Copyright Assignment Colombia (Contrato de Cesion de Derechos de Autor)
Ley 23 de 1982 Art. 77 — Decisión Andina 351 de 1993
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Celebrado conforme a la Ley 23 de 1982 Artículo 77 y Decisión Andina 351 de 1993
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
CEDENTE (AUTOR / TITULAR):
Nombre: [Nombre del Cedente]
Cédula de Ciudadanía / NIT: [CC/NIT del Cedente]
Dirección: [Dirección del Cedente]
Correo Electrónico: [Correo del Cedente]
CESIONARIO:
Razón Social / Nombre: [Nombre del Cesionario]
NIT / Cédula: [NIT del Cesionario]
Dirección: [Dirección del Cesionario]
Representante Legal: [Representante Legal]
C.C.: [CC del Representante]
Entre las partes arriba identificadas, quienes en adelante se denominarán EL CEDENTE y EL CESIONARIO, respectivamente, se celebra el presente Contrato de Cesión de Derechos de Autor, conforme a la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, y el Código Civil Artículo 1602.
SEGUNDA. — IDENTIFICACIÓN DE LA OBRA
Título: [Título de la Obra]
Tipo de Obra: [Tipo de Obra]
Descripción: [Descripción de la Obra]
Fecha de Creación: [Fecha de Creación]
Registro DNDA: [Registro DNDA]
TERCERA. — CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO los derechos patrimoniales sobre la obra identificada en la Cláusula Segunda, bajo las siguientes condiciones:
Alcance: [Alcance de la Cesión]
Derechos Específicos Cedidos: [Derechos Específicos]
Ámbito Territorial: [Territorio]
Duración: [Duración]
Los derechos cedidos incluyen, según corresponda: el derecho de reproducción (en cualquier formato o soporte), distribución (incluyendo venta, alquiler y préstamo), comunicación pública (por cualquier medio), y transformación (traducción, adaptación, arreglo), conforme al Artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1993 y los Artículos 12 a 29 de la Ley 23 de 1982.
CUARTA. — DERECHOS MORALES
De conformidad con el Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, los derechos morales del autor son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables y perpetuos. La presente cesión no incluye ni puede incluir los derechos morales, los cuales permanecen con el autor persona natural.
EL CESIONARIO se obliga a respetar el derecho de paternidad (atribución al autor) y el derecho de integridad (no realizar modificaciones que perjudiquen el honor o la reputación del autor) en toda explotación de la obra.
QUINTA. — REMUNERACIÓN
Tipo de Remuneración: [Tipo de Remuneración]
Monto: [Monto de Remuneración]
Términos de Pago: [Términos de Pago]
PARÁGRAFO. — Los pagos estarán sujetos a las retenciones de ley conforme al Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y a las normas tributarias aplicables.
SEXTA. — DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CEDENTE
EL CEDENTE declara y garantiza que:
a) La obra es original y no infringe derechos de propiedad intelectual de terceros.
b) Es el legítimo titular de los derechos patrimoniales objeto de la cesión.
c) Los derechos no han sido previamente cedidos ni gravados a favor de terceros.
d) No existen reclamaciones de terceros pendientes contra la obra.
e) Mantendrá indemne al CESIONARIO frente a cualquier reclamación derivada del incumplimiento de estas garantías.
SÉPTIMA. — REGISTRO ANTE LA DNDA
Las partes acuerdan registrar la presente cesión ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) del Ministerio del Interior, para efectos probatorios y de oponibilidad frente a terceros. Los costos de registro serán asumidos por EL CESIONARIO.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 de 1993, el Código Civil (Ley 57 de 1887), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a los Juzgados Civiles del Circuito competentes, previa conciliación ante centro autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a los [Fecha de Firma].
EL CEDENTE:
[Nombre del Cedente]
C.C. / NIT: [CC/NIT del Cedente]
Firma: _________________________
EL CESIONARIO:
[Nombre del Cesionario]
NIT / C.C.: [NIT del Cesionario]
Representante Legal: [Representante Legal]
C.C.: [CC del Representante]
Firma: _________________________
Cedente (Autor/Titular)
________________
Signature
Cesionario
________________
Signature
What Is a Copyright Assignment Colombia (Contrato de Cesion de Derechos de Autor)?
