Company Merger Agreement Colombia (Fusión de Sociedades)
Código de Comercio Art. 172 — Ley 222 de 1995 — Supersociedades — SIC
COMPROMISO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES
Conforme al Código de Comercio Artículo 172 y Ley 222 de 1995 Artículos 172 a 180
PRIMERA. — SOCIEDADES PARTICIPANTES
SOCIEDAD ABSORBENTE (SOBREVIVIENTE):
Razón Social: [Surviving Name]
NIT: [Surviving NIT]
Domicilio Principal: [Surviving Address]
Representante Legal: [Surviving Representative]
C.C.: [Surviving Rep CC]
Tipo de Sociedad: [Surviving Entity Type]
SOCIEDAD ABSORBIDA:
Razón Social: [Absorbed Name]
NIT: [Absorbed NIT]
Domicilio Principal: [Absorbed Address]
Representante Legal: [Absorbed Representative]
C.C.: [Absorbed Rep CC]
Entre las sociedades arriba identificadas, actuando a través de sus respectivos representantes legales debidamente autorizados por sus Asambleas de Accionistas, se celebra el presente Compromiso de Fusión conforme al Artículo 173 del Código de Comercio y los Artículos 172 a 180 de la Ley 222 de 1995.
SEGUNDA. — MODALIDAD DE FUSIÓN
Modalidad: [Merger Modality]
Conforme al Artículo 172 del Código de Comercio, la sociedad absorbida será disuelta sin liquidación, y la totalidad de su patrimonio — activos, pasivos, contratos y relaciones jurídicas — se transferirá a la sociedad absorbente por sucesión a título universal conforme al Artículo 178 del Código de Comercio.
TERCERA. — RELACIÓN DE CANJE
Relación de Canje: [Exchange Ratio]
Método de Valoración: [Valuation Method]
La relación de canje ha sido determinada con base en los estados financieros auditados de ambas sociedades y el método de valoración indicado, conforme al Artículo 173 numeral 2 del Código de Comercio. Los accionistas de la sociedad absorbida recibirán acciones de la sociedad absorbente en la proporción establecida.
CUARTA. — PATRIMONIO Y CAPITAL
Activos Totales de la Sociedad Absorbida: [Absorbed Assets]
Pasivos Totales de la Sociedad Absorbida: [Absorbed Liabilities]
Aumento de Capital en la Sociedad Absorbente: [Capital Increase]
La sociedad absorbente asumirá la totalidad de los activos y pasivos de la sociedad absorbida por sucesión a título universal (Artículo 178 CCo). Los contratos de trabajo se transferirán automáticamente por sustitución patronal conforme a los Artículos 67 a 69 del Código Sustantivo del Trabajo, preservando todos los derechos laborales adquiridos de los trabajadores.
QUINTA. — FECHA EFECTIVA
Fecha Efectiva de la Fusión: [Effective Date]
Fecha Contable Efectiva: [Accounting Date]
La fusión se perfeccionará mediante la inscripción del presente compromiso de fusión aprobado en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente, conforme al Artículo 174 del Código de Comercio. A partir de la fecha efectiva, la sociedad absorbente asumirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.
SEXTA. — PROTECCIÓN DE ACREEDORES
Conforme al Artículo 175 de la Ley 222 de 1995, una vez aprobada la fusión por las Asambleas de Accionistas de ambas sociedades, se publicará un aviso en un periódico de amplia circulación y se notificará individualmente a los acreedores conocidos. Los acreedores dispondrán de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación para oponerse a la fusión si consideran que afecta sus intereses.
Los acreedores que se opongan deberán ser pagados o se les deberán otorgar garantías adecuadas antes de que la fusión pueda perfeccionarse. La DIAN deberá autorizar la transferencia de las obligaciones tributarias (RUT) de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.
SÉPTIMA. — AUTORIZACIONES REGULATORIAS
Notificación a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC): [SIC Notification]
Autorización de la Superintendencia de Sociedades: [Supersociedades Auth]
Conforme a la Ley 1340 de 2009 y la Resolución SIC 2751 de 2020, la notificación previa de integración empresarial es obligatoria cuando los ingresos o activos combinados de las sociedades participantes excedan 60.000 SMLMV. La fusión queda condicionada a la obtención de las autorizaciones regulatorias que correspondan.
