SAS Incorporation Document Colombia (Documento de Constitución SAS)
DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.)
Ley 1258 de 2008
ARTÍCULO PRIMERO. — ACCIONISTA(S) CONSTITUYENTE(S)
Comparece(n) a otorgar el presente documento privado de constitución:
Nombre: [Founder Name]
Identificación: [Founder CC]
Nacionalidad: [Founder Nationality]
Domicilio: [Founder Address]
Quien(es), en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada y conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, manifiesta(n) su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), la cual se regirá por los siguientes estatutos:
ARTÍCULO SEGUNDO. — RAZÓN SOCIAL
La sociedad se denominará [Company Name], pudiendo utilizar la sigla S.A.S.
ARTÍCULO TERCERO. — DOMICILIO PRINCIPAL
El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de [Company Domicile], República de Colombia, con sede en la dirección [Company Address]. La sociedad podrá establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del territorio nacional o en el exterior, por determinación de la asamblea de accionistas.
ARTÍCULO CUARTO. — OBJETO SOCIAL
[Corporate Purpose]
En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá celebrar todos los actos y contratos, directa o indirectamente, relacionados con su actividad, conforme a lo permitido por el Artículo 5 numeral 5 de la Ley 1258 de 2008.
ARTÍCULO QUINTO. — DURACIÓN
La duración de la sociedad será [Company Duration], conforme al Artículo 5 numeral 4 de la Ley 1258 de 2008.
ARTÍCULO SEXTO. — CAPITAL
El capital de la sociedad se estructura de la siguiente manera:
Capital Autorizado: [Authorized Capital], dividido en [Total Shares] acciones ordinarias nominativas de un valor nominal de [Share Value] cada una.
Capital Suscrito: [Subscribed Capital]
Capital Pagado: [Paid-In Capital]
El/la accionista constituyente suscribe [Founder Shares] acciones ordinarias, las cuales se pagan en dinero al momento de la constitución. El plazo para el pago del capital suscrito no pagado, en caso de haberlo, no excederá de dos (2) años contados a partir de la fecha de suscripción, conforme al Artículo 9 de la Ley 1258 de 2008.
ARTÍCULO SÉPTIMO. — REPRESENTACIÓN LEGAL
La representación legal de la sociedad estará a cargo de un representante legal principal, quien tendrá las facultades necesarias para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos directamente relacionados con el objeto social y los que sean necesarios para la administración de la sociedad.
Se designa como Representante Legal a: [Rep Legal Name], identificado/a con cédula de ciudadanía No. [Rep Legal CC].
ARTÍCULO OCTAVO. — ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y estará integrada por el/los accionista(s) o su(s) representante(s) o apoderado(s). La asamblea se reunirá de forma ordinaria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el representante legal, o por un número plural de accionistas que represente al menos el veinte por ciento (20%) de las acciones suscritas.
El quórum deliberatorio será de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de las acciones presentes, salvo las excepciones del Artículo 41 de la Ley 1258 de 2008.
ARTÍCULO NOVENO. — CAUSALES DE DISOLUCIÓN
La sociedad se disolverá por las causales previstas en el Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: por voluntad de los accionistas; por vencimiento del término de duración (si fuere fijo); por imposibilidad de desarrollar el objeto social; por las causales legales previstas en los artículos 218 y 457 del Código de Comercio, en cuanto sean compatibles; por orden de autoridad competente; y por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
ARTÍCULO DÉCIMO. — NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en el presente documento, la sociedad se regirá por la Ley 1258 de 2008, y supletoriamente por las disposiciones del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) relativas a las sociedades anónimas que no sean incompatibles con la naturaleza jurídica de la S.A.S., conforme al Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008.
OTORGAMIENTO Y FIRMA
El presente documento privado de constitución se otorga en [Incorporation City], a los [Incorporation Date].
ACCIONISTA CONSTITUYENTE:
[Founder Name]
C.C. / C.E. / Pasaporte: [Founder CC]
Firma: _________________________
Para efectos de inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de [Company Domicile].
