IPS Healthcare Provider Accreditation Request Colombia
Decreto 780 de 2016 · Resolución 3100 de 2019 Minsalud · Sistema Único de Habilitación
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN COMO PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD
Sistema Único de Habilitación — Decreto 780 de 2016 · Resolución 3100 de 2019 · Ministerio de Salud y Protección Social
Señor/a Director/a
[Autoridad Salud]
Asunto: Solicitud de Habilitación como Prestador de Servicios de Salud — [Nombre Prestador]
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESTADOR SOLICITANTE
[Representante Legal], actuando en nombre y representación de [Nombre Prestador], NIT [NIT Prestador], de tipo [Tipo Prestador], con sede en [Dirección Sede], municipio de [Municipio Sede], respetuosamente presenta ante esta Secretaría de Salud la solicitud de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y habilitación como prestador de servicios de salud, conforme al Artículo 185 de la Ley 100 de 1993, el Artículo 2.5.3.3.2 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social.
II. SERVICIOS DE SALUD OBJETO DE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN
Se solicita la habilitación de los siguientes servicios de salud, en la modalidad de [Modalidad Prestación], conforme a los estándares del Sistema Único de Habilitación (SUH) establecidos en la Resolución 3100 de 2019:
[Servicios a Habilitar]
Cada servicio listado ha sido verificado por el prestador conforme a los estándares de talento humano, infraestructura, dotación, procesos prioritarios y sistemas de información exigidos por la Resolución 3100 de 2019 para el grupo de complejidad correspondiente.
III. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES DEL SUH
El/La prestador/a declara bajo la gravedad del juramento que, al momento de la presentación de esta solicitud, cumple la totalidad de los estándares del Sistema Único de Habilitación establecidos en la Resolución 3100 de 2019, específicamente:
Talento Humano: Cuenta con el personal de salud requerido para cada servicio, con títulos académicos reconocidos por el Ministerio de Educación y tarjetas profesionales vigentes expedidas por el COPNIA, el Tribunal Ético de Medicina u organismo profesional competente. Declaración del solicitante: [Talento Humano Decl].
Infraestructura Física: Las instalaciones de la sede cumplen los requisitos de área mínima, condiciones de seguridad contra incendios, accesibilidad para personas con discapacidad y distribución espacial por servicio exigidos por la Resolución 3100 de 2019. Declaración del solicitante: [Infraestructura Decl].
Dotación y Equipos: Cuenta con la dotación mínima de equipos médicos, insumos y medicamentos requeridos para cada servicio habilitado, con mantenimiento preventivo documentado para los equipos de alta tecnología. Declaración del solicitante: [Dotación Decl].
Gestión de Residuos Hospitalarios: El prestador tiene implementado el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRHS) conforme al Decreto 2676 de 2000, presentado ante la Secretaría de Salud y la Corporación Autónoma Regional competente. Estado PGIRHS: [PGIRHS Decl].
IV. PETICIÓN
Con fundamento en el Artículo 185 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 2.5.3.3.2 del Decreto 780 de 2016, respetuosamente solicito: (i) Recibir y tramitar la presente solicitud de habilitación; (ii) Inscribir al prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) con los servicios listados; (iii) Programar la visita de verificación de estándares del SUH en la fecha más próxima disponible; (iv) Expedir la resolución de habilitación una vez verificado el cumplimiento de los estándares.
El prestador se compromete a mantener vigentes todas las condiciones declaradas durante la totalidad del período de habilitación, a notificar a la Secretaría de Salud cualquier modificación significativa de los servicios, la sede o el talento humano, y a facilitar el acceso a las visitas de inspección periódicas conforme al Decreto 780 de 2016.
V. DOCUMENTOS ADJUNTOS
Se adjuntan a la presente solicitud: (1) Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio (vigencia no mayor a 30 días); (2) Copia de cédulas de ciudadanía del representante legal y del talento humano asistencial; (3) Tarjetas profesionales vigentes del personal asistencial; (4) Planos de la planta física a escala técnica firmados por profesional competente; (5) Concepto de bomberos; (6) PGIRHS presentado ante la autoridad ambiental competente; (7) Póliza de responsabilidad civil médica y hospitalaria vigente; (8) Formulario de autoevaluación de estándares del SUH debidamente diligenciado.
