Company Dissolution and Liquidation Colombia (Disolución y Liquidación de Sociedad)
ACTA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE SOCIEDAD COMERCIAL
Código de Comercio Arts. 218–259 — Ley 222 de 1995
I. IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD
Razón Social: [Company Name]
NIT: [Company NIT]
Tipo Societario: [Company Type]
Domicilio: [Company Domicile]
Matrícula Mercantil: [Matricula Mercantil]
Fecha de Constitución: [Incorporation Date]
II. REUNIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE
En reunión del órgano máximo de la sociedad celebrada el día [Meeting Date], con la presencia de accionistas/socios representando el [Quorum Percentage] del capital suscrito/cuotas sociales, se verificó el quórum deliberatorio conforme a los estatutos sociales y las disposiciones legales aplicables.
III. RESOLUCIÓN DE DISOLUCIÓN
Con el voto favorable de [Approval Votes], se resuelve:
PRIMERO. Decretar la DISOLUCIÓN de la sociedad [Company Name], NIT [Company NIT], por la siguiente causal: [Dissolution Cause], conforme al Artículo 218 del Código de Comercio y/o Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008.
Motivación: [Dissolution Justification]
IV. NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR
SEGUNDO. Designar como liquidador de la sociedad al(la) señor(a) [Liquidator Name], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [Liquidator CC], quien tendrá las facultades y obligaciones establecidas en los Artículos 222 a 259 del Código de Comercio y el Artículo 30 de la Ley 222 de 1995.
El liquidador acepta el cargo y se compromete a realizar la liquidación de conformidad con la ley, los estatutos sociales y las instrucciones de los accionistas/socios.
V. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
TERCERO. Se aprueba que la liquidación se realice mediante: [Liquidation Type].
VI. SITUACIÓN PATRIMONIAL
Activos de la Sociedad:
[Asset Description]
VII. REGISTRO Y CANCELACIÓN
CUARTO. Se ordena al liquidador:
(a) Inscribir la presente acta de disolución en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de [Company Domicile], adicionando a la razón social las palabras "en liquidación" conforme al Artículo 222 del Código de Comercio.
(b) Publicar el aviso de liquidación en un diario de amplia circulación conforme al Artículo 232 del Código de Comercio.
(c) Notificar a los acreedores conocidos mediante correo certificado.
(d) Una vez completada la liquidación, solicitar la cancelación de la matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio y la cancelación del RUT ante la DIAN.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
PRESIDENTE DE LA REUNIÓN:
Firma: _________________________
SECRETARIO DE LA REUNIÓN:
Firma: _________________________
LIQUIDADOR DESIGNADO:
[Liquidator Name]
C.C. No. [Liquidator CC]
Firma (aceptación): _________________________
Meeting President (Presidente de la Reunión)
________________
Signature
Meeting Secretary (Secretario de la Reunión)
________________
Signature
Liquidator (Liquidador)
________________
Signature
What Is a Company Dissolution and Liquidation Colombia (Disolución y Liquidación de Sociedad)?
A Company Dissolution and Liquidation Colombia (Acta de Disolución y Liquidación de Sociedad Comercial) is the corporate governance instrument through which the shareholders or partners of a Colombian commercial company formally decide to terminate the company's legal existence, appoint a liquidator (liquidador), and initiate the orderly winding-up process established in Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) Articles 218 through 259 and Ley 222 de 1995 Articles 29 through 36.
Código de Comercio Article 218 enumerates the general grounds for dissolution (causales de disolución) applicable to all commercial companies: expiration of the term of duration established in the bylaws; impossibility of developing the corporate purpose; declaration of mandatory liquidation (liquidación judicial obligatoria); decision of the competent corporate organ (asamblea or junta); reduction of the number of partners below the legal minimum; losses that reduce net equity below 50% of subscribed capital; and any other grounds established in the bylaws or by law. For SAS companies, Ley 1258 de 2008 Article 34 provides additional specific grounds, while preserving the application of compatible provisions of Código de Comercio Article 218 through Article 45.
The Constitución Política de Colombia of 1991 protects the right of shareholders to dissolve their company through Article 333 (freedom of enterprise includes the freedom to cease enterprise) and Article 38 (freedom of association implies freedom to disassociate). Supersociedades (Superintendencia de Sociedades) exercises oversight over the dissolution and liquidation process through its inspection, surveillance, and control functions under Ley 222 de 1995 Articles 83 through 86 and may initiate administrative dissolution proceedings under Article 31 when a company has ceased operations for more than one year.
