SAS Bylaws Amendment Colombia (Reforma de Estatutos SAS)
ACTA DE REFORMA DE ESTATUTOS
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.)
Ley 1258 de 2008 — Artículo 29
I. IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Matrícula Mercantil: [Matricula Mercantil]
Domicilio: [Company Domicile]
II. REUNIÓN DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
En [Decision Method] de la Asamblea General de Accionistas de [Company Name], de carácter [Meeting Type], celebrada el día [Meeting Date], con la presencia de accionistas representando el [Quorum Percentage] del capital suscrito, se verifica el quórum deliberatorio conforme al Artículo 22 de la Ley 1258 de 2008 y los estatutos sociales.
III. REFORMA ESTATUTARIA
La Asamblea de Accionistas, con el voto favorable de [Approval Votes] del capital suscrito presente, conforme al Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, resuelve aprobar la siguiente reforma de los estatutos sociales:
Tipo de Reforma: [Amendment Type]
Artículo(s) Reformado(s): [Article Number]
Texto Vigente:
[Current Text]
Texto Reformado:
[New Text]
IV. MOTIVACIÓN
[Amendment Justification]
V. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO MERCANTIL
Se ordena al Representante Legal inscribir la presente reforma de estatutos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de [Company Domicile], conforme al Artículo 158 del Código de Comercio aplicado por remisión del Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, a efectos de que la reforma produzca efectos frente a terceros.
VI. APROBACIÓN DEL ACTA
No habiendo más asuntos que tratar, se aprueba la presente acta por los accionistas presentes y se firma en [Execution City], a los [Execution Date].
FIRMAS
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA:
Firma: _________________________
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA:
Firma: _________________________
REPRESENTANTE LEGAL:
[Rep Legal Name]
C.C. No. [Rep Legal CC]
Firma: _________________________
Assembly President (Presidente de la Asamblea)
________________
Signature
Assembly Secretary (Secretario de la Asamblea)
________________
Signature
Legal Representative (Representante Legal)
________________
Signature
What Is a SAS Bylaws Amendment Colombia (Reforma de Estatutos SAS)?
A SAS Bylaws Amendment Colombia (Reforma de Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada) is the corporate governance instrument through which shareholders of a Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) modify the company's founding statutes (estatutos sociales) in accordance with Ley 1258 de 2008 Article 29 and the supplementary provisions of Código de Comercio (Decreto 410 de 1971). Article 29 of Ley 1258 de 2008 establishes that bylaws amendments in a SAS are adopted by the asamblea de accionistas with the vote of one or more shareholders representing at least half plus one of the subscribed shares — unless the estatutos require a higher majority for specific matters.
The Constitución Política de Colombia of 1991 provides the constitutional foundation for corporate governance modifications through Article 333 (freedom of enterprise and economic initiative) and Article 38 (freedom of association), which together protect the right of shareholders to organise and reorganise their business structures. Ley 1258 de 2008 was enacted to modernise Colombian corporate law, and the flexibility it grants for bylaws amendments is one of its most significant innovations compared to the rigid amendment procedures required for Sociedades Anónimas (SA) under Código de Comercio Articles 158 through 169 and Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) under Articles 353 through 372.
Supersociedades (Superintendencia de Sociedades) exercises regulatory oversight over corporate governance compliance and has issued guidance through its Doctrinas and Circulares Externas regarding the proper procedures for bylaws amendments. Supersociedades Oficio 220-038730 of 2015 clarified that SAS bylaws amendments require inscription in the Registro Mercantil of the Cámara de Comercio to be enforceable against third parties, consistent with Código de Comercio Article 158 applied by reference through Ley 1258 de 2008 Article 45.