A Copyright Assignment Colombia (Contrato de Cesion de Derechos de Autor) is a legal instrument through which the author or copyright holder (cedente or assignor) transfers economic rights (derechos patrimoniales) over a creative work to another party (cesionario or assignee), governed by Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor) Article 77 and Decision Andina 351 de 1993 (Regimen Comun sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos of the Comunidad Andina), while moral rights (derechos morales) remain inalienably with the natural person author.
Ley 23 de 1982 Article 77 establishes that copyright assignment must be in writing (por escrito) and must specify: the rights transferred, the duration of the transfer, the territory, and the consideration (remuneracion). Under Decision Andina 351 Article 30, the economic rights of an author or copyright holder may be transferred by inter vivos acts or by mortis causa causes, and the transfer must comply with the formalities required by the national legislation of each Comunidad Andina member state.
Colombian copyright law recognizes two categories of rights. Economic rights (derechos patrimoniales) under Ley 23 de 1982 Articles 12 through 29 and Decision 351 Article 13 include: the right of reproduction (reproduccion), public communication (comunicacion publica), distribution (distribucion), importation, and transformation (transformacion or adaptacion). Economic rights are transferable, licensable, and have a defined duration -- life of the author plus seventy (70) years for natural persons, or seventy years from first publication for legal entities. Moral rights (derechos morales) under Ley 23 de 1982 Article 30 and Decision 351 Article 11 include: the right of paternity (paternidad -- attribution), integrity (integridad -- opposition to modifications that prejudice the author's reputation), modification, withdrawal, and access to the original work. Moral rights are perpetual, inalienable, imprescriptible, and non-waivable -- they cannot be transferred through any contract.
The Direccion Nacional de Derecho de Autor (DNDA -- dependency of the Ministerio del Interior) administers copyright registration through the Registro Nacional de Derecho de Autor. While registration of the assignment is not required for validity between the parties, it provides evidentiary benefits and establishes third-party enforceability (oponibilidad frente a terceros). The DNDA also provides mediation services for copyright disputes and issues administrative interpretations (conceptos) of copyright law.
Colombian courts -- Juzgados Civiles del Circuito -- have jurisdiction over copyright disputes under the Codigo General del Proceso (CGP -- Ley 1564 de 2012). Criminal enforcement of copyright violations is handled by the Fiscalia General de la Nacion under Ley 23 de 1982 Article 51 and Ley 599 de 2000 (Codigo Penal) Articles 270 through 272.
The legal framework governing the Copyright Assignment Colombia (Contrato de Cesion de Derechos de Autor) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Parties executing a Copyright Assignment Colombia (Contrato de Cesion de Derechos de Autor) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The Ley 23/1982 art. 77; Decision Andina 351/1993 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Copyright Assignment Colombia (Contrato de Cesion de Derechos de Autor)?
A Copyright Assignment Colombia is needed whenever the creator or current owner of economic rights in a copyrighted work wishes to permanently transfer those rights to another party, enabling the assignee to exploit, reproduce, distribute, and commercially benefit from the work.
The assignment is needed when a company commissions creative works from independent contractors -- graphic designers, writers, photographers, musicians, software developers, filmmakers, or architects -- and requires full ownership of the economic rights for commercial exploitation. Under Ley 23 de 1982, the author retains copyright in commissioned works unless a valid written assignment transfers the economic rights to the commissioning party. Unlike works created by employees during the course of employment (obras bajo relacion laboral under Ley 23 Article 20), works by independent contractors belong to the author unless assigned.
A Contrato de Cesion de Derechos de Autor is required when publishing companies acquire rights to literary, musical, or artistic works from authors. Under Ley 23 de 1982 Articles 110 through 133 (Contrato de Edicion), the publishing contract may involve either a licence (authorization to publish specific editions) or a full assignment of economic rights -- the copyright assignment provides the publisher with broader and more permanent exploitation rights.
The agreement is needed when technology companies acquire copyright in software developed by independent programmers, freelance developers, or development studios. Under Decision Andina 351 Article 4, software is protected as a literary work, and the economic rights belong to the developer unless assigned in writing under Ley 23 Article 77.
