Child Support Claim Chile
Ley 14.908/1962; Código Civil Art. 321 — Tribunal de Familia
DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR
Ley 14.908/1962 (Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias)
Código Civil, Artículo 321 — Ley 19.968/2004 (Ley de Tribunales de Familia)
[Ciudad], [Fecha de Presentación]
SEÑOR JUEZ DEL [Tribunal de Familia]:
PRIMERO: PARTE DEMANDANTE
[Nombre Demandante], RUT [RUT Demandante], domiciliada/o en [Domicilio Demandante], teléfono [Teléfono Demandante], actuando como representante legal y en nombre de su hijo/a menor de edad, viene en interponer demanda de alimentos conforme a los fundamentos que se exponen a continuación.
SEGUNDO: PARTE DEMANDADA
[Nombre Demandado], RUT [RUT Demandado], domiciliado/a en [Domicilio Demandado], empleador/a: [Empleador Demandado], ingresos mensuales estimados: [Ingresos Demandado].
TERCERO: MENOR BENEFICIARIO/A
Nombre: [Nombre Menor]
RUT: [RUT Menor]
Fecha de nacimiento: [Fecha Nacimiento Menor]
Establecimiento educacional: [Establecimiento Menor]
CUARTO: NECESIDADES DEL MENOR (Art. 330 CC)
Las necesidades mensuales acreditadas del menor son las siguientes:
Colegiatura: [Colegiatura]
Gastos de salud (FONASA/ISAPRE): [Gastos de Salud]
Alimentación y habitación: [Alimentación y Habitación]
Otros gastos (transporte, útiles, actividades): [Otros Gastos]
TOTAL NECESIDADES MENSUALES: [Total Necesidades]
QUINTO: SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTICIA (Ley 14.908 Art. 3)
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los Artículos 321 y 323 del Código Civil y el Artículo 3 de la Ley 14.908, se solicita a S.S. que fije una pensión alimenticia mensual de [Pensión Solicitada], pagadera el [Día de Pago].
Retención de remuneraciones (Art. 8 Ley 14.908): [Solicitud de Retención]. Se solicita que dicha orden de retención sea notificada directamente al empleador [Empleador Demandado].
Pensiones devengadas reclamadas: [Pensiones Devengadas]
SEXTO: FUNDAMENTOS LEGALES
La presente demanda se funda en los Artículos 321, 323 y 330 del Código Civil; en los Artículos 3, 8 y 14 de la Ley 14.908 de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias (modificada por la Ley 21.389/2021); en la Ley 19.968 de Tribunales de Familia (Artículos 8, 55–67, 106 y 147); en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Decreto N.° 830/1990); y en el principio del interés superior del niño consagrado en el Artículo 16 de la Ley 19.968 y el Artículo 3(1) de la CIDN.
SÉPTIMO: PETICIÓN CONCRETA
POR LO EXPUESTO, respetuosamente se solicita a S.S.:
1.° Tener por interpuesta la presente demanda de alimentos en favor de [Nombre Menor].
2.° Fijar pensión alimenticia provisoria conforme al Artículo 4 de la Ley 14.908 mientras se tramita el juicio.
3.° En sentencia definitiva, fijar una pensión alimenticia mensual de [Pensión Solicitada] pagadera el [Día de Pago].
4.° Ordenar la retención de remuneraciones al empleador [Empleador Demandado] conforme al Artículo 8 de la Ley 14.908.
5.° Condenar al demandado al pago de las pensiones devengadas [Pensiones Devengadas] con los reajustes e intereses legales.
6.° Condenar al demandado en costas del procedimiento.
[Ciudad], [Fecha de Presentación]
Firma: _________________________
[Nombre Demandante]
RUT: [RUT Demandante]
Demandante (Claimant Parent)
________________
Signature
What Is a Child Support Claim Chile?
A Child Support Claim Chile is the formal judicial petition governed by Ley 14.908 of 1962 (Ley de Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias) and Código Civil Article 321 filed before the Tribunal de Familia to establish a mandatory alimony obligation (pensión alimenticia) in favour of a minor child (menor de 18 años or up to 28 years if studying) against the parent who does not have primary custody. Chile's alimony system is one of the most comprehensive in Latin America, combining civil obligations with criminal sanctions for non-payment and an innovative income-withholding mechanism through employers.
