Child Visitation Agreement Chile
Código Civil Art. 229; Ley 19.968/2004 — Régimen de Relación Directa y Regular
ACUERDO DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR
Código Civil, Artículo 229 (modificado por Ley 20.680/2013)
Ley 19.968/2004 — Ley de Tribunales de Familia
PRIMERO: PARTES
PROGENITOR CUSTODIO:
Nombre: [Nombre Progenitor Custodio]
RUT: [RUT Progenitor Custodio]
Domicilio: [Domicilio Progenitor Custodio]
PROGENITOR VISITANTE:
Nombre: [Nombre Progenitor Visitante]
RUT: [RUT Progenitor Visitante]
Domicilio: [Domicilio Progenitor Visitante]
MENOR:
Nombre: [Nombre Menor], RUT: [RUT Menor], nacido/a: [Fecha Nacimiento Menor]
Establecimiento: [Colegio Menor]
SEGUNDO: OBJETO DEL ACUERDO (Art. 229 CC)
Las partes, de conformidad con el Artículo 229 del Código Civil y el principio del interés superior del niño del Artículo 16 de la Ley 19.968, acuerdan el siguiente régimen de relación directa y regular entre [Nombre Menor] y el progenitor visitante [Nombre Progenitor Visitante], reconociendo que mantener esta relación es tanto un derecho como un deber de [Nombre Progenitor Visitante], y que contribuye al pleno desarrollo emocional y psicosocial del menor.
TERCERO: CALENDARIO REGULAR (AÑO ESCOLAR)
Fines de semana:
[Calendario Fines de Semana]
Visita entre semana:
[Visita Entre Semana]
Punto de recogida y entrega:
[Punto Recogida/Entrega]
CUARTO: VACACIONES Y FESTIVOS
Vacaciones de verano (enero–febrero):
[Vacaciones de Verano]
Vacaciones de invierno (julio):
[Vacaciones de Invierno]
Vacaciones de primavera (octubre):
[Vacaciones de Primavera]
Fiestas Patrias (18–19 septiembre):
[Fiestas Patrias]
Navidad y Año Nuevo:
[Navidad y Año Nuevo]
Cumpleaños del menor:
[Cumpleaños Menor]
QUINTO: DERECHOS DE COMUNICACIÓN (Art. 229 CC)
[Reglas de Comunicación]
Información escolar y médica:
[Info Escolar y Médica]
SEXTO: VIAJES INTERNACIONALES Y MODIFICACIONES
Viajes internacionales:
[Viajes Internacionales]
Aviso previo de cancelación:
[Aviso de Cancelación]
Modificación del régimen:
[Procedimiento Modificación]
SÉPTIMO: EFECTOS Y CUMPLIMIENTO
Las partes se obligan a cumplir fielmente el presente acuerdo en el interés superior de [Nombre Menor]. El incumplimiento del presente régimen por cualquiera de las partes podrá ser denunciado ante el Tribunal de Familia competente, que podrá imponer multas conforme al Artículo 69 de la Ley 19.968 o modificar la tuición conforme al Artículo 70 de la misma ley en casos de incumplimiento grave o reiterado.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha], ante [Notario o Mediador].
PROGENITOR CUSTODIO: [Nombre Progenitor Custodio] — RUT: [RUT Progenitor Custodio]
Firma: _________________________
PROGENITOR VISITANTE: [Nombre Progenitor Visitante] — RUT: [RUT Progenitor Visitante]
Firma: _________________________
[Notario o Mediador]: Firma y timbre: _________________________
Progenitor Custodio (Custodial Parent)
________________
Signature
Progenitor Visitante (Non-Custodial Parent)
________________
Signature
Notario Público / Mediador
________________
Signature
What Is a Child Visitation Agreement Chile?
A Child Visitation Agreement Chile (Acuerdo de Régimen de Comunicación y Relación) is a formal instrument governed by Código Civil Article 229 and Ley 19.968/2004 (Ley de Tribunales de Familia) that establishes the régimen de relación directa y regular — the structured schedule of contact, communication, and time-sharing between the non-custodial parent and the minor child. The agreement defines the frequency, duration, and conditions of visits, vacation periods, communication via telephone and digital platforms, and any special arrangements for holidays, birthdays, and school events.