The amendment process begins with a convocatoria (notice of meeting) to the asamblea de accionistas, which must comply with the notice requirements established in the company's estatutos — or, in the absence of specific provisions, the default five business days' notice under Código de Comercio Article 424 applied by reference. The amendment may be adopted at an ordinary or extraordinary shareholders' meeting, or through written consent of all shareholders without a meeting (decisión por escrito) under Ley 1258 de 2008 Article 22, a mechanism particularly useful for closely-held SAS companies.
Common types of bylaws amendments include: changes to the razón social (company name); modification of the domicilio principal; expansion or modification of the objeto social (corporate purpose); changes to the capital structure (increasing authorized capital, creating new share classes under Article 10); modification of governance structures (establishing or eliminating a junta directiva, changing quorum requirements); and changes to profit distribution rules. Article 41 of Ley 1258 de 2008 requires unanimous shareholder consent for amendments that impose restrictions on share transfers or reduce shareholders' economic rights — protecting minority shareholders from prejudicial modifications.
Registration of the amendment at the Cámara de Comercio requires submission of the acta de la asamblea de accionistas documenting the amendment resolution, along with a copy of the consolidated amended estatutos (texto refundido) and payment of the impuesto de registro under Ley 223 de 1995 Article 226. The Cámara de Comercio verifies formal compliance before updating the Registro Mercantil and issuing an updated Certificado de Existencia y Representación Legal reflecting the modifications.
When Do You Need a SAS Bylaws Amendment Colombia (Reforma de Estatutos SAS)?
A SAS Bylaws Amendment Colombia document is needed whenever shareholders of a Sociedad por Acciones Simplificada determine that the company's current estatutos no longer reflect its operational needs, governance requirements, or strategic direction. Ley 1258 de 2008 Article 29 provides the legal basis for modifications, and the amendment process is designed to be significantly more flexible than the equivalent procedures for SA and SRL companies under the Código de Comercio.
The document is required when changing the company name (razón social). Under Código de Comercio Article 158 numeral 1, applied by reference through Ley 1258 de 2008 Article 45, the razón social is a statutory element that can only be modified through a formal bylaws amendment registered at the Cámara de Comercio. The new name must include the designation "S.A.S." and must not be identical or confusingly similar to existing entities in the RUES database.
A bylaws amendment is needed when increasing the capital autorizado (authorized capital) to accommodate new share issuances. Under Ley 1258 de 2008 Article 9, the company cannot issue shares beyond the authorized capital limit — when growth requires additional equity financing, the authorized capital must first be increased through a statutory reform adopted by the asamblea de accionistas.
The document is needed when establishing or modifying governance structures. Many SAS companies start with minimal governance (sole representante legal) and later need to create a junta directiva (board of directors), establish a comité de auditoría, or modify quorum and voting requirements as the company grows or takes on external investors. Ley 1258 de 2008 Article 25 makes the junta directiva optional, but its creation or elimination requires a formal bylaws amendment.
A bylaws amendment is required when admitting new investors who negotiate specific governance rights. Venture capital and private equity investors typically require amendments to create preferred share classes under Ley 1258 de 2008 Article 10, establish anti-dilution protections, create drag-along and tag-along rights, or modify approval thresholds for significant corporate decisions.
The document is needed when the company changes its principal domicile to another municipality. The domicilio principal determines the competent Cámara de Comercio, the applicable ICA (Impuesto de Industria y Comercio) municipal tax rate, and the jurisdictional competence for commercial disputes. A change of domicile requires cancellation of the matrícula mercantil at the original Cámara de Comercio and new registration at the destination Cámara.
A bylaws amendment is required before certain corporate reorganisation transactions — merger (fusión under Código de Comercio Article 172), spin-off (escisión under Ley 222 de 1995 Articles 3 through 21), or transformation (transformación under Código de Comercio Article 167) — which typically require prior amendment of the estatutos of the surviving or resulting entity.
What to Include in Your SAS Bylaws Amendment Colombia (Reforma de Estatutos SAS)
A valid SAS Bylaws Amendment Colombia document under Ley 1258 de 2008 Article 29 must contain specific elements to satisfy the registration requirements of the Cámara de Comercio and to confirm the amendment is enforceable against third parties under Código de Comercio Article 158.