OCTAVA. — TRATAMIENTO TRIBUTARIO
La presente fusión se acoge al régimen de neutralidad tributaria establecido en los Artículos 319 a 319-9 del Estatuto Tributario. El intercambio de acciones se realizará a valores fiscales (costos fiscales) conforme al Artículo 319-6, sin generar ganancia ocasional gravable al momento de la fusión. La sociedad absorbente asumirá los costos fiscales históricos de los activos de la sociedad absorbida. Las pérdidas fiscales de la sociedad absorbida podrán trasladarse a la entidad sobreviviente conforme al Artículo 147 del Estatuto Tributario.
NOVENA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente compromiso de fusión se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), la Ley 222 de 1995, la Ley 1258 de 2008 (para SAS), la Ley 1340 de 2009 (competencia), el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), y demás disposiciones aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán al Juzgado Civil del Circuito competente del domicilio de la sociedad absorbente.
FIRMAS
En [Contract City], a los [Contract Date].
SOCIEDAD ABSORBENTE:
[Surviving Name]
NIT: [Surviving NIT]
Representante Legal: [Surviving Representative]
C.C.: [Surviving Rep CC]
Firma: _________________________
SOCIEDAD ABSORBIDA:
[Absorbed Name]
NIT: [Absorbed NIT]
Representante Legal: [Absorbed Representative]
C.C.: [Absorbed Rep CC]
Firma: _________________________
Surviving Company / Legal Representative (Sociedad Absorbente / Representante Legal)
________________
Signature
Absorbed Company / Legal Representative (Sociedad Absorbida / Representante Legal)
________________
Signature
What Is a Company Merger Agreement Colombia (Fusión de Sociedades)?
A Company Merger Agreement Colombia (Acuerdo de Fusión de Sociedades) is the corporate reorganisation instrument through which two or more Colombian commercial companies consolidate their operations, assets, liabilities, and legal existence into a single entity — either through absorption of one company by another (fusión por absorción) or through creation of an entirely new entity (fusión por creación) — in accordance with Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) Article 172 and Ley 222 de 1995 Articles 172 through 180.
Código de Comercio Article 172 defines fusión as the operation by which one or more companies are dissolved without liquidation to be absorbed by another or to create a new company. Article 172 establishes two modalities: fusión por absorción, where the absorbing company (sociedad absorbente) survives and the absorbed companies (sociedades absorbidas) are dissolved and transfer their patrimony to the survivor; and fusión por creación, where all participating companies are dissolved and a new entity is created to receive their combined patrimony.
The Constitución Política de Colombia of 1991 underpins corporate reorganisation rights through Article 333 (freedom of enterprise) and Article 58 (private property and acquired rights). Ley 222 de 1995 modernised the merger framework originally established in Código de Comercio Articles 172 through 180 by introducing enhanced creditor protections, clearer procedural requirements, and the derecho de retiro (withdrawal right) for dissenting shareholders.
The merger process under Colombian law follows a structured sequence. First, the boards of directors or administrators of each participating company prepare a compromiso de fusión (merger agreement) under Código de Comercio Article 173 containing the terms and conditions of the merger. Second, the asamblea de accionistas or junta de socios of each participating company must approve the merger agreement by the required majority — for SAS companies, Ley 1258 de 2008 Article 29 requires half plus one of the subscribed shares; for SA companies, Código de Comercio Article 68 requires a majority representing at least 70% of the shares present. Third, the approved merger is registered at the Cámara de Comercio and published in a newspaper of wide circulation.
Supersociedades (Superintendencia de Sociedades) exercises oversight over mergers involving companies under its supervision and may require prior authorisation under Ley 222 de 1995 Article 84 when the merger affects companies subject to its control. The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reviews mergers for competition law compliance under Ley 1340 de 2009 when the participating companies exceed the revenue and asset thresholds established in SIC Resolution 2751 of 2020 — pre-merger notification (integración empresarial) is mandatory when the combined revenues exceed 60,000 SMLMV or combined assets exceed 60,000 SMLMV.
Creditor protection is a fundamental component of the Colombian merger framework. Under Ley 222 de 1995 Article 175, creditors of the participating companies have 30 days from publication of the merger to object (oponerse) if they consider the merger prejudicial to their interests. Objecting creditors must be paid or provided adequate guarantees before the merger can be perfected. The DIAN must authorise the transfer of the absorbed company's RUT obligations to the surviving entity.
When Do You Need a Company Merger Agreement Colombia (Fusión de Sociedades)?
A Company Merger Agreement Colombia is needed whenever two or more commercial companies seek to combine their operations, assets, and liabilities into a single legal entity. Código de Comercio Article 172 and Ley 222 de 1995 Articles 172 through 180 govern the merger process, which may be motivated by strategic, financial, or operational considerations.