The dissolution process involves two distinct phases. Phase one — dissolution — is the corporate decision to wind up, adopted by the asamblea de accionistas (for SAS and SA companies) or junta de socios (for SRL companies) and registered at the Cámara de Comercio. Upon registration, the company enters estado de liquidación, and the company name must be followed by the words "en liquidación" under Código de Comercio Article 222. The representante legal is replaced by a liquidador, and the company's capacity is restricted to acts necessary for the orderly winding-up.
Phase two — liquidation — involves the systematic process of collecting receivables, paying debts, distributing remaining assets to shareholders, and cancelling the matrícula mercantil. Código de Comercio Articles 225 through 259 establish detailed rules for the liquidation process, including: preparation of an inventory and balance sheet (Article 232); public notice to creditors through newspaper publication (Article 232); payment of obligations in the order of legal priority (Article 242); and distribution of net assets (remanente) to shareholders proportionally to their holdings (Article 247).
Ley 222 de 1995 Article 30 introduced the procedimiento abreviado de liquidación (simplified liquidation) applicable when the company has no debts or when all creditors consent to the liquidation plan, allowing the dissolution and liquidation to be completed in a single act — significantly reducing time and costs. Supersociedades Circular Externa 100-006 of 2008 provided additional guidance on simplified liquidation procedures for SAS companies.
The liquidation must be completed within a reasonable time. Ley 222 de 1995 Article 35 establishes a two-year deadline for completing the liquidation, extendable by the shareholders. Failure to complete liquidation within the established period may result in Supersociedades intervention under its administrative functions.
When Do You Need a Company Dissolution and Liquidation Colombia (Disolución y Liquidación de Sociedad)?
A Company Dissolution and Liquidation Colombia document is needed whenever a Colombian commercial company must permanently cease operations and terminate its legal existence. Código de Comercio Article 218 establishes the causales de disolución, and the specific grounds determine whether the dissolution is voluntary or mandatory.
The document is required when shareholders or partners unanimously or by the required majority decide to voluntarily wind up the company. Voluntary dissolution is the most common scenario — the business is no longer viable, the founders wish to pursue other ventures, or the company has fulfilled its original purpose. For SAS companies, Ley 1258 de 2008 Article 34 numeral 1 permits dissolution by decision of the asamblea de accionistas adopted with the vote of shareholders representing at least half plus one of the subscribed shares.
A dissolution document is needed when the company's term of duration (if fixed) expires without being extended through a bylaws amendment. Under Código de Comercio Article 218 numeral 1, expiration of the fixed term is an automatic causal de disolución — the company enters estado de liquidación by operation of law, though formalisation through registration at the Cámara de Comercio remains necessary.
The document is required when the company experiences losses that reduce its net equity (patrimonio neto) below 50% of subscribed capital. Under Código de Comercio Article 218 numeral 2 (for SA companies), Article 370 (for SRL companies), and Ley 1258 de 2008 Article 34 numeral 7, this causal de disolución is designed to protect creditors from continued operations by an undercapitalised entity. Supersociedades actively monitors compliance through annual financial statement filings.
A dissolution is needed when the number of partners falls below the legal minimum — two for SRL companies under Código de Comercio Article 357. For SAS companies, there is no minimum shareholder requirement under Ley 1258 de 2008 Article 1, so this causal does not apply.
The document is required when Supersociedades orders administrative dissolution under Ley 222 de 1995 Article 31 because the company has not renewed its matrícula mercantil for three consecutive years under Ley 1727 de 2014, has ceased commercial activities, or has failed to comply with mandatory reporting obligations.
A dissolution document is needed as a prerequisite to cancelling the matrícula mercantil with the Cámara de Comercio, closing the RUT with the DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), and terminating employee relationships in compliance with the Código Sustantivo del Trabajo (CST). The DIAN requires specific clearance procedures — including filing all pending tax declarations and resolving outstanding obligations — before the RUT can be cancelled under Estatuto Tributario Article 555.
