Transfer of SRL Quotas Colombia (Cesión de Cuotas SRL)
DOCUMENTO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Código de Comercio Arts. 362–366 — Ley 222 de 1995
PRIMERO. — IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Domicilio: [Company Domicile]
Capital Social: [Total Quotas] cuotas sociales de un valor nominal de [Quota Value] cada una.
SEGUNDO. — LAS PARTES
CEDENTE:
Nombre: [Cedente Name]
Identificación: C.C. No. [Cedente CC]
Cuotas Actuales: [Cedente Quotas]
CESIONARIO:
Nombre: [Cesionario Name]
Identificación: C.C. No. [Cesionario CC]
Domicilio: [Cesionario Address]
TERCERO. — OBJETO DE LA CESIÓN
El CEDENTE, [Cedente Name], identificado(a) con C.C. No. [Cedente CC], cede, transfiere y traspasa a título oneroso al CESIONARIO, [Cesionario Name], identificado(a) con C.C. No. [Cesionario CC], la cantidad de [Quotas Transferred] cuotas sociales de la sociedad [Company Name], con todos los derechos y obligaciones inherentes a las mismas.
CUARTO. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio pactado por las cuotas cedidas es de [Transfer Price], que el CESIONARIO pagará al CEDENTE mediante: [Payment Method].
[Payment Details]
QUINTO. — CONSENTIMIENTO DE LOS SOCIOS
Conforme al Artículo 362 del Código de Comercio, en Junta de Socios celebrada el día [Consent Date], los socios representando el [Consent Percentage] del total de las cuotas sociales aprobaron la presente cesión.
Se deja constancia de que los socios restantes fueron notificados del derecho de preferencia previsto en el Artículo 363 del Código de Comercio y que dicho derecho fue debidamente ejercido o renunciado conforme a los estatutos sociales.
SEXTO. — REFORMA ESTATUTARIA
Como consecuencia de la presente cesión, se reforma el artículo de los estatutos sociales relativo a la composición del capital y la identificación de los socios, para reflejar la nueva distribución de cuotas resultante de esta cesión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 numeral 6 del Código de Comercio.
SÉPTIMO. — REGISTRO
Las partes acuerdan inscribir la presente cesión y la correspondiente reforma estatutaria en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de [Company Domicile], conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, a efectos de que la cesión surta plenos efectos frente a la sociedad y frente a terceros.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
CEDENTE:
[Cedente Name]
C.C. No. [Cedente CC]
Firma: _________________________
CESIONARIO:
[Cesionario Name]
C.C. No. [Cesionario CC]
Firma: _________________________
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD:
Firma: _________________________
Transferor (Cedente)
________________
Signature
Transferee (Cesionario)
________________
Signature
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
What Is a Transfer of SRL Quotas Colombia (Cesión de Cuotas SRL)?
A Transfer of SRL Quotas Colombia (Cesión de Cuotas de Sociedad de Responsabilidad Limitada) is the legal instrument through which a partner (socio) of a Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.) transfers all or part of their ownership interest (cuotas sociales) to another person — whether an existing partner or a third party — in accordance with Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) Article 362 and the supplementary provisions of Ley 222 de 1995.
Código de Comercio Article 362 establishes the fundamental rule governing quota transfers in an SRL: the transfer of cuotas sociales requires the approval of partners representing at least 75% of the total cuotas of the company (mayoría calificada de tres cuartas partes), unless the estatutos establish a different threshold. Unlike shares (acciones) in a SAS or SA — which are freely transferable instruments under Ley 1258 de 2008 Article 13 and Código de Comercio Article 403 respectively — SRL cuotas are ownership interests that cannot be transferred without the collective consent of the partners, reflecting the intuitu personae (personal character) nature of the SRL as a partnership-like entity.
The Constitución Política de Colombia of 1991 underpins the right to transfer property interests through Article 58 (protection of private property and acquired rights) and Article 333 (freedom of enterprise), while the restriction on free transferability is justified by the association rights protected under Article 38 — partners have a legitimate interest in controlling who joins the company. Supersociedades (Superintendencia de Sociedades) has addressed numerous consultations regarding the proper procedure for SRL quota transfers through its Doctrinas Jurídicas.
The transfer procedure under Código de Comercio Article 363 requires that the ceding partner (cedente) notify the company and the remaining partners of the intended transfer. The remaining partners have a derecho de preferencia (right of first refusal) to acquire the cuotas on the same terms offered to the proposed acquirer. Only after the remaining partners decline to exercise their preferential right — or the approval threshold of 75% is met — can the transfer proceed. Código de Comercio Article 365 provides that if partners representing more than 25% oppose the transfer, the company must present a buyer acceptable to the ceding partner, or the ceding partner acquires the right to withdraw from the company (derecho de retiro) and receive reimbursement.
