Graphic Design Contract Colombia (Contrato de Diseno Grafico)
Codigo Civil Art. 1602 — Ley 23/1982
CONTRATO DE DISENO GRAFICO
Contrato de Diseño Gráfico — Código Civil Art. 1602 — Ley 23 de 1982
CLÁUSULA 1 — PARTES CONTRATANTES
CONTRATANTE: [Client Name], NIT/CC [Client NIT], con domicilio en [Client Address], representado por [Client Rep Name], CC [Client Rep CC].
DISEÑADOR: [Designer Name], CC/NIT [Designer CC], con domicilio en [Designer Address], teléfono [Designer Phone], correo electrónico [Designer Email].
CLÁUSULA 2 — ALCANCE DEL PROYECTO
El DISEÑADOR se obliga a crear los siguientes entregables de diseño gráfico para el CONTRATANTE. Tipo de proyecto: [Project Type].
Entregables: [Deliverables]. Formatos de archivo: [File Formats].
CLÁUSULA 3 — PROCESO CREATIVO
El DISEÑADOR presentará [Concept Count] propuestas iniciales de diseño basadas en el brief creativo del CONTRATANTE. El CONTRATANTE seleccionará la propuesta preferida y entregará retroalimentación por escrito. El contrato incluye [Revision Rounds] rondas de revisiones. Las rondas adicionales de revisión se facturarán a la tarifa estándar del DISEÑADOR.
CLÁUSULA 4 — PROPIEDAD INTELECTUAL
Titularidad de la propiedad intelectual: [IP Ownership]. Conforme a la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351, los derechos patrimoniales — reproducción, comunicación pública, transformación y distribución — se tratan conforme a lo indicado. Los derechos morales — paternidad e integridad — permanecen en cabeza del DISEÑADOR y son inalienables conforme al derecho colombiano.
CLÁUSULA 5 — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
Honorarios totales del proyecto: [Total Fee] COP. Anticipo: [Advance %] a la firma del contrato. Saldo a pagar a la entrega final y aprobación de los entregables. Retención en la fuente a la tarifa aplicable conforme al Artículo 392 del Estatuto Tributario. Aplica IVA del 19%.
Los archivos fuente en formato editable (AI, PSD, INDD o equivalente) se entregarán una vez recibido el pago total. El DISEÑADOR es responsable de sus propios aportes a la seguridad social conforme al Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
CLÁUSULA 6 — ENTREGA Y CRONOGRAMA
Fecha de entrega final: [Delivery Date]. El CONTRATANTE deberá entregar el brief creativo, los activos de marca y los materiales necesarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato. Los retrasos en la retroalimentación o aprobaciones del cliente prorrogarán proporcionalmente el cronograma de entrega.
CLÁUSULA 7 — TERMINACIÓN
El presente contrato podrá darse por terminado por: acuerdo mutuo escrito; incumplimiento material de cualquiera de las partes con aviso escrito de diez (10) días calendario; o terminación unilateral por el CONTRATANTE, sujeto al pago de todo el trabajo ejecutado hasta la fecha de terminación. A la terminación, el CONTRATANTE recibirá los entregables completados y pagados; el trabajo inconcluso y los archivos fuente permanecerán en poder del DISEÑADOR salvo pago total.
CLÁUSULA 8 — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente contrato será sometida en primera instancia a negociación directa por quince (15) días calendario. Si la negociación fracasa, la controversia será resuelta por un árbitro único designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de [City], aplicando el derecho sustancial colombiano.
OTORGAMIENTO Y FIRMA
El presente Contrato de Diseño Gráfico se suscribe en dos (2) ejemplares originales en [City] el [Date], en cumplimiento del Artículo 1602 del Código Civil y la Ley 23 de 1982.
Contratante (Client)
[Client Rep Name]
Signature
Disenador (Designer)
[Designer Name]
Signature
What Is a Graphic Design Contract Colombia (Contrato de Diseno Grafico)?
Graphic Design Contract Colombia (Contrato de Diseno Grafico) is a service agreement governed by Codigo Civil (CC) Article 1602 (autonomia de la voluntad), the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) as modified by Ley 1915 de 2018, and Decision Andina 351 de 1993 (Regimen Comun sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Comunidad Andina), through which a graphic designer or design studio (disenador grafico or estudio de diseno) agrees to create visual design deliverables — logos, brand identity systems, packaging design, editorial layouts, marketing collateral, website mockups, user interface designs, and other graphic works — for a client (contratante) in exchange for agreed compensation.