Presentada en [Ciudad], el [Fecha].
Atentamente,
Representante Legal / Prestador
[Representante Legal]
Signature
What Is a IPS Healthcare Provider Accreditation Request Colombia?
The IPS Healthcare Provider Accreditation Request Colombia (Solicitud de Habilitación de IPS) is the formal document by which a natural or legal person wishing to provide health services — such as a clinic, hospital, medical office, diagnostic center, clinical laboratory, emergency service, intensive care unit, dental service, physiotherapy, or other health service — requests from the competent departmental, district, or municipal health secretaría its registration in the Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) and verification of compliance with the accreditation standards established by the Sistema Único de Habilitación (SUH).
In Colombia, no health service provider may offer or provide health services without first obtaining the corresponding habilitación, a requirement established in Article 185 of Ley 100 de 1993 (Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS), regulated by Decreto 780 de 2016 (Single Regulatory Decree for the Health and Social Protection Sector) and Resolución 3100 de 2019 of the Ministerio de Salud y Protección Social.
Resolución 3100 de 2019 replaced the prior Resolución 2003 de 2014 and established new Sistema Único de Habilitación standards for health service providers, classifying them into three groups: Group 1 (low complexity services), Group 2 (medium and high complexity services), and Group 3 (special and diagnostic support services). For each health service, Resolución 3100 de 2019 defines the standards of human talent, infrastructure, equipment, medications and medical devices, priority processes, and information systems that the provider must certify before the health secretaría.
The habilitación process in Colombia operates under the principle of self-control and responsibility: the provider declares through an official form that they comply with all SUH standards, and the health secretaría verifies this declaration through a subsequent inspection visit. Registration in the REPS has indefinite validity as long as the provider maintains the declared conditions, but is subject to periodic verification visits by territorial health authorities under Decreto 780 de 2016. The Ministerio de Salud y Protección Social administers the REPS national database, accessible at registro.minsalud.gov.co.
When Do You Need a IPS Healthcare Provider Accreditation Request Colombia?
The IPS Healthcare Provider Accreditation Request Colombia is mandatory in the following cases under the health regulatory regime.
Creation of new providers: Every natural or legal person wishing to begin providing any health service in Colombia — from a single-doctor medical office to a high-complexity clinic — must obtain the habilitación before opening to the public. Operating without habilitación is a serious violation sanctioned with immediate closure and fines under Article 577 of Ley 9 de 1979.
Accreditation of new services or locations: Already-accredited providers wishing to expand their service portfolio or open new locations must request accreditation of the new services or locations before the health secretaría with jurisdiction over the new territory, under Article 2.5.3.3.4 of Decreto 780 de 2016. The habilitación is per service and per location, not generic.
Renewal or update after structural changes: If the provider makes significant modifications to its infrastructure, acquires new high-technology equipment, changes location, or substantially modifies its processes, it must update its standards declaration before the REPS to maintain current habilitación in compliance with Resolución 3100 de 2019.
Health education institutions: Universities providing health services as part of their academic and clinical activities — university hospitals, university dental clinics — are also required to obtain habilitación under Decreto 780 de 2016, regardless of their educational nature.
Indigenous and community providers: State social enterprises (ESE), indigenous reserve health institutions, and community providers in dispersed rural areas must also be habilitados, though they may access differentiated standards under Article 2.5.3.3.19 of Decreto 780 de 2016 for non-profit entities in areas of difficult access.
What to Include in Your IPS Healthcare Provider Accreditation Request Colombia
The IPS Healthcare Provider Accreditation Request Colombia addressed to the competent health secretaría must contain the following essential elements.
Provider identification: Full name or legal name, NIT or national ID, location address, phone, email, and legal representative with their national ID. For legal entities, attach the certificate of existence and legal representation from the Cámara de Comercio dated within thirty days.
Services to be accredited: Detailed list of each health service to be accredited with the service code from the Ministerio de Salud Provider Registration Manual, the service delivery modality (outpatient, hospitalization, emergency, home, telemedicine), the complexity group (1, 2, or 3 per Resolución 3100/2019), and the service schedule.