What to Include in Your Company Dissolution and Liquidation Colombia (Disolución y Liquidación de Sociedad)
A valid Company Dissolution and Liquidation Colombia document must contain specific elements mandated by Código de Comercio Articles 218 through 259 and Ley 222 de 1995 to confirm the orderly termination of the company's legal existence and protection of creditor rights.
Company Identification: Full razón social with entity type designation (S.A.S., S.A., Ltda., S.C.A.), NIT assigned by the DIAN, matrícula mercantil number, principal domicile, and date of incorporation. The identification confirms which entity is being dissolved and enables the Cámara de Comercio to process the registration.
Dissolution Resolution: The formal resolution adopted by the competent corporate organ — asamblea de accionistas (for SAS under Ley 1258 de 2008 Article 34 and SA under Código de Comercio Article 457) or junta de socios (for SRL under Código de Comercio Article 370). The resolution must specify the causal de disolución being invoked and the vote count confirming the required majority was achieved.
Meeting Details: Date, time, location, and quorum verification of the meeting at which the dissolution was adopted. Under Código de Comercio Article 427 (for SA) and Ley 1258 de 2008 Article 22 (for SAS), the meeting must have the required deliberative quorum and the resolution must be adopted by the applicable majority.
Liquidator Appointment: Designation of the liquidador — the person who replaces the representante legal and assumes responsibility for the winding-up process. Under Código de Comercio Article 228, the liquidador may be the same person who served as representante legal or a different person appointed by the shareholders. The liquidador's full name, cédula number, and acceptance of the position must be recorded.
Liquidation Procedure: Description of the liquidation process to be followed, including: preparation of the inventory and initial balance sheet (inventario y balance inicial) under Código de Comercio Article 232; publication of the aviso de liquidación (liquidation notice) in a newspaper of wide circulation under Article 232; timeline for creditor claims; and the planned approach to asset disposition and debt payment.
Creditor Protection Measures: Under Código de Comercio Article 232 and Ley 222 de 1995 Article 33, the liquidator must provide notice to known creditors by certified mail and publish a general notice inviting all creditors to present their claims within a specified period (typically 15 business days). The order of payment priority under Código de Comercio Article 242 must be observed: labour claims and social security first, tax obligations second, secured creditors third, and unsecured creditors last.
Asset Distribution Plan: Description of how remaining assets (remanente) will be distributed to shareholders after payment of all debts, in proportion to their shareholdings under Código de Comercio Article 247 — unless the bylaws or shareholder agreements establish a different distribution formula.
Forms-legal.com provides this Company Dissolution and Liquidation Colombia template as a reference framework for the corporate winding-up process. Every dissolution and liquidation should be managed by an abogado comercialista in coordination with a contador público to confirm compliance with corporate law (Código de Comercio, Ley 222 de 1995, Ley 1258 de 2008), tax obligations (Estatuto Tributario), labour law (Código Sustantivo del Trabajo), and the specific requirements of the Cámara de Comercio, DIAN, and Supersociedades.
Additional compliance elements for a Company Dissolution and Liquidation Colombia (Disolución y Liquidación de Sociedad) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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"Company Dissolution and Liquidation Colombia (Disolución y Liquidación de Sociedad) (Colombia)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/colombia/business/corporate/company-dissolution-liquidation-colombia.
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El Artículo 218 del Código de Comercio fija las causales generales de disolución de las sociedades comerciales en Colombia: (1) vencimiento del término fijo de duración establecido en los estatutos; (2) imposibilidad de desarrollar el objeto social; (3) declaración de liquidación judicial obligatoria bajo la Ley 1116 de 2006 (régimen de insolvencia empresarial); (4) decisión del órgano social competente —asamblea de accionistas o junta de socios— adoptada con la mayoría requerida; (5) reducción del número de socios por debajo del mínimo legal (dos para las SRL, cinco para las SA); (6) pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50 % del capital suscrito; y (7) las demás causales previstas en la ley o en los estatutos. Para las SAS, el Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008 añade causales específicas conservando la compatibilidad con el Artículo 218 por remisión del Artículo 45: decisión voluntaria de la asamblea con la mitad más uno de las acciones suscritas; causales estatutarias; y el mismo umbral de deterioro patrimonial. Supersociedades puede ordenar la disolución administrativa bajo el Artículo 31 de la Ley 222 de 1995 cuando la sociedad no ha renovado su matrícula mercantil durante tres años consecutivos, ha cesado operaciones o ha incumplido obligaciones de reporte. La Ley 1727 de 2014 fortaleció la facultad de la Cámara de Comercio para iniciar procedimientos de cancelación por no renovación.
