services Contract Colombia is required whenever a company or organization engages a technology provider for software development, IT consulting, system implementation, or technology support services.
SAS companies, sociedades limitadas, and other commercial entities registered with the Camara de Comercio in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, and other Colombian cities need IT service contracts when engaging external developers, IT consultants, or technology firms for software development projects — custom applications, web platforms, mobile apps, enterprise systems (ERP, CRM, HRM), and database design.
Companies implementing cloud computing solutions — migrating to AWS, Azure, Google Cloud, or Colombian cloud providers — need IT service contracts addressing data localization requirements, service level agreements (SLAs), data portability, disaster recovery, and the Superintendencia Financiera Circular Externa 007 de 2018 requirements for regulated entities.
Startups and technology companies in Bogota's tech corridor, Medellin's Ruta N innovation district, and other Colombian technology hubs need IT service contracts when engaging freelance developers, UX/UI designers, data engineers, and DevOps specialists — addressing intellectual property ownership under Ley 23 de 1982, confidentiality of source code and proprietary algorithms, and the distinction between independent contractor and employment relationships under the Codigo Sustantivo del Trabajo.
Entities processing personal data — e-commerce platforms, fintech companies, healthtech providers, and any business collecting customer information — need IT service contracts that comply with Ley 1581 de 2012 data protection requirements, including the mandatory clausulas de Encargado del Tratamiento, security incident notification procedures, and data breach response protocols reportable to the Superintendencia de Industria y Comercio.
Government entities — ministerios, departamentos administrativos, gobernaciones, and alcaldias — procuring IT services under Ley 80 de 1993 and the specific framework for technology procurement under the Agencia Nacional de Contratacion Publica Colombia Compra Eficiente guidelines need contracts registered in SECOP II with specific clauses on technology transfer, source code escrow, and data sovereignty.
Companies requiring managed IT services — infrastructure management, network administration, cybersecurity monitoring, help desk support, and IT outsourcing (ITO) — need service contracts with detailed SLAs specifying uptime guarantees, response times, escalation procedures, and penalties for non-compliance.
Parties in Colombia should prepare a IT Services Contract Colombia (Contrato de Servicios de Tecnologia) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your IT Services Contract Colombia (Contrato de Servicios de Tecnologia)
IT Services Contract Colombia under the Codigo Civil Article 1602, Ley 1273 de 2009, and Ley 1581 de 2012 must contain the following essential elements to confirm legal compliance and protect both the technology provider and the contracting entity.
Party Identification (Datos de las Partes): Full identification of the technology provider — company name, NIT, Camara de Comercio registration, representante legal, and technical contact person. Full identification of the contracting entity — company name, NIT, representante legal, and project sponsor or technical coordinator. For independent technology professionals: cedula de ciudadania, professional qualifications, and portfolio references.
Scope of IT Services (Objeto del Contrato): Detailed technical specification of the services — software development (methodology: agile/scrum, waterfall, or hybrid), system integration, cloud migration, cybersecurity assessment, managed IT services, or technology consulting. Deliverables (entregables) with technical specifications — source code, documentation (technical and user), test scripts, deployment packages, and training materials. Technology stack specifications — programming languages, frameworks, databases, cloud platforms, and third-party tools or APIs.
Service Level Agreement (SLA): For managed services and support contracts: uptime guarantees (typically 99.5% to 99.99% availability), response time commitments (critical: 1 hour, high: 4 hours, medium: 8 hours, low: 24 hours), resolution time targets, and escalation procedures. Performance metrics (KPIs), monitoring and reporting procedures, and consequences for SLA breaches — service credits, penalty discounts, or termination rights.
Intellectual Property (Propiedad Intelectual): Ownership of software, source code, databases, algorithms, and other intellectual property created during the engagement. Under Ley 23 de 1982 Article 183, the developer retains copyright by default — explicit assignment of derechos patrimoniales to the client is required. Distinction between: work product created specifically for the client (typically assigned); pre-existing IP and tools brought by the provider (licensed, not assigned); and open-source components (governed by their respective licenses — GPL, MIT, Apache). Software registration with the Direccion Nacional de Derecho de Autor (DNDA) for additional legal protection.
