Child Custody Petition Chile
Ley 19.968/2004 Art. 48; Código Civil Art. 224 — Tribunal de Familia
SOLICITUD DE TUICIÓN Y CUIDADO PERSONAL
Código Civil, Artículos 224–229 — Ley 19.968/2004, Artículo 48
Principio del Interés Superior del Niño — Ley 19.968 Art. 16; CIDN Art. 3(1)
[Ciudad], [Fecha]
SEÑOR JUEZ DEL [Tribunal de Familia]:
PRIMERO: PARTES
DEMANDANTE:
[Nombre Demandante], RUT [RUT Demandante], domiciliada/o en [Domicilio Demandante], teléfono [Teléfono Demandante].
DEMANDADO/A:
[Nombre Demandado], RUT [RUT Demandado], domiciliado/a en [Domicilio Demandado].
MENOR:
[Nombre Menor], RUT [RUT Menor], nacido/a el [Fecha Nacimiento Menor], establ.: [Establecimiento Menor].
Residencia actual: [Residencia Actual Menor]
SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD (Arts. 224–225 CC)
[Fundamentos Tuición]
Factores de riesgo:
[Factores de Riesgo]
Preferencia del menor (Art. 227 CC):
[Preferencia Menor]
TERCERO: FUNDAMENTOS LEGALES
La presente solicitud se funda en los Artículos 224, 225, 226 y 227 del Código Civil; en el Artículo 48 de la Ley 19.968 de Tribunales de Familia; en el principio del interés superior del niño del Artículo 16 de la Ley 19.968 y el Artículo 3(1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Decreto N.° 830/1990); y en los Artículos 55–67 de la Ley 19.968 que regulan el procedimiento ordinario ante el Tribunal de Familia.
CUARTO: RÉGIMEN DE VISITAS PROPUESTO (Art. 229 CC)
[Régimen de Visitas Propuesto]
QUINTO: PETICIÓN CONCRETA
POR LO EXPUESTO, respetuosamente se solicita a S.S.:
1.° Tener por interpuesta la presente solicitud de tuición y cuidado personal de [Nombre Menor].
2.° Disponer las diligencias periciales psicosociales pertinentes (informes de psicólogo/a y asistente social) conforme a los Artículos 59 y 60 de la Ley 19.968.
3.° Citar a audiencia preparatoria y de juicio conforme al procedimiento ordinario de la Ley 19.968.
4.° En sentencia definitiva, otorgar la [Tipo de Tuición] de [Nombre Menor] conforme al Artículo 225 del Código Civil y el interés superior del niño.
5.° Establecer el régimen de relación directa y regular del progenitor sin custodia conforme al Artículo 229 del Código Civil.
6.° En caso de urgencia, dictar medida provisoria de tuición conforme al Artículo 48 de la Ley 19.968.
[Ciudad], [Fecha]
Firma: _________________________
[Nombre Demandante]
RUT: [RUT Demandante]
Demandante (Petitioner Parent)
________________
Signature
What Is a Child Custody Petition Chile?
A Child Custody Petition Chile (Solicitud de Tuición y Cuidado Personal) is the formal judicial petition governed by Ley 19.968/2004 (Ley de Tribunales de Familia) Article 48 and Código Civil Article 224, filed before the Tribunal de Familia to establish, modify, or resolve disputes about the tuición (cuidado personal) of a minor child. Tuición refers to the daily care, upbringing, and supervision of the child — distinct from the broader concept of patria potestad (parental authority), which encompasses legal and financial decision-making rights.
Código Civil Article 224 establishes the foundational rule: toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos (the personal care of the upbringing and education of children belongs jointly to both parents, or to the surviving parent). This reflects the Chilean legal system's strong preference for shared parental involvement in child-rearing. Article 225 of the Código Civil establishes that when parents live separately, the child's personal care corresponds to the parent with whom the child lives — effectively creating a de facto primary custody arrangement based on residence. Either parent may petition the Tribunal de Familia to modify this default rule if the current arrangement is contrary to the best interests of the child (interés superior del niño).