Ley 23 de 1982 constitutes the primary legislation governing copyright protection for graphic design works in Colombia. Article 2 establishes that obras artisticas (artistic works) — including dibujos (drawings), ilustraciones (illustrations), disenos graficos (graphic designs), and obras de arte aplicado (applied art) — are protected from the moment of creation without requiring registration. Article 183 and Decision Andina 351 Article 10 establish that the author (the designer) retains both moral rights (derechos morales — paternidad and integridad, which are inalienable under Colombian law) and economic rights (derechos patrimoniales — reproduccion, comunicacion publica, transformacion, and distribucion) unless a written agreement expressly assigns the economic rights to the client.
The Direccion Nacional de Derecho de Autor (DNDA), the Colombian copyright office operating under the Ministerio del Interior, administers the voluntary copyright registration system. Registration is not required for copyright protection under Colombian law, but it creates a legal presumption of authorship and ownership that can be valuable in infringement disputes. Designers may register their works through the DNDA's online platform, and the registration covers both individual works and compilations.
For graphic design works that incorporate trademark elements — logos, brand names, visual identities intended for commercial use as product or service identifiers — Decision Andina 486 de 2000 (Regimen Comun sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina) and the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) trademark registration system provide additional intellectual property protection. The SIC Delegatura para la Propiedad Industrial administers trademark registration in Colombia — a logo designed under a graphic design contract may be registered as a marca figurativa or marca mixta by the client to obtain exclusive commercial use rights in the relevant product or service classes under the Clasificacion de Niza.
The tax treatment of graphic design services follows the general independent contractor framework under the Estatuto Tributario (ET). Retencion en la fuente applies at the rates established by ET Article 392 — 11% for honorarios (if the designer provides professional creative consulting) or 4% for servicios (for general design services) for declarantes. IVA at 19% applies under ET Article 420. The designer must pay social security contributions through the PILA system under Ley 1955 de 2019 Article 244, with a contribution base of at least 40% of gross contract value.
Colombian graphic designers and design studios — operating as personas naturales, SAS companies under Ley 1258 de 2008, or sociedades limitadas registered with the Camara de Comercio — provide services across the full spectrum of visual communication, from brand identity and packaging design for consumer products companies to editorial design for publishing houses and digital interface design for technology companies in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, and other Colombian cities.
When Do You Need a Graphic Design Contract Colombia (Contrato de Diseno Grafico)?
Graphic Design Contract Colombia is required whenever a company, organization, or individual engages a professional graphic designer or design studio to create visual design deliverables that require clear ownership terms, quality specifications, and intellectual property assignment under Colombian copyright law.
Companies launching new brands, products, or services in Colombia need graphic design contracts for brand identity development — logo design, color palette, typography system, brand guidelines manual — with clear cesion de derechos patrimoniales (assignment of economic rights) confirming the company owns the visual identity elements for exclusive commercial use and trademark registration with the SIC under Decision Andina 486.
Publishing houses and editorial companies in Bogota, Medellin, and other Colombian cities engaging designers for book covers, magazine layouts, editorial illustrations, and infographics need contracts specifying the scope of the editorial design work, reproduction rights, and whether the designer retains the right to include the work in their portfolio under Ley 23 de 1982.
E-commerce companies and technology startups requiring website design, mobile application interfaces, user experience (UX) design, and digital marketing assets need contracts defining the digital deliverable specifications — file formats, resolution standards, responsive design requirements — and ownership of the digital design files, source files (archivos fuente), and design system components.
Consumer products companies engaging designers for packaging design — label design, carton design, bottle design, point-of-sale displays — need contracts addressing INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) labeling compliance for food, beverage, pharmaceutical, and cosmetic products under Resolucion 5109 de 2005 (rotulado de alimentos) and applicable sector regulations.
Government entities contracting graphic design services for institutional communication, public awareness campaigns, and official publications under Ley 80 de 1993 and Decreto 1082 de 2015 need contracts registered in SECOP II with detailed deliverable specifications, brand manual compliance, and intellectual property assignment to the government entity.
Under Codigo Civil Article 1602 and Ley 23 de 1982, a properly drafted graphic design contract protects both the designer's creative rights and the client's commercial interests by establishing clear ownership terms, deliverable specifications, revision processes, and payment conditions.
