Commercial Sale Contract Colombia (Contrato de Compraventa Mercantil)
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Celebrado conforme al Código de Comercio Artículos 905 a 944 y Código Civil Artículo 1849
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR:
Razón Social / Nombre: [Seller Name]
NIT: [Seller NIT]
Domicilio: [Seller Address]
Representante Legal: [Seller Representative]
C.C.: [Seller Rep CC]
COMPRADOR:
Razón Social / Nombre: [Buyer Name]
NIT: [Buyer NIT]
Domicilio: [Buyer Address]
Representante Legal: [Buyer Representative]
C.C.: [Buyer Rep CC]
Entre las partes arriba identificadas, ambas con la calidad de comerciantes inscritos en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio conforme al Artículo 10 del Código de Comercio, se celebra el presente Contrato de Compraventa Mercantil, regido por los Artículos 905 a 944 del CCo y el Artículo 1849 del Código Civil.
SEGUNDA. — OBJETO DEL CONTRATO
EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad de las siguientes mercancías a EL COMPRADOR, quien se obliga a pagar el precio estipulado:
Descripción: [Goods Description]
Cantidad: [Goods Quantity]
Normas de Calidad y Certificaciones: [Quality Standards]
TERCERA. — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Precio Total: [Total Price]
¿Incluye IVA?: [Price Includes IVA]
Forma de Pago: [Payment Method]
Cronograma: [Payment Schedule]
Intereses Moratorios: [Late Payment Interest]
PARÁGRAFO. — EL VENDEDOR emitirá factura electrónica de venta conforme al Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y la Resolución DIAN 000042 de 2020. EL COMPRADOR aplicará las retenciones en la fuente que correspondan conforme al Artículo 392 del ET.
CUARTA. — ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS
Lugar de Entrega: [Delivery Place]
Plazo de Entrega: [Delivery Deadline]
Transferencia del Riesgo: [Risk Transfer]
Período de Inspección: [Inspection Period]
De conformidad con el Artículo 922 del CCo, si las mercancías son vendidas por descripción o muestra, EL COMPRADOR tendrá derecho a rechazar las mercancías que no se ajusten a las especificaciones acordadas, dentro del período de inspección establecido.
QUINTA. — GARANTÍAS
Período de Garantía: [Warranty Period]
Alcance: [Warranty Scope]
De conformidad con los Artículos 934 a 938 del CCo, EL VENDEDOR responde por los vicios ocultos que hagan las mercancías impropias para su uso o que disminuyan significativamente su valor. EL COMPRADOR deberá notificar los vicios dentro de un plazo razonable tras su descubrimiento.
SÉPTIMA. — INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, la parte cumplida podrá exigir: (a) el cumplimiento forzado de las obligaciones (CCo Art. 870), o (b) la resolución del contrato (CC Art. 1546), en ambos casos con derecho a indemnización de perjuicios incluyendo daño emergente y lucro cesante (CC Arts. 1613-1617).
PARÁGRAFO. — Las partes reconocen la aplicación de la fuerza mayor y el caso fortuito conforme al Artículo 1604 del Código Civil como causales de exoneración de responsabilidad.
OCTAVA. — LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El presente contrato se rige por el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), el Código Civil (Ley 57 de 1887), y demás normas aplicables de la República de Colombia. Las controversias se someterán a los Juzgados Civiles del Circuito competentes, previa conciliación ante centro autorizado conforme a la Ley 640 de 2001.
FIRMAS
En [Execution City], a los [Execution Date].
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
NIT: [Seller NIT]
Representante Legal: [Seller Representative]
C.C.: [Seller Rep CC]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
NIT: [Buyer NIT]
Representante Legal: [Buyer Representative]
C.C.: [Buyer Rep CC]
Firma: _________________________
Seller (Vendedor)
________________
Signature
Buyer (Comprador)
________________
Signature
What Is a Commercial Sale Contract Colombia (Contrato de Compraventa Mercantil)?
A Commercial Sale Contract Colombia (Contrato de Compraventa Mercantil) is a bilateral agreement through which one party (vendedor or seller) transfers ownership of movable goods to another party (comprador or buyer) in exchange for a price in money, governed by the Codigo de Comercio (CCo -- Decreto 410 de 1971) Articles 905 through 944, which constitute the specific regime for mercantile sales between comerciantes (merchants) registered with the Camara de Comercio.
