Sale of Co-Ownership Share Chile
Código Civil Arts. 1812–1817; Art. 2304 (Comunidad)
COMPRAVENTA DE DERECHOS PRO INDIVISO
Conforme a los Artículos 1812–1817 y 2304 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR (COMUNERO):
Nombre: [Nombre del Vendedor]
RUT: [RUT del Vendedor]
Domicilio: [Domicilio del Vendedor]
Calidad: [Calidad del Vendedor]
COMPRADOR:
Nombre: [Nombre del Comprador]
RUT: [RUT del Comprador]
Domicilio: [Domicilio del Comprador]
SEGUNDO: BIEN EN COMUNIDAD
El bien sobre el que existe la comunidad (comunidad regulada en el Título XXXIV del Código Civil, Artículos 2304 a 2313) es el siguiente: [Descripción del Bien], con Rol de Avalúo SII [Rol de Avalúo SII], inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces bajo [Inscripción CBR].
TERCERO: CUOTA QUE SE TRANSFIERE
Por el presente instrumento, el Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador la cuota correspondiente a [Descripción de la Cuota] sobre el bien descrito en la cláusula Segunda, en el estado actual en que se encuentra, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres activas y pasivas, conforme al Artículo 1812 del Código Civil que reconoce la libre enajenabilidad de la cuota pro indiviso por parte de cada comunero.
CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de la presente compraventa de derechos pro indiviso es de [Precio de la Compraventa], el que será pagado de la siguiente forma: [Forma de Pago]. Las partes declaran que el precio convenido constituye la referencia para el ejercicio del derecho de retracto de los demás comuneros conforme al Artículo 1817 del Código Civil, a quienes se les ofrecerá la adquisición preferente al mismo precio y condiciones.
QUINTO: DERECHO DE RETRACTO DE COMUNEROS
El Vendedor declara que respecto de la notificación del derecho de retracto establecido en el Artículo 1817 del Código Civil: [Estado Notificación Retracto]. El Comprador queda sujeto al derecho de retracto que la ley reconoce a los demás comuneros, quienes podrán ejercerlo dentro del plazo legal sustituye al Comprador en la presente compraventa bajo las mismas condiciones aquí pactadas.
SEXTO: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR
El Vendedor declara que: (a) la cuota pro indiviso objeto de esta compraventa es de su exclusiva propiedad y no se encuentra afecta a hipotecas, embargos, prohibiciones de enajenar, usufructos ni gravámenes de ninguna especie; (b) no existen litigios pendientes que afecten la cuota; (c) está legalmente habilitado para enajenar; y (d) en caso de que la cuota forme parte de una herencia, la posesión efectiva se encuentra debidamente tramitada e inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. El Comprador declara conocer el estado actual de la comunidad y haber revisado el Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones del CBR antes de celebrar esta compraventa.
SÉPTIMO: TRADICIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL CBR
La tradición del dominio de la cuota pro indiviso se efectúa mediante la inscripción del presente instrumento en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al Artículo 686 del Código Civil. El costo de la escritura pública ante Notario Público, el arancel del CBR y los impuestos de la operación serán de cargo del Comprador, salvo acuerdo en contrario.
FIRMAS
En [Ciudad de Otorgamiento], a [Fecha del Contrato].
EL VENDEDOR:
[Nombre del Vendedor] — RUT: [RUT del Vendedor]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Nombre del Comprador] — RUT: [RUT del Comprador]
Firma: _________________________
NOTARIO PÚBLICO AUTORIZANTE — Sello y Firma: _________________________
Vendedor (Comunero)
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
What Is a Sale of Co-Ownership Share Chile?
Sale of Co-Ownership Share Chile (Compraventa de Derechos Pro Indiviso) is a property transfer contract governed by the Código Civil — specifically Articles 1812 through 1817 on the sale of things belonging to several persons, and Article 2304 on comunidad (co-ownership) — by which one or more copropietarios (co-owners) sell their undivided interest (cuota indivisa or derechos pro indiviso) in a jointly-owned property (bien raíz or bien mueble) to a buyer (comprador), who may be a co-owner (comunero) or a third party (tercero ajeno a la comunidad).
Comunidad in Chilean law — regulated under Título XXXIV of the Código Civil (Articles 2304–2313) — arises when two or more persons hold ownership rights over an undivided property without any formal partition (partición) having occurred. Common sources of comunidad include intestate succession (herencia intestada) where multiple heirs inherit a property jointly under the Código Civil's succession rules (Title III of Book III), dissolution of a sociedad conyugal (matrimonial property regime) where both spouses acquire undivided rights to community property, joint purchase (compra conjunta) where two or more buyers acquire a single property collectively, and failed partición proceedings.