Parties in Colombia should prepare a Graphic Design Contract Colombia (Contrato de Diseno Grafico) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Graphic Design Contract Colombia (Contrato de Diseno Grafico)
A valid Graphic Design Contract Colombia under Codigo Civil Article 1602 and Ley 23 de 1982 must contain the following essential elements to establish enforceable terms for the design engagement and proper intellectual property treatment.
Party Identification (Datos de las Partes): Full identification of the client (contratante) — company name (razon social), NIT (Numero de Identificacion Tributaria), Camara de Comercio registration, and representante legal. Full identification of the designer (disenador) — full name, cedula de ciudadania (CC), professional credentials, and address. For design studios: company name, NIT, and representante legal.
Project Scope (Alcance del Proyecto): Detailed description of the design deliverables — specific items to be created (logo, brand identity manual, packaging design, website mockups, social media templates), dimensions and specifications, file formats (AI, PSD, PDF, SVG, PNG), color models (CMYK for print, RGB for digital, Pantone references), and technical requirements. The scope should distinguish between conceptual design (diseno conceptual), development phases, and final production files (archivos finales de produccion).
Creative Process (Proceso Creativo): Number of initial design concepts to be presented (typically 2-3 distinct concepts); number of revision rounds (rondas de revision) included in the contract fee (typically 2-3 rounds); process for selecting the preferred concept and directing revisions; and the cost of additional revision rounds beyond the contractually included number. Timeline for each phase — concept presentation, client feedback, revisions, and final delivery.
Intellectual Property (Propiedad Intelectual): Express cesion de derechos patrimoniales (assignment of economic rights) under Ley 23 de 1982 and Decision Andina 351. The clause should specify: which economic rights are assigned — reproduccion (reproduction), comunicacion publica (public communication), transformacion (transformation/modification), and distribucion (distribution); the scope of the assignment — all media, all territories, perpetual duration, or limited as agreed; and whether the assignment is contingent on full payment of the contract fee. Moral rights (derechos morales) — paternidad (attribution) and integridad (integrity) — remain with the designer and cannot be assigned under Colombian law. The designer's right to include the work in their professional portfolio should be addressed.
Source Files (Archivos Fuente): Delivery of editable source files — Adobe Illustrator (.ai), Photoshop (.psd), InDesign (.indd), Figma project access, or other native design files. Many designers deliver source files only upon full payment and IP assignment. The contract should specify which source files are included and when they are delivered.
Third-Party Assets (Activos de Terceros): Treatment of stock photography, licensed fonts (tipografias con licencia), illustration libraries, and other third-party elements incorporated into the design. The contract should specify: whether the client receives the licenses for third-party assets; which party bears the licensing costs; and whether the designer will use only royalty-free or client-licensed assets.
Compensation (Honorarios): Total contract value in COP, payment milestones (typically 50% advance upon contract signing, 50% upon final delivery), and acceptable payment methods. Retencion en la fuente at the applicable rate under ET Article 392. Additional fees for out-of-scope work, rush delivery, and additional revision rounds.
Forms-legal.com provides this Graphic Design Contract Colombia template as a practical instrument for formalizing visual design engagements with clear intellectual property terms. Companies commissioning brand identity or commercial design work should consult a Colombian abogado especialista en derecho de autor to confirm proper copyright assignment and trademark registration strategy.
Additional compliance elements for a Graphic Design Contract Colombia (Contrato de Diseno Grafico) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Frequently Asked Questions
Bajo la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993, un diseñador gráfico en Colombia conserva tanto los derechos morales como los derechos patrimoniales sobre sus obras creativas, a menos que el contrato incluya una cláusula escrita expresa que ceda los derechos patrimoniales al cliente. La entrega de los archivos de diseño terminados no transfiere automáticamente los derechos de autor — la transferencia física o digital de la obra es distinta de la transferencia de derechos de propiedad intelectual. El artículo 183 de la Ley 23 establece que el autor conserva todos los derechos no transferidos expresamente por escrito. Los derechos patrimoniales que pueden cederse incluyen: derecho de reproducción (derecho a reproducir la obra en cualquier medio), derecho de comunicación pública (derecho a exhibir o comunicar la obra públicamente), derecho de transformación (derecho a modificar, adaptar o crear obras derivadas) y derecho de distribución (derecho a distribuir copias). Los derechos morales — derecho de paternidad (ser reconocido como autor) y derecho de integridad (oponerse a modificaciones que perjudiquen el honor o la reputación del autor) — son perpetuos e inalienables bajo la ley colombiana, lo que significa que no pueden cederse ni renunciarse independientemente de cualquier disposición contractual. La Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) ha confirmado a través de múltiples pronunciamientos que las obras de diseño gráfico — logotipos, ilustraciones, sistemas de identidad de marca, diseños de empaque — están protegidas como obras artísticas bajo el artículo 2 de la Ley 23, y sus derechos de autor siguen las reglas generales de autoría salvo que exista una cesión escrita válida.