The interés superior del niño is the paramount principle in all custody determinations in Chile. Ley 19.968 Article 16 establishes that in all proceedings affecting minors, the best interests of the child shall be the primary consideration. This principle is grounded in the United Nations Convention on the Rights of the Child (CIDN), ratified by Chile by Decree No. 830 of 1990, specifically Article 3(1), which requires that in all actions concerning children the best interests of the child shall be a primary consideration. The Corte Suprema's Sala de Familia has developed a substantial body of jurisprudence applying the interés superior del niño across custody, visitation, and relocation disputes.
Ley 19.968/2004 Article 48 specifically governs the custody procedures before the Tribunal de Familia. The article establishes that the Tribunal de Familia may grant provisional custody measures (cuidado personal provisorio) at any stage of the proceedings when the child's welfare requires immediate protection. Provisional custody orders under Article 48 may be granted ex parte (without notice to the other parent) in urgent situations involving risk of harm, abuse, or international abduction (sustracción internacional de menores under the Hague Convention on International Child Abduction, incorporated into Chilean law by Ley 20.768/2014).
The procedural framework for custody disputes is the procedimiento ordinario (general procedure) under Ley 19.968 Articles 55–67, with a preparatory hearing (audiencia preparatoria) and a trial hearing (audiencia de juicio). Before filing, the petitioner must complete mandatory pre-litigation mediation under Ley 19.968 Article 106, unless an exemption applies (urgent measures, domestic violence situations). The Tribunal de Familia has authority under Articles 59 and 60 of Ley 19.968 to order expert psychological and social assessments of the child and both parents — informes psicosociales prepared by peritos (experts) — which are frequently decisive in contested custody disputes.
When Do You Need a Child Custody Petition Chile?
A Child Custody Petition Chile is needed whenever parents cannot agree on the primary care and residence of their minor child and require a Tribunal de Familia determination under Ley 19.968/2004 Article 48 and Código Civil Article 224.
The petition is needed when parents separate and one parent wishes to establish formal primary custody to create legal certainty about the child's residence, schooling, and daily care decisions. A Tribunal de Familia order provides legal authority that is enforceable against attempts by the other parent to change the child's residence or remove the child from the country.
The petition is needed when one parent wants to modify an existing custody arrangement — either informal or court-ordered — because of a material change in circumstances. Common grounds include: relocation of one parent to another city or country; remarriage or new cohabitation; evidence of neglect or inadequate care; the child's own preference (given increasing weight as the child matures, under Ley 19.968 Article 16); or changes in the child's school or healthcare needs.
The petition is needed when there are concerns about a child's safety or welfare with the other parent — for example, allegations of physical or psychological abuse, substance abuse, domestic violence in the household, or neglect of the child's medical or educational needs. In urgent cases, Article 48 of Ley 19.968 allows the Tribunal de Familia to grant immediate provisional custody without the standard mediation requirement.
The petition is needed as part of divorce proceedings before the Tribunal de Familia under Ley 19.947, when the acuerdo completo y suficiente submitted to the court must address custody, visitation, and child support as conditions for the divorce judgment.
The petition is needed when a grandparent, relative, or state agency (SENAME — Servicio Nacional de Menores, now MEJOR NIÑEZ under Ley 21.302) seeks custody of a minor whose parents are deceased, incapacitated, or unable to provide adequate care. Article 226 of the Código Civil allows the Tribunal de Familia to entrust the child's care to a third party in such circumstances.
What to Include in Your Child Custody Petition Chile
A valid Child Custody Petition Chile under Ley 19.968/2004 Article 48 and Código Civil Article 224 must contain specific elements to be admitted by the Tribunal de Familia and to succeed on the merits.
Court and Jurisdiction: The petition must be addressed to the Tribunal de Familia with territorial jurisdiction — determined by the domicile of the minor under Ley 19.968 Article 8. The petition must identify the specific court and provide a legal basis for jurisdiction.
Identification of Parties: Full name, RUT, domicile, and contact information of the petitioner parent (demandante), the respondent parent (demandado), and the minor child — including full name, RUT, date of birth, current residence, school, and healthcare provider. If the petitioner is a third party (grandparent or relative), their relationship to the child and the grounds for standing must be established.
Current Custody Situation: A factual description of the child's current living arrangements — with whom the child currently resides, how long this arrangement has been in place, and any informal or formal agreements that exist about custody, visitation, or support.