The Codigo de Comercio Article 905 defines compraventa mercantil as a contract in which one party undertakes to deliver a thing and the other undertakes to pay a price, when at least one of the parties is a comerciante (merchant under CCo Article 10) or the goods are destined for commercial activities. CCo Article 906 excludes from the commercial sale regime transactions involving real property (inmuebles), which remain governed by the Codigo Civil (CC -- Ley 57 de 1887) Articles 1849 through 1908 and require escritura publica (public deed) and registration with the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.
Under CCo Article 911, the price in a commercial sale must be determinable -- either fixed by the parties, determined by a third party (perito), or established by reference to market prices (precio corriente) at the time and place of delivery as published by the Bolsa Mercantil de Colombia or the Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE). CCo Article 920 establishes that risk of loss (riesgo) passes to the buyer upon delivery of the goods, unless the parties agree otherwise -- a departure from the CC rule that places risk on the owner from the moment of contract formation.
The Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) enforces consumer protection obligations under the Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) when the buyer qualifies as a consumidor (consumer), but commercial sales between merchants fall outside the consumer protection regime and are governed exclusively by the CCo and CC. The Camaras de Comercio maintain the Registro Mercantil where merchants must register under CCo Article 26, and commercial sales contracts exceeding certain thresholds may require facturacion electronica under the Estatuto Tributario (ET -- Decreto 624 de 1989) and DIAN Resolution 000042 de 2020.
Colombian commercial courts -- Juzgados Civiles del Circuito (Jurisdiccion Ordinaria) -- have jurisdiction over commercial sale disputes under the Codigo General del Proceso (CGP -- Ley 1564 de 2012). Arbitration before Centros de Arbitraje affiliated with Camaras de Comercio under Ley 1563 de 2012 is commonly used for high-value commercial sales. The Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG -- Vienna Convention 1980), ratified by Colombia through Ley 518 de 1999, applies to international commercial sales between parties with establishments in different contracting states, unless the parties expressly exclude its application.
The legal framework governing the Commercial Sale Contract Colombia (Contrato de Compraventa Mercantil) in Colombia draws on several key statutes and regulatory bodies. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Parties executing a Commercial Sale Contract Colombia (Contrato de Compraventa Mercantil) in Colombia should confirm the document reflects current law, including any amendments enacted since the original drafting date. The CCo arts. 905-944; CC art. 1849 sets the foundational requirements.
When Do You Need a Commercial Sale Contract Colombia (Contrato de Compraventa Mercantil)?
A Commercial Sale Contract Colombia is needed whenever two merchants -- personas naturales or juridicas registered as comerciantes under Codigo de Comercio Article 10 -- engage in the transfer of ownership of movable goods (bienes muebles) for a price, and the transaction requires formal documentation of terms beyond a simple invoice.
The contract is needed for bulk sales of raw materials, manufactured products, agricultural commodities, or industrial equipment between Colombian companies. Under CCo Article 922, when goods are sold by description or sample (venta sobre muestras), the buyer has the right to reject goods that do not conform to the agreed specifications -- the contract should define quality standards, tolerances, and inspection procedures to prevent disputes.
A Contrato de Compraventa Mercantil is required when parties negotiate deferred payment (pago a plazos) or installment sales under CCo Article 948. The contract must specify payment schedules, interest rates within the limits of the Superintendencia Financiera de Colombia (currently the usura rate certified quarterly by the SuperFinanciera), and the consequences of payment default including possible acceleration clauses.
The document is needed when Colombian companies purchase imported goods from international suppliers and the CISG (Ley 518 de 1999) may apply. The contract should specify whether the CISG is adopted or excluded and should reference applicable Incoterms (published by the International Chamber of Commerce) to allocate transportation costs, insurance, and risk of loss.
A commercial sale contract is required when the transaction involves goods subject to regulatory oversight -- pharmaceutical products regulated by INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos), agricultural products subject to ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) phytosanitary requirements, or controlled substances under the Ministerio de Justicia y del Derecho. The contract should reference applicable permits and certifications.
The contract is needed when the sale includes warranty obligations (garantias) beyond the statutory minimum. Under CCo Articles 934 through 938, the seller warrants against hidden defects (vicios ocultos) that render the goods unsuitable for their intended purpose -- the contract may extend or limit these warranties within the bounds of good faith (buena fe -- CCo Article 871).