The agreement is required when a company seeks to acquire another company through absorption (fusión por absorción). The acquiring company (sociedad absorbente) absorbs the target company's entire patrimony — assets, liabilities, contracts, employees, and legal relationships — while the absorbed company is dissolved without liquidation. Fusión por absorción is the most common merger modality in Colombia, used for strategic acquisitions, consolidation of group companies, and elimination of redundant corporate structures.
A merger agreement is needed when business groups seek to consolidate multiple subsidiaries into a single operating entity. Colombian business groups (grupos empresariales under Ley 222 de 1995 Article 28) frequently use mergers to simplify corporate structures, reduce administrative costs, and eliminate inter-company transactions. The Supersociedades Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales must be updated when mergers alter the group structure.
The agreement is required when companies in the same industry seek to combine forces to achieve economies of scale, expand market presence, or pool complementary capabilities. Such horizontal mergers are subject to SIC competition review under Ley 1340 de 2009 when the thresholds are exceeded, and the SIC may impose conditions or block mergers that substantially reduce competition.
A merger agreement is needed when a parent company absorbs a wholly-owned subsidiary (fusión simplificada). Ley 222 de 1995 Article 180 provides a simplified procedure for mergers where the absorbing company holds at least 90% of the shares of the absorbed company — the absorbed company's shareholders do not need to approve the merger separately.
The agreement is required when companies seek to restructure in response to financial difficulties as an alternative to formal insolvency proceedings under Ley 1116 de 2006. A merger with a financially stronger entity can preserve the going-concern value of a struggling company while satisfying creditor claims through the combined entity.
A merger is needed when foreign investors seek to consolidate their Colombian operations. Multinational companies frequently merge Colombian subsidiaries to streamline operations, reduce compliance burdens, and optimise tax structures under the Estatuto Tributario provisions applicable to corporate reorganisations (ET Articles 319 through 319-9).
What to Include in Your Company Merger Agreement Colombia (Fusión de Sociedades)
A valid Company Merger Agreement Colombia must contain the mandatory elements specified in Código de Comercio Article 173 and Ley 222 de 1995 to confirm the merger is legally effective, enforceable against third parties, and compliant with creditor protection requirements.
Participating Company Identification: Full razón social, NIT, matrícula mercantil number, principal domicile, and entity type of each participating company. For each company: the date of incorporation, current capital structure, and identification of the representante legal authorised to execute the merger agreement on behalf of the entity.
Merger Modality: Specification of whether the merger is by absorption (fusión por absorción) under Código de Comercio Article 172, identifying which company survives and which companies are absorbed, or by creation (fusión por creación), identifying that all participating companies will be dissolved and the characteristics of the new entity to be created.
Exchange Ratio (Relación de Canje): The ratio at which shareholders of the absorbed companies will receive shares in the surviving or new company. Under Código de Comercio Article 173 numeral 2, the merger agreement must specify the method used to determine the exchange ratio — typically based on independent valuations, book values, or negotiated premiums. The exchange ratio must be fair and justified to protect minority shareholders.
Effective Date: The date on which the merger takes effect for accounting, tax, and legal purposes. Under Código de Comercio Article 174, the merger is perfected (perfeccionada) upon registration at the Cámara de Comercio, but the parties may establish a different accounting effective date for financial statement consolidation purposes.
Asset and Liability Transfer: Confirmation that the surviving or new company assumes all assets, liabilities, contracts, and legal relationships of the absorbed companies by universal succession (sucesión a título universal) under Código de Comercio Article 178. Employment contracts transfer automatically under Código Sustantivo del Trabajo Article 67 (substitución patronal) — employees of absorbed companies become employees of the surviving entity with all accrued rights preserved.
Creditor Protection: The agreement must describe the procedure for compliance with Ley 222 de 1995 Article 175: publication of the merger in a newspaper of wide circulation, individual notification to known creditors, and the 30-day objection period. Creditors who object must be paid or provided adequate guarantees before the merger can proceed.
Shareholder Approval Record: Evidence that each participating company's asamblea de accionistas or junta de socios approved the merger agreement with the required majority. The actas de aprobación must be attached to the merger agreement for registration purposes.
Forms-legal.com provides this Company Merger Agreement Colombia template as a reference framework for corporate reorganisation transactions. Every merger should be managed by specialised abogados corporativistas with support from contadores públicos, asesores tributarios, and — when competition thresholds are exceeded — abogados de competencia, to confirm compliance with Código de Comercio, Ley 222 de 1995, Ley 1340 de 2009, Estatuto Tributario, and the specific requirements of the Cámara de Comercio, Supersociedades, SIC, and DIAN.