El procedimiento abreviado de liquidación fue introducido por el Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 y permite completar la disolución y liquidación de una sociedad colombiana en un solo acto cuando se cumplen condiciones específicas: la sociedad no tiene pasivos externos y todas sus obligaciones están saldadas, o todos los acreedores han consentido expresamente el plan de liquidación y acordado los términos de pago o transacción. Bajo el procedimiento abreviado, la asamblea de accionistas o la junta de socios adopta una resolución única que aprueba simultáneamente: la disolución de la sociedad; el balance final de liquidación; el plan de distribución del remanente entre los socios; y el nombramiento y descargo del liquidador. La resolución se eleva a acta de disolución y liquidación y se inscribe en la Cámara de Comercio, que procede a cancelar la matrícula mercantil. La Circular Externa de Supersociedades 100-006 de 2008 confirmó que las SAS pueden utilizar el procedimiento abreviado bajo las mismas condiciones. La ventaja es considerable: una liquidación ordinaria puede tardar meses o años, mientras que el procedimiento abreviado puede completarse en días. El procedimiento resulta especialmente práctico para sociedades inactivas, SAS unipersonales y empresas cerradas cuyos socios están de acuerdo con los términos de cierre.
La duración del proceso de liquidación de una sociedad en Colombia varía considerablemente según la complejidad de los asuntos de la empresa y el procedimiento utilizado. El Artículo 35 de la Ley 222 de 1995 fija un plazo máximo de dos años para completar la liquidación voluntaria desde que la sociedad entra en estado de liquidación, prorrogable por decisión de la asamblea o junta. Para el procedimiento abreviado del Artículo 30 de la Ley 222, el proceso puede completarse en tan solo dos a cuatro semanas cuando la sociedad no tiene deudas y todos los socios están de acuerdo, pues la disolución y liquidación se aprueban en un solo acto y se inscriben en la Cámara de Comercio. La liquidación voluntaria ordinaria toma típicamente entre tres y doce meses, con las siguientes etapas: adopción e inscripción del acta de disolución (una a dos semanas); elaboración del inventario y balance inicial (dos a cuatro semanas); publicación del aviso de liquidación y notificación a acreedores (mínimo 15 días hábiles de espera); pago de pasivos y cobro de cartera (variable según la situación de la empresa); elaboración del balance final de liquidación y plan de distribución (dos a cuatro semanas); aprobación por los socios e inscripción final en la Cámara de Comercio (una a dos semanas). El trámite de cancelación del RUT ante la DIAN puede agregar entre uno y tres meses adicionales, dado que la entidad verifica el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias antes de autorizar el cierre.
La disolución de una sociedad en Colombia genera diversas obligaciones tributarias ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) bajo el Estatuto Tributario (ET). La sociedad debe presentar todas las declaraciones pendientes: declaraciones anuales de impuesto de renta hasta la fecha del balance final de liquidación; declaraciones de IVA bimestrales o cuatrimestrales del período; declaraciones mensuales de retención en la fuente; e información exógena anual conforme al ET Artículo 631. Debe presentar la declaración de renta de período especial de liquidación que cubre el período final conforme al ET Artículo 595. El impuesto de ganancias ocasionales del ET Artículo 300 puede aplicar si la distribución del activo neto a los accionistas supera el costo fiscal de sus acciones o cuotas. La sociedad debe pagar todas las obligaciones tributarias pendientes —impuesto de renta, IVA, retención en la fuente y sanciones e intereses— antes de que la DIAN autorice la cancelación del RUT. El liquidador debe solicitar formalmente la cancelación del RUT adjuntando la declaración de renta final, el certificado de inscripción de la disolución en la Cámara de Comercio y el balance final de liquidación. Las obligaciones parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar) deben liquidarse íntegramente a través del PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes). El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) debe saldarse ante la alcaldía del municipio de domicilio de la sociedad. El liquidador responde personalmente bajo el ET Artículo 794 por las obligaciones tributarias no atendidas durante el proceso de liquidación.