Grounds for the Request: Specific reasons why the requested custody arrangement serves the best interests of the child (interés superior del niño) under Ley 19.968 Article 16 and the United Nations Convention on the Rights of the Child. For initial custody petitions, the grounds typically include primary caregiver status, stability of the household, educational environment, and the child's emotional bonds. For modification petitions, a material change in circumstances since the prior order must be demonstrated.
Child's Preference: Where the child is of sufficient age and maturity to form views (Chilean courts typically give significant weight to children aged 7 and older), the petition should note the child's expressed preference regarding custody, as required by Código Civil Article 227 and Ley 19.968 Article 16. The Tribunal de Familia must interview the child directly in a child-friendly setting (audiencia confidencial con el niño).
Allegations of Risk: If the petition is based on concerns about the child's safety with the other parent — physical abuse, psychological abuse, substance abuse, domestic violence — the specific allegations must be stated, supported by any available evidence: medical reports, psychological evaluations, police reports (partes policiales), or denuncias before the Ministerio Público for domestic violence under Ley 20.066.
Proposed Custody Arrangement: The specific custody arrangement requested — sole custody (tuición exclusiva) with one parent, shared custody (cuidado compartido) with equal or proportional time, or a transitional arrangement while proceedings are pending. The proposal should address where the child will live, which parent will make daily decisions, and how major decisions (education, healthcare, travel) will be shared.
Visitation Proposal: A proposed visitation schedule (régimen de relación directa y regular) for the non-custodial parent, including regular weekends, vacations, and holidays — recognizing that Código Civil Article 229 protects the right of both parents to maintain a relationship with the child.
Child Support Request: A concurrent request for establishment of child support (pensión alimenticia) under Ley 14.908/1962, specifying the requested monthly amount and salary withholding from the respondent's employer.
Precautionary Measures: Where there is risk of abduction, relocation, or harm, a request for precautionary measures — including prohibition on taking the child outside Chile, prohibition on changing the child's school, or provisional custody under Ley 19.968 Article 48.
Forms-legal.com provides this Child Custody Petition Chile template as a reference for initiating tuición proceedings before the Tribunal de Familia. Every custody petition should be reviewed by a licensed Abogado or prepared with CAJVAL assistance. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 19.968AR official
- Ley 20.768AR official
- Ley 19.947AR official
- Ley 21.302AR official
- Ley 20.066AR official
- Ley 14.908AR official
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Forms Legal. (2026). Child Custody Petition Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/personal/family/child-custody-petition-chile
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Frequently Asked Questions
La tuición (cuidado personal) y la patria potestad son dos conceptos jurídicos distintos en el derecho de familia chileno, aunque están relacionados y frecuentemente se confunden. La tuición — regulada por los Artículos 224 a 229 del Código Civil — se refiere al cuidado físico, la crianza diaria y la supervisión del menor: con quién vive el menor, quién lo lleva a la escuela, quién toma las decisiones cotidianas sobre la rutina del menor, las citas médicas y las actividades. La tuición es lo que se determina en un procedimiento de custodia ante el Tribunal de Familia. La patria potestad — regulada por los Artículos 243 a 296 del Código Civil — se refiere al conjunto de derechos y deberes legales que tienen los progenitores sobre sus hijos menores respecto a la personalidad jurídica, el patrimonio y la representación de éstos: el derecho a administrar los bienes del menor, representarlo en procedimientos legales y tomar decisiones importantes sobre su educación, nacionalidad y procedimientos médicos mayores. Conforme al Artículo 244 del Código Civil, la patria potestad corresponde a ambos progenitores conjuntamente cuando conviven; cuando viven separados, la patria potestad sigue al mismo progenitor que tiene la tuición salvo que el Tribunal de Familia ordene otra cosa. Un progenitor puede tener la tuición (custodia física) sin tener la patria potestad exclusiva — por ejemplo, cuando ambos progenitores comparten la patria potestad pero uno de ellos tiene la custodia física principal. Las disputas sobre patria potestad — como quién puede representar al menor en una transacción de bienes raíces — son resueltas por el Tribunal de Familia conforme al estándar del interés superior del niño.