Data Protection (Proteccion de Datos): Compliance with Ley 1581 de 2012 and Decreto 1377 de 2013. The IT provider's role as Encargado del Tratamiento (data processor) under Ley 1581 Article 3. Security measures required under Ley 1581 Article 18 — encryption, access controls, audit logs, and vulnerability management. Data breach notification procedures — the provider must notify the client within specified timeframes of any security incident affecting personal data, enabling the client to comply with reporting obligations to the Superintendencia de Industria y Comercio. Data localization requirements — whether personal data may be transferred outside Colombia under Ley 1581 Article 26.
Cybersecurity Obligations: Compliance with Ley 1273 de 2009 regarding prevention of unauthorized access, data interception, and system obstruction. Implementation of security standards (ISO 27001, NIST, or equivalent). Penetration testing and vulnerability assessment schedules. Incident response and forensic investigation procedures.
Compensation (Honorarios): Fee structure — fixed price (precio fijo), time and materials (tiempo y materiales), milestone-based payments, or subscription model (for SaaS/managed services). Retencion en la fuente under Estatuto Tributario Article 392 — servicios rate (4% for declarantes, 6% for no declarantes) or honorarios rate if professional consulting services. IVA at 19% on technology services.
Forms-legal.com provides this IT Services Contract Colombia template for formalizing technology engagements. Companies with complex cloud deployments, fintech applications, or government IT contracts should consult a Colombian abogado especialista en derecho informatico to confirm compliance with sector-specific regulations.
Additional compliance elements for a IT Services Contract Colombia (Contrato de Servicios de Tecnologia) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al derecho de propiedad intelectual colombiano, la titularidad del software en los contratos de servicios de TI depende de la relación contractual y de la existencia de cláusulas de cesión explícita. La Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) protege el software como obra literaria bajo el artículo 2, y el artículo 4 de la Decisión Andina 351 confirma esta clasificación en el marco de la Comunidad Andina. Para los contratos de prestación de servicios independientes, el artículo 183 de la Ley 23 establece que el autor (el desarrollador) retiene tanto los derechos morales (derechos morales — inalienables bajo la ley colombiana) como los derechos patrimoniales por defecto. El cliente no es automáticamente titular del software creado por un contratista independiente — se requiere una cláusula escrita explícita que ceda los derechos patrimoniales. El artículo 20 de la Ley 23, modificado por la Ley 1915 de 2018, establece que el empleador es titular del software creado por un empleado en cumplimiento de sus funciones, pero esta disposición aplica únicamente a los contratos de trabajo, no a los contratos de prestación de servicios. El contrato de servicios de TI debe especificar claramente: cuáles entregables se ceden al cliente (típicamente el código a medida desarrollado específicamente para el proyecto); cuáles herramientas, librerías y frameworks preexistentes permanecen como propiedad del proveedor (licenciados al cliente); y cuáles componentes de código abierto se incorporan (regidos por sus respectivas licencias). El registro del software ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) otorga protección legal adicional y valor probatorio sobre la titularidad y la fecha de creación.
La Ley 1581 de 2012 (Ley de Protección de Datos Personales) y el Decreto 1377 de 2013 establecen obligaciones integrales de protección de datos para los proveedores de servicios de TI que operen en Colombia. El proveedor de TI actúa típicamente como Encargado del Tratamiento (procesador de datos) bajo el artículo 3 de la Ley 1581, tratando datos personales por cuenta del cliente (Responsable del Tratamiento — controlador de datos). El artículo 18 de la Ley 1581 exige al Encargado: tratar los datos personales únicamente conforme a las instrucciones del Responsable y para los fines autorizados; implementar medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas para proteger los datos personales contra el acceso no autorizado, la pérdida, la alteración o la destrucción; guardar confidencialidad sobre los datos personales tratados; devolver o eliminar los datos personales al terminar el contrato de servicio; y cooperar con la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) durante las investigaciones. El artículo 25 del Decreto 1377 de 2013 exige un contrato escrito entre el Responsable y el Encargado que especifique el alcance del tratamiento de datos, las obligaciones de seguridad y los procedimientos de notificación de brechas de datos. La SIC — autoridad colombiana de protección de datos — puede imponer sanciones de hasta 2.000 SMMLV (aproximadamente COP $2,6 billones para 2025) bajo el artículo 23 de la Ley 1581 por infracciones. Las transferencias internacionales de datos están permitidas bajo el artículo 26 de la Ley 1581 cuando el país de destino brinda un nivel de protección adecuado (según determine la SIC) o cuando el titular de los datos otorga autorización expresa.