A copyright assignment is required when businesses acquire audiovisual content, marketing materials, advertising campaigns, or brand assets from creative agencies or independent producers. The assignment confirms that the business owns the economic rights needed for unrestricted commercial use across all media and territories.
The contract is needed when heirs (herederos) of a deceased author wish to transfer inherited economic rights under the rules of succession established in the Codigo Civil Articles 1008 through 1442. Economic rights are transmissible by mortis causa and may be subsequently assigned by the heirs to third parties.
Parties in Colombia should prepare a Copyright Assignment Colombia (Contrato de Cesion de Derechos de Autor) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Copyright Assignment Colombia (Contrato de Cesion de Derechos de Autor)
A valid Copyright Assignment Colombia under Ley 23 de 1982 Article 77 and Decision Andina 351 de 1993 must contain these essential elements for enforceability.
Identification of Parties: Full legal identification of the assignor (cedente/autor/titular) and assignee (cesionario) -- for natural persons: cedula de ciudadania and domicile; for legal entities: razon social, NIT, Certificado de Existencia y Representacion Legal from the Camara de Comercio, and representante legal.
Work Description: Precise identification of the copyrighted work(s) subject to assignment -- title, type (literary, artistic, musical, audiovisual, software), description of content, date of creation, and DNDA registration number if registered. Specification of whether the assignment covers a single work or a body of works (including future works, noting Colombian law restrictions on assignment of non-existent future works).
Rights Transferred: Specification of which economic rights (derechos patrimoniales) are being transferred under Decision Andina 351 Article 13 -- reproduction (in any material form), public communication (by any means), distribution (including rental and lending), importation, and transformation (translation, adaptation, arrangement). The assignment may be total (all economic rights) or partial (specific rights only). Explicit statement that moral rights (derechos morales) under Ley 23 Article 30 remain with the author.
Territory: Geographic scope of the assignment -- Republic of Colombia, Comunidad Andina member states, worldwide. Under the Berne Convention (ratified by Colombia through Ley 33 de 1987), copyright protection is territorial -- the assignment should specify the territorial scope.
Duration: Term of the assignment under Ley 23 de 1982 Article 77 -- which may be for the remaining duration of the copyright (life plus seventy years for natural persons, or seventy years from publication for legal entities) or for a shorter defined period. Indefinite assignments without specified duration may be interpreted as covering the full remaining copyright term.
Consideration: Compensation for the assignment -- lump sum payment (pago unico), royalties based on exploitation revenue, or a combination. Ley 23 de 1982 Article 77 requires specification of the remuneracion. Payment schedule, currency, and tax treatment under the Estatuto Tributario.
Moral Rights Acknowledgment: Express statement that moral rights (derechos morales) under Ley 23 de 1982 Article 30 and Decision 351 Article 11 are inalienable and remain with the natural person author. The assignee's obligation to respect the author's right of paternity (attribution) and integrity (no derogatory treatment of the work).
Warranties: The assignor's warranties that: the work is original and does not infringe third-party intellectual property rights; the assignor is the legitimate owner of the rights being assigned; the rights have not been previously assigned or encumbered; and no third-party claims exist against the work.
DNDA Registration: Provision for registration of the assignment with the Direccion Nacional de Derecho de Autor for evidentiary purposes and third-party enforceability. Allocation of registration costs between the parties.
Forms-legal.com provides this Copyright Assignment Colombia template to help authors and acquirers formalize the transfer of economic rights in creative works. Every copyright assignment should be reviewed by an abogado especialista en derecho de autor to confirm compliance with Ley 23 de 1982 requirements and to confirm that moral rights are properly addressed.
