Child Travel Authorization Chile
Código Civil Art. 222; Ley N° 16.618 Art. 49
AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR
AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR
Código Civil de Chile Art. 222 — Ley N.° 16.618 Art. 49 (Ley de Menores)
I. COMPARECIENTE(S)
En [Lugar de Otorgamiento], República de Chile, con fecha [Fecha de Otorgamiento], ante el Notario Público que autoriza, comparece(n):
[Nombre Progenitor 1], RUT [RUT Progenitor 1], nacionalidad [Nacionalidad Progenitor 1], [Vínculo Progenitor 1] del menor individualizado más adelante, domiciliado/a en [Domicilio Progenitor 1], teléfono de contacto [Teléfono Progenitor 1];
[Nombre Progenitor 2], RUT [RUT Progenitor 2], [Vínculo Progenitor 2] del menor, domiciliado/a en [Domicilio Progenitor 2], teléfono de contacto [Teléfono Progenitor 2];
quienes, siendo mayores de edad, con plena capacidad legal y actuando libre y voluntariamente en ejercicio de la patria potestad que les confiere el Artículo 222 del Código Civil de Chile, proceden a otorgar la siguiente autorización de viaje conforme al Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 (Ley de Menores).
II. IDENTIFICACIÓN DEL MENOR
Que el/la menor cuyo viaje se autoriza es:
- Nombre completo: [Nombre del Menor]
- RUT: [RUT Menor]
- Fecha de nacimiento: [Fecha de Nacimiento Menor]
- Nacionalidad: [Nacionalidad Menor]
- Documento de viaje N.°: [N° Documento de Viaje Menor]
III. AUTORIZACIÓN DE VIAJE
Que el/los compareciente(s), en su calidad de titular(es) de la patria potestad del menor individualizado precedentemente, autorizan expresamente al menor para realizar el siguiente viaje:
- Ámbito del viaje: [Ámbito del Viaje]
- País(es) de destino: [País de Destino]
- Viajará con: [Tipo de Viaje] — [Nombre del Acompañante] ([RUT Acompañante]) — Vínculo: [Vínculo del Acompañante]
- Medio de transporte: [Medio de Transporte]
- Fecha de salida de Chile: [Fecha de Salida]
- Fecha de regreso a Chile: [Fecha de Regreso]
- Tipo de autorización: [Tipo de Autorización]
- Validez de la autorización hasta: [Fecha de Vencimiento]
Que la presente autorización se otorga en cumplimiento del Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 (Ley de Menores) y es válida ante la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y los organismos de control fronterizo del territorio nacional (aeropuertos, pasos fronterizos terrestres y puertos), así como ante las compañías aéreas y de transporte internacional.
V. DECLARACIONES LEGALES
Que los comparecientes declaran que el/la menor NO se encuentra sujeto/a a ningún impedimento de salida del país (prohibición de salida del territorio nacional) registrado en la base de datos de la PDI, ni existe resolución judicial alguna dictada por Juzgado de Familia u otro tribunal que prohíba o restrinja el viaje del/la menor.
Que los comparecientes asumen plena responsabilidad por el bienestar del/la menor durante el viaje autorizado y declaran que la presente autorización se otorga en interés superior del niño, en los términos del Artículo 222 del Código Civil de Chile y de la Ley N.° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia.
Que los comparecientes son conscientes de que el traslado internacional del/la menor sin la debida autorización puede constituir el delito de sustracción de menores bajo el Código Penal de Chile y dar lugar a la aplicación del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980), al que Chile adhirió mediante el Decreto Supremo N.° 386 de 1994, siendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la Autoridad Central para Chile.
Progenitor / Tutor 1
[Nombre Progenitor 1]
Signature
Date: ________________
Progenitor / Tutor 2
[Nombre Progenitor 2]
Signature
Date: ________________
Notario Público
________________
Signature
Date: ________________
What Is a Child Travel Authorization Chile?