Código Civil Article 229, as amended by Ley 20.680/2013, establishes the foundational principle: the parent who does not have the daily care (tuición) of the child has the right and the duty to maintain a close and continuous relationship with the child (relación directa y regular). The 2013 amendment strengthened the language to make clear that this is not merely a right of the parent but also a duty — reflecting the Chilean legislature's recognition that both parents play an essential role in a child's development. Article 229 further provides that the non-custodial parent and the child also have a right to maintain communication (comunicación) through phone calls, video calls, messages, and other digital means, particularly when physical visits are temporarily not possible.
The régimen de relación directa y regular may also be established in favour of grandparents, siblings, and other relatives with whom the child has a significant bond, under Código Civil Article 229-2 (introduced by Ley 20.680/2013). Article 229-2 recognizes that the child's right to maintain meaningful relationships extends beyond the nuclear family — grandparents who have been primary caregivers or who have formed strong bonds with the child may petition the Tribunal de Familia for visitation rights independently of the parents' separation arrangement.
The procedural context for the régimen de relación directa y regular is Ley 19.968 (Ley de Tribunales de Familia). When the parents agree on the visitation schedule, they may submit the written agreement to the Tribunal de Familia for homologation under Articles 103 and 104 of Ley 19.968, giving it the same enforcement status as a court order. If the parents cannot agree, either parent may file a contested petition before the Tribunal de Familia, which will determine the régimen through the procedimiento ordinario (preparatory hearing and trial hearing) under Articles 55–67 of Ley 19.968, applying the interés superior del niño as the primary standard under Article 16.
The Tribunal de Familia has authority to establish a régimen de relación directa y regular provisorio (provisional visitation order) at the audiencia preparatoria while the full proceedings are pending, ensuring that the child-parent relationship is maintained during what can be a lengthy litigation process. Provisional orders are frequently used when parents cannot agree on an interim arrangement and the delay in establishing contact would harm the child's relationship with the non-custodial parent.
Violation of a court-ordered or homologated régimen de relación directa y regular — whether by the custodial parent obstructing visits or the non-custodial parent failing to return the child — constitutes a violation subject to enforcement under Ley 19.968 Articles 69 and 70. The Tribunal de Familia may impose fines (multas), modify the custody arrangement, or in extreme cases of persistent obstruction transfer primary custody to the other parent, treating custodial interference as contrary to the interés superior del niño.
When Do You Need a Child Visitation Agreement Chile?
A Child Visitation Agreement Chile is needed whenever parents live separately and need to establish a formal schedule for the non-custodial parent's regular contact with the minor child, under Código Civil Article 229 and Ley 19.968/2004.
The agreement is needed when parents separate amicably and wish to establish a clear, documented visitation schedule without court intervention. A written agreement prevents future misunderstandings about the timing and conditions of visits and, when homologated by the Tribunal de Familia, provides an enforceable framework.
The agreement is needed as part of a comprehensive separation package — alongside child custody (tuición) and child support (pensión alimenticia) agreements — when parents negotiate all aspects of their post-separation parenting arrangement simultaneously. The Tribunal de Familia can homologate the comprehensive package under Ley 19.947 Article 55.
The agreement is needed when an existing informal visitation arrangement is not being respected by either parent — for example, when the custodial parent consistently cancels visits or changes times unilaterally, or when the non-custodial parent fails to show up reliably. Formalising the arrangement enables court enforcement.
The agreement is needed when grandparents or other relatives wish to establish a formal relationship schedule with the minor child whose parents have separated, under Código Civil Article 229-2. The Tribunal de Familia can homologate a visitation agreement in favour of grandparents when the arrangement serves the child's best interests.
The agreement is needed when an existing court-ordered visitation schedule needs to be modified because of a material change in circumstances — for example, when the child starts school and the schedule must accommodate school hours and homework, or when the non-custodial parent relocates to a different city requiring long-distance visitation arrangements.
The agreement is needed when one parent is planning international travel or relocation and the parties need to establish how international visitation will work — including costs, travel arrangements, passport logistics, and communication protocols during extended absences.
What to Include in Your Child Visitation Agreement Chile
A valid Child Visitation Agreement Chile under Código Civil Article 229 and Ley 19.968/2004 must contain specific elements to be enforceable and to qualify for homologation before the Tribunal de Familia.