Parties in Colombia should prepare a Commercial Sale Contract Colombia (Contrato de Compraventa Mercantil) proactively rather than waiting for a dispute to arise. Courts interpret agreements based on the written terms rather than oral representations. Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Where the transaction involves regulated activities, prior approval from the relevant authority may be required before execution.
What to Include in Your Commercial Sale Contract Colombia (Contrato de Compraventa Mercantil)
A valid Commercial Sale Contract Colombia under Codigo de Comercio Articles 905 through 944 must contain these essential elements to be enforceable before Colombian commercial courts or arbitration tribunals.
Identification of Parties: Full legal identification of seller (vendedor) and buyer (comprador) -- for natural persons: cedula de ciudadania and domicile; for legal entities: razon social, NIT (Numero de Identificacion Tributaria assigned by the DIAN), Certificado de Existencia y Representacion Legal issued by the Camara de Comercio, and identification of the representante legal authorized to execute the contract. Both parties should be registered as comerciantes under CCo Article 10.
Description of Goods: Precise identification of the goods (mercancias) being sold -- quantity, quality, specifications, model numbers, serial numbers where applicable, packaging requirements, and any applicable certifications (INVIMA registros sanitarios, NTC technical standards issued by ICONTEC, ICA phytosanitary certificates). Under CCo Article 913, the thing sold must be determinable (determinada o determinable) at the time of contract formation.
Price and Payment Terms: The price (precio) must be determined or determinable under CCo Article 911. Payment terms should specify: currency (pesos colombianos or foreign currency under Banco de la Republica external regulations), payment schedule, accepted payment methods (transferencia bancaria, cheque, letra de cambio under CCo Articles 691-708), interest on late payments (within SuperFinanciera usura limits), and retention of title (reserva de dominio under CCo Articles 952-967) if applicable.
Delivery Terms: Place, time, and manner of delivery (entrega) under CCo Articles 923 through 926. Specification of whether delivery is at seller's premises (ex works), at buyer's premises, or at an agreed location. For international sales, reference to applicable Incoterms. CCo Article 924 provides that delivery must occur within the agreed timeframe or within a reasonable period.
Risk Transfer: Specification of when risk of loss or damage passes from seller to buyer. Under CCo Article 920, risk transfers upon delivery unless otherwise agreed. The contract should address insurance obligations during transit and storage.
Warranties and Defects: Specification of express warranties (garantias expresas) and the treatment of hidden defects (vicios ocultos) under CCo Articles 934 through 938. The contract should define inspection procedures, acceptance timelines, and the remedies available to the buyer -- repair, replacement, price reduction, or contract rescission (resolucion under CC Article 1546).
Breach and Remedies: Specification of events constituting breach (incumplimiento) and available remedies -- specific performance (cumplimiento forzado under CCo Article 870), contract rescission (resolucion under CC Article 1546), damages (perjuicios under CC Articles 1613-1617), and liquidated damages (clausula penal under CC Article 1592). Force majeure and caso fortuito provisions under CC Article 1604.
Governing Law and Dispute Resolution: Statement that the contract is governed by Colombian law -- CCo (Decreto 410 de 1971) and CC (Ley 57 de 1887). Dispute resolution clause specifying jurisdiction before Juzgados Civiles del Circuito or commercial arbitration under Ley 1563 de 2012.
Forms-legal.com provides this Commercial Sale Contract Colombia template as a practical starting point for documenting mercantile sales between Colombian merchants. Each contract should be reviewed by an abogado comercialista to confirm compliance with CCo requirements and the specific regulatory framework applicable to the goods being sold.
Additional compliance elements for a Commercial Sale Contract Colombia (Contrato de Compraventa Mercantil) used in Colombia include: Under the Codigo de Comercio (Decreto 410 de 1971), the Camara de Comercio maintains the Registro Mercantil of Colombian companies. The Ley 1258 de 2008 governs Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). The Superintendencia de Sociedades supervises corporate governance. The DIAN (Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales) administers the Impuesto de Renta and IVA under the Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Forms-legal.com provides this template as a starting point for Colombia-compliant documentation.