Founding Shareholder (Accionista Constituyente)
________________
Signature
What Is a SAS Incorporation Document Colombia (Documento de Constitución SAS)?
A SAS Incorporation Document Colombia (Documento de Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada) is the founding instrument used to create a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) under Ley 1258 de 2008, the most popular business entity type in Colombia since its introduction. Article 5 of Ley 1258 de 2008 establishes that a SAS may be constituted by one or more natural or legal persons through a private document (documento privado) — unlike a Sociedad Anónima (SA) or Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.) under the Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), no escritura pública (notarial deed) is required, significantly reducing formation costs and time.
The Constitución Política de Colombia of 1991 provides the constitutional foundation for business formation through Article 333, which guarantees economic freedom and free enterprise within the limits of the common good, and Article 38, which protects the right of free association. Ley 1258 de 2008 was enacted to modernise Colombian corporate law, drawing on international models including the French Société par Actions Simplifiée and the Delaware LLC, and has become the overwhelmingly preferred vehicle for new business formation — Supersociedades (Superintendencia de Sociedades) reported that over 98% of new companies registered in Colombia between 2019 and 2024 chose the SAS form.
The SAS offers several distinctive advantages under Colombian law. Shareholders' liability is limited to the amount of their capital contributions under Article 1 of Ley 1258 de 2008, with corporate veil piercing (desestimación de la personalidad jurídica) available only in cases of fraud or abuse under Article 42. A SAS may have a single shareholder (accionista único) or multiple shareholders with no maximum limit. The entity requires no minimum capital — the authorised capital (capital autorizado), subscribed capital (capital suscrito), and paid-in capital (capital pagado) are determined freely by the founders, with the sole requirement that at least one share be subscribed and paid at incorporation. Shares need not have a fixed par value and may be of different classes (ordinary, privileged, with preferential dividends, with restricted voting rights) under Article 10.
Registration of the SAS is completed at the Cámara de Comercio corresponding to the company's principal domicile. The Cámara de Comercio system operates under the supervision of the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) and maintains the Registro Único Empresarial y Social (RUES), the national unified business registry accessible at rues.com.co. Upon registration, the Cámara de Comercio issues a Certificado de Existencia y Representación Legal confirming the company's legal personality, NIT pre-assignment, and the identity and powers of the representante legal.
After Cámara de Comercio registration, the SAS must complete RUT (Registro Único Tributario) registration with the DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) to obtain the definitive NIT (Número de Identificación Tributaria) — the primary fiscal identifier for all tax obligations including impuesto de renta (income tax at 35% for 2025), IVA (19% general rate), retención en la fuente (withholding tax), and the gravamen a los movimientos financieros (GMF 4x1000). The SAS must also open a corporate bank account, which requires the Certificado de Existencia y Representación Legal, RUT, and cédula of the representante legal.
Governance of the SAS is highly flexible under Ley 1258 de 2008. The only mandatory organ is the asamblea de accionistas (shareholders' assembly) and the representante legal. A junta directiva (board of directors) is optional under Article 25. A revisor fiscal (statutory auditor) is required only when the SAS exceeds the thresholds established in Ley 43 de 1990: total assets exceeding 5,000 SMLMV or gross income exceeding 3,000 SMLMV. Single-member SAS may designate the sole shareholder as representante legal. The representante legal has broad powers to bind the company unless the bylaws establish specific limitations registered with the Cámara de Comercio.
Supersociedades exercises supervision over SAS companies that meet certain size thresholds (assets or income exceeding 30,000 SMLMV) and administers insolvency proceedings under Ley 1116 de 2006. All SAS must file annual financial statements and renew the matrícula mercantil before 31 March each year — failure to renew for two consecutive years creates a presumption of dissolution under Código de Comercio Article 33.
When Do You Need a SAS Incorporation Document Colombia (Documento de Constitución SAS)?