A Child Travel Authorization Chile (Autorización de Viaje de Menor) is a formal legal document governed by Código Civil Article 222 and Ley N° 16.618 Article 49 (Ley de Menores, published in 1967 and substantially amended), by which one or both persons exercising parental authority (patria potestad) over a minor — typically the parents — officially grant permission for that minor to travel, either within Chile (viaje interno) or internationally (viaje al exterior), whether accompanied by only one parent, accompanied by a third party (guardian, relative, school, or travel group), or unaccompanied.
The legal foundation rests on Código Civil Article 222, which establishes that the parents' primary obligation is the care and education of their children, and that both parents jointly exercise the duties and rights of patria potestad. When a minor needs to travel internationally and both parents do not accompany them, Chilean law — through Ley N° 16.618 Article 49 — requires the non-accompanying parent to provide written authorisation (autorización notarial or through the Registro Civil). This requirement exists to prevent parental child abduction (sustracción internacional de menores), which is governed at the international level by the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction (1980), to which Chile adhered through Decreto Supremo N° 386 of 1994.
Ley N° 16.618 Article 49 provides that a minor cannot leave the national territory (salir del territorio nacional) without the authorisation of both parents or the person who exercises parental authority. When only one parent exercises parental authority (by judicial decision from a Juzgado de Familia or because the other parent is deceased, declared absent, or deprived of parental rights), that single parent's authorisation is sufficient. When neither parent can grant authorisation — because both are deceased or otherwise legally incapacitated — a guardian (tutor or curador) appointed by the Juzgado Civil must authorize the travel.
The PDI (Policía de Investigaciones de Chile) is the immigration authority that controls the exit of all persons from Chile at airports, land border crossings (pasos fronterizos), and seaports. PDI officers at border crossing points verify the child travel authorisation against a national database of travel restrictions (impedimentos de salida del país) maintained by the PDI. When a minor is under a court-ordered travel ban (prohibición de salida del país) issued by a Juzgado de Familia under Ley N° 19.968, even a notarised authorisation from both parents does not override the court order.
For internal travel within Chile, the legal requirements are less stringent — children are generally free to travel within the country, but some transport operators and accommodation providers may require authorisation letters when minors travel with persons other than their parents. The authorisation document generated from this template covers both internal and international travel scenarios as selected by the user.
When Do You Need a Child Travel Authorization Chile?
A Child Travel Authorization Chile is required in all situations where a minor leaves or is about to leave the national territory (salir del territorio nacional) without being accompanied by both parents — as established by Ley N° 16.618 Article 49 — and also recommended for domestic travel where minors are accompanied by non-parental adults.
International travel with one parent is the most common scenario. When a minor travels internationally with only their mother or only their father, the non-accompanying parent must provide written authorisation before a Notario Público or the Servicio de Registro Civil e Identificación. The PDI at the departure airport (Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez in Santiago, Aeropuerto El Loa in Calama, Aeropuerto Carriel Sur in Concepción) or land border crossing (Paso Los Libertadores, Paso Chungará, Paso Cardenal Samoré) will verify the authorisation before allowing the minor to depart Chile.
Travel with third parties — grandparents, aunts and uncles, teachers, school trips, or organised tour groups — requires authorisation from both parents (or the single parent exercising parental authority). This is increasingly important for school international excursions (viajes de intercambio escolar) organised by colegios and liceos, where dozens of students travel with teachers and the schools require individual authorisation letters from both parents for each participating student.
Unaccompanied minor travel is subject to the most stringent requirements. When a minor travels alone (sin acompañante adulto) — for example, a 16-year-old travelling to Argentina or Peru alone — both parents must authorise the travel, and airlines operating from Chile typically require both the notarised authorisation and confirmation of receiving arrangements at the destination.