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El ordenamiento jurídico colombiano mantiene un sistema dual que separa la compraventa mercantil de la compraventa civil. Conforme al artículo 905 del CCo, una venta califica como mercantil cuando al menos una de las partes es comerciante inscrita conforme al artículo 10 del CCo en la Cámara de Comercio, o cuando los bienes se adquieren con fines comerciales — reventa, transformación para distribución comercial, o uso en una empresa comercial. Las ventas civiles entre no comerciantes se rigen exclusivamente por los artículos 1849 a 1908 del Código Civil. Las diferencias prácticas principales incluyen: el riesgo se transfiere con la entrega en la compraventa mercantil (artículo 920 del CCo) frente a la formación del contrato en la compraventa civil (artículo 1876 del CC); las ventas mercantiles de bienes por descripción permiten el rechazo por disconformidad (artículo 922 del CCo); y las compraventas mercantiles se benefician de la jurisdicción comercial especializada y la presunción de buena fe comercial del artículo 871 del CCo. La Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Civil — ha establecido que cuando exista duda sobre la naturaleza de la transacción, el carácter mercantil prevalece si está presente cualquier elemento de propósito comercial, reflejando la aplicación expansiva del CCo. Las ventas de bienes inmuebles son siempre civiles con independencia de la condición de comerciante de las partes conforme al artículo 906 del CCo.
El riesgo de pérdida en las compraventas mercantiles colombianas se transfiere del vendedor al comprador con la entrega de los bienes conforme al artículo 920 del CCo — apartándose significativamente de la regla del Código Civil (artículo 1876 del CC) donde el riesgo se transfiere en el momento de la perfección del contrato con independencia de la entrega. Conforme al artículo 923 del CCo, la entrega ocurre cuando el comprador o su representante autorizado toma posesión física de los bienes en el lugar y tiempo acordados. Para ventas con transporte, el artículo 925 del CCo dispone que la entrega al primer transportador constituye entrega al comprador salvo pacto en contrario — lo que se alinea con la práctica del comercio internacional bajo los Incoterms FCA y similares. Cuando los bienes se venden en tránsito (mercancías en camino), el riesgo se transfiere al momento de la formación del contrato, salvo que el vendedor conociera la pérdida o el daño y no lo haya revelado al comprador (artículo 921 del CCo). Las partes pueden modificar contractualmente la distribución del riesgo bajo el principio de autonomía contractual (artículo 1602 del CC), especificando momentos alternativos de transferencia del riesgo como la inspección y aceptación, la llegada al destino, o el traspaso de la mercancía sobre la borda del buque. Para las ventas internacionales regidas por la CISG (Ley 518 de 1999), los artículos 67 a 69 establecen reglas de transferencia del riesgo que pueden diferir de las disposiciones del CCo.
Los vendedores en compraventas mercantiles colombianas tienen dos categorías de obligaciones de garantía. Primero, la garantía por vicios ocultos conforme a los artículos 934 a 938 del CCo obliga al vendedor a garantizar que los bienes están libres de defectos que los tornen inapropiados para su uso previsto o que disminuyan significativamente su valor. Conforme al artículo 934 del CCo, el comprador debe notificar al vendedor los vicios ocultos dentro de los plazos establecidos por la costumbre mercantil o, a falta de costumbre, dentro de un plazo razonable después de descubrirlos. El artículo 938 del CCo otorga al comprador dos remedios: la acción redhibitoria (resolución de la venta y devolución del precio) o la acción quanti minoris (reducción del precio proporcional al vicio). Segundo, la garantía de conformidad exige al vendedor entregar bienes que correspondan a la descripción, muestra o especificaciones pactadas conforme al artículo 922 del CCo — los bienes vendidos por descripción que no se ajusten otorgan al comprador el derecho de rechazarlos. Bajo el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), las ventas a consumidores conllevan garantías obligatorias adicionales aplicadas por la SIC, pero las compraventas mercantiles B2B entre comerciantes se rigen por el régimen del CCo, que otorga a las partes mayor flexibilidad para definir, ampliar o limitar las garantías dentro de los límites de la buena fe del artículo 871 del CCo. Las garantías expresas en el contrato son exigibles como obligaciones contractuales conforme al artículo 1602 del CC.