El cliente puede registrar un logotipo como marca figurativa o marca mixta ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) bajo la Decisión Andina 486 de 2000, siempre que haya obtenido los derechos patrimoniales sobre el logotipo mediante una cláusula de cesión escrita válida en el contrato de diseño gráfico. El registro de marca y los derechos de autor operan como regímenes separados de propiedad intelectual en Colombia — los derechos de autor bajo la Ley 23 de 1982 protegen la expresión artística del logotipo, mientras que el registro de marca bajo la Decisión Andina 486 protege la función del logotipo como identificador comercial de productos o servicios específicos. La Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC tramita las solicitudes de marca a través de la plataforma SIPI (Sistema de Propiedad Industrial). El proceso de registro implica: presentar la solicitud con la imagen del logotipo, especificar las clases de productos/servicios bajo la Clasificación de Niza, pagar la tarifa de registro (aproximadamente COP $1.000.000 por la primera clase), publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial durante un período de oposición de 30 días y examen por parte de la SIC. Si el cliente no cuenta con una cesión de derechos de autor válida del diseñador, la SIC puede aceptar la solicitud de marca (los examinadores de marcas no verifican rutinariamente la titularidad de derechos de autor), pero el diseñador podría impugnar el registro basándose en sus derechos de autor conservados. Mejor práctica: asegurarse de que el contrato de diseño gráfico incluya una cesión expresa de derechos patrimoniales que cubra todos los derechos económicos, y registrar la marca prontamente al recibir los archivos finales del logotipo.
Los archivos fuente que un diseñador gráfico debe entregar en Colombia dependen del alcance del proyecto y el acuerdo entre las partes — la ley colombiana no exige formatos de archivo específicos, y los términos de entrega se rigen por el contrato bajo el artículo 1602 del Código Civil. La práctica estándar en la industria de diseño colombiana incluye: para proyectos de logotipo e identidad de marca — archivos vectoriales de Adobe Illustrator (.ai y .eps), archivos SVG para uso web, archivos PDF para impresión y archivos PNG en múltiples resoluciones para aplicaciones digitales; el manual de marca en PDF y formato editable (InDesign o equivalente); y archivos de tipografía o información de licencia de tipografía para la tipografía seleccionada. Para diseño de empaque — archivos listos para imprenta en formato PDF/X con marcas de corte, sangrado y perfiles de color (CMYK), más los archivos fuente editables de Illustrator o InDesign. Para diseño web e interfaces digitales — acceso al proyecto en Figma, archivos de Adobe XD o Sketch con componentes del sistema de diseño, guías de estilo y activos exportables. Para diseño editorial — archivos InDesign (.indd) con tipografías empaquetadas e imágenes vinculadas. Muchos diseñadores colombianos siguen un enfoque de entrega en dos fases: primero, archivos de presentación (pruebas en PDF, vistas previas de baja resolución) para aprobación del cliente; segundo, archivos de producción y archivos fuente tras la aprobación final y el pago íntegro. El contrato debe enumerar explícitamente qué archivos fuente se incluyen en los entregables — algunos diseñadores cobran un recargo por la entrega de archivos fuente o los retienen hasta recibir el pago completo, lo cual es permisible bajo la ley contractual colombiana siempre que los términos estén claramente establecidos en el acuerdo.