Additional compliance elements for a Copyright Assignment Colombia (Contrato de Cesion de Derechos de Autor) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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Frequently Asked Questions
Los derechos morales no pueden ser cedidos, transferidos, renunciados ni enajenados bajo la ley de derechos de autor colombiana. El Artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el Artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993 establecen que los derechos morales son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables y perpetuos — sobreviven a la muerte del autor y son ejercidos por los herederos. Los derechos morales colombianos incluyen: derecho de paternidad (el derecho a ser identificado como autor y a prevenir la falsa atribución); derecho de integridad (el derecho a oponerse a modificaciones, deformaciones o mutilaciones que perjudiquen el honor o la reputación del autor); derecho de modificación (el derecho a modificar la obra antes o después de la publicación); derecho de retracto (el derecho a retirar la obra de circulación, sujeto a compensar a quienes hayan adquirido derechos de explotación); y derecho de acceso (el derecho de acceso al ejemplar original o único de la obra). Cualquier cláusula contractual que pretenda transferir, renunciar o limitar los derechos morales es nula bajo el derecho colombiano como contraria al orden público. La Corte Constitucional ha confirmado la inalienabilidad absoluta de los derechos morales en múltiples decisiones, reconociéndolos como una manifestación de la dignidad y personalidad del autor. En la práctica, las cesiones de derechos de autor deben incluir un reconocimiento expreso de que los derechos morales permanecen con el autor y especificar cómo el cesionario respetará los derechos de atribución e integridad del autor.
Bajo el Artículo 77 de la Ley 23 de 1982, una cesión de derechos de autor en Colombia debe cumplir con formalidades específicas para ser válida y ejecutable. La cesión debe constar por escrito — las cesiones orales de derechos de autor no son válidas bajo el derecho colombiano, distinguiendo las cesiones de ciertos tipos de licencias que pueden ser informales. El documento escrito debe especificar cuatro elementos obligatorios: (a) los derechos objeto de la cesión — identificando cuáles derechos patrimoniales específicos (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, importación) se ceden, si la transferencia es total o parcial; (b) la duración de la transferencia — el término específico por el cual se ceden los derechos; (c) el ámbito territorial — el alcance geográfico de la cesión; y (d) la remuneración — la compensación a pagar al cedente. La omisión de cualquiera de estos cuatro elementos puede hacer que la cesión sea defectuosa o sujeta a interpretación judicial. Aunque el registro ante la DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor) no es requisito de validez entre las partes, el registro proporciona beneficios probatorios críticos: crea una presunción de titularidad del cesionario y hace la cesión oponible frente a terceros. El registro requiere: el documento original de cesión, identificación de ambas partes, descripción de la obra y pago de la tasa de registro de la DNDA. El proceso de registro ante la DNDA típicamente toma de dos a cuatro semanas.
La titularidad de derechos de autor sobre obras creadas por empleados durante la relación laboral se rige por el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982, según la interpretación de los tribunales colombianos y la DNDA. Bajo el Artículo 20, cuando una persona crea una obra en cumplimiento de un contrato de trabajo (bajo el Código Sustantivo del Trabajo) o relación laboral, se presume que el empleador es el titular de los derechos patrimoniales, salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito. Los derechos morales permanecen con el empleado-autor. Los requisitos clave para que aplique esta presunción son: la obra debe haber sido creada dentro del alcance de las funciones del cargo; la creación debe ocurrir durante la vigencia de la relación laboral; y el contrato de trabajo o un acuerdo separado puede modificar la asignación por defecto. Para obras creadas por contratistas independientes bajo contratos de prestación de servicios (Artículo 2142 del CC), la regla por defecto es diferente: el autor-contratista conserva tanto los derechos morales como los patrimoniales, salvo que una cesión escrita de derechos de autor bajo el Artículo 77 de la Ley 23 transfiera los derechos patrimoniales al comitente. La DNDA ha emitido múltiples conceptos enfatizando la distinción entre obras de empleados (presunción del Artículo 20 a favor del empleador) y obras de contratistas (sin presunción — se requiere cesión explícita). Las empresas que contraten creadores independientes siempre deben incluir una cláusula de cesión de derechos de autor en el contrato de servicios para asegurar la titularidad de los derechos patrimoniales.