Sí, Chile reconoce la custodia compartida (cuidado compartido) conforme al Artículo 225 inciso 3 del Código Civil, modificado por la Ley 20.680/2013. La reforma de 2013 introdujo la base legal explícita para los acuerdos de custodia compartida, reflejando el principio de que ambos progenitores tienen igual derecho y obligación de participar en la crianza de sus hijos. Conforme al Artículo 225 inciso 3, el Tribunal de Familia puede establecer la custodia compartida cuando ambos progenitores lo solicitan conjuntamente y cuando el arreglo sirve al interés superior del niño. La custodia compartida en Chile no necesariamente implica una división de tiempo 50/50 — los tribunales aplican arreglos flexibles basados en la edad del menor, el horario escolar, los horarios laborales de los progenitores, la distancia entre sus domicilios y la rutina existente del menor. El Tribunal de Familia considera la viabilidad práctica del arreglo — para que la custodia compartida funcione, ambos progenitores deben poder cooperar en las decisiones cotidianas y mantener comunicación sobre el bienestar del menor. En la práctica, los tribunales chilenos son cautelosos al ordenar custodia compartida sobre la objeción de uno de los progenitores — la preferencia de los tribunales es establecer la custodia compartida por acuerdo antes que por imposición judicial. Cuando la custodia compartida es controvertida, el demandante debe demostrar que el arreglo no perturbará la estabilidad del menor, la continuidad educativa ni las relaciones sociales. La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema han emitido jurisprudencia aclarando que la custodia compartida requiere cooperación parental demostrada y proximidad de residencias para ser viable.
Los informes psicosociales son una de las formas de evidencia más influyentes en los procedimientos de tuición en Chile ante el Tribunal de Familia. El tribunal tiene autoridad conforme a los Artículos 59 y 60 de la Ley 19.968 para designar peritos — típicamente psicólogos clínicos y trabajadores sociales — para realizar evaluaciones independientes de las necesidades del menor, la capacidad parental de cada progenitor, los vínculos de apego padre/madre-hijo y los factores de riesgo en cada hogar. Los peritos son típicamente designados de la nómina de peritos del tribunal o de organismos públicos como SENAME (ahora MEJOR NIÑEZ) o el Servicio de Salud. El informe psicosocial cubre típicamente: una evaluación del estado de desarrollo y emocional del menor; una evaluación de la relación padre/madre-hijo con cada progenitor; observaciones del entorno del hogar de cada progenitor; una evaluación de cualquier alegación de maltrato, negligencia o consumo de sustancias; y una recomendación profesional sobre los arreglos de custodia y visitas. El Tribunal de Familia otorga un peso significativo al informe psicosocial porque el juez no puede evaluar personalmente todos los factores psicológicos y ambientales relevantes para el bienestar del menor — los peritos proporcionan el fundamento técnico para la decisión judicial. Ambas partes pueden presentar sus propios informes periciales (contra-peritos) cuestionando las conclusiones del perito designado por el tribunal, y ambos peritos pueden ser interrogados en la audiencia de juicio. El Tribunal de Familia evalúa la evidencia pericial como parte de su evaluación global bajo el estándar de libre valoración de la prueba (sana crítica) establecido por el Artículo 32 de la Ley 19.968.
El traslado de un menor a otra ciudad o país tras una resolución de custodia en Chile requiere el consentimiento del otro progenitor o autorización del Tribunal de Familia, conforme al Artículo 49 bis del Código Civil y la Ley 19.968. Un progenitor que desea trasladarse con el menor — ya sea a otra región de Chile o a un país extranjero — debe obtener el consentimiento escrito del otro progenitor o presentar una petición de traslado ante el Tribunal de Familia, demostrando que el traslado sirve al interés superior del niño. El Tribunal de Familia evalúa las solicitudes de traslado ponderando el derecho del progenitor custodio a la libertad de movimiento, las razones del traslado propuesto (empleo, apoyo familiar, oportunidad educativa) y el impacto del traslado en la relación del menor con el progenitor que no se traslada y en las redes de apoyo existentes. Si el Tribunal de Familia autoriza el traslado, típicamente modifica el régimen de visitas para compensar la reducción del contacto presencial — por ejemplo, ampliando los períodos de vacaciones con el progenitor que no se traslada. El traslado internacional sin autorización judicial constituye sustracción internacional de menores conforme al Convenio de La Haya de 1980 (incorporado por la Ley 20.768/2014). Chile es signatario del Convenio, lo que significa que el Poder Judicial debe ordenar el retorno inmediato de un menor sustraído de un Estado contratante, y los progenitores chilenos cuyo hijo es sustraído a un país del Convenio pueden solicitar el retorno a través de la Autoridad Central (Ministerio de Justicia) conforme al procedimiento de retorno del Convenio.