Standards compliance declaration: For each service, the provider must complete the SUH self-assessment form per Resolución 3100 de 2019, certifying compliance with: required human talent (doctors, specialists, nurses, technologists with their professional cards), physical infrastructure (minimum area per service, fire safety conditions, disability accessibility), minimum required equipment, documented priority processes, and information systems.
Human talent documentation: CVs of clinical staff with copies of academic degrees, valid professional cards issued by the Tribunal Ético de Medicina, the Consejo Profesional de Enfermería, or the corresponding professional body, and experience certifications.
Infrastructure documentation: Floor plans of the physical facility at scale 1:50 or 1:100 signed by an architect or engineer, with layout by service; favorable land use concept from the curaduría urbana or Secretaría de Planeación Municipal; fire department concept on fire safety; environmental authority concept on hospital waste management under Decreto 2676 de 2000 and the Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios (PGIRHS).
Hospital waste management plan: For all providers generating hazardous biological, anatomopathological, or sharps waste, the PGIRHS must be submitted to the health secretaría and the competent environmental authority (Corporación Autónoma Regional or municipal environment secretaría), under Decreto 2676 de 2000.
Civil liability policy: A current medical and hospital civil liability policy complying with the minimum amounts required by the health secretaría based on the complexity level of services to be accredited. forms-legal.com provides this model updated to Resolución 3100 de 2019 to facilitate the accreditation process before any Colombian health secretaría.
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}Frequently Asked Questions
El proceso de habilitación de una IPS en Colombia tiene dos fases con tiempos diferentes. La primera fase es la inscripción en el REPS: el prestador diligencia el formulario electrónico de autoevaluación en el sistema del Ministerio de Salud (registro.minsalud.gov.co) y, si la información es completa, el sistema genera automáticamente el número de inscripción provisional en el REPS, que puede obtenerse en el mismo día. La segunda fase es la verificación: la secretaría de salud competente practica una visita de inspección para verificar que el prestador cumple efectivamente los estándares declarados. La Ley 1437 de 2011 (CPACA) establece que las entidades tienen quince días hábiles para responder solicitudes, pero en la práctica los tiempos de la visita de verificación varían significativamente entre secretarías de salud: en Bogotá D.C. entre 30 y 90 días hábiles; en capitales de departamento entre 45 y 120 días hábiles; en municipios pequeños puede tardar varios meses por escasez de inspectores. Mientras la visita no se realice y el prestador no sea notificado de novedades, puede operar con la inscripción provisional en el REPS. Si la visita encuentra incumplimientos, la secretaría otorga un plazo para subsanarlos antes de suspender la habilitación.
Sí. En Colombia, todo profesional de la salud que preste servicios de salud de manera independiente —en consultorio propio, en consultorio arrendado, en casa del paciente o mediante telemedicina— debe habilitarse como prestador individual de servicios de salud ante la secretaría de salud competente, conforme al Artículo 2.5.3.3.2 del Decreto 780 de 2016. El profesional independiente se inscribe como persona natural en el REPS, declarando los servicios que presta (consulta médica general, consulta de especialidad, procedimientos ambulatorios, etc.) y acreditando el cumplimiento de los estándares de habilitación para prestadores individuales definidos en la Resolución 3100 de 2019 para el Grupo 1. Los estándares para el prestador individual son menos exigentes que los de las instituciones: se requiere título profesional, tarjeta profesional vigente, consultorio con condiciones básicas de privacidad e higiene y botiquín de emergencia. La habilitación individual no requiere equipos de alta tecnología ni personal adicional para los servicios de consulta simple. Un médico no habilitado que cobre honorarios por consulta incurre en ejercicio ilegal de la medicina y riesgo de sanción administrativa y penal.
Son dos procesos completamente diferentes con propósitos y niveles de exigencia distintos. La habilitación es el requisito mínimo obligatorio para que cualquier prestador pueda operar legalmente en Colombia: verifica el cumplimiento de estándares básicos de seguridad del paciente y condiciones mínimas de funcionamiento, conforme al Decreto 780 de 2016 y la Resolución 3100 de 2019. Sin habilitación, el prestador no puede abrir al público. La acreditación en salud, por su parte, es un proceso voluntario de mejoramiento continuo de la calidad que evalúa el cumplimiento de estándares superiores de excelencia, gestionado por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) como ente acreditador delegado por el Ministerio de Salud. La acreditación se rige por el Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario de Colombia adoptado por la Resolución 123 de 2012 del Ministerio de Salud. Estar acreditado es una distinción de calidad que mejora la reputación del prestador y puede ser requisito contractual de algunas EPS para contratar redes de servicios de salud de alta complejidad, pero no reemplaza la habilitación obligatoria. Los prestadores que buscan acreditación primero deben estar habilitados y haber operado por al menos dos años bajo el SGSSS.