La cesión de derechos de autor sobre obras futuras bajo el derecho colombiano presenta complejidades y limitaciones jurídicas. La Ley 23 de 1982 no prohíbe expresamente la cesión de derechos sobre obras aún no creadas, pero el Artículo 30 de la Decisión Andina 351 de 1993 se refiere a la transferencia de derechos patrimoniales sobre la obra (existente). La doctrina jurídica colombiana está dividida: algunos juristas argumentan que la cesión de obras futuras es válida bajo el principio de autonomía contractual (Artículo 1602 del CC), siempre que las obras sean suficientemente determinables al momento de contratar — por ejemplo, módulos de software a desarrollar durante un proyecto específico, artículos a escribir para una publicación específica, o composiciones musicales a crear bajo un contrato discográfico. Otros juristas argumentan que la cesión de obras futuras indeterminadas — como todas las obras que un autor pueda crear — es nula como contraria al orden público porque efectivamente renuncia al derecho del autor de ejercer libremente sus derechos morales sobre obras aún no concebidas. La DNDA ha adoptado una posición pragmática en sus conceptos: las cesiones de obras futuras son generalmente válidas cuando las obras están identificadas con especificidad razonable (el proyecto, el tipo de obra, el marco temporal), y la cesión contempla una remuneración justa. Las cesiones genéricas de toda producción creativa futura sin limitación son desfavorecidas. En contextos laborales, el Artículo 20 de la Ley 23 aborda las obras futuras implícitamente — el empleador adquiere los derechos patrimoniales sobre las obras creadas durante el empleo a medida que se crean, sin requerir una cesión separada por cada obra.
El registro de una cesión de derechos de autor ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA — dependencia del Ministerio del Interior) sigue un procedimiento administrativo específico. El solicitante (típicamente el cesionario) debe presentar una solicitud de registro ante la Oficina de Registro de la DNDA, allegando: (a) el original o copia autenticada del contrato de cesión que cumpla con los requisitos del Artículo 77 de la Ley 23 de 1982 (derechos transferidos, duración, territorio, remuneración); (b) documentos de identificación de ambas partes (cédula de ciudadanía para personas naturales, Certificado de Existencia y Representación Legal para personas jurídicas); (c) descripción de la(s) obra(s) objeto de cesión, incluyendo título, tipo y fecha de creación; (d) comprobante de pago de la tasa de registro (actualmente un monto nominal según el tarifario de la DNDA); y (e) si el solicitante actúa mediante apoderado, un poder válido. La DNDA revisa la solicitud para verificar el cumplimiento formal — no evalúa el mérito de la cesión ni verifica la titularidad del cedente (el registro crea una presunción, no una garantía). El tiempo de trámite es típicamente de dos a cuatro semanas. Una vez registrado, la DNDA expide un certificado de registro y anota la cesión en el Registro Nacional de Derecho de Autor. El registro proporciona: presunción probatoria de la titularidad del cesionario sobre los derechos transferidos; oponibilidad frente a terceros; y legitimación para adelantar acciones por infracción. Múltiples cesiones o licencias que afecten la misma obra se registran cronológicamente, con prioridad determinada por la fecha de registro.
El incumplimiento de un contrato de cesión de derechos de autor en Colombia da lugar a recursos contractuales y legales en las jurisdicciones civil, administrativa y penal. Los recursos contractuales bajo el Código Civil incluyen: cumplimiento forzado (obligar a la parte incumplida a ejecutar sus obligaciones bajo el Artículo 1546 del CC), resolución del contrato (disolución de la cesión con restitución de la contraprestación bajo el Artículo 1546 del CC), e indemnización de perjuicios (incluyendo daño emergente y lucro cesante bajo los Artículos 1613 a 1617 del CC). Si la cesión incluye una cláusula penal (Artículo 1592 del CC), la parte afectada puede reclamar el monto estipulado sin necesidad de probar perjuicios reales. El CGP (Ley 1564 de 2012) proporciona el marco procesal para demandas civiles ante los Juzgados Civiles del Circuito, incluyendo medidas cautelares (Artículos 590 a 598 del CGP) como mandamientos judiciales que prohíban la explotación no autorizada de la obra. Los recursos administrativos están disponibles a través de la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), que ejerce funciones jurisdiccionales para ciertos asuntos de propiedad intelectual bajo la Ley 1480 de 2011. Los recursos penales bajo los Artículos 270 a 272 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) abordan: violación a los derechos morales del autor (Artículo 270 — prisión de dos a cinco años), violación a los derechos patrimoniales de autor (Artículo 271 — prisión de cuatro a ocho años), y violación a los mecanismos de protección (Artículo 272). La Fiscalía General de la Nación investiga y persigue los delitos contra los derechos de autor. El arbitraje bajo la Ley 1563 de 2012 está disponible cuando el contrato de cesión incluye cláusula compromisoria.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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