El derecho colombiano permite la reserva de dominio (pacto de reserva de dominio) en las compraventas mercantiles conforme a los artículos 952 a 967 del CCo, que permite al vendedor conservar la propiedad de los bienes hasta que el comprador complete el pago total del precio. Conforme al artículo 952 del CCo, la reserva de dominio debe estipularse expresamente por escrito — no surge por implicación. Para que la reserva de dominio resulte oponible a terceros, el artículo 953 del CCo exige su inscripción en la Cámara de Comercio tratándose de bienes muebles utilizados en la actividad comercial. Para vehículos automotores se requiere inscripción ante la autoridad que lleva el Registro Nacional Automotor. Durante el periodo de reserva, el comprador tiene la posesión y uso de los bienes pero no puede enajenarlos ni gravarlos sin consentimiento del vendedor conforme al artículo 955 del CCo. Si el comprador incumple el pago, el vendedor puede exigir: (a) el pago del saldo pendiente con intereses y costos (cumplimiento), o (b) la devolución de los bienes (resolución) con derecho a retener una parte de los pagos recibidos como compensación por el uso y la depreciación conforme al artículo 963 del CCo. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido la validez de las cláusulas de reserva de dominio en las compraventas mercantiles, destacando que la cláusula debe ser clara, específica e inscrita para resultar oponible a los acreedores en los procesos de insolvencia bajo la Ley 1116 de 2006.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG — Convención de Viena 1980) aplica a las compraventas internacionales con partes colombianas bajo la Ley 518 de 1999, que ratificó la Convención con efectos desde el 1 de agosto de 2002. La CISG aplica automáticamente cuando: (a) el vendedor y el comprador tienen sus establecimientos en distintos estados contratantes (artículo 1(1)(a) de la CISG), o (b) las normas de derecho internacional privado conducen a la aplicación del derecho de un estado contratante (artículo 1(1)(b)). Colombia no formuló reservas bajo los artículos 92 a 96, lo que significa que la CISG aplica en su totalidad. La Convención regula la formación del contrato y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador — no rige la validez del contrato, los efectos sobre los derechos reales sobre los bienes, ni la responsabilidad por muerte o lesiones personales (artículos 4 y 5 de la CISG). Conforme al artículo 6 de la CISG, las partes pueden excluir la Convención en su totalidad o apartarse de cualquiera de sus disposiciones mediante acuerdo expreso en el contrato. Los profesionales jurídicos colombianos suelen incluir una cláusula que estipula la adopción o exclusión de la CISG. Cuando se excluye la CISG, las partes deben especificar la ley aplicable — el derecho colombiano (CCo y CC), la ley de la jurisdicción del comprador, u otra ley elegida. La Corte Suprema de Justicia y los tribunales de arbitraje colombianos han aplicado la CISG en varios litigios de compraventa internacional, reconociendo su aplicabilidad directa como parte del derecho interno colombiano conforme al artículo 230 de la Constitución.
Las compraventas mercantiles en Colombia generan varias obligaciones tributarias bajo el Estatuto Tributario (ET — Decreto 624 de 1989) y sus normas reglamentarias. El Impuesto sobre las Ventas (IVA) aplica a la venta de bienes muebles conforme al artículo 420 del ET a la tarifa general del 19%, con ciertos bienes sujetos a tarifa reducida del 5% o excluidos conforme a los artículos 424, 468-1 y 477 del ET — productos alimenticios de la canasta familiar, insumos agropecuarios y bienes exportados (tarifa cero para exportaciones conforme al artículo 481 del ET). El vendedor debe expedir factura electrónica de venta conforme al artículo 616-1 del ET y la Resolución DIAN 000042 de 2020, con el NIT del vendedor y del comprador, descripción detallada de los bienes, IVA aplicable y numeración consecutiva. El Impuesto Nacional al Consumo (INC) aplica a bienes específicos incluyendo vehículos y ciertos servicios de restaurante y bar bajo la Ley 1607 de 2012. Para efectos de retención en la fuente, el comprador puede estar obligado a retener impuesto sobre la renta en la compra conforme al artículo 392 del ET a las tarifas establecidas por la DIAN para la actividad económica aplicable. El Impuesto de Industria y Comercio (ICA — impuesto municipal) aplica a las actividades comerciales sobre los ingresos brutos conforme a la Ley 14 de 1983 y los estatutos municipales. Los vendedores deben mantener libros de contabilidad mercantil conforme a los artículos 48 a 74 del CCo y conservar los soportes documentales por cinco años conforme al término de prescripción tributaria.
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