Company Identification: Full razón social including the "S.A.S." designation, NIT (Número de Identificación Tributaria) assigned by the DIAN, matrícula mercantil number, and principal domicile. The identification must match the current registration in the Registro Mercantil to avoid rejection by the Cámara de Comercio.
Meeting Details: Date, time, and location of the asamblea de accionistas meeting, or indication that the amendment was adopted through written consent (decisión por escrito) under Ley 1258 de 2008 Article 22. The acta must identify the president and secretary of the meeting under Código de Comercio Article 189 and record the names and share ownership of attending shareholders.
Quorum Verification: Confirmation that the meeting achieved the required deliberative quorum — at least one or more shareholders representing half plus one of the subscribed shares under Ley 1258 de 2008 Article 22, unless the estatutos establish a higher threshold. For amendments requiring unanimous consent under Article 41 (restrictions on share transfer, reduction of economic rights), verification that all shareholders participated.
Voting Record: Detailed record of the voting results, specifying the number of shares voted in favour, against, and abstaining. Under Ley 1258 de 2008 Article 29, the default approval threshold is half plus one of the shares present — but the estatutos may establish higher majorities for specific types of amendments, consistent with Supersociedades guidance in Circular Externa 100-006 of 2008.
Amended Provisions: Clear identification of each article or provision being modified, showing both the current text and the new text. Best practice endorsed by Supersociedades is to present amendments in a comparative format (texto vigente versus texto reformado) to support Cámara de Comercio review and prevent ambiguity.
Consolidated Text: The complete texto refundido (consolidated bylaws) incorporating all amendments. While not strictly required by Ley 1258 de 2008, the Cámaras de Comercio of Bogotá, Medellín, and Cali require submission of consolidated estatutos alongside the amendment acta for registration purposes.
Effective Date: Specification of when the amendment takes effect — typically upon registration at the Cámara de Comercio, though the acta may establish a different effective date for internal purposes. Under Código de Comercio Article 158, amendments are not enforceable against third parties until registered in the Registro Mercantil.
Forms-legal.com provides this SAS Bylaws Amendment Colombia template as a practical reference for corporate governance modifications. Every bylaws amendment should be reviewed by an abogado comercialista or abogado societario to confirm compliance with the specific quorum and majority requirements of the company's current estatutos, any applicable shareholder agreements (acuerdos de accionistas under Ley 1258 de 2008 Article 24), and the registration procedures of the local Cámara de Comercio.
Additional compliance elements for a SAS Bylaws Amendment Colombia (Reforma de Estatutos SAS) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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}Frequently Asked Questions
Conforme al Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, la mayoría requerida por defecto para reformar los estatutos de una SAS es el voto afirmativo de uno o más accionistas que representen al menos la mitad más uno de las acciones suscritas (mayoría absoluta). El quórum deliberatorio del Artículo 22 exige la presencia de accionistas que representen al menos la mitad de las acciones suscritas para que la reunión pueda deliberar válidamente. Sin embargo, los propios estatutos de la sociedad pueden establecer mayorías superiores para tipos específicos de reformas — por ejemplo, exigir una supermayoría de dos tercios o tres cuartos para cambios en la estructura de capital, disposiciones de gobierno o reglas de distribución de utilidades. El Artículo 41 de la Ley 1258 de 2008 impone un requisito de unanimidad obligatorio para dos categorías de reformas: las que imponen restricciones a la negociación de acciones y las que reducen los derechos patrimoniales de los accionistas. Los acuerdos de accionistas bajo el Artículo 24 también pueden establecer compromisos de voto que en la práctica exigen umbrales más altos. Supersociedades confirmó mediante el Oficio 220-038730 de 2015 que las disposiciones estatutarias que requieren supermayorías son válidas y ejecutables, siempre que no hagan ingobernable a la sociedad.