Código Civil Article 321 establishes the legal basis for the alimony obligation, listing the persons who owe alimentos legales: the spouse, descendants, ascendants, and siblings. For minor children, Articles 321 and 323 establish that parents are jointly and severally obligated to provide alimentos — food, clothing, housing, healthcare, education, and recreation — in proportion to the needs of the child and the financial capacity of the obligor parent. The Corte Suprema has consistently held through its Sala de Familia that alimentos for minor children have a preferential character over virtually all other obligations of the alimentante.
Ley 14.908/1962, as amended by Ley 21.389 (2021) — one of the most significant reforms to the Chilean alimony system — introduced a National Register of Alimentary Debtors (Registro Nacional de Deudores de Alimentos, RNDA) managed by the Servicio de Registro Civil e Identificación. Parents registered in the RNDA as alimentary debtors face a series of civil and administrative consequences: prohibition from obtaining passports and drivers' licences, restriction on real estate transactions, and public disclosure of their debtor status. The 2021 reform also introduced Article 12 bis into Ley 14.908, requiring the Servicio de Impuestos Internos (SII) to retain and deliver to the Tribunal de Familia the annual tax refund (devolución de impuestos) of registered alimentary debtors to satisfy outstanding alimony debts.
The Tribunal de Familia that has territorial jurisdiction over the case is the one corresponding to the domicile of the child or of the demandante (claimant parent), as determined by Articles 8 and 147 of Ley 19.968. The demanda de alimentos is filed through the Oficina Judicial Virtual (OJV) of the Poder Judicial or presented in person at the court's Unidad de Atención. Beneficiaries who lack financial resources may access free legal assistance through the Corporación de Asistencia Judicial (CAJVAL) or the municipal Unidades de Justicia Vecinal.
The alimony amount (monto de la pensión) is determined by the Tribunal de Familia based on the needs (necesidades) of the child and the financial capacity (facultades económicas) of the alimentante, applying the proportionality criteria established in Código Civil Article 330. Ley 14.908 Article 3 establishes a minimum alimony floor: no court order may set alimony below 40% of the minimum wage (ingreso mínimo mensual) for one child, with a cap of 50% of the alimentante's net income for all alimentary obligations combined. In cases where the demandado conceals income, the Tribunal de Familia may presume income based on lifestyle evidence (gastos y modo de vivir) under Ley 14.908 Article 3 inciso 3.
When Do You Need a Child Support Claim Chile?
A Child Support Claim Chile is needed whenever a parent with primary custody of a minor child requires judicial enforcement of the alimentary obligation against the other parent, under Ley 14.908/1962 and Código Civil Article 321.
The claim is needed when parents separate, divorce, or were never married, and the parent with whom the child resides needs a formal court order establishing monthly alimony. Without a Tribunal de Familia order, the voluntary obligation cannot be enforced through the employer-withholding mechanism under Ley 14.908 Article 8.
The claim is needed when a parent voluntarily pays irregular or insufficient alimony that does not cover the child's basic needs — food, clothing, housing, school fees, and healthcare. The Tribunal de Familia can establish a minimum floor under Ley 14.908 Article 3 and order automatic salary deduction from the employer.
The claim is needed when one parent has disappeared or moved to another region or country and fails to maintain the child. Under Ley 14.908 Article 14 and the 2021 reforms under Ley 21.389, a demandado who does not pay can be inscribed in the RNDA, blocking passport renewal and drivers' licences until the debt is cleared.
The claim is needed when the existing voluntary agreement (acuerdo extrajudicial) no longer reflects the child's current needs or the alimentante's current income — for example, when the child starts university, requires special medical treatment, or the alimentante receives a significant salary increase.
The claim is needed as part of divorce proceedings (demanda de divorcio) filed before the Tribunal de Familia under Ley 19.947 (Ley de Matrimonio Civil) when the alimony obligation must be established simultaneously with the divorce judgment. Article 55 of Ley 19.947 requires that the divorce acuerdo completo y suficiente include provisions for child support.