Article 1812 of the Código Civil establishes that a copropietario may freely sell their pro indiviso share (cuota) without the consent of the other comuneros — the general rule of free alienability of property rights. However, Articles 1814 through 1817 impose important restrictions and protective mechanisms. Article 1815 provides that the sale of cosa ajena (property of another) is valid but subject to the rights of the true owner — relevant when a copropietario purports to sell more than their actual cuota. Article 1817 establishes the critical derecho de retracto de comuneros (co-owners' right of first refusal): if a copropietario sells their cuota to a third party (not a fellow comunero), the other comuneros may exercise the retracto within a statutory period to acquire the sold cuota at the same price and conditions agreed between the seller and the third-party buyer, effectively substituting themselves in the sale.
For real property (bienes raíces), the Compraventa de Derechos Pro Indiviso must comply with all formal requirements applicable to real estate sales in Chile: execution by escritura pública (public deed) before a Notario Público as required by Código Civil Article 1801 inciso 2; inscription (inscripción) in the Registro de Propiedad of the Conservador de Bienes Raíces (CBR) competent for the commune where the property is located, as required by Código Civil Article 686 for the transfer of dominion (tradición); and payment of applicable taxes — the transfer may be subject to impuesto de herencia (inheritance tax) if the cuota was acquired through succession, or to the impuesto global complementario / impuesto a la renta on capital gains under the LIR if sold by a persona natural not classified as a real estate developer.
The Servicio de Impuestos Internos (SII) requires that the notarial deed of Compraventa de Derechos Pro Indiviso include the parties' RUT (Rol Único Tributario) and comply with the SII's reporting obligations for real property transactions. The SII also assesses the fiscal value (avalúo fiscal) of the property for transaction tax purposes through the Dirección de Avaluaciones. For inherited properties, the Servicio de Registro Civil e Identificación processes the posesión efectiva (grant of probate) that formally recognizes the heirs as comuneros before any pro indiviso sale can proceed.
Pro indiviso sales of agricultural land (predios agrícolas) may require additional compliance with the Ley N° 18.755 on the Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) if the transaction involves properties subject to agricultural restrictions. Sales of community shares in properties located within condominios are additionally governed by Ley N° 21.442 on Copropiedad Inmobiliaria, and the buyer must comply with the reglamento de copropiedad upon acquiring the cuota.
When Do You Need a Sale of Co-Ownership Share Chile?
A Sale of Co-Ownership Share Chile is required whenever a copropietario wishes to transfer their undivided interest (cuota pro indiviso) in a jointly-owned property to another person — whether a fellow comunero or a third party — without first completing a formal partición of the entire community property.
The most common scenario involves inherited real estate (herencia inmobiliaria): when a person dies leaving real property in Chile without a will (sucesión intestada) or with a will that divides the estate among multiple heirs, the heirs become comuneros of the inherited property upon the grant of posesión efectiva issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación. If one heir wishes to liquidate their share of the inherited property without the cooperation of the other heirs — who may be unwilling or unable to sell the entire property jointly — that heir may sell their cuota pro indiviso to a third-party investor or to a fellow heir using this contract.
Dissolving partners in a sociedad conyugal (matrimonial community property regime) — governed by Código Civil Articles 1718–1735 — acquire undivided rights to community property upon judicial or extrajudicial liquidation of the sociedad. If former spouses cannot agree on the partition of jointly-owned real estate following divorce or separation, one former spouse may sell their pro indiviso cuota to the other or to a third party using this contract, subject to the other's right of retracto under CC Article 1817.
Real estate investors who co-purchase investment properties (propiedades de inversión) as comuneros — for example, two investors jointly purchasing a commercial premises or apartment building — may need to buy out one investor's cuota through a Compraventa de Derechos Pro Indiviso when one investor wishes to exit the investment while the other wishes to retain the property.
Bank enforcement actions (ejecuciones bancarias) may result in the forced sale (remate) of a debtor's pro indiviso share in a property — the Juzgado de Letras Civil orders the auctioneer to sell the debtor's cuota at public auction, and the purchaser at auction acquires the cuota subject to all the rights of the other comuneros, including the retracto under CC Article 1817.
Farmers and agricultural landowners in regions such as the Región del Maule, Región de la Araucanía, and Región de Los Lagos who inherit agricultural land (predios agrícolas) in community with siblings or relatives regularly need to formalize the transfer of individual cuotas as part of estate resolution, using this contract in conjunction with the posesión efectiva and CBR inscription procedures.