A SAS Incorporation Document Colombia is needed whenever an entrepreneur, group of investors, or foreign entity seeks to establish a legal business presence in Colombia with limited liability protection. Ley 1258 de 2008 created the SAS as the default vehicle for business formation, and Supersociedades statistics confirm that the SAS accounts for over 98% of all new company registrations — making it the starting point for virtually every new business in Colombia.
The document is required when a single entrepreneur (persona natural) wishes to create a one-person company with full limited liability protection. Before Ley 1258 de 2008, sole proprietors had limited options: the Empresa Unipersonal (EU) under Ley 222 de 1995 Article 71 provided some liability protection but with significant governance restrictions. The single-member SAS has effectively replaced the EU as the preferred structure for solo entrepreneurs, freelancers establishing formal businesses, and professionals seeking to separate personal and business assets.
A SAS Incorporation Document is needed when foreign investors seek to establish a Colombian subsidiary. Under Decreto 2080 de 2000 (the foreign investment regime) and Ley 1258 de 2008, foreign natural persons and legal entities may incorporate a SAS directly without a local partner. The SAS structure is preferred by foreign investors due to its governance flexibility, absence of minimum capital requirements, and simplified formation process compared to the branch of a foreign company (sucursal de sociedad extranjera under Código de Comercio Articles 471 through 497) which requires an escritura pública.
The document is needed when startups seek venture capital or angel investment. The SAS allows multiple share classes under Article 10 of Ley 1258 de 2008 — founders can create ordinary shares, privileged shares with enhanced voting rights, and shares with preferential dividends, facilitating complex cap table structures common in startup financing. Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) further strengthened the SAS framework for startups by streamlining incorporation procedures and promoting digital registration.
A SAS formation is required when professionals in regulated fields — abogados, contadores, médicos, ingenieros — wish to practise through a corporate vehicle rather than as a sociedad civil (CC Articles 2079 through 2141). The SAS offers tax advantages and liability protection not available through civil partnerships.
The document is required before the company can hire employees (requiring EPS, AFP, ARL, and CCF registration under Ley 100 de 1993), issue electronic invoices (factura electrónica through DIAN under Decreto 358 de 2020), enter into commercial contracts, open bank accounts, or participate in public procurement processes under Ley 80 de 1993.
What to Include in Your SAS Incorporation Document Colombia (Documento de Constitución SAS)
A valid SAS Incorporation Document Colombia under Ley 1258 de 2008 Article 5 must contain the following mandatory elements to be accepted for registration by the Cámara de Comercio and to establish the company's legal personality.
Founder Identification: Full legal name and identification document of each founder — cédula de ciudadanía for Colombian nationals, cédula de extranjería for foreign residents, or passport number for non-resident foreign persons. For legal entity founders: company name, NIT, jurisdiction of incorporation, and identification of the legal representative authorised to act. Article 5 numeral 1 of Ley 1258 de 2008 requires the name and identification of the subscribing shareholders (accionistas suscriptores).
Company Name (Razón Social): The company name followed by the designation "S.A.S." or the words "Sociedad por Acciones Simplificada" under Article 5 numeral 2. The Cámara de Comercio will reject names identical or confusingly similar to existing registered entities in the RUES database. Trade name (nombre comercial) and establishment name (nombre del establecimiento de comercio) may differ from the razón social.
Principal Domicile: The municipality where the SAS will have its principal domicile under Article 5 numeral 3 — this determines the competent Cámara de Comercio for registration, the applicable ICA (Impuesto de Industria y Comercio) municipal tax, and the jurisdictional competence for commercial disputes.
Corporate Purpose (Objeto Social): Article 5 numeral 5 of Ley 1258 de 2008 permits the SAS to have an indeterminate corporate purpose — the bylaws may simply state that the company may engage in "any lawful commercial or civil activity" (cualquier actividad lícita, civil o comercial). This eliminates the ultra vires doctrine that restricts SA and SRL companies to activities enumerated in their bylaws under Código de Comercio Article 99.