Los estatutos de una SAS en Colombia pueden reformarse sin reunión formal de accionistas mediante el mecanismo de decisión por escrito establecido en el tercer párrafo del Artículo 22 de la Ley 1258 de 2008. Conforme a esta disposición, cualquier decisión que pudiera adoptarse en reunión de la asamblea de accionistas — incluyendo reformas estatutarias — puede adoptarse en su lugar mediante documento escrito firmado por todos los accionistas que representen la mayoría requerida. El consentimiento escrito debe contener: identificación de la sociedad y de todos los accionistas participantes; el texto específico de la reforma; la fecha de la firma de cada accionista; y referencia expresa a las disposiciones estatutarias que se modifican. El Oficio 220-045889 de 2013 de Supersociedades confirmó que las reformas estatutarias adoptadas por decisión escrita tienen la misma validez legal que las adoptadas en reunión formal, siempre que se cumpla la mayoría requerida y el documento se inscriba en la Cámara de Comercio. Este mecanismo es especialmente práctico para SAS de pocos accionistas, SAS unipersonales y situaciones en que convocar una reunión formal es impráctico. El documento de consentimiento debe inscribirse en la Cámara de Comercio siguiendo el mismo procedimiento que un acta de reforma tradicional.
La inscripción de una reforma estatutaria de una SAS en la Cámara de Comercio implica varios costos que varían según la naturaleza de la reforma y el departamento. El principal es el impuesto de registro bajo el Artículo 226 de la Ley 223 de 1995, aplicable cuando la reforma implica un aumento de capital — la tarifa típica es del 0,7% del monto del aumento en Bogotá (Gobernación de Cundinamarca), aunque las tarifas varían por departamento entre el 0,3% y el 1%. Para reformas que no involucran aumentos de capital (cambios de nombre, modificaciones de gobierno, cambios de objeto social), aplica una tarifa fija de inscripción — aproximadamente entre COP$39.000 y COP$52.000 según la Cámara de Comercio. Los costos adicionales incluyen: tarifas de la Cámara de Comercio por revisión documental; copias del Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado (aproximadamente COP$6.200 por copia); y, si la reforma se adoptó mediante escritura pública, honorarios notariales conforme al arancel del Decreto 2148 de 1983. Las sociedades deben presupuestar honorarios profesionales si contratan un abogado comercialista. El costo total de una reforma sin aumento de capital oscila típicamente entre COP$50.000 y COP$100.000, mientras que en las reformas con aumento de capital depende del monto del aumento.
El Artículo 41 de la Ley 1258 de 2008 exige el consentimiento unánime de todos los accionistas (decisión unánime de la totalidad de las acciones suscritas) para dos categorías específicas de reformas estatutarias de una SAS. La primera categoría abarca las reformas que imponen restricciones a la libre negociación de acciones — incluyendo cláusulas de derecho de preferencia, períodos de bloqueo que prohíban la transferencia de acciones por un tiempo determinado, requisitos de aprobación que condicionen las transferencias al consentimiento de la junta o los accionistas, y disposiciones de arrastre o acompañamiento que no formaban parte de los estatutos originales. La segunda categoría abarca las reformas que reducen los derechos patrimoniales de los accionistas — incluyendo cambios que diluyan los derechos de participación en utilidades de los accionistas existentes, modificaciones que creen nuevas clases de acciones con derechos económicos preferenciales que subordinen las acciones existentes, y reformas que eliminen o reduzcan preferencias de liquidación. El Oficio 220-159270 de 2014 de Supersociedades confirmó que el requisito de unanimidad del Artículo 41 es una norma imperativa que no puede ser renunciada ni reducida por los estatutos o acuerdos de accionistas. Cualquier reforma comprendida en estas categorías adoptada sin unanimidad es nula bajo el Artículo 190 del Código de Comercio y puede impugnarse ante Supersociedades o el juez civil competente.