The claim is also needed when a grandparent, sibling, or other person with legal custody of the minor (tutor or curador under Código Civil Articles 338 et seq.) must pursue alimony from the biological parents who have abdicated their parental obligations.
What to Include in Your Child Support Claim Chile
A valid Child Support Claim Chile under Ley 14.908/1962 and Código Civil Article 321 must contain specific elements to be admitted by the Tribunal de Familia and to succeed on the merits.
Court and Jurisdiction: The petition must be addressed to the Tribunal de Familia with territorial jurisdiction — determined by the domicile of the minor or of the demandante under Articles 8 and 147 of Ley 19.968. The claim must identify the specific Tribunal de Familia (for example, Primer Juzgado de Familia de Santiago) and the legal basis for jurisdiction.
Identification of Parties: Full name, RUT, domicile, and contact information of the demandante (the parent filing the claim), the demandado (the parent against whom alimony is sought), and the beneficiary minor child — including the child's full name, RUT, date of birth, and the school or healthcare institution currently enrolled. If the minor is between 18 and 28 and studying, proof of enrollment must be attached.
Relationship Documentation: Evidence of the parent-child relationship establishing the alimentary obligation under Código Civil Article 321 — typically the child's birth certificate (partida de nacimiento) from the Servicio de Registro Civil e Identificación showing both parents. For unmarried parents, the RUT registration confirming filiation may be required.
Needs Assessment: A detailed breakdown of the child's monthly expenses — school fees (colegiatura), transport, extracurricular activities, healthcare (FONASA or ISAPRE), clothing, food, and housing — supporting the requested alimony amount. The Tribunal de Familia evaluates these under Código Civil Article 330's proportionality standard.
Alimentante's Financial Capacity: Information about the demandado's income, employment, and assets — salary slips, Form 22 tax returns (from SII), property registrations (Conservador de Bienes Raíces), and vehicle registrations. In the absence of direct evidence, the court may apply the income presumption under Ley 14.908 Article 3 inciso 3 based on lifestyle evidence.
Requested Alimony Amount: The specific monthly amount sought, stated in Chilean pesos (CLP) and/or as a percentage of the minimum wage (sueldo mínimo) to facilitate automatic annual adjustment. The requested amount must not exceed 50% of the alimentante's net income for all alimony obligations combined (Ley 14.908 Art. 3).
Salary Withholding Request: A specific request for a direct order to the alimentante's employer to withhold and transfer the monthly pension under Ley 14.908 Article 8. This is the most effective enforcement mechanism and should be requested in every claim involving an employed alimentante.
Arrears Claim: If alimony has been owed but unpaid for a previous period, the petition should include a claim for arrears (pensiones devengadas) with a calculation of the amount owed, accrued interest under Ley 18.010, and any indexation adjustments.
Precautionary Measures: Where there is risk that the demandado may dissipate assets or leave the jurisdiction, the claim may request precautionary measures (medidas precautorias) under Article 22 of Ley 14.908 and Article 147 of Ley 19.968 — such as freezing bank accounts, prohibiting real estate transactions, or ordering arraigo (prohibition on leaving the country).