Duration: The SAS may have an indefinite duration under Article 5 numeral 4 — unlike SA and SRL companies which traditionally require a fixed term. Indefinite duration eliminates the need for periodic bylaws amendments to extend the company's life.
Capital Structure: Article 5 numeral 6 requires specification of authorised capital (capital autorizado — maximum shares the company may issue), subscribed capital (capital suscrito — shares actually subscribed by shareholders), and paid-in capital (capital pagado — amount actually paid). At least one share must be subscribed and paid at incorporation. Subscribed but unpaid capital must be paid within two years of subscription under Article 9. The document must state the number and class of shares, par value (if any), and any restrictions on share transfer (derecho de preferencia).
Governance Structure: Designation of the representante legal with full name, cédula number, and scope of authority. The representante legal is the only mandatory officer under Ley 1258 de 2008 Article 25. If a junta directiva (board of directors) is established, the number of members and election procedure must be specified. The revisor fiscal requirement is triggered only when the company exceeds the thresholds of Ley 43 de 1990 (Parágrafo 2 of Article 28, Ley 1258).
Shareholders' Assembly Rules: Quorum and voting requirements for the asamblea de accionistas. Under Article 22, the quorum is one or more shareholders representing at least half of the subscribed shares, and decisions are adopted by simple majority of shares present — unless the bylaws establish higher thresholds for specific matters. Unanimous consent of all shareholders is required for modifications that impose restrictions on share transfer or reduce economic rights under Article 41.
Forms-legal.com provides this SAS Incorporation Document Colombia template as a practical starting point for business formation. Every incorporation document should be reviewed by an abogado comercialista or abogado empresarial to confirm compliance with the specific requirements of the Cámara de Comercio, DIAN registration procedures, and any sector-specific regulations (such as SFC authorization for financial activities or MinCIT licensing for tourism operations). The Cámara de Comercio may reject documents that do not meet the formal requirements of Ley 1258 de 2008 Article 5.
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Forms Legal. (2026). SAS Incorporation Document Colombia (Documento de Constitución SAS) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/business/corporate/sas-incorporation-document-colombia
"SAS Incorporation Document Colombia (Documento de Constitución SAS) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/business/corporate/sas-incorporation-document-colombia.
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}Frequently Asked Questions
Constituir una SAS en Colombia ante la Cámara de Comercio tarda típicamente entre uno y tres días hábiles para registros estándar. El proceso puede completarse en tan solo 24 horas usando el portal en línea de la Cámara de Comercio (ventanilla única empresarial — VUE). Los costos incluyen: el impuesto de registro calculado como porcentaje del capital suscrito, que varía por departamento pero es típicamente el 0,7% en Bogotá conforme al artículo 229 de la Ley 223 de 1995; la tarifa de matrícula mercantil basada en los activos totales declarados al momento de la constitución, que oscila entre aproximadamente COP$39.000 para las empresas más pequeñas y más de COP$3.000.000 para entidades grandes; y los derechos de la Cámara de Comercio por el Certificado de Existencia y Representación Legal (aproximadamente COP$6.200 por copia). No aplican costos de notarización ya que la constitución de la SAS requiere solo un documento privado conforme al artículo 5 de la Ley 1258 de 2008. Después del registro mercantil, la empresa debe completar la inscripción al RUT/NIT ante la DIAN, que puede iniciarse simultáneamente a través del portal VUE o completarse por separado en un punto de atención de la DIAN. Todo el proceso —desde la preparación del documento hasta la apertura de la cuenta bancaria— puede realizarse en una a dos semanas.