Party Identification: Full names, RUT, domicile, and contact information of both parents and of any other parties with visitation rights (grandparents under Art. 229-2 CC). The minor child's full name, RUT, date of birth, school, and current residence must be documented.
Custody Context: A reference to the existing custody arrangement — which parent has primary tuición, the basis for the custody arrangement (court order or agreement), and the case or file reference if a Tribunal de Familia proceeding exists.
Regular Weekly Schedule: The agreed schedule for the non-custodial parent's regular contact during the school year — specific days, pick-up and drop-off times and locations, and whether overnight stays are included. Common arrangements include alternating weekends (fines de semana alternados) from Friday evening to Sunday evening, with one weekday afternoon or dinner visit.
Vacation Schedule: Detailed arrangements for school vacations (winter holidays — vacaciones de invierno; spring holidays — vacaciones de primavera; summer holidays — vacaciones de verano), including how vacation time is divided between the parents and any advance notice requirements for vacation travel plans.
Holiday Allocation: A specific schedule for Chilean national holidays (Fiestas Patrias — September 18-19; Navidad — December 25; Año Nuevo — January 1) and family occasions (birthdays of the child and each parent, Mother's Day, Father's Day). Common approaches alternate holidays annually or split each holiday between the parents.
Communication Rights: Rules for telephone, video call, and messaging communication between the child and the non-custodial parent on non-visit days — for example, a right to a 20-minute video call three evenings per week at an agreed time. Código Civil Article 229 explicitly protects communication rights alongside physical visit rights.
Transportation and Logistics: Who is responsible for transporting the child to and from visits, the designated pick-up and drop-off locations, and the arrangements if a parent is unable to exercise a scheduled visit. The agreement should specify a minimum advance notice period for cancellations.
International Travel: Rules about travelling with the child outside Chile — whether consent of the other parent is required, what documentation is needed (notarized permiso notarial del padre/madre), and what notification period applies. Ley 19.968 and the Hague Convention on International Child Abduction prohibit unilateral international travel with a child subject to a custody order without either parental consent or court authorization.
School and Medical Communication: Agreement that both parents will be provided with school reports, medical records, and relevant communications about the child's education and health, regardless of which parent has primary tuición. Both parents retain the right to be informed about the child's wellbeing under Código Civil Article 229.
Modification Procedure: A mechanism for the parties to modify the schedule by mutual agreement without court proceedings — for example, a 15-day advance notice requirement for temporary schedule changes, with any permanent modifications submitted to the Tribunal de Familia for homologation.
Forms-legal.com provides this Child Visitation Agreement Chile template as a reference for establishing consensual visitation schedules under Chilean family law. The agreement should be reviewed by a licensed Abogado and submitted to the Tribunal de Familia for homologation to be fully enforceable. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.968AR official
- Ley 20.680AR official
- Ley 19.947AR official
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Forms Legal. (2026). Child Visitation Agreement Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/personal/family/child-visitation-agreement-chile
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}Frequently Asked Questions
El régimen de relación directa y regular es el marco legal establecido por el Artículo 229 del Código Civil y la Ley 19.968 que rige la relación continua del progenitor sin custodia con su hijo menor de edad después de la separación. El término abarca tanto las visitas físicas (relación directa — contacto cara a cara) como la comunicación (relación regular — contacto continuo mediante llamadas telefónicas, videollamadas y mensajes). El Artículo 229 del Código Civil fue significativamente reforzado por la reforma de 2013 de la Ley 20.680, que dejó en claro que mantener esta relación es tanto un derecho como un deber del progenitor sin custodia — no un privilegio que el progenitor custodio pueda retener a voluntad. El régimen de relación directa y regular puede establecerse por acuerdo entre los progenitores (sujeto a homologación del Tribunal de Familia para plena ejecutabilidad) o por resolución judicial tras procedimientos contenciosos conforme a la Ley 19.968. Los tribunales chilenos aplican el estándar del interés superior del niño al diseñar los calendarios de visitas — el calendario debe promover el bienestar emocional del menor, mantener el vínculo padre/madre-hijo, respetar la rutina escolar y las relaciones sociales del menor, y acomodar las realidades prácticas de los horarios laborales y residencias de ambos progenitores. Las violaciones de un régimen de relación ordenado judicialmente u homologado — ya sea por el progenitor custodio que obstruye las visitas o el progenitor sin custodia que no las ejerce — son tratadas con seriedad por el Tribunal de Familia y pueden resultar en modificación del calendario, multas o, en casos graves de obstrucción persistente, un cambio en la custodia principal.