La Ley 1273 de 2009 es la legislación principal de ciberseguridad en Colombia, que adicionó el Título VII Bis (De la Protección de la Información y de los Datos) al Código Penal con conductas punibles específicas. Las conductas relevantes para los proveedores de servicios de TI incluyen: acceso abusivo a un sistema informático (artículo 269A) — acceso no autorizado a sistemas informáticos, sancionable con prisión de 48 a 96 meses y multas de 100 a 1.000 SMMLV; obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación (artículo 269B) — obstaculización ilegítima de sistemas; interceptación de datos informáticos (artículo 269C) — interceptación no autorizada de datos; daño informático (artículo 269D) — destrucción o alteración de datos; uso de software malicioso (artículo 269E) — despliegue de malware; violación de datos personales (artículo 269F) — recolección, tratamiento o divulgación no autorizada de datos personales; y suplantación de sitios web para capturar datos personales (artículo 269G) — phishing y suplantación de páginas web. El Conpes 3995 de 2020 (Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital) estableció el marco nacional de ciberseguridad de Colombia, coordinado por el MinTIC (Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) a través del ColCERT (Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia). Los contratos de servicios de TI deben establecer las obligaciones del proveedor de implementar medidas de seguridad alineadas con estándares internacionales (ISO 27001, Marco de Ciberseguridad del NIST), realizar evaluaciones de vulnerabilidad, mantener procedimientos de respuesta a incidentes y reportar brechas de seguridad al ColCERT y al cliente afectado.
Los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) en los contratos de servicios de TI colombianos siguen las mejores prácticas internacionales adaptadas al marco del derecho comercial colombiano bajo el artículo 1602 del Código Civil y el Código de Comercio. Los componentes estándar del SLA incluyen: garantías de disponibilidad — expresadas típicamente como porcentaje de disponibilidad mensual (99,5% para servicios estándar, 99,9% para sistemas críticos, 99,99% para infraestructura de misión crítica), medidas frente al total de minutos disponibles en el período de facturación menos las ventanas de mantenimiento programado; compromisos de tiempo de respuesta — graduados por severidad del incidente (Severidad 1/Crítica: respuesta dentro de 1 hora, resolución dentro de 4 horas; Severidad 2/Alta: respuesta dentro de 4 horas, resolución dentro de 8 horas; Severidad 3/Media: respuesta dentro de 8 horas, resolución dentro de 24 horas; Severidad 4/Baja: respuesta dentro de 24 horas, resolución dentro de 72 horas); métricas de desempeño — tiempos de procesamiento de transacciones, tiempos de carga de páginas, tiempos de respuesta de APIs y benchmarks de rendimiento; y monitoreo e informes — paneles en tiempo real, informes mensuales de cumplimiento del SLA y análisis de causa raíz para incidentes mayores. Los remedios por incumplimiento del SLA bajo la ley colombiana incluyen típicamente: créditos de servicio (créditos de servicio) — descuentos porcentuales en el siguiente período de facturación proporcionales al tiempo de inactividad experimentado; cláusulas penales bajo el artículo 1592 del Código Civil — montos predeterminados pagaderos por cada incumplimiento del SLA, exigibles como daños y perjuicios pactados; y derechos de terminación — el derecho del cliente a terminar el contrato sin penalidad si el proveedor no cumple las metas del SLA durante un número determinado de meses consecutivos.