Una sola persona natural o jurídica puede constituir y ser el único accionista de una SAS en Colombia conforme al artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, que expresamente permite la formación por «una o varias personas naturales o jurídicas». El accionista único puede ejercer simultáneamente como representante legal, combinando la propiedad y la administración en una sola persona; no existe requisito legal de que distintas personas ocupen estos roles. La responsabilidad del accionista único se limita al monto de su aporte de capital conforme al artículo 1, con desestimación de la personalidad jurídica disponible solo cuando la SAS es utilizada para defraudar acreedores o terceros bajo el artículo 42. Una SAS unipersonal tiene las mismas obligaciones tributarias que una SAS con múltiples accionistas: impuesto de renta al 35% (tarifa corporativa bajo la Ley 2277 de 2022), IVA al 19% y todas las obligaciones de retención en la fuente ante la DIAN. El accionista único puede admitir posteriormente accionistas adicionales autorizando y emitiendo nuevas acciones mediante decisión de la asamblea de accionistas (en la que el accionista único constituye la totalidad de la asamblea conforme al artículo 22).
Una SAS en Colombia enfrenta varias obligaciones anuales recurrentes. La matrícula mercantil debe renovarse ante la Cámara de Comercio antes del 31 de marzo de cada año conforme al artículo 33 del Código de Comercio; la falta de renovación por dos años consecutivos genera presunción de disolución. La asamblea ordinaria de accionistas debe celebrarse dentro de los primeros tres meses de cada año calendario para aprobar estados financieros, distribuir utilidades y designar funcionarios conforme al artículo 422 del Código de Comercio aplicado por remisión a través del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008. Las obligaciones tributarias incluyen: declaración anual de impuesto de renta ante la DIAN (fechas de vencimiento según los dos últimos dígitos del NIT, típicamente entre abril y junio); declaraciones bimestrales o cuatrimestrales de IVA conforme al artículo 600 del Estatuto Tributario; declaraciones mensuales de retención en la fuente; reporte anual de información exógena (medios magnéticos) conforme al artículo 631 del Estatuto Tributario; y declaraciones de ICA ante la secretaría de hacienda municipal (periodicidad variable por municipio: Bogotá exige declaración bimestral). Las contribuciones parafiscales —4% a la Caja de Compensación Familiar, 3% al ICBF y 2% al SENA (sujetas a la exención de la Ley 1607 de 2012 para trabajadores con ingresos inferiores a 10 SMMLV)— deben reportarse mensualmente a través del PILA. Los estados financieros deben cumplir las NIIF (IFRS) adoptadas en Colombia mediante el Decreto 2420 de 2015.
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) bajo la Ley 1258 de 2008 y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL/Ltda.) bajo los artículos 353 a 372 del Código de Comercio difieren en varios aspectos fundamentales. Constitución: una SAS puede constituirse mediante un simple documento privado, mientras que una SRL requiere escritura pública ante notario público, con mayor costo y tiempo. Socios o accionistas: una SAS no tiene límite mínimo ni máximo de accionistas (uno o más), mientras que una SRL exige mínimo dos y máximo 25 socios. Capital: las acciones de la SAS son libremente negociables salvo restricción estatutaria, mientras que las cuotas de la SRL no pueden cederse sin aprobación de socios que representen al menos el 75% del capital conforme al artículo 363 del Código de Comercio. Gobierno: una SAS solo requiere representante legal (sin junta obligatoria), mientras que una SRL con 25 socios necesita junta de socios. Objeto social: una SAS puede tener objeto social indeterminado, mientras que una SRL debe enumerar sus actividades bajo el artículo 110 del Código de Comercio. Duración: una SAS puede tener duración indefinida, mientras que una SRL requiere término fijo. Responsabilidad: ambas limitan la responsabilidad de socios o accionistas a sus aportes, pero el régimen de desestimación de la personalidad jurídica de la SAS bajo el artículo 42 de la Ley 1258 es más específico y predecible. Por estas razones, los datos de Supersociedades muestran que la SAS ha reemplazado casi completamente a la SRL en las nuevas constituciones de empresas en Colombia.