Court-ordered custody arrangements frequently require travel authorisations. When a minor's parents are divorced or separated, and the cuidado personal (custody) has been assigned to one parent by a Juzgado de Familia under Ley N° 19.968, the custodial parent generally has the right to travel with the minor within Chile freely but requires the non-custodial parent's authorisation for international travel unless the divorce or custody judgment expressly grants international travel rights. Similarly, when the non-custodial parent exercises the right of régimen de visitas (visitation rights), they may need a separate authorisation to travel internationally with the child during their visitation period.
The Carabineros de Chile and the PDI both have authority to detain minors at transportation terminals who lack proper travel authorisation, particularly when a travel restriction (impedimento de salida) is registered in the national database.
What to Include in Your Child Travel Authorization Chile
A valid Child Travel Authorization Chile under Código Civil Article 222 and Ley N° 16.618 Article 49 must contain the following essential elements to be accepted by the PDI at Chilean border crossing points and by airline operators:
Minor's Full Identification (Individualización del Menor): Full legal name of the minor exactly as it appears in their cédula de identidad (for Chilean nationals — issued by the Servicio de Registro Civil e Identificación) or passport (for foreign nationals). RUT number (if assigned), date and place of birth, and relationship to the authorising parent(s). The minor's document number must match the travel document presented at the border.
Authorising Parent(s) Full Identification (Individualización del/los Progenitores Autorizantes): Full legal name, RUT, cédula de identidad number, nationality, and domicile of each authorising parent. Where only one parent is authorising (because the other is deceased, has lost parental rights, or is the travelling parent), this must be clearly stated with the supporting legal basis.
Identification of Travel Companion (if applicable): If the minor is travelling with a specific third party (grandmother, relative, teacher, or group leader), that person's full legal name, RUT, cédula de identidad or passport number, nationality, and relationship to the minor should be specified.
Travel Details (Detalles del Viaje): Whether the travel is internal (within Chile) or international (al exterior). For international travel: the specific destination country or countries (país o países de destino), the intended route or means of transport (by air — specifying the airline and flight; by land — specifying the land border crossing; or by sea), the departure date (fecha de salida) and planned return date (fecha de retorno) to Chile. For open-ended authorisations, a validity period should be specified (for example, valid for 12 months from the date of execution).
Scope of the Authorisation (Alcance de la Autorización): Whether the authorisation covers a single trip only (un solo viaje) or multiple trips within the validity period (autorizaciones abiertas or autorizaciones de viajes múltiples). The PDI accepts both types, but open authorisations must have a clear validity period.
Special Instructions or Restrictions (Instrucciones Especiales): Any specific conditions or restrictions imposed by the authorising parent — for example, that the minor must remain in the company of the named companion at all times, or restrictions on countries the minor may visit.
Notarial Authentication (Autenticación Notarial): Execution before a Notario Público (regulated by COT Articles 399–437) gives the authorisation the status of instrumento público under CC Article 1700. The Notario verifies the identity of the authorising parent(s) using their cédula de identidad. Alternatively, the authorisation can be granted before an officer of the Servicio de Registro Civil e Identificación, which maintains a digital registry of child travel authorisations accessible to the PDI at border crossings.
Digital Registry Option: The Servicio de Registro Civil e Identificación maintains a digital system (sistema en línea del Registro Civil) through which travel authorisations for minors can be registered electronically. Parents can submit the authorisation online at registrocivil.cl using their ClaveÚnica, which creates an official digital record that PDI officers can verify at any border crossing without requiring a physical paper document.