Additional compliance elements for a Company Merger Agreement Colombia (Fusión de Sociedades) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 172 del Código de Comercio establece dos modalidades de fusión corporativa en Colombia. La fusión por absorción se produce cuando una sociedad existente (sociedad absorbente) absorbe una o más sociedades (sociedades absorbidas) — la sociedad absorbente sobrevive con su personalidad jurídica intacta, mientras las sociedades absorbidas se disuelven sin pasar por un proceso de liquidación. La totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas — activos, pasivos, contratos, empleados y relaciones jurídicas — se transfiere a la sociedad absorbente por sucesión a título universal bajo el Artículo 178. Los accionistas de las sociedades absorbidas reciben acciones en la sociedad absorbente conforme a la relación de canje establecida en el compromiso de fusión. La fusión por creación se produce cuando todas las sociedades participantes se disuelven y se crea una nueva sociedad para recibir el patrimonio combinado de todas las entidades disueltas. La nueva sociedad emite acciones a todos los exaccionistas con base en la relación de canje acordada. La fusión por absorción es más común en la práctica porque evita la carga administrativa de crear una nueva persona jurídica, preservando el NIT, los contratos, los permisos y las autorizaciones regulatorias de la sociedad absorbente. La fusión por creación se usa cuando las partes desean un nuevo comienzo sin el historial operacional de ninguna entidad existente. Ambas modalidades siguen los mismos requisitos procedimentales bajo los Artículos 172 a 180 de la Ley 222 de 1995.
Las fusiones de sociedades en Colombia requieren notificación previa y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) cuando las sociedades participantes superan los umbrales establecidos en la Ley 1340 de 2009 y la Resolución SIC 2751 de 2020. La notificación previa a la fusión (control previo de integraciones empresariales) es obligatoria cuando: los ingresos combinados de las sociedades participantes superan los 60.000 SMLMV (aproximadamente COP$78 billones para 2025 con SMLMV de COP$1.300.000); o los activos totales combinados superan los 60.000 SMLMV. La SIC evalúa si la fusión restringiría significativamente la libre competencia (restricción significativa de la competencia) en el mercado relevante bajo los estándares de la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992. La SIC puede: aprobar la fusión incondicionalmente; aprobar con condiciones (remedios — como desinvertir unidades de negocio específicas o mantener compromisos de precios); o bloquear la fusión por completo. El proceso de revisión típicamente toma entre 30 y 90 días hábiles desde la notificación, según la complejidad. No notificar una fusión reportable puede resultar en multas de hasta 100.000 SMLMV bajo el Artículo 25 de la Ley 1340. Para fusiones que involucren entidades del sector financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) también debe otorgar autorización previa bajo el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).
Los accionistas que votan en contra de una fusión en Colombia tienen el derecho de retiro bajo el Artículo 12 de la Ley 222 de 1995, aplicable tanto a las sociedades absorbentes como a las absorbidas. El derecho de retiro permite a los accionistas disidentes retirarse de la sociedad y recibir el reembolso del valor de sus acciones, optando efectivamente por no participar en la reorganización. Para ejercer este derecho, el accionista disidente debe: haber votado en contra de la fusión en la reunión de accionistas o haber estado ausente de la reunión (siempre que no haya ratificado posteriormente la decisión); ejercer el derecho dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reunión bajo el Artículo 14 de la Ley 222; y presentar un aviso escrito a la sociedad. El valor del reembolso se determina utilizando la metodología establecida en los estatutos de la sociedad o, a falta de disposiciones específicas, usando el valor intrínseco por acción calculado a partir de los últimos estados financieros aprobados. Si el accionista no está de acuerdo con el valor ofrecido, la disputa puede resolverse mediante peritaje o proceso judicial. Para las SAS, la Ley 1258 de 2008 no regula expresamente el derecho de retiro, pero la Supersociedades ha confirmado mediante el Oficio 220-030353 de 2010 que el Artículo 12 de la Ley 222 aplica a las SAS por remisión del Artículo 45 de la Ley 1258 de 2008. La sociedad debe pagar el reembolso dentro de los 60 días siguientes al ejercicio del derecho de retiro por el accionista.