What to Include in Your Sale of Co-Ownership Share Chile
A valid Sale of Co-Ownership Share Chile under Código Civil Articles 1812–1817 and Article 2304 must contain the following essential elements:
Party Identification (Individualización de las Partes): Full legal names, RUT issued by the Servicio de Impuestos Internos (SII), domicilio, and civil status of both the vendedor (selling co-owner) and the comprador. For inherited cuotas, the vendedor's status as heredero should be referenced, citing the posesión efectiva resolution number and the Juzgado or Registro Civil that granted it. For legal entities (sociedades, fundaciones), the razón social, RUT, and authorized representative's credentials must be stated.
Property Identification (Individualización del Bien): A precise description of the property in which the cuota pro indiviso exists — for real property: the Rol de Avalúo assigned by the Dirección de Avaluaciones of the SII, the legal description (deslindes) from the current CBR inscription, the commune (comuna) and region (región), and the cadastral surface area (superficie predial). For movable property (bienes muebles), the relevant identifying information (make, model, serial number for vehicles registered in the Registro de Vehículos Motorizados).
Cuota Description (Descripción de la Cuota): The precise fractional share being sold, expressed as a fraction (e.g., one-third, one-half) or percentage (e.g., 33.33%, 50%) of the total property. For inherited properties, the cuota is typically determined by the succession rules of Código Civil Book III and the posesión efectiva. The contract must clearly state whether the buyer is acquiring the entire cuota of the seller or only a portion of it.
Purchase Price (Precio de Compraventa): The agreed sale price in Chilean Pesos (CLP) or Unidades de Fomento (UF), and the payment terms — whether paid at signing (contado), in installments (a plazo), or partially at signing with a balance deferred. For real estate, the price must be expressed in the escritura pública and the SII will compare it against the Valor de Tasación (appraised value) for tax compliance purposes. The price serves as the reference price for any other comunero who exercises the derecho de retracto under CC Article 1817.
Right of First Refusal Notification (Notificación del Derecho de Retracto): Under Código Civil Article 1817, before or simultaneously with the Compraventa de Derechos Pro Indiviso, the vendedor must notify the other comuneros of the proposed sale — the price, terms, and identity of the buyer — giving them the opportunity to exercise the retracto and acquire the cuota under the same conditions. The notification is typically made through a Notario Público (notarial communication) or by official service through the Juzgado de Letras. Failure to notify the other comuneros does not invalidate the sale but exposes the vendedor to liability and gives the comuneros a post-sale right of retracto under CC Article 1817.
Representations and Warranties (Declaraciones y Garantías): The vendedor's representations that the cuota is free of encumbrances (gravámenes) — hypothecs (hipotecas), usufructs (usufructos), liens (embargos), prohibitions (prohibiciones de enajenar) — and free of claims by third parties; that the vendedor has legal capacity to sell; and that the cuota's dimensions and boundaries match the legal descriptions in the CBR inscription. The comprador should verify the CBR inscription status and the SII's certificado de avalúo before signing.
Registration Formalities (Formalidades de Inscripción): For real property, the escritura pública must be executed before a Notario Público and registered in the Registro de Propiedad of the CBR corresponding to the property's commune for the tradición (transfer of title) to take legal effect under Código Civil Article 686. The annotation in the Registro de Hipotecas y Gravámenes of the CBR must be checked to confirm no pre-existing encumbrances affect the cuota being sold.
Forms-legal.com provides this Sale of Co-Ownership Share Chile template as a reference document. Given the complexity of comunidad rules, the right of retracto, and CBR registration requirements, both parties — particularly the buyer acquiring a cuota in an inherited or disputed property — should consult with an abogado and a Notario Público before executing the final escritura pública. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Forms Legal. (2026). Sale of Co-Ownership Share Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/real-estate/purchase-sale/sale-co-ownership-share-chile
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}Frequently Asked Questions
El derecho de retracto de comuneros establecido por el Artículo 1817 del Código Civil es un derecho preferente de compra disponible para los copropietarios cuando uno de ellos vende su cuota pro indiviso a un tercero ajeno a la comunidad. Conforme al Artículo 1817, los demás comuneros pueden ejercer el retracto sustituyéndose en lugar del comprador tercero — adquiriendo la cuota vendida al mismo precio y en las mismas condiciones acordadas entre el comunero vendedor y el tercero. El retracto debe ejercerse dentro de un plazo específico desde que los demás comuneros fueron notificados de la venta o tomaron conocimiento de ella. El derecho existe para impedir que personas externas adquieran participaciones fraccionarias en bienes de propiedad conjunta sin el consentimiento de los comuneros existentes — mecanismo de protección que refleja la preferencia de que los conflictos de copropiedad se resuelvan entre los propietarios existentes en lugar de incorporar nuevas partes. Si varios comuneros desean ejercer el retracto simultáneamente, pueden hacerlo en proporción a sus cuotas existentes. El derecho de retracto es distinto del derecho a exigir la partición judicial o extrajudicial del bien en comunidad, que todos los comuneros mantienen independientemente.