The transfer must be formalised through a reforma estatutaria (bylaws amendment) registered at the Cámara de Comercio, because the identity of partners and their respective cuotas are mandatory elements of the SRL's estatutos under Código de Comercio Article 110 numeral 6. The Cámara de Comercio requires the transfer document to be elevated to escritura pública (notarial deed) before a notario público when the SRL was itself constituted by escritura pública — which is mandatory for SRL formation under Código de Comercio Articles 110 and 111. The impuesto de registro under Ley 223 de 1995 Article 226 applies to the registration, calculated as a percentage of the transfer value.
Ley 222 de 1995 modernised several aspects of SRL governance, including clarifying the administrator's duties (Article 23) and the liability framework (Article 24) applicable when quota transfers result in changes to the management structure. Ley 1014 de 2006 Article 22 simplified SRL formation for companies with assets below 500 SMLMV or fewer than 10 employees, allowing constitution by documento privado — quota transfers in such companies follow the same consent requirements but may not require escritura pública for registration.
When Do You Need a Transfer of SRL Quotas Colombia (Cesión de Cuotas SRL)?
A Transfer of SRL Quotas Colombia document is needed whenever a partner in a Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) intends to transfer ownership interests to another person, whether an existing partner, a new entrant, or a legal entity. Código de Comercio Article 362 governs the consent requirements, and Article 363 establishes the procedural framework for notification and preferential rights.
The document is required when a partner wishes to exit the company entirely by transferring all of their cuotas to one or more buyers. Unlike a SAS where shares can be freely sold subject to any estatutario restrictions, the SRL structure requires formal partner approval for every transfer under Código de Comercio Article 362, making the exit process more structured and requiring advance planning and negotiation.
A transfer document is needed when reorganising ownership within a family business structured as an SRL. Family succession planning often involves transferring cuotas from founding partners to the next generation — parents transferring cuotas to children, siblings redistributing ownership, or spouses adjusting holdings after separation. Código de Comercio Article 362 applies to all transfers, including those between family members, requiring the same 75% partner approval threshold.
The document is required when an SRL partner dies and the heirs seek to formalise their succession rights. Under Código de Comercio Article 368, the death of a partner does not automatically dissolve an SRL — the estatutos may provide for continuation with the heirs, but formalisation of the quota transfer to the estate (sucesión) or individual heirs requires a judicial or notarial succession process under Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) followed by registration at the Cámara de Comercio.
A quota transfer is needed when external investors acquire an ownership position in the SRL. While the SAS has largely replaced the SRL for new company formations (Supersociedades reports over 98% of new registrations are SAS), approximately 150,000 active SRL companies remain registered in Colombia, and investment transactions involving these entities require proper quota transfer documentation.
The document is needed when partners agree to a partial transfer as part of a corporate restructuring — splitting the SRL's business into multiple entities, bringing in strategic partners, or adjusting ownership percentages to reflect new capital contributions. Partial transfers involve the same consent and registration requirements as full transfers under Código de Comercio Article 362.
A transfer is required before converting (transformando) the SRL into a SAS under Código de Comercio Article 167 when not all existing partners wish to participate in the transformed entity — dissenting partners must first transfer their cuotas before the transformation can proceed with unanimous consent.
What to Include in Your Transfer of SRL Quotas Colombia (Cesión de Cuotas SRL)
A valid Transfer of SRL Quotas Colombia document must contain specific elements mandated by Código de Comercio Articles 362 through 366 and the registration requirements of the Cámara de Comercio to confirm the transfer is legally effective against the company, the partners, and third parties.
Party Identification — Cedente (Transferor): Full legal name and cédula de ciudadanía (or cédula de extranjería/passport for foreign persons) of the partner transferring the cuotas. The cedente must be a registered partner whose cuotas are reflected in the current estatutos and Certificado de Existencia y Representación Legal issued by the Cámara de Comercio.
Party Identification — Cesionario (Transferee): Full legal name and identification of the person or entity acquiring the cuotas. For legal entities: razón social, NIT, and identification of the representante legal authorised to execute the transfer. The cesionario need not be an existing partner unless the estatutos restrict transfers exclusively to current partners.
Company Identification: Full razón social of the SRL (including the "Ltda." designation), NIT, matrícula mercantil number, and principal domicile. Under Código de Comercio Article 357, an SRL must have between two and 25 partners — the transfer must not cause the partnership to fall outside these limits.
Quotas Being Transferred: Exact number of cuotas being transferred, their nominal value, and the percentage of total capital they represent. Código de Comercio Article 354 requires cuotas to have equal value, and Article 355 provides that each partner's liability is limited to the amount of their capital contribution. The document must clearly distinguish between cuotas pagadas (paid quotas) and cuotas pendientes de pago if any exist.