Los contratos de diseño gráfico colombianos típicamente incluyen dos (2) a tres (3) rondas de revisión dentro del honorario base del contrato, consistente con las prácticas de la industria y el principio de autonomía de la voluntad bajo el artículo 1602 del Código Civil. El proceso creativo estándar sigue un flujo de trabajo estructurado: el diseñador presenta dos a tres conceptos de diseño iniciales basados en el brief creativo; el cliente selecciona el concepto preferido y proporciona retroalimentación escrita; el diseñador ejecuta la primera ronda de revisiones incorporando los comentarios del cliente; el cliente revisa y proporciona ajustes adicionales; y el diseñador produce la versión final revisada. Las rondas de revisión adicionales más allá del número contractualmente incluido se facturan por separado — los diseñadores colombianos cobran típicamente por ronda de revisión adicional (entre COP $200.000 y COP $2.000.000 o más según la complejidad del proyecto y el nivel del diseñador) o a tarifa por hora. El contrato de diseño gráfico debe definir claramente: qué constituye una ronda de revisión — un conjunto específico de cambios escritos presentados por el cliente de una vez, en contraposición a múltiples envíos parciales de retroalimentación; el tiempo de respuesta para cada revisión (típicamente 3-5 días hábiles para proyectos estándar); y el plazo para que el cliente proporcione retroalimentación después de recibir cada concepto o revisión — el contrato puede especificar que los retrasos en la retroalimentación del cliente extiendan el cronograma del proyecto proporcionalmente.
El uso de un diseño sin pagar al diseñador constituye tanto un incumplimiento contractual bajo el artículo 1546 del Código Civil como una posible violación de derechos de autor bajo la Ley 23 de 1982 y el artículo 270 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Contractualmente, el artículo 1546 del CC otorga al diseñador el derecho a exigir el cumplimiento forzado (pago del honorario acordado) o la resolución del contrato con indemnización de perjuicios en ambos casos. El diseñador puede ejercer los remedios contractuales ante la jurisdicción civil ordinaria (Juzgado Civil del Circuito). Desde la perspectiva de la propiedad intelectual, si el contrato condiciona la transferencia de PI al pago íntegro — disposición estándar en los contratos de diseño colombianos — el uso del diseño por el cliente sin pago constituye uso no autorizado de una obra protegida por derechos de autor. Bajo la Ley 23 de 1982, el diseñador puede: interponer una acción civil de derecho de autor solicitando medidas cautelares para suspender el uso no autorizado, más daños — tanto daño emergente como lucro cesante; y formular denuncia penal bajo el artículo 270 del Código Penal, que sanciona la violación a los derechos morales de autor con prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de 26,66 a 300 SMLMV, y el artículo 271, que sanciona la defraudación a los derechos patrimoniales de autor con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa. La Fiscalía General de la Nación investiga los delitos contra derechos de autor. La SIC también tiene jurisdicción administrativa sobre reclamaciones de competencia desleal bajo la Ley 256 de 1996 cuando el uso no autorizado implica explotación comercial.
El derecho del diseñador gráfico a incluir el trabajo para el cliente en su portafolio profesional en Colombia depende de los términos contractuales y el marco de derechos morales bajo la Ley 23 de 1982. Los derechos morales — específicamente el derecho de paternidad — otorgan al autor el derecho perpetuo e inalienable a ser reconocido como creador de la obra. Exhibir trabajo en un portafolio es argumentablemente un ejercicio del derecho de paternidad — identificarse como el diseñador que creó piezas específicas. Sin embargo, si el contrato cede los derechos patrimoniales al cliente, el uso del portafolio por parte del diseñador podría entrar en conflicto con los derechos exclusivos de reproducción y comunicación del cliente. La mejor práctica en la industria de diseño colombiana es abordar los derechos de portafolio explícitamente en el contrato de diseño gráfico. La mayoría de los contratos incluyen una cláusula de portafolio que otorga al diseñador el derecho no exclusivo de exhibir la obra terminada en su portafolio profesional — presentaciones físicas, páginas de portafolio web, exhibiciones en redes sociales y envíos a concursos de diseño — siempre que el diseñador no divulgue información comercial confidencial, términos financieros o materiales no publicados. Algunos clientes — particularmente en industrias reguladas (finanzas, farmacéuticos) o durante períodos de prelanzamiento — pueden restringir el uso del portafolio por un período definido o requerir aprobación escrita previa antes de que el diseñador exhiba públicamente el trabajo. La DNDA no ha emitido orientación específica sobre derechos de portafolio, pero el principio general bajo la ley colombiana de derechos de autor es que los derechos no transferidos expresamente permanecen con el autor — en ausencia de restricción contractual, el diseñador conserva el derecho de exhibir su trabajo con fines de autopromoción.
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