Las controversias derivadas de contratos de servicios de TI en Colombia pueden resolverse a través de varios mecanismos, según la cláusula de solución de controversias del contrato y la naturaleza del reclamo. El arbitraje es el mecanismo preferido para las disputas comerciales de TI — el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín y centros similares en otras ciudades administran procesos arbitrales bajo la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional). Los tribunales arbitrales pueden estar integrados por uno o tres árbitros con experiencia en derecho informático, y los procesos son típicamente más rápidos y especializados que la litigación ordinaria. La conciliación — paso previo obligatorio para muchas disputas civiles y comerciales bajo la Ley 640 de 2001 — involucra a un conciliador certificado por el Ministerio de Justicia que facilita la negociación entre las partes. Para servicios tecnológicos dirigidos al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ejerce funciones jurisdiccionales bajo la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) — los consumidores pueden presentar reclamaciones a través de la plataforma de la SIC por disputas relacionadas con la calidad del software, fallos del servicio o productos tecnológicos engañosos. Para las disputas de TI con entidades públicas, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo — Juzgados Administrativos y Consejo de Estado — tiene competencia bajo el CPACA (Ley 1437 de 2011). Las disputas transfronterizas de servicios de TI pueden someterse a arbitraje internacional bajo las reglas de la CCI, LCIA u otras instituciones arbitrales internacionales, con Colombia como sede, bajo la Sección Tercera de la Ley 1563 de 2012.
Los pagos por servicios de TI en Colombia están sujetos a diversas obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario (ET). Retención en la fuente (retención en la fuente): la entidad contratante debe practicar retención en la fuente sobre los pagos a proveedores de servicios de TI — a la tarifa de servicios (4% para declarantes de renta, 6% para no declarantes) bajo el artículo 392 del ET para servicios tecnológicos generales, o a la tarifa de honorarios (11% para declarantes, 10% para no declarantes) cuando los servicios constituyan consultoría profesional que requiera conocimientos especializados (p.ej., consultoría de arquitectura de TI, asesoría en ciberseguridad). La DIAN ha emitido conceptos aclarando que la distinción depende de la naturaleza de los servicios — los servicios operativos de rutina (hosting, soporte, mantenimiento) se clasifican como servicios, mientras que la consultoría estratégica que requiere pericia profesional se clasifica como honorarios. El IVA (Impuesto al Valor Agregado) al 19% aplica a la mayoría de los servicios de TI prestados en Colombia bajo el artículo 420 del ET — el proveedor debe cobrar el IVA en las facturas, y la entidad contratante actúa como agente retenedor de IVA cuando el contrato supera 3.300 UVT. Los servicios digitales prestados por proveedores no residentes — incluyendo suscripciones SaaS, almacenamiento en la nube y servicios de streaming — están sujetos a IVA bajo el marco de tributación de servicios digitales establecido por el artículo 180 de la Ley 2010 de 2019, con obligaciones de recaudo y pago a cargo del proveedor no residente. Los proveedores de servicios de TI deben expedir facturas electrónicas conforme a los requisitos de la DIAN bajo el Decreto 358 de 2020 y la Resolución 000042 de 2020.
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Modelo de Contrato de Prestación de Servicios para Colombia conforme al Código Civil artículos 2063 a 2069 y el Código de Comercio, que establece condiciones para servicios independientes sin subordinación, con cláusulas sobre honorarios, retención en la fuente, seguridad social PILA y propiedad intelectual.
Acuerdo de Confidencialidad Colombia — Decisión Andina 486/2000 / CC Art. 1602
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad) for Colombia governed by the Código Civil Article 1602 (principle of contractual autonomy), the Código de Comercio, Ley 1581 de 2012 (personal data protection), and the Decisión Andina 486 de 2000 (trade secrets). Protects confidential information, trade secrets, and proprietary data in business relationships between companies or individuals.
Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Colombia
Modelo de Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales para Colombia totalmente conforme a la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y los lineamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con cláusulas sobre base legal para el tratamiento, derechos del titular, períodos de retención, transferencias internacionales de datos, medidas de seguridad e identidad y datos de contacto del responsable del tratamiento.