Sí, los abuelos tienen derecho a solicitar al Tribunal de Familia derechos de visita (régimen de relación directa y regular) con sus nietos conforme al Artículo 229-2 del Código Civil, introducido por la Ley 20.680/2013. Esta reforma reconoció que los abuelos, así como los hermanos y otros familiares con vínculos significativos con el menor, tienen un derecho independiente a mantener contacto con el menor independientemente de lo que los progenitores acuerden entre ellos. El Tribunal de Familia evalúa las solicitudes de visita de los abuelos usando el mismo estándar del interés superior del niño aplicado en los procedimientos de custodia — el tribunal considera la historia de la relación entre el abuelo y el nieto, el apego del nieto al abuelo, las opiniones del menor (con el peso adecuado según su edad y madurez) y el impacto de la visita propuesta en la rutina y el bienestar del menor. Los abuelos suelen tener pretensiones más sólidas cuando históricamente han sido cuidadores principales o conjuntos del menor — por ejemplo, cuando han vivido con el menor o han proporcionado cuidado diario mientras los progenitores trabajaban. La pretensión es más débil cuando el abuelo y el menor han tenido un contacto previo limitado. El Tribunal de Familia puede establecer un calendario de visitas para los abuelos independientemente del régimen de relación del progenitor sin custodia, o puede integrarlo en el marco general de visitas familiares. Los abuelos sin recursos económicos pueden acceder a la CAJVAL para obtener asistencia jurídica gratuita en la presentación de la petición de visitas.
La obstrucción de las visitas ordenadas judicialmente u homologadas por el progenitor custodio en Chile es tratada como una infracción grave conforme a los Artículos 69 y 70 de la Ley 19.968 y puede tener consecuencias legales significativas. Cuando el progenitor custodio impide sistemáticamente al progenitor sin custodia ejercer su régimen de relación directa y regular — cancelando visitas sin motivo válido, mudándose sin aviso, impidiendo llamadas telefónicas o negándose a las entregas — el progenitor sin custodia puede presentar una denuncia ante el Tribunal de Familia. El Tribunal de Familia tiene una gama de facultades de ejecución y sanción. Conforme al Artículo 69 de la Ley 19.968, el tribunal puede imponer multas económicas al progenitor obstructor, pagaderas al Fondo de la Infancia. Conforme al Artículo 70, el tribunal puede suspender o suprimir la tuición (custodia principal) del progenitor obstructor en casos de obstrucción grave o reiterada, transfiriendo la custodia principal al otro progenitor sobre la base de que la obstrucción es contraria al interés superior del niño. Esta es la consecuencia más grave — los tribunales chilenos han reconocido cada vez más que la alienación deliberada de un menor respecto de uno de sus progenitores (alienación parental) constituye una forma de daño al menor, lo que justifica la modificación de la custodia. El tribunal también puede ordenar intervención terapéutica para la familia, otorgar tiempo de visita compensatorio (visitas compensatorias) para compensar el contacto perdido e imponer las costas del procedimiento ejecutivo al progenitor obstructor. La documentación de la obstrucción — mensajes de WhatsApp, registros de recogidas fallidas, comunicaciones escolares — es evidencia importante que el progenitor sin custodia debe conservar.