Si durante la visita de verificación la secretaría de salud encuentra que el prestador incumple uno o varios estándares de habilitación de la Resolución 3100 de 2019, el proceso sancionatorio tiene varias etapas conforme al Artículo 577 de la Ley 9 de 1979 y el Decreto 780 de 2016. En primer lugar, la secretaría levanta un acta de visita describiendo los incumplimientos y otorga un plazo para subsanarlos, que puede ir de cinco a treinta días hábiles según la gravedad. Si son deficiencias menores (falta de un documento, señalización inadecuada), el prestador puede continuar operando mientras corrige. Si los incumplimientos representan riesgo inminente para la seguridad del paciente —falta de personal titulado para procedimientos invasivos, equipos sin mantenimiento calibrado, ausencia de plan de emergencias— la secretaría puede imponer la medida de seguridad sanitaria de suspensión inmediata del servicio específico infractor. Subsanado el incumplimiento y verificada la corrección, la habilitación se restablece. Si el prestador no corrige en el plazo otorgado, puede seguir el proceso sancionatorio formal con multa de hasta 10.000 SMMLV y cierre definitivo. El prestador tiene derecho a interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación contra los actos administrativos sancionatorios.
Sí. Los centros de medicina estética, cirugía plástica ambulatoria, procedimientos de rejuvenecimiento facial con sustancias de relleno (ácido hialurónico, toxina botulínica), liposucción, dermabrasión y otros procedimientos que implican invasión del cuerpo humano o administración de medicamentos deben habilitarse como IPS en Colombia conforme al Decreto 780 de 2016 y la Resolución 3100 de 2019. La habilitación es especialmente rigurosa para los servicios de cirugía ambulatoria y procedimientos de sala de recuperación. En cambio, los centros de estética no médica —depilación, masajes relajantes, manicure, pedicure— no requieren habilitación sanitaria como IPS, aunque sí deben cumplir las normas del Decreto 1030 de 2007 del Ministerio de Salud sobre establecimientos de estética ornamental y obtener concepto sanitario de la secretaría de salud local. La distinción clave es si el servicio implica procedimientos médicos, uso de medicamentos o invasión corporal: en ese caso es servicio de salud que requiere habilitación. El Ministerio de Salud ha emitido circulares recordando esta obligación para establecimientos de medicina estética tras accidentes graves por procedimientos realizados sin habilitación ni supervisión médica.
Sí. La telemedicina es una modalidad legalmente reconocida de prestación de servicios de salud en Colombia, regulada por la Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece las condiciones para la prestación de servicios de telemedicina como complemento o sustituto de la atención presencial. Los prestadores de telemedicina deben inscribirse en el REPS bajo el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 3100 de 2019, declarando la modalidad específica del servicio de telemedicina: teleconsulta (videoconferencia sincrónica entre paciente y médico), telemonitoreo (monitoreo remoto de signos vitales o condiciones crónicas), o teleexperticia (consulta asincrónica entre profesionales de la salud). Los estándares de habilitación para los servicios de telemedicina conforme a la Resolución 3100 de 2019 incluyen: plataforma tecnológica con suficiente seguridad y velocidad para transmisión de video y datos; protocolos de cifrado para protección de la información clínica bajo la Ley 1266 de 2008; un médico o enfermero remitente con tarjeta profesional en el punto de atención remota; y un acuerdo escrito con un prestador de urgencias presencial al que puedan derivarse los pacientes en caso de complicaciones. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Circular 030 de 2020, estableció que las EPS pueden contratar servicios de telemedicina de prestadores de IPS debidamente habilitados como parte de sus redes de servicios.
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Acuerdo de Plan Complementario de Salud — Colombia
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