Cuando una sociedad colombiana se disuelve y entra en estado de liquidación, todos sus empleados deben ser desvinculados cumpliendo el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y la normativa de seguridad social. Bajo el Artículo 61 del CST, la disolución y liquidación del empleador constituye causal legal de terminación de los contratos de trabajo —calificada como terminación sin justa causa imputable al empleador—, lo que da derecho a los trabajadores a la indemnización plena del Artículo 64 del CST. El monto de la indemnización depende del tipo de contrato y la antigüedad del trabajador: para contratos a término fijo, equivale al salario del tiempo que faltaba para su vencimiento; para contratos a término indefinido, el Artículo 64 establece 30 días de salario por el primer año más 20 días por cada año adicional para trabajadores con salario inferior a 10 SMLMV, o 20 días más 15 días por año adicional para quienes devenguen más. Todas las acreencias laborales pendientes —salarios, vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y aportes al sistema de seguridad social (EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación Familiar a través del PILA)— deben pagarse como créditos de primera clase bajo el Artículo 242 del Código de Comercio, con prelación sobre las obligaciones tributarias. El liquidador debe expedir certificaciones laborales y cartas de terminación a todos los empleados. El incumplimiento de las obligaciones laborales puede generar responsabilidad personal del liquidador bajo el Artículo 36 del CST.
La responsabilidad de los socios durante la liquidación de una sociedad en Colombia depende del tipo societario y de las circunstancias específicas del caso. Para las SAS, el Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008 limita la responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes, protección que se mantiene durante la liquidación. Sin embargo, el Artículo 42 de la Ley 1258 permite la desestimación de la personalidad jurídica (levantamiento del velo corporativo) cuando la SAS fue utilizada para defraudar acreedores, evadir impuestos o causar daño a terceros —en tal caso, los accionistas responden solidariamente por las obligaciones de la sociedad. Para las sociedades de responsabilidad limitada, el Artículo 354 del Código de Comercio limita la responsabilidad de los socios a sus aportes, con excepciones de desestimación similares bajo el Artículo 71 de la Ley 222 de 1995. Fuera del levantamiento del velo, los socios pueden incurrir en responsabilidad personal cuando: aprobaron la distribución de utilidades sin las reservas legales obligatorias, generando responsabilidad bajo el Artículo 291 del Código de Comercio; actuaron como administradores de hecho bajo el Artículo 22 de la Ley 222 de 1995, quedando sujetos al deber de cuidado y lealtad de los administradores; o recibieron distribuciones del activo sin acreditar el pago previo de todos los acreedores, generando obligaciones restitutorias bajo el Artículo 247 del Código de Comercio. La Superintendencia de Sociedades puede perseguir la responsabilidad personal de los socios mediante sus funciones jurisdiccionales bajo el Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.
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Documento privado de constitución de Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) conforme a la Ley 1258 de 2008. Sin escritura pública ni notarización. Cubre capital autorizado, suscrito y pagado, estructura de gobierno, objeto social y requisitos de registro en Cámara de Comercio y DIAN.
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Documento de Reforma de Estatutos para una Sociedad por Acciones Simplificada en Colombia, regido por el Artículo 29 de la Ley 1258 de 2008, que permite a los accionistas modificar los estatutos sociales mediante acta de asamblea inscrita en la Cámara de Comercio.
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Acta de Nombramiento de Representante Legal para Colombia regida por el artículo 196 del Código de Comercio y el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, que formaliza la designación del representante legal por la asamblea de accionistas o junta directiva para actuar en nombre de la sociedad ante la Cámara de Comercio y terceros.
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Acuerdo de Fusión de Sociedades Colombia conforme al Artículo 172 del Código de Comercio y los Artículos 172 a 180 de la Ley 222 de 1995. Formaliza la consolidación de dos o más sociedades comerciales en una sola entidad superviviente o nueva, con aprobación de la asamblea de accionistas y registro en la Cámara de Comercio.
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Acuerdo de Escisión de Sociedad para Colombia, regulado por los Artículos 3 a 25 de la Ley 222 de 1995, mediante el cual una o más sociedades transfieren parte o la totalidad de su patrimonio a una o más sociedades beneficiarias existentes o de nueva creación, con inscripción ante la Cámara de Comercio y la Superintendencia de Sociedades.