Forms-legal.com provides this Child Travel Authorization Chile template as a practical reference document for parents who need to authorise their minor children's travel under Código Civil Art. 222 and Ley N° 16.618 Art. 49. Where a minor is subject to a court-ordered travel restriction (impedimento de salida) or where there is a custody dispute (juicio de tuición) before a Juzgado de Familia, parents must consult with their abogado before proceeding — a travel authorisation document does not override judicial orders maintained in the PDI database. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Forms Legal. (2026). Child Travel Authorization Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/personal/consent/child-travel-authorization-chile
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}Frequently Asked Questions
Bajo el Artículo 49 de la Ley N.° 16.618, la autorización de viaje para un menor que sale de Chile debe otorgarse de una de dos maneras: ante Notario Público (quien autentifica la firma e identidad del progenitor autorizante como instrumento público bajo el Artículo 1700 del CC); o ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación (quien registra la autorización en el registro digital oficial accesible a la PDI). Una carta de autorización manuscrita o mecanografiada que no haya sido autentificada ante Notario Público o el Registro Civil no será aceptada por los funcionarios de la PDI en los pasos fronterizos chilenos — carece de fuerza legal bajo el derecho chileno y no constituye el instrumento auténtico requerido por la Ley N.° 16.618. El sistema en línea del Registro Civil (accesible en registrocivil.cl mediante ClaveÚnica) proporciona una alternativa práctica a la notarización para autorizaciones que se usarán dentro de Chile — el progenitor puede enviar la autorización digitalmente y la PDI puede verificarla electrónicamente en la frontera sin necesidad de documento físico. Para autorizaciones que se usarán en el extranjero — por ejemplo, para cumplir requisitos del país de destino o de la aerolínea — típicamente se requiere un original notariado (con apostilla bajo el Convenio de La Haya si lo exige el país de destino).
Sí — cuando ambos padres comparten la patria potestad conforme al Artículo 225 del Código Civil, cualquiera de ellos puede negarse a otorgar la autorización de viaje del menor, impidiendo efectivamente el viaje internacional. Cuando uno de los padres retiene la autorización de viaje sin justificación razonable, el progenitor que desea viajar con el menor puede solicitar al Juzgado de Familia (bajo la Ley N.° 19.968 — Ley de Tribunales de Familia) una autorización judicial que reemplace el consentimiento parental retenido. Conforme al Artículo 49 de la Ley N.° 16.618, el Juzgado de Familia puede otorgar la autorización judicial de viaje después de considerar el interés superior del niño — establecido como criterio primario por la Ley N.° 21.430, Ley sobre Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia. El tribunal puede imponer condiciones al viaje — garantías de fecha de retorno, cauciones o reportes periódicos desde el país de destino. A la inversa, el progenitor que teme que el otro viaje con el menor y no regrese puede solicitar al Juzgado de Familia una orden de prohibición de salida del país para su registro en la base de datos de la PDI, impidiendo que el menor salga de Chile sin una nueva orden judicial.
Si un menor intenta cruzar una frontera chilena sin la autorización de viaje requerida bajo el Artículo 49 de la Ley N.° 16.618, los funcionarios de la PDI en el puesto de control denegarán la salida del menor del territorio nacional. El menor y el adulto acompañante serán retenidos en el paso fronterizo para ser interrogados. La PDI contactará a ambos progenitores (si es posible) para verificar la situación, y se impedirá la salida del menor hasta que se presente la autorización o se obtenga una orden judicial que autorice el viaje. En casos en que el menor viaja con uno de los progenitores y el otro no ha otorgado autorización, al progenitor acompañante puede exigírsele firmar una declaración de responsabilidad personal en la frontera, aunque esto queda a discreción del funcionario de la PDI y no reemplaza el requisito legal. Si la PDI sospecha que el menor está siendo sacado de Chile en contra de la voluntad de uno de los progenitores — un posible caso de sustracción parental de menores bajo el Convenio de La Haya — el asunto puede ser derivado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Autoridad Central de Chile bajo el Convenio de La Haya) y pueden formularse cargos penales bajo el Código Penal por sustracción de menores. Carabineros de Chile en los pasos fronterizos terrestres tiene la misma autoridad que la PDI en este sentido.