Se requiere el permiso notarial (autorización notarial) del progenitor que no viaja para que un menor viaje internacionalmente desde Chile sin que ambos progenitores estén presentes, conforme al Artículo 49 del Código Civil y el Artículo 48 de la Ley 16.618. El permiso notarial debe otorgarse ante Notario Público y debe especificar: el nombre completo y RUT del menor; el nombre completo y RUT del progenitor autorizante; el nombre del adulto acompañante (si no es el otro progenitor); el país o países de destino; las fechas de salida y regreso; y cualquier condición específica. La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) — que gestiona el control de fronteras en los aeropuertos internacionales chilenos y los pasos fronterizos terrestres — verifica el permiso notarial antes de permitir la salida del menor de Chile. Un menor que viaje con solo uno de sus progenitores debe presentar la autorización notarial del otro progenitor o, alternativamente, una resolución judicial que autorice el viaje. En casos en que se desconoce el paradero del otro progenitor o éste se niega a otorgar el permiso notarial sin motivo válido, el progenitor que viaja puede solicitar al Tribunal de Familia una autorización judicial de viaje al extranjero conforme a la Ley 19.968. Para los menores que son sujeto de una resolución de custodia o acuerdo de visitas, la PDI también puede consultar el Registro de Órdenes de Arraigo (registro de prohibiciones de viaje) mantenido por el Servicio de Registro Civil antes de permitir la salida — este registro documenta las prohibiciones judiciales de salida del país para un menor, típicamente dictadas en disputas de custodia donde existe riesgo de sustracción.
Un acuerdo de régimen de visitas o un régimen de relación directa y regular ordenado judicialmente en Chile puede modificarse ya sea por acuerdo mutuo de los progenitores o mediante una petición formal al Tribunal de Familia, según las circunstancias. Modificación por acuerdo mutuo: Si ambos progenitores acuerdan un cambio en el calendario de visitas — por ejemplo, para acomodar las nuevas actividades escolares del menor, el cambio de horario laboral del progenitor sin custodia o un traslado temporal — pueden documentar la modificación por escrito y presentarla al Tribunal de Familia para su homologación. Sin homologación, el acuerdo modificado solo tiene el efecto de un contrato privado entre los progenitores y no es ejecutable a través de los mecanismos judiciales. Modificación por petición judicial: Si solo uno de los progenitores desea modificar el calendario, ese progenitor debe presentar una petición formal de modificación de régimen de relación ante el Tribunal de Familia que dictó u homologó la resolución original. El progenitor peticionante debe demostrar un cambio material en las circunstancias desde la resolución original — el inicio escolar del menor y la impracticabilidad del calendario, el traslado del progenitor sin custodia a otra ciudad, cambios significativos en las necesidades o preferencias del menor, o incumplimiento demostrado del calendario original en servir al interés superior del menor. El Tribunal de Familia aplica el estándar del interés superior del niño en todos los procedimientos de modificación y normalmente exige mediación previa conforme al Artículo 106 de la Ley 19.968 antes de la audiencia judicial formal. El tribunal puede dictar una orden de modificación provisional (régimen provisorio) en la audiencia preparatoria mientras el procedimiento de modificación está pendiente, asegurando la continuidad del contacto durante el litigio.
Los Tribunales de Familia chilenos no aplican un calendario mínimo fijo de visitas — el tribunal establece el régimen de relación directa y regular en función de las circunstancias específicas del menor y la familia, aplicando el estándar del interés superior del niño conforme al Artículo 16 de la Ley 19.968. Sin embargo, basándose en la práctica judicial consistente en Chile, los tribunales suelen establecer el siguiente calendario base en los casos de separación ordinarios: durante el año escolar, contacto los fines de semana en semanas alternas (viernes por la tarde a domingo por la tarde) más una visita de cena entre semana; durante las vacaciones de verano (enero-febrero), reparto equitativo de los dos meses entre ambos progenitores; durante las vacaciones de invierno (dos semanas en julio), alternancia anual entre progenitores; y arreglos compartidos para los festivos nacionales y el cumpleaños del menor. La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones han establecido mediante jurisprudencia que el contacto del progenitor sin custodia debe ser suficientemente frecuente y continuo para mantener una relación padre/madre-hijo significativa — los tribunales generalmente son reacios a reducir el contacto por debajo de una visita semanal durante el año escolar en ausencia de factores de riesgo específicos. Para bebés y niños muy pequeños (menores de 2 años), los tribunales suelen evitar las pernoctas hasta que el menor ha desarrollado la capacidad para tolerar la separación del cuidador principal, ordenando en cambio visitas diurnas más cortas y frecuentes. A medida que el menor crece, el calendario se amplía típicamente. Las visitas supervisadas (visitas supervisadas) solo se ordenan cuando existen factores de riesgo documentados específicos — historial de violencia intrafamiliar, abuso de sustancias, enfermedad mental o maltrato infantil previo — y generalmente se tratan como un arreglo temporal mientras se espera la intervención terapéutica.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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