Forms-legal.com provides this Child Support Claim Chile template as a reference for initiating alimony proceedings before the Tribunal de Familia. Every demanda de alimentos should be reviewed by a licensed Abogado or prepared with assistance from CAJVAL before filing. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 14.908AR official
- Ley 21.389AR official
- Ley 19.968AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 18.010AR official
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Forms Legal. (2026). Child Support Claim Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/personal/family/child-support-claim-chile
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}Frequently Asked Questions
El Artículo 3 de la Ley 14.908 establece el piso mínimo de alimentos en Chile. Ninguna resolución del Tribunal de Familia puede fijar la pensión mensual por debajo del 40% del ingreso mínimo mensual para un solo hijo. En 2025, el salario mínimo mensual en Chile es de CLP 500.000 para trabajadores entre 18 y 65 años, lo que significa que el mínimo de pensión para un hijo es de CLP 200.000 mensuales. Para dos o más hijos, los tribunales suelen asignar proporcionalmente, aunque cada orden individual debe cumplir el piso del 40%. La obligación alimentaria total combinada del alimentante — abarcando todos los beneficiarios — no puede exceder el 50% de los ingresos netos mensuales del alimentante. Si el alimentante no tiene ingresos verificables, el tribunal puede aplicar la regla de presunción de ingresos del Artículo 3 inciso 3, atribuyendo ingresos en función de evidencia de modo de vida, bienes, viajes y gastos de consumo. El piso mínimo se ajusta automáticamente cada año conforme al ajuste anual del salario mínimo publicado por la Dirección del Trabajo y confirmado por la resolución del Ministerio de Hacienda. Los tribunales tienen discrecionalidad para fijar alimentos por encima del piso mínimo en función de las necesidades acreditadas del menor — aranceles en colegio particular, tratamiento médico especial, actividades extracurriculares — y los ingresos probados del alimentante.
El mecanismo de retención de remuneraciones del Artículo 8 de la Ley 14.908 es la principal herramienta de ejecución de la pensión alimenticia en Chile. Cuando el Tribunal de Familia dicta una resolución de alimentos y el alimentante es trabajador dependiente, el tribunal puede ordenar directamente al empleador que deduzca la pensión mensual del salario del alimentante y la transfiera a una cuenta designada por el tribunal o directamente al beneficiario. El empleador está obligado a cumplir la orden desde el momento de su notificación — el incumplimiento hace al empleador solidariamente responsable por los montos no retenidos conforme al inciso final del Artículo 8 de la Ley 14.908. La orden de retención es transmitida por el Tribunal de Familia directamente al empleador mediante notificación oficial. Si el alimentante cambia de empleador, el nuevo empleador también debe cumplir la orden una vez notificado. Para los alimentantes trabajadores independientes, el tribunal puede ordenar al SII que aplique las devoluciones anuales de impuestos a las deudas alimentarias pendientes conforme al Artículo 12 bis de la Ley 14.908, introducido por la Ley 21.389/2021. El tribunal también puede congelar cuentas bancarias o trabar prohibiciones sobre bienes raíces como medidas precautorias conforme al Artículo 22 de la Ley 14.908. El monto de la retención se ajusta automáticamente cada 1 de enero cuando se expresa como porcentaje del salario mínimo, sin necesidad de una nueva resolución judicial.
El incumplimiento de la pensión alimenticia ordenada judicialmente en Chile activa un sistema multicapa de ejecución y sanciones conforme a la Ley 14.908. Cuando el alimentante no paga dos o más cuotas mensuales — consecutivas o no — el Tribunal de Familia puede decretar el arresto nocturno de hasta 15 noches por mes conforme al Artículo 14. Para incumplimientos reiterados, el tribunal puede ordenar hasta 30 noches de reclusión nocturna. Estas son medidas de ejecución civil, no sanciones penales, aunque el Artículo 14 bis de la Ley 14.908 también contempla el arraigo (prohibición de salir del país) para alimentantes con deudas pendientes. Conforme a la Ley 21.389/2021, el Tribunal de Familia debe inscribir al alimentante moroso en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos (RNDA) administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación una vez que la deuda alcanza un umbral determinado. La inscripción en el RNDA tiene consecuencias prácticas graves: el alimentante no puede renovar su pasaporte ni su licencia de conducir, no puede actuar como director o administrador de una empresa y enfrenta restricciones en transacciones de bienes raíces. Además, el SII debe retener la devolución anual de impuestos del alimentante y transferirla al Tribunal de Familia para satisfacer la deuda conforme al Artículo 12 bis. El empleador del alimentante también puede ser declarado solidariamente responsable por no cumplir la orden de retención de remuneraciones, lo que genera presión sobre los empleadores para aplicar las deducciones con rigurosidad.