El derecho chileno no establece un período máximo fijo de validez para las autorizaciones de viaje de menores bajo el Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 — el período de validez lo determinan el/los progenitor/es autorizante/s y se indica en el propio documento. El Servicio de Registro Civil e Identificación y las Notarías de Chile típicamente emiten autorizaciones con una de dos estructuras: autorización para un viaje específico — con fechas y destino exactos, válida solo para ese viaje particular; o autorización abierta — válida por un período especificado, típicamente 90 días, 6 meses o 1 año, permitiendo múltiples viajes durante ese período. La PDI acepta ambas estructuras. Para autorizaciones abiertas registradas en el sistema digital del Registro Civil, el período de validez se registra en la base de datos y los funcionarios de la PDI pueden verificar la validez restante en la frontera. Las autorizaciones notariadas con período de validez declarado se aceptan hasta esa fecha. Los padres que deseen otorgar autorizaciones abiertas de largo plazo — por ejemplo, una autorización de un año para un menor que viaja internacionalmente regularmente por estudios o visitas familiares — deben asegurarse de que la autorización indique claramente el período de validez y, cuando sea posible, registrarla en el sistema digital del Registro Civil para facilitar la verificación de la PDI.
Un impedimento de salida del país es una prohibición ordenada judicialmente que impide a una persona específica — incluyendo un menor — salir de Chile sin una nueva autorización judicial. Para los menores, este tipo de orden es típicamente emitida por un Juzgado de Familia bajo la Ley N.° 19.968 en el contexto de juicios de tuición, medidas cautelares de protección de menores en riesgo, o prevención de sustracción internacional de menores. La orden se registra en la base de datos nacional mantenida por la PDI, accesible a los funcionarios de la PDI en todos los pasos fronterizos chilenos — aeropuertos, pasos terrestres y puertos. Una vez que se registra una orden de restricción de viaje para un menor en la base de datos de la PDI, ninguna autorización de viaje parental — por muy formalmente otorgada que sea — puede anularla. Aunque ambos padres proporcionen una autorización notariada, los funcionarios de la PDI denegarán la salida del menor si la restricción de viaje aparece en la base de datos. La única manera de eliminar un impedimento de salida para un menor es obtener una orden judicial del Juzgado de Familia que emitió la restricción, levantando la prohibición (alzamiento del impedimento de salida). Para familias con situaciones de tuición complejas — particularmente donde haya antecedentes de violencia intrafamiliar, procedimientos de protección de menores o preocupaciones sobre sustracción internacional de menores — consultar con un abogado de derecho de familia antes de planificar viajes internacionales es indispensable.
No necesariamente — el derecho chileno bajo el Artículo 49 de la Ley N.° 16.618 permite autorizaciones abiertas que cubren múltiples viajes durante un período de validez especificado, en lugar de exigir una nueva autorización para cada viaje individual. Un progenitor que viaja frecuentemente al exterior con su hijo — por ejemplo, un padre divorciado con régimen de visitas que lleva al menor a Argentina en cada vacación escolar — puede obtener del otro progenitor una autorización abierta válida por 12 meses, que cubra todos los viajes durante ese período. Del mismo modo, los padres que viven en regiones fronterizas — cerca del Paso Los Libertadores en la Región de Valparaíso, del Paso Chungará en la Región de Arica y Parinacota, o del Paso Cardenal Samoré en la Región de Los Lagos — y cruzan regularmente la frontera con sus hijos pueden utilizar una autorización recurrente en lugar de obtener un documento nuevo cada vez. El sistema digital del Registro Civil es especialmente práctico para autorizaciones abiertas — una vez registrada en línea mediante ClaveÚnica, la autorización es visible para la PDI en todos los pasos fronterizos durante su período de validez. Para viajes a países específicos con requisitos de entrada más estrictos respecto a menores no acompañados o parcialmente acompañados — como los países de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá o Australia — puede requerirse documentación adicional más allá de la autorización chilena por parte de las autoridades de inmigración del país de destino o de la aerolínea.
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