Transfer Price and Payment Terms: The agreed price for the cuotas — which may differ from their nominal value — and the payment terms (lump sum, instalments, or deferred payment). The price affects the impuesto de registro calculation under Ley 223 de 1995 Article 226 and may trigger capital gains tax under Estatuto Tributario Article 300.
Partner Consent: Evidence that partners representing at least 75% of total cuotas approved the transfer under Código de Comercio Article 362, typically documented through an acta de junta de socios (partners' meeting minutes). The document must also confirm that the remaining partners were offered and declined the derecho de preferencia (right of first refusal) under Article 363.
Bylaws Amendment: Because the identity and cuotas of each partner form part of the SRL's estatutos under Código de Comercio Article 110 numeral 6, the transfer necessarily constitutes a reforma estatutaria. The document must include the amended partner listing reflecting the new ownership structure.
Forms-legal.com provides this Transfer of SRL Quotas Colombia template as a reference framework for ownership transfers in limited liability companies. Every quota transfer should be reviewed by an abogado comercialista to confirm compliance with the specific estatutos of the company, the consent requirements of Código de Comercio Article 362, and any restrictions or preferential rights that may apply. The transfer must be formalised through escritura pública when the SRL was constituted by notarial deed and registered at the Cámara de Comercio to be enforceable against third parties.
Additional compliance elements for a Transfer of SRL Quotas Colombia (Cesión de Cuotas SRL) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Forms Legal. (2026). Transfer of SRL Quotas Colombia (Cesión de Cuotas SRL) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/corporate/transfer-srl-quotas-colombia
"Transfer of SRL Quotas Colombia (Cesión de Cuotas SRL) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/business/corporate/transfer-srl-quotas-colombia.
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}Frequently Asked Questions
La cesión de cuotas sociales en una Sociedad de Responsabilidad Limitada colombiana requiere la aprobación de socios que representen al menos el 75 % (tres cuartas partes) del total de cuotas de la sociedad, conforme al Artículo 362 del Código de Comercio. Los estatutos de la sociedad pueden fijar un umbral diferente —mayor o menor—, pero no pueden eliminar del todo el requisito de consentimiento, pues la SRL es una entidad intuitu personae en la que la identidad de los socios es fundamental para la relación societaria. Antes de cualquier cesión, el cedente debe cumplir el Artículo 363 ofreciendo las cuotas a los socios restantes mediante el derecho de preferencia en las mismas condiciones propuestas al cesionario externo. Los socios tienen 15 días hábiles para ejercer este derecho, salvo que los estatutos establezcan un plazo diferente. Solo si el derecho de preferencia no se ejerce y se obtiene la aprobación del 75 % puede proceder la cesión. Si socios que representen más del 25 % se oponen, el Artículo 365 otorga a la sociedad 60 días para presentar un comprador alternativo aceptable para el cedente; de lo contrario, el cedente adquiere el derecho de retiro y tiene derecho al reembolso del valor de sus cuotas según el último balance aprobado o la valoración pericial.
La exigencia de escritura pública depende de cómo fue constituida originalmente la SRL. Bajo los Artículos 110 y 111 del Código de Comercio, las SRL se constituían tradicionalmente por escritura pública ante un notario público; para estas sociedades, cualquier reforma estatutaria —incluidas las cesiones de cuotas— también debe formalizarse por escritura pública, con registro en la notaría y posterior inscripción en la Cámara de Comercio. Sin embargo, el Artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 (modificado por el Artículo 46 de la Ley 1258 de 2008) permitió que las SRL con activos inferiores a 500 SMLMV o con menos de 10 empleados se constituyeran por documento privado; en estas SRL simplificadas, las cesiones de cuotas también pueden tramitarse por documento privado sin intervención notarial. La Cámara de Comercio verifica la forma de constitución original para determinar cuál formalidad aplica. Los derechos notariales para cesiones de cuotas se calculan sobre el valor de la transferencia conforme al arancel establecido en el Decreto 2148 de 1983, y oscilan habitualmente entre COP$50.000 para transacciones pequeñas y varios millones de pesos para cesiones de alto valor. Independientemente de la formalidad empleada, la cesión siempre debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio bajo el Artículo 158 del Código de Comercio.