Los alimentos en Chile son generalmente prospectivos — los tribunales ordenan pagos mensuales futuros desde la fecha de la demanda o una fecha anterior especificada. Conforme a la Ley 14.908 y las reglas procedimentales de la Ley 19.968, el Tribunal de Familia normalmente ordena los alimentos desde la fecha de presentación de la demanda (fecha de notificación de la demanda) y no desde la fecha de nacimiento o de separación. Sin embargo, los alimentos devengados (pensiones impagas acumuladas) pueden reclamarse por un período anterior si existía una obligación exigible preexistente — como una resolución judicial anterior o un acuerdo notarial — que no fue cumplida. En tales casos, el demandante puede incluir una demanda de pensiones devengadas en la petición inicial, especificando cada cuota impaga y solicitando intereses conforme a la Ley 18.010. El plazo general de prescripción de cinco años del Artículo 2515 del Código Civil se aplica a las reclamaciones de alimentos vencidos, lo que significa que las pensiones con más de cinco años de antigüedad pueden estar prescritas. Sin embargo, la Corte Suprema y diversas Cortes de Apelaciones han reconocido en ciertos casos que cuando el alimentante ocultó ingresos o eludió activamente el pago, el plazo de prescripción puede interrumpirse. Para nuevas demandas iniciales en que no existía obligación previa, el tribunal no puede conceder alimentos retroactivos — la obligación solo surge desde la fecha en que la demanda judicial es formalmente notificada al demandado.
Una resolución de pensión alimenticia dictada por el Tribunal de Familia en Chile puede modificarse mediante una demanda de aumento, rebaja o cese de alimentos presentada ante el mismo Tribunal de Familia que dictó la resolución original, conforme a la Ley 14.908 y la Ley 19.968. La petición de modificación debe demostrar un cambio material en las circunstancias desde la resolución original — por ejemplo, un aumento significativo de las necesidades del menor (ingreso a la universidad, necesidad de tratamiento médico costoso) que justifique un aumento, o un deterioro significativo de la capacidad económica del alimentante (pérdida de empleo, discapacidad, nuevas obligaciones familiares) que justifique una reducción. El Tribunal de Familia aplica los mismos criterios de proporcionalidad del Artículo 330 del Código Civil al revisar la solicitud de modificación. El tribunal puede ordenar un ajuste provisional inmediato mientras el procedimiento de modificación está pendiente. Si ambos progenitores acuerdan la modificación, pueden formalizarla como acuerdo homologado presentado al Tribunal de Familia para su aprobación, evitando el proceso de audiencia adversarial. Las resoluciones de alimentos expresadas como porcentaje del salario mínimo se ajustan automáticamente cada enero sin necesidad de una nueva petición de modificación, ya que el monto en pesos subyacente cambia con el salario mínimo. La Corte de Apelaciones conoce los recursos de apelación de las decisiones de modificación conforme a la Ley 19.968.
El Registro Nacional de Deudores de Alimentos (RNDA) es una base de datos pública creada por la Ley 21.389 de 2021, administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que registra a las personas que han incumplido las obligaciones de pensión alimenticia ordenadas judicialmente en Chile. El RNDA fue establecido como un poderoso elemento disuasorio contra el incumplimiento, combinando la divulgación pública con restricciones administrativas. Una persona se inscribe en el RNDA cuando el Tribunal de Familia determina que adeuda pensiones impagas equivalentes a al menos tres cuotas mensuales consecutivas o cuando su deuda total supera un umbral determinado en UF. Las consecuencias de la inscripción en el RNDA incluyen: prohibición de obtener o renovar pasaportes chilenos (el Servicio de Registro Civil no puede emitir el pasaporte mientras subsista la deuda); prohibición de obtener o renovar licencias de conducir; prohibición de actuar como director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cualquier entidad comercial; y restricciones para celebrar contratos de compraventa de bienes raíces. El SII debe aplicar las devoluciones anuales de impuestos a la renta de los deudores inscritos a sus deudas alimentarias conforme al Artículo 12 bis de la Ley 14.908. La eliminación del RNDA requiere la presentación ante el Tribunal de Familia que ordenó la inscripción del comprobante del pago íntegro de la deuda pendiente. El RNDA es accesible públicamente en línea, creando consecuencias reputacionales que han aumentado significativamente las tasas de cumplimiento desde la reforma de 2021.
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