Las fusiones corporativas en Colombia se benefician de un régimen especial de neutralidad tributaria bajo los Artículos 319 a 319-9 del Estatuto Tributario, diseñado para evitar la doble tributación y facilitar las reorganizaciones corporativas legítimas. Bajo el Artículo 319-6 del ET, la fusión califica para tratamiento tributario neutro cuando el intercambio de acciones se realiza a valores fiscales (valores fiscales) en lugar de valores comerciales — lo que significa que no se genera impuesto a las ganancias de capital al momento de la fusión. La sociedad superviviente asume el costo fiscal de los activos de la sociedad absorbida a sus valores fiscales históricos, preservando la ganancia tributaria diferida para su realización futura. Las pérdidas fiscales (pérdidas fiscales) de la sociedad absorbida pueden transferirse a la entidad superviviente bajo el Artículo 147 del ET, sujetas a la limitación general de que las pérdidas solo pueden compensarse con ingresos del mismo tipo y dentro del período de arrastre de 12 años. La DIAN debe autorizar la transferencia del RUT de la sociedad absorbida a la entidad superviviente, y todas las obligaciones tributarias pendientes — renta, IVA, retención en la fuente e información exógena — deben estar al día. Las implicaciones de precios de transferencia bajo los Artículos 260-1 a 260-11 del ET surgen cuando la fusión involucra partes relacionadas, requiriendo valoración a precios de mercado de la relación de canje. Las disposiciones antielusión del Artículo 869 del ET permiten a la DIAN recaracterizar transacciones de fusión sin propósito legítimo de negocio como eventos gravables. El impuesto de timbre ha sido efectivamente eliminado para la mayoría de las transacciones de fusión.
El proceso de fusión completo en Colombia típicamente toma entre tres y seis meses desde la resolución inicial de la junta directiva hasta el registro final, aunque las transacciones complejas que involucran revisión de competencia o numerosos acreedores pueden demorar más. El cronograma incluye: preparación del compromiso de fusión por las juntas directivas o administradores de cada sociedad (dos a cuatro semanas, incluyendo valoraciones de activos y negociaciones de la relación de canje); aprobación por la asamblea de accionistas o junta de socios de cada sociedad participante, requiriendo convocatoria adecuada y verificación de quórum (dos a cuatro semanas incluyendo el período de aviso previo); publicación de la fusión aprobada en un periódico de amplia circulación bajo el Artículo 174 de la Ley 222 de 1995 y notificación individual a los acreedores conocidos (una semana); período de oposición de acreedores de 30 días bajo el Artículo 175 (período de espera obligatorio); resolución de las oposiciones de acreedores mediante pago o constitución de garantías (variable — cero si no hay oposiciones, potencialmente meses si hay controversia); registro en la Cámara de Comercio de cada sociedad participante, incluyendo la disolución de la sociedad absorbida y actualizaciones al registro de la entidad superviviente (una a dos semanas); y transferencia del RUT y notificaciones a la DIAN (dos a cuatro semanas). Si se requiere notificación previa a la SIC bajo la Ley 1340 de 2009, la revisión de competencia añade entre 30 y 90 días hábiles. La fusión simplificada bajo el Artículo 180 de la Ley 222 (90%+ de propiedad) puede completarse en aproximadamente cuatro a seis semanas al eliminar ciertos requisitos de aprobación.
Cuando las sociedades se fusionan en Colombia, todas las relaciones laborales se transfieren automáticamente a la entidad superviviente o nueva mediante el mecanismo de sustitución patronal bajo los Artículos 67 a 69 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Bajo el Artículo 67 del CST, la sustitución opera de pleno derecho cada vez que hay un cambio en la identidad del empleador por fusión, adquisición o cualquier otra reorganización corporativa — no se requiere el consentimiento individual de cada empleado para la transferencia. Todos los derechos laborales causados se preservan: antigüedad, niveles salariales, vacaciones causadas, cesantías e intereses sobre cesantías, derechos a prima de servicios y todas las afiliaciones a seguridad social (EPS, AFP, ARL, CCF). Bajo el Artículo 69 del CST, tanto el empleador antiguo (sociedad absorbida) como el nuevo empleador (sociedad superviviente) son solidariamente responsables por todas las obligaciones laborales existentes al momento de la sustitución — esta solidaridad protege a los empleados contra posibles disputas sobre obligaciones previas a la fusión. Las convenciones colectivas de trabajo continúan vigentes después de la fusión, vinculando a la entidad superviviente. La sociedad superviviente debe notificar al Ministerio del Trabajo la sustitución y actualizar todos los registros en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los empleados no pueden ser terminados únicamente por causa de la fusión — la terminación por esta razón constituiría despido sin justa causa, requiriendo indemnización completa bajo el Artículo 64 del CST.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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