Varios impuestos pueden aplicar a la cesión de cuotas sociales en una SRL colombiana. El impuesto de registro bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995 se paga al momento de la inscripción en la Cámara de Comercio; la tarifa varía por departamento, pero en Bogotá (Gobernación de Cundinamarca) es típicamente el 0,7 % del valor de la transferencia, mientras que otros departamentos aplican tarifas entre el 0,3 % y el 1 %. El impuesto de ganancia ocasional bajo el Artículo 300 del Estatuto Tributario aplica cuando el precio de cesión supera el costo fiscal de las cuotas; la tarifa es del 15 % sobre la utilidad para residentes colombianos. Para cedentes no residentes, el Artículo 245 del Estatuto Tributario impone una retención en la fuente del 15 % sobre las ganancias de capital provenientes de activos ubicados en Colombia. La cesión también puede tener implicaciones en el impuesto de renta si la DIAN determina que el precio no refleja el valor comercial de mercado; bajo los Artículos 90 y 90-1 del ET, la DIAN puede ajustar el precio de cesión al valor comercial de las cuotas con base en los estados financieros de la sociedad. La retención en la fuente del 1 % del valor de la transferencia puede aplicar cuando el cesionario sea una persona jurídica o agente retenedor. El impuesto de timbre bajo el Artículo 519 del ET ya no aplica de manera general, aunque puede surgir en circunstancias específicas. Se recomienda planificación tributaria con un contador público o asesor tributario antes de ejecutar la cesión.
Cuando fallece un socio de una SRL colombiana, el tratamiento de sus cuotas depende de los estatutos de la sociedad. Bajo el Artículo 368 del Código de Comercio, la muerte de un socio es causal de disolución de la SRL, salvo que los estatutos prevean expresamente la continuación con los socios supervivientes, con los herederos, o con ambos. La mayoría de los estatutos modernos de SRL incluyen una cláusula de continuación que permite que la sociedad continúe con los herederos del socio fallecido, evitando la disrupción y los costos de la disolución. Los herederos deben completar el proceso de sucesión —ya sea mediante proceso judicial bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) o proceso notarial bajo el Decreto 1664 de 2015— antes de ser reconocidos formalmente como socios. El auto sucesoral o acta notarial adjudica las cuotas a los herederos específicos, quienes se convierten en los nuevos socios; esta transferencia requiere registro en la Cámara de Comercio como reforma estatutaria. Los socios supervivientes conservan su derecho de preferencia bajo el Artículo 363 cuando los estatutos así lo disponen, lo que les permite ofrecer adquirir las cuotas del socio fallecido del acervo hereditario antes de que ingresen herederos externos. Si los estatutos no prevén la continuación, la sociedad entra en proceso de disolución y liquidación bajo los Artículos 218 a 259 del Código de Comercio.
El derecho colombiano prevé mecanismos limitados para la cesión forzosa de cuotas de una SRL, equilibrando los derechos de propiedad del Artículo 58 de la Constitución Política con el gobierno colectivo de la sociedad. Bajo el Artículo 364 del Código de Comercio, las cuotas de un socio pueden ser objeto de embargo judicial y remate por parte de los acreedores del socio individual mediante un proceso ejecutivo bajo el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012); en tal caso, los socios restantes tienen 30 días para ejercer su derecho de preferencia y adquirir las cuotas al precio fijado judicialmente antes de que la venta judicial proceda a terceros. Los estatutos pueden incluir una cláusula de exclusión que permita a la junta de socios expulsar a un socio por justa causa —incumplimiento de obligaciones estatutarias, competencia con la sociedad o incumplimiento de aportes de capital—, con reembolso del valor de sus cuotas al socio excluido. La Superintendencia de Sociedades puede ordenar la cesión forzosa de cuotas en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales bajo el Artículo 133 de la Ley 222 de 1995 al resolver controversias entre socios. Además, en procesos de divorcio, un juez de familia bajo la Ley 1564 de 2012 puede ordenar la división y cesión de cuotas que formen parte de la sociedad conyugal. Cada mecanismo de cesión forzosa requiere inscripción en la Cámara de Comercio para ser eficaz frente a la sociedad y terceros.
El derecho de preferencia en las cesiones de cuotas de la SRL colombiana opera conforme a un procedimiento estructurado establecido en los Artículos 363 y 364 del Código de Comercio. Cuando un socio (cedente) pretende ceder cuotas, debe comunicar la cesión propuesta al representante legal, quien convoca una junta de socios o notifica a todos los socios por escrito. La notificación debe incluir: la identidad del cesionario propuesto, el número de cuotas a ceder, el precio propuesto y las condiciones de pago. Los socios restantes tienen entonces un plazo —establecido en los estatutos o, en ausencia de disposición específica, 15 días hábiles desde la notificación— para declarar si desean ejercer su derecho de preferencia y adquirir la totalidad o parte de las cuotas ofrecidas en las mismas condiciones. Si varios socios ejercen el derecho, las cuotas se distribuyen proporcionalmente a su participación existente salvo acuerdo en contrario. Si el derecho de preferencia no se ejerce dentro del plazo, el cedente puede proceder con la cesión al cesionario propuesto, sujeto al requisito de aprobación del 75 % del Artículo 362. El Oficio 220-035015 de 2011 de la Superintendencia de Sociedades confirmó que el derecho de preferencia es una norma imperativa en el régimen de la SRL que no puede eliminarse mediante los estatutos, aunque los términos específicos y los plazos sí pueden modificarse.
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