Una reforma estatutaria de una SAS en Colombia no requiere otorgarse mediante escritura pública ante notaría. Conforme al Artículo 5 inciso 2 y el Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, todas las modificaciones a los estatutos de una SAS pueden formalizarse mediante documento privado — concretamente, el acta de asamblea de accionistas que registra la decisión de reforma o el documento de decisión por escrito firmado por la mayoría requerida de accionistas. Esta es una de las principales ventajas de la SAS frente a la Sociedad Anónima (SA), donde el Artículo 158 del Código de Comercio exige que las reformas estatutarias se eleven a escritura pública ante notario, con los correspondientes honorarios y tiempos de trámite. Supersociedades confirmó esta interpretación mediante el Oficio 220-013389 de 2009, señalando que el régimen de documento privado de la Ley 1258 aplica tanto a la constitución inicial como a las reformas posteriores de las SAS. Sin embargo, si la reforma estatutaria involucra la transferencia de derechos reales sobre inmuebles o la constitución de hipotecas, la operación específica puede requerir formalidades notariales bajo el Artículo 1857 del Código Civil y la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), aunque la reforma estatutaria en sí misma permanezca como documento privado.
Una reforma estatutaria de una SAS no inscrita en Colombia produce efectos jurídicos limitados bajo el principio de inoponibilidad. Conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, aplicado por remisión del Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, las reformas estatutarias no inscritas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio no son oponibles a terceros que actúen de buena fe con base en la información del registro mercantil vigente. La reforma permanece válida y exigible entre los accionistas y la sociedad (efectos inter partes), pero los terceros — incluyendo acreedores, contratantes, bancos y entidades gubernamentales — tienen derecho a tratar los estatutos anteriores a la reforma como el documento aplicable. Las consecuencias prácticas incluyen: el Certificado de Existencia y Representación Legal no reflejará la reforma, generando discrepancias en transacciones bancarias y trámites gubernamentales; la DIAN no reconocerá los cambios que afecten el registro en el RUT; las entidades de contratación pública rechazarán propuestas basadas en documentación corporativa desactualizada; y el representante legal puede incurrir en responsabilidad personal bajo el Artículo 24 de la Ley 222 de 1995 por no garantizar la debida inscripción. Supersociedades también puede imponer sanciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones de inscripción.
Los accionistas minoritarios de una SAS colombiana disponen de mecanismos jurídicos limitados pero significativos para impugnar o bloquear reformas estatutarias bajo la Ley 1258 de 2008 y el marco general de gobierno corporativo. Conforme al Artículo 29, la mayoría requerida por defecto para reformas estatutarias es la mitad más uno de las acciones suscritas — los accionistas que posean el 50% o más pueden bloquear efectivamente cualquier reforma al no votar a favor, pero minorías más pequeñas no pueden bloquear reformas adoptadas con la mayoría requerida. Sin embargo, el Artículo 41 otorga protección absoluta a los accionistas minoritarios frente a dos tipos de reformas que requieren unanimidad: restricciones a la negociabilidad de acciones y reducciones de derechos patrimoniales. Adicionalmente, los accionistas minoritarios que posean al menos el 10% de las acciones suscritas pueden ejercer el derecho de retiro bajo el Artículo 12 de la Ley 222 de 1995 cuando se adoptan ciertos cambios fundamentales — incluyendo transformación, fusión o modificación sustancial del objeto social — recibiendo el reembolso de sus acciones a un precio determinado por acuerdo mutuo o perito. Los accionistas que consideren que una reforma fue adoptada en violación de la ley o los estatutos pueden interponer impugnación de decisiones sociales ante Supersociedades bajo el Artículo 40 de la Ley 1258 de 2008 o el Artículo 191 del Código de Comercio, dentro de los dos meses siguientes a la reunión.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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