Sí. La venta de derechos pro indiviso sobre bienes raíces en Chile debe otorgarse por escritura pública ante Notario Público, conforme al inciso 2 del Artículo 1801 del Código Civil, que exige que la compraventa de bienes raíces se realice mediante escritura pública. Este requisito se aplica igualmente a la venta de una cuota indivisa fraccionaria que a la venta de un bien completo. Tras el otorgamiento de la escritura pública, el comprador debe inscribir la transferencia de título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) de la comuna donde se ubica el bien para que la tradición del dominio tenga efecto legal conforme al Artículo 686 del Código Civil. El Notario Público redacta la escritura pública, verifica las identidades de las partes mediante sus cédulas de identidad, revisa la inscripción en el CBR y los certificados de gravámenes y de prohibiciones e interdicciones, y autoriza el instrumento. La escritura pública es requisito previo para la inscripción en el CBR — sin ella, la venta de la cuota pro indiviso no puede inscribirse y la transferencia no es oponible a terceros.
Para efectos tributarios, el Servicio de Impuestos Internos (SII) valora una cuota pro indiviso principalmente con base en el Avalúo Fiscal del bien determinado por la Dirección de Avaluaciones del SII — el valor fraccionario de la cuota es la fracción correspondiente del avalúo fiscal total. El avalúo fiscal se utiliza para el cálculo del Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces) conforme a la Ley N° 17.235. Para efectos del impuesto a la renta, el mayor valor obtenido por el comunero vendedor puede estar sujeto al Impuesto Único de Primera Categoría o al Impuesto Global Complementario conforme a la LIR, según la clasificación del vendedor y la fecha de adquisición de la cuota. Las cuotas adquiridas antes de ciertas fechas de corte pueden beneficiarse de un tratamiento favorable de costo base. Para cuotas heredadas, el SII exige que la posesión efectiva esté tramitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y que el impuesto de herencia conforme a la Ley N° 16.271 esté pagado (o exento certificado) antes de proceder a la venta pro indiviso. Los compradores deben obtener un Certificado de Avalúo del sitio web del SII para verificar el valor fiscal vigente antes de acordar el precio de compra.
Un comunero no puede ser obligado a vender su cuota pro indiviso contra su voluntad — el Artículo 1317 del Código Civil establece el principio fundamental de que nadie está obligado a permanecer en la indivisión. Sin embargo, lo inverso también es cierto: cualquier comunero puede exigir la partición judicial del bien en comunidad en cualquier momento, independientemente de cualquier acuerdo en contrario conforme al Artículo 1317 del CC. La partición judicial se inicia interponiendo una demanda de partición ante un Árbitro Partidor, nombrado por el Juzgado de Letras o acordado por las partes, quien conduce el proceso conforme a los Artículos 1317–1353 del Código Civil y los Artículos 646–666 del Código de Procedimiento Civil. Si el bien no puede dividirse físicamente, el Árbitro Partidor puede ordenar su venta mediante licitación pública y distribuir el producto entre los comuneros en proporción a sus cuotas. Un comunero también puede verse forzado a enajenar su cuota mediante ejecución forzada si fue dada en garantía o si un acreedor obtiene una traba sobre ella — en tales casos, el Juzgado de Letras Civil puede ordenar el remate judicial de la cuota para satisfacer la deuda, sujeto al derecho de retracto de los demás comuneros conforme al Artículo 1817 del CC.
Antes de otorgar una Compraventa de Derechos Pro Indiviso en un bien raíz heredado en Chile, deben obtenerse y verificarse los siguientes documentos: la resolución de Posesión Efectiva emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación (para sucesiones intestadas) o por el Juzgado de Letras (para sucesiones testamentarias), que identifica a todos los herederos y sus cuotas; la Inscripción Especial de Herencia en el Registro de Propiedad del CBR — inscrita tras la posesión efectiva — que registra formalmente a los herederos como comuneros y constituye la base legal para cualquier transferencia pro indiviso posterior; el Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones del CBR; el Certificado de Avalúo Fiscal del SII; la acreditación de que el Impuesto de Herencia conforme a la Ley N° 16.271 ha sido pagado o está exento; y las cédulas de identidad de todos los comuneros y del comprador. El Notario Público que redacte la escritura pública realizará habitualmente la debida diligencia sobre los certificados del CBR y los registros del SII. La falta de la Inscripción Especial de Herencia antes de la venta pro indiviso significa que el bien permanece inscrito a nombre del causante en el CBR y la venta no puede inscribirse correctamente.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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