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJVAL) cumple un papel fundamental en hacer accesibles los procedimientos de tuición a los chilenos sin recursos económicos. CAJVAL es una institución pública de asistencia jurídica financiada por el Ministerio de Justicia que brinda representación legal gratuita, mediación y asesoría en materias de derecho de familia — incluidas la tuición, los alimentos, el régimen de relación directa y regular y el divorcio. CAJVAL opera oficinas en todo Chile, incluyendo en Santiago (la oficina principal en Compañía de Jesús y sucursales regionales) y en todas las capitales regionales. Los servicios prestados por CAJVAL en los procedimientos de tuición incluyen: consulta jurídica inicial para evaluar el mérito del caso; preparación y presentación de la solicitud de tuición ante el Tribunal de Familia; representación en las sesiones de mediación (tanto la mediación previa obligatoria conforme al Artículo 106 de la Ley 19.968 como la mediación ordenada por el tribunal durante el procedimiento); representación en la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio ante el Tribunal de Familia; coordinación con los peritos designados por el tribunal para las evaluaciones psicosociales; y procedimientos de apelación ante la Corte de Apelaciones. Para acceder a los servicios de CAJVAL, los solicitantes deben demostrar necesidad económica — típicamente acreditando que sus ingresos están por debajo de un umbral determinado por los criterios de admisión de CAJVAL. Estudiantes de derecho de la Universidad de Chile, la Pontificia Universidad Católica y otras universidades también brindan asistencia jurídica supervisada a través de los programas de consultorio jurídico de CAJVAL. Las Unidades de Justicia Vecinal (UJV), que operan en municipios bajo el Ministerio de Justicia, brindan orientación y asistencia jurídica complementaria para materias de derecho de familia.
El Tribunal de Familia en Chile tiene amplias facultades protectoras durante los procedimientos de tuición para salvaguardar el bienestar del menor a lo largo del proceso legal, conforme a los Artículos 22, 48, 71 y 92 de la Ley 19.968 y la Ley 16.618 (Ley de Menores). Las medidas de custodia provisional conforme al Artículo 48 permiten al tribunal ordenar arreglos de custodia interinos inmediatos cuando el menor enfrenta riesgo de daño — estas órdenes pueden dictarse ex parte (sin escuchar previamente a la otra parte) en situaciones urgentes. El Tribunal de Familia puede ordenar a Carabineros de Chile o a la PDI (Policía de Investigaciones de Chile) localizar y presentar al menor si existe preocupación por sustracción u ocultamiento. El tribunal debe entrevistar directamente al menor en un entorno protegido y confidencial (audiencia reservada con el niño) adecuado a la edad y el desarrollo del menor — típicamente en la sala de entrevista infantil del tribunal, diseñada para minimizar el trauma. El Tribunal de Familia puede designar un curador ad litem (un abogado independiente que representa los intereses del menor, separado del abogado de cualquiera de los progenitores) en casos de custodia complejos o de alto conflicto conforme al Artículo 19 de la Ley 19.968. El tribunal también puede ordenar que el menor reciba apoyo psicológico o terapia durante el procedimiento cuando la disputa le está causando daño emocional. El Artículo 17 de la Ley 19.968 exige que toda información sobre el menor presentada en los procedimientos de tuición sea tratada como confidencial — las audiencias que involucran a menores se realizan en acceso restringido (reservadas) en lugar de sesiones públicas. Las situaciones de sustracción internacional de menores se manejan con urgencia conforme al procedimiento de retorno del Convenio de La Haya, con el Ministerio de Justicia actuando como Autoridad Central de Chile y el Tribunal de Familia tramitando las solicitudes de retorno.
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