Las personas naturales y jurídicas extranjeras pueden constituir una SAS en Colombia sin requerir un socio local, conforme a la Ley 1258 de 2008 y el régimen de inversión extranjera establecido por el Decreto 2080 de 2000 (consolidado en el Decreto 1068 de 2015). El inversionista extranjero debe registrar la inversión ante el Banco de la República a través del intermediario del mercado cambiario designado mediante la declaración de cambio formulario No. 4; este registro es esencial para la repatriación de utilidades y capital. Una persona natural extranjera debe obtener cédula de extranjería de Migración Colombia si pretende actuar como representante legal y residir en Colombia, o puede designar un residente colombiano como representante legal. Una persona jurídica extranjera debe aportar certificado de existencia apostillado de su jurisdicción de origen, traducido al español por un traductor oficial, y evidencia de que los órganos societarios de la entidad extranjera autorizaron la inversión en Colombia. La SAS debe registrarse ante la DIAN para efectos del RUT/NIT, y todos los ingresos de fuente colombiana están sujetos al impuesto de renta al 35% bajo la Ley 2277 de 2022. Las reglas de precios de transferencia de los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario aplican cuando la SAS realiza operaciones con vinculados económicos en el exterior. Las reglas de subcapitalización del artículo 118-1 del Estatuto Tributario limitan la deducibilidad de intereses sobre préstamos de partes relacionadas en el extranjero.
La falta de renovación de la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio antes del 31 de marzo de cada año genera consecuencias jurídicas significativas. Conforme al artículo 33 del Código de Comercio, aplicado por remisión a través del artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, la Cámara de Comercio puede cancelar la matrícula de todo comerciante que deje de renovarla por tres años consecutivos; aunque en la práctica la Cámara de Comercio comienza a notificar la falta de renovación después del primer año incumplido. La Ley 1727 de 2014 estableció que las empresas con matrícula cancelada se presumen disueltas y deben iniciar un proceso de liquidación. El representante legal permanece personalmente responsable por los actos realizados en nombre de una empresa con matrícula cancelada conforme a los principios generales del artículo 196 del Código de Comercio y el artículo 24 de la Ley 222 de 1995. Más allá de la cancelación, la falta de renovación genera: recargos y sanciones de la Cámara de Comercio; imposibilidad de obtener Certificados de Existencia y Representación Legal actualizados (necesarios para operaciones bancarias, contratos y trámites gubernamentales); posibles sanciones de la DIAN por no actualizar la información del RUT; e imposibilidad de participar en procesos de contratación pública bajo la Ley 80 de 1993. Supersociedades también puede iniciar procesos de disolución administrativa para empresas que hayan cesado operaciones. Para restituir una matrícula cancelada, la empresa debe pagar todos los derechos de renovación pendientes más intereses y demostrar continuidad de la actividad comercial.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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Modelo de Acuerdo de Accionistas para Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en Colombia conforme al artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 y el artículo 1602 del Código Civil, con cláusulas sobre derechos de voto, restricciones a la transferencia de acciones, derecho de preferencia, tag-along, drag-along, gobierno corporativo, resolución de controversias ante la Superintendencia de Sociedades y arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012.
Nombramiento de Representante Legal Colombia
Acta de Nombramiento de Representante Legal para Colombia regida por el artículo 196 del Código de Comercio y el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, que formaliza la designación del representante legal por la asamblea de accionistas o junta directiva para actuar en nombre de la sociedad ante la Cámara de Comercio y terceros.
Solicitud de Matrícula Mercantil Colombia
Solicitud de Matrícula Mercantil para Colombia, exigida por los Artículos 26 a 45 del Código de Comercio y el Decreto 19 de 2012, para inscribir a un comerciante persona natural o persona jurídica en la Cámara de Comercio y obtener la Matrícula Mercantil y la asignación del NIT.
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A Transfer of SAS Shares document for Colombia governed by Ley 1258 de 2008 Article 13, formalising the assignment of shares (acciones) in a Sociedad por Acciones Simplificada between shareholders or to third parties, subject to